ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023 – TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024
Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 295-C.D.-2023 y Nota Recibida N° 296-C.D.-2023, ambas con fecha 21/11/23, presentadas por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-
Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-
Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1103-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad a partir del 02 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1103-HCD-2023, de fecha 07/09/2023.-
ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024
Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023.-
“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-
VISTO:
La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 292-C.D-2023 y Nota Recibida Nº 293-C.D-2023, ambas con fecha 21/11/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-
Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.
Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.
Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 07/09/23 mediante Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad a partir del 20 Enero de 2024:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
- BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
- CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):
- BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
- CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente vigente N° IV- 893-HCD-2004, respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-
ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, de fecha 07/09/23.-
ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023 – ACTUALIZA TASA DE INTERÉS POR MORA
Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023.-
MODIFICA CAPÍTULO VIII DE ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 DE “TASA DE INTERÉS POR MORA”.-
VISTO:
La profunda crisis económica que asola al país, intensificada durante el pasado agosto, que impone la necesidad de tomar medidas inmediatas y adecuadas para hacer frente a esta situación. Esta crisis ha generado proyecciones inflacionarias anuales de tres dígitos, y se anticipa una persistencia prolongada de este escenario en los años venideros, lo que representa un desafío económico considerable para la comunidad y las instituciones; y:
CONSIDERANDO:
Que una de las estrategias para asegurar la estabilidad económica es la actualización de las tasas de interés por mora aplicables a todas las tasas y derechos municipales. Esto se lleva a cabo con el propósito de mantener un equilibrio financiero que permita garantizar la prestación adecuada de servicios y el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno local.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1°).- MODIFICAR el CAPÍTULO VIII de la Ordenanza N° VII-1076-C.D.-2023, que establece la TASA DE INTERÉS POR MORA; el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“TASA DE INTERÉS POR MORA”:
“Establecer una tasa de interés por mora del 6% mensual a todas las tasas y derechos municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza”.
Art. 2°).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023
Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-
ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-
VISTO:
La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas.-
Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-
Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-
Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:
– Boleto General | —————— | $200,00.- |
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades) | —————— | $160,00 c/u.- |
– Boleto Educativo Único | —————– | $120,00.- |
– Boleto para personas con discapacidad | —————— | Sin cargo.- |
Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-
ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-
ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA N° VII-1083-C.D.-2022 – LICENCIAS TAXIS
Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1083-C.D.-2022
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 386-C.D.-2022, de fecha 18.11.2022, y:
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida por la Municipalidad de la Villa de Merlo, elevando copia del Decreto Nº 051-IM-2022, para su conocimiento y homologación.-
Que este último acto administrativo establece las Bases y Condiciones del Concurso público para otorgamiento de Licencias de Taxis en una cantidad de cinco (5) licencias, que se otorgarán mediante dicho procedimiento, tres de las cuales serán destinadas a vehículos utilitarios preparados como transporte para personas con discapacidades.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se dispone.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCREMENTAR el número de licencias de taxis establecido en el Art. 2º de la Ordenanza Nº IV-0492-HCD-2012 (893), en la cantidad de cinco (05), sumando un total de licencias activas de este servicio de cuarenta y cinco (45).-
ARTICULO 2°: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto N° 051-IM-2022, de fecha 18 de Noviembre de 2022.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° VII-1080-C.D.-2022 – PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2023
Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1080-C.D.-2022
“PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2023”
VISTO:
Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de REGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2023 del Municipio; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2023, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2023.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2023 en la suma de $ 1.526.604.258,00 (Pesos Un mil quinientos veintiséis mil millones seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y ocho). El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2023 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA | ||
EROGACIONES CORRIENTES | $ 809471,893.00 | 53.02% |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 538737,500.00 | 35.29% |
APLICACIONES FINANCIERAS | $ 178394,865.00 | 11.69% |
TOTAL | $ 1526604,258.00 | 100.00% |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO | ||
CORRIENTES | 1526604,258.00 | 100.00% |
DE CAPITAL | 0 | |
FUENTES FINANCIERAS | 0 | |
TOTAL PRESUPUESTO 2023 | 1526604,258.00 | 100.00% |
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO | ||
$ | % | |
CORRIENTES | 809471,893.00 | 53.02% |
PERSONAL | 428627,153.00 | 52.95% |
CONSUMOS Y SERVICIOS | 318344,740.00 | 39.33% |
TRANSFERENCIAS | 7500,000.00 | 0.93% |
EVENTOS/FESTIVALES | 55000,000.00 | 6.79% |
DE CAPITAL | 538737,500.00 | 35.29% |
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA | 520337,500.00 | 96.58% |
BIENES DE USO | 18400,000.00 | 3.54% |
APLICACIONES FINANCIERAS | 178394,865.00 | 11.69% |
A cargo del tesoro | ||
Elecciones Municipales año 2023 $ 28.000.000,00 | ||
Previsiones Varias Presupuestarias $ 150.394.865,00 | ||
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 2023 | 1526604,258.00 | 100.00% |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
Legislativa | $ 70239,223.00 | 4.60% |
Judicial | $ 19220,000.00 | 1.26% |
Dirección Ejecutiva Superior | $ 152242,670.00 | 9.97% |
Administración Fiscal | $ 333494,865.00 | 21.85% |
Seguridad | $ 49420,000.00 | 3.24% |
Salud y Educacion | $ 129700,000.00 | 8.50% |
Cultura y Deporte | $ 128950,000.00 | 8.45% |
Servicios Urbanos | $ 425200,000.00 | 27.85% |
Turismo y Medio Ambiente | $ 87000,000.00 | 5.70% |
Servicios de la Deuda | $ 3000,000.00 | 0.20% |
Servicios de Terceros (Entes) | $ 72350,000.00 | 4.74% |
Servicios Propios para Inversion | $ 55787,500.00 | 3.65% |
TOTAL PRESUPUESTO 2023 | $ 1526604,258.00 | 100.00% |
ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 1.526.604.258,00 (Pesos Un mil quinientos veintiséis mil millones Seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y ocho) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA | ||
RECURSOS MUNICIPALES | $ 766807,500.00 | 50.23% |
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL | $ 759796,758.00 | 49.77% |
FUENTES FINANCIERAS | $ 0.00 | |
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO | $ 1526604,258.00 | 100.00% |
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 202 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RESULTADO FINANCIERO | EQUILIBRADO | |
EROGACIONES CORRIENTES | $ 809471,893.00 | 53.02% |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 538737,500.00 | 35.29% |
APLICACIONES FINANCIERAS | $ 178394,865.00 | 11.69% |
RECURSOS TOTALES | $ 1526604,258,00 |
ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.-
ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.-
ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-
ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-
Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-
ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (5 categorías con aportes y 3 categorías como tareas funcionales).-
ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 3,5 sueldos completos de la CATEGORÍA 8 del escalafón (2,5 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales).-
ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 4 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (2,5 categorías con aportes y 1,5 categorías como tareas funcionales.-
Asimismo establecer el sueldo del Señor Secretario en la suma de 3,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (2 categorías con aportes y 1,5 categorías como tareas funcionales).-
ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 4 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales).-
Incorporar para los Señores Concejales y los empleados afectados al Honorable Concejo Deliberante, el pago del concepto “TITULO UNIVERSITARIO/ TERCIARIO”, el cual se fija en la suma de $3.000 ( pesos tres mil).-
ARTICULO 15°: Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente.-
ARTICULO 16°: Autorízase al D.E.M. a realizar las adecuaciones necesarias en el presente presupuesto a los fines de afrontar las erogaciones previstas en los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° de ésta Ordenanza.-
ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2023.-
ARTICULO 18°: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-1018-HCD-2021 “Presupuesto de Gastos y Recursos 2022”, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2023.-
ARTICULO 19º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
“PROYECTO PRESUPUESTO DE
GASTOS
Y RECURSOS
AÑO 2023”
Jurisdicción 01
Honorable Concejo Deliberante
Unidad Ejecutora 10: Honorable Concejo Deliberante
Actividad Central 1.1: Formulación y Sanción Legislativa
Tiene la obligación de debatir y sancionar los instrumentos que den marco jurídico a la sociedad y que permitan al Poder Ejecutivo Municipal cumplir con su objetivo final que es satisfacer las necesidades de la población de la Villa de Merlo. Además, como actividad más importante, dicta Ordenanzas y reglamentos sobre todos los temas que hagan a la prosperidad y bienestar del municipio.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Jurisdicción 02
Tribunal de Faltas
Unidad Ejecutora 10: Tribunal de Faltas
Actividad Central 1.1: Juzgamiento de Faltas
El Tribunal de Faltas es el órgano municipal encargado de llevar adelante el juzgamiento de las faltas o infracciones a las normas municipales; siempre en defensa de los intereses del municipio.
Por Falta se entiende a toda conducta tipificada como tal por la legislación que el Estado dicta en el ejercicio de su Poder de Policía. La legislación en materia de Faltas tiene su fundamento en razones de Seguridad, Salubridad y Moralidad Públicas.
Las infracciones son comprobadas por las áreas municipales que tienen entre sus funciones la inspección de las actividades que se desarrollan.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 14000.000,00 | $ 14000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 420.000,00 | $ 420.000,00 |
Servicios no Personales | $ 4500.000,00 | $ 4500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 19220.000,00 |
Jurisdicción 10
Intendencia Municipal
Unidad Ejecutora 10: Departamento ejecutivo Municipal – DEM
Actividad Central 1.1: Coordinación y Conducción de la Política del Gobierno Municipal
De la Intendencia Municipal dependen las áreas de: Asesoría Legal y Técnica, Comunicación Institucional.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 8961.000,00 | $ 8961.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 2000.000,00 | $ 2000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 2600.000,00 | $ 2600.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 13761.000,00 |
Programa 11: Asesoría Legal y Técnica
El objetivo fundamental es el de revisar y asegurar la legalidad de los actos administrativos municipales, asesoramiento técnico-legal interno a las distintas secretarías, representar y defender los intereses de la municipalidad frente a reclamos judiciales.
Como acciones principales se prevé:
- Brindar asesoramiento legal al DEM con conocimiento especializado en la materia, mediante dictámenes debidamente fundamentados con relación a las cuestiones jurídicas sobre los asuntos sometidos a opinión.
- Defender los derechos e intereses municipales en aquellos asuntos en los que un acto o hecho del Municipio sea cuestionado y llevado a juicio por terceros, así como también cuando el Municipio es parte accionante conjuntamente con la verificación de los créditos por tasas municipales en ejecuciones, concursos y/o quiebras.
- Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos de alcance general y particular y en general a todos los asuntos que someta a consideración la Sra. Intendente Municipal.
- Analizar y evaluar, en el marco de la competencia asignada, los anteproyectos de ordenanza para ser elevados el HCD Villa de Merlo.
- Intervenir, a requerimiento del Sr. Intendente y con las áreas competentes, en la elaboración de anteproyectos de ordenanzas y demás actos administrativos.
- Participar y asesorar en el diseño de planes, programas y proyectos con el objetivo de optimizar el ordenamiento, celeridad, eficiencia y eficacia de los actos administrativos.
- Entender en todas las actuaciones sumariales que se originen como consecuencia de las faltas disciplinarias por parte de los agentes municipales, así como en las investigaciones pre-sumariales.
- Prevenir, detectar y por expresa disposición del Sr. Intendente, sancionar las conductas que afecten la transparencia de la gestión pública.
- Organización y dirección de la representación de la municipalidad en sede judicial, procesos arbitrales y de mediación, cuando esta actuare como actora o demandada.
- Diligenciar todos los oficios provenientes de organismos judiciales, requiriendo a las distintas dependencias municipales la confección de los informes y el cumplimiento de las medidas que los mismos dispongan.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | |||
Personal | $ 3840.000,00 | $ 3840.000,00 | |
Bienes de Consumo | $ 100.000,00 | $ 100.000,00 | |
Servicios no Personales | $ 3364.740,00 | $ 3364.740,00 | |
Bienes de Uso | $ 100.000,00 | $ 100.000,00 | |
Transferencia | $ 1000.000,00 | ||
TOTAL | $ 8404.740,00 |
Programa 12: Comunicación Institucional
Este programa es el encargado de difundir las actividades institucionales a través de los diversos medios de comunicación, así como de promover una imagen positiva de la institución en la comunidad en general.
Coordina las acciones que ayuden a mantener una imagen unificada de la institución, así como ser el interlocutor con los distintos públicos de la misma, asistiendo a otros departamentos con la finalidad de coordinar las estrategias y políticas funcionales con el contacto permanente con los departamentos de la institución.
Elaborar estrategias de marketing evaluando el impacto producido; así como administrar el sistema de Comunicación corporativa.
Asimismo, elabora las estrategias de comunicación interna y externa para una adecuada difusión de los mensajes de la institución hacia los diferentes públicos receptores.
El departamento de Prensa se encarga de planificar, coordinar y elaborar las publicaciones del municipio y de esta manera también debe mantener una buena relación con los medios de comunicación para obtener distintas coberturas de nuestros mensajes y actividades.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 7485.900,00 | $ 7485.900,00 |
Bienes de Consumo | $ 290.000,00 | $ 290.000,00 |
Servicios no Personales | $ 12000.000,00 | $ 12000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 20075.900,00 |
Jurisdicción 15
Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación
Unidad Ejecutora 10: Secretaría de Gobierno
Actividad Central 1.1.: Coordinación de políticas de gobierno
Programa 15: Coordinación de Políticas de Gobierno
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | |||
Personal | $ 15075.700,00 | $ 15075.700,00 | |
Bienes de Consumo | $ 2000.000,00 | $ 2000.000,00 | |
Servicios no Personales | $ 20000.000,00 | $ 20000.000,00 | |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 | |
Transferencia | $ 2000.000,00 | ||
TOTAL | $ 39575.700,00 |
Programa 16: Movilidad Urbana y Seguridad
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 24600.000,00 | $ 24600.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 21520.000,00 | $ 21520.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 49420.000,00 |
Programa 17: Coordinación de Políticas de Personal – R.R.H.H.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 9185.330,00 | $ 9185.330,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1630.000,00 | $ 1630.000,00 |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
TOTAL | $ 12315.330,00 |
Programa 18: Agencia de Desarrollo Local
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Bienes de Consumo | $ 170.000,00 | $ 170.000,00 |
Servicios no Personales | $ 6750.000,00 | $ 6750.000,00 |
Fondo Rotatorio Agencia de Desarrollo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Transferencia | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 9920.000,00 |
Programa 19: Sistema de Estacionamiento Medido
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | $ 0,00 |
Bienes de Consumo | $ 100.000,00 | $ 100.000,00 |
Servicios no Personales | $ 8700.000,00 | $ 8700.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 9000.000,00 |
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Programa 20: Centros de Participación y Gestión (CPG)
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 15330.000,00 | $ 15330.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 400.000,00 | $ 400.000,00 |
Servicios no Personales | $ 3360.000,00 | $ 3360.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 19290.000,00 |
Programa 21: Salud, Educación y Discapacidad
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | Fondo Mirlo | ||
Personal | $ 108000.000,00 | $ 101600.000,00 | $ 6400.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 | |
Servicios no Personales | $ 20500.000,00 | $ 20500.000,00 | |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 | |
TOTAL | $ 129700.000,00 | $ 123300.000,00 | $ 6400.000,00 |
Programa 22: Políticas Sociales, Relaciones Comunitarias y Voluntariado
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 11900.000,00 | $ 11900.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
Servicios no Personales | $ 7500.000,00 | $ 7500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 19900.000,00 |
Jurisdicción 20
Secretaría de Hacienda
Unidad Ejecutora 10: Secretaria De Hacienda y Modernización
Actividad Central 1.1: Coordinación de políticas contables y fiscales
Corresponde a esta Unidad realizar todas las actividades relacionadas con el ingreso y egreso de fondos, su ejecución y control, como así también del manejo de los bienes que son del patrimonio estatal.
También corresponde a esta área, la coordinación de políticas para la implementación de herramientas digitales.
Conformar el fondo anticrisis que permita la adquisición de equipos y la ejecución de proyectos de obras con recursos propios.
Modernización en la registración y generación de información contable, mediante la implementación del sistema informático PGM que brinda a los contribuyentes el acceso a las cuentas de las distintas tasas que se encuentra obligado a pagar.
Adecuar la información contable de la documentación soporte de los balances trimestrales para la presentación en formato digital, generando ahorro de insumo y papelería
Implementar acciones pro activas de fiscalización que permitan el cobro de tasas y otros recursos propios del municipio
Entre las actividades que realiza se encuentra:
- Formulación del presupuesto anual
- Ejecución y control del presupuesto
- Elaboración de balances trimestrales y anuales
- Control de la emisión de facturas y cobranzas de servicios municipales
- Control de la cobranza de todas las tasas y servicios municipales
- Intervenir en todo lo que signifique una erogación de dinero para el Municipio.
- Crear el área de coordinación entre secretarias para el uso de herramientas digitales.
- Desarrollar y poner en funcionamiento la página web oficial de la municipalidad. www.villademerlo.gob.ar la cual servirá como vínculo entre el vecino y el ejecutivo.
En la formulación del presente presupuesto fue necesario provisionar fondos para distintos conceptos motivado por los altos índices de inflación previsto para el próximo año, a saber:
- PREVISIONES DIFERENCIAS SALARIALES $ 60.000.000,00
- PREVISIONES PARA EQUIPAMIENTOS $ 87.394.865,00
- PREVER ELECCIONES MUNICIPALES 2023 $ 28.000.000,00
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 34800.000,00 | $ 34800.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1200.000,00 | $ 1200.000,00 |
Servicios no Personales | $ 20700.000,00 | $ 20700.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Previsiones Varias | $ 175394.865,00 | $ 175394.865,00 |
TOTAL | $ 233594.865,00 |
Programa 17: Habilitaciones comerciales y control bromatológico
Este programa tiene como función principal el control de nuevas habilitaciones comerciales y del ingreso de introductores.
Como objetivos específicos para el año se prevé:
- Considerar introductor al proveedor de los comercios, industrias y persona física o empresa.
- Diferenciar por categorías más específicas a los introductores.
- Controlar el aspecto bromatológico de la mercadería ingresante.
- Capacitar al personal en controles bromatológicos y manipuleo de alimentos.
- Realizar inspecciones periódicas a los establecimientos alimenticios radicados en la Villa de Merlo.
- Controlar el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
- Controlar y regularizar los comercios habilitados o no de la localidad debiendo encontrarse inscriptos en el registro municipal.
- Llevar un historial para cada uno de los introductores y de los comerciantes locales.
- Articular mecanismos internos de acción a través de instructivos y normas de procedimiento.
- Tener un estándar alto de seguridad alimenticia.
- Brindar un marco de seguridad para el comerciante y el público en general.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 12500.000,00 | $ 12500.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
TOTAL | $ 14800.000,00 |
Jurisdicción 25
Secretaría de Gestión Cultural e Identidad Merlina
Unidad Ejecutora 10: Cultura E Identidad Merlina
Programa 27: Desarrollo Actividades Culturales
La política Cultural se ha entendido como una política de gestión de las manifestaciones artísticas y especialmente culturales: teatro, museos, industria audiovisual, patrimonio cultural, música, entre otras disciplinas y con el añadido de la política lingüística, particularmente activa en algunas sociedades.
No obstante, la política cultural articulada sobre la gestión de la admisión e inclusión de todas las disciplinas culturales, se realiza de una forma cada vez más amplia y acabará siendo uno de los objetos principales de la democracia participativa.
Otros campos como la construcción de ciudadanía, el respeto a los derechos humanos y la consolidación y transmisión de valores se han convertido en objetivos ponderados a la hora de diseñar e implementar las políticas culturales.
Objetivos:
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 16000.000,00 | $ 16000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 7000.000,00 | $ 7000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Festivales y Eventos Culturales | $ 50000.000,00 | $ 50000.000,00 |
TOTAL | $ 74200.000,00 |
Programa 27: Gestión Cultural, Protocolo y Ceremonial
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 5000.000,00 | $ 5000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Servicios no Personales | $ 2600.000,00 | $ 2600.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 8000.000,00 |
Jurisdicción 30
Secretaria de Turismo
Unidad Ejecutora 10:
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Turismo
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 11000.000,00 | $ 11000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 18800.000,00 | $ 18800.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Festivales y Eventos | $ 2000.000,00 | $ 2000.000,00 |
TOTAL | $ 33500.000,00 |
Programa 21: Gestión Y Promoción Turística
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 3100.000,00 | $ 3100.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
TOTAL | $ 4600.000,00 |
Jurisdicción 35
Secretaría de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
Unidad Ejecutora 10: Secretaria de Ordenamiento Territorial
Actividad Central 1.1: Coordinación general de Ordenamiento Territorial
También corresponde a esta Secretaría lo concerniente al Catastro Local, el cual debe acompañar el crecimiento de la expansión urbana y dinámica de subdivisión urbana y rural.
Como objetivos se plantean:
- Asistir al Departamento Ejecutivo Municipal (otras secretarias) en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano, a través de la formulación de planes y proyectos, de acuerdo a las políticas definidas por el Gobierno Municipal.
- Desarrollar estudios y proyectos referidos a elementos o sectores urbanos significativos o relevantes.
- Intervenir en la formulación y elaboración de programas y proyectos, referidos al desarrollo territorial urbano.
- Coordinar e intervenir en la realización de estudios referentes a la problemática general y particular de la Ciudad en materia propia de la Secretaria.
- Intervenir en la elaboración de alternativas para la implementación de planes y proyectos estratégicos para el desarrollo territorial urbano en el corto, mediano y largo plazo.
- Atender las funciones de inspección municipal de edificación y urbanismo.
- Propiciar el uso del suelo y conceder las autorizaciones para obras privadas.
- Estudiar, programar, proyectar, ejecutar, controlar y fiscalizar las obras públicas de competencia municipal
- Promover la compatibilidad ambiental y funcional entre las diferentes actividades urbanas y sus respectivas localizaciones, mediante la instrumentación Normativa y de control necesario.
- Perfeccionar el dominio de los bienes inmuebles del municipio incluidos los espacios verdes y Edificios Públicos Municipales.
- Intervenir en la evaluación y coordinación de programas y proyectos, con asesoría de profesionales externos en lo referido al desarrollo territorial de la Ciudad.
- Digitalización de las áreas.
- Unificación de actividades en un solo edificio. (proyecto de refacción de instalaciones
municipales.)
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Ordenamiento Territorial y Urbanismo
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 3100.000,00 | $ 3100.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 2900.000,00 | $ 2900.000,00 |
Servicios no Personales | $ 2200.000,00 | $ 2200.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
TOTAL | $ 9200.000,00 |
Programa 37: Catastro y Tierras Municipales
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 5000.000,00 | $ 5000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
TOTAL | $ 7500.000,00 |
Programa 38: Obras Privadas
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 6000.000,00 | $ 6000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Servicios no Personales | $ 3500.000,00 | $ 3500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
TOTAL | $ 10500.000,00 |
Jurisdicción 40
Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
Unidad Ejecutora 10: SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Continuar trabajando en la construcción de los lineamientos para lograr un
modelo de ciudad sustentable, resiliente e inclusiva a través de políticas innovadoras.
- Elaborar los proyectos necesarios para ser presentados ante instituciones
- provinciales, nacionales e internacionales, que permitan concretar los objetivos planteados.
- Fortalecer los equipos de trabajo de las distintas áreas de la Secretaría de
- manera de dejar recursos humanos capacitados.
- Continuar desarrollando políticas para el ordenamiento ambiental del territorio, mediante la recuperación, conservación y protección de los valores naturales a través de la consolidación de la Red de Reservas Urbanas.
- Implementar la segunda etapa del Plan GIRSU en forma conjunta con las Secretarías que corresponda.
- Continuar desarrollando e implementando políticas para fomentar la producción agroecológica a fin de garantizar la soberanía alimentaria.
- Continuar apoyando, promoviendo y fortaleciendo a los y las emprendedoras
- de la economía social.
- Continuar planificando y ejecutando las acciones necesarias para proteger la salud humana a través de la prevención de enfermedades zoonóticas, garantizando la salud y bienestar de las personas y de los animales.
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 25360.000,00 | $ 25360.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 9200.000,00 | $ 9200.000,00 |
Bienes de Uso | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Transferencia | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 36060.000,00 |
Programa 41: Control ambiental y calidad de vida
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 2150.000,00 | $ 2150.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1100.000,00 | $ 1100.000,00 |
Bienes de Uso | $ 150.000,00 | $ 150.000,00 |
TOTAL | $ 3600.000,00 |
Programa 42: agroecología, zoonosis y economía social
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | |
Bienes de Consumo | $ 1000.000,00 | $ 1000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 1400.000,00 | $ 1400.000,00 |
Bienes de Uso | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
TOTAL | $ 3900.000,00 |
Jurisdicción 45
Secretaría de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables
Unidad Ejecutora 10: Secretaria de Deporte
Actividad Central 1.1: Planeamiento y Desarrollo de Actividades Deportivas
Este programa contempla las siguientes acciones:
Este programa contempla las siguientes acciones:
- PRODEPOR: realizar acciones en conjunto con las diferentes entidades deportivas de nuestra comunidad (torneos, campeonatos, capacitaciones, etc.)
- Impulsar actividades deportivas, recreativas y/o cooperativas dentro de nuestra comunidad.
- Escuelas deportivas: Continuar con las políticas deportivas que ya venimos realizando. Incorporar nuevas actividades. Difundir y promover actividades que particularmente se ven favorecidas por nuestra geografía. Merlo, Ciudad del deporte
Políticas para la Juventud
- Incorporación de actividades de particular interés de esta franja etárea.
- Articulación con escuelas secundarias en armado y realización de diversas actividades.
- Realización de eventos con la participación activa de los jóvenes, teniendo en cuenta sus diversos intereses.
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Deporte, Recreación y Hábitos Saludables
Preparativos para la temporada de verano: reacondicionamiento de las piletas del balneario, balneario de El Rincón y camping. Personal temporario para cubrir los requerimientos del período veraniego.
Colonia de vacaciones de verano: compra de materiales deportivos y librería que serán utilizados durante la misma y haberes del plantel docente-
Vuelta ciclística MERLO CIUDAD DEL DEPORTE.
Maratón homenaje Héroes de Malvinas.
Eventos deportivos que ya hemos realizado y se podrían incorporar al calendario 2023.
Puesta en valor de las dependencias de esta secretaría (Balneario Municipal, Balneario de El Rincón,
Camping Municipal y SUM barrio San Agustín) con montos acordes al presupuesto.
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 19500.000,00 | $ 19500.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 16500.000,00 | $ 16500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Transferencia | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Festivales y Eventos Deportivos | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
TOTAL | $ 43700.000,00 |
Programa 48: Políticas para la Juventud
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Personal | $ 19500.000,00 | $ 19500.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 16500.000,00 | $ 16500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 200.000,00 | $ 200.000,00 |
Transferencia | $ 1500.000,00 | $ 1500.000,00 |
Festivales y Eventos Deportivos | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
TOTAL | $ 43700.000,00 |
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 2100.000,00 | $ 2100.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 300.000,00 | $ 300.000,00 |
Servicios no Personales | $ 500.000,00 | $ 500.000,00 |
Bienes de Uso | $ 150.000,00 | $ 150.000,00 |
TOTAL | $ 3050.000,00 |
Jurisdicción 50
Secretaría de Servicios Públicos
Unidad Ejecutora 10: Secretaría de Servicios Públicos
Actividad Central 1.1: Coordinación General de Obras y Servicios Públicos
Corresponde a esta Unidad brindar servicios a la comunidad en tres aspectos fundamentales para el desarrollo y avance de la Villa de Merlo que corresponden a las obras necesarias, restauraciones de obras existentes y los servicios a la comunidad que le brinda el municipio.
La misión es lograr la tranquilidad de la comunidad, transparencia de la gestión, atención personalizada de reclamos y sugerencias.
El programa incluye la prestación de todos los servicios municipales que se detallan a continuación:
- Mantenimiento de alumbrado público
- Mantenimiento de calles (arreglo y emparejado, riego, etc.). Bacheo
- Recolección de residuos domiciliarios y poda
- Mantenimiento de espacios verdes
- Mantenimientos Edilicios
- Mantenimiento de Equipos, cartelería, bacheo
- Mantenimiento de las plantas de tratamiento de residuos cloacales
- Mantenimiento de las estaciones de bombeo
- Mantenimiento de cementerio municipal.
Programa 10: Coordinación General de Secretaria de Servicios Públicos
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 163000.000,00 | $ 163000.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 120000.000,00 | $ 120000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 40000.000,00 | $ 40000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 5000.000,00 | $ 5000.000,00 |
TOTAL | $ 328000.000,00 |
Programa 51: Gestión del Agua
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | $ 0,00 |
Bienes de Consumo | $ 0,00 | $ 0,00 |
Servicios no Personales | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 3000.000,00 |
Programa 53: Higiene Urbana y Espacios Verdes
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 0,00 | $ 0,00 |
Bienes de Consumo | $ 0,00 | $ 0,00 |
Servicios no Personales | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 0,00 | $ 0,00 |
TOTAL | $ 3000.000,00 |
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 55200.000,00 | $ 55200.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 8000.000,00 | $ 8000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 800.000,00 | $ 800.000,00 |
TOTAL | $ 67000.000,00 |
Jurisdicción 90
Obligaciones a cargo del Tesoro
Unidad Ejecutora 10: Secretaria de Hacienda
Actividad Central 1.1: Obligaciones a cargo del Tesoro
Desde este programa se prevé el pago de aquellos gastos no imputables a ningún programa en especial o que es imposible de dividir y asignar a cada área.
Se encuentra previsto el pago de energía eléctrica de edificios, teléfonos e internet, primas y gastos de seguro, gastos y comisiones bancarias, comisiones por cobranzas y el pago de amortización de la deuda, la cual comprende los juicios expresados a continuación (que cumplen con los requisitos exigibles por la normativa vigente), y los proveedores con operaciones habituales con el municipio. –
Con relación al Fondo de Inversión Pública se debe señalar que la composición del fondo para el año 2023 se eleva a $72.350.000.-
Desde la fecha de su creación, en el presupuesto del año 2020 se han realizado en inversiones de bienes de capital según el siguiente detalle:
Ejercicio 2020: Inversión por $ 25.776.718,00
Ejercicio 2021: Inversión por $ 52.436.748,00
Ejercicio 2022 al mes de Setiembre por $ 74.689.335
CRÉDITO POR INCISO
(EN PESOS)
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento |
Rentas Genérales | ||
Personal | $ 55200.000,00 | $ 55200.000,00 |
Bienes de Consumo | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 |
Servicios no Personales | $ 8000.000,00 | $ 8000.000,00 |
Bienes de Uso | $ 800.000,00 | $ 800.000,00 |
Inciso | Importe | Fuente de Financiamiento | |
Rentas Genérales | Fondos Especificos | ||
Servicios no Personales | $ 85100.000,00 | $ 85100.000,00 | |
Amortización de la Deuda | $ 3000.000,00 | $ 3000.000,00 | |
Fondos Especificos | $ 128137.500,00 | $ 128137.500,00 | |
TOTAL | $ 216237.500,00 |
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION | ||
Legislativa | $ 70239.223,00 | 4,60% |
Judicial | $ 19220.000,00 | 1,26% |
Dirección Ejecutiva Superior | $ 152242.670,00 | 9,97% |
Administración Fiscal | $ 333494.865,00 | 21,85% |
Seguridad | $ 49420.000,00 | 3,24% |
Salud y Educacion | $ 129700.000,00 | 8,50% |
Cultura y Deporte | $ 128950.000,00 | 8,45% |
Servicios Urbanos | $ 425200.000,00 | 27,85% |
Turismo y Medio Ambiente | $ 87000.000,00 | 5,70% |
Servicios de la Deuda | $ 3000.000,00 | 0,20% |
Servicios de Terceros (Entes) | $ 72350.000,00 | 4,74% |
Servicios Propios para Inversion | $ 55787.500,00 | 3,65% |
TOTAL PRESUPUESTO 2023 | $ 1526604.258,00 | 100,00% |
FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA | ||
RECURSOS MUNICIPALES | $ 766807.500,00 | 50,23% |
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL | $ 759796.758,00 | 49,77% |
FUENTES FINANCIERAS | $ 0,00 | |
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO | $ 1526604.258,00 | 100,00% |
PRESUPUESTO AÑO 2023 | ||
TOTAL DE RECURSOS | $ 1526604.258,00 | |
1,1 | INGRESOS TRIBUTARIOS | $ 741946.758,00 |
1.1.4 | COPARTICIPACION DE IMPUESTOS | $ 741946.758,00 |
1,2 | INGRESOS NO TRIBUTARIOS | $ 726707.500,00 |
1.2.1 | TASAS | $ 401200.000,00 |
1.2.1.01 | TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD | $ 125000.000,00 |
1.2.1.04 | HABILITACIONES | $ 6000.000,00 |
1.2.1.05 | INSPECCIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE | $ 165000.000,00 |
1.2.1.06 | SERVICIO DE CEMENTERIO | $ 2500.000,00 |
1.2.1.07 | INTRODUCCION DE MERCADERIAS | $ 53000.000,00 |
1.2.1.08 | OTRAS TASAS | $ 47852.000,00 |
1.2.1.09 | TASAS VARIAS POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS | $ 1848.000,00 |
1.2.2 | DERECHOS | $ 158400.000,00 |
1.2.2.01 | ESPECTACULOS PUBLICOS | $ 0,00 |
1.2.2.02 | PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | $ 4000.000,00 |
1.2.2.03 | OCUPACION DEL ESPACIO AEREO | $ 86450.000,00 |
1.2.2.04 | DE CONSTRUCCION | $ 30000.000,00 |
1.2.2.05 | MENSURA | $ 5000.000,00 |
1.2.2.06 | DE CONEXION DE SERVICIOS | $ 2500.000,00 |
1.2.2.07 | DE OFICINA Y SELLADOS | $ 4000.000,00 |
1.2.2.08 | DE EMISION DE CARNET | $ 9000.000,00 |
1.2.2.09 | DE EMISION Carnet de manipulador de alimentos | $ 1700.000,00 |
1.2.2.10 | concecsion CEMENTERIO | $ 1000.000,00 |
1.2.2.11 | EXPLOTACION CAMPING MUNICIPAL | $ 12000.000,00 |
1.2.2.12 | EXPLOTACION CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL | $ 2000.000,00 |
1.2.3 | MULTAS Y OTROS | $ 32270.000,00 |
1.2.3.01 | INTERESES | $ 1500.000,00 |
1.2.3.03 | MULTAS | $ 0,00 |
1.2.3.04 | RECARGOS | $ 30770.000,00 |
1.2.4 | OTROS | $ 300.000,00 |
1.2.5 | FONDOS CON IMPUTACION ESPECIFICA | $ 134537.500,00 |
1.2.5.2 | FONDO MUNICIPAL DE EMERGENCIA | $ 16387.500,00 |
1.2.5.3 | FONDO PARA INVERSION PUBLICA | $ 72350.000,00 |
1.2.5.5 | FONDO PARA EXPROPIACIONES | $ 6250.000,00 |
1.2.5.6 | FONDO SOLIDARIO MIRLO | $ 6400.000,00 |
1.2.5.7 | ENTE MIXTO DE TURISMO | $ 24750.000,00 |
1.2.5.8 | FONDO PARA EMIPROA | $ 4200.000,00 |
1.2.5.9 | FONDO PARA PRODEPOR | $ 4200.000,00 |
1.7 | TRANSFERENCIAS | $ 17850.000,00 |
1.7.1 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | $ 17850.000,00 |
1.7.1.01 | DEL SECTOR PUBLICO | $ 17850.000,00 |
1.7.1.01.01 | DEL GOBIERNO NACIONAL | $ 0,00 |
1.7.1.01.02 | DEL GOBIERNO PROVINCIAL | $ 17850.000,00 |
1.7.1.01.02.01 | APORTE AL MIRLO | $ 17850.000,00 |
1.7.1.02 | DEL SECTOR PRIVADO | $ 0,00 |
2 | RECURSOS PROPIOS | $ 40100.000,00 |
2,1 | RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL | $ 0,00 |
2.1.1 | CONTRIBUCIONES POR MEJORAS | $ 0,00 |
2.1.1.01 | OBRAS DE INFRAESTRUCTURA | $ 0,00 |
2.1.1.02 | OBRA DE PAVIMENTACION | $ 0,00 |
2.1.1.03 | VENTAS DE BIENES | $ 0,00 |
2,2 | RECURSOS PROPIOS CORRIENTES | $ 40100.000,00 |
2.2.1 | EVENTOS Y FESTIVALES | $ 40000.000,00 |
2.2.1.01 | FESTIVAL VALLE DEL SOL | $ 40000.000,00 |
2.2.1.02 | FIESTA DE LA DULZURA | $ 0,00 |
2.2.1.03 | FIESTAS PATRONALES | $ 0,00 |
2.2.1.04 | FIESTA DEL MATE | $ 0,00 |
2.2.1.05 | PINTORES PAISAJISTAS-TRAZO JOVEN | $ 0,00 |
2.2.1.06 | FESTIVAL DE ROCK | $ 0,00 |
2.2.1.07 | FERIA FEDERAL DEL LIBRO | $ 0,00 |
2.2.1.08 | MARATON HEROES DE MALVINAS | $ 0,00 |
2.2.1.09 | OTROS EVENTOS | $ 0,00 |
2.2.2 | OTROS | $ 100.000,00 |
ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022 – MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DEL FONDO PARA INVERSIÓN PÚBLICA
Villa de Merlo, (San Luis), 07 de diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1079-C.D.-2022
MODIFICACION DEL PORCENTAJE DEL FONDO PARA INVERSION PUBLICA
VISTO:
La necesidad de adecuar el porcentaje que se aplica sobre las Tasas de Servicio de la Propiedad con destino a la integración del Fondo de Inversión Pública, el que se ejecutará a partir del Presupuesto Anual año 2023; y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019 fue creada la CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA INVERSION PUBLICA, que ha tenido aplicación en los presupuestos de los años 2020, 2021 y 2022, generando el fondo específico como ingresos propios de la Municipalidad.-
Que la recaudación del Fondo para la Inversión Pública ha permitido adquirir bienes de Capital, según detalle: Año 2020 $ 25.776.718,00. Año 2021 por $ 52.436.748,00 y a Setiembre 2022 se ha invertido $ 74.689.335,00.-
Que el desarrollo de esos ejercicios, con dichos fondos recaudados, ha permitido la realización de obras y trabajos públicos, como también la adquisición de vehículos, máquinas y bienes de capital durante la ejecución presupuestaria respectiva.-
Que a través de la Nota Recibida N°403-C.D.,de fecha 29 de noviembre del 2022, el Secretario de Hacienda Municipal hace llegar los lineamientos “Fondo de Inversión Pública”, previstos para el año 2023, marcando como prioritarios: la adquisición de una motoniveladora y camión que conformará otro equipo para el mantenimiento de calles; se diseñará y gestionará distintas obras hídricas; se prevé la construcción de cordón cuneta y la estabilización de suelos para calles y el mejoramiento y puesta en valor de plazas y espacios públicos.-
Que es necesario incrementar los recursos propios, mediante el Fondo para Inversión Pública a través de las Tasas de Servicio a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% sobre la misma tasa, a partir del Ejercicio del año 2023, en procura de darle continuidad a la planificación de los trabajos previstos y adquisición de equipamiento para el año 2023.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACTUALIZAR, a partir de 1° de enero de 2023, el porcentual que se aplica sobre la Tasa Básica de Servicios a la Propiedad, elevando el porcentaje al 80% (Ochenta por ciento) con destino al Fondo de Inversión Pública y que fueran establecidos por la Ordenanza Nº VII-0914-HCD-2019. El importe mínimo a tributar por este concepto es de $ 400 (pesos cuatrocientos) por parcela, cuando de la aplicación del adicional resultare un valor inferior al mínimo.
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022 – ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN
Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1078-C.D.-2022
“ACTUALIZA MONTOS DE CONTRATACIÓN”
VISTO:
La Ordenanza N° Vll-1027-HCD-2020, referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial N° Vlll- 0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
- CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de VEINTIUN MIL (21.000) Unidades de Valor.-
- CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de VEINTIUN MIL UNA (21.001) Unidades de Valor y SESENTA Y TRES MIL (63.000) Unidades de Valor.-
- LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidad de SESENTA Y TRES MIL UNA (63.001) Unidades de Valor y CIENTO VEINTISEIS MIL (126.000) Unidades de Valor.-
d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de y CIENTO VEINTISEIS MIL UNA (126.001) Unidades de Valor.-
ARTICULO 2°: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Vlll-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
a. CONTRATACION O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) Unidades de Valor.-
b. CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las cantidades de CINCUENTA MIL UNA (50.001) Unidades de Valor y CIEN MIL (100.000) Unidades de Valor.-
c. LICITACION PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre la cantidades de CIEN MIL UNA (100.001) Unidades de Valor y CIENTO OCHENTA MIL (180.000) Unidades de Valor.-
d. LICITACION PUBLICA: cuando el monto de la operación exceda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL UNA (180.001) Unidades de Valor.-
ARTICULO 3°: Establecer cada Unidad de Valor mencionada en la presente en el valor resultante a 1 litro de nafta súper del mayor octanaje calculados al momento de realizar la operación (YPF).-
ARTICULO 4°: Para el supuesto de que las ofertas entre proveedores de distintos lugares coincidan, deberá priorizarse al proveedor local.-
ARTICULO 5°: La presente norma comenzara su vigencia el día 01 de enero de 2023 y continuará vigente si no se registrare modificaciones en las cantidades de U.V..-
ARTICULO 6°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° Vll-1027-HCD- 2021, a partir del día 01 de Enero 2023.-
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 – TARIFARIA 2023
Villa de Merlo, San Luis 07 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023
VISTO:
La necesidad de adecuar los valores de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la prestación de sus servicios, para el ejercicio 2023; y:
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.
Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad;
Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.
Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación. –
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, a partir de 1° de enero de 2023, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos por la Ordenanza Nº VII-1028-HCD-2021 Tarifaria 2022, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.-
ARTICULO 2º: SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, zonificación, Revalúo, servicios adicionales,
Sobretasas previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos y conceptos:
CAPITULO I
TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD
- Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:
Categoría | Monto Mínimo Mensual |
Categoría 1 (Asfalto, alumbrado público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) | $ 828.00 |
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra) | $ 744.00 |
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles de tierra) | $ 372.00 |
Categoría 4 (Mantenimiento de calles de tierra) | $ 312.00 |
El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicará ésta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales. –
Valor metro lineal
Categoría 1 | $ 69.00 |
Categoría 2 | $ 62.00 |
Categoría 3 | $ 31.00 |
Categoría 4 | $ 26.00 |
- Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una tasa de $ 1755- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas. –
- Servicio de cloaca, en aquellas viviendas que poseen cloacas, un ajuste de tasas de $ 550,00.-
TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:
A los fines de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII- 0800-HCD-2017 ARTICULO 2°.
Compleméntese a la definición de “PARCELAS SEMIURBANAS” aquellas que se encuentran dentro del ejido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos:
- Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial
- Inexistencia de más de una unidad funcional.
- La no utilización del inmueble con fines comerciales.
- Cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.
Dichas parcelas tributarán como máximo el doble de la categoría que le corresponda de acuerdo a los servicios que se le brinda.
UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOCATIVAS:
Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al 50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles. –
VIVIENDAS SOCIALES
Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicará la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera.
Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio-económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.
EXENCIONES
Las exenciones comprendidas en la Ordenanza 1117-HCD-2008 Art. 239 deberán ser solicitadas por los contribuyentes de los inmuebles que deben tributar Tasas de Servicios a la Propiedad.
ESTADO DE CONSERVACIÓN BALDIOS
A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza Nº 805-HCD-2017, declaradas según:
ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas
RESIDENCIALES, a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-
ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas
COMERCIALES a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente, limpias, sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”. –
Se le adicionara los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 0919-HCD-2019 que se detalla a continuación:
a) Categoría 1 | 150% |
b) Categoría 2 | 100% |
c) Categoría 3 | 75% |
d) Categoría 4 | 50% |
UNIDAD VALOR
Entiéndase a unidad valor al equivalente al valor de 1 litro de nafta de mayor octanaje al momento de su aplicación. Establecer como valor del litro de nafta el fijado por la estación de servicio oficial de Y.P.F.
En esta tarifaria cuando se refiera U.V. (unidad Valor) se aplicará conforme a este concepto.
COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)
Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje que se sobre la tasa básica de servicio a la propiedad correspondiente al siguiente detalle:
Central | 25 % |
Casco Histórico | 35 % |
Central Oeste | 10 % |
C1 | 35 % |
C2 | 25 % |
C3 | 20 % |
C4 | 25 % |
C5 | 30 % |
C6 | 20 % |
C7 | 25 % |
C8 | 25 % |
C9 | 10 % |
C10 | 20 % |
C11 | 0 |
C12 | 15 % |
R1 | 5 % |
R1A | 10 % |
R2 | 15 % |
R3 | 25 % |
R 3A | 25 % |
R 3B | 10 % |
R 3C | 25 % |
R4 | 15 % |
R4B | 10 % |
R5 | 5 % |
R5B | 10 % |
R6 A | 0 |
R6 B | 25 % |
R7 A | 0 |
R7 B | 0 |
R8 A | 10 % |
R8 B | 10 % |
R9 | 10 % |
R9 B | 0 |
R10 | 25 % |
R11 | 0 |
RT1 | 0 |
Esparcimiento | 20 % |
Esparcimiento 1 | 20 % |
Central Polígono 1 | 15 % |
Central Polígono 2 | 15 % |
Central Polígono 3 | 15 % |
Industrial AIR | 20 % |
Industrial AII | 20 % |
Turística 1 | 25 % |
Turística 2 | 15 % |
Turística 3 | 10 % |
Turística 4 | 0 |
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
Se incorpora “Tasas Municipales de Evaluaciones Ambientales” según Ordenanza Nº VII-1009-HCD-2021 de acuerdo a la siguiente clasificación:
- A partir de 0 y hasta 1 Ha., 150 UV;
- A partir de 1 Ha. y hasta 2 Has., 300 UV;
- A partir de 2 Has. y hasta 3 Has., 450 UV;
- A partir de 4 Has. y hasta 10 Has., 700 UV;
- A partir de 11 Has., y hasta 20 Has., 900 UV;
- A partir de 21 Has. y hasta 50 Has.; 1200 UV;
- A partir de 51 o más Has.; 1500 UV. –
- Por los Planes de Gestión Ambiental (PGA) el valor será de 30 UV. –
- Por las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) el valor será de 20 UV. –
- Por Riesgo Hídrico el valor será de 150 UV. –
- Por tareas de contralor de otras evaluaciones ambientales generadas en las Autoridades Provinciales, por ejemplo, y entre otras, el valor será de 30 UV.
–
CAPITULO II
TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ESTABLECER la Tasa de Seguridad e Higiene de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:
Código rubro | Concepto | Tarifaria 2023 |
01 | Agricultura, ganaderia, silvicultura y pesca produccion agropecuaria- con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia- | |
01111139 | Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas | $ 4.235 |
01111171 | Cría de ganado porcino | $ 3.955 |
01111198 | Cría de ganado destinado a la producción de pieles | $ 5.472 |
01111201 | Cría de aves para producción de carnes | $ 3.955 |
01111228 | Cría y explotación de aves para producción de huevos | $ 5.472 |
01111236 | Apicultura | $ 4.253 |
01111244 | Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). | $ 5.472 |
01111414 | Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos | $ 5.472 |
01111481 | Cultivos no clasificados en otra parte | $ 5.472 |
01112010 | Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la provincia- | $ 6.077 |
01112011 | Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos | $ 2.567 |
02 | Explotación de minas y canteras- con establecimiento instalado y/o radicado en la villa de merlo | |
02290114 | Comercialización de piedra, arena y otros para la construcción (marmoles, lajas,cantorodado,etc.) 4102Comercialización de piedra caliza (cal, cemento yeso ,etc.). | $ 9.117 |
02290122 | Comercialización de áridos | $ 9.117 |
02290904 | Comercialización de minerales no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
03 | Industrias manufactureras- con establecimiento instalado y/o radicado en la provincia | |
03311111 | Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) | $ 9.117 |
03311146 | Matanza, producción y procesamiento de carne de aves | $ 7.295 |
03311154 | Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. | $ 7.295 |
03311162 | Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne mas superficie | $ 6.077 |
03311219 | Fabricación de quesos y mantecas mas superficie | $ 4.253 |
03311227 | Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) | $ 3.649 |
03311235 | Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) | $ 3.649 |
03311316 | Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos | $ 3.040 |
03311324 | Elaboración de frutas y legumbres secas | $ 3.040 |
03311332 | Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas | $ 3.649 |
03311340 | Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas. En superficies menores a 40 mts cuadrados | $ 2.128 |
03311650 | Elaboración de alimentos a base de cereales | $ 3.040 |
03311669 | Elaboración de semillas secas de leguminosas | $ 3.040 |
03311715 | Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos | $ 3.040 |
03311723 | Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería | $ 3.040 |
03311731 | Fabricación de masas y otros productos de pastelería | $ 3.040 |
03311758 | Fabricación de pastas frescas | $ 3.649 |
03311766 | Fabricación de pastas secas | $ 3.649 |
03311928 | Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao | $ 3.649 |
03311936 | Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) | $ 3.040 |
03312118 | Elaboración de té | $ 3.040 |
03312142 | Fabricación de hielo excepto el seco | $ 3.040 |
03312169 | Elaboración de vinagre | $ 3.040 |
03312185 | Elaboración de extractos, jarabe y concentrados | $ 3.040 |
03312193 | Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte | $ 3.040 |
03312215 | Fabricación de alimentos preparados para animales | $ 3.649 |
03313122 | Destilación de alcohol etílico | $ 6.077 |
03313211 | Fabricación de vinos | $ 6.077 |
03313246 | Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
03313319 | Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas | $ 6.077 |
03313342 | Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) | $ 6.077 |
03313416 | Embotellado de aguas naturales y minerales | $ 6.077 |
03313424 | Fabricación de soda | $ 4.253 |
03314021 | Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. | $ 4.253 |
03321087 | Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías | $ 4.253 |
03321214 | Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. | $ 4.253 |
03321222 | Fabricación de ropa de cama y mantelería | $ 4.253 |
03321230 | Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona | Formula (1) |
03321249 | Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel | $ 6.077 |
03321281 | Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
03321419 | Fabricación de tapices y alfombras | $ 6.077 |
03322016 | Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables | $ 3.649 |
03322024 | Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos | $ 6.077 |
03322032 | Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos | $ 4.234 |
03322040 | Confección de pilotos e impermeables | $ 6.077 |
03322059 | Fabricación de accesorios para vestir | $ 4.253 |
03322067 | Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte | $ 4.253 |
03323128 | Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros | $ 4.253 |
03323136 | Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado | $ 7.295 |
03323217 | Preparación, decoloración y teñido de pieles | $ 6.077 |
03323225 | Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir | $ 6.077 |
03323314 | Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) Excepto calzado y otras prendas de vestir | $ 6.077 |
03324019 | Fabricación de calzado de cuero | $ 6.077 |
03324027 | Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico | $ 4.253 |
03331112 | Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas | $ 6.077 |
03331120 | Preparación de maderas terciadas y conglomeradas | $ 4.253 |
03331139 | Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra | $ 6.077 |
03331228 | Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) | $ 6.077 |
03331236 | Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre | $ 3.649 |
03331910 | Fabricación de ataúdes | $ 7.295 |
03331929 | Fabricación de artículos de madera en tornerías | $ 6.077 |
03331945 | Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte | $ 4.253 |
03332011 | Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado | $ 7.295 |
03332038 | Fabricación de colchones | $ 7.295 |
03341126 | Fabricación de papel y cartón | $ 6.077 |
03341215 | Fabricación de envases de papel | $ 9.117 |
03341223 | Fabricación de envases de cartón | $ 9.117 |
03342017 | Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación | $ 4.865 |
03342025 | Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) | $ 4.253 |
03342033 | Impresión de diarios y revistas | $ 4.253 |
03342041 | Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios | $ 4.253 |
03351210 | Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos | $ 6.077 |
03351229 | Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos | $ 6.077 |
03351326 | Fabricación de materias plásticas | Formula (1) |
03352128 | Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | $ 6.077 |
03352330 | Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene | $ 23.985 |
03352950 | Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte | $ 12.157 |
03355119 | Fabricación de cámaras y cubiertas | $ 12.157 |
03355127 | Recauchutado y vulcanización de cubiertas | $ 9.117 |
03355135 | Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz | $ 7.695 |
03355917 | Fabricación de calzado de caucho | $ 7.695 |
03355925 | Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
03356026 | Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte | $ 12.157 |
03362018 | Fabricación de vidrios planos y templados | $ 12.157 |
03362026 | Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales | $ 12.157 |
03369128 | Fabricación de ladrillos comunes | $ 4.253 |
03369136 | Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas | $ 4.865 |
03369144 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes | $ 4.865 |
03369152 | Fabricación de material refractario | $ 4.253 |
03369217 | Fabricación de cal | $ 12.157 |
03369225 | Fabricación de cemento | $ 18.230 |
03369233 | Fabricación de yeso | $ 12.157 |
03369918 | Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento | $ 15.194 |
03369934 | Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos | $ 4.865 |
03369942 | Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías | $ 4.865 |
03369950 | Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte | Formula (1) |
03381152 | Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería | $ 9.117 |
03381217 | Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos | Formula (1) |
03381314 | Fabricación de productos de carpintería metálica | Formula (1) |
03381322 | Fabricación de estructuras metálicas para la construcción | Formula (1) |
03381934 | Fabricación de tejidos de alambre | $ 6.077 |
03381977 | Estampado de metales | $ 24.305 |
03381985 | Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos | $ 4.253 |
03381993 | Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de burlonería, etc.) | $ 9.117 |
03382418 | Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción | $ 12.157 |
03382419 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | Formula (1) |
03382965 | Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica | $ 18.230 |
03384372 | Rectificación de motores | $ 15.194 |
03390119 | Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) | $ 12.157 |
03390127 | Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados | $ 12.157 |
03390976 | Fabricación de artículos no clasificados en otra parte | Formula (1) |
04 | Electricidad, gas y agua | |
04410225 | Distribución de gas natural por redes | $ 190.129 |
04410241 | Distribución de gases envasado no clasificados en otra parte | $ 37.752 |
04420018 | Captación, purificación y distribución de agua | $ 118.505 |
04420030 | Generación de electricidad | $ 270.320 |
04420034 | Distribución de electricidad | $ 270.320 |
04420038 | Trasmisión de electricidad | $ 270.320 |
05 | Construcción |
05500011 | Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas | $ 68.976 |
05500038 | Construcción, reforma o reparación de edificios | $ 48.609 |
05500046 | Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) Mas superficie | $ 48.609 |
05500049 | Construcciones en general de obra pública. | $ 48.609 |
05500054 | Excavación y contenedores | $ 34.720 |
05500060 | Trituración y procesamiento de minerales, sin extracción | $ 24.305 |
05500062 | Perforación de pozos de agua | $ 48.609 |
05500070 | Planta de hormigonado elaborado | $ 42.538 |
05500071 | Distribucion de hormigon elaborado por vehiculo | $ 14.179 |
05500089 | Instalación de plomería, gas y cloacas | $ 18.230 |
05500097 | Instalaciones eléctricas | $ 9.265 |
05500100 | Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) | $ 4.903 |
05500119 | Colocación de cubiertas asfálticas y techos | |
05500127 | Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos | |
05500135 | Revoque y enyesado de paredes y cielorraso | $ 4.150 |
05500143 | Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares | |
05500151 | Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) | |
05500178 | Pintura y empapelado | |
05500194 | Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte | $ 13.680 |
06 | Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes y hoteles | |
06611018 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda | |
06611026 | Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros no clasificados en otra parte | |
06611034 | Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria | |
06611042 | Operaciones de intermediación de reses. Matarifes | $ 8.566 |
06611050 | Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves | $ 5.711 |
06611051 | Venta al por mayor de carnes rojas y derivados | $ 2.855 |
06611069 | Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) base imponible por ingresos totales | $ 2.855 |
06611077 | Acopio y venta de semillas. | $ 2.855 |
06611085 | Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. | $ 2.855 |
06611093 | Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines | |
06611115 | Venta mayorista de fiambres, embutidos y chacinados | Formula (2) |
06611123 | Venta mayorista de aves y huevos | Formula (2) |
06611131 | Venta mayorista de productos lácteos | Formula (2) |
06611132 | Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado | |
06611133 | Distribución y venta de productos dietéticos, fraccionados o a granel. | |
06611158 | Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. |
06611166 | Acopio y venta mayorista de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. | Formula (2) |
06611174 | Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres | $ 6.077 |
06611182 | Venta de aceites y grasas | $ 6.077 |
06611190 | Acopio y venta de productos y subproductos de molinería | Formula (2) |
06611204 | Acopio y venta de azúcar | Formula (2) |
06611212 | Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias | Formula (2) |
06611220 | Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) | Formula (2) |
06611239 | Distribución y venta de alimentos para animales | $ 6.077 |
06611298 | Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
06611301 | Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios | $ 8.566 |
06612014 | Fraccionamiento de alcoholes | |
06612022 | Fraccionamiento de vino | Formula (2) |
06612030 | Distribución y venta de vino | $ 6.077 |
06612049 | Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas | $ 6.077 |
06612057 | Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) | Formula (2) |
06612065 | Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco | $ 2.855 |
06613010 | Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas | $ 2.855 |
06613029 | Distribución y venta de tejidos | $ 2.855 |
06613037 | Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto | $ 2.855 |
06613045 | Distribución y venta de mantelería y ropa de cama | $ 5.997 |
06613053 | Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) | $ 2.855 |
06613061 | Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) | $ 2.855 |
06613087 | Venta de cuero natural sin proceso | $ 2.855 |
06613088 | Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados | $ 2.855 |
06613096 | Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías | $ 2.855 |
06613118 | Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado | $ 2.855 |
06613126 | Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías | $ 2.855 |
06613134 | Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas | $ 18.230 |
06614017 | Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios | Formula (1) |
06614018 | Distribución y venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios. Más un porcentaje en función a los mts cuadrados del establecimiento | Formula (1) |
06614025 | Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos | $ 6.077 |
06614033 | Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases | Formula (1) |
06614041 | Distribución y venta de envases de papel y cartón | Formula (1) |
06614068 | Distribución y venta de artículos de papelería y librería | Formula (1) |
06614076 | Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) | $ 6.077 |
06614084 | Edición, distribución y venta de diarios y revistas | $ 6.077 |
06615013 | Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos | Formula (1) |
06615021 | Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas | |
06615048 | Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos | Formula (1) |
06615056 | Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) | |
06615064 | Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) | Formula (1) |
06615072 | Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene | Formula (1) |
06615080 | Distribución y venta de artículos de plástico | Formula (1) |
06615099 | Fraccionamiento y distribución de gas licuado | |
06615100 | Intermediación en la comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin expedición y/o venta al público. Por diferencia entre precio de compra y venta. | |
06615110 | Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) | |
06616028 | Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. Excepto artículos de bazar y menaje | Formula (1) |
06616036 | Distribución y venta de artículos de bazar y menaje | Formula (1) |
06616044 | Distribución y venta de vidrios planos y templados | Formula (1) |
06616052 | Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal | Formula (1) |
06616060 | Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. | Formula (1) |
06616079 | Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones | Formula (1) |
06616087 | Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones | Formula (1) |
06617016 | Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos | Formula (1) |
06617024 | Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos | Formula (1) |
06617032 | Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías | Formula (1) |
06617040 | Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería | Formula (1) |
06617091 | Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte | Formula (1) |
06618012 | Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) | Formula (1) |
06618020 | Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) | Formula (1) |
06618039 | Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos | Formula (1) |
06618047 | Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos | Formula (1) |
06618055 | Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios | Formula (1) |
06618063 | Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. | Formula (1) |
06618071 | Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control | Formula (1) |
06618098 | Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica | Formula (1) |
06619019 | Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos | Formula (1) |
06619027 | Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón | Formula (1) |
06619035 | Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales | Formula (1) |
06619094 | Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte | |
06619108 | Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas | Formula (2) |
06621013 | Venta de carnes embutidos, chacinados y derivados excepto las de aves. Carnicerías | Formula (5) |
06621021 | Venta minorista de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja | Formula (5) |
06621048 | Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías | Formula (5) |
06621056 | Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías | Formula (5) |
06621058 | Fiambrería venta minorista. | $ 4.271 |
06621064 | Venta de productos lácteos. Lecherías | $ 4.271 |
06621072 | Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías | $ 4.271 |
06621080 | Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías | $ 4.271 |
06621082 | Venta de pastas frescas sin elaboración. | $ 4.271 |
06621099 | Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería | $ 4.271 |
06621100 | Venta al por menor de bebidas | $ 4.271 |
06621101 | Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, alimento en general, bebidas, artículos de librería, artículos de limpieza, garrafas, etc. (sin elaboración) almacén. Despensa. Proveeduría. | Formula (4) |
06621103 | Venta minorista de golosinas, artículos de librería, alimentos envasados, bebidas. En kioscos, o similares | Formula (4) |
06621120 | Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) | $ 4.271 |
06622022 | Venta minorista de vino y bebidas alcohólicas envasadas. Vinotecas | Formula (5) |
06622028 | Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco | $ 4.271 |
06622036 | Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar | $ 4.864 |
06623010 | Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales. Artículos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir | $ 4.864 |
06623011 | Tiendas de indumentaria deportiva. Venta al por menor de prendas deportivas en general, incluye calzados y accesorios de deportivos. No incluye suplementos nutricionales y maquinas | Formula (5) |
06623032 | Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas | $ 4.018 |
06623033 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería | $ 4.018 |
06623034 | Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares. | $ 4.018 |
06623035 | Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos. Incluye calzado y accesorios de trabajo | $ 4.898 |
06623036 | Venta al por menor de productos para seguridad no incluye ropa de trabajo, calzado (matafuego y otros) | $ 4.898 |
06623040 | Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) | $ 4.898 |
06623059 | Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado | $ 4.271 |
06623067 | Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías | $ 4.898 |
06623075 | Alquiler de ropa en general | $ 3.649 |
06624012 | Venta de artículos de madera excepto muebles | $ 3.649 |
06624020 | Venta de muebles y accesorios. Mueblerías | $ 6.212 |
06624039 | Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música | $ 4.343 |
06624047 | Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías | $ 4.898 |
06624054 | Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías. | $ 4.271 |
06624055 | Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías | $ 4.271 |
06624056 | Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones | $ 3.040 |
06624063 | Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. Y sus componentes y repuestos | $ 6.077 |
06624064 | Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios | $ 6.077 |
06624066 | Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios. | $ 4.253 |
06624071 | Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. Pinturerías | $ 9.115 |
06624073 | Venta de herramientas y máquinas de uso domiciliario, accesorios, artículos de ferretería. Ferretería | Formula (5) |
06624074 | Venta de cerraduras, herrajes y accesorios. Incluye reparación | $ 3.040 |
06624075 | Venta de insumos, maquinaria y herramientas para la pequeña y media industria bulonera y/o ferretería industrial | $ 9.349 |
06624076 | Venta minorista de insumos y equipamiento para jardinería, incluye herramientas a explosión y eléctricas | Formula (5) |
06624080 | Venta al por menor de artículos para plomería, obras sanitarias e instalación de gas | Formula (5) |
06624081 | Venta de materiales para la construcción en seco. (no incluye madera) | Formula (5) |
06624085 | Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería | Formula (5) |
06624086 | Venta al por menor de insumos y equipamiento para piscinas | |
06624087 | Venta minorista de puertas, ventanas y armazones (aberturas) | Formula (5) |
06624088 | Venta minorista de áridos, cerámicas, tejas, chapas, aislantes refractarios, placas, pinturas, sanitarios, grifería, herramientas de mano y para la construcción artículos de ferretería, herrajes, electricidad y materiales afines a la construcción, en sup. De hasta 160 m | Formula (1) |
06624090 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | $ 4.253 |
06624098 | Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca | $ 3.040 |
06624100 | Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias | $ 5.906 |
06624101 | Venta de productos medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Herboristerías | $ 4.117 |
06624102 | Venta de artículos ortopédicos | $ 3.040 |
06624128 | Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías | $ 4.253 |
06624136 | Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias | $ 4.430 |
06624137 | Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías | $ 4.430 |
06624138 | Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop. | $ 2.434 |
06624144 | Venta de semillas, abonos y plaguicidas | $ 3.040 |
06624152 | Venta de flores y plantas naturales y artificiales. Articulos de jardineria | $ 2.956 |
06624160 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) realizados por comisionistas | $ 4.253 |
06624161 | Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público | $ 4.864 |
06624162 | Venta de gas natural comprimido. | $ 42.534 |
06624170 | Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas | Formula (5) |
06624179 | Venta de cámaras,cubiertas y llantas. | Formula (5) |
06624187 | Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas | $ 4.864 |
06624195 | Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares | $ 4.253 |
06624209 | Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios | Formula (1) |
06624217 | Venta de sanitarios, griferia. | Formula (5) |
06624225 | Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación | Formula (5) |
06624227 | Venta de accesorios y suministros para piscina. | $ 6.077 |
06624233 | Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) | $ 6.077 |
06624241 | Venta de máquinas y motores y sus repuestos | |
06624268 | Venta de vehículos automotores nuevos | $ 8.694 |
06624276 | Venta de vehículos automotores usados | $ 6.779 |
06624277 | Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas | $ 4.864 |
06624284 | Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores | $ 6.601 |
06624285 | Venta respuestos y accesorios para motocicletas | $ 4.864 |
06624286 | Venta de equipos de gnc | $ 4.864 |
06624288 | Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería | $ 4.864 |
06624306 | Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica | $ 4.864 |
06624314 | Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos | $ 4.864 |
06624322 | Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates | $ 4.864 |
06624330 | Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates | $ 4.864 |
06624331 | Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados | $ 2.855 |
06624332 | Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería. | Formula (4) |
06624333 | Venta de artículos religiosos, santerías | $ 4.864 |
06624334 | Venta de artículos descartables, pañaleras | $ 4.864 |
06624349 | Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva | $ 7.292 |
06624381 | Venta de artículos no clasificados en otra parte | $ 4.864 |
06624382 | Punto de venta de servicios no clasificados en otra parte | $ 4.864 |
06624383 | Depósito de mercadería (sin exhibición ni venta) | $ 1.915 |
06624403 | Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general | Formula (2) |
06624500 | Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte | $ 4.124 |
06624520 | Venta al por menor no realizadas en establecimientos | $ 3.128 |
06631019 | Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo). | Gastronómico |
06631027 | Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas | Gastronómico |
06631035 | Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos- cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) | Gastronómico |
06631043 | Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías | Gastronómico |
06631051 | Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té | Gastronómico |
06631078 | Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo | Gastronómico |
06631079 | Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio. Incluye food truck, pancherias (sin permanencia) | $ 3.650 |
06632015 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora | Turismo |
06632023 | Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones | Turismo |
06632031 | Servicios prestados en alojamientos por hora | Turismo |
06632090 | Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte | Turismo |
07 | Transportes, almacenamientos y comunicaciones | |
07711217 | Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. | $ 4.253 |
07711315 | Transporte de pasajeros en taxímetros y remises | $ 2.477 |
07711316 | Agencia de remis | $ 3.303 |
07711319 | Transporte de pasajeros escolares | $ 3.388 |
07711321 | Transporte de pasajeros turísticos | $ 3.040 |
07711322 | Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte | $ 3.040 |
07711411 | Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares | $ 7.380 |
07711438 | Servicios de mudanza | $ 4.124 |
07711616 | Servicios de playas de estacionamiento | $ 3.341 |
07711624 | Servicios de garajes | $ 3.341 |
07711625 | Servicios de remolques y grúas | $ 4.864 |
07711632 | Servicios de lavado manual o automático de automotores | $ 3.341 |
07711633 | Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación) | $ 51.649 |
07711650 | Servicios prestados por lubricentros (incluye venta) | $ 7.292 |
07719110 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) ingresos por comisiones y/o bonificaciones | $ 4.864 |
07719111 | Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) ingresos por productos o servicios propios | $ 4.864 |
07719113 | Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales | $ 3.040 |
07720011 | Comunicaciones por correo, telégrafo y télex | $ 8.807 |
07720038 | Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión | $ 4.253 |
07720046 | Comunicaciones telefónicas | $ 36.461 |
07720047 | Comunicaciones telefónicas, intermediación | $ 30.384 |
07720048 | Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. | $ 4.864 |
07720060 | Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc | $ 4.864 |
07720061 | Servicios de call center | $ 7.295 |
07720062 | Ventas y servicios prestados a través de internet | $ 4.864 |
07720097 | Comunicaciones no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
08 | Establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales (excepto los sociales y comunales) y alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo | |
08810118 | Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por bancos | $ 135.548 |
08810215 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras | $ 36.461 |
08810231 | Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito | $ 24.305 |
08810312 | Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas | $ 36.461 |
08810339 | Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito | $ 24.305 |
08810340 | Servicios prestados por pago fácil, rapipago, prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) | $ 9.571 |
08810428 | Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas | $ 31.252 |
08810436 | Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas | $ 31.252 |
08820017 | Servicios prestados por las aseguradoras de riesgos de trabajo | $ 6.511 |
08820091 | Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) | $ 6.511 |
08831018 | Operaciones con inmueb., excepto alq. O arrend. De inmuebles propios (incluye alq. Y arrend. De inmuebles de terceros, explot., loteo, urb. Y subdivisión, compra, venta, administ., valuación de inmueb., etc.). | $ 6.000 |
08831026 | Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) | $ 4.864 |
08831027 | Alquiler de cabañas, boungalows y similares. | Turismo |
08832219 | Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines | $ 3.649 |
08832316 | Servicios de elaboración de datos y computación | $ 4.253 |
08832317 | Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web. Diarios digitales | $ 4.253 |
08832448 | Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte | $ 6.077 |
08832456 | Ingenieros y técnicos electrónicos | $ 3.649 |
08832510 | Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos- redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) | $ 4.864 |
08832511 | Servicios de publicidad – si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones | $ 3.040 |
08832529 | Servicios de investigación de mercado | $ 4.864 |
08832928 | Servicios de consultoría económica y financiera | $ 4.864 |
08832930 | Servicios de gestoría e información del automotor | $ 4.864 |
08832952 | Servicios de investigación y vigilancia | $ 6.077 |
08832960 | Servicios de información. Agencias de noticias | $ 4.253 |
08832979 | Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) | $ 4.253 |
08833010 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) | $ 6.077 |
08833029 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) | $ 6.077 |
08833045 | Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) | $ 4.864 |
08833046 | Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares | $ 3.040 |
08833053 | Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte | $ 4.864 |
09 | Servicios comunales, sociales y personales | |
09920009 | Servicio de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) | $ 6.601 |
09920010 | Servicios de saneamiento y similares (limpieza, exterminio, fumigación, desinfección) | $ 4.864 |
09920011 | Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. | $ 6.077 |
09931012 | Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc. | $ 18.230 |
09931014 | Enseñanza de danzas, academias, estudios | $ 3.040 |
09933112 | Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares | $ 18.230 |
09933138 | Servicios de análisis clínicos prestados por bioquímicos | $ 3.200 |
09933139 | Servicios de análisis clínicos. Laboratorios | $ 4.864 |
09933147 | Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares | $ 4.253 |
09933198 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte | $ 4.253 |
09933199 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares. | Formula (3) |
09933201 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano e internación) | Formula (3) |
09933203 | Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con quirófano) | Formula (3) |
09933205 | Establecimientos de atención a la salud. Consultorio de profesionales médicos debidamente matriculados. Otros servicios médicos y profesionales (por consultorio) | $ 2.646 |
09933207 | Local y/u oficina de profesionales debidamente matriculados. (en 1 unidad y/o local) | $ 2.507 |
09934011 | Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares | $ 6.077 |
09934012 | Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio | $ 6.077 |
09935018 | Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) | $ 6.077 |
09936000 | Jardines maternales/jardin de infantes | $ 4.813 |
09939110 | Servicios prestados por organizaciones religiosas | $ 4.253 |
09941115 | Producción de películas cinematográficas y de televisión | $ 6.077 |
09941220 | Distribución y alquiler de películas para video | $ 2.504 |
09941239 | Exhibición de películas cinematográficas | $ 4.253 |
09941328 | Distribución de televisión e internet | $ 62.588 |
09941329 | Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) | $ 6.077 |
09941417 | Producciones y espectáculos teatrales y musicales | $ 4.253 |
09941425 | Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical | $ 6.077 |
09941433 | Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) | $ 4.813 |
09942014 | Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales | $ 2.434 |
09949018 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados en discotecas, boliches y similares con o sin espectáculos | $ 22.982 |
09949019 | Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos | $ 11.491 |
09949020 | Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas) | $ 2.956 |
09949027 | Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) | $ 2.956 |
09949035 | Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos | |
09949036 | Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares | $ 369.717 |
09949037 | Explotación de máquinas tragamonedas | $ 30.384 |
09949038 | Servicio de alquiler de cuatriciclos | $ 5.998 |
09949043 | Producción de espectáculos deportivos | $ 6.077 |
09949050 | Servicios de organización de eventos y similares | $ 4.813 |
09949051 | Actividades deportivas, profesionales. Deportistas | $ 4.253 |
09949075 | Salón bailable | $ 12.080 |
09949080 | Salón bailable con espectáculo. | $ 18.230 |
09949094 | Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) | $ 6.077 |
09951110 | Reparación de calzado y otros artículos de cuero | $ 2.434 |
09951218 | Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal | $ 3.040 |
09951219 | Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas | $ 3.649 |
09951315 | Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes | $ 4.950 |
09951316 | Reparación y colocación de equipos de gnc, y sus componentes | $ 4.950 |
09951317 | Reparación y colocación de cubiertas de motos, automotores y camiones. Gomerías | $ 3.472 |
09951318 | Servicio de alineación y balanceo del automotor | $ 3.649 |
09951412 | Reparación de relojes y joyas | $ 3.649 |
09951919 | Servicios de tapicería | $ 2.434 |
09951927 | Servicios de reparación no clasificados en otra parte | $ 3.040 |
09952028 | Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías | $ 3.472 |
09959111 | Servicios de peluquería. Peluquerías | $ 2.434 |
09959138 | Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza | $ 3.040 |
09959219 | Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. | $ 6.077 |
09959928 | Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos | $ 9.115 |
09959936 | Servicios de higiene y estética corporal | $ 4.813 |
09959938 | Servicios prestados por tatuadores | $ 6.077 |
09959944 | Servicios personales no clasificados en otra parte | $ 4.253 |
09960004 | Servicios de delivery | $ 3.649 |
09960010 | Servicios empresariales no clasificados en otra parte | $ 4.813 |
09996096 | Servicios de guía de turismo | |
09996098 | Servicio de turismo activo –tirolesa- rapel- escaladas afines. | $ 2.920 |
10 | Actividades no especificadas en otra parte | |
10100000 | Actividades no clasificadas en otra parte | $ 6.077 |
10100001 | Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias | $ 3.649 |
10100002 | Ventas al por menor no clasificadas en otra parte | $ 4.253 |
10100003 | Ferias transitorias y venta ambulante: por stand o puesto de venta | $ 4.253 |
10100004 | Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción | $ 2.128 |
10100005 | Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte | $ 45.941 |
10100006 | Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados | $ 16.844 |
10100007 | Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte | $ 8.428 |
10100008 | Servicios varios no clasificados en otra parte | $ 2.682 |
Los rubros que a continuación se detallan tienen la siguiente forma de determinar su tarifa, los cuales tienes una relación de acuerdo a los metros cuadrados del establecimiento. Donde tarifa tiene un valor mínimo que es igual al valor base de cada rubro.
- Forma de determinar el coeficiente del rubro: (Corralones, Madereras, distribuidoras de productos no alimenticios)
M (1+N-1) =Tarifa
6
Donde M= Base es $ 14100.00 (tarifa mínima para el rubro 624088, 624209 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 7000.00 (tarifa mínima para el rubro 614017 hasta 160 mts2) M= Base es $ 9200.00 (tarifa mínima para el rubro 615048, 615013,615064,
615072, 615080, 616028, 616036, 616044, 616052,
616060, 6616079, 616087, 617016,617016, 617024,
617032, 617040, 617091, 618012,618020, 618039
618047, 618055, 618063, 618071, 618098, 619019,
619027, 619035 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 7000.00 (tarifa mínima para el rubro 614033, 614041, 614068,
hasta 160 mts2)
M= Base es $ 43000.00 (tarifa mínima para el rubro 3351326, 3321230,
3382419, 3390976 3369950 hasta 300 mts2)
M= Base es $ 16300.00 (tarifa mínima para el rubro 3381217 hasta 300 mts2) M= Base es $ 12600.00 (tarifa mínima para el rubro 3381314, 3381322 hasta
300 mts2)
N= Metros cuadrados / 100
- Forma de determinar el coeficiente del rubro: 6624403, 6619108, 6611115, 6611123,6611131, 6611166, 6611190 (Supermercados y distribuidoras de prod alimenticios)
M (1+N-1) =Tarifa
2
Donde M= Base es $ 18300.00 (tarifa mínima para el rubro 6624403 hasta 160 mts2) M= Base es $ 18300.00 (tarifa mínima para el rubro 6619108 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 9300.00 (tarifa mínima para los rubros 6611115, 6611123,6611131, 6611166,6612057 hasta 160 mts2)
M= Base es $ 6200.00 (tarifa mínima para los rubros 6611190, 6611204,
6611212, 6611220, 6612030 hasta 160 mts2)
N= Metros cuadrados / 100
- Forma de determinar tarifa de los rubros 9933199, 9933201, 9933203 (N * M) / 300=Tarifa
Donde M= Base es $ 9300.00 (tarifa mínima para el rubro 9933199) M= Base es $ 12900.00 (tarifa mínima para el rubro 9933201) M= Base es $ 10900.00 (tarifa mínima para el rubro 9933203)
N= Metros cuadrados
- Forma de determinar tarifa de los rubros 6621101, 6621103, 6624332, 6624086 (N * M) / 30=Tarifa
Donde M= Base es $ 5300.00 (tarifa mínima para el rubro 6621101 hasta 30 mts2) M= Base es $ 4400.00 (tarifa mínima para el rubro 6621103 hasta 30 mts2) M= Base es $ 3500.00 (tarifa mínima para el rubro 6624332 hasta 30 mts2) M= Base es $ 6077,00 (tarifa mínima para el rubro 6624086 hasta 30 mts2)
- Forma de determinar tarifa de los rubros (N * M) / 50=Tarifa
Donde M= Base es $ 5000.00 (tarifa mínima para el rubro 621013, 621021, 621048,
621056, 622022, 624073, 624076, 624080, 624081,
624085, 624087, 624170, 624179, 624217, 624225
hasta 50 mts2)
M= Base es $ 6900.00 (tarifa mínima para el rubro 623011 hasta 50 mts2) N= Metros cuadrados
Para el rubro 9949035 fijar el monto de acuerdo a la cantidad de juegos declarados a razón de $ 150 mensuales c/u con un mínimo de $ 4300
Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-
BENEFICIOS DEL BUEN CONTRIBUYENTE, podrán acogerse a una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene los contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las tasas mensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.
Los descuentos son:
a.-) descuento del 26% para la cancelación del pago total anual hasta el 31/03/2023. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2022 y no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.
b.-) Pago Mensual anticipado 15%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota en curso, no tener cuotas de planes de financiación adeudado o planes caídos.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal, con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.
RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas. RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T.-
Tributarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
Período Alta Temporada …. (PAT)………….. | 90 días / año |
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. | 76 % |
Período Baja Temporada………(PBT)……. | 275 días / año |
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. | 18% |
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… | Promedio por pasajero |
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. | Cantidad p/establecimiento. |
Tasa General………………………(TG)………………. | 0,01026 |
Coeficiente general……………..(CG)……………….. | 1,209 |
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL: (PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG (90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209 La liquidación será mensual. |
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 1000,00 por
mes. –
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería. –
Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal. –
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD- 2008.-
En todas las tasas del RUBRO DE ALOJAMIENTO TURISTICO ESTARAN SUJETAS A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- La tasa correspondiente para cada categoría para el año 2023 no podrá ser inferior al valor equivalente a 20 UV al momento de renovación o iniciación de la actividad respectiva.
- Todas las actualizaciones que requieren las distintas categorías para encontrarse habilitadas para el año 2023, conforme a requerimiento de la Secretaria de Turismo, deberán cumplimentar con la respectiva DECLARACION JURADA antes del 31/12/2022.
Los responsables que no hubieren efectuado la presentación de la Declaración Jurada en la fecha indicada y continúan en actividad, la Municipalidad procederá a liquidar la tasa para el año 2023 con un recargo del 100% sobre el importe de la tasa liquidada para el año 2022.
RUBRO GASTRONOMÍA
Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de cuerpos (entendiéndose por cuerpo mesa y hasta 6 sillas) cuyo valor será por cuerpo $ 700 mensual con un (mínimo de 9 cuerpos), y fijar el valor de silla adicional de $ 120 c/u.
CAPITULO III
SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA
Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art. 46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $ 1000,00 por cada certificado. Así mismo comprende todos los derechos emitidos por el área de la Dirección de Bromatología.
Se establece en concepto de sellado por emisión de Certificado de Control un valor de $ 500,00 por cada certificado
Siendo el control de plagas y desinfección, requisito obligatorio para renovación de la habilitación comercial. –
CAPITULO IV CEMENTERIOS | ||
Servicios anuales: | ||
Tumbas | $ 2500,00 | |
Nichos | $ 2500.00 | |
Panteones | $ 4500,00 | |
Hurneros | $ 2500.00 | |
Concesión de terrero: Panteones | $ 90000.00 | |
Tumbas y Nichos | $ 30000.00 | |
CAPITULO V PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | ||
Establecer el monto | de $310 por unidad. Tomando | como referencia lo |
establecido en Ord 651-HCD-1997.
Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 2500.- y por promotor $ 1500,00 por día. –
CAPITULO VI RENTAS DIVERSAS
Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 2100 para obtener la libreta nueva y $ 1900 para renovación anual
Fijar el monto para la emisión de carnet de podador/parqueros autorizado, la suma de 1700.
Fijar el monto para la emisión de Nº de registro REME $ 4000 anual
REPAME $ 3600 anual
Fijar el monto de la estampilla para la emisión de carnet de Conducir en un monto de $ 6000 (fijado para la emisión de CIPE).
Recolección diferencial de residuos verdes:
por bolsa de 60×90 1 UV c/u
por mt3 12 UV
CAMPING MUNICIPAL
Establecer la siguiente tarifa con vigencia para el año 2023 de los servicios prestado por el camping municipal, resultando el importe equivalente a un redondeo a las centenas.
Tarifa para acampar Por persona
Menores de 3 a 10 años | 5 U.V |
Mayores 10 años | 7 U.V. |
Espacio para carpa | 7 U.V. |
Espacio para casa Rodante | 13 U.V |
Espacio para motor home | 18 U.V. |
Tarifa para pasar el día | |
Menores de 3 a 10 años | 4 U.V |
Mayores 10 años | 5 U.V. |
Auto/Camioneta | 5 U.V. |
Moto | 1.5 U.V. |
Canon concesión Proveeduría
Establecer en concepto de Servicio de proveeduría en el camping Municipal un canon diario que se detalla de la siguiente forma:
Temporada Alta
4 meses en el año a razón de 10 U.V. diarias Temporada baja
8 meses en el año a razón de 5 U.V diarias
CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL Y/O OTROS
Canon concesión en el predio
Establecer en concepto de Servicio de proveeduría un canon diario que se detalla de la siguiente forma:
Temporada Alta
2 meses en el año a razón de 10 U.V. diarias
Temporada baja
10 meses en el año a razón de 5 U.V diarias
Tarifa para pasar el día
Menores de 3 a 10 años 1 U.V
Mayores 10 años 1.5 U.V.
ACARREO DE AGUA Y SERVICIOS ESPECIALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS
Los servicios municipales de acarreo de agua no potabilizada para consumo y/o riego domiciliario y servicios especiales de retiro de residuos, dentro del Ejido Municipal se cobrará por kilómetro o fracción superior a los 500 metros que el vehículo deba recorrer en su ida y vuelta. Fijar como tarifa 1.2 UV por kilómetro
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ESTABLECER, el monto del estacionamiento medido, Art. N°4 Ord. N°IV-0818- HCD-2018, cuyo valor será de $50.00 por hora y/o fracción. –
Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado en Ordenanza 0800-HCD-2002, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, fijar el valor la suma de 30 UV por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento. –
Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
- Automóvil, camión, jeep, por día 2 UV
- Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día 1.5 UV
- Carros, jardineras, por día 1 UV
CAPITULO VII
OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por cuerpo (mesa con 6 sillas) la suma de $1500.00 por mes. –
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 900,00 por día por pelotero. –
Establecer la tasa por la ocupación de la vía pública con cerramiento o volquete y otros similares, un importe de $ 600,00 por día. –
CONSTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINO PÚBLICO
Mediante Ordenanza 651-HCD-1997 Capitulo IX Art 14 se estableció:
“Por ocupación de la vía pública con cables, caños u otras instalaciones, aéreas o subterráneas, electrónicas y telegráficas, teléfonos, audio, televisión en circuito cerrado, gas, cloacas, agua y otros, en cualquier tensión, pagarán el 6,383 % seis por ciento, del monto facturado libre de impuestos de su facturación, a los usuarios del ámbito de la ciudad, que se abonará dentro de los veinte días posteriores a su vencimiento y según su modalidad de cobranza; independiente de otros valores que puedan establecerse por disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales”.
Las empresas u organismos públicos prestadoras de los servicios están sujetas a la presentación de una declaración mensual de la facturación correspondiente a los mismos.
CAPITULO VIII
TASA DE INTERÉS POR MORA:
Establecer una tasa de interés por mora del 3% mensual a todas las tasas y derechos.
CAPITULO IX
RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE TASAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, TASAS SERVICIO A LA PROPIEDAD Y TASAS DE INTRODUCTORES:
Las tasas mencionadas en este capítulo se actualizarán en el mes de julio de 2023 y tendrá vigencia hasta la cuota de diciembre del 2023 incluido.
Se utilizará como índice de actualización, el ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR emitido por el INDEC tomado como base el indicado para el mes de noviembre de 2022 y el mes de mayo del 2023 para la actualización.
CAPITULO X
TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de:
$ 700.000.-
TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de:
$ 760.000.-
En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de:
$ 105.000.-
De existir deuda de años anteriores de estas tasas la cancelación se efectuará al valor anual de la presente ordenanza.
CAPITULO XI
TASA POR INTRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACION DE MERCADERIA
- FIJAR los siguientes rubros e Importes por la introducción y comercialización de mercadería.
Se fija el valor mínimo por introducción de mercadería declarada el importe de 15 U.V (determinado en esta ordenanza)
Cortes, achuras, hamburguesa x kg | $ 20.00 |
Corte porcino manufacturado x kg | $ 15.00 |
Ave corral, entero o manufacturada x kg | $ 20.00 |
½ res porcina | $1000.00 |
½ res vacuna | $1200.00 |
ovino y caprino | $ 800.00 |
Pescado fresco y congelado x kg | $ 30.00 |
Fiambre x kg | $ 30.00 |
Gaseosa, agua, soda, jugo liquido x litro | $ 10.00 |
Cerveza, sidra x litro | $ 15.00 |
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro | $ 30.00 |
Bebida energizante x litro | $ 20.00 |
Vino x litro | $ 15.00 |
Harina, azúcar, arroz por kg | $ 5.00 |
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg | $ 10.00 |
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg | $ 10.00 |
Grasas, margarinas x kg | $ 10.00 |
Varios (para rubros no inscriptos) x kg | $ 10.00 |
No clasificado x kg/litro | $ 10.00 |
Congelados, helado, x kg | $ 10.00 |
Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados | $ 10.00 |
Dulces, miel x kg | $ 10.00 |
Yerba, té x kg | $ 10.00 |
Leche fluida y en polvo x kg/litro | $ 10.00 |
Derivados lácteos x kg/litro | $ 10.00 |
Quesos x kg | $ 15.00 |
Alimentos para animales | $ 10.00 |
Frutas secas o deshidratadas | $ 10.00 |
Salsas de tomate por kilo | $ 10.00 |
Harina, azúcar, arroz a granel hasta 30.000 kg el importe mensual será de
$30.000 por los meses de enero a junio 2023 inclusive. Y desde Julio hasta diciembre de 2023 el importe mensual será de $45000.
a) Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa de productos NO alimenticios:
CATEGORÍA | PAGO MENSUAL U.V. | DESCARGA INDIVIDUAL U.V |
Furgones Camionetas | 30 | 10 |
Camiones Medianos | 45 | 15 |
Semi pesados | 55 | 20 |
Pesados – Semi Completos | 70 | 25 |
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera
Tránsito Minero (Transporte de áridos y/o procesados)
CATEGORÍA | PAGO MENSUAL U.V. | DESCARGA INDIVIDUAL U.V. |
Camiones 2 ejes | 35 | 12 |
Camiones 3 ejes | 60 | 20 |
Chasis y acoplado | 75 | 25 |
Batea | 98 | 33 |
Hormigón Elaborado | 200 | 100 |
- Tasa a los introductores de servicios relacionados con servicios de mantenimiento y puesta a punto de vehículos y maquinarias, taller móvil y similares: 70 U.V. por día.
MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-2009, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todos los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de tránsito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.
QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza. –
CAPITULO XII
ARTICULO 3º: La presente Tarifaria 2023 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.
ARTICULO 4º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2023.-
ARTICULO 5°: DEROGUESE, a partir del día 31 de diciembre de 2022, Ordenanza Nº VII-1028-HCD-2021 y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. –
ARTICULO 6°: PRESCRIBIR, todas las tasas adeudas que no se encuentren notificadas al 31/12/2022 o en proceso de pago, que se encuentran vencidas hasta la cuota 12-2017
ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –