ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009: MODIFICA TARIFARIA RUBRO INTRODUCTORES

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1153-HCD-2009

 
VISTO:

Las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 (Tarifaria), sus modificatorias y la Ordenanza Nº 1117-HCD/2008 (Código Tributario) que regulan los tributos imponibles en la jurisdicción de la Municipalidad de Villa de Merlo y;

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Código Tributario – Ordenanza Nº 1117 – en el Título 3: Contribución sobre el Comercio, la Industria y los Servicios – Cap. I: De las Disposiciones Grales – Art. 244 – Hecho Imponible: establece que:El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo, está sujeto al pago del tributo establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

Asimismo, se incluyen todas las acciones que por sí o por intermedio de otras instituciones vinculadas o asociadas, desarrolle el Municipio a fin de promover el desarrollo de la economía local y la competitividad de los sectores productivos, fijando la Ordenanza Tarifaria Anual los importes que retribuirán este servicio. Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción federal o provincial enclavados dentro del ejido municipal.”

Que la misma Ordenanza en el Art. 245 – Operaciones en Varias Jurisdiccionesespecifica:Cuando cualquiera de las actividades que menciona el artículo anterior se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Villa de Merlo, u opere en ella mediante terceras personas -intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia-, o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción municipal, la base imponible del tributo asignable a la Villa de Merlo se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia del local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.”

Que la Ordenanza Nº 651–HCD/1997 – Ordenanza Tarifaria – y  su modificatoria, Ordenanza Nº 700-HCD/1998, establecen los montos imponibles para las actividades comerciales; industriales y de servicios, contempladas en el Código Tributario (Ordenanza Nº 1117-HCD/2008) y que el municipio percibe actualmente.

Que en la Ordenanza Tarifaria, Capítulo IV, art. 10, solo contempla el tributo por introducción a la Villa de determinados productos, en general comestibles y medicamentos.

Que dicha Ordenanza no considera el resto de los productos que se ingresan utilizando la infraestructura de nuestra Villa.

Que la Ordenanza 1021-HCD-2006, en su art. 1 inc. IV, Tasa por Introducción de Productos, contempló la ampliación de la base de contribuyentes,  pero sin considerar su tamaño para establecer el tributo correspondiente.

Que el tributo actual, salvo en lo referente a productos cárnicos, resulta una carga inequitativa, toda vez que está establecido solo para unos pocos productos y con un monto fijo por día o por mes, independientemente del  tamaño del introductor, por lo que no existe igualdad entre los proveedores ni proporción entre quien más introduce y quien menos lo hace, siendo una carga onerosa para los pequeños emprendedores y un tributo sumamente barato para quien comercializa grandes volúmenes.

Que es vital que las cargas tributarias resulten proporcionales a los ingresos de quienes deben soportarlas, a fin de lograr la equidad correspondiente.

Que, por otra parte, existen rubros en el mismo art. 10, que no han sufrido modificaciones tarifarias por largo tiempo, por lo que han quedado totalmente desactualizados, lo que amerita un ajuste para mantener la igualdad, tal es el caso del inc a) kg de carne y achuras de vacuno, y el inc. d) cada ovino o caprino, los que deben ser actualizados según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que respecto de las aves de corral, inc. e) del art. 10 de la Ordenanza 651-HCD-1997, es importante destacar que los usos han modificado la normativa, ya que  siempre se ha cobrado por kg. de ave y no por pieza, percibiendo en la actualidad 0,05 centavos por kg, el que también debe ser actualizado según los índices tenidos en cuenta en las Ordenanzas 1021 y 1082.

Que en el mismo art. 10 existe una duplicación en lo que refiere a la carne y achuras vacunas que se encuentran indicadas en el inciso a)  y en el h) de la Ordenanza 651-HCD-1997, pero con distintos valores, siendo el que se percibe el del inc. a), por lo que resulta necesario derogar el inc h), que solo genera confusión.

Que es indispensable para todo municipio implementar mecanismos que aseguren la percepción de recursos genuinos en el momento, circunstancias adecuadas y bajo el principio de equidad contributiva, a fin de poder obtener el equilibrio presupuestario que toda administración anhela.

Que la política fiscal de un municipio debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus componentes y potenciando sus alcances.

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE;

 

ORDENANZA

Art.1º).-  Modificar las Ordenanzas Nº 651-HCD/1997 y Nº 700-HCD/1998 en los Títulos: CAPITULO IV- INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO – ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS, el que será reemplazado por “INSPECCIÓN Y ANÁLISIS VETERINARIO  ANALISIS Y CERTIFICADOS BROMATOLÓGICOS Y DE APTITUD”.-

Art.2º).-  Derogar el artículo 1 de la ordenanza Nº 700-HCD-1998, que incorpora los incisos h, i) , j), k), l) y ll) al Art. 10º) de la Ordenanza Nº 651-HCD/1997, por las razones expuestas con anterioridad.-

Art.3º).-  Derogar el  inc. IV, Tasa por Introducción de Productos del art. 1 de la  Ordenanza 1021-HCD-2006.-

Art.4º).-  Incorporar como inc. h), el siguiente texto:

TASA POR INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES:

A todo contribuyente comprendido en el art. 245 de la Ordenanza 1117-HCD/2008, que no se encuentre comprendido en los inc a) a g) del presente artículo 10, se le aplicará una Tasa por introducción de productos de consumo o productos de uso industrial o comercial.

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA
 
PAGO
MENSUAL

DESCARGA INDIVIDUAL

furgones camionetas 100 30
camiones medianos 150 45
semi pesados 200 60
pesados – semi completos 250 75

 
Los introductores de cigarrillos deberán ser contemplados en la categoría de camiones medianos sin importar el tipo de vehículo.-

El contribuyente, según la cantidad de veces que ingrese en la Villa, podrá optar por el pago mensual, que lo habilitará a ingresar diariamente, o por descarga individual, cuando ingrese sólo en algunas oportunidades.-

El contribuyente cada vez que ingrese a la Villa, independientemente de si ha pagado mensualmente, o deba hacerlo por descarga individual, deberá presentarse obligatoriamente en la Cabina Municipal de la Dirección de Ingresos Públicos y Bromatología, a efectos de que se realice la verificación de aptitud de los productos que pretenda ingresar.-

En caso de omitir el paso por la Cabina Municipal, será pasible de una multa equivalente al 100% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere.

Detectada la infracción, para el caso de pago espontáneo e inmediato de la multa se le otorgará una reducción del 50% de la misma.-

En caso de que el infractor no abone la multa de manera espontánea, se pasarán las actuaciones al Juzgado de Faltas.-

Art.5º).-  Reemplazar el inc e) del art. 10, que indica “Por cada ave de corral, 0,40”, por “Por kg. de ave de corral., 0,10”.-

Art.6º).- Actualizar el valor de los incisos a) y d) del art. 10, los cuales quedan: inc a) 0.10; e inc. d) 1,82.-

Art.7º).- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

CAMPAÑA DE ENERGIAS ALTERNATIVAS- EXIME PAGO TASAS

Villa de Merlo (S.L.) 05 de Junio de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1146-HCD-2009.-

“Campaña de Energías Alternativas”

 

 
VISTO:
La necesidad de fomentar acciones concretas  tendientes a   PROMOVER, INVESTIGAR Y DESARROLLAR  ENERGIAS ALTERNATIVAS NO CONTAMINANTES Y RENOVABLES en nuestra Villa de Merlo; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el desarrollo de políticas medioambientales en los Municipios aún en los más pequeños, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo.-

Que los retos a los que nos afrontamos,  exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios  y especialmente los más pequeños, cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y  motive a éstos,  a  adoptar hábitos más compatibles con el entorno.-

Que si bien sabemos que las dificultades que existen para la implementación de éstas iniciativas, son muchas, tanto desde lo legislativo,  lo cultural o lo económico, sostenemos que se puede implementar una exitosa Política Medioambiental, con imaginación, creatividad y un compromiso real de impulsar al Municipio hacia el Desarrollo Sostenible.-

Que los convenios de colaboración y/o financiamiento, con otros estamentos Gubernamentales, Empresas y ONG, son también hoy en día claves para el buen desempeño de estas iniciativas.-

Que el objetivo de esta propuesta es favorecer el asentamiento de empresas orientadas a esta temática tanto como proveedoras, investigadoras o fabricantes.-

Que estos tipos de emprendimientos pueden ser apoyados por programas Nacionales (PIMES), programas Internacionales (Gubernamentales y Privados) para los cuales el reconocimiento Municipal ya los posiciona dentro de un plano de mayor facilidad para el alcance del mismo.-

Que una acción generada aun desde un pequeño lugar como es un Municipio puede general un efector multiplicador y llegar a implementarse en mayores escalas tales como Provinciales y Nacionales.-

Que es tema cotidiano la problemática que padecemos por las Energías tradicionales  pero que en definitiva es poco lo que  vemos  que se hace para modificar tal situación y si bien es poco lo que podemos hacer desde acá, tenemos la esperanza que acciones de esta naturaleza se tomen en los grandes sectores  de nuestra sociedad.-

 

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 O R D E N A N Z A

Art.1º: EXIMIR las Tasas y Derechos Municipales en un 100% a todos aquellos Emprendimientos  destinados  exclusivamente a la Investigación y Promoción  de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 2º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 90% a todos aquellos Emprendimientos Industriales, o Centros de Investigación  destinados exclusivamente a la Investigación, Fabricación,  Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 3º: REDUCIR las Tasas y Derechos Municipales a un 50% a todos aquellos Emprendimientos Comerciales destinados exclusivamente a la Promoción, Provisión y/o Venta de productos orientados a la Generación de Energías Alternativas no contaminantes.-

Art. 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009: BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 12 de Mayo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009.-

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece una reducción del 50% del recargo aplicado a los inmuebles considerados baldíos (Título I, Capítulo IV, Art. 62º).-

Que además eliminó el recargo que existía anteriormente para los baldíos con mejoras.-

Que ésta norma legal, fue objeto de veto parcial expresado por el D.E.M., mediante Decreto Nº 30-IM-2009, elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 136-HCD-2009, de fecha 16.04.2009.-

Que de los fundamentos del veto se desprende que la eliminación de recargo en los baldíos con mejoras, importa eliminar ésta “categoría intermedia” y equiparar la situación de éstos inmuebles a la de los terrenos edificados según la interpretación del D.E.M..-

Que entre otras consideraciones y fundamentos esgrimidos en el veto, que se tienen presente, el D.E.M., propone un cuadro modificatorio del Art. 2º de la Ordenanza en estudio.-

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a las observaciones formuladas en el veto parcial expresado, modificando el cuadro del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, el que queda establecido conforme consta en la parte resolutiva de la presente.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: REEMPLAZAR, el cuadro de categorías del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, por el siguiente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% 100%
b) CATEGORÍA 2 150% 75%
c) CATEGORÍA 3 100% 50%
d) CATEGORÍA 4 50% 25%

  
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0745-hcd-2016-ratificar-y-modificar-ordenanza-no-114309-baldio-con-mejoras/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-tarifaria-65197-baldios-con-mejoras/

MODIFICA TARIFARIA 651/97- BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1136-HCD-2009

 
VISTO:
El Articulo 6º de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997; y
 
CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº 651/97 y normas modificatorias, que desde hace prácticamente 10 años no se han modificado – salvo excepciones – los distintos importes por ellas establecidos.

Que es menester establecer una rebaja en la tasa de servicio a la propiedad que establece la Ordenanza Nº 651/HCD/97 en cuanto se refiere a las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º) Reemplazar el Art. 6º) Para los inmuebles considerados baldíos (título I, Capítulo IV, Art. 62º) del Código Tributario Municipal) , correspondiente a la Ordenanza 651-HCD-97que  aplicaba un adicional sobre el básico:
 

a) Categoría 1 400%
b) Categoría 2 300%
c) Categoría 3 200%
d) Categoría 4 100%

 
 
Por el art. 2º) subsiguiente:
 ART. 2º) Para los inmuebles considerados baldíos y baldíos con mejoras (Título I, Capítulo IV, Art. 226º) del Código Tributario Municipal) se aplicará un adicional sobre el básico  respectivamente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% Sin recargo
b) CATEGORÍA 2 150% Sin recargo
c) CATEGORÍA 3 100% Sin recargo
d) CATEGORÍA 4 50% Sin recargo

 
ART. 3º) DENOMINANSE:BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “baldía”.-
ART. 4º) RECOMENDAR al DEM a producir un Registro de parcelas BALDÍAS CON MEJORAS y a realizar en forma periódica las revisiones correspondientes a los fines de constatar las condiciones que presente cada terreno conforme lo requiere el Art. Anterior.-
ART. 5º) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

RATIFICA ORDENANZA 1111/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 17 de Marzo de 2009.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1134-HCD-2009

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 53-IM-2008, de fecha 21 de Noviembre de 2008, contra la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2006;  Y:
 
CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Teresa Hernández, Norma Mansilla, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Julio Valdarenas y Miguel Zaragoza y conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 53-IM-2008.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1111-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2006-ratificada-por-ord-1134/

RATIFICA ORDENANZA 1119/08-RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1130-HCD-2009

 
VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 05-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, que rechaza el Balance del 4º Trimestre del Año 2007;  Y:

CONSIDERANDO:

Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 05-IM-2009.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1119-HCD-2008, en todos sus términos.-
ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-4o-trimestre-ano-2007-ratificada-por-ord-113009/

RATIFICA ORDENANZA 1118/08- RECHAZA VETO

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1129-HCD-2009 

VISTO:

El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 04-IM-2009, de fecha 14 de enero de 2009, contra la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, que rechaza el Balance del 3º Trimestre del Año 2007;  Y:

 
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-

Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”

Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público.-

Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-

Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Ricardo Chaves, Miguel Zaragoza, Teresa Hernández, Roberto Otálvares, Patricia Morandé, Julio Valdarenas y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-

POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, contenido en el Decreto Nº 04-IM-2009.-

ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1118-HCD-2008, en todos sus términos.-

ART. 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechaza-balance-3o-trimestre-ano-2007-ratificado-por-ord-112909/

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA "VIEJO MOLINO" EN PIEDRA BLANCA ARRIBA

Villa de Merlo (S.L.) 22 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1127-HCD-2009

 
VISTO:

 La necesidad de preservar y proteger el Patrimonio Natural de nuestra Villa, especialmente aquel que ya cuenta con antecedentes muy importantes como lo es la Reserva Natural Municipal “El Viejo Molino” ubicada en Piedra Blanca Arriba y;

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes que evidencian el espíritu de brindarle protección a esta zona de nuestra Villa, se encuentran contenidos ya en las Ordenanzas Nº 714-HCD-1999 y Nº 867-HCD-2004.-

Que es fundamental que esta zona siga siendo declarada de utilidad pública para permitir que cuanto antes el Municipio pueda iniciar los trámites tendientes a conseguir los fondos necesarios para la expropiación de dicho lugar.-

Que de los antecedentes de mención, quedó establecido que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riberas de los  arroyos, reglamentada por la Ley Provincial Nº IX-0319-2004.-

Que en épocas estivales, dicha zona resulta altamente riesgosa por su proximidad al Arroyo Piedra Blanca y su nivel respecto a éste.-

Que las “crecidas” que generan las altas precipitaciones han provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.-

Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las  autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.-

Que las construcciones existentes impiden el libre acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el ingreso a este curso de agua más importante para el turismo y la Comunidad.-

Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.-

Que además, en el Año 2001, el Lic. Diego F. Díaz, Profesor de la Universidad Nacional de San Luis, luego de diversos estudios en la mencionada reserva, concluyó que la zona presenta las características mínimas para ser catalogado como sitio arqueológico.-

Que el sector en cuestión, cumple con los requisitos para ser declarado Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural, conforme la fuente producida por el Lic. Rodolfo Herrero, perteneciente al Área de Arqueología, Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Provincia de Córdoba, (24 de Octubre de 2008).-

Que por ello, el tema en estudio también se encuentra contemplado por la Ley Provincial Nº II-0052-2004 (5455 “R”), de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-

Que frente al avance de particulares que intentan instalarse en zonas donde nuestra Comunidad ha solicitado la mayor protección, se hace necesario tomar medidas urgentes.-

Que en tal sentido, y en uso de sus atribuciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, convocó al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 011-HCD-2009, de fecha 23 de Enero de 2009,  para el día de la fecha.-

Que con la precitada presentación, el Departamento Ejecutivo Municipal remite el Decreto Nº 6-IM-09, de fecha 22 de Enero de 2009, el que establece la convocatoria y propone la declaración de utilidad pública con fines de expropiación.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis, en su Art. 258º y  la Ley de Régimen Municipal, Nº XII-0349-HCD-2004 (5756 “R”), otorgan amplias facultades a éste colegiado para dictar la presente norma.-

  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, a la Reserva Natural Municipal “El Viejo Molino” ubicada en Piedra Blanca Arriba, “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN los inmuebles que conforman la misma, ubicados en “Piedra Blanca”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, y que según el Plano de Mensura No 6/36/78, se designan como: A)- SUB- PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19, con  los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una  SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS,  CON VEINTICINCO  CENTIMETROS CUADRADOS (8.789,25 M2); B)- SUB-PARCELAS No   1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: propiedad de  Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE:  Calle Pública Proyectada,  con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS, CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (8.081,99 M2); C) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,  11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18, con los siguientes límites:   NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; y ESTE: Calle Pública Proyectada; con una con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (8.746,61 M2); D) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR: Calle Pública; y ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (5.967,01 M2); E) SUB-PARCELAS No 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la  Manzana 6, con los siguientes limites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE:  Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; y ESTE: propiedad de Norberto  Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADOS (2.670,01 M2).-

 ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/declarar-de-utilidad-y-sujeto-a-expropiacion-con-destino-a-casa-y-museo-piedra-blanca-lugones/ORDENANZA 714

ORDENANZA Nº 867- http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/expropiacion-reserva-natural-en-piedra-blanca/

CREA FONDO PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1126-HCD-2009

 
VISTO:
          
               El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que una de las emergencias más comunes en nuestro Municipio es la constituida por los frecuentes incendios, contando la Asociación de Bomberos Voluntarios de Merlo con un aporte estable de la Municipalidad, desde la sanción de la Ordenanza Nº 611-HCD-1996 y sus modificatorias.-
Que además la mencionada Asociación, ha avanzado sobre la cobertura de numerosas contingencias aparte de las mencionadas, tales como accidentes de tránsito, asistencia a personas, traslados en ambulancias, etc, todo lo cual nos indica que tal contribución de parte del Municipio a los Bomberos debe continuar, en los actuales niveles de participación relativa sobre las Tasas, Derechos y Contribuciones percibidas por la Municipalidad.-
Que habiéndose concluido su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la Asociación Bomberos Voluntarios de Merlo, a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en la alícuota que se detalla en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación del Fondo para los Bomberos Voluntarios es la siguiente (en su parte pertinente):
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: DEROGANSE, las Ordenanzas Nº 611-HCD-1996; Nº 636-HCD-1996; Nº 653-HCD-1997; Nº 736-HCD-2000; Nº 810-HCD-2003; y Nº 853-HCD-2004.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-
 

CREA FONDO PARA EDUCACION

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Enero de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1125-HCD-2009

 
VISTO:
                         El Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, contemplado en el Presupuesto Anual Municipal –Año 2009-, y:
 
CONSIDERANDO:
              Que el mismo prevé la creación de varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que uno de los aspectos de mayor relevancia contemplados en la nueva legislación mencionada, consiste en el incentivo a la educación, tanto en lo que hace a la capacitación y concientización y el mantenimiento de establecimientos educativos municipales.-
Que habiéndose concluído su tratamiento, se dispone su aprobación.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ARTICULO 1º: CREASE, el Fondo Municipal destinado a la EDUCACION (con los alcances explicitados en los considerandos), a partir de la fecha de sanción de la presente, el que consistirá en las alícuotas que se detallan en el Artículo subsiguiente.-
ARTICULO 2ºLa determinación de dicho Fondo destinado a EDUCACION es la siguiente:
 

DETERMINACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION
       
TASAS DE SERVICIOS A LA PROPIEDAD    
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN    
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA    
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO    
ESPECTACULOS PUBLICOS    
 
     
AFECTACION DE PARTIDA 2,5%    
       
MONTO DE TASAS SEGURIDAD E HIGIENE  
EXPLOTACION DE CANTERAS    
       
       
AFECTACION DE PARTIDA 7,5%    
       
TOTAL CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
       
ASIGNACION CONTRIBUCION ABVM – FONDO DE EDUCACION  
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS MERLO 70%
FONDO DE EDUCACION   30%
       
  CAPACITACION Y CONCIENTIZACION 20%
  MANTENIMIENTO ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES 10%

 
ARTICULO 3º: La asignación de dichos fondos, será otorgada a los interesados, (particulares idóneos, profesionales, O.N.G.s, Entidades Intermedias, etc), que presenten proyectos referidos a los temas de salud, educación vial, medio ambiente y turismo.-
 ARTICULO 4º: Los proyectos deberán ser presentados ante el D.E.M. hasta el día 30 de Marzo de cada año.-
 ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHIVESE.-