Archivo el 11 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020 – LEY MICAELA

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020

“LEY MICAELA”

VISTO: 

La Nota Recibida N° 032-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 06 de Marzo de 2020, enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, el D.E.M. remite el Decreto N° 07-IM-2020, de fecha 05 de Marzo de 2020.-

Que el mencionado acto administrativo en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

                                 Que en su Artículo 11°, el Decreto en cuestión, dispone remitir copia a este H.C.D. para su correspondiente homologación.-

Que además del citado Decreto existe en el Concejo otros antecedentes que suman a este propósito como la Nota R. N° 015/20 del Bloque Todos Unidos, donde informan la prestancia de la Rectora de la UNLC, Mg. Agustina Rodríguez Saá de dictar una charla informativa sobre los aspectos básicos de la Ley Micaela.-

Que por medio de Nota R. N° 016/20 Vecinos de la Villa de Merlo, adjuntan firmas solicitando la pronta aprobación del Proyecto de ordenanza de adhesión a dicha Ley, que había ingresado anteriormente al Cuerpo como Nota R. N° 462/19.-

                                 Que corresponde lo requerido por el D.E.M., en atención que se adhiere a la Municipalidad de la Villa de Merlo a una Ley Nacional, y a fin de que la misma resulte reconocida por ambos poderes que conforman el Estado Municipal, en nuestro caso.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 07-IM-2020, dispuesto el día 05 de Marzo de 2020,el que en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ello conforme se ha requerido mediante N. R. N° 032-HCD-2020 y Artículo 11° del mencionado acto administrativo producido por el D.E.M.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020 – ANEXO CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0925-HCD-2020

Anexo “Código de Edificación”

VISTO:

                       La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad, y:

CONSIDERANDO:

                       Que incorporar el cartel de Obra establecido en la ORD. 757-HCD-2000, otorgará la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                       Que generará una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                       Que es necesario modificar el texto del punto 1.1.3.3 y del punto 1.3.1.5 de la Ordenanza 757-HCD-2000, para poder acompañar el nuevo procedimiento establecido.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.1.3.3. PERMISO DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.1.3.3. PERMISO DE OBRA: Convalidada la documentación de obra presentada y abonados los derechos de construcción, el profesional deberá completar la solicitud de Cartel de Obra, que será el documento que acredite el inicio de esta computándose ese momento como “fecha de iniciación de la obra”.

ARTICULO 2°: Reemplazar en la ORDENANZA N° 757-HCD-2000, “CODIGO DE EDIFICACION”, el punto: 1.3.1.5. CARTEL DE OBRA, el que queda redactado de la siguiente manera:

“…1.3.1.5. CARTEL DE OBRA: Se colocará cartel de obra emitido  por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra. Dicho cartel será provisto por el Municipio.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020 – ANEXO DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Villa de Merlo, (San Luís), 30 de Abril de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0924-HCD-2020

Anexo “Derechos de construcción”

VISTO:

                        La necesidad de incorporar herramientas que colaboren al control de evitar la obra en clandestinidad. Que resulta difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extenderá esta crisis, por lo que resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas como la de no actualizar la base del primer trimestre, excepcionalmente por este segundo trimestre; reviendo situación en el mes de Julio próximo; y:

CONSIDERANDO:

                        Que al incorporarse el cartel de Obra establecido en la ORD. N° 757-HCD-2000, otorga la acreditación de inicio de obra, vinculado a un expediente aprobado por la Dirección de Obras Privadas.-

                        Que este cartel genera una clara identificación, ya que contará con los datos de número de expediente aprobado y del profesional que tiene a cargo la dirección de obra.-

                        Que es necesario incorporar inspecciones de obras, para controlar que cumplan con el cartel, que respeten las construcciones según Plano aprobado y evitar invasiones de retiros.-

                          Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Incorporar a la ORDENANZA N° VII-0921-HCD-2019, “DERECHOS DE CONSTRUCCION”, lo siguiente:

DERECHOS DE EJECUCION DE OBRA

CARTEL DE OBRA. Se colocará cartel de obra, emitido por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra y será provisto por el Municipio, según lo establece la ORDENANZA Nº 757-HCD-2000, el Punto 1.3.1.5.. El mismo tendrá un valor de 3%  del Modelo I.-

ARTICULO 2°: Este valor será actualizado trimestralmente según los índices establecidos por el CIRCOT UNSJ.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020 – CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Marzo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020

CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

VISTO:

                                     Que en 1975, la Organización de las Naciones Unidas declaró el 8 de Marzo como el Día Internacional de la Mujer; y:

CONSIDERANDO:

                                     Que el objetivo de dicha fecha es la conmemoración de la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer y destacar la importancia de la participación activa de la misma en la búsqueda de la igualdad y la paz.-

                                     Que en el año 2011, se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).-

                                     Que como cuerpo legislativo debemos velar por el cumplimiento  de normas internacionales para lograr la igualdad de género y trabajar con  la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres y las niñas en todo el mundo.-

                                     Que se hace necesario visibilizar a aquellas mujeres que han sido protagonistas de nuestra historia local.-

                                     Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                      O R D E N A N Z A

Art. 1º.-  Convocar  a las Instituciones Educativas del Nivel Secundario  de gestión pública, privada o autogestionada y educación especial  de nuestra localidad,  a participar del  Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo, San Luis.-

Art 2º.- Las  bases y condiciones se regirán por lo establecido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.- De forma.-

ANEXO 1

Proyecto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis

FUNDAMENTOS:

El Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis ,Tiene como objeto nombrar y visibilizar a las mujeres de nuestro pueblo que han abierto puertas  hasta entonces cerradas para las mujeres en distintos ámbitos de la vida política, laboral, social, educativa, depotiva, etc, reconociendo asi su aporte a laconstruccion plena de la ciudadanía.

Objetivos.

  • Estimular la participación ciudadana de los adolescentes de nuestro municipio que se encuentran dentro del sistema educativo.
  • Contribuir  a visibilizar a las mujeres  hacedoras de nuestra historia, reciente o lejana.
Contenido: Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo en cualquier ámbito de la vida política, laboral, social, educativa, cultural, deportiva…Mujeres pioneras en algo: la primera mujer intendenta o concejala, la primera directora de la escuela, la primera mujer que fue a la universidad en esta localidad, la primera que practicó un deporte, la primera que escribió una novela, la primera socia de la cooperativa, la primera que condujo un camión o un coche o un tractor, la primera que trabajó en una profesión típicamente masculina… Destinatarios  Alumnos y alumnas del secundario de escuelas públicas, privadas, autogestionadas, individual o grupalmente, que tengan una historia que contar. Cada participante/s podrá/n presentar una  historia.   Modalidad: Presentación de una historia sobre alguna mujer del municipio Formato de trabajo: digital Debe incluir: el título de la historia, datosde  la mujer protagonista que se quiere destacar (nombre completo, apodo, nombre con el cual fue conocida, fechas importantes, época en la que se desarrollo su labor) Formato: Una historia (relato, entrevista, etc.) (arial 10, interlineado sencillo) Anexar una fotografía (en formato jpg. o similar) o escaneada (en pdf.) Datos del autor /es ( nombre y apellido, curso, escuela) Condiciones necesarias para la publicación: Autorización en formato papel de la porotagonista para que su historia, su nombre y su forto sea publicada. En caso de sere fallecida, autoizacion de algún descendiente directo. En caso de ser menor de edad, la aotorizacion deberá ser firmada por cualquiera de sus progenitores o tutores legales.  La historia se presentara en un archivo adjunto al siguiente correo electrónico: hcdvillademerlo@gmail.com , asunto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis Fecha de presentación: Hasta el lunes 6 de mayo de 2020 Premiacion:  Las historias seleccionadas se recogerán en una edición electrónica. El Concejo Deliberante de Villa de Merlo realizará una acción divulgativa de las Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo. Criterios de selección: serán elegidos todos aquellos trabajos que respeten la consignas de trabajan y se pueda comprobar veracidad de su contenido. Conformación del jurado: Miembros del hcd. Se invitará a las instituciones de nivel terciario y/o universitario a participar del mismo.

ORDEN DEL DÍA SESIÓN EXTRAORDINARIA FECHA: 19 DE DICIEMBRE DE 2019

  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-
  • Nota R. Nº 779-HCD-19.- Despacho de Comisión Proyecto de Ordenanza en ref.: Declarar la Emergencia Pública en materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, en todo el Ámbito del Municipio de la Villa de Merlo.-

ORDENANZA N° VI-0922-HCD-2019 – MODIFICAR FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0922-HCD-2019

“MODIFICAR FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL”

VISTO:             

             La Ordenanza Nº VI-0721-HCD-2016 que crea un fondo de Concientización y Capacitación Ambiental del dinero proveniente por la aplicación de infracciones del tipo ambiental; y

CONSIDERANDO:          

                             Que el dinero que recaude este fondo tiene una finalidad que desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable vemos importante invertir, según el espíritu que tuvo la legislación al momento de ser aprobada.-

                            Que los valores que el fondo recauda no son suficientes para cumplir con los objetivos que nos hemos propuesto desde la Secretaria.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificar el ARTÍCULO 2º de la Ordenanza Nº 0721-HCD-2016, el que quedara redactado de la siguiente forma:

  • ARTICULO 2°: Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 50%, que resulte de los importes que generen la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N° 602-HCD-1995  y Ordenanza N° 1122-HCD-2009.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VII-0921-HCD-2019 – DERECHOS DE CONSTRUCCION

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0921-HCD-2019

“DERECHOS DE CONSTRUCCION”

VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el espíritu que prima es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

                                   Que mediante la firma de un convenio con la Facultad de Ingeniería de San Juan podremos tomar como referencia los valores obtenidos del ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan).-

                                   Que el Indice, entre los días 5 y 10 de cada mes actualiza los valores de los metros cuadrados de construcción; motivo este que hace que podamos tener un indicador en la zona cuyo actualizado regularmente; siendo la Facultad de Ingeniería de San Juan un organismo serio al que otros municipios e instituciones recurren a fin de recibir asesoramiento.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente manera:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.

En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento; o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará tomándose como referencia los valores obtenidos del ÍNDICE CIRCOT UNSJ (Centro de Investigación para la Racionalización de la Construcción Tradicional, perteneciente a la Facultad de Ingeniería de San Juan). El cual entre el 5 y el 10 de cada mes actualiza los valores.

La misma es publicada y esta a disposición de los interesados; y podrá ser adquirida en el CIRCOT, que funciona en la Facultad de Ingeniería de San Juan.

Se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, o el área que en un futuro la reemplace; quien deberá garantizar la publicación y las actualizaciones de dicho Indice y su cabal aplicación.

Se fijará un valor por % y por metro cuadrado (m2), actualizando la base trimestralmente, cuyos coeficientes a continuación se detallan:

Modelo III% x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales) 
a) De 1 hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta0,80%
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta0,60%
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos) 
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de0,85%
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de0,90%
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de0,95%
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales: 
a) Depósito en gral., fábricas0,80%
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados0,85%
Modelo I% x m2
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)      Viviendas Sociales0,30%
b)       Viviendas en General0,45%
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
 0,50%
Modelo II% x m2
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas 
 0,50%
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales 
MERCADOS 
Hasta 100m20,50%
Mas de 100m20,55%
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS: 
Hasta  100m20,50%
Mas de 100m20,60%
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS 
Hasta 100m20,50%
Mas de 100m20,60%
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO0,80%
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) 
Hasta  100m20,50%
Mas de 100m20,55%
  
ESTUDIOS0,50%
SALONES DE ACTOS0,50%
Liquidación según Monto de contrato o de Obra%
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos 
Monto de Obra2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra2%
SANATORIOS
Monto de Obra2%
Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales1%
Modelo I: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una vivienda tipo FONAVI, de una planta de 77,10 m2 de superficie cubierta. Esta vivienda forma parte de un grupo de 100 unidades habitacionales, que integran un barrio. Se desarrolla desde el año 1989, mes a mes, de manera ininterrumpida.
Modelo II: Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a un Monoblocks, de tres niveles, sin ascensor, con 559,92 m2 de superficie cubierta distribuida en 6 unidades habitacionales, 2 departamentos por nivel. , . Este edificio forma parte de un conjunto de monoblocks, que integran un barrio tipo FONAVI-IPV. Se desarrolla desde el año 2001, mes a mes, de manera ininterrumpida.
Modelo III : Este índice está calculado aplicando el modelo matemático a una nave industrial, provista de un pequeño sanitario. La nave industrial: recinto cerrado de planta rectangular, que cubre una superficie de 543 m2 , con acceso frontal de 3,50 m de ancho por 5,00m de alto; el techo es metálico, con estructura metálica en arco de 12,00 m de luz y los muros perimetrales de ladrillón visto, con estructura de hormigón y una altura de 5,00 m hasta el encadenado superior. El sanitario tiene una superficie total cubierta de 2,90 m2. Se desarrolla desde el año 2009, mes a mes, de manera ininterrumpida.
Nota: los valores de referencia, toman el Costo Directo (materiales y mano de obra)

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

a)  Cambio de cubierta,se estimará por m2 0.15% del valor del Modelo I.

b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-

  • Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) 0.30% del valor del Modelo I.
  • Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el  monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  • Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  • Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  • Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
  • Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.

LINEAS Y NIVELES

a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de $2222.00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles$ 810.00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción$ 810.00
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2)$ 1852.00
e) Certificado Final/Parcial de obra    (más de 200m2)$ 2210.00

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio2%
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: 
1 – Hasta 200 m2 cubiertos13%
2 – De más de 200  m2 cubiertos20%
3- Ampliación  hasta 200 m25%
4- Ampliación más de 200 m27%
5- Relevamiento4%

CATASTRO

 Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas: 
a) Certificaciones:Por solicitud de información de inmuebles, certificación de Numeración Domiciliaria, Plancheta Catastral, Imagen Satelital y copia de Plano de Mensura, y cualquier otra certificación del área, se abonará la cantidad, por trámite.$ 500,00
b) Visado de planos de Mensura: Se abonará un canon mínimo fijo y un adicional según la cantidad de parcelas generadas:Canon Fijo $500
Por parcela adicional $100.00
c) Aprobación de planos: 
Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, conjunto inmobiliario, unificación y redistribución$ 2606,00
Por aprobación de planos de urbanizaciones, loteos y conjuntos inmobiliarios, se abonará un canon por metro cuadrado de la superficie total de la subdivisión. Quedan exceptuadas de la presente aquellas parcelas que se generen a raíz de una división por herencia, debiendo ser la misma, acreditada a través del trámite de partición de herencia.  $5/m2
Por inscripción de parcelas en el catastro comunal: 
Parcela de baldío$ 375,00
Parcela edificada$ 375,00
Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas$2.100,00
Por aprobación de planos de PH: Según la superficie construida cubierta a afectación de PH$95.00/m2
d) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma$ 1.500,00
  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc., se pagará un derecho de $ 500.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $ 45.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $ 15.00 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $ 45.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán: 
a) Luz vivienda unifamiliar$ 582.00
b) Luz comercial$1510.00
c) Luz para obras$1830.00
d) Cambio de nombre o tipo de luz$ 210.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial)$1415.00
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar)$ 700.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial)$1450.00
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar)$ 710.00

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
 
a) Rotura de asfalto media calzada$ 5000.00
b) Rotura de asfalto calzada completa$ 11000.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada$ 2400.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa$ 4500.00
e) Rotura de vereda$ 1100.00
  Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada$ 2800.00
b) Rotura de asfalto calzada completa$ 5600.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada$ 1200.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa$2200.00
e) Rotura de vereda$ 600.00

DERECHOS DE EJECUCION DE OBRA

CARTEL DE OBRA. Se colocará cartel de obra, emitido por la Autoridad de Aplicación, en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del Certificado de Final de Obra y será provisto por el Municipio, según lo establece la ORDENANZA Nº 757-HCD-2000, el Punto 1.3.1.5.. El mismo tendrá un valor de 3%  del Modelo I.-ORD. N° 0924/20

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2019, en todas sus partes la Ordenanza VII-0869-HCD-2018 y toda normativa local que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2020.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-0920-HCD-2019 – ACTUALIZA TASA A LOS ARTESANOS 2020

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0920-HCD-2019

“ACTUALIZA TASA A LOS ARTESANOS 2020”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0873-HCD-2018 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 4901 por 10 puestos, más $ 491 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º: ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) el que quedara redactado de la siguiente manera, con su cuadro de valores:

:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, determinado como a continuación se detalla:”

PERMANENTES$270 (doscientos  setenta pesos) por mes.-Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y DE PASO$230 (doscientos treinta pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.-Temporada Alta
$175 (ciento setenta y cinco pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.-Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS$ 80 (ochenta pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.-Temporada Alta
$26 (veintiséis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.-Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

ARTICULO 3º: DEROGAR la Ordenanza VII-0873-HCD-2018 en toda su parte y toda norma que se contradiga con la presente, a partir del día 31 de diciembre 2019.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA VII-0919-HCD-2019 – ACTUALIZA BALDIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA VII-0919-HCD-2019

“ACTUALIZA BALDIOS”

VISTO:

                                  Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Nº 1143-HCD-2009; y:

CONSIDERANDO:

                                  Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad. –

     Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela en el ESTADO denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones. –

Que cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”. –

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin. –

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituye un riesgo para la seguridad de los vecinos. –

                                  Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”. –

Que tanto el Municipio como así también los propietarios de un baldío son quienes deben tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos, en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”. –

                                    Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa. –

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1 REEMPLAZAR elArt. 6º) de la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-97 de los inmuebles considerados baldíos conforme a los porcentuales que siguen adicionales sobre el básico:

a) Categoría 1150%
b) Categoría 2100%
c) Categoría 3         75%
d) Categoría 450%

Todo ello conforme Título I, Capítulo IV, Art. 62º), ss. correl. y cctes del Código Tributario Municipal).-

ARTICULO 2°: DEROGAR las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Nº 1143-HCD-2009; 0805-HCD-2018 más toda la normativa que se oponga o contradiga a la presente legislación.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –

ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019 – TASA A LOS INTRODUCTORES

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VII-0918-HCD-2019

“TASA A LOS INTRODUCTORES”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0870-HCD-2018 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe del vehículo de menor porte. –

 Cortes, achuras, hamburguesa x kg         $4.00.-   
 Corte porcino manufacturado x kg$2,00.-
 Ave corral, entero o manufacturada x kg$3,00-
  Carne porcina  x kg.$1,50.-
 Carne vacuna x kg$2,50.-
 ovino y caprino$100,00.-
 Pescado fresco y congelado x kg$5,00.-
 Fiambre x kg$5,00.-
 Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro$0,60.-
 Cerveza, sidra x litro$1,20.-
 Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro$5,00.-
 Bebida energizante x litro$2,20.-
 Vino x litro$2,00.-
 Harina, azúcar, arroz a granel$0,60.-
 Harina, azúcar, arroz por kg$0,60.-
 Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, galletitas, confituras, cereal procesado, barritas x kg$1,00.-
 Cereales, legumbres, oleaginosas x kg$1,00.-
 Grasas, margarinas x kg$1,00.-
 Varios (para rubros no inscriptos) x kg$1,00.-
 No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, , torta, pan rallado, pan dulce, café, cacao, budín, x  kg/litro$1,00.-
 Congelados, helado, x kg$1,00.-
 Huevos por maple (30 unidades) o fraccionados$1,00.-
 Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, levadura, caldos, alimentos instantáneos, jugos en polvo,  x kg$0,40.-
 Dulces, miel x kg$1,00.-
 Yerba, té x kg$1,00.-
 Leche fluida y en polvo x kg/litro$1,00.-
 Derivados lácteos x kg/litro$1,20 –
 Quesos x kg$2,00.-
 Alimentos para animales$1,00.-
 Frutas  secas o deshidratadas             $1,00-
 Salsas de tomate por kilo             $1.00-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA  PAGO MENSUAL $DESCARGA INDIVIDUAL $
Furgones Camionetas1400,00410,00
Camiones Medianos2070.00445,00
Semi pesados2700,00830,00
Pesados – Semi Completos3500,001060,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior un 20 % a la categoría que le correspondiera.

ARTICULO 3º MODIFICAR la Ordenanza 1153-HCD-09, en el artículo 4º, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 “En caso de omitir el paso por la cabina municipal, o en caso de no declarar todo los productos en los comprobantes (facturas, remitos, permisos de transito u otros) que presente ante la autoridad correspondiente en la cabina municipal, será pasible de una multa equivalente al 300% de la tasa mensual de la categoría que le corresponda, con más el pago por descarga diaria si correspondiere”.     

ARTICULO 4º QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-

ARTICULO 5º: DEROGAR la ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018, a partir del día 31 de Diciembre de 2019, y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-