ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024 – PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025

ORDENANZA N° VII-1139-C.D.-2024.-  

 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 2025”. –

VISTO:

        Lo establecido por la Ley Nº XII-0349-2004 de RÉGIMEN MUNICIPAL, Art. 20, inc. 4 para su debido tratamiento y aprobación por parte del Concejo Deliberante, del Presupuesto anual 2025 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

        Que es necesario por parte del Ejecutivo Municipal la presentación para su tratamiento y aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2025, con sus correspondientes anexos, el que fuera confeccionado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite expresar las políticas públicas, acciones de Gobierno, en lo referente a los ingresos y ejecución de los egresos que se producirán en el año 2025.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2024 en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35).  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2025 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
EROGACIONES CORRIENTES$ 3996537,001.1250.56%
EROGACIONES DE CAPITAL$ 3398758,118.2342.99%
APLICACIONES FINANCIERAS$ 510000,000.006,45%
TOTAL$ 7905295,119.35100.00%
   
FUENTES DE FINANCIAMIENTO  
CORRIENTES7905295.119.35100.00%
DE CAPITAL0 
FUENTES FINANCIERAS0 
   
TOTAL PRESUPUESTO 20257905295.119.35100.00%
   
EROGACIONES: POR NATURALEZA ECONOMICA Y POR OBJETO DEL GASTO
 $%
CORRIENTES3996537,001.1250.56%
PERSONAL1491684,253.1637.32%
CONSUMOS Y SERVICIOS2257852,747.9656.50%
TRANSFERENCIAS32000,000.000.80%
PROFE/FESTIVAL215000,000.005.38%
DE CAPITAL3398758,118.2342.99%
PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA1848952,008,2554,40%
BIENES DE USO1549806,109.9883.82%
   
APLICACIONES FINANCIERAS510000,000.006.45%
A cargo del tesoro $3.000.000,00  
Previsiones Varias Presupuestarias $ 147.394.865,00  
TOTAL PRESUPUESTO EROGACIONES 20257905295,119.35100.00%
   
   
EROGACIONES:  POR FINALIDAD / FUNCION
Legislativa$ 399896,913.005.06%
Judicial$ 81794,822.981.03%
Dirección Ejecutiva Superior$ 1305203,958.1416.51%
Administración Fiscal$ 1473500,000.0018.64%
Seguridad$ 150441,307.001.90%
Salud y Educación$ 0.00 0.00%
Cultura y Deporte$ 539250,000.006.82%
Servicios Urbanos$ 3181006,109.9840.24%
Turismo y Medio Ambiente$ 295220,000.003.73%
Servicios de la Deuda$ 10000,000.000.13%
Servicios de Terceros (Entes)$ 375958,040.004.76%
Servicios Propios para Inversión$ 92993,968.251.18%
TOTAL PRESUPUESTO 2025$ 7905295,119.35100.00%

ARTICULO 2º: Fijar en la suma de $ 7.905.295.119,35 (Pesos Siete mil novecientos cinco millones doscientos noventa y cinco mil ciento diecinueve c/*35).  las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo a la procedencia que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FUENTES DE FINANCIAMIENTO: POR SU PROCEDENCIA

RECURSOS MUNICIPALES$2423512,309.2530.66%
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL$5481782,810.1069.34%
FUENTES FINANCIERAS$0.00 
TOTAL DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO$7905295,119.35100.00%

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2025 de acuerdo al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:     

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas. –

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos. –

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º.

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 363 agentes de Planta Permanente.

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión. –

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Nacionales y/o Provinciales, como también las variaciones de los precios como consecuencia de la incidencia que tiene el Índice de Precios (INDEC) durante el año,  dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional y/o Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Concejo Deliberante. –

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestrales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto. –

ARTICULO 11º: Establecer el sueldo del Señor Intendente Municipal en la cantidad de 8 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (6 categorías con aportes y 2 categorías como tareas funcionales)

ARTICULO 12°: Establecer que el sueldo de los Secretarios de la gestión no podrá ser inferior a la cantidad de 4,5 sueldos completos de la Categoría 8 del escalafón (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)

ARTICULO 13°: Establecer el sueldo de la Señora Juez de Faltas Municipal en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales) y del Señor Secretario en la suma de 4,5 sueldos básicos de CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (3 categorías con aportes y 1,5 categoría como tareas funcionales)

ARTICULO 14°: Establecer la Dieta de los Señores Concejales en la cantidad de 5 sueldos básicos de la CATEGORIA 8 del escalafón municipal. (4 categorías con aportes y 1 categoría como tareas funcionales). Establecer el valor de pesos seis mil ($6.000.) en concepto de título universitario a los integrantes del Cuerpo Legislativo.

La Concejalía que ejerza la Presidencia del Cuerpo Legislativo percibirá, además, el monto equivalente a una (1) Categoría 8 del Escalafón Municipal (en su monto neto) por tareas funcionales. –

ARTICULO 15°:  Los montos de las remuneraciones detalladas en los Artículos 11, 12, 13 y 14, se corresponden con el sueldo básico de la CATEGORÍA “8” (ocho) del escalafón administrativo conforme a la liquidación mensual correspondiente. –

ARTICULO 16º: DEROGASE en todas sus partes, la Ordenanza N° VII -1114-C.D-2023 – PRESUPUESTO 2024, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto 2025.-

ARTICULO 17º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de enero de 2025.-

ARTICULO 18º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

Informe de Sesión Ordinaria N° 32 – 31 de Octubre de 2024

Hoy jueves 31 de octubre se llevó a cabo la sesión ordinaria número 32 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

Se aprobó por mayoría:

Proyecto de Ordenanza en referencia al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025.

*Afirmativa: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, , Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

*Negativa: Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué y Concejal Prof. Virginia Morales

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Ordenanza para Prevención Sanitaria y Controles de Vectores en la Jurisdicción de la Villa de Merlo.

Proyecto de Resolución para Declarar de Interés Municipal el Primer Encuentro de Inteligencia Artificial, a realizarse en la Villa de Merlo el día 8 de noviembre de 2024.

Proyecto de Resolución para Declarar de Interés Público Municipal el “Proyecto Peatonal en Casco Histórico”, que ensambla las calles Janson y Juan de Videla, de nuestra Villa de Merlo y presentado por la Familia Almena.

Proyecto de Comunicación a la Dirección de Zoonosis, Dra. Celeste Gutiérrez enviando copia de Nota R. N° 264-C.D.-2024, presentada por la Sra. Cristina Aurora Caetolini, quien informa situación producida por perros peligrosos.

Proyecto de Comunicación a la Sra. Cristina Aurora Caetolini, enviando copia de lo actuado por Nota R. N° 264-C.D.-2024, donde informa situación producida por perros peligrosos.

Pasó a la Comisión A de Planeamiento y Ambiente:

Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, M.M.O. Isaura Leiría, eleva solicitud emitida por el profesional actuante, sobre Proyecto para remodelación edilicia en zona del Casco Histórico de la Villa de Merlo.

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 032-C.D.-2024 FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2024

BANDERA: Concejala Patricia Morandé.-

De los Despachos de Comisión:

  • Despacho de ComisiónN°203-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025.-
  •    Despacho de Comisión N°204-C.D.-2024.- Proyecto de Ordenanza, en ref.: Prevención Sanitaria y Controles de Vectores en la Jurisdicción de la Villa de Merlo.-
  •    Despacho de Comisión N°205-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Municipal el Primer Encuentro de Inteligencia Artificial, a realizarse en la Villa de Merlo el día 8 de noviembre de 2024.-
  • Despacho de Comisión N°206-C.D.-2024.- Proyecto de Resolución, en ref.: Declarar de Interés Público Municipal el “Proyecto Peatonal en Casco Histórico”, que ensambla las calles Janson y Juan de Videla, de nuestra Villa de Merlo y presentado por la Familia Almena.-
  • Despacho de Comisión N°207-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Dirección de Zoonosis, Dra. Celeste Gutiérrez, en ref.: enviar copia de Nota R. N° 264-C.D.-2024, presentada por la Sra. Cristina Aurora Caetolini, quien informa situación producida por perros peligrosos.-
  • Despacho de Comisión N°208-C.D.-2024.- Proyecto de Comunicación a la Sra. Cristina Aurora Caetolini, en ref.: enviar copia de lo actuado por Nota R. N° 264-C.D.-2024, donde informa situación producida por perros peligrosos.-

De los Informes y/o Solicitudes del DEM:

  • Nota R. Nº 288-C.D.-2024.- Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de la Villa de Merlo, M.M.O. Isaura Leiría, eleva solicitud emitida por el profesional actuante, sobre Proyecto para remodelación edilicia en zona del Casco Histórico de la Villa de Merlo.-

(Se sugiere pase a la Comisión “A” de Planeamiento Urbano y Ambiente).-

De las Peticiones y/o Asuntos Particulares:

  • Nota R. Nº 286-C.D.-2024.- Lic. Claudio Javier Botto, presenta alocución realizada en Audiencia Pública sobre tema: Gestión, Administración y Uso del agua Potable en el Ejidode la Villa de Merlo.-

(Se sugiere pase a Ambas Comisiones de Trabajo. Expte. Proyecto de Gestión del Agua)

De los Proyectos y/o Propuestas de las Concejalías: 

  • Nota R. Nº 289-C.D.-2024.- Concejalas del Bloque Unión por Merlo, Sra. Ana Laura Ferrarotti y Prof. Virginia Morales, Concejal del Bloque Fuerza Renovadora, Lic. Gastón Fonseca y Concejal del Bloque Socialismo Merlino, Sr. Daniel Orue, elevan Proyecto de Resolución, en ref.: Establecer Obligatoriedad de realización de controles Toxicológicos, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo.-

DE LOS ENTES

ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024 – “DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”  

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1138-C.D.-2024.-  

“DE RECONOCIMIENTO A EMPLEADOS MUNICIPALES”.-

VISTO:

                               La necesidad de reconocer a los empleados municipales por su significativo aporte a la comunidad y el compromiso demostrado en su labor diaria, y;

CONSIDERANDO:

                              Que ser empleado municipal implica una vocación de servicio y una responsabilidad fundamental, contribuyendo al bienestar de los ciudadanos de Villa de Merlo.-

                              Que es esencial visibilizar las historias de trabajo, sacrificio y dedicación que existen dentro de la familia municipal, reconociendo trayectorias que fomenten tanto el crecimiento personal como una mejor atención a la sociedad.-

                              Que, desde el inicio de la pandemia de COVID-19, los empleados municipales han demostrado una labor incansable y un compromiso excepcional en la atención de las diversas áreas municipales.-

                              Que este Cuerpo desea reconocer la dedicación y el espíritu de servicio de los empleados municipales no sólo el 8 de noviembre de cada año, Día del Empleado Municipal, sino también a través de reconocimientos específicos como la antigüedad, la jubilación y la designación de “Empleado del Año”, incentivando un ambiente de convivencia saludable y destacando los valores y el sentido de pertenencia.-

                              Que este Concejo Deliberante ha evaluado que anualmente son pocos los trabajadores municipales que cumplen con las condiciones mencionadas, lo que permite que el Ejecutivo Municipal asuma el compromiso de otorgar estos reconocimientos de manera factible y organizada.-

                            Que en última instancia, el propósito del presente proyecto es privilegiar el interés de quienes constituyen una de las bases más importantes de sustentación de nuestro municipio: sus empleados. Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que cumpla veinticinco (25) años de servicio ininterrumpido luego de la sanción de la presente Ordenanza, percibirá una bonificación no remunerativa equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8, a abonarse en el mes inmediato al cumplimiento de dicha antigüedad.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que todo agente municipal en actividad que se acoja al beneficio de la jubilación luego de la sanción de la presente Ordenanza, será reconocido con una “Medalla a la Trayectoria”, la cual incluirá el escudo de la Villa de Merlo y, en su reverso, la inscripción “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con su nombre, apellido, años de servicio y fecha de retiro. Además, se le otorgará un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE la figura del “Empleado del Año”, designado de la siguiente manera:

  1. Se llevara a cabo una elección del mejor empleado de cada área municipal, basándose en su compañerismo, entrega, dedicación, compromiso y vocación de servicio, el que será determinado por sus propios compañeros,
  • Del resultante de cada “mejor empleado” de cada una de la áreas municipales, en pleno consenso entre el Intendente y los Secretarios de todas la áreas municipales.

El empleado designado, será galardonado con la “Medalla al Empleado del Año” y un premio equivalente a un (1) sueldo básico de la categoría 8. La medalla llevará el escudo de la Villa de Merlo y la inscripción “Empleado del Año” en el anverso, mientras que en el reverso estará grabado el texto “Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)”, junto con el nombre y apellido del empleado y el año en curso.-

ARTÍCULO 4º: En caso de que un empleado municipal coincida en recibir más de un reconocimiento de los mencionados en los artículos anteriores, sólo se otorgará el premio o bonificación que corresponda al concepto de mayor relevancia según lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 5º: DISPÓNGASE que las distinciones mencionadas en los artículos anteriores serán entregadas por el Intendente Municipal o por el representante designado por él, en el acto que se celebrará cada 8 de noviembre, en conmemoración del Día del Empleado Municipal.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: Todas las disposiciones de la presente serán incorporadas en el Capítulo referido a “Distinciones Especiales”, del Texto Ordenado del período correspondiente de la actual Ordenanza N°X-949-C.D.-2024, de “Reconocimientos y Distinciones Municipales”, conforme lo establece su artículo 44.1 referente al mecanismo de actualización y mantenimiento de la mencionada normativa.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1137-2024 – “DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”

Villa de Merlo, (S.L.), 24 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° III-1137-2024.-

“DE CAPACITACIÓN PARA ACTORES DEL SECTOR TURÍSTICO”.-

VISTO:

                                  Las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 “Habilitaciones Comerciales” y N° 792-HCD-2002, que establecen requisitos para las nuevas habilitaciones comerciales y renovaciones de las mismas, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que el turismo es una industria altamente competitiva, donde la calidad del servicio es un factor determinante para el éxito de los destinos turísticos, siendo recomendable incorporar nuevas tendencias en servicios y comercialización para aumentar la competitividad frente a otros destinos.-

                                  Que la creación del Merlo Bureau Eventos tiene como objetivo posicionar a la Villa de Merlo como un destino preferencial para la realización de eventos, congresos y actividades turísticas de gran envergadura, lo que exige un nivel elevado de profesionalización en el sector turístico para ofrecer servicios de alta calidad.-

                                  Que la capacitación continua del personal involucrado en la actividad turística es una herramienta valiosa para que Villa de Merlo esté preparada para recibir eventos de gran magnitud, generando una sinergia entre el sector turístico, el Merlo Bureau Eventos, y la Bolsa de Trabajo Turística, mejorando la competitividad regional.-

                                  Que resulta estratégico incorporar servicios accesibles e inclusivos para que Villa de Merlo brinde una atención adecuada a todas las personas, con o sin discapacidades, siendo el manejo del lenguaje de señas y los idiomas inglés y portugués un aspecto clave en el desarrollo de los servicios turísticos.-

                                Que la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis representa una fuente inagotable de nuevos profesionales que requieren oportunidades laborales en la Villa de Merlo, vinculándose directamente con el crecimiento del sector.-

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE la implementación de capacitaciones turísticas a través del Programa de Capacitación Turística (Pro.Ca.Tur.), dependiente de la Secretaría de Turismo, las cuales serán de carácter voluntario y podrán ser tenidas en cuenta como un elemento adicional en el proceso de obtención y renovación de habilitaciones comerciales. Éstas deberán ser integradas al marco regulatorio establecido por las Ordenanzas N° VII-0766-HCD-2017 y N° 792-HCD-2002.-

ARTÍCULO 2º: Los cursos de capacitación, que serán de carácter gratuito, estarán disponibles preferentemente para el personal empleado en establecimientos relacionados con la actividad turística, tales como hoteles, cabañas, restaurantes, bares, agencias de turismo, guías de turismo activo y urbano, conductores de taxis y remises, entre otros. No obstante, los cursos también estarán abiertos a cualquier interesado que desee participar.-

ARTÍCULO 3º: CRÉASE la Bolsa de Trabajo Turística, administrada por la Secretaría de Turismo, destinada a registrar a las personas que completen las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y deseen ser consideradas para oportunidades laborales en el sector turístico. La inscripción en esta bolsa permitirá a los empleadores acceder a una base de datos actualizada de trabajadores capacitados, contribuyendo a la profesionalización del sector.-

ARTÍCULO 4º: Los participantes que concluyan satisfactoriamente las capacitaciones recibirán un Certificado de Asistencia y Aprovechamiento, que podrá ser utilizado para fortalecer sus postulaciones laborales y acceder a la Bolsa de Trabajo Turística.-

ARTÍCULO 5º: Los empleadores que voluntariamente promuevan la capacitación de su personal en el marco del Pro.Ca.Tur. y acrediten que sus empleados han completado las 40 horas anuales de capacitación, podrán acceder a beneficios fiscales y administrativos al momento de renovar sus habilitaciones comerciales.-

ARTÍCULO 6º: Las personas desempleadas podrán participar de las capacitaciones del Pro.Ca.Tur. y utilizar el Certificado de Asistencia y Aprovechamiento como parte de su currículum vitae, mejorando sus posibilidades de empleo en el sector turístico.-

ARTÍCULO 7º: Se recomienda a los empleadores del sector turístico utilizar la Bolsa de Trabajo Turística para la contratación de personal capacitado, contribuyendo a elevar el estándar de calidad de los servicios en Villa de Merlo y fortalecer su competitividad.-

ARTÍCULO 8º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Turismo a coordinar la oferta de capacitaciones y a gestionar la implementación efectiva de la Bolsa de Trabajo Turística, garantizando la actualización constante de los registros y la adecuada difusión del programa entre los actores del sector turístico.-

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE ARCHÍVESE.

Informe de Sesión Ordinaria N° 31 – 24 de Octubre de 2024

Sesión 31

Hoy jueves 24 de octubre se llevó a cabo la sesión ordinaria número 31 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Ordenanza para la creación del Programa de Capacitación Turística.

Proyecto de Ordenanza con el objetivo de brindar un Reconocimiento a Empleados Municipales.

Se aprobaron por mayoría:

Proyecto de Resolución para crear una Mesa de Trabajo que trate el Reglamento Interno del Centro de Educación Especial MIRLO. Los representantes del Concejo Deliberante designados son: Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé,

Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Gobierno y Deportes, Dr. Francisco Oviedo, solicitando que designe miembros del Ejecutivo Municipal para conformar la mesa de trabajo que tratará el Reglamento Interno del Centro de Educación Especial MIRLO.

Proyecto de Comunicación a la Dirección de Catastro Municipal, Ing. Magalí Barzola, para convocarla a una reunión con la Comisión de Planeamiento Urbano y Ambiente, el día lunes 28-10-2024, a las 17:00hs., a fin de dialogar sobre el Proyecto de Peatonal del Casco Histórico.

*AFIRMATIVA: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sra. Ana FerrarottI, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

*NEGATIVA: Concejal Sr. Daniel Orué

Pasaron a Comisión A de Planeamiento Urbano y Ambiente:

Colegio de Ingenieros y Técnicos en la Ingeniería de la Provincia de San Luis, Seccional Merlo, responde Comunicación N° 137-C.D.-2024, brindando su opinión sobre Sistema Constructivo VIPAR y del Sistema Constructivo Cassaforma y CassaSIP.

Informe de Sesión Ordinaria N° 30 – 17 de Octubre de 2024

Informe de Sesión N° 30

Hoy jueves 17 de octubre se llevó a cabo la sesión ordinaria número 30 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué y Concejal Sr.Jorge Cornejo.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Resolución con el objetivo de establecer modalidad para la realización de la Audiencia Pública, por el tema: Gestión Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo.

Proyecto de Comunicación al responsable de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. Bruno Mini, para reiterar invitación a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, a fin de abordar temas de gran relevancia y tratamiento urgente.

Proyecto de Comunicación al secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Leiva, para convocarlo a reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 29 de octubre de 2024, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre posibles modificaciones de la Ordenanza N° II-0970-H.C.D.-2020: Dengue.

Proyecto de Comunicación al secretario de Gobierno y Deportes, Dr. Francisco Oviedo, a fin de solicitarle informes sobre antecedentes que obren en el Departamento Ejecutivo Municipal, por tema: situación dominial del inmueble de la casa llamada “Del Poeta Leopoldo Lugones”, ubicada en Piedra Blanca Arriba.

Pasaron a Comisión A de Planeamiento Urbano y Ambiente:

Secretaría de Gobierno y Deportes, Dr. Francisco Oviedo, eleva nota y proyecto de la Dirección de Catastro, en referencia a la Presentación del Proyecto Peatonal en el Casco Histórico de la Villa de Merlo.

Concejales del Interbloque Unión por Merlo, elevan Proyecto de Comunicación, acerca de la reparación y mantenimiento del cementerio Municipal y la implementación de un cerco vivo con plantas nativas.

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024 – EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Octubre de 2024.-

ORDENANZA N° X-1136-C.D.-2024.-

“DE EXÁMENES TOXICOLÓGICOS OBLIGATORIOS PARA MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE”. –

VISTO: 

La necesidad de garantizar la transparencia, la ejemplaridad y la integridad en el ejercicio de la función pública dentro del Concejo Deliberante de Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                              Que quienes ejercen funciones públicas deben ostentar una conducta irreprochable y coherente con los valores que promueven las instituciones democráticas.

Que la lucha contra el narcotráfico y las adicciones es una política pública esencial para el bienestar y la seguridad de la sociedad.

Que el ámbito legislativo municipal debe establecer mecanismos para asegurar que sus integrantes no se encuentren bajo la influencia de sustancias que puedan comprometer su desempeño, imparcialidad y ética en la toma de decisiones.

Que resulta necesario implementar controles toxicológicos de manera preventiva, transparente y aleatoria entre los miembros del Concejo Deliberante, como parte del compromiso con los ciudadanos de Villa de Merlo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Obligatoriedad del examen toxicológico.

Dispóngase la obligatoriedad de la realización de exámenes toxicológicos aleatorios para todos los miembros del Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en el marco del ejercicio de sus funciones. Dichos exámenes se realizarán al inicio de cada período legislativo y de manera periódica durante el mismo, en forma aleatoria.

ARTICULO 2º: Aplicación del examen.

Los exámenes serán realizados por una institución pública independiente y de reconocido prestigio, garantizando la imparcialidad y confidencialidad en los resultados.

ARTICULO 3°: Consecuencias en caso de resultados positivos.

En caso de que algún miembro del Concejo Deliberante obtenga un resultado positivo en el examen toxicológico, se procederá a un segundo análisis confirmatorio, realizado por la misma entidad. De confirmarse el diagnóstico, el/la Edil será apartado/a temporalmente de sus funciones hasta que se garantice su recuperación, de acuerdo a la normativa y los protocolos establecidos.

ARTICULO 4°: La aplicación de los controles será de carácter preventivo y no discriminatorio, buscando el apoyo y la reintegración plena de las Concejalías en sus funciones, siempre que se cumplan con las recomendaciones y tratamientos establecidos por el sistema de salud pública.

ARTICULO 5°: Reserva y transparencia.

Los resultados de los exámenes toxicológicos serán manejados con estricta reserva, respetando la identidad de los involucrados. La realización de los controles se llevará a cabo bajo un mecanismo aleatorio y sin discrecionalidad, a fin de asegurar la equidad en su aplicación.

ARTÍCULO 6º: Asistencia y recuperación.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes para brindar asistencia a aquellos que obtengan resultados positivos, facilitando su acceso a tratamientos y licencias correspondientes, conforme a los protocolos médicos y legales aplicables.

ARTÍCULO 7º: Ampliación de la medida.

Invítase a las autoridades de los demás poderes públicos del municipio y a los funcionarios ejecutivos y judiciales a implementar medidas similares, con el fin de establecer un marco común de responsabilidad y ética en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8º: Instrúyase a la Presidencia del Concejo Deliberante para coordinar con las autoridades sanitarias competentes la realización y seguimiento de los controles toxicológicos, asegurando el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 9º: Cláusula Transitoria.-

Las Concejalías en ejercicio de mandato en el Concejo Deliberante al momento de la promulgación de la presente ordenanza deberán someterse al examen toxicológico obligatorio dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos. La Presidencia del Cuerpo coordinará con las autoridades sanitarias competentes la organización y realización de dichos exámenes, asegurando su cumplimiento en tiempo y forma.

ARTÍCULO 10º: Otórguese a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Informe de Sesión Ordinaria N° 29 – 10 de Octubre de 2024

Informe de Sesión N° 29

Hoy jueves 10 de octubre se llevó a cabo la sesión ordinaria número 29 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello, concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué y Concejal Sr.Jorge Cornejo.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Resolución, para disponer que se extienda la habilitación correspondiente a la Asociación Civil “El Cuenco”.

Proyecto de Resolución, para Disponer la pérdida total de los derechos de Preadjudicación y de Posesión, de la parcela otorgada a la Asociación Civil “El Cuenco”.

Proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de realizar exámenes toxicológicos a los miembros del Concejo Deliberante de la Villa de Merlo.

Proyecto de Comunicación al Ente de Control de Rutas de la Provincia de San Luis, solicitando se efectivice la colocación de carteles en el sector de la Ruta N° 1, donde se encuentra el Establecimiento Educativo de modalidad Waldorf.

Proyecto de Comunicación al responsable de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. Bruno Mini, con el objetivo de convocarlo a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 15.10.2024, a las 16:30hs., a fin de dialogar sobre el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Recursos del D.E.M., para el Ejercicio 2025.

Proyecto de Comunicación al responsable de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. Bruno Mini, para consultar disponibilidad para verificación de la documentación soporte del Ejercicio 2024.

Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Cultura, Prof. Mónica Valentina Ortega, invitándola a participar a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 15.10.2024, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre los emprendimientos artesanales de nuestra Villa de Merlo.