Archivo el 30 de agosto de 2024

Informe de Sesión Ordinaria N° 23 – 29 de Agosto de 2024

Informe de Sesión N° 23

Hoy jueves 29 de agosto se llevó a cabo la sesión número 23 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello, concejal Sra. Ana Ferrarotti, Concejal Sr. Daniel Orué y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Ordenanza sobre la Regulación de Alojamientos Turísticos y Sanciones por falta de Habilitación.

Proyecto de Ordenanza para Homologar Decreto N° 016-IM-2024, sobre Adjudicación a la Empresa LUMMA S.A., de las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico del Barrio “El Pantanillo”.

Proyecto de Resolución para DECLARAR de Interés Municipal las 12° Jornadas de Historia de la Provincia de San Luis, Prof. Hugo Arnoldo Fourcade, organizadas por el Centro de Historia de la Villa de Merlo, los días 6 y 7 de septiembre de 2024 en la Casa del Poeta “Antonio Esteban Agüero”.

Proyecto de Resolución, para DECLARAR de Interés Municipal el IV Congreso Internacional de Turismo de Serranías “Enfoques Transdisciplinares para la Gobernanza Turística”, a realizarse los días 13 y 14 de septiembre de 2024, en la Facultad de Turismo y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Luis, Campus Universitario de Barranca Colorada de Villa de Merlo.

Proyecto de Resolución para APROBAR los Balances 2022 y 2023 de la Agencia Merlina de Desarrollo Productivo, referente a los fondos rotatorios para la adjudicación de microcréditos a emprendedores, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020.-

Proyecto de Comunicación a distintas Áreas Municipales, para convocarlos a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el día martes 03 de septiembre, a las 17:30hs., con el propósito de dialogar sobre la legislación tarifaria aplicada al sector turístico.

Proyecto de Comunicación a la Jueza de Faltas, Dra. Érika Coy, con el objetivo de solicitar envío de datos estadísticos sobre Actas generadas en cada Área Municipal ante infracciones producidas.

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024 – HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1135-C.D.-2024.-

HOMOLOGACIÓN DEL DECRETO N° 16-IM-2024 RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN EL BARRIO EL PANTANILLO. –

VISTO:

La Nota Recibida N° 199-C.D.-2024, de fecha 20 de agosto de 2024, mediante la cual el Intendente Municipal remite al Concejo Deliberante el Decreto N° 16-IM-2024 y su respectiva documentación para su conocimiento y homologación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 16-IM-2024 se adjudicaron las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares” del Fideicomiso de Integración Socio Urbana (FISU), a la empresa LUMMA S.A., por un monto total de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100).

Que, en cumplimiento con lo estipulado en el convenio FISU y la normativa aplicable, se realizó un proceso de compulsa de precios, en el cual LUMMA S.A. fue la única empresa oferente, presentando dos propuestas: una oferta básica por la suma de $456.700.355,81 y una oferta variante por $455.524.743,88.

Que la Comisión Evaluadora determinó que la oferta básica presentada por LUMMA S.A. es la que más se ajusta a los requisitos del pliego y al monto disponible, siendo la opción más favorable para la ejecución de las obras.

Que el Área Legal del Municipio ha intervenido en el proceso, concluyendo que no existen objeciones legales para proceder con la adjudicación a la empresa LUMMA S.A., conforme a las disposiciones del convenio con el FISU y a las normativas aplicables.

Que, para cumplir con las formalidades requeridas y avanzar con la ejecución de las obras, es necesario homologar el Decreto N° 16-IM-2024.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGUESE el Decreto N° 16-IM-2024 emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se adjudican las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico en el Barrio El Pantanillo, en el marco de la Línea de Acción “Integración Socio Urbana de Barrios Populares”, a la empresa LUMMA S.A., única oferente, por la suma de $456.700.355,81 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Setecientos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 81/100), conforme la oferta básica presentada.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024 – REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN”

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° III-1134-C.D.-2024.-

DE “REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN” DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0496-HCD-2012, SU MODIFICATORIA, LA ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017. –

VISTO:

La necesidad de regular adecuadamente los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo y asegurar el cumplimiento de las normativas municipales en relación con la habilitación de dichos servicios; y

CONSIDERANDO:

Que todos los servicios de alojamiento turístico en la Villa de Merlo deben contar con la habilitación municipal correspondiente y tributar las tasas exigidas por la normativa vigente.

Que resulta fundamental establecer una autoridad de aplicación competente que garantice la correcta fiscalización de los servicios y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

Que es necesario precisar las sanciones aplicables para aquellos prestadores de servicios turísticos que operen sin la debida habilitación o que no renueven la misma dentro de los plazos establecidos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SACIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: COMPETENCIA

El área competente para la habilitación de los alojamientos turísticos es la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo, la cual también será responsable de aplicar las sanciones preventivas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: HABILITACIÓN

La habilitación es la autorización otorgada por la Municipalidad de Villa de Merlo a todos los prestadores del servicio de alojamiento turístico que cumplan con los requisitos exigidos para tal fin. La habilitación deberá ser renovada anualmente, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

La autoridad de aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza será la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones perteneciente a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Villa de Merlo. El Juzgado de Faltas Municipal será el órgano encargado de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 4º: SANCIONES POR FALTA DE HABILITACIÓN:

Los propietarios de alojamientos turísticos que presten servicios sin la debida inscripción en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes sanciones, determinadas por el Juzgado de Faltas:

a) Si el alojamiento fuere sorprendido prestando servicios sin la debida habilitación, la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalizaciones procederá a la clausura preventiva.

b) Se otorgará un plazo de 48 horas para que el infractor inicie el trámite de habilitación.

c) Si el infractor no cumpliera con la habilitación del alojamiento dentro del plazo indicado, la clausura preventiva establecida en el inciso “a” se convertirá en definitiva.

d) Además de la clausura, se aplicará una multa equivalente al doble del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

ARTÍCULO 5º: SANCIONES POR FALTA DE RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN:

Los alojamientos inscriptos en el Registro Municipal que no hayan renovado la habilitación del año en curso dentro del plazo establecido serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Se procederá a intimar mediante acta labrada por el Inspector del área correspondiente u otra forma fehaciente para que en el plazo de 48 horas proceda a renovar la habilitación, bajo apercibimiento de clausura preventiva.

b) Si el infractor no cumpliese con la renovación de la habilitación en el plazo indicado, se procederá a la clausura preventiva.

c) Se elevará el acta de intimación, el acta de clausura y toda la documentación que acredite el incumplimiento del licenciatario al Juzgado de Faltas para la aplicación de las multas correspondientes, indicadas en el Artículo 4º inciso “d”.

ARTÍCULO 6º: REINCIDENCIA

Como consecuencia de la infracción indicada en el Artículo 5º, se aplicarán las siguientes multas:

a) Primera vez: multa equivalente al doble del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

b) Segunda vez: multa equivalente al triple del valor del derecho de habilitación determinado para cada tipo de alojamiento.

c) Tercera vez: Clausura por un plazo de 90 días más la multa equivalente a cinco veces el valor del derecho de habilitación indicado en los incisos anteriores.

d) Cuarta vez: Inhabilitación por el término de un año más la multa equivalente a diez veces el valor del derecho de habilitación.

e) Quinta vez: Pérdida definitiva de la habilitación.

ARTÍCULO 7º: HABILITACIÓN DE OFICIO

En los casos en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta turística o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará de oficio, procediendo de inmediato a la clausura de la actividad. Para estos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el trámite de “habilitación solicitada”.

ARTÍCULO 8º: DEROGACIÓN

Deróguense todas las Ordenanzas, Resoluciones, y demás normativas municipales vigentes que regulen la habilitación, fiscalización, y sanciones relacionadas con los alojamientos turísticos en la ciudad de Villa de Merlo, específicamente, la Ordenanza Nº VIII-0496-HCD-2012, su Modificatoria, la ORDENANZA MUNICIPAL N° VIII-0813-HCD-2017, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

Informe de Sesión Ordinaria N° 22 – 22 de Agosto de 2024

Informe de Sesión N° 22

Hoy jueves 22 de agosto se llevó a cabo la sesión número 22 en presencia de los ediles: Presidente de Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, dra. María José Álvarez, prof. Virginia Morales, lic. Gastón Fonseca, prof. Ángel Aventura, mgtr. Patricia Morandé, sr. Ezequiel Cuello, sra. Ana Ferrarotti, sr. Daniel Orué y el sr. Jorge Cornejo

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Ordenanza de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en Comercios de la Villa de Merlo.

Proyecto de Comunicación al Ente Mixto de Bienestar Animal (E.M.B.A.), para convocarlos a una reunión con la Comisión de Planeamiento Urbano y Ambiente, a fin de tratar aspectos vinculados al Proyecto de Ordenanza “Dirección de Zoonosis y Enfermedades Transmitidas por Vectores”.

Agencia Merlina de Desarrollo Productivo, eleva información complementaria sobre el estado de los Microcréditos otorgados a los Emprendedores.-

(Pasó a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).

Secretaría de Gobierno y Deporte, Dr. Francisco Oviedo, eleva nota informando el envío de Cartas Documentos a dos vecinos de la Villa de Merlo, a fin de notificarlos sobre la apertura de superficies afectadas a calles públicas.(Pasó a la comisión A de Planeamiento urbano y ambiente)

Intendente Municipal, Dr. Juan Álvarez Pinto, eleva Decreto N° 016-IM-2024, para toma de conocimiento y homologación, para Adjudicar a la Empresa LUMMA S.A., las obras de infraestructura de gas, agua potable y tendido eléctrico del Barrio “El Pantanillo”.

(Pasó a la Comisión “B” de Economía y Gobierno).

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024 – INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Agosto de 2024.-

ORDENANZA N° I-1133-C.D.-2024.-

“INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN COMERCIOS DE LA VILLA DE MERLO”. –

VISTO: 

La Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 23, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.280); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) de Adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados (Ley Nº 22.431) y la legislación provincial vigente; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la República Argentina adhirió por Ley 26378 en 2008; otorgándole jerarquía constitucional en el año 2014, a través de la Ley 27044.

Que el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho de las mismas a trabajar en igualdad de condiciones con las demás personas, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral abierto, inclusivo y accesible.

Que, con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a:

1. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

2. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

3. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

4. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas de inclusión y de inicio de empresas propias.

5. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

6. Promover programas vocacionales y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que fue sancionada la Ley N° 22.431 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, la que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.

Que a partir de la sanción de dicha Ley, es una obligación del Estado asegurar a las personas con discapacidad su derecho a trabajar.

Que por esa obligación, el Estado debe tener empleadas al menos a un 4% de personas con discapacidad.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.”; con los objetivos de avanzar y profundizar en el ámbito privado sobre acciones que cambien la mirada hacia la discapacidad y promueven el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en nuestra Villa de Merlo.- 

ARTICULO 2º: ADHERIR, en el ámbito de la Municipalidad de la Villa de Merlo, a la Ley N° 22.431 de “Cupo laboral para personas con discapacidad” que busca garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, facilitar su inclusión y la igualdad de oportunidades.-

ARTICULO 3°: CONVÓQUESE a todos los comercios de Villa de Merlo a incluir en su nómina de empleados a personas con discapacidad, promoviendo así la inclusión laboral y el cumplimiento de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional.-

ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE la eximición total o parcial del pago de tasas municipales, la cual será una herramienta para llevar a cabo un programa de inclusión laboral de acuerdo a la perspectiva de discapacidad que el Estado Argentino estableció, a aquellos comercios que contraten personas con discapacidad, como incentivo para fomentar la inclusión laboral de este grupo, mientras dure la relación laboral y en los porcentajes que el Departamento Ejecutivo Municipal determine mediante la reglamentación de la presente. Para la reglamentación deberá considerarse capacitación en perspectiva de discapacidad, carga horaria, tipo de comercio y cantidad de personas con discapacidad contratadas.-

ARTICULO 5°: Para acceder a la eximición mencionada en el artículo anterior, los comercios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Realizar Capacitación en perspectiva de discapacidad tanto el estado municipal, los comercios, las familias y las personas con discapacidad.
  • Presentar ante el Municipio la documentación que acredite la relación laboral vigente con personas con discapacidad, incluyendo el contrato de trabajo y el certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente.
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de la persona con discapacidad contratada.
  • Demostrar que el puesto de trabajo asignado es adecuado a las capacidades y competencias de la persona con discapacidad, garantizando condiciones de trabajo dignas y seguras.-

ARTÍCULO 6º:  El Municipio deberá, por si o mediante acuerdos con terceros, facilitar y promover programas de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional continua destinados a las personas con discapacidad. Asimismo, deberá ofrecer apoyo técnico y asesoramiento a los comercios para la implementación de estas medidas.-

ARTÍCULO 7º: La Dirección de Políticas de Discapacidad del municipio, o la que en un futuro fuera designada, será el área a cargo de realizar un seguimiento periódico del estado y desarrollo de las personas con discapacidad contratadas, asegurando su correcta inclusión y desarrollo en el ámbito laboral, como también el asesoramiento a los comerciantes en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad. –

ARTÍCULO 8º: Las funciones del área municipal designada serán:

  • Evaluar el cumplimiento de la presente ordenanza por parte de los comercios adheridos.
  •  Asesorar a los empleadores sobre adaptaciones razonables y ajustes necesarios en el entorno laboral para facilitar la inclusión de personas con discapacidad
  •  Recibir y gestionar denuncias o quejas relacionadas con el trato y las condiciones laborales de las personas con discapacidad.
  • Elaborar informes semestrales sobre el estado de implementación de la ordenanza, que serán presentados ante el área municipal competente.

ARTÍCULO 9º: CRÉASE un Registro Municipal de Comercios Inclusivos en el cual deberán inscribirse los comercios que contraten personas con discapacidad y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 10º: OTÓRGUESE a los comercios registrados en el Registro Municipal de Comercios Inclusivos un distintivo oficial que deberá ser exhibido en un lugar visible del frente del negocio, identificándolo como un comercio inclusivo.-

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones necesarias para la efectiva implementación de la presente ordenanza dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.-

ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar una partida presupuestaria específica para el Programa de Inclusión Laboral Accesible y Responsable “P.I.L.A.R.” así como para los programas de capacitación y los servicios de orientación técnica y vocacional, e incorporarla al Balance Financiero correspondiente al Ejercicio 2025.-

ARTICULO 13°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

Informe de Sesión Ordinaria N° 21 – 15 de Agosto de 2024

Informe de Sesión N° 21

Hoy jueves 15 de agosto se llevó a cabo la Sesión Ordinaria N° 21 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello, concejal Sra. Ana Ferrarotti, Sr. Daniel Orué y Sr. Jorge Cornejo.

Se aprobó por mayoría:

Balance del Departamento Ejecutivo Municipal, correspondiente al Primer, segundo, tercer y cuarto Trimestre del año 2023.

-Afirmativa: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello y Concejal Sr. Jorge Cornejo.

-Negativa: Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, concejal Sra. Ana Ferrarotti y Concejal Sr. Daniel Orué.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Comunicación a la Jueza de Faltas Municipal, Dra. Erika Coy, para convocarla a reunión con la Comisión de Planeamiento Urbano y Ambiente, el día lunes 26-08-2024, a las 16:30hs., a fin de dialogar sobre temas varios referidos al Juzgado a su cargo.

Proyecto de Comunicación al Sr. Pablo Sgubini y la Sra. Daiana Silva Dault, para invitarlos a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el martes 27-08-2024, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre la revisión de la Ordenanza Tarifaria.

Pasaron a Comisión B de Economía y Gobierno:

Agencia Merlina de Desarrollo Productivo, eleva Balance, correspondiente al Ejercicio 2022, tal lo establecido mediante la Ordenanza N° VII-0929-H.C.D.-2020.-

Agencia Merlina de Desarrollo Productivo, eleva Balance, correspondiente al Ejercicio 2023, tal lo establecido mediante la Ordenanza N° VII-0929-H.C.D.-2020

Informe de Sesión Ordinaria N° 20 – 08 de Agosto de 2024

Informe de Sesión N° 20

Hoy jueves 8 de agosto se llevó a cabo la Sesión Ordinaria N° 20 en presencia de los ediles: Presidente del Concejo Sr. Leonardo Rodríguez, Concejal Dra. María José Álvarez, Concejal Prof. Virginia Morales, Concejal Lic. Gastón Fonseca, Concejal Prof. Ángela Ventura, Concejal Mgtr. Patricia Morandé, Concejal Sr. Ezequiel Cuello, concejal Sra. Ana Ferrarotti, Sr. Daniel Orué y Sr. Jorge Cornejo.

Se aprobaron por unanimidad:

Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, Lic. Francisco Leiva, para convocarlos a reunión con la Comisión de Planeamiento Urbano y Ambiente, el día lunes 12 de agosto, a las 16:30hs., a fin de dialogar sobre Proyecto de Ordenanza de Zoonosis.

Proyecto de Comunicación a la Dirección de Catastro Municipal, Ing. Magalí Barzola, copia de Nota de Vecinos del Barrio Carlos Gardel, frentistas de la Calle N°21 y N° 26, quienes proponen nombre para esa calle. Además, a los vecinos interesados, se les informa lo actuado.

Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Políticas para la Discapacidad, Sra. Silvia de Piero, para convocarla a reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el martes 20 de agosto, a las 18:30hs., a fin de dialogar sobre Proyecto de Ordenanza titulado “Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en Comercios de la Villa de Merlo”.

Proyecto de Comunicación a la Secretaría de Gestión, Calidad y Productos Turísticos, Sr. Santiago Trobo, para convocarlo a reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el martes 27 de agosto, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre la revisión de Ordenanzas que regulan el Sector Turístico.

Proyecto de Comunicación a la Coordinadora General del Tercer Encuentro Provincial de Turismo, Téc. Silvia Poblete, en respuesta a la Nota R. N° 176-C.D.-2024, sobre solicitud de Interés del mencionado encuentro.

Proyecto de Comunicación a la Asociación Civil Feria Franca del Valle de los Comechingones, respondiendo la Nota R. N° 171-C.D.-2024, e invitándolos a una reunión con la Comisión de Economía y Gobierno, el martes 20 de agosto, a las 17:30hs., a fin de dialogar sobre situación planteada.