Merlo, SL, 11 de agosto de 1978
ORDENANZA Nº 161-IM-1978
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y la necesidad de dictar una norma legal que permita
A la Administración Municipal:
- Dotar sus cuadros de personal apto para la función publica;
- Fijar los deberes a los que dicho personal tendrá que ajustarse como servidores del Estado;
- Lograr una adecuación definitiva e integral de las personas que conforman los grupos de trabajo, con las tareas inherentes a sus funciones;
- Transferir la experiencia adquirida en administración municipal volcándola en servicio de la Comunidad;
Y al Empleado Municipal:
- Hacer uso de los derechos que le corresponden por su correcto desempeño;
- Lograr una estabilidad que asegure su tranquilidad y la de su familia;
- Ganar posiciones en el escalafón conforme a su capacidad, dedicación y responsabilidad;
- Conseguir una remuneración justa, acorde con el esfuerzo personal puesto al servicio del cargo;
- Disfrutar del retiro merecido una vez cumplido el ciclo útil como buen servidor del Estado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
- Crease para la Municipalidad de Merlo (San Luis) el Estatuto del Personal Municipal, que corre adjunto y forma parte integral de la presente Ordenanza.-
- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
PARTE PRIMERA- ESTATUTO
SECCIÓN I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.
1-ALCANCE
- La presente Ordenanza dispone el régimen para el personal de la Administración Municipal dependiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo (San Luis).-
- Esta Ordenanza no corresponde a:
- Intendente, ni Secretarios;
- Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción la Constitución y Leyes fijan procedimientos determinados;
- Las personas que desempeñan cargos jerárquicos, cuando sean designados sin haber realizado la carrera administrativa;
- Personal regido por contratos especiales.-
2-ADMISIBILIDAD E INGRESO
- Son requisitos para la admisibilidad:
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Por excepción podrán admitirse extranjeros que posean vínculos de consanguinidad en primer grado o de matrimonios con argentinos que cuenten con 2 años como mínimo de residencia en el país. Así mismo se admitirán extranjeros cuando tengan que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de carácter profesional, técnico especial. La reglamentación preverá los plazos a otorgar a los extranjeros para la obtención de la carta de ciudadanía;
- Tener 18 años de edad como mínimo y 45 años como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tienen computables años a los efectos de la jubilación, debidamente certificados, pueden ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los 45 años, los de los servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los 55 años. Estos requisitos no regirán para los casos en que exigencias específicas de leyes de aplicación en la provincia, establezcan otros límites de edad. Exceptuase del requisito de edad mínima aludida a los casos a que se refieren el articulo 106 del presente;
- No ser infractor a disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar;
- Acreditar buena salud y aptitud física adecuada al cargo;
- Poseer condiciones de moralidad y buena conducta;
- Haber cumplido el ciclo de enseñanza secundaria, para la carrera administrativa y primaria para el personal obrero y el de servicio. En caso de no existir postulantes con esta condición, se tendrán en cuenta los que siguen en su escala descendente.-
- El ingreso se hará siempre en la categoría inicial de cada agrupamiento, debiendo acreditarse idoneidad potencial para el cargo a desempeñar, sin perjuicio de las exigencias que para el mismo imponga el nomenclador y de cumplimentar los requisitos particulares que en su caso se determinen. Solamente podrán cubrirse vacantes de otra categoría, en los casos que la reglamentación determine.-
Exceptuase de lo dispuesto en el presente articulo, el ingreso al agrupamiento personal jerárquico, el que se regirá por lo establecido en el escalafón, pudiendo acceder al mismo, el personal de planta permanente.-
- No podrán ingresar a la administración:
- El que hubiere sido exonerado o declarado cesante de la Administración nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias;
- El que tenga proceso penal pendiente, o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso;
- El que hubiera sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la administración publica;
- El fallido o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial;
- El que este alcanzado por disposiciones que crean incompatibilidad o inhabilidad.-
- El nombramiento de personal a que alude este Estatuto será efectuado exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).-
- Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere automáticamente a los 6 meses, si no medió oposición fundada, en la forma que reglamentariamente se establezca, con excepción a lo previsto para los extranjeros.-
- El agente que revista en situación de actividad cuando presta servicios efectivos, se encuentra en uso de licencia por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes, por incorporación a las Fuerzas Armada en uso de otro tipo de licencias con goce total o parcial de haberes.-
- El agente se encuentra en situación de inactividad, cuando esta en uso de licencia sin goce de haberes- salvo lo indicado en el articulo anterior- y cuando esté suspendido por un término superior a los 15 días.-
- El agente se encuentra en disponibilidad en los siguientes casos:
- Intervención de alguna repartición o dependencia que produzca la sustitución de las funciones o tareas especificas propias del cargo del agente;
- Eliminación del cargo del agente como consecuencia de la reestructuración de una Secretaría o Dirección. No afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos, ni la percepción de haberes, será de carácter transitorio y tendrá una duración de noventa (90) días.-
- La antigüedad del agente se determinará solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad, disponibilidad o suspensión preventiva, siempre que en el ultimo caso la resolución del sumario declare la inocencia del imputado o por el tiempo supere a la sanción aplicada (Art.51).-
3-CESE
- El cese del agente, será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, se producirá por las siguientes causas:
- Por la situación prevista en el Art. 7;
- Renuncia;
- Fallecimiento;
- Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad, o antes, cuando el grado de incapacidad psicofísica permita el encuadre del agente en los beneficios jubilatorios;
- Supresión del cargo por la situación prevista en el Art. 10, inc. b);
- A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias;
- Por exoneración o cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone este Estatuto y por vencimiento del plazo para la obtención de la carta de ciudadanía, conforme a lo establecido en el Art. 3, inc. a);
- Por ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.-
SECCIÓN II: PLANTAS DE PERSONAL
- El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
1.-Planta Permanente, que comprende:
- personal sin estabilidad
- personal con estabilidad
2.- Planta Temporaria, que comprende:
- personal temporario
- personal reemplazante
- personal destajista
- personal contratado por locación de servicios
TÍTULO I: PLANTA PERMANENTE
CAPITULO I: PERSONAL SIN ESTABILIDAD
- Personal sin estabilidad es el que se desempeña en la categoría (24) veinticuatro del agrupamiento jerárquico y aquel cuya remuneración se fija por planilla anexa al presupuesto.-
- Al personal que se refiere el articulo anterior, le serán exigidos los requisitos de admisibilidad previstos en el articulo 3º, salvo lo establecido en el inciso b), en lo referente a edad máxima.-
- Los cargos de personal sin estabilidad podrán ser asignados a agentes comprendidos en este estatuto, o a personas ajenas al mismo. En el primer caso, el agente retendrá su cargo permanente, al cual se reintegrará concluido su desempeño en el cargo sin estabilidad.-
CAPITULO II: PERSONAL CON ESTABILIDAD
- El personal con estabilidad revestirá conforme las previsiones de la parte segunda, escalafón del presente régimen.-
DERECHOS
- El agente tiene los siguientes derechos:
- Estabilidad,
- Retribuciones,
- Compensaciones,
- Indemnizaciones,
- Carrera,
- Licencia,
- Renuncia,
- Jubilación,
- Agremiación y asociación.-
1- Estabilidad
- Producida la incorporación definitiva al cargo, el agente adquiere estabilidad y solo la perderá por las causas y procedimiento que este Estatuto determine.-
- Cuando se disponga el traslado de un agente fuera del lugar de su residencia sin que afecte el principio de unidad familiar, y como consecuencia de ello tenga mayor erogación en concepto de transporte en relación directa entre su domicilio y el lugar en que se trabaja, y el que pasa a trabajar, tendrá derecho a la compensación prevista en el art. 26º.-
Los agentes podrán ser trasladados de una dependencia u oficina a otra, conservando la misma categoría y jerarquía, siempre que exista vacante y sea necesario cubrirla a juicio de autoridad competente, en los siguientes casos:
- A solicitud del agente, con una causa debidamente justificada;
- A solicitud del jefe;
- Cunado el Departamento Ejecutivo, por razones se servicios lo considera necesario.
Las permutas serán autorizadas por la Autoridad del nombramiento entre dos agentes de una misma categoría, previa la conformidad de partes y la anuencia de los jefes inmediatos.-
- El agente que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de que revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos.-
- El personal que se halle en disponibilidad, conforme con lo establecido en el art. 10º, deberá ser reubicado en el transcurso del lapso durante el cual se encuentre en dicha situación con prioridad absoluta en cualquiera de las vacantes de igual clases, si reúnen las condiciones exigidas para la misma.
En el ínterin no prestará servicios percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le correspondan. Si la reubicación no procediera o no resultare posible, cumplido el plazo de disponibilidad, se operará la cesación de ese personal en forma definitiva, en cuya oportunidad será de aplicación lo previsto en el art. 27º, inciso 2º).-
2- Retribuciones
- El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en el respectivo agrupamiento que corresponda al carácter de su empleo, o si se hallare en otras situaciones previstas en este Estatuto, y que deben ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de presentación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos:
- Sueldo: el que por Ley se determine para la categoría en que reviste,
- Adicional por destino: cuando debe cumplir sus tareas o servicios en lugares alejados o aislados, por el monto y en los casos que establezca la reglamentación,
- Adicional por titulo: será reconocido al agente en los casos y con el porcentaje que reglamentariamente establezca el Poder Ejecutivo, siempre que se desempeñe en una función acorde a su titulo.-
- Sueldo Anual Complementario: todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente,
- Bonificaciones especiales y/o premios: en las formas y por las sumas que el Departamento Ejecutivo determine acordar, con carácter general.-
- Las retribuciones anunciadas en el articulo anterior, serán percibidas mensualmente por el agente, salvo las previstas en los incisos d) y e), que lo serán de acuerdo a sus características particulares.-
- El agente que debe cumplir tareas que excede su horario normal de trabajo, será retribuido conforme con lo determinado por la reglamentación.-
3- Compensaciones
- Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:
- Importe que debe percibir el agente en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentra prevista en el rubro retribuciones. Se acordarán en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación:
- Viáticos: es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de este.
- Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos de traslado que origina el cumplimiento de una comisión del servicio.
- Cambio de destino: es la asignación que corresponde al agente que, con carácter permanente, se lo traslada del asiento habitual, e implica el cambio de domicilio real, con el fin de compensarle los gastos que le ocasiones el desplazamiento. No se acordará cuando se disponga a solicitud del propio agente.
- Gastos de representación: es la asignación mensual que por el índole de sus funciones, se acordará a los funcionarios que legal o reglamentariamente se determine. Las respectivas reglamentaciones preverán el pago anticipado de los conceptos enunciados en los incisos a), b) y c) con cargo de rendir cuentas en los plazos que se establezcan.
- El agente que cese en su cargo por cualquier causa, que no sea por sanción disciplinaria, tendrá derecho al pago de la licencia por descanso anual no gozada, conforme lo establezca la reglamentación.-
4-Indemnizaciones
- Será acordada indemnización por los siguientes motivos:
- Por enfermedad profesional y/o accidente sufrido en el acto o por acto de servicio. Esta indemnización será acordada en la forma que establezcan leyes que rijan la materia, sin perjuicio de otro beneficio y derechos que legalmente puedan corresponder.
- Por cese a consecuencia de la supresión del cargo a que se refiere el art. 10º. Esta indemnización será acordada conforme con la siguiente escala y no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios.
- Con hasta diez (10) años de servicios computables, el cien (100 %) por ciento de la ultima retribución mensual por cada año de antigüedad, debiendo computarse no menos de cuatro años (4), aunque la antigüedad fuera menor.
- Mas de diez (10) y hasta veinte (20) años de servicios computables el ciento cincuenta (150 %) por ciento por cada año de antigüedad, que exceda de los diez (10) años.
- Mas de veinte (20) años de servicios computables el doscientos (200%) por ciento por cada año de antigüedad que excede de los veinte (20) años.
La escala precedente es acumulativa.
La indemnización correspondiente será abonada íntegramente dentro de los sesenta (60)días de dictado el Decreto de cese.
En caso de reintegrarse el agente a la Administración, deberá devolver las sumas percibidas en la proporción, tiempo y modo que la reglamentación determine.-
5-Carrera
- La carrera del agente se regirá por las disposiciones del escalafón sobre las bases del régimen de calificaciones, antecedentes y requisitos que en el mismo y su reglamentación se determine.-
- El personal será calificado en la forma que la reglamentación lo determine.-
- El Departamento Ejecutivo, fijará el procedimiento a seguir para determinar la calificación que corresponda a aquellos agentes que por distintas circunstancias no desempeñen los cargos de los cuales son titulares.-
6-Licencia
- El personal tendrá derecho a las licencias que establezcan las reglamentaciones vigentes.-
7-Renuncia
- El agente tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia, deberá dictarse dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada en el organismo en el cual presta servicio.
El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.-
8- Jubilación
- De conformidad con las Leyes que rijan la materia, el agente tendrá derecho a jubilarse.-
9- Agremiación y asociación
- El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse.-
OBLIGACIONES
- Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las Leyes, decreto, resoluciones o disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
- Prestar servicio en la forma regular y continua dentro del horario general, especial o extraordinario que de acuerdo con la naturaleza y necesidades de los mismos se determinen, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia conducentes a su mejor desempeño y a la eficacia de la Administración.-
- Obedecer las órdenes del Superior jerárquico, observando las siguientes reglas:
- Que la orden emane de un superior jerárquico con jurisdicción y competencia,
- Que se refiera al servicio y por actos del mismo
- Que no sea manifiestamente ilícita. Cuestionada una orden dada por el superior jerárquico, advertirá por escrito al mismo sobre toda posible infracción que pueda acarrear su cumplimiento. Si el superior insiste por escrito, cumplirá la orden y lo comunicará de inmediato a la Dirección de Asuntos Municipales, sin perjuicio de proceder de acuerdo con las previsiones contenidos en otras disposiciones legales según el tema que trate la orden.-
- Mantener el secreto, aun después de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio, que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario.-
- Cuidar los bienes del Estado, velando por la economía del material y conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.-
- Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna.-
- Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el publico.-
- Mantener vínculos cordiales, demostrar espíritu de cooperación, solidaridad y respeto para los demás agentes de la Administración.-
- Cumplir con los cursos de capacitación, perfeccionamiento y examen de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.-
- Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas que llegaran a su conocimiento.-
- Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus procesos.-
- Declarar bajo juramento, en la forma y época que las leyes respectivas y su reglamentación establezcan, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.-
- Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.-
- Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, como así mismo toda otra actividad lucrativa.-
- Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo, como así también en las informaciones sumarias.-
PROHIBICIONES
- Está prohibido a los agentes:
- Percibir estipendios que no sean los determinados por las normas vigentes, aceptar dadivas u obsequios que le ofrecen como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.-
- Arrogarse atribuciones que ni le corresponden.-
- Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la administración comunal o dependiente o asociado de las mismas.-
- Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la administración Provincial y/o Municipal.-
- Referirse en forma despectiva por la prensa o por cualquier otro medio, a las autoridades o a los actos de ellas emanadas, pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados, criticarlos desde un punto de vista doctrinario o de organización del servicio.-
- Retirar y/o utilizar, con fines particulares, los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones del Estado, como así también, los servicios del personal a su orden del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.-
- Practicar la usura en cualquiera de sus formas.-
- Hacer circular y promover listas de suscriptores o donaciones dentro de la repartición, salvo que las mismas cumplan u fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.-
- Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.-
- Patrocinar trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo.-
- Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.-
- Usar de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su calidad de agente publico en forma inmediata, para fines ajenos a sus funciones.-
- Exigir adhesiones políticas, religiosas o sindicales a otros agentes en el desempeño de sus funciones.-
CAPITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO
- El agente de la Administración Municipal, no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta Ordenanza y su reglamentación.-
- Son sanciones disciplinarias:
- Correctivas:
- –
- Suspensión hasta treinta (30) días corridos.-
- Expulsivas
- Cesantía.-
- Exoneración.-
- Son causas para aplicar sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a) y b) del articulo anterior, las siguientes:
- Incumplimiento reiterado del horario fijado por las Leyes y reglamentos.-
- Falta de respeto a los superiores o al publico.-
- Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.-
- Inasistencias injustificada que no exceden de nueve (9) días discontinuos en el año.-
- Podrán sancionar hasta con cesantía:
- Abandono del servicio sin causa justificada.-
- Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave de respeto al superior en la oficina o en acto de servicio.-
- Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 35º, salvo cuando origine las sanciones establecidas dispuestas en el articulo anterior.-
- Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el Art. 36º.-
- Incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas.-
- Inasistencias injustificadas de tres (3) días continuos o cinco (5) días discontinuos en el mes, o diez (10) días discontinuos en el año.-
- Estar comprendido en las disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.-
- Dos calificaciones insuficientes consecutivas o tres alternadas en el lapso de diez (10) años.-
- Actos de proselitismo político durante las horas de trabajo, cualquiera sea el ámbito donde se realiza el mismo.-
- Actos reñidos con la moral y buenas costumbres siempre que sea lo especificado en el Art. 42º.-
- Reunión sindical en los lugares de trabajo.-
- El agente que incurra en tres (3) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo y se decretará su cesantía sin sustanciación de sumario.-
- Son causas de exoneración:
- La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-
- La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX (Delitos contra la seguridad de la Nación), X (Delitos contra los Poderes Públicos), XI (Delitos contra la Administración Pública) y XII (Delitos contra la Fe Pública).-
- Falta grave que perjudique materialmente a la Administración o que afecte el prestigio de la misma.-
- Salvo apercibimiento o suspensión hasta quince (15) días, con excepción de lo previsto en el Art. 41º, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo por la autoridad competente, en las condiciones y con las garantías que se establezcan en este Estatuto. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.-
- La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del agente, para los ascensos y cambio de agrupamiento que pudieran corresponderles, no se harán efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándoles la correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso de que la resolución no afecte su derecho.-
- El poder disciplinario por parte de la Administración, se extingue:
- Por fallecimiento del responsable.-
- Por la desvinculación del agente con la Administración, salvo que sanción que correspondiere, pueda modificar la causa del cese.-
- Por prescripción, en los siguientes términos:
- al año en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas;
- a los tres (3)años en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas expulsivas;
- cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.-
La reglamentación establecerá las causales de interrupción y suspensión de la prescripción.-
- Las normas sobre prescripción a que alude el articulo anterior, no serán aplicables a los casos de responsabilidad por los daños y perjuicios que hayan ocasionado al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa acreditada.-
- La instrucción del sumario será ordenada por las autoridades mencionadas en el inciso a) del Art. 52º y sustancia por intermedio del Departamento se Sumario, a la cual se asigna competencia especifica, para conocer en tales causas.-
- Cuando la falta imputada puede dar lugar a la aplicación de sanción exclusiva, deberá darse intervención a la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Asuntos Municipales para que dentro de un plazo de diez (10) días, emita dictamen al respecto pudiendo recabar medidas ampliatorias.-
- Una vez pronunciada la Asesoría Legal de Asuntos Municipales las actuaciones serán remitidas al Departamento Ejecutivo, para que dicte la resolución definitiva, con ajuste a lo dispuesto en la última parte del Art. 43º.-
- Desde que se ordena la sustanciación del sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al agente con carácter preventivo. Asimismo, se dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufre privación de la libertad, ordenada por la autoridad policial o judicial acusado de la comisión de un delito, de trasgresión del Código de Faltas o simplemente de averiguación de hechos delictuosos. Esta medida podrá ser igualmente adoptada por el instructor cuando este expresamente facultado para ello por la autoridad que dispuso el sumario, en el caso de que razones de urgencia así lo aconseje. Tal medida precautoria, no implica pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.-
- Cuando al agente le fuere aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, les serán abonados como si hubieran sido laborados. En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspensión preventiva.-
- Son competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:
- Intendentes Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales: Expulsivas y correctivas, cuando la suspensión supere los cinco (5) días;
- Secretarios: Correctivas, suspensión hasta cinco (5) días como máximo.
Los funcionarios nombrados en el inciso b), podrán asignar en forma expresa a responsables de áreas o sectores, la facultad prevista para directores.-
- El acto administrativo final, deberá ser dictado dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones deberá resolver:
- Sanciones al o los imputados;
- Absolviendo al o los imputados;
- Sobreseyendo en el sumario o a los sumariados.-
Previo al dictamen del mismo, el órgano competente podrá disponer la aplicación del sumario, haciendo clara referencia a los hechos o circunstancias sobre las que versará.-
- Cuando un agente fuera objeto de sanción disciplinaria expulsiva, y tuviera otro cargo en el orden Provincial o Nacional, se deberá comunicar inmediatamente de tal medida al Organismo donde además presta servicios.-
- A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración, se considerarán reincidentes los que durante el término de dos (2) años a la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido sancionados con las penas previstas en los incisos a) y b) del Art. 38º.-
- Cuando la resolución final del sumario absuelve a sobresee definitivamente al imputado, le serán abonados integrantes los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaración de que no afecta su concepto y buen nombre.-
- Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recursos de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó y el de la apelación ante el Superior Jerárquico.-
Los recursos deberán ser fundados e interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al de su notificación. Si no se fundara el recurso en el plano fijado, el órgano. –
- En cualquier tiempo el agente sancionado, o de oficio la Municipalidad, podrá solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos, nuevos o circunstancias sobrevivientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado.
Cuando se trate de agentes fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendiente, ascendiente o hermanos, o de oficio por la misma Administración.
En todos los casos, deberán acompañarse de documentos y pruebas en que se funda la revisión, en su defecto, ésta será desechada de pleno. No constituye fundamento para la revisión, las simples asignaciones de injusticia de la sanción.-Los términos establecidos en el presente Capítulo, son perentorios y se computarán por días hábiles laborales con carácter general para la Administración Municipal, salvo se hubiese establecido un tratamiento distinto.-
- Contra los actos firmes del Departamento Ejecutivo, que dispongan la cesantía o exoneración del personal comprendido en el régimen previsto por este Estatuto, se podrá recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia, interponiendo la acción que prevé el Art. 470º de la Ley Nº 310/906 del Código de Procedimientos Civiles.-
TÍTULO II: PLANTA TEMPORARIO
- Personal temporario mensualizado o jornalizado, son aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional que no puedan ser realizados por personal permanente de la Administración, diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal.-
- Personal reemplazante son aquellos agentes necesarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso de licencia con goce parcial o sin goce de haberes.-
- Personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir la retribución establecida en función de la ejecución de una determinada cantidad de trabajo, unidad elaborada o un tanto por ciento sin relación con el tiempo empleado.-
- Personal contratado son aquellos agentes cuya relación con la Administración se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza la misma. Solo podrá contratarse personal en estas condiciones cuando se trate de la realización de tareas que no pueden ser cumplidas por agentes de la Administración Municipal. El contratado deberá especificar:
- Los servicios a prestar;
- El plazo de duración;
- La retribución y forma de pago;
- Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.-
- No podrá ser admitido como personal temporario, aquel que esté alcanzado por alguno de los impedimentos citados en el Art. 5º de este Estatuto.-
- El acto de designación, privativo del Departamento Ejecutivo, se efectuará:
Para el personal mensualizado y jornalizado
- Consignado obligatoriamente:
- Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal;
- El término de la prestación de los servicios;
- El sueldo o jornal y la partida presupuestaria a que se imputarán los gastos;
- Fijándose la retribución correspondiente, que deberá ser equivalente a la que rige para el personal permanente.-
Para el personal reemplazante
Con afectación al cargo del titular.-
En los casos de designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencia con goce parcial de haberes, la remuneración se atendrá con el porcentaje que deja de percibir el titular, completando con la partida global específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría que corresponda.-
Para el personal destajista
- Consignado obligatoriamente:
- Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará el personal;
- El término de la prestación de los servicios;
- La retribución a percibir y su imputación presupuestaria.-
- El personal comprendido en este título, excepto al contratado, tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
- Sueldo o jornal;
- Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada, que se abonará de acuerdo con la disposición que rija para el personal permanente;
- Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente;
- Adicional por destino, según lo previsto en el Art. 23º inciso b) y su respectiva reglamentación.-
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el Art. 26º.-
Serán de aplicación las previsiones contempladas en el Art. 27º, inciso 1º).-
Estarán sujetas a las normas reglamentarias que se establezcan
Serán de aplicación las previsiones contempladas en Art. 34º.-
Será de aplicación las previsiones contempladas en el Art. 32º.-
- Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en el presente Título, serán las previstas en el Art. 35º y 36º, respectivamente.-
- El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones, hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Suspensión sin goce de haberes de hasta quince (15) días corridos
- Cesantía.-
- No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicios así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el Art. 41º de este Estatuto.-
PARTE SEGUNDA- ESCALAFON
SECCIÓN I: DEFINICIONES.
- El personal de Planta Permanente revistará en las siguientes agrupaciones conforme con la índole de sus tareas:
- Servicio;
- Obrero y obrero especializado;
- Administrativo;
- Técnico;
- Personal profesional con carrera de hasta cinco años y de mas de cinco (5) años de duración;
- Personal Jerárquico
- Cada agrupamiento está constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines o correlativas en cuanto a la naturaleza de sus tareas.-
A cada agrupamiento le corresponderá un escalafón que se dividirá en categoría.-
- El escalafón representa el conjunto de categoría que pueda alcanzar al agente durante su carrera.-
En los agrupamientos obreros, servicios y administrativos, se ingresarán conforme a lo establecido en al Art. 4º, salvo la excepción prevista en el mismo y permanecerá hasta que haya cumplido seis (6) meses de antigüedad, momento en que se producirá su confirmación salvo los casos previstos en el Art. 7º.-
- El cargo es el conjunto de atribuciones y responsabilidad que se confiere al agente.-
Los cargos públicos serán creados por Ordenanzas homologadas por el Poder Ejecutivo, en numero cierto, con denominación propia y con fijación del sueldo respectivo.-
Los cargos se definirán en el nomenclador de cargos, distribuidos por agrupamiento y categorías, consignándose las especificaciones y requisitos de ingreso a cada cargo.-
El nomenclador de cargos será aprobado por el departamento Ejecutivo y homologado por el Poder Ejecutivo y en base al mismo, se elaborarán los planteles básicos.-
- Plantel básico es la dotación necesaria de personal para el cumplimiento de las misiones y funciones propias de las distintas áreas de la Administración Municipal, debiendo corresponderse con las necesidades reales del servicio y la carga de trabajo del sector, valorados mediante la adecuada racionalización del mismo.-
- A la Municipalidad le corresponderá un cuadro de personal que se constituirá con todos los cargos necesarios para su funcionamiento.-
Los cuadros de personal serán aprobados por Ordenanza y se distribuirán en planteles básicos que aprobará el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comuna, previa intervención de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.-
- Para el ingreso al Agrupamiento Personal Técnico y Profesional, con carreras de hasta cinco años o mas de duración, se requiere poseer título, los antecedentes habilitantes que se establezcan reglamentariamente y prevalecer en concurso de oposición.-
Para el ingreso al Agrupamiento Personal Administrativo, se requerirá lo previsto en Art. 3º inciso f), aprobar examen de competencia y/o prevalecer en concurso de oposición.-
Para el ingreso al Agrupamiento Personal Obrero se deberá acreditar la idoneidad mediante prueba de suficiencia, acorde al nivel de la función, ajustándose a lo establecido en el Art. 3º inciso f).-
Para el ingreso al Agrupamiento Personal de Servicio se deberá acreditar la aptitud para la tarea, mediante prueba de suficiencia, ajustándose a lo establecido en el Art. 3º inciso f).-
Dejase previamente establecido que el Agrupamiento Personal Jerárquico, de acuerdo con las modalidades que impone este Estatuto, no se ingresa sino que se asciende, con las excepciones que surgen cuando las categorías sean cubiertas por personas no comprendidas en régimen estatutario.-
CAPITULO I: AGRUPAMIENTO
1-AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIO
- El Agrupamiento Personal de Servicio, comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y limpieza de edificio, instalaciones y demás bienes y a los que prestan atención a los otros agentes públicos en general y /o cualquier otra labor similar.-
- El escalafón del Personal de Servicio estará compuesto por tres categorías de la dos a la catorce (2 a 14).-
2-AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO
- El agrupamiento Personal Obrero, se subdivide en Personal Obrero, que comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño no se requieren conocimientos prácticos específicos de un oficio y el de Personal Obrero Especializado, en el que indefectiblemente deberá tener conocimientos prácticos específicos de un oficio.-
- El escalafón del Personal Obrero, se subdivide en Personal Obrero, que estará compuesto por catorce (14) categorías, de la tres a la dieciséis (3 a 16) y Personal Obrero Especializado, que estará compuesta por trece (13) categorías, de la cinco a la diecisiete (5 a 17).-
3-AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVA
- El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas propias de oficina, en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.-
- El escalafón del Personal Administrativo estará compuesto por trece (13) categorías, de la seis a la dieciocho (6 a 18).-
4-AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO
- El agrupamiento Personal Técnico, comprende a los agentes con titulo, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza media o equivalente, como así también al personal con practica y competencia demostrada en pruebas de suficiencia, que cumplan tareas de su especialidad.-
- El escalafón del Personal Técnico, estará compuesto por diez (10) categorías, de la nueve a la dieciocho (9 a 18).-
5-AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL CON CARRERA DE HASTA CINCO AÑOS O MAS DE CINCO AÑOS DE DURACION
- El agrupamiento Personal Profesional de hasta cinco años o mas años de duración, comprende a los agentes con títulos otorgados por Institutos Oficiales de enseñanza superior o universitaria, que realizan actividades propias de su profesión.-
- El escalafón del Personal Profesional de cinco años o mas años de duración, estará compuesto por cuatro (4) categorías, de la dieciocho a la veintiuno (18 a 21); el de hasta cinco años estará compuesto de tra (3) categorías, de la dieciséis a la dieciocho (16 a 18).-
6-AGRUPAMIENTO PERSONAL JERÁRQUICO
- El agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñen como titulares de los distintos niveles orgánicos de la estructura de la Administración Municipal, regidos por la presente Ordenanza.-
- El escalafón del Personal Jerárquico, estará compuesto de las siguientes categorías: diecinueve a la veinticuatro (19 a 24).-
a) Asesor Letrado- Departamento Ejecutivo………………………………… |
24 |
b) Director General…………………………………………………………….. |
23 |
c) Sub Director General………………………………………………………… |
22 |
d) Director ……………………………………………………………………….. |
21 |
e) Jefe Departamento………………………………………………………….. |
20 |
f) Jefe División ………………………………………………………………….. |
19 |
En todos los casos las categorías tendrán la responsabilidad del cumplimiento de las mismas y funciones asignadas al sector, aplicando además, su desempeño dentro del nivel, planificar, programar, dirigir y controlar las actividades de los sectores y personal que dependa de ella, cumplimentar las normas legales y reglamentarias a aplicar por el área y las directivas que se le impartan, decidir en los asuntos de su competencia, responsabilizar por los resultados de la labor de la dependencia, aportar elementos y sugerencias para la elaboración de las políticas y planes de los niveles superiores de conducción.-
CAPITULO II: CARRERA -REGIMEN DE PROMOCION Y CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS
- La carrera es el progreso del agente dentro de los Agrupamientos y Categorías.-
Los Agrupamientos se dividirán en Categorías, que constituye los grados que puede ir alcanzando el agente con el transcurso del tiempo, dentro de cada Agrupamiento.-
- Para cada Agrupamiento se establece en planilla anexa al presente escalafón la correspondiente escala de Categorías.-
- La promoción es el pase de una categoría a la inmediata superior dentro del respectivo Agrupamiento y tendrá lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones que para cada Agrupamiento se determine-
- La promoción del personal comprendido en los Agrupamientos personal de servicio, obrero y administrativo, se llevará a cabo por el sistema de módulo.-
El módulo es el puntaje de calificación anual que el agente deberá acumular para poder pasar de una categoría a otra, dentro del Agrupamiento.-
- La promoción del personal regido por el sistema de módulo se llevará a cabo conforme al procedimiento que fije la reglamentación.-
- Los agentes de planta permanente, serán calificados anualmente en forma individual, y con el fin de hacer efectivo su progreso de carrera, conforme se reglamente.-
- La promoción del personal comprendido en los Agrupamientos Técnico, Profesional y Jerárquico estará supeditado a la existencia de vacante y cumplimiento por parte del agente de los requisitos que exige el cargo a cubrir; haber reunido todas las condiciones que para el ascenso se establezcan en el cargo de revista, a los antecedentes acumulados a su foja de concepto y la evaluación de su capacidad potencial para el nuevo cargo, realice el nivel de conducción del organismo.-
- El cambio de Agrupamiento en el pase de un agente de un Agrupamiento a otro, está supeditado a la existencia de vacantes, real, en el respectivo Plantel Básico, calificación suficiente para ascender y reunir el agente que aspire al cambio de Agrupamiento, los demás antecedentes y condiciones que se determine en el articulo.-
- Las promociones y los cambios de Agrupamiento, se efectuarán por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
- La reglamentación fijará el procedimiento para los ascensos y cambios de Agrupamientos, teniendo en cuenta, además, las pautas determinadas precedentemente.-
- Cuando el agente de Agrupamiento, si el sueldo de su categoría fuera superior al del cargo que se traslada, mantendrá el mismo que sea alcanzado por futuros incrementos.-
- El agente que se desempeñe interinamente en un cargo del Agrupamiento Jerárquico, revistando en una categoría inferior a dicho Agrupamiento o a otro distinto, se trate de una vacante transitoria o definitiva, tendrá derecho de percibir la diferencia de sueldo correspondiente, siempre que su designación haya sido dispuesta por Autoridad competente, y su desempeño sea superior a treinta (30) días corridos. Para el término fijado precedentemente, no se computará la licencia anual.-
- Cuando por motivo de racionalización o reestructuración administrativa, se supriman de la estructura aprobada por el Departamento Ejecutivo, los agentes del Agrupamiento Jerárquico, serán reubicados en el Agrupamiento que se ajuste a las características de sus tareas, en la categoría del Agrupamiento en el que sea reubicado.-
Con el objeto de compensar el exceso total del Agrupamiento, la vacante que se produzca en el mismo, con posterioridad, no será cubierta. Tal reubicación no importará disminución de los haberes de los agentes, por lo que en ese caso, se liquidará en concepto de “Diferencia por Escalafón”, el importe en menos que la misma pudiera significar. Esta diferencia será absorbida por futuros incrementos salariales.-
Estos agentes gozarán de prioridad, salvo razones de orden técnico debidamente fundadas, para la cobertura de vacantes del Agrupamiento jerárquico, hasta la categoría que poseía.-
A los efectos de este articulo no se considerará supresión, de la mera modificación de denominación del sector siempre que no se modifiquen sustancialmente la misión y funciones asignadas al mismo.-
- Los agentes del Agrupamiento Jerárquico con estabilidad podrá renunciar al mismo.
En tal caso, si se hubieran desempeñado en el cargo por un periodo no inferior a un año, serán reubicados en la forma establecida en el primer párrafo del artículo anterior. En caso de no haber completado el periodo, se lo reubicará en el anterior cargo del Agrupamiento que hubiera revistado.-
SECCIÓN II: REGIMEN SALARIAL
- Establézcase para el personal de Planta Permanente, veinticuatro (24) niveles salariales.-
PARTE TERCERA- DISPOSICIONES GENERALES – TRANSITORIAS
SECCIÓN I: DISPOSICIONES GENERALES.
- Las estructuras organizativas funcionales de la Administración Municipal, serán aprobadas por el Departamento Ejecutivo y deberán integrarse con el mínimo de sectores imprescindibles para la adecuada prestación del servicio.-
- Los menores de entre catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, podrán ser admitidos en la Administración en calidad de practicantes administrativos, aprendices de oficio, mensajeros o cadetes de servicios en las condiciones que la reglamentación disponga, y con afectación de vacante del plantel básico.
El menor que al cumplir dieciocho (18) años de edad, se haya desempeñado en forma ininterrumpida durante un periodo no inferior a un (1) año, será designado como personal permanente en la clase inicial del respectivo escalafón, siempre y cuando reúna las demás condiciones de ingreso. Los menores podrán ser designados también como personal temporario, con los derechos y obligaciones de este personal.-
- El Departamento Ejecutivo fijará el tratamiento especial que se dará al personal que realiza tareas de guardia en los distintos cuadros de personal, el que deberá guardar estrecha relación con las normas generales que disponga el presente.-
- Los sueldos que se establezcan para el personal comprendido en este régimen, serán determinados por la jornada de labor que, con carácter general, fije el Departamento Ejecutivo.
Cuando en particular, para determinadas dependencias, existan normas legales que impongan otros jornales de labor para ciertos cargos, los sueldos de los mismos se ajustarán en forma directamente proporcional.
Se excluye de las disposiciones del presente artículo, al personal profesional que ocupa cargos del Agrupamiento Jerárquico.-
- Cuando en un juicio contencioso administrativo, la sentencia dispusiera dejar sin efecto la cesantía o exoneración, el agente incorporado será destinado a prestar servicio en un cargo de la misma categoría que tenía al cesar, pudiendo la Administración decidir el lugar de prestación de servicio. En ningún caso será procedente el pago de sueldo o indemnización alguna por el tiempo transcurrido entre la cesantía y reincorporación.-
SECCIÓN II: DISPOSICIONES TRASITORIAS.
- El personal Municipal proveniente de distinto régimen escalafonario, continuará ubicado conforme al sistema prescripto en la Ley Nº 3764.-
- Los cargos Jerárquicos en las nuevas estructuras orgánicas de la Administración Municipal, deberán cubrirse de acuerdo con la selección que efectúe el Departamento Ejecutivo.-
- Si sugieren, como consecuencia de los establecido en el articulo anterior, disminución en los haberes de los agentes, (por reubicación de escalas en los nuevos Agrupamientos), se liquidará en concepto de “Diferencia de Escalafón”, el importe en menos que la misma pudiera significar.-
- Las designaciones en el Agrupamiento Jerárquico efectuadas antes y después de la vigencia de esta Ordenanza, tendrán carácter provisorio durante un año, con excepción del personal sin estabilidad a que se refiere el artículo 14º.-
- A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cargo de reserva, el superior del Agrupamiento al que pertenece el agente o aquel en que revistaba antes de ser designado en otro de categoría superior.-
- La vigencia de la presente Ordenanza en ninguna forma importa restringir las facultades que la Ley Nº 3764 acuerda al Departamento Ejecutivo.-
- Derógase toda disposición y cualquier otra norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.-
- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del dia 11 de agosto de 1978.-
- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
Intendente: Julio Falco
Secretario de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
ANEXO I
CAPITULO I
Se encuentra comprendido en el presente régimen:
- El Intendente y los Secretarios, como así también los Directores y Jefes de Departamento, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente régimen.
- El Personal de Planta Permanente de esta Municipalidad.
- El Personal de Planta Temporaria, que revistan como jornalizados o mensualizados, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente régimen.-
No se encuentran comprendidos en el presente régimen:
- El Personal Contratado, el que se regirá exclusivamente por las disposiciones del Contrato.
- Los Contratistas o Locadores de Obras y los empleados o dependientes de estos.
- Los integrantes de Comisiones Municipales.-
CAPITULO II
- DE LA LICENCIA ORDINARIA: La Licencia Ordinaria Anual se instituye para el descanso anual del Agente y tiene carácter de “obligatoria”, con el goce íntegro del sueldo durante la misma; durante TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS; no será acumulable; no se podrá deducir días de ella por concepto alguno; deberá usarse durante el año calendario y/o hasta el mes de mayo del año siguiente; no será fraccionable, con excepción de los casos enumerados en el Art. 10º; tampoco será compensable pecuniariamente, salvo los casos previstos en los Arts. 8º y 9º de éste régimen.-
- CONDICIONES PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
- Personal de Planta Permanente: sólo el que hubiere prestado servicio durante la mitad –como mínimo- de los días hábiles del año calendario, debiendo computarse los no trabajados por enfermedad inculpable o profesional (debidamente justificada) o accidente de trabajo, salvo licencia por tratamiento prolongado que exceda los SESENTA (60) DÍAS CORRIDOS.-
- Personal de Planta Temporaria: Jornalizados: cuando hubiera trabajado durante SEIS (6) MESES CALENDARIO completos, en forma continua o discontinua, en este último supuesto en le año calendario.-
- Intendente, Secretarios, Directores y Jefe de Departamentos: igual requisito para los comprendidos en personal de Planta Permanente.-
- PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS: Se procederá a licenciar al personal en los porcentajes y periodos siguientes que, por razones del servicio y porque la Comuna de Merlo en la época estival veraniega necesita de todo el personal para la prestación de los servicios, se detalla:
- El diez (10) porciento entre el 02 de Enero al 15 de Marzo.-
- El noventa (90) porciento entre el 15 de Marzo y el 30 de Mayo.-
- PLANES DE LICENCIA: Los planes de licencia anuales serán establecidos por las Autoridades Municipales, teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en el articulo anterior, atendiendo los pedidos y circunstancias especiales de cada Agente, siempre que el servicio lo permita, caso contrario será determinado por las Autoridades Municipales y tal resolución resultará inapelable.-
- OBLIGATORIEDAD DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA: Cuando la resolución de la Autoridad Municipal dictada al efecto, fundada en razones imperiosas de servicio, el Agente que no hubiese podido usar su Licencia Ordinaria en ninguno de los periodos fijados en al Art. 5º, tendrá derecho a solicitar e inexcusablemente deberá otorgársele la misma, en alguno de los cinco (5) meses subsiguientes al vencimiento del último de los referidos periodos.-
- PAGO DE LA LICENCIA EN CASO DE CESE: El Agente que cese en su cargo por cualquier causa que no sea por sanción disciplinaria, tendrá derecho al pago de la Licencia Ordinaria no gozada, siempre y cuando se den los recaudos exigidos por el Art. 4º.-
- PAGO DE LA LICENCIA NO GOZADA: Se autorizará la compensación pecuniaria a los Agentes que no hayan podido gozar de la Licencia Anual Ordinaria solamente cuando las necesidades del servicio lo hubieran impedido absolutamente y medien constancias fehacientes. Toda suspensión o postergación de la Licencia Anual Ordinaria deberá hacerse por Resolución fundada de Autoridad Municipal, para dar lugar al derecho reconocido en el párrafo anterior. Dicha Resolución deberá dictarse en el momento de producirse la postergación.-
- INTERRUPCION DE LA LICENCIA: La Licencia Anual Ordinaria se interrumpe por:
- Razones de servicio: en cuyo caso debe dictarse una Resolución al respecto, fundada en imperiosas, razones de servicio;
- Enfermedad o accidente del Agente;
- Por duelo, conforme a lo establecido en el Art. 26º inciso 3). Cuando ocurriese alguna de las circunstancias contempladas en los incisos b) y c), el Agente esta obligado a comunicar tal situación a la Autoridad Municipal, dentro de las veinticuatro horas (24) de producida, debiendo justificarla fehacientemente en la debida oportunidad;
Desaparecida la casa de interrupción, el Agente deberá continuar en el uso de las vacaciones interrumpidas, inmediatamente, sin que sea considerada como una nueva fracción, completando los días que establece el Art.3º.-
- SUPERPOSICION DE LICENCIAS: El personal que al tener que hacer uso de la Licencia Anual Ordinaria se encuentre en uso de otro tipo de Licencia, con goce de sueldo total o parcial, al término de ésta tendrá derecho a usufructuar la Licencia Ordinaria Anual, en ningún caso podrá exceder el año calendario respectivo. Vencido el mismo el Agente perderá el derecho a usar toda la licencia o los días que le faltaren para completar los TREINTA (30) DÍAS de Licencia.-
CAPITULO III
- DE LAS LICENCIAS POR RAZONES DE ENFERMEDAD: Cuando existan enfermedades de corta y/o larga evolución o tratamiento; enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasionaren al Agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en las formas y condiciones que establece el presente régimen.-
- LICENCIA POR CORTO TRATAMIENTO DE SALUD: Será considerada enfermedad de corto tratamiento o evolución toda aquella que le ocasione al Agente una incapacidad para el desempeño de sus tareas especificas, por un lapso menor a SESENTA (60) DÍAS corridos.
Para el tratamiento de afecciones comunes, incluida operaciones quirúrgicas menores y por accidentes acaecidos fuera de servicio, se concederá hasta SESENTA (60) DÍAS corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción integra de haberes.
Vencido este plazo, se concederá licencia sin goce de haberes hasta la finalización del año calendario.
Los Agentes que no hayan adquirido SEIS (6) MESES de antigüedad, solo tendrán derecho hasta quince (15) días corridos continuos o discontinuos, con goce de haberes.-
- LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO: Será considerada enfermedad de largo tratamiento o evolución, toda aquella que ocasione una incapacidad laboral para el desempeño de las tareas especificas del Agente por un lapso mayor de SESENTA (60) DÍAS cuando fueren causadas por una misma enfermedad y siempre que no mediare entre las licencias un lapso mayor de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, esta circunstancia será determinada por una Junta Médica.
Esta licencia se concederá en forma continua en períodos no mayores de SEIS (6) MESES y su duración será hasta un (1) año con goce de haberes, vencido este plazo, si el Agente no está en condiciones de reintegrarse tendrá derecho a SEIS (6) MESES más con goce de la mitad de los haberes. Si subsistieran la o las causales, tendrá derecho a SEIS (6) MESES más sin goce de haberes. Para cada período señalado, se deberá solicitar el dictamen de la Junta Médica de la Provincia, la que deberá expedirse conforme al Art. 22º y al vencer el último de los plazos mencionados, deberá determinar el grado de incapacidad del Agente. Si la misma fuere parcial, transitoria o permanente, se adecuarán las tareas del Agente a su nuevo estado y si fuese total y permanente, se aplicará la Legislación Previsional.-
- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO DE SALUD:
- Personal de Planta Permanente: deberá tener una antigüedad de más de SEIS (6) MESES continuos de trabajo, en tal caso tendrá derecho al total de la licencia que establece el artículo anterior.
- PERSONAL TRANSITORIO: deberá tener una antigüedad de más de SEIS (6) MESES continuos de trabajo, lo que le dará derecho a esta licencia y solamente por el termino que fue nombrado.-
- PERSONAL CONTRATADO: deberá tener una antigüedad mayor de SEIS (6)MESES y se otorgará licencia solamente hasta completar el término del contrato.
El personal con menos de SEIS (6) MESES de antigüedad en la Administración Municipal, no tendrá derecho a esta licencia. En su lugar se otorgará licencia por corto tratamiento, conforme a lo establecido en el Art. 13º- tercer párrafo- de éste régimen de licencias. Vencido este plazo si el Agente no se reincorporase en lo dispuesto en el inciso c) del Art. 20º de la Ley Nº 4612.-
- REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIMENTAR EL AGENTE EN USO DE LICENCIA POR TRATAMIENTO PROLONGADO: El Agente en uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, está obligado a:
- Someterse a tratamiento médico
- Someterse al control médico que las Autoridades Municipales ordenen, mientras dure la licencia otorgada.
- No desarrollar actividad laboral alguna de carácter oficial o privada. Salvo que éste último caso –como única excepción- que la Junta Médica considere que una laborterapia, en tareas del ámbito laboral, facilitara la recuperación del Agente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas en los incisos precedentes, se dispondrá la interrupción inmediata de la licencia que gozaba. Quedando a criterio de la Autoridad Municipal el reintegro de los haberes percibidos a partir de la fecha de constatación.-
- Cuando el Agente se reintegre al servicio una vez agotada la licencia y la prórroga establecida en el Art. 14º, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres (3) años.
Si durante ese período se contrajera una nueva enfermedad de tratamiento prolongado, automáticamente estará comprendido en lo dispuesto en el inciso c) del Art. 20 de la Ley Nº 4612.
Cuando se trate de períodos discontinuos, se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos otorgados no medie un lapso de TRES (3) AÑOS sin haber hecho uso de licencia de este tipo, de darse este supuesto, aquellos no serán considerados y tendrán derecho a las licencias totales a que se refiere el Art. 14º de este régimen.
En todos los casos el otorgamiento de licencia por tratamiento prolongado, como así también su prorroga y el alta del Agente para reintegrarse al servicio, será dictaminada por la Junta Médica y las conclusiones serán inapelables.-
- LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO:
- Se considera enfermedad Profesional, aquella contraída por el Agente como consecuencia de su trabajo, que lo incapacite para realizar sus tareas habituales.
- Se considera accidente de trabajo, aquel ocurrido a un Agente Municipal durante el tiempo de prestación de sus servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del trabajo o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo, o en el trayecto del domicilio del Agente al lugar de trabajo o viceversa, siempre que el tiempo no exceda de una hora antes del comienzo de la jornada de labor y hasta una hora después de finalizada la misma. El lapso indicado podrá ampliarse cuando se verifique que por razones de distancia o de ubicación, el viaje o el traslado demande más tiempo.
En los dos supuestos, previo dictamen de la Junta Medica, ya sea la Oficina de Reconocimientos Médicos de la Provincia o de Médicos de Centros Asistenciales Públicos o Médicos Particulares, designados por Resolución de la Municipalidad, se concederá al Agente una licencia de DIECIOCHO (18) MESES corridos, en forma continua o discontinua en periodos de hasta SEIS (6) MESES, con goce integro de sus haberes, si vencido este plazo el Agente no estuviere en condiciones de reintegrarse, se le concederán SEIS (6) MESES más con goce de la mitad de los haberes.
Vencidos estos plazos, si subsistieren las causales que determinaron la o las licencias, se deberá realizar una Junta Médica, que determinará la presunta incapacidad del Agente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 3900.
Del dictamen de la Junta Médica surgirá el grado de incapacidad, determinado el alta del Agente en caso de haber desaparecido el causal, debiendo reintegrarse el Agente a sus tareas habituales o bien a las que la Junta Médica aconseje.
Si del dictamen de la Junta Médica surgiere un grado de incapacidad parcial o transitoria, se adecuarán las tareas del Agente su nuevo estado.
Si del dictamen de la Junta Médica surgiere una incapacidad total y permanente, se recomendará la aplicación de la Ley Previsional.-
- ACCIDENTE IN ITINERE: Cualquier accidente que sufra el Agente hasta una hora antes del comienzo de su jornada de labor y hasta una hora después de finalizada la misma, siempre que ocurriere en el trayecto del domicilio del Agente al lugar de trabajo o viceversa, será causal para incluir la licencia que fuere necesario concederle, en el presente articulo. El lapso indicado anteriormente podrá ampliarse cuando se verifique que por razones de distancia o de ubicación, el viaje demande más de una hora.
Ocurrido un accidente conforme a lo previsto anteriormente, deberá denunciarse inmediatamente ante la Autoridad Municipal o Policial de la zona.
Para otorgarse licencia por esta causal, deberá acompañarse a la solicitud la correspondiente Constancia Sumarial del hecho.-
- ENFERMEDAD CONTAGIOSA: La presunción diagnóstica, suficientemente fundada por una Certificado Médico, de una enfermedad contagiosa, justificará el otorgamiento de licencias, hasta tanto se determine el estado de salud del Agente. El diagnóstico definitivo estará a cargo de la Junta Médica y deberá producirse en el menor tiempo posible.-
- MEDICOS PARTICULARES: Si el Agente se encontrare en un lugar donde no hubiere Médico de una repartición Nacional, Provincial o Municipal, podrá presentar certificado de un Médico particular, acompañar Historias Clínicas y demás elementos de juicio que permitan certificar la existencia real de la causa invocada.-
- DE LAS JUNTAS MEDICAS: Las Juntas Médicas estarán integradas por médicos de Establecimientos Asistenciales Públicos, designados al efecto. En las localidades que no contaren con Centros Asistenciales Públicos, deberán solicitar la colaboración de las Juntas Médicas de Reconocimientos Médicos de la Provincia.-
- La Junta Médica examinará al Agente cada SEIS (6) MESES, quedando bajo la responsabilidad del propio Agente requerir dicho examen semestral, que deberá consignarse en el respectivo legajo personal.
En caso de que no exista constancia del examen semestral, la municipalidad fijará un término perentorio para que el Agente cumplimente el mismo, caso contrario ordenará el cese automático de la liquidación de haberes y el reintegro inmediato del Agente a sus funciones.-
- La Junta Médica examinará todos los antecedentes clínicos del Agente, informando sobre cada circunstancia especial que pudiere haber provocado una enfermedad de carácter profesional. Deberá señalar concretamente el resultado de la misma y demás circunstancias del enfermo.-
- En los casos de enfermedades profesionales o de largo tratamiento de salud, el Agente no podrá ser reincorporado hasta que cuente con el correspondiente Certificado de Alta expedido por la Junta Medica. La misma podrá aconsejar que antes de reanudar sus tareas, se le asigne al Agente, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento o que las mismas se desenvuelvan en un lugar apropiado a esa finalidad.-
- LICENCIAS POR MATRIMONIO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD DE FAMILIAR: Desde el día de su ingreso, el Agente tendrá derecho a usar de licencia remunerada en los casos y por el termino de días siguientes:
- MATRIMONIO: Del Agente, doce (12) días hábiles.-
- NACIMIENTO: De hijos del Agente varón, dos (2) días hábiles
- FALLECIMIENTO:
- Del cónyuge, hijo o hijastro, siete (7) días corridos.
- De padre, madre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, cinco (5) días corridos.
- De parientes consanguíneos de 2do. Grado (excepto hermano) y 3er. Grado y afines de 1er. Y 2do. Grado, dos (2) días corridos
La licencia por fallecimiento será ampliada en un (1) día cuando el Agente deba trasladarse a lugar distante más de cien (100) kilómetros de su residencia, lo cual acreditará con la constancia por la autoridad policial del lugar al que se trasladó.
El Agente comprobará las causales de los incisos 1), 2) y 3) con las correspondientes Partidas del Registro Civil.
- ENFERMEDAD DE UN MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR:
- Para la atención de personas que integran el mismo grupo familiar que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios o que el estado revista extrema gravedad, hasta veinte (20) días corridos continuos o discontinuos y diez (10) días más sin goce de haberes, por año calendario.
- Si el familiar se hallare internado en un establecimiento asistencial, el Agente no tendrá derecho a esta licencia, salvo que el estado de aquél revista extrema gravedad que haga imprescindible su presencia.
- Para solicitar esta licencia el Agente deberá expresar por declaración jurada el grado de parentesco existente, que es el único familiar que puede llenar ese cometido, que el enfermo habita en el mismo domicilio o integra el mismo grupo familiar, que el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios o que el estado del mismo revista extrema gravedad.-
- LICENCIAS POR MATERNIDAD: El derecho a esta licencia se adquiere desde el ingreso, previa certificación medica y rige para las Agentes de Planta Permanente y Transitoria – excepto los contratados- por el termino de NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS y con goce de haberes.-
- Esta licencia se acordará:
- Desde CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS antes del parto hasta CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS después del mismo.
- A opción de la interesada, la licencia anterior al parto puede reducirse hasta TREINTA (30) DÍAS, en cuyo caso la posterior será de SESENTA (60) DÍAS.
- Cuando la fecha del parto se retrase, habiéndose utilizado el período del pre-parto, el correspondiente al post-parto no será inferior a CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.
En este caso el exceso sobre los noventa (90) días se considerará comprendido dentro de lo establecido para enfermedad de tratamiento breve.
- Los periodos no son acumulables, salvo los casos de nacimiento prematuro (Arts. 29º y 31º in fine).-
- En caso de nacimiento prematuro, se otorgarán CIENTO CINCO (105) DÍAS y la licencia no utilizada en el periodo pre-parto hasta completar el termino mencionado.-
- En los casos de partos diatésicos o complicaciones que sobrevengan en relación directa al mismo, se aumentará el término de la licencia de acuerdo con lo establecido por los Arts. 13º, 14º y 15º de este régimen.-
- En caso de nacimiento múltiple se otorgarán CIENTO CINCO (105) DÍAS, con un periodo posterior al parto no menor de SESENTA (60) DÍAS. Si el nacimiento múltiple fuese prematuro, se otorgarán CIENTO VEINTE (120) DÍAS y la licencia no utilizada en el periodo de pre-parto se acumulará al post-parto, hasta completar el término mencionado.-
- En caso de fallecimiento del hijo, se otorgarán:
- Muerte Fetal: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la extracción o expulsión.
- Post- parto: hasta CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.-
- A petición de parte, previa certificación de Autoridad Médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de tareas durante el embarazo y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.-
- Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:
- Disminuir en una hora su jornada de trabajo, ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes.
- O disponer de una (1) hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
Este beneficio se acordará hasta que el niño cumpla ocho (8) meses, salvo los casos particulares en los que mediante una certificación médica competente podrá ser prorrogada hasta doce (12) meses, por Resolución Municipal.-
- LICENCIA POR TENENCIA DE UNO O MAS NIÑOS, CON FINES DE ADOPCION: La Agente que acredite por Resolución Judicial o Administrativa de la Dirección Provincial del Menor y la Familia que se le ha otorgado la tenencia de uno o mas niños de hasta siete (7) años de edad, con fines de adopción, se le concederá una Licencia Especial con goce de haberes por un término de SESENTA (60) DÍAS corridos, a partir de día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. Si la adopción no se concreta, la licencia se considerará justificada sin goce de haberes, por lo que la Agente deberá reintegrar los haberes percibidos durante los días en que hizo uso de la licencia.-
- Las Agentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior gozarán del beneficio previsto en el Art. 34º.-
- LICENCIA POR EXAMEN: El Agente que curse estudios tendrá derecho a la licencia para rendir examen, con goce de haberes y por el término de tiempo que se establece:
- Carreras Universitarias correspondientes al curso superior de enseñanza o terciaras: hasta un máximo de veinticinco días (25) hábiles por año calendario. Será acordada en fracciones de hasta cinco (5) días hábiles por materia. En caso de no aprobar, el Agente podrá solicitar nuevamente licencia por el día de examen.
- Enseñanza media: el o los días de examen.
- Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
Para justificar la licencia, el Agente deberá presentar Certificado de examen rendido, expedido por las autoridades del establecimiento educacional correspondiente.-
- PERMISO POR ESTUDIO: Los Agentes tendrán derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo, siempre que a juicio del titular de la repartición, no afecte el normal desenvolvimiento de la respectiva dependencia administrativa, cuando sea imprescindible su asistencia a determinadas clases, cursos prácticos y otras exigencias inherentes a su calidad de estudiante y no fuera posible adaptar su horario a aquella necesidad. Deberán acreditar:
- Su condición de estudiante en cursos oficiales incorporados.
- La necesidad imprescindible de asistir al establecimiento educacional en horas de oficina.-
- LICENCIA POR ESTUDIO CON AUSPICIO OFICIAL: Cuando por razones de interés público y con auspicio oficial, el Agente tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico, o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero; se le podrá conceder con goce de haberes la licencia correspondiente.
Al término de la misma, deberá informar a la Autoridad respectiva sobre el cumplimiento de ese cometido. Para poder acogerse a los beneficios de este articulo, deberá comprometerse a continuar prestando servicio en la Comuna por un periodo mínimo de dos (2) años. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos.-
- LICENCIA POR ESTUDIO SIN AUSPICIO OFICIAL: Para los mismos fines que los enunciados en el artículo anterior, el Agente podrá solicitar licencia sin auspicio oficial, en cuyo caso se le concederá con o sin remuneración según la importancia e interés de la misión a cumplir. En tales casos se tendrán en cuenta las condiciones, títulos y aptitudes del Agente y se determinarán sus obligaciones a favor de la Municipalidad en el cumplimiento de sus cometidos.-
- LICENCIA DEPORTIVA: El Agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad, fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los Organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación y/o participación en las mismas. Estas licencias serán concedidas con goce íntegro de haberes. También se podrá otorgar licencias por actividades deportivas sin goce de haberes, a los Agentes que cumplan actividades vinculadas con las previstas anteriormente.-
- LICENCIA POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS: Los Agentes que deban incorporarse al Servicio Militar, tendrán derecho a las siguientes licencias:
- Con el 100% de su remuneración durante los días destinados a revisada medica.
- Con el 50% de su remuneración desde la fecha de su incorporación y hasta diez (10) días después de producirse la baja.
El personal que en carácter de reservista sea incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas de la Nación, tendrá derecho a usar de licencia y percibir mientras dure su incorporación, como única retribución la correspondiente a su grado en caso de ser oficial o suboficial de la reserva. Cuando el sueldo del cargo civil sea mayor que dicha remuneración, la dependencia a la cual pertenece liquidará la diferencia.-
- LICENCIA POR RAZONES DE INDOLE PARTICULAR: Los Agentes tendrán derecho a gozar de Licencia por razones de índole particular, hasta un máximo de cuatro (4) días por calendario, con goce de haberes, en periodos no superiores a dos (2) días. En estos supuestos deberá mediar autorización del titular de la Comuna donde presta servicios.-
- LICENCIA GREMIAL: Los Agentes que fueran designados o elegidos para desempeñar cargos de representación gremial o sindical, en calidad de Presidente, Secretario y hasta Tesorero inclusive o sus equivalentes, en asociaciones profesionales con personería gremial reconocida y de acuerdo a la calificación a que se refiere la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 22.105, tendrán derecho a licencia sin goce de haberes conforme a lo previsto en dicha Ley. La concesión de la licencia será por el término que dure el mandato, debiendo reintegrarse al servicio una vez finalizado éste.-
- LICENCIA SIN GOCE DE HABERES: En el transcurso de cada decenio, el Agente podrá usar de licencia sin remuneración, por el termino de un (1) año, fraccionable en dos (2) periodos, siempre y cuando las razones de servicio lo permitan. El término de la licencia no utilizado en un decenio, no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra. El Agente deberá tener como mínimo una antigüedad de seis (6) meses en la Municipalidad para hacer uso de la licencia sin goce de haberes.-
- DONACION DE SANGRE: Las inasistencias motivadas por donación de sangre que efectuara el Agente, serán justificadas con goce de haberes, debiendo presentar al día siguiente la certificación expedida por Instituto Médico asistencial reconocido.-
- JUSTIFICACION DE INASISTENCIA: Fuera de los casos de licencia contemplados expresamente en este régimen, podrán justificarse por resolución municipal, excepcionalmente y con goce de haberes, las inasistencias del personal motivadas por razones de “fuerza mayor”, siempre que no excedan de dos (2) por año calendario.-
DISPOSICIONES GENERALES
- TODO Agente de la Administración Municipal podrá ser sometido periódicamente a un examen psico-físico completo, cuyos resultados se consignarán en la ficha de salud que integra el legajo del personal.-
- Los encargados de personal o empleados que desempeñen esa función, serán personalmente responsables del estricto control de los legajos donde se deberán consignar minuciosamente las distintas circunstancias que hacen a la asistencia del Agente.-
- Las licencias serán concedidas por –exclusivamente- el Intendente Municipal. Las solicitudes de licencia se formularán por ante el Intendente y por escrito. Los Secretarios, Directores o Jefes de Departamentos y funcionarios de categorías equivalentes, solicitarán sus licencias directamente al Intendente y una vez concedidas se harán las anotaciones en el legajo personal.-
- El Intendente resolverá los caso de dudas emergentes de éste régimen o hará las aclaraciones del caso.-
REGLAMENTO PARA LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I- DISPOSICIONES PRELIMINARES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El presente régimen será aplicado a partir de la fecha de su aprobación en todos los sumarios que se instruyan y que se encuentre involucrado personal de esta administración municipal.-
En cuanto al personal contratado que sea sometido a sumario, se cumplirán las normas específicas previstas en los artículos de la presente reglamentación.-
CAPITULO II- ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS
- La instrucción del sumario podrá ser ordenada:
- Por el Intendente Municipal;
- Por los diferentes Secretarios que componen la Administración.-
- Es competencia de la Secretaría de Gobierno instruir los sumarios previstos en el articulo anterior, a tal efecto deberá establecer los medios para la instrucción de los mismos, teniendo facultades para designar un instructor.-
- El instructor deberá excusarse de entender en el sumario para el cual ha sido designado, cuando medie alguno de los siguientes supuestos:
- Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el denunciante o sumariado;
- Cuando exista amistad intima o enemistad manifiesta con el denunciante o el sumariado;
- Cuando hubiese denunciante o acusador del sumariado o del denunciante o tuviera pleito pendiente o comunidad con alguno de ellos;
- Cuando tuviera interés directo en la causa.-
- El o los sumariados podrán recusar al instructor o secretario actuante, mediando alguna de las causales previstas en el artículo anterior, en cualquier estado de las actuaciones. Dichas recusaciones serán resueltas en única instancia por un instructor o secretario ad-hoc, hasta tanto se resuelva la recusación interpuesta.-
CAPITULO III- PROCEDIMIENTO
INICIACION DEL SUMARIO
- La instrucción de sumarios será ordenada por las autoridades mencionadas en el Art. 2º y las actuaciones serán giradas a la Secretaría de Gobierno, excepto el caso en que esta lo ordenase, a tal efecto.-
- La Resolución que ordene la instrucción del sumario formará cabeza del expediente respectivo. Cuando hubiere denuncia esta encabezará también las actuaciones.-
- El instructor deberá aceptar el cargo para el cual ha sido designado dejando constancia de la misma en el expediente.-
- Recibida la actuación por el instructor, este dejará constancia del lugar, día y hora en que se inicia la instrucción.-
- Cuando el sumario estuviere motivado en una denuncia la primera medida a tomar por el instructor, es citar al autor de la misma a ratificarse bajo apercibimiento de dársele por desistido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a aplicar.-
- Desde el comienzo del sumario y hasta la vista de los cargos, al o los imputados, este tendrá carácter secreto, quedándoles vedado tanto al sumariante y secretarios, suministrar informes o datos de la investigación sumarial. Los mismos serán responsables de los entorpecimientos que experimentara la investigación por violación de esta norma.-
FORMA DEL PROCEDIMIENTO
- El sumario se deberá sustanciar en forma actuada y escrita, formando expediente, mediante la agregación de las pruebas, constancias y actuaciones, en orden cronológico de día y hora.-
- Toda actuación o providencia incorporada al sumario, deberá ser debidamente foliada, consignándose lugar, fecha y hora y en lo posible serán hechas en escritura de maquina. Las raspaduras, enmiendas e interlineaciones en que se hubiere incurrido durante el acto, serán salvadas al pie del acta y antes de las respectivas firmas. No podrán dejarse claros ni espacios en banco de ninguna naturaleza antes de las firmas.-
- Cuando el sumario exigiera, por razones de lugar o procedimiento, la sustanciación de investigaciones distintas, el sumariante podrá tramitar por separado los expedientes necesarios.-
- El sumariante y en su caso la autoridad que ordenase la instrucción de un sumario podrá, si lo creyere necesario a los efectos de la sustanciación del mismo, solicitar la suspensión preventiva del o los sumariados, mediante Resolución debidamente fundada.-
- Si el agente a quien se instruye sumario revistara en carácter de contratado, podrá suspenderse la vigencia del contrato hasta tanto se esclarezca el hecho investigado. Concluidas las actuaciones y resultando de las mismas, la falta de responsabilidad del agente, continuará el contrato hasta completarse el termino de la duración del mismo.-
CITACION Y DECLARACION DEL SUMARIADO
- Iniciado el sumario, el instructor emplazará al sumariado para que comparezca a prestar declaración, haciéndosele saber en el acto de su comparecencia que se le instruye sumario y la falta que se le imputa, así como el derecho que tiene de ofrecer toda la prueba que estime pertinente a tal efecto. Si el inculpado no compareciera a esta primera citación, sin causa justificada, se dará cuenta de ello a la superioridad que designó al sumariante, y se lo citará por segunda vez bajo apercibimiento de proseguir las actuaciones en caso de incomparecencia y dictar Resolución.-
- La obligación del sumariado de comparecer ante el sumariante no implica necesariamente la de prestar declaración. Si se negase a ello se hará constar en acta que firmará el sumariante, en su caso el Secretario y el inculpado. Si este se negare a firmar el acta se dejará constancia de tal negativa.-
- Cuando el sumariado no se opusiera a prestar declaración deberá tomársela en la forma establecida en los artículos siguientes. En ningún caso se le exigirá juramento ni promesa de decir verdad.-
- El inculpado será preguntado por:
- Nombre y apellido, edad, domicilio, estado civil y se le exigirá el documento que lo identifique;
- Si median entre él y el denunciante o demás interesados, alguna de las situaciones previstas para los testigos como “generales de la Ley”;
- Sus antecedentes administrativos;
- Si tiene conocimiento o noticias del hecho que se le imputa;
- Todos los demás hechos o pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes o causas que motivaron el o los hechos o faltas, como asimismo las circunstancias que hayan precedido, acompañado o seguido a su ejecución y que sirvan para establecer la verdad de los hechos.
- Las preguntas se harán en forma clara y precisa.-
- Durante la declaración y en cualquier otro estado del sumario, se permitirá al sumariado, cuando hubiere urgencia, solicitar las medidas y diligencias que propusiera si el sumariante las estimara conducentes a la comprobación de los hechos. Las medidas de prueba solicitadas por el sumariado deberán resolverse mediante acto fundado del instructor sin recurso alguno.-
- El sumariado podrá dictar por si mismo su declaración, si así no lo hiciera lo hará el instructor, procurando en cuanto sea posible consignar las mismas palabras de que aquel se hubiera valido.-
- Concluida la declaración, el inculpado deberá leerla por sí mismo y el sumariante le hará saber que le asiste ese derecho. Si no hiciera el por sí, el sumariante la leerá íntegramente, consignando en el acta el cumplimiento de este requisito.-
- Si el declarante luego de la lectura del acta no se ratificara de su contenido, o tuviera algo para añadir o enmendar, así se hará, agregándose las nuevas declaraciones, enmiendas o alteraciones al final de la misma.-
- La declaración será firmada por todos los que tuvieran intervención en ella, rubricándose cada una de las hojas que la componen. Si el declarante no pudiera o no supiera firmar, su declaración, se le tomará la impresión digital, o en caso de impedimento firmará a su ruego la persona que él designe.-
- Cuando el imputado o testigo se negase a firmar su declaración, se dejará constancia los motivos y será firmada por el instructor, en su caso el Secretario y dos testigos.-
- El sumariante podrá llamar al imputado todas las veces que lo juzgue conveniente a los fines del sumario. Por su parte el inculpado podrá declarar cuantas veces quisiera mientras el sumario esté en instrucción, y el sumariante le recibirá la declaración si tuviera relación con el asunto motivo del sumario.-
DE LOS TESTIGOS
- El instructor procederá a recibir declaración a todas las personas que hubieren sido o fueren indicadas por los que intervienen en el sumario o que él creyere que tienen conocimiento del hecho o falta que se trata de investigar.-
- El número de testigos, tanto de cargo como de descargo, es ilimitado mientras el sumariante lo considere pertinente a la formación del sumario. Si el sumariante desechara algún testigo, deberá dejar constancia fundada por escrito en el expediente.-
- El testigo, será preguntado:
- Por sus datos personales;
- Por sus antecedentes administrativos en caso de tenerlos,
- Si es amigo intimo o enemigo manifiesto, acreedor o deudor, o pariente del inculpado o denunciante,
- Si existe alguna dependencia jerárquica con respecto a testigos, inculpado o denunciante,
- Por todas las circunstancias del hecho o falta, tiempo, lugar y forma de comisión, dando razón de sus dichos,
- Si ha sido testigo ocular, por el tiempo y lugar en que viera, si estaban otras personas y cuales son,
- Si ha sido testigo auditivo, por las personas a quienes oyeron, el tiempo y lugar de sus dichos.-
- Si con motivo de la declaración, el testigo presentara algún objeto que pudiera servir para la defensa o cargo del imputado, se hará mención de su presentación y se agregará al sumario si ello fuera factible, en caso contrario deberá acompañarse fotografía del objeto o labrarse acta detallada del mismo. Si lo presentado fuera algún documento o escrito, será rubricado por el instructor y el instructor y el testigo que lo ofreciere, agregándolo al sumario.-
- El testigo declarará a viva voz, sin permitírsele leer respuestas que lleve escritas consigo. Sin embargo, si tuviere notas o documentos, podrá consultarlos, según la naturaleza del sumario.-
- En el acta deberá consignar todo aquello que puede servir para cargo o descargo del o los imputados.-
DEL MERITO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
- El sumariante apreciará al elevar las conclusiones, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones, sin formular ni evaluar consideraciones personales y/o subjetivas.-
- La declaración de dos testigos hábiles, contestes en el hecho, lugar y tiempo, podrá ser invocado por el sumariante como plena prueba de lo afirmado, siempre que sus declaraciones hayan llenado los requisitos prescriptos.-
DE LAS CITACIONES
- Las citaciones al inculpado o a los testigos para que comparezcan a declarar, se harán por nota o telegrama, con no menos de dos (2) días de anticipación.-
- Cuando el testigo citado legalmente no concurriera, el sumariante procederá de la siguiente manera:
- Si fuese funcionario, empleado u obrero de la administración y no concurriera a la primera citación sin causa justificada, se dará cuenta de ello a la autoridad competente y se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de los deberes y obligaciones que le corresponden como funcionario público;
- Si la incomparecencia del testigo se debiera a motivos debidamente justificados, la declaración podrá ser recibida por el instructor, en caso de urgencia, en el lugar en que este se encuentre.-
DE LOS CAREOS
- Toda vez que los testigos discordasen acerca de algún hecho o circunstancia que interese al sumario, el sumariante procederá a carearlos.-
- Se efectuará el careo de un solo testigo con otro testigo, y no concurrirá a esta diligencia personal ajeno a la instrucción.-
- A los testigos se le recibirá juramento de decir verdad. Cumplida esta diligencia se dará lectura en lo pertinente a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre tal hecho a fin de que entre sí se reconvengan para obtener la debida aclaración de la verdad.-
- De la diligencia del careo se levantará un acta donde se insertarán las preguntas y contestaciones que mutuamente se hicieran, y se hará constar además, las particularidades que sean pertinentes siempre que fueran conducentes al hecho que se investiga, firmándose las mismas previa lectura y ratificación.-
- El careo entre los inculpados se verificará en la misma forma que el de los testigos pero sin recibirles juramento ni promesa de decir verdad. Esta diligencia deberá disponerse en los casos en que los inculpados se hicieren cargos recíprocos, o estuvieren en desacuerdo sobre un mismo hecho.-
- Los careos de inculpados con testigos podrán tener lugar de oficio o a petición de los mismos, debiendo procederse en la forma prescripta en los artículos anteriores.-
DE LA CONFESION
- Toda manifestación del inculpado por la cual se reconoce como autor, cómplice o encubridor del hecho motivo del sumario, surtirá los efectos legales de la confesión, siempre que reúna las siguientes condiciones:
- Que sea hecha ante la instrucción,
- Que no medie violencia, intimidación, amenaza, engaño, dadiva o promesa,
- Que no se preste por error evidente,
- Que el hecho confesado sea posible o verosímil, atendiendo a las circunstancias y condiciones personales del inculpado,
- Que la existencia del hecho esté comprobada, y la confesión concuerde con sus circunstancias y antecedentes.-
- La confesión que revista las circunstancias expresadas en el artículo anterior, prueba acabadamente el hecho.-
DE LOS PERITOS
- Cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancias fuera necesario conocimientos especiales, el sumariante deberá solicitar un informe pericial. Se cuidará en lo posible que el perito sea ajeno a la repartición donde ocurrió el hecho.-
- El sumariante fijará a los peritos todos aquellos puntos sobre los que crea oportuno expedirse, y les dará por escrito todos los datos que tuviere, como así también la documentación necesaria, haciendo mención de ello en la diligencia que asentará en el expediente.-
- Los peritos practicaran todas las operaciones y diligencias que crean convenientes a la mejor realización de su cometido, expresando los principios que sirvan de fundamento a su opinión.-
- Cuando el instructor sumariante lo creyere conveniente, asistirá al reconocimiento que los peritos hagan de las personas o de las cosas.-
- Los peritos emitirán sus informes en forma escrita.-
- La fuerza probatoria del examen pericial será tenida en cuenta por el sumariante, teniendo en consideración los principios en que se funda, la concurrencia de su aplicación de las leyes y reglas de la lógica y de las demás pruebas y elementos de convicción que el sumario ofrece.-
INSPECCION OCULAR
- El instructor, si lo estimara conveniente, podrá practicar inspecciones oculares de la cosa o del lugar del hecho. A esta diligencia concurrirá en caso de hacerlo, con el secretario actuante y dejará constancia de lo actuado y resultados, mediante acta respectiva.-
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
- Los documentos que se presenten durante la instrucción del sumario o que de cualquier manera deban obrar en el mismo, se agregarán, dejándose constancia escrita.-
- El sumariante apreciará al elevar sus concusiones, según las reglas de la sana critica, la fuerza probatoria de la prueba instrumental.-
VISTA AL SUMARIADO
- Una vez practicadas todas las averiguaciones y tramitaciones tendientes a la dilucidación del hecho o hechos investigados y diligenciadas las medidas de prueba que hubieren sido ofrecidas, el instructor dará vista de los actuados por el termino de tres a diez (3 a 10) días hábiles al o los sumariados, haciéndoles saber concretamente cuales son los hechos que se les imputa, para que en merito a lo actuado, presenten las pruebas que tuvieren en su descargo y aleguen todo aquello que pueda ser conducente en tal sentido. El o los sumariados podrán ser asistidos en este acto por un letrado. A la presentación del alegato y/o pruebas de descargo, se notificará al sumariado que podrá seguir el curso de tramitación de las mismas, acordándose a tal fin un plazo prudencial, acorde a la prueba ofrecida y durante el cual tendrá acceso al sumario.-
- El sumariado deberá evacuar el traslado por escrito, pudiendo consultar a tal efecto, en la oficina del sumariante, todas las actuaciones del sumario.-
CLAUSURA DEL SUMARIO
- Presentado el escrito de descargo, y diligenciadas las pruebas ofrecidas por el o los sumariados, o desechadas fundadamente las mismas por improcedentes o innecesarias el instructor clausurará el sumario dejando constancia de ello por escrito. De igual manera procederá vencido el plazo acordado sin que el sumariado presentara escrito de –
INFORME DEL INSTRUCTOR
- Clausurado el sumario, el sumariante arribará a las conclusiones de los hechos las que deberán ajustarse a las siguientes reglas:
- Se expresarán los hechos que hubieren dado lugar a la instrucción del sumario, filiación del o los imputados y situación de revista, nombre y apellidos de quienes hayan prestado declaración, como así también del denunciante si lo hubiere;
- Se consideraran los hechos que se consideren probados conforme a las constancias sumariales , como así también los no probados
- Se calificarán los hechos probados,
- Se calificará la participación que en los hechos hubiera tenido cada uno de los inculpados,
- Circunstancias agravantes o atenuantes,
- Se determinará si existe responsabilidad criminal en algunos de los inculpaos,
- Se mencionarán disposiciones reglamentarias aplicables.-
- Una vez efectuado el informe del sumariante y cuando la falta imputada o hecho pueda dar lugar a una sanción expulsiva, deberá darse intervención a la Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Estado de Asuntos Municipales, para que en un plazo de diez (10) días emita dictamen al respecto, pudiendo recabar medidas ampliatorias.-
- Una vez pronunciada la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Estado de Asuntos Municipales, las actuaciones serán remitidas al Intendente Municipal, par que dicte la Resolución definitiva, la cual deberá ser fundada, con una clara exposición de los hechos y con indicación de las causas determinantes de la medida tal como lo establece el Estatuto del Personal Municipal dictado por Ordenanza Nº 161 de fecha 11 de Agosto de 1978.-
- En cuanto a las SANCIONES que puedan dar lugar el hecho o los hechos imputados serán las previstas en el Estatuto del Personal Municipal en su Capítulo 3, Arts. 37º a 60º.-
- Con respecto a los RECURSOS que podrán deducirse contra el acto administrativo final, también es de aplicación el dispositivo legal citado en el artículo anterior.-
DISPOSICIONES GENERALES
- Si durante la sustanciación del sumario surgieran hechos o evidencias que prima facie hicieran responsables a otros agentes aparte de los sumariados y que por su importancia no admita demoras, el instructor podrá ampliar el sumario a los mismos, dando cuenta de ello a la autoridad que lo dispuso.-
- Los sumariantes están facultados para solicitar directamente los antecedentes o informes que crean necesarios, así como realizar las diligencias e inspecciones que crean necesarias para la mejor dilucidación de los hechos que se investigan.-
- Cuando la autoridad policial o judicial solicitara el sumario administrativo, aún en instrucción, se remitirá el mismo con nota de estilo, previa obtención de copias del mismo para su prosecución.-
- Si de la denuncia o sustanciación del sumario surgiera un presunto perjuicio fiscal, se comunicará tal novedad a la autoridad que dispuso el sumario, consignado el monto aproximado del daño.-
- En cualquier estado del sumario que se presuma éste, deberá darse cuentas a la superioridad para que ésta formule la denuncia respectiva.-
SUMARIO DE PREVENCION
- El sumario de prevención podrá ser ordenando por el Intendente…..
—————hasta aquí llegan las copias——————————————————————-
DENOMINACION DEL CARGO |
Escala de sueldos Año 1985.-
|
|
REMUNERACION TOTAL MAS ADICIONALES GRALES |
SUELDO BASICO |
DEDICACIÓN FUNCIONAL GTOS. DE REPRESENTAC. O SIMILARES |
ADICIONAL ESPECIAL REMUN. NO BONIFICABLE ART. |
COMPLEMENTO ESPECIAL REMUN. Y BONIFICABLE |
Categoría 24º |
363,50 |
118,21 |
177,32 |
67.97 |
– |
Categoría 23º |
290,83 |
94,58 |
141,87 |
54.38 |
– |
Categoría 22º |
238,39 |
77,52 |
116,29 |
44,50 |
– |
Categoría 21º |
195,46 |
63,56 |
93,35 |
36,55 |
– |
Categoría 20º |
162,86 |
52,96 |
79,45 |
39,45 |
– |
Categoría 19º |
137,97 |
44,87 |
67,30 |
25,80 |
– |
Categoría 18º |
121,29 |
39,03 |
58,54 |
22,44 |
1,28 |
Categoría 17º |
120,01 |
39,03 |
58,54 |
22,44 |
– |
Categoría 16º |
108,37 |
34,85 |
53,27 |
20,04 |
1,21 |
Categoría 15º |
101,45 |
39,60 |
39,60 |
18,22 |
4,02 |
Categoría 14º |
100,45 |
36,66 |
36,66 |
18,22 |
3,03 |
Categoría 13º |
99,72 |
33,95 |
33,95 |
16,86 |
9,54 |
Categoría 12º |
98,96 |
33,95 |
33,95 |
15,62 |
15,44 |
Categoría 11º |
97,78 |
32,02 |
32,02 |
15,62 |
14,26 |
Categoría 10º |
97,09 |
30,21 |
30,21 |
14,73 |
18,32 |
Categoría 9º |
95,32 |
30,21 |
30,21 |
13,90 |
21,00 |
Categoría 8º |
93,75 |
28,50 |
28,50 |
13,90 |
19,43 |
Categoría 7º |
92,69 |
28,50 |
28,50 |
13,11 |
22,58 |
Categoría 6º |
91,63 |
28,50 |
28,50 |
13,11 |
21,52 |
Categoría 5º |
90,99 |
27,15 |
27,15 |
13,11 |
20,88 |
Categoría 4º |
90,14 |
27,15 |
27,15 |
12,49 |
23,55 |
Categoría 3º |
88,37 |
27,15 |
27,15 |
12,49 |
21,58 |
Categoría 2º |
87,76 |
27,15 |
27,15 |
12,49 |
20,97 |
Categoría 1º |
84,30 |
27,15 |
27,15 |
12,49 |
17,51 |
RECATEGORIZACION DE LA CATEGORIA 1º A 19º
CATEGORIAS 1º a la 12º
De 1 a 4 años de antigüedad |
1 categoría |
De 5 a 9 años de antigüedad |
2 categorías |
De 10 a 14 años de antigüedad |
3 categorías |
De 14 a 19 años de antigüedad |
4 categorías |
Mas de 19 años de antigüedad |
5 categorías |
CATEGORIAS 13º, 14º y 15º
De 1 a 4 años de antigüedad |
1 categoría |
De 5 a 9 años de antigüedad |
2 categorías |
De 10 a 19 años de antigüedad |
3 categorías |
Mas de 19 años de antigüedad |
4 categorías |
CATEGORIA 16º
De 1 a 15 años de antigüedad |
1 categoría |
Mas de 15 años de antigüedad |
2 categorías |
CATEGORIA 17º
De 1 a 15 años de antigüedad |
1 categoría |
Mas de 15 años de antigüedad |
2 categorías |
CATEGORIA 18º
Mas de 10 años de antigüedad |
1 categoría |
CATEGORIA 19º
Mas de 15 años de antigüedad |
1 categoría |