Archivo el 12 de julio de 2017

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017 “CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO”

SUSPENDIDA PARA ESTAR EN ESTADO DE REVISION  POR

RESOLUCIÓN Nº 1996-HCD-2018: DECLARAR, La Ordenanza N° VI-0778-HCD-2017 en estado legislativo de revisión  y consulta

                                              Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

ORDENANZA Nº VI-0778-HCD-2017

CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

VISTO

La problemática mundial  de las Especies Exóticas invasoras (EEI), que actúa a nivel local produciendo profundos impactos negativos sobre el ambiente, ya sea por competencia por el espacio con las especies nativas, o bien por la alteración de las características físico químicas del suelo, régimen de precipitaciones y ciclo de nutrientes entre otras, y:

CONSIDERANDO

Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-

Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-

     Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-

Que dentro de los  Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de  Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-

Que  recientemente se ha  implementado,  la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-

Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-

Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

               ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROMOVER  el uso de especies nativas,  prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI),  y erradicar  los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-

 ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Ambiente del Municipio, o el Área/s que  al efecto fuera creada.-

ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización  de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta  Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos  y presentación de proyectos de distinta índole, el  control y erradicación de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-

ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entada en vigencia serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por  la Secretaria de Ambiente del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-

 

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS)  para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMUN PROCEDENCIA TIPO DE DISPERSION OBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUIS ECOSISTEMA DE REGISTRO FUENTE
Ailanthus altissima ARBOL DEL CIELO Asia Anemocoria sin registro
Acer negundo ARCE Norteamerica Anemocoria sin registro
Cotoneaster franchetti COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster glaucophyllus COTONEASTER Asia Zoocoria registrado cursos de agua IV
Cotoneaster horizontalis COTONEASTER Asia Zoocoria sin registro
Crataegus monogyna ESPINO BLANCO Asia, Norteamerica Zoocoria sin registro
Cupressus macrocarpa CIPRES DE MNTERREY Norteamerica Anemocoria sin registro
Eucalpyptus camadulensis EUCALIPTUS Asia Anemocoria sin registro
Gleditsia triacanthos ACACIO NEGRO Nortemerica Zoocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Ligustrum lucidum SIEMPREVERDE China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Ligustrum sinense LIGUSTRIN Asia Zoocoria sin registro
Maclura pomífera NARANJO DE LUISIANA Nortemerica Zoocoria Observado matorrales y bosques
Melia azedarach PARAISO Asia Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Morus alba MORA BLANCA China Zoocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques I-IV
Pinus elioti PINO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pinus halepensis PINO DE HALEPO Europa Anemocoria registrado cursos de agua IV
Pyracantha angustifolia GRATEUS China Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Pyracantha coccinea GRATEUS Europa, Asia Zoocoria registrado cursos de agua I-IV
Robinia pseudoacacia ACACIO BLANCO Norteamerica Anemocoria registrado cursos de agua-matorrales y bosques IV
Rosa canina ROSAL SILVESTRE Europa, Africa, Asia Zoocoria sin registro
Rosa rubiginosa ROSA MOSQUETA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Rubus ulmifolius ZARZAMORA Europa Zoocoria registrado cursos de agua I
Ulmus pumilia OLMO Asia Anemocoria Observado cursos de agua-matorrales y bosques I
Tamarix ramossisima TAMARISCO Europa, Asia Anemocoria Observado cursos de agua
T. gallica TAMARISCO Europa Anemocoria Observado cursos de agua
Salix viminalis SAUCE MIMBRE Anemocoria Observado cursos de agua

Fuentes utilizadas:
I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.
II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013
III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014
IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015
Definiciones básicas
Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire.
Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a  niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.
Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.
Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.
Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.
Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.
Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.
Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.
Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017: PODAS

 

                                             Villa de Merlo (S.L.), 06 de Julio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017

 
VISTO:
La necesidad de actualizar la legislación vigente, y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Medio Ambiente, Flora, Fauna y Mascotas de la Municipalidad, por medio de la Nota Recibida Nº 605-HCD-2016, remitió un proyecto de Modificatoria de la Ordenanza Nº 384-HCD-1988.-

Que es necesario especificar los lugares que se deben proteger de la tira de residuos, como espacios verdes públicos, arroyos, reservas naturales, espacios recreativos y zonas de esparcimiento.-

Que a su vez es menester actualizar los valores de las sanciones a las infracciones de la citada Ordenanza.-

Que desde este Concejo han surgido Ordenanzas que regulan esta cuestión como la Ordenanza Nº VI-0644-HCD-2014, PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RSU (Residuos Sólidos Urbanos); y Nº VI-0726-HCD-2016 RESIDUOS EN LA VIA PUBLICA NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA DE RSU (pasto a granel y restos de poda).-

Que luego de tratar el proyecto en Comisión, el Concejo resuelve.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE.

 

                                                    ORDENANZA

ARTICULO 1º: SANCIÓNASE la presente Ordenanza que regula los residuos en la vía pública no comprendidos en la categoría de RSU (Caso: Pasto a granel y Restos de Poda).-

ARTICULO 2º: Queda PROHIBIDO arrojar basura y desperdicios (poda) en la vía pública, calles, y veredas en todo el radio urbano y zona rural, espacios verdes públicos, zonas de esparcimiento y arroyos.-

ARTICULO 3º: Se establece que todos los residuos que no correspondan a la categoría de Residuos Sólidos Urbanos, son responsabilidad del frentista, el cual deberá  dar el correcto tratamiento, transporte y  destino final:

– Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos de producto de  construcción de obra o limpieza final de la misma, prohibiendo que estos se depositen temporariamente en la vía pública.

– Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta.

– Cuando se realice limpieza y/o podas de terrenos baldíos, será obligación del propietario retirar los mismos a su costa, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente y/o permanentemente en la vía pública.

ARTICULO 4º: Es responsabilidad del transportista de los distintos tipos de residuos, el correcto traslado de la carga, desde el punto de partida hasta el punto de destino final de los mismos. Debiendo quedar el residuo tapado (media sombra o lona) para su correcto traslado.-

ARTICULO 5º: El transporte que se utilizará deberá tener las identificaciones correspondientes, (patente, cédula verde, seguro, chofer habilitado) y las medidas de seguridad  propias de cada vehículo, como el correcto funcionamiento de luces, frenos, etc.-

ARTICULO 6º: Aplíquense las siguientes multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza:

  • Quien arroje residuos sólidos urbanos o residuos líquidos, desperdicios y podas por primera vez, pagará una multa equivalente desde 200 unidades de valor a 1500 unidades de valor.
  • Por segunda vez se duplicará el importe del punto 1.
  • En caso de reincidencia se quintuplicará el valor del punto 1- con el secuestro del vehículo transportador hasta que abone la infracción, más los gastos que ocasione a la Comuna.-

ARTICULO 7º: Incorpórense las presentes penalidades al Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº XI-0442 HCD-1992 (493).-

ARTICULO 8º: Los frentistas que a la fecha de sanción de ésta Ordenanza ya hayan depositado los residuos, tienen plazo hasta el 01 de Septiembre del corriente año para proceder conforme ésta norma lo dispone y hasta la cual se suspenden provisionalmente las penalidades que contiene el artículo sexto.-

ARTICULO 9º: Deróguense las Ordenanzas Nº 384-HCD-1988; N° VI-0555-HCD-2013; N° VI-0672-HCD-2015; N° VI-0726-HCD-2016 y N° VI-0737-HCD-2016.-

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017: TARIFAS TAXIS (DEROGADA)

DEROGADA POR VII-0797/2017

                                             Villa de Merlo (S.L.), 29 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0776-HCD-2017

 
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 326-HCD-2017, con fecha 15.06.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 07 de Julio del año 2016, mediante Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016, es decir, hace prácticamente un año a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de $160.- y $130.-, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0730-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017: DESIGNA CALLES EN LOTEO DESPERTAR DEL VALLE

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 290-HCD-2015, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, el Sr. JAVIER ENRIQUE BAEZ, propone nombre de calles para el Loteo denominado “Despertar del Valle”, ubicado sobre Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3,3, de ésta localidad.-

Que dentro del tratamiento del pedido este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, las Notas Emitidas Nº 209 y 236-HCD-2015,  solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 16.11.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 785-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que el solicitante, explica las razones por las cuales propone las designaciones de los nombres de estas calles, y que constan en su Expediente, agregando además croquis de ubicación de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Boulevard del Valle”, “María Antonia Deolinda Correa”, “Boulevard Augusto Roque Báez”, “Jacobo Enrique Báez”, “Osvaldo Roccaforte”, “Boulevard José Gabriel Brochero”, “Clover Antonio Torres”, “Raul Iglesias”, “María Angela Gotuzzo de Iglesias”, “Jorge Gortan”, “Néstor Blas Fernández”, “Don Porfirio Báez”, “María Concepción Fernández”, “Elpidio Antonio Mancilla”, “Teléfora Ramona Altamirano”, “Simeón Alejandro Chirino”, “Rosa Francisca Chirino”, y “Ricardo Gutierrez”,   a las calles del Loteo “DESPERTAR DEL VALLE”, (según Croquis Anexo, el que forma parte de ésta Ordenanza), ubicado en Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3.3, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017: DESIGNAR CALLES “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 203-HCD-2017, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, un vecino residente y propietario del Loteo que lleva su nombre, el Sr. Leonel Panno, solicita se designe nombres a dos de las Calles del mismo, y propone los nombres de “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”.-

Que adjunta croquis de su ubicación y copia del título de propiedad del inmueble.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”; a dos de las calles pertenecientes y ubicadas en el Loteo Leonel Panno, de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017: DESIGNAR “Pasaje a la Luz”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 456-HCD-2016, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, los vecinos residentes del B° Mogote Bayo, ubicado en el Rincón del Este, Sres. Gregorio Alfredo Omaña y Graciela Noemí Rau, solicitan se designe nombre a la Calle que pasa por el frente de su propiedad, y proponen los nombres de “Pasaje a la Luz” o “Camino a la Luz”.-

Que refieren que actualmente a dicho acceso solamente se lo conoce como Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, y adjuntan croquis de su ubicación.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Pasaje a la Luz”; al Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, ubicada en el B° Mogote Bayo, del Rincón del Este,  de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017 “PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS”

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017

PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

 
VISTO:
Las  Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y
 
CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro de las zonas potencialmente urbanizables a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo y la protección de nuestro Medio Ambiente.-

Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias pesadas en los terrenos linderos y en el curso del arroyo, dentro de la zona urbanizada y de la zona potencialmente urbanizables.-

Que habiendo realizado una inspección visual por miembros de este HCD y del Secretario de Gestión y Planificación Territorial en terrenos en proceso de urbanización.-

Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-

Que en virtud de proteger el Medio Ambiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo del tigre desde Av. Avelino Arias hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Calle Coronel Mercau, a una distancia de 2.300 mts.

 

ARTICULO 2º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo El Molino desde Ruta Provincial Nº 1 hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Ruta, a una distancia de 800 mts.-

 

ARTICULO 3º: Cada concesionario de cantera de extracción de áridos alcanzado por la presente Ordenanza, tendrá un plazo máximo e improrrogable, determinado por el período vigente de habilitación por parte del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis, a partir del cual deberá cesar su actividad en las zonas comprendidas en los artículos precedentes, cumpliendo todos los requisitos necesarios en post del medio Ambiente, para la restauración de toda la zona intervenida.-

ARTICULO 4º: Comunicar al DEM, al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 019-HCD-2017 FECHA: 06 DE JULIO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 019-HCD-2017

FECHA:  06  DE JULIO DE 2017

BANCA DEL VECINO

Sr. Gustavo Lattaruolo, para presentar Proyectos de Ordenanza, en ref.: Paradas de Colectivos Ecológicas y Transporte de Mascotas.-

De las Actas:

1) Lectura y Aprobación de Actas Anteriores.-

Acta  Nº 007  del día  12 de Abril de 2017—————————————————————

Acta  Nº 009  del día  27 de Abril de 2017—————————————————————

De los Despachos de Comisión.-

2) Nota R. Nº 373-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Devolver Expte. del Sr. Sebastián Fernández, e informarle que  tratado el caso, NO se hace lugar al pedido, debiéndose respetar el retiro de frente de 6,00 mts. establecido en la legislación correspondiente.-

3) Nota R. Nº 374-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Responder Nota R. Nº 360-HCD-17 sobre pedido de la Sra. MARIELA SANCHEZ, por permiso para la venta de alimentos caseros e informarle que el HCD vé factible la instalación de un kiosco, de conformidad a lo establecido por las Ordenanzas vigentes.-

4) Nota R. Nº 375-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, en ref.: Responder solicitud Nota R. Nº 300-HCD-17 por pedido de la Sra. MARIA LARA PICCO, sobre autorización para colocar tejas negras en Zona R3 e informarle que habiendo tratado el caso, NO se hace lugar al pedido, debiéndose respetar la legislación vigente.-

5) Nota R. Nº 376-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Comisión Evaluadora de Proyectos del H.C.D., en ref.: Remitir Expte. Nota R. Nº 352-HCD-17 sobre solicitud de subdivisión de los Sres. Patricio Ríos Velar y otros, presentado por el Ing. Agrimensor Mariano Baez a la Dirección de Catastro de la Municipalidad.-

6) Nota R. Nº 377-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota Múltiple a las Instituciones de la Villa de Merlo, en ref.: Convocarlos a reunión de Comisión del día 09 de Agosto del corriente año, a las 19 horas, para tratar temas atinentes a la Subestación eléctrica ubicada en Avda. Eva Duarte de esta Villa.-

7) Nota R. Nº 378-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: regular los residuos en la vía pública no comprendidos en la categoría de R.S.U. (Caso: Pasto a granel y restos de Poda).-

8) Nota R. Nº 379-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Control de Invasoras en la Villa de Merlo.-

9) Nota R. Nº 380-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Disponer aportes  para ONGs en marco de la Ordenanza VII-0683-HCD-2015.-

10) Nota R. Nº 381-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: Establecer retiros en propiedad del Sr. Tomás Daniel Alaniz, ubicada en calle Gobernador Juan B. Delfino, Zona T1, de la Villa de Merlo.-

11) Nota R. Nº 382-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, el rubro TORNERIA, solicitado por el Sr. MARIO ROMERO,  en el inmueble sito en Calle Fermín Romero s/n°, B° Piedra Blanca Abajo, de esta localidad.-

12) Nota R. Nº 383-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: AUTORIZAR, la no ejecución de veredas de hormigón, debiendo los interesados construir  cunetas serranas, solicitud Nota R. Nº 014-HCD-17.-

13) Nota R. Nº 388-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Resolución, en ref.: DECLARAR DE INTERES MUNICIPAL la inauguración de la Tercera Feria del Libro en Inglés a realizarse los días 11 y 12 de Agosto del corriente año, en la Confitería Balcarce, sito en Avda. del Sol N° 715.-

14) Nota R. Nº 389-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota a la Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, en ref.: solicitarle informe, quienes son los titulares de dominio de inmuebles ubicados en la  zona de Piedra Blanca Abajo.-

15) Nota R. Nº 390-HCD-17.- Despacho de Comisión:

a) Proyecto de Nota a la Cooperativa de Provisión Agua Potable Merlo Ltda., en ref.: solicitar informes sobre la cantidad, ubicación y funcionamiento, de hidrantes contra incendios, disponibles en la Villa de Merlo.-

b) Proyecto de Nota a Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo, en ref.: solicitar informes sobre la cantidad, ubicación y funcionamiento, de hidrantes contra incendios, disponibles en la Villa de Merlo.-

 

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

16) Nota R. Nº 385-HCD-17.- Concejales Bloque Unión Cívica Radical, elevan Proyecto de Ordenanza, en ref.: Cambiadores para bebés.-

De las Comunicaciones Oficiales.-

17) Nota R. Nº 367-HCD-17.- Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Luis, remite Cuenta de Inversión año 2016.-

18) Nota R. Nº 384-HCD-17.- Juez de Faltas Municipal, Dra. Emilia Zuázquita, responde Minuta Nº 170-HCD-17: Pirotecnia.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

19) Nota R. Nº 369-HCD-17.- Sr. Intendente Municipal, Lic. Miguel Ángel Flores y Sec.de Hacienda, C.P.N. Eduardo Atencio, elevan Balance correspondiente al 1º trimestre del año 2017.-

20) Nota R. Nº 391-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, solicita remitan Resolución de los planos firmados  por el H.C.D. de “Terra Loteos” (Resolución Nº 1765-HCD-17.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

21) Nota R. Nº 366-HCD-17.- Integrantes de la Comisión conformada para la Audiencia Pública, elevan conclusiones en ref.: Servicio Público de Transporte de Colectivos.-

22) Nota R. Nº 368-HCD-17.- Alumnos de 6º año de la Escuela Nº 221 “Irma Romero de Pacheco” de Cerro de Oro, solicitan Banca del Vecino para tratar” Boleto Estudiantil”.-

23) Nota R. Nº 370-HCD-17.-  Sras. Olga Busto, Mirta Busto, Rosa Busto y Sr. Pedro Busto, solicitan copias de la Ordenanza de “Estancia el Carril”.-

24) Nota R. Nº 371-HCD-17.- Asociación Cultural “Antonio Esteban Agüero” agradece apoyo y acompañamiento en los Actos realizados por el fallecimiento del Poeta Antonio E. Agüero y solicitan la creación  de una Biblioteca.-

25) Nota R. Nº 372-HCD-17.- Presidente y Secretaria del “Club Andino San Luis, solicitan adhesión al Proyecto de Ley Nacional de “Fomento del Montañismo”.-

26) Nota R. Nº 386-HCD-17.- Vecinos de la calle “Chacho Peñaloza” de Piedra Blanca Abajo, solicitan reunión de Comisión para exponer  inconvenientes que genera la falta de energía eléctrica.-

27) Nota R. Nº 387-HCD-17.- Agrupación Juvennat, solicita la Banca del Vecino por tema: Trasladar preocupación por destino de los Espacios Públicos que se donan por loteos mayores a una Hectárea.-

28) Nota R. Nº 392-HCD-17.- Sr. Pablo Núñez, eleva copias de Planos solicitados por el H.C.D. correspondientes al loteo de la Sra. Celinda Pinto, en Cerro de Oro.-

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA ACTA N° 018-HCD-2017 FECHA: 29 DE JUNIO DE 2017

 

ORDEN DEL DÍA – SESIÓN ORDINARIA

ACTA N° 018-HCD-2017

FECHA:  29  DE JUNIO DE 2017

 

BANCA DEL VECINO

Asociación Vecinal del Barrio Nuevo Merlo, por tema: Concretar acciones que resguarden la salud e integridad de los vecinos.-

De los Despachos de Comisión.-

1) Nota R. Nº 356-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Ordenanza, en ref.: Aprobar cuadro de Tarifas Taxis.-

2) Nota R. Nº 357-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Sr. Raúl Zalazar, en ref.: Invitar a reunión de Comisión para el 04 de julio a las 19hs para tratar las características y consecuencias de un incendio de interface en la zona de Piedra Blanca.-

3) Nota R. Nº 358-HCD-17.- Despacho de Comisión, Proyecto de Nota al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, en ref.: solicitar envíe documentación del Barrio denominado Presidente Kirchner.-

 

De los Proyectos (y/o propuestas de los Concejales)

4) Nota R. Nº 355-HCD-17.- Concejal Mariano Stinga, eleva petición de la locutora Mailen Sayus, quien solicita Declarar de Interés Municipal,  la película “Trincheras de Viento-35 años de la Guerra de Malvinas”.-

De los Informes (y/o solicitudes) del D.E.M..-

5) Nota R. Nº 352-HCD-17.- Directora de Catastro de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Sra. Rosana Sirka, eleva solicitud de subdivisión de los Sres. Patricio Ríos Velar, Adolfo Wittouck, Juan Tracchia y Julio Tracchia, presentado por el Ing. Agrimensor Mariano Baez.-

6) Nota R. Nº 353-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva pedido de la Martillera Pública María Eugenia Alaniz, sobre solicitud de reducción de retiros bilaterales y de fondo, en Zona T1.-

7) Nota R. Nº 360-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nota de la Sra. Mariela Sánchez, quien solicita permiso para la venta de alimentos caseros en la vía pública utilizando un carrito.-

8) Nota R. Nº 361-HCD-17.- Secretario de Gestión Territorial, Arq. Nicolás Rosatti, eleva nota del Sr. Mario Romero, quien solicita autorización para el rubro “Taller de  Tornería” en propiedad familiar.-

9) Nota R. Nº 365-HCD-17.- Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Ing. Jorge Carrillo, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Regular residuos en la vía Pública, no comprendidos en la categoría Residuos Sólidos Urbanos.-

De las Peticiones o Asuntos Particulares.-

10) Nota R. Nº 351-HCD-17.- Sr. Claudio David Ortiz, informa la donación de un nuevo lote para aprobación de loteo Plano Nº 6-366-14.-

11) Nota R. Nº 354-HCD-17.- Sr. Agustín Nahuel Romero, solicita permiso para colocar cestos de basura en todo Merlo para publicidad.-

12) Nota R. Nº 359-HCD-17.- Sra. Mónica Domínguez, invita a la inauguración de la 3º Feria del Libro en Inglés, el día viernes 11 de agosto, a las 10hs. en la Confitería Balcarce, sito en Avda. del Sol 715 y solicita su declaración de Interés Municipal.-

13) Nota R. Nº 362-HCD-17.- Fundación “El Renuevo”, solicita la pronta resolución del pedido de adjudicación de terreno y desarrollar su Proyecto Educativo.-

14) Nota R. Nº 363-HCD-17.- Sr. Hugo Ernesto Winter Fontans, solicita aprobación de prefactibilidad de habilitación rubro “Pañalera”.-

15) Nota R. Nº 364-HCD-17.- Miembros de Organizaciones no gubernamentales de la Villa de Merlo, eleva Proyecto de Ordenanza, en ref.: Reglamentación del Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente.-

ORDENANZA Nº VIII-0771-HCD-2017 “MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000– CREA ZONA R10”

 

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0771-HCD-2017

“MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000–

CREA ZONA R10”

 
VISTO:  
La Ordenanza N° 744-HCD-2000 y sus Modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad Villa de Merlo, mediante el ingreso de las Notas Recibidas N° 404/2016 y 504/2016, solicitó el tratamiento para zonificar las zonas en cuestión, a pedido de varios vecinos del sector y de Abras del Chumamaya, que advirtieron la diferencia existente en las dimensiones de las parcelas.-

Que la zona de Abras del Chumamaya y B° Los Nogales 1, se encuentra consolidada con terrenos de superficies inferiores a las que establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

Que resulta necesario en pos del cuidado del medioambiente, aplicar nuevos factores urbanísticos para la zona, reduciendo las superficies cubiertas máximas permitidas a construir y la cantidad de unidades funcionales.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 2.3.7.2. “Zona Turística T2”, Art. 2.3.7.3. T3, Art. 2.3.7.4. T4 y Art. 2.3.5.3. R3, lo siguiente:

ZONA R10: (Se define el polígono correspondiente a dicha Zona)

POLÍGONO: Límite NORTE: Partiendo desde vereda Sud de calle Chumamaya, en su intersección con la Zona T1, hasta el lado Oeste de la Parcela 804.-

Límite ESTE: partiendo desde el límite Nordeste, formado por la intersección de Zona R3, T4 en la Parcela 804, desde allí hacia el Sur, por la Vereda Oeste de la calle Chumamaya, hasta su finalización en la Parcela 804 y Zona T3; desde este punto hacia el Oeste, hasta el límite con el Loteo Los Nogales Segunda Sección (Parcela 291 – límite con Zona T3); desde allí por límite de Zona T3, hasta la margen Norte del Arroyo Juan Pérez (Calle Lola Mora).-

Límite SUD: partiendo por la margen norte del Arroyo Juan Pérez hacia el Oeste, desde el límite de Zona T3 hasta la Zona T1.-

Límite OESTE: partiendo desde la margen norte del Arroyo Juan Pérez hacia el Norte, hasta la intersección de la Zona T1 con la vereda Sud de la calle Chumamaya.-

ZONA R3: Incorpórase al Polígono existente R3, el que a continuación se detalla:

POLÍGONO: Límite NORTE: partiendo de la intersección de la Zona T1 y la margen sur del Arroyo El Tigre, hasta la intersección de la margen Sur del Arroyo El Tigre, en la margen Sur de la Zona R3 existente.-

Límite ESTE: partiendo desde la margen sur del Arroyo El Tigre y su intersección con la Zona R3 existente, hacia el Sur, hasta la intersección con la Zona R10 (Vereda Norte de calle Chumamaya)

Límite SUD: partiendo desde la intersección de vereda norte de calle Chumamaya y Zona R10, hacia el Oeste, hasta la intersección entre calle Chumamaya y Zona T1

Límite OESTE: partiendo desde la intersección de vereda norte de calle Chumamaya y Zona R10 y Zona T1, hacia el Norte hasta la intersección de Zona T1 y margen Sur del Arroyo El Tigre (Límite de Zona T1)

SE ADJUNTA CROQUIS.-

 

ARTICULO 2°: INCORPORAR a la Ordenanza N° 744-HCD-2000, la “ZONA R10”.-

ARTICULO 3°: A. USOS:

Dominante: Residencial

Complementario: TM4; Comercio de Antigüedades y Objetos Artísticos, Venta de Artesanías.-

Condicionado:

Actividad por Grado de Molestia: Ver C de E.-

DIMENSIONES:

Superficie mínima de parcela 2000 m2

Dimensión mínimo de frente 25 m

RETIROS:

De frente: 6 metros

Bilateral: 3 metros

De fondo: 6 metros

Retiro de frente en terrenos de esquina o cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el o los frentes el retiro al 50% del exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida del retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

INDICES:

FOS:   a) 0,10

  1. b) 0,10
  2. c) 0,80

FOT     0,15

ALTURA MAXIMA: A.M.E: 7,50 metros
TECHOS:
Forma: Pendiente mínima s/especificaciones técnicas del material a utilizar

Horizontal: Máximo 30%

Inclinado: Mínimo 70%

Material: Libre, color rojo
Indice de Densidad Habitacional

a)- Superficie de terreno < 2.000 m2 = 2 unidades habitacionales

b)- Superficie de terreno > 2.000 m2 =  x (como a continuación se detalla):

Para los casos establecidos en el Inciso b) y a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2.000 m2 de superficie del terreno se computarán 2 viviendas. A partir de ésta, se deberá contar con una vivienda adicional cada 1.000 m2 de superficie adicional del terreno que supere los 2.000 m2.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUB”LÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-