AUTORIZA AL DEM CONTRATOS LEASING- DEROGA ORD. 1154/09

AUTORIZA AL DEM CONTRATOS LEASING- DEROGA ORD. 1154/09

 

Villa de Merlo (S.L.) 08  de Setiembre de 2009.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1162-HCD-2009.-

VISTO:
La Nota Recibida Nº 038-HCD-2009, de fecha 02 de Marzo del corriente año, a través de la cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva un Proyecto de Ordenanza solicitando autorización a los efectos de operar con el sistema leasing para la adquisición de nuevos equipos destinados a mejorar la prestación de servicios públicos; y:
CONSIDERANDO:

Que ingresado el pedido en este Concejo. el mismo fue derivado a la Comisión de Hacienda y H.C.D. para su estudio y análisis, el que luego y atento a la importancia de este tema, se trasladó al Plenario del Cuerpo.-

 Que iniciada la merituación del pedido, mediante Minuta Nº 073-HCD-2009, de fecha 25.03.2009, se le solicitó al D.E.M., información pormenorizada sobre el tema y el precisamiento de varios aspectos vinculados al mismo.-

 Que además se invitó al Recinto de éste Concejo a los Secretarios de Hacienda y de Gobierno, quienes ilustraron también sobre la operatoria pretendida.-

 Que mediante Nota Recibida Nº 205-HCD-2009, de fecha 22.05.09, ingresa presentación remitida por el D.E.M., a través de la cual la Secretaría de Gobierno del mismo y cumplimentando lo requerido mediante la Minuta de referencia, informa sobre: detalle de los equipos a adquirir bajo sistema leasing (factura pro-forma Cantore y Motorsport); detalle de operatoria del sistema de los Bancos Patagonia y Supervielle, que incluyen datos de interés, amortización y costo administrativo de la operación; análisis económico; detalle de equipos contratados; análisis financiero; proyección de ingresos; y destino de los vehículos.-

Que también y mediante Nota Recibida Nº 206-HCD-2009, de fecha 22.05.2009, entre otros temas, la Secretaría de Gobierno del D.E.M., dá respuesta a Nota Remitida Nº 038-HCD-2009, de fecha 25.03.2009, acompañando las Ejecuciones Presupuestarias del 1er. Trimestre del año en curso, a los efectos de acreditar la sustentabilidad económica prevista para afrontar las obligaciones que surgen de éste sistema de contratación.-

Que para la adquisición de los equipos se considera como la opción más conveniente la modalidad contractual del leasing, la que tiene una regulación específica en la Ley Nº  5.248, complementarias y modificatorias.-

Que en razón de las peculiares características del contrato de leasing, el mismo permite financiar a largo plazo la adquisición de bienes sin formalizar erogaciones considerables y abruptas, hecho que en general condiciona la adquisición de equipamiento en la órbita municipal en virtud de las restricciones presupuestarias.-

Que el canon correspondiente a este tipo de operaciones de locación será atendido presupuestariamente con las distintas economías que resulten de los menores costos de reparaciones de equipos obsoletos, evitando menores costos de repuestos, como así también eliminando horas hombre improductivas.-

Que asimismo permitirá evitar la contratación de equipos a terceros para cumplimentar con la prestación de los servicios.-

Que las gestiones pertinentes para contratar las operaciones de leasing se deberían encaminar con el Banco Patagonia S.A., por cuanto las otras dos Entidades Crediticias locales (Banco Supervielle y Banco de la Nación Argentina, tienen suspendidas en la actualidad este tipo de operatorias); por otra parte una operación similar autorizada anteriormente se realizó ya con el Banco citado en primer término.-

Que en la Ordenanza del Presupuesto del Año 2009, Nro. 1123-HCD-2009, en las planillas analíticas anexas de erogaciones folio Nro. 13, Cuenta 5.3.01.27 “operación leasing Banco Patagonia” está prevista la partida presupuestaria por todo concepto de leasing la cantidad de $500.000.-, en el programa Nº 5 de la Secretaría de Planeamiento.-

Que como resultado de todo lo antes expresado, se dictó la Ordenanza Nº 1154-HCD-2009, con fecha 30 de Junio de 2009, la que dispuso autorizar la operación de leasing en cuestión.-

Que con fecha 05.08.2009, el Sr. Secretario de Hacienda, realiza presentación (Nota Recibida Nº 346-HCD-2009), a través de la cual solicita modificar la Ordenanza precitada, en su Artículo 2do, proponiendo su redacción, por los motivos explicitados en dicha solicitud a la que nos remitimos, por cuanto la misma queda como antecedente de ésta norma.-

Que atento a que la presente Ordenanza ha de ser presentada ante las Entidades Bancarias y demás por la realización de los trámites que demanda ésta operatoria de leasing, y a los efectos de que no sean dos las normas dictadas al efecto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el BANCO PATAGONIA S.A.. contratos de leasing de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº  25.248, complementarias y modificatorias, con el objeto de financiar la adquisición de dos camiones y dos cajas volcadoras para afectar primordialmente al Área de Servicios y Obras Públicas, por hasta un monto máximo de  Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00).-
ART. 2º.     AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder y transferir en garantía de la asistencia financiera por los montos de los servicios y demás gastos que devengue la operatoria y hasta la cancelación total de los mismos, los recursos provenientes de la recaudación de tasas, contribuciones y otros tributos municipales que ingresen a Rentas Generales.-
ART. 3º.     FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos  y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ART. 4º.     DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1154-HCD-2009, de fecha 30 de Junio de 2009.-
ART. 5º.     COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

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