Archivo el 17 de mayo de 2016

CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS

Villa de Merlo 13 de Octubre de 2009

 

ORDENANZA Nº 1170

CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS

 

VISTO:
 En el marco de la Etapa Legislativa del Plan de Desarrollo Local, de las Resoluciones Nº 986-HCD-09, Nº 989-HCD-09, y de la  Ordenanza Nº 1168-HCD-09 que crea y regula el Régimen de Audiencias Públicas, es necesario cumplir con el art.5º de la citada Ordenanza; y
 
CONSIDERANDO:
 Que dicho artículo le otorga al HCD la facultad de convocar a Audiencias públicas mediante Resolución del Cuerpo por simple mayoría.-
Que es voluntad de este colegiado convocarlas para profundizar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en lo concerniente al Proyecto del PDL, incorporando metodologías de consenso de la Democracia Participativa que deben convivir con los principios de la Democracia Representativa, de forma tal de ampliar el espacio democrático.-
Que conforme el art. 2º de la Resolución Nº  989-HCD-09 se crean las Comisiones:

  1. Políticas Públicas de Ordenamiento Territorial.
  2.   “               “          de Gestión Ambiental.
  3.   “               “          para el Desarrollo Sustentable.
  4.   “               “          para el Desarrollo Social.
  5.   “               “          para el Fortalecimiento Institucional.

Que este mismo criterio sería oportuno para abordar la temática del PDL respecto de las Audiencias Públicas, creando cinco (5) convocatorias a Audiencia Pública en los temas de las comisiones del considerando anterior.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

Art. 1º.— CONVOCAR  a AUDIENCIAS PUBLICAS según lo reglamentado en la Ordenanza Nº 1168-HCD-09 de acuerdo al siguiente cuadro:
 

FECHAS TEMAS HORARIO Y LUGAR
Lunes       16 nov.2009 Ordenamiento Territorial 10 HS, HCD
Miércoles 18 nov.2009 Medio Ambiente IDEM
Viernes     20 nov.2009 Políticas Sociales IDEM
Lunes       23 nov.2009 Turismo y Economía IDEM
Miércoles 25 nov.2009 Fortalecimiento Institucional IDEM

 
Art.2º.PUBLICITAR las convocatorias a Audiencias Públicas con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacios razonables, (por lo menos en medios de comunicación radiales, televisivos y en la página Web oficial del HCD.
ART.3º.— INICIAR los expedientes correspondientes a cada una de las  Audiencias convocadas. Los expedientes estarán a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del HCD. Las copias que se realicen son a costas del solicitante.
ART.4º.—ABRIR  Registros de Inscripción para los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse, respecto de las Audiencias Públicas convocadas, con una antelación no menor a veinticinco (25) días previos a la celebración de las Audiencias y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de las mismas.
ART.5º.—PONER a disposición de los participantes y del público cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de las Audiencias públicas, el Orden del Día de cada Audiencia Convocada.
ART.6º.—  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y PORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

ESTABLECE PARQUE LOS NOGALES COMO ZONA T2- MODIFICA 744/00

                                        Villa de Merlo (San Luis), 06 de Octubre de 2009

 
 

ORDENANZA Nº 1169-HCD-09

 
VISTO: 
El Loteo denominado “Barrio Parque Los Nogales”, ubicado hacia el Este de la Avenida Dos Venados de ésta Ciudad; y:
 
CONSIDERANDO:

Que varios de los propietarios adquirentes de parcelas del mencionado Loteo, presentan una problemática en común, de que al pretender construir y edificar sus proyectos, en su mayoría, parte de la superficie de sus parcelas se encuentran en Zona T 2 y parte en Zona T 3. Ello, de acuerdo a la zonificación introducida por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Que ésta circunstancia, plantea y genera un situación de incertidumbre y de indefinición a la que es necesario darle solución, ya que los indicadores urbanísticos, lógicamente varían de una Zona a otra.-

Que obran en éste Concejo antecedentes legislativos sobre el tema, tales como: a)- Resolución Nº 769-HCD-2006; y b)- Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Que también obran pedidos de ésta índole tanto en el D.E.M., como así también en este H.C.D., tales como: a)- Nota Recibida Nº 355-HCD-2009, de fecha 10.08.2009; b)- Nota Emitida Nº 150-HCD-2009; y c)- Nota Recibida Nº 463-HCD-2009, entre otros.-

Que también se han tenido en cuenta las conclusiones del Plan de Desarrollo Local Regional oportunamente contratado por el Municipio, las cuales no se contradicen con lo resuelto en la presente norma, razón por la cual éste H.C.D. produce su tratamiento en ésta instancia.-

Que por último, y a los efectos de no proceder a realizar excepciones en cada uno de los casos presentados por separado, obedece al sentido común y a la lógica, dictar una normativa que resuelva a todos y así se dispone y acuerda.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-    ESTABLECER, por las razones y fundamentos que se expresan en los considerandos de la presente norma, que todas las parcelas que conforman el Loteo denominado Barrio Parque Los Nogales, y que se individualizan y detallan en el Plano de Mensura y División Nº 6/107/00, aprobado por el Área Catastro de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luís, con fecha 15 de Noviembre del Año 2000, del Parque Los Nogales S.A., quedan comprendidas en Zona T 2, y en consecuencia, a las mismas les corresponden los siguientes Indicadores Urbanísticos de ésta Zona, a saber: Usos, Retiros, Índices (F.O.S., F.O.T., O.E. y E.V.), Altura Máxima, Techos, Cercos y Medianeras, Arbolado y Veredas; previstos en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Art.2º).-  DEROGAR, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1060-HCD-2007.-

Art.3º).- COMUNICAR,  lo dispuesto, a la Secretaría de Planeamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, para su implementación y resolución de los casos ante ella planteados.-

Art.4º).-  DE FORMA.-

AUDIENCIAS PUBLICAS

Villa de Merlo, 6 de Octubre de 2009.-

 

ORDENANZA 1168-HCD-09

REGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS

 

 
VISTO:
Las Audiencias Públicas son oportunidades  de consulta a los vecinos, donde pueden expresar sus perspectivas  y conocimientos con la seguridad de que serán consideradas y valoradas por las autoridades; y
 
CONSIDERANDO:

               Que el objetivo de la participación ciudadana en la Audiencia Pública es contribuir al mejoramiento de la calidad y a la razonabilidad de las decisiones que las autoridades adopten de alcance general, comunitario o colectivo.-

              Que la Audiencia Pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades.-

              Que es una instancia de los ciudadanos para opinar, objetar y transmitir a las autoridades convocantes, responsables de una futura decisión, las perspectivas, experiencias, conocimientos e informaciones pertinentes que hacen al contenido sustantivo de la misma.-

              Que esta Ordenanza busca ser la herramienta para que el Estado Local incorpore la capacidad de crear ámbitos de consenso en donde confluyan diferentes opiniones y puntos de vista que enriquezcan las decisiones que afectan a los vecinos y fortalezcan las instituciones que serán legitimados en su acción y que le otorguen a la democracia un significado nuevo donde la participación se dé a través de diversos canales.-

             Que es una oportunidad para conocer las opiniones de otros ciudadanos que tienen otros puntos de vista, priorizan otros valores, generando la comprensión de las diferencias y promoviendo la tolerancia.-

            Que a partir del Plan de Desarrollo Local, es un instrumento ideal para evaluar y armonizar las consideraciones ambientales, territoriales, sociales, culturales y económicas que define el Proyecto final del mismo, sirviendo de fundamentación para cualquier decisión pública que tomen las Autoridades Municipales.-

            Que las audiencias públicas permiten a las autoridades y la ciudadanía se conviertan en verdaderos “interlocutores” cotidianos, preservando durante sus mandatos la legitimidad que tanto se reclama desde la sociedad.-

           Que institucionalizadas a través de esta Ordenanza en los procesos de toma de decisiones, ofrecen a las autoridades la posibilidad de una actuación clara y transparente de la gestión pública.

          Que en nuestro Sistema Institucional son antecedentes Nacionales: a) Ley Nº 23.879 de Obras Públicas, establece el mecanismo de Audiencia Pública para estudiar las consecuencias ambientales que podrían producir la construcción de represas en territorio Nacional. b) Resolución Nº 39/94 del Ente Regulador de Electricidad, para el tratamiento de modificación de tarifas.-

           Que en el plano provincial son antecedentes: a) Prov. De Mendoza Ley Nº 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. b) Pcia. de Chubut, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 1153, c) Pcia. de Neuquén, Ley Nº 2267 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, d) Pcia. de Río Negro, Ley Nº 3266 Evaluación de Impacto Ambiental, e) Pcia .de Tierra del Fuego, Ley Nº 55 de Medio Ambiente.-.

            Que en el marco Municipal figuran en las Cartas Orgánicas de los Municipios de Viedma, San Antonio Oeste, San Salvador de Jujuy  y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-.

           Que las Audiencias Públicas pueden ser: Legislativas, que son convocados por los cuerpos legislativos y Administrativas, que son convocadas por el Poder Ejecutivo; siendo el ámbito jurisdiccional municipal, provincial, regional, nacional e internacional.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 TITULO I

OBJETO Y FINALIDAD

 
 
Art. 1) El Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo esta facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión legislativa. Dicho instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.-.
 Art. 2)  Este instituto es de carácter consultivo; las objeciones u opiniones vertidas en el marco de este régimen de Audiencia Pública no tienen efectos vinculantes para la toma de decisiones. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas podrán ser tomadas en cuenta por la autoridad convocante,-
Art. 3)  La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando esta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.-
Art. 4) Serán obligatorias todas aquellas Audiencias Públicas que se encuentren previstas como tales en Leyes u Ordenanzas vigentes, siendo facultativas todas las restantes.
 
 

TITULO II

DE AUDIENCIAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS CONVOCADAS POR EL HCD

 
 Art. 5) El HCD convoca a Audiencias Públicas mediante Resolución del Cuerpo por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del Cuerpo es la Autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, siendo su reemplazante el Vicepresidente del Cuerpo.
 Art. 6) El HCD será el Organismo de Implementación para las Audiencias Públicas que convoque.
 

 TITULO III

DEL REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LOS PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

  
Art. 7) Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de la Villa de Merlo, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación.-
Art. 8) Las personas jurídicas participan a través de sus representantes legales o un apoderado, acreditado por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En el caso de personas jurídicas se admite un solo orador en su representación.-.
 Art. 9) El público está constituido por aquellas personas que asisten a la Audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta o proyecto por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia.-
 Art. 10) El HCD puede por sí o a pedido de alguno de los participantes invitar a testigos y expertos a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.-.
Art. 11) Se considera expositor a los  Concejales, así como a los testigos y expertos. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del Orden del día.
 

CAPITULO II

DE LA ETAPA PREPARATORIA

  
Art. 12) En todos los casos la convocatoria debe consignar:

  1. La Autoridad
  2. Una relación con su objeto.
  3. El día de la celebración de la Audiencia Pública.
  4. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación.
  5. El plazo para la inscripción de los participantes.
  6. Las Autoridades de la Audiencia Pública.
  7. Los Concejales que deben estar presentes durante la Audiencia Pública.
  8. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.-

Art. 13) La convocatoria da inicio a un expediente al que se le agregan las actas labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente estará a  disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del HCD. Las copias que se realicen son a costas del solicitante.-
Art. 14) El HCD debe elevar al Presidente para su aprobación, el lugar y horario de la Audiencia Pública.-
 Art. 15) Con anterioridad al inicio de la Audiencia el HCD debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta seguridad de los participantes intervinientes. Así mismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones y otros medios de registro. Deberá desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
 Art. 16) El HCD debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacios razonables, (por lo menos en medios de comunicación radiales, televisivos y en la página Web oficial del HCD).-
Art. 17) La publicación mencionada en el artículo anterior deberá indicar:

  1. La autoridad convocante de la Audiencia.
  2. Una relación con el objeto.
  3. El lugar, día y hora de celebración.
  4. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de la documentación.
  5. El domicilio y teléfono del organismo de implementación donde se realiza la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.
  6. Las autoridades de la Audiencia.-

 Art. 18) El HCD debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido numerado correlativamente y en su caso en forma electrónica y debe incluir como mínimo los siguientes datos:

  1. Número de orden de inscripción.
  2. Título de la Audiencia Pública que desea participar.
  3. Fecha prevista de la Audiencia en la que desea participar.
  4. Nombre y Apellido.
  5. Fecha de nacimiento
  6. Dirección.
  7. Domicilio constituido.
  8. Teléfono.
  9. En caso de representar a una persona jurídica indicar nombre, dirección y teléfono.
  10. Interés invocado.
  11. Puntos principales de su intervención.

Art. 19) El Registro se habilita con una antelación no menor a veinticinco (25) días previos a la celebración de la Audiencia y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de la misma. La inscripción en el Registro es libre y gratuita.
 Art. 20) El HCD debe poner a disposición de los participantes y de público cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia pública, el Orden del Día. El mismo debe incluir:

  1. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
  2. El orden y tiempo de las alocuciones previstas.-

 Art. 21) El participante expositor debe entregar en el momento de la realización de la Audiencia Pública copias de su exposición, una escrita y otra digitalizada. Las mismas serán incorporadas a la página Web del Honorable Concejo Deliberante.-
 

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

 
Art. 22) El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Designar un Secretario que lo asista.
Realizar una presentación de objetivos  y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación en la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
Hacer desalojar cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
 Art. 23) Todos los participantes podrán realizar una intervención oral de diez (10) minutos y una ampliación de cinco (5) minutos en caso de ser necesario. Los expertos y testigos el tiempo que demande su alocución.-
Art. 24) Las preguntas que el público realiza por escrito deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre de quién la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas deben consignar también el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas atendiendo al buen orden del procedimiento.-
 Art. 25) El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro.-
Art. 26) Concluidas las intervenciones de los participantes, la presidencia dará por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión grabada y el acta de todo lo expresado en la misma, suscripto por Presidencia de la Audiencia Pública, Concejales presentes y por todos los presentes que, invitados a firmarla, quieran hacerlo.-
 

CAPITULO IV

DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PUBLICA

  Art. 27) Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los Concejales presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes mediante:

  1. Publicación en la Gacetilla Municipal y página Web del HCD.
  2. Un informe a los mismos medios donde fue publicada la convocatoria.-

Art. 28) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

REGLAMENTA VENTA MEDICAMENTOS- PROHIBE VENTA EN KIOSCOS

Villa de Merlo, San Luis, 29 de Septiembre de 2009.-

ORDENANZA Nº 1167-HCD-2009.-

 
VISTO:
La proliferación indiscriminada de la  venta de medicamentos, denominados de  ‘‘Venta Libre‘‘, en Kioscos, Despensas, Supermercados, Etc., sin el apropiado manejo profesional de los mismos y;
CONSIDERANDO:

Que dicha proliferación es avalada por la publicidad televisiva, radial y gráfica de manera absolutamente irresponsable.-

Que ya no solo tales medicamentos se venden en ciertos lugares sino otros tales como antiespasmódicos, antibióticos y psicofármacos, los cuales deben ser suministrados bajo recetas.-

Que tales medicamentos contienen drogas y asociaciones como Propinox ( NR Sertal ); Propinox – Clonixinato de Lisina ( NR Sertal Compuesto ) y Hioscina n-butilbromuro ( NR Buscapina) .-

Que en la mayoría de los países del mundo, la Dipirona, ( NR Novalgina ) es droga prohibida por sus efectos colaterales aquí se vende como analgésico.-

Que, en general, la publicidad de los medicamentos ( tanto los de venta libre como los de venta bajo receta ) dan información sesgada, parcial y exageran sus beneficios o se les atribuye efectos que no tienen.-

Que, en el caso de los “Medicamentos de venta libre en Farmacias”, es necesario que la publicidad brinde información completa para que la población los utilice adecuadamente.  No es suficiente que coloquen solo la frase: “Ante la duda consulte a su médico o farmacéutico”,  ya que probablemente las dudas, con poca información no surjan nunca porque por lo general, se publicitan más los beneficios que los riesgos.-

Que es imprescindible que la sociedad comprenda que ni la salud, ni los medicamentos son bienes de consumo. En realidad, la Salud es una Construcción Social.-

Que es responsabilidad de los laboratorios agregar en el envase del medicamento la leyenda  “venta libre en farmacias”.-

Que es importante resguardar la salud de la población ante la venta de medicamentos no autorizados o en lugares que puedan ser “no aptos” para su expendio;

Que al comprar medicamentos denominados de “venta libre” en lugares que no son farmacias, se puede estar ante la presencia de medicamentos “adulterados”, “falsificados” o “robados” , lo que genera un engaño y daño en la población que los está consumiendo.-

Que también se trata de una falta de educación, inducida por la mala publicidad, el hecho que la gente crea que es normal y se pueda comprar en cualquier lado un producto medicinal y que cada vez mas, como sociedad hemos hecho de la toma compulsiva y no controlada de medicamentos una practica habitual, que conlleva la automedicación.-

Que mediante Nota Recibida Nº 019-HCD-2009, ingresó el pertinente proyecto de Ordenanza sobre el tema en estudio.-

Que además ingresaron las Notas Recibidas: Nº 458-HCD-2009, remitida por las farmacias de Merlo; Nº 465-HCD-2009, también remitida por las farmacias de Merlo; y Nº 480-HCD-2009, remitida por la Presidente del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de San Luis.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    PROHIBESE, en todo el Ejido Municipal de la  ciudad de la Villa de Merlo, la venta, despacho y distribución de Medicamentos o especialidades medicinales, CUALQUIERA SEA SU CONDICION DE EXPENDIO, en todos aquellos lugares que no hayan sido especialmente habilitados como rubro “Farmacia”.-
Art.2º).-                    Quedan autorizados para la introducción de medicamentos, solamente las personas y vehículos de droguerías que cuenten con la habilitación correspondiente al efecto otorgada por Autoridad Competente, (Salud Publica Nacional, Provincial y el ANMAT).-
Art.3º).-                    Quedan sujetos al ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas y/o minoristas de cualquier naturaleza, radicados dentro del Municipio de la Ciudad de Villa de Merlo que contravengan aún la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el Art. 1º.-
Art.4º).-                    Las sanciones que se aplicarán por no acatar lo estipulado en el Art. 1º, de la presente Ordenanza, SON:
1º Infracción: 100 unidades de valor (unidad de valor equivale a 1 litro de Nafta Súper de mayor octanaje).-
2º Infracción: de 300 a 500 unidades de valor.-
3º Infracción: Clausura Preventiva por tres (3) días del comercio infractor.-
4º Infracción: Clausura definitiva del comercio infractor.-
Art.5º).-                    Las sanciones que se aplicarán por no acatar lo estipulado en el Art. 2º, de la presente Ordenanza, SON:
1º Infracción: 100 unidades de valor (unidad de valor equivale a 1 litro de Nafta Súper de mayor octanaje).-
2º Infracción: de 300 a 500 unidades de valor.-
Art.6º).-                    En todos los casos en que se apliquen las sanciones previstas en los Arts. 4º y 5º, además de las multas que le quepan al comercio o introductor infractor, según corresponda, se procederá al decomiso de productos medicinales que se ofrecen para la venta; se labrará el acta correspondiente y se elevarán las actuaciones al Sr. Juez de Faltas Municipal.-
Art.7º).-                    SUGIERESE, al D.E.M. a dar amplia difusión de la presente norma a los fines de su implementación.-
Art.8º).-                    La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día 1º de Noviembre del corriente año 2009, sin perjuicio de los términos que para su promulgación corren, según Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
Art.9º).-                    COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1166-HCD-2009: ORDENANZA GENERAL DE PRESUPUESTO

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Septiembre de 2009.-

 

ORDENANZA  Nº 1166-HCD-2009.-

 
VISTO:

Que es preciso impartir directivas claras y objetivas al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de asegurar en lo posible la más correcta administración de los recursos del Estado, y de la confección del Presupuesto Anual por Programas; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de San Luís, mediante la Ley Nº VIII-0252-2004 (5601), (LEY PERMANENTE DE PRESUPUESTO), establece que los Poderes del Estado Provincial deberán ajustar la administración de recursos públicos a las disposiciones de esta Ley, que establece pautas que deben cumplir los presupuestos de la administración provincial, entre ellos el del articulo  4º.-“El Presupuesto deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas, o por aquélla que garantice la mejor asignación de los recursos.” Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento.-

Que la LEY DE CONTABILIDAD de la Provincia de San Luís establece en su Titulo II, Sección I, Sistemas Presupuestario, que el presupuesto general comprenderá todos los recursos previstos y gastos autorizados para un determinado ejercicio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, los cuales figurarán por separado, por sus montos íntegros y sin compensación entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para el período en sus cuentas corrientes, de capital y de financiamiento, así como la producción de bienes y servicios a generar por las acciones previstas.-

Que la LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL  establece en su art. 11 las Municipalidades, las Comisiones Municipales e Intendentes Comisionados harán sus compras y demás contratos, en las condiciones y bajo las responsabilidades establecidas en la Constitución Provincial y Ley de Contabilidad, y en su capitulo X Del Presupuesto, Contabilidad y Rendición de Cuentas establece las normas necesarias para la confección del Presupuesto por Programas.-

Que es la obligación de este Cuerpo la fiscalización de los fondos  públicos y la permanente preocupación de acompañar la Gestión Ejecutiva  en su obligación de Gestionar, transparentar y hacer públicos  los actos de Gobierno.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

SISTEMA PRESUPUESTARIO

 ARTICULO 1º: Contenido.-

El presupuesto general comprenderá todos los recursos previstos y gastos autorizados para un determinado ejercicio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, no debiendo existir conceptos extrapresupuestarios, los cuales figurarán por separado, por sus montos íntegros y sin compensación entre sí. Mostrará el resultado económico y financiero de las transacciones programadas para el período en sus cuentas corrientes, de capital y de financiamiento, así como la producción de bienes y servicios a generar por las acciones previstas. el costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual, comenzado su ejecución el 1° de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año, respetando los principios de anualidad, universalidad y uniformidad.-

ARTICULO 2º: Recursos.-

Los presupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el ejercicio.-

Las denominaciones de los distintos rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.-

ARTICULO 3º: Gastos.-

En los presupuestos de gastos deberá ser formulado bajo la técnica de presupuestación por programas. Cada programa deberá detallar su fuente de financiamiento, que demuestren la implementación de políticas y el cumplimiento de los planes de acción y programas de producción de bienes y servicios, así como la incidencia económica y financiera, los costos de su ejecución y la vinculación de los mismos con sus fuentes de financiamiento.-

El gasto corriente no deberá superar el 50% del Presupuesto Total.-

Los créditos presupuestarios señalarán el concepto y el límite de las autorizaciones para gastar dadas a los responsables de los créditos quienes administrarán su empleo.-

ARTICULO 4º: Plazos.-

 Tratar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, dentro de los treinta (30) días corridos, a contar desde el momento de su recepción.-

Desechado un proyecto, para resolver el nuevo que se envíe, el Concejo tiene diez (10) días corridos.-

El Proyecto de Presupuesto que no se resuelva dentro de los plazos anteriores, se tiene por aprobado.-

DE LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 5º: Naturaleza de gastos y recursos.-

Los recursos y los gastos serán clasificados analíticamente en el presupuesto en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. El DEM elaborará el Presupuesto respetando la estructura organizativa y en base a los principios indicados en esta Ordenanza, asumiendo el rol de coordinador administrativo en su elaboración, el que lo remitirá posteriormente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.-

 ARTICULO 6º: Estimación de Recursos y Gastos.

A los efectos de la estimación del Presupuesto de Recursos, deberán considerarse aquellas fuentes provenientes de:

a) Recursos tributarios.-
b) Recursos no tributarios.-
c) El régimen de coparticipación federal.-
d) Las operaciones de crédito público, independientemente del ingreso o no de los fondos.-
e) Los excedentes netos de caja al cierre del ejercicio anterior.-
f) Las transferencias y aportes de organismos nacionales e internacionales formalmente asignadas.-
g) Recursos con afectación específica.-

A los efectos del cálculo del Presupuesto de Gastos, se considerarán todos aquellos que se prevea, se devengarán y liquidarán durante el ejercicio, independientemente del momento de su pago.-

ARTICULO 7º: Erogaciones para ejercicios futuros.-

Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:

1) Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros.-
2) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos.-
3) Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.-

4) Para locación de muebles e inmuebles.-

Para estos supuestos, el Departamento Ejecutivo Municipal informará sobre los recursos que financiarán las erogaciones que excedan el período presupuestario que se trate y requerirá de la aprobación de dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.-

DE LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

  ARTICULO 8º: Proyecto de Presupuesto.-

Sobre la base de los anteproyectos preparados por las Secretarías y Programas,  así como la cuenta de inversión del último ejercicio y el presupuesto consolidado vigente y con los ajustes que resulte necesario introducir, se preparará el proyecto de Ordenanza de Presupuesto, el que deberá respetar las pautas establecidas por las disposiciones vigentes en la materia.-

El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes informaciones:

a) Presupuestos de recursos, clasificados por rubros.-
b) Presupuestos de gastos de cada una de las Secretarías y Programas, los que identificarán los objetivos, producción, medición de resultados en términos físicos y los créditos presupuestarios.-
c) Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que se prevén ejecutar.-

ARTICULO 9º: Plazo de presentación.-

 El Poder Ejecutivo deberá presentar al HCD el proyecto de Ordenanza de presupuesto general antes del 30 de Septiembre del año anterior al de su vigencia.-

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

 ARTICULO 10º: Ejecución del gasto.

La ejecución de todo gasto público deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Fundamentación del mismo, por el funcionario de gestión presupuestaria, en base a las funciones o programas de trabajo del organismo titular de los créditos.-

b) Autorización previa por parte del funcionario competente.-

c) Verificación de disponibilidad del crédito presupuestario y oportuno registro de la imputación preventiva y compromiso de los respectivos créditos.-

d) Conformidad del gasto por el funcionario competente.-
e) Intervención de la Secretaría de Hacienda acerca de la tramitación cumplida y de la legalidad del gasto.-
f) Su oportuna imputación definitiva y liquidación por parte de la Secretaría.-

Será nulo todo acto o contrato otorgado por cualquier autoridad, aún cuando fuere competente, que origine una obligación de pago del Tesoro y que no se hubiere encuadrado en la normativa legal y reglamentaria sobre la ejecución del gasto público.-

ARTICULO 11º: Asignación del crédito.-

El crédito asignado a cada concepto sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. No es permitido exceder el crédito asignado a cada concepto, ni comprometer una nueva erogación que lo exceda mientras no se haya previsto la ampliación necesaria del mismo.-

ARTICULO 12º: Norma general.-

No podrán comprometerse gastos que tengan prevista una financiación especial sino en la medida del ingreso del respectivo recurso.-

ARTICULO 13º: Modificaciones y/o ampliaciones.-

 El Departamento Ejecutivo Municipal podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones al Presupuesto en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos y/o reasignación de partidas, estas modificaciones que implican aumentos en el Presupuesto deben ser autorizadas y homologadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 14º: Planificación Presupuestaria.-

El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo Deliberante, juntamente con el proyecto de ordenanza general de presupuesto, el plan de obras públicas y de adquisición de bienes de capital, discriminando globalmente las asignaciones por materiales y mano de obra.-

ARTICULO  15º: Recursos Afectados.-

Las erogaciones a atender con fondos provenientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras efectivas de aquellos, y no podrán transferirse a ningún otro destino.-

ARTICULO 16º: Ejecuciones Presupuestarias mensuales.-

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las ejecuciones presupuestarias mensuales, como así también de cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente presupuesto.-

ARTICULO 17º: Distribución administrativa.-

Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto, el Poder Ejecutivo podrá hacer la distribución administrativa de los créditos a efectos de desagregar los niveles de gastos y de programación, incluyendo cuando corresponda, los planes anuales de acción de los distintos organismos.-

La promulgación de la Ordenanza de Presupuesto y la aprobación de su distribución administrativa implica por parte del Poder Ejecutivo, el ejercicio de la atribución legal para disponer la inversión de los recursos públicos.-

ARTICULO 18º: Límites.-

 Los importes asignados a los diferentes créditos en la Ordenanza de Presupuesto constituyen el límite de las autorizaciones para gastar en cada concepto. Operarán como limitaciones adicionales aquellas que establezca el Poder Ejecutivo en relación a determinados gastos, tanto por su concepto como por su monto.-

ARTICULO 19º: Criterio de ejecución del gasto.-

Se considera utilizado un crédito y correlativamente ejecutado el respectivo presupuesto al ser afectado definitivamente por el importe de un gasto devengado.-

ARTICULO 20º: Ejecución de los recursos.-

Los rubros del presupuesto de recursos se consideran ejecutados en la medida de su efectivo ingreso al Tesoro. Los importes ingresados con posterioridad a la fecha de cierre se apropiarán al nuevo ejercicio, independientemente de la fecha de su liquidación o devengamiento.-

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

ARTICULO 21º: Alcance.-

 Todo agente de la Administración Municipal responderá por los daños que por su culpa o negligencia sufran las finanzas públicas y estará sometido al control del HCD y a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.-

La mencionada responsabilidad alcanza en general a todo agente o persona a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, invertir, pagar o custodiar fondos, valores u otros bienes pertenecientes o administrados por el Estado alcanzando asimismo a aquéllos que tomen injerencia en las citadas funciones sin tener autorización legal para hacerlo.-

La responsabilidad se extiende a la irregular gestión de los créditos del Estado, a la entrega o utilización indebida de bienes, a los recursos que no se perciban en tiempo y forma, a los intereses o multas que deban pagarse y a la falta de un sistema contable adecuado y estructurado de acuerdo con los lineamientos dados por la Ley de Contabilidad.-

ARTICULO 22º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

MODIFICA ZONA R2- ORDENANZA 744-2000

Villa de Merlo, (S.L), 15  de Septiembre de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1164-HCD-2009

 
VISTO: 
El Punto 2.3.3.2. “Zona Residencial 2: R2”, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000; y:
CONSIDERANDO:

Que en el punto citado, la norma en cuestión, establece y delimita la poligonal correspondiente a la Zona Residencial R2.-

Que con el transcurso del tiempo que lleva de vigencia la norma mencionada respecto de esta zona, se han producido casos, planteados por numerosos vecinos, que por diferentes razones, han solicitado que el límite Norte de la poligonal lo constituya la margen Sur del Arroyo El Tigre de nuestra localidad.-

Que dichas solicitudes son verosímiles y procedentes, toda vez, que el trazado de la Calle Chumamaya y su continuación hacia el Oeste, no es uniforme razón por la cual plantea numerosos inconvenientes con los vecinos propietarios de dicha zona, ya que no se justifica que parcelas contiguas tengan zonas distintas y consecuentemente los indicadores urbanísticos varíen.-

Que en la oportunidad también se tuvieron en cuenta las conclusiones del Plan de Desarrollo Local Regional oportunamente contratado por el Municipio, las cuales no se contradicen con lo resuelto en la presente norma, razón por la cual éste H.C.D. produce su tratamiento en ésta instancia.-

Que por último, y a los efectos de no proceder a realizar excepciones en cada uno de los casos presentados por separado, obedece al sentido común y a la lógica, dictar una normativa que resuelva a todos y así se dispone y acuerda.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: SUSTITUYASE, el Punto 2.3.3.2. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su parte pertinente por el siguiente párrafo:

  • Desde punto A manz. 091 por la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Cnel. Nicasio Mercau hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Cerro Champaquí; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Poeta Conti; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda Sur de Avda. El Ciprés; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Coronel Pringles; por esta, hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda sur de Calle Comechingones; por ésta, hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda este de Calle Cnel. Mercau; por ésta se sigue hasta la iniciación del puente sobre Arroyo El Tigre, en su margen sur; y desde el límite Noreste se extenderá por Avda. Dos Venados hasta el badén del Arroyo El Tigre, en su margen sur, de manera tal que el límite Norte de la Zona R2, queda delimitado por la margen Sur del Arroyo El Tigre, en toda su extensión, entre Avda. Dos Venados y Calle Cnel. Nicasio Mercau; y desde la línea de eje de Avda. Dos Venados y su continuación José Alberto Mercau; por ésta hasta la línea de eje de Calle El Desaguadero (Bº 140 Viviendas); por ésta hasta Avda. del Deporte y su continuación Avda. Eva Perón; por ésta hasta la línea de fondo de los lotes frentistas sobre vereda norte de Avda. Carlos Gardel; por ésta el límite este de C4; por esta hasta línea de fondo lotes frentistas sobre vereda sur de Cerro Champaquí, por ésta hasta el inicio. Dentro de esta zona queda excluída la zona descripta en el literal de C1.”.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

AUTORIZA AL DEM CONTRATOS LEASING- DEROGA ORD. 1154/09

 

Villa de Merlo (S.L.) 08  de Setiembre de 2009.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1162-HCD-2009.-

VISTO:
La Nota Recibida Nº 038-HCD-2009, de fecha 02 de Marzo del corriente año, a través de la cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva un Proyecto de Ordenanza solicitando autorización a los efectos de operar con el sistema leasing para la adquisición de nuevos equipos destinados a mejorar la prestación de servicios públicos; y:
CONSIDERANDO:

Que ingresado el pedido en este Concejo. el mismo fue derivado a la Comisión de Hacienda y H.C.D. para su estudio y análisis, el que luego y atento a la importancia de este tema, se trasladó al Plenario del Cuerpo.-

 Que iniciada la merituación del pedido, mediante Minuta Nº 073-HCD-2009, de fecha 25.03.2009, se le solicitó al D.E.M., información pormenorizada sobre el tema y el precisamiento de varios aspectos vinculados al mismo.-

 Que además se invitó al Recinto de éste Concejo a los Secretarios de Hacienda y de Gobierno, quienes ilustraron también sobre la operatoria pretendida.-

 Que mediante Nota Recibida Nº 205-HCD-2009, de fecha 22.05.09, ingresa presentación remitida por el D.E.M., a través de la cual la Secretaría de Gobierno del mismo y cumplimentando lo requerido mediante la Minuta de referencia, informa sobre: detalle de los equipos a adquirir bajo sistema leasing (factura pro-forma Cantore y Motorsport); detalle de operatoria del sistema de los Bancos Patagonia y Supervielle, que incluyen datos de interés, amortización y costo administrativo de la operación; análisis económico; detalle de equipos contratados; análisis financiero; proyección de ingresos; y destino de los vehículos.-

Que también y mediante Nota Recibida Nº 206-HCD-2009, de fecha 22.05.2009, entre otros temas, la Secretaría de Gobierno del D.E.M., dá respuesta a Nota Remitida Nº 038-HCD-2009, de fecha 25.03.2009, acompañando las Ejecuciones Presupuestarias del 1er. Trimestre del año en curso, a los efectos de acreditar la sustentabilidad económica prevista para afrontar las obligaciones que surgen de éste sistema de contratación.-

Que para la adquisición de los equipos se considera como la opción más conveniente la modalidad contractual del leasing, la que tiene una regulación específica en la Ley Nº  5.248, complementarias y modificatorias.-

Que en razón de las peculiares características del contrato de leasing, el mismo permite financiar a largo plazo la adquisición de bienes sin formalizar erogaciones considerables y abruptas, hecho que en general condiciona la adquisición de equipamiento en la órbita municipal en virtud de las restricciones presupuestarias.-

Que el canon correspondiente a este tipo de operaciones de locación será atendido presupuestariamente con las distintas economías que resulten de los menores costos de reparaciones de equipos obsoletos, evitando menores costos de repuestos, como así también eliminando horas hombre improductivas.-

Que asimismo permitirá evitar la contratación de equipos a terceros para cumplimentar con la prestación de los servicios.-

Que las gestiones pertinentes para contratar las operaciones de leasing se deberían encaminar con el Banco Patagonia S.A., por cuanto las otras dos Entidades Crediticias locales (Banco Supervielle y Banco de la Nación Argentina, tienen suspendidas en la actualidad este tipo de operatorias); por otra parte una operación similar autorizada anteriormente se realizó ya con el Banco citado en primer término.-

Que en la Ordenanza del Presupuesto del Año 2009, Nro. 1123-HCD-2009, en las planillas analíticas anexas de erogaciones folio Nro. 13, Cuenta 5.3.01.27 “operación leasing Banco Patagonia” está prevista la partida presupuestaria por todo concepto de leasing la cantidad de $500.000.-, en el programa Nº 5 de la Secretaría de Planeamiento.-

Que como resultado de todo lo antes expresado, se dictó la Ordenanza Nº 1154-HCD-2009, con fecha 30 de Junio de 2009, la que dispuso autorizar la operación de leasing en cuestión.-

Que con fecha 05.08.2009, el Sr. Secretario de Hacienda, realiza presentación (Nota Recibida Nº 346-HCD-2009), a través de la cual solicita modificar la Ordenanza precitada, en su Artículo 2do, proponiendo su redacción, por los motivos explicitados en dicha solicitud a la que nos remitimos, por cuanto la misma queda como antecedente de ésta norma.-

Que atento a que la presente Ordenanza ha de ser presentada ante las Entidades Bancarias y demás por la realización de los trámites que demanda ésta operatoria de leasing, y a los efectos de que no sean dos las normas dictadas al efecto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el BANCO PATAGONIA S.A.. contratos de leasing de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº  25.248, complementarias y modificatorias, con el objeto de financiar la adquisición de dos camiones y dos cajas volcadoras para afectar primordialmente al Área de Servicios y Obras Públicas, por hasta un monto máximo de  Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00).-
ART. 2º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder y transferir en garantía de la asistencia financiera por los montos de los servicios y demás gastos que devengue la operatoria y hasta la cancelación total de los mismos, los recursos provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones y otros tributos municipales que ingresen a Rentas Generales.-
ART. 3º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos  y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ART. 4º.     DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1154-HCD-2009, de fecha 30 de Junio de 2009.-
ART. 5º.     COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

DEROGA ORDENANZA Nº 1158/09

Villa de Merlo (San Luis), 1 de Setiembre de 2009.-

 
 

O R D E N A N Z A   Nº 1160-HCD-2009.-

 
 
VISTO
La Ordenanza Nº 1158-HCD-2009, y:
 

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma legal, fue sancionada el 31.07.09, con la finalidad de “…INSTRUIR a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial Municipal, que a partir de la sanción de la presente norma, solamente podrá admitir la presentación de proyectos referidos a viviendas unifamiliar (una por lote) y de locales comerciales de hasta 2.500 m2”., según establece el Art. 1º, y el Art.2º “ … DISPONESE la SUSPENSION por el término de TREINTA (30) DIAS, de la recepción, visado y aprobación de los demás proyectos no especificados en el artículo anterior”.-

Que con fecha 14.08.09 el Sr. Intendente eleva mediante Nota R. Nº 375-HCD-09, copia de un proyecto presentado para  la ampliación  y recuperación de una antigua hostería.-

Que en la citada nota el Sr. Intendente informa que la Ordenanza Nº 1158-HCD-09 fue promulgada el 10.08.09 y que aun no había sido publicada por el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis.-

Que atento a la fecha de promulgación la citada norma legal tendría vigencia hasta el día 10.09.09 inclusive.-

Que con fecha 24.08.09, una vecina, mediante Nota R. Nº 396-HCD-09, solicita solución a un inconveniente generado ante una solicitud de Final de Obra.-

Que a  raíz  de ello se remitió a la Secretaría de Planeamiento la Nota E. Nº 167-HCD-09, referida  a que la Ordenanza Nº 1158 no establecía impedimento alguno para  lo solicitado por la presentante.-

Que a través de la Nota R. Nº 414-HCD-09, de fecha 31.08.09, el Sr. Intendente solicita la revisión de la norma, en atención a lo restrictiva que resulta, a la cantidad de reclamos recibidos por profesionales y trabajadores del gremio.-

Que  el tema ha sido tratado por este Cuerpo y que el mismo considera oportuno en consecuencia dictar la presente.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

    ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR en todas sus partes la ORDENANZA Nº 1158-HCD-2009, quedando la misma sin vigencia a partir del día que el EJECUTIVO MUNICIPAL dicte el decreto promulgatorio.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

HOMOLOGA DECRETO REF.: GRIPE A

Villa de Merlo (S.L.) 07 de Julio de 2009.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1157-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 310-HCD-2009, de fecha 07 de Julio del corriente año; y:
CONSIDERANDO:

 Que a través de dicha presentación el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo el Decreto Nº 57-IM-2009 para su homologación.-

 Que el mismo ha sido dictado en el marco de la pandemia por Gripe Influenza A (H1N1) de dominio público.-

Que además de los considerandos que contiene el mismo (a cuyo contenido nos remitimos “brevitatis causae”), conviene agregar una recomendación dirigida en especial a los jóvenes y a sus progenitores, en el sentido de que se abstengan de concurrir a otras localidades vecinas, en busca de diversión, ya que lo que se pretende con éstas medidas es evitar la concurrencia de muchas personas en un solo lugar, y evitar de ésta forma la propagación y contagio masivo de ésta enfermedad.-

 Que además resulta apropiado remitir copia de la presente Ordenanza y Decreto que la origina, a los Sres. Intendentes Municipales, Comisionados Municipales y Honorables Concejos Deliberantes, de las localidades vecinas, invitándolos a adherir a ésta medida y/o propugnen el dictado de otras similares.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 ORDENANZA

ART. 1º.     HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 57-IM-2009, el que se agrega a la presente Ordenanza formando parte de la misma.-

ART. 2º.     DAR amplia difusión a la presente, invitando a su adhesión a los Sres. Intendentes Municipales, Comisionados Municipales y Honorables Concejos Deliberantes de las localidades vecinas.-

 
ART. 3º. COMUNIQUESE, REGISTRESE,  PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

AUTORIZA AL DEM COMPRA DE MAQUINARIA USADA

Villa de Merlo (S.L.) 30  de Junio de 2009.-

 
 

O R D E N A N Z A  Nº 1156-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 038-HCD-2009, de fecha 02 de Marzo del corriente año, a través de la cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización a los efectos de proceder a la venta y reemplazo de equipos y maquinarias de propiedad de la Municipalidad; y:
CONSIDERANDO:
Que ingresado el pedido en este Concejo. el mismo fue derivado a la Comisión de Hacienda y H.C.D. para su estudio y análisis, el que luego y atento a la importancia de este tema, se trasladó al Plenario del Cuerpo.-
Que iniciada la merituación del pedido, mediante Minuta Nº 073-HCD-2009, de fecha 25 de Marzo de 2009, se le solicitó al D.E.M., información pormenorizada sobre el tema y el precisamiento de varios aspectos vinculados a este proyecto.-
Que además se invitó al Recinto de éste Concejo a los Secretarios de Hacienda y de Gobierno, quienes ilustraron también sobre la operatoria pretendida.-
Que mediante Nota Recibida Nº 230-HCD-2009, de fecha 03.06.09, ingresa presentación remitida por el D.E.M., a través de la cual la Secretaría de Gobierno del mismo y cumplimentando lo requerido anteriormente, informa sobre detalle de los equipos a dar de baja por obsoletos y por encontrarse en un estado de deterioro tal que ya no admiten reparación.-
Que informa además que la Empresa AGROSS CORDOBA, ofrece recibir estos equipos en desuso por un valor de $49.500.-, y a su vez ofrece vender a la Municipalidad otros en funcionamiento por un valor de $145.760.-; ofreciendo además ésta Empresa que la diferencia a su favor, pueda ser cancelada por la Municipalidad en nueve (9) cuotas mensuales sin interés de $10.695.-
Que a mérito de los antecedentes ingresados al Concejo, se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

ART. 1º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir a la Empresa AGROSS CORDOBA, los equipos enumerados en la Planilla Anexo II, (que forma parte de la presente), por hasta la suma de $145.760.-, pagaderos en nueve (9) cuotas mensuales, sin interés, de $10.695.- cada una de ellas, (descontándose lo producido de la venta ordenada mediante Ordenanza Nº 1155-HCD-2009).-

ART. 2º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para atender al compromiso instrumentado en la presente.-

ART. 3º. COMUNIQUESE, REGISTRESE,  PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

 
 

PLANILLA ANEXO II

ORDENANZA Nº 1156-HCD-2009.-

 

Cant. Descripción Importe
1 Tractor Fiat 800 E, usado c/ dirección hidráulica, toma de fuerza y bomba hidráulica $ 48.000.-
1 Pala Cargadora, nueva, hidráulica p/aplicar a Fiat 800 E $ 23.000.-
1 Desmalezadora hidráulica AVF 3000, completa, engomada, con  cordón $ 24.500.-
1 Desmalezadora AVG 150, completa, engomada, con cordón $ 9.870.-
1 Acoplado playo de 4 toneladas, nuevo, engomado con rodado 650 x 16 $ 18.750.-
1 Tanque de 8000 lts., nuevo p/ montar sobre camión, completo $ 21.640.-
TOTAL $ 145.760.-