Archivo el 4 de mayo de 2016

AUTORIZA TENDIDO AÉREO EN CALLE RODEO DE LOS COCOS- Bº SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº  967-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1810-HCD-2006, de fecha 28.03.06, elevada por la Arquitecta LAURA BRANDI, profesional a cargo de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, la citada solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de vecinos domiciliados en Calle Rodeo de Los Cocos del Bº San Agustín, de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro en forma urgente por múltiples razones.-
Que  el tendido tendría una extensión aproximada de 240 metros sobre Calle Rodeo de Los Cocos y se encuentra a poca distancia de otro ya existente, de iguales características, cercano al lugar.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de la Villa, tales como en la zona de Piedra Blanca (Abajo).-
Que refiere además la peticionante que la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”, está dispuesta a realizar la obra para dar respuesta a éste grupo de familias.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por la titular de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas sobre Calle Rodeo de Los Cocos, del Bº San Agustín, de nuestra localidad, en una extensión aproximada de 240 metros.-
Art.2º).-      COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

AUTORIZA TENDIDO AÉREO PIEDRA BLANCA ABAJO

Villa de Merlo, 07 de ABRIL de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 966-HCD-2006

VISTO:
La Nota Recibida Nº 1849-HCD-2006, de fecha 04.04.06, elevada por el D.E.M., solicitando autorización para la realización de un tendido eléctrico en forma convencional, y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Nota, el D.E.M. solicita al H.C.D. se otorgue factibilidad de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, es decir, a través del sistema convencional, red ésta, destinada a un grupo de familias domiciliadas en Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Que realiza ésta solicitud con suma urgencia, por cuanto éstos vecinos necesitan la provisión de éste suministro debido a la inseguridad y a problemas de salud que presentan varias personas del sector (se acompañan los pertinentes certificados médicos que así lo acreditan), y por sus tratamientos necesitan tratarse con aparatos que obviamente requieren energía eléctrica.-
Que existen otros pedidos similares  en otras zonas de barrios, tales como el Bº  San Agustín.-
Que refiere además el D.E.M. los costos que éste servicio les genera a los vecinos y acompaña también un estudio de la zona realizado por la Empresa prestataria del suministro eléctrico “EDESAL S.A.”.-
Que por las razones expuestas solicita que éste pedido sea tratado y se le dé el carácter de urgente tratamiento.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           HACER LUGAR, por las razones y motivos expuestos en los considerandos de la presente norma, al  pedido efectuado por el D.E.M. mediante la Nota de referencia, y en consecuencia AUTORIZAR Y OTORGAR, la factibilidad para la provisión de energía eléctrica domiciliaria, en forma aérea, por sistema convencional, cuyos destinatarios serán el grupo de familias individualizadas, domiciliadas en el Paraje de Piedra Blanca (Abajo) de nuestra localidad.-
Art.2º).-           COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

MODIFICA ORDENANZA 744/2000- INDICADORES URBANISTICOS

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Abril de 2006.-

 

ORDENANZA N° 964-HCD-2006

VISTO:
La necesidad de adecuar y de precisar situaciones puntuales conflictivas que han ido surgiendo con el crecimiento poblacional y edilicio de nuestra Villa; y
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de que el Municipio en su conjunto tiene planeado encarar un Plan Integral de Desarrollo Urbano, se torna necesario e inminente contar con un mínimo de modificaciones necesarias que requieren asuntos ingresados al Municipio y que no pueden ser resueltos por la falta de legislación concreta.-
Que dichas modificaciones son básicamente sobre las Ordenanzas Nº 741-HCD-2000, modificada meses más tarde por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y Ordenanza Nº 757-HCD-2000, en algunos de sus aspectos.-
Que con fecha 27 de Febrero de 2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1674, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, responsable de la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio, a través de la cual solicita que debido al crecimiento de Merlo, se dicte normativa que controle y legisle obras destinadas al Comercio Hotelero, principalmente las de Apart Hotel.-
Que con fecha 01 de Marzo de 2006, la mencionada profesional, ingresó la Nota Recibida Nº 1687-HCD-2006, donde propone modificaciones respecto de los Apart Hotel y Complejos Turísticos de Cabañas.-
Que con fecha 15 de Marzo de 2006, la mencionada profesional, mediante Nota Recibida Nº 1757-HCD-2006, remite proyecto sobre el tema.-
Que tratados varios de éstos aspectos relacionados con las Ordenanzas en cuestión dentro de la Comisión respectiva, se dispone producir el presente Despacho de Comisión.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 ORDENANZA

Art.1º).-       AGREGAR, en la Zona Comercial C1, el siguiente Punto:
K: Dimensiones: Dimensión de frente mínimo: Para lotes menores y hasta 20 metros de frente (inclusive).-
Retiros:
·        De frente: 4 (cuatro) metros.-
·        Lateral: 3 (tres) metros.-
·        De fondo: 6 (seis) metros.-
Art.2º).-       INCORPORAR, en la ZONA CENTRAL, lo siguiente:
>Punto D: Indices:
·        O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza. Estacionamiento: según C.E.-
·        E.V.: Hotelería: 50 mts. cuadrados por plaza.-
Art.3º).-       EXCLUIR, de la ZONA R2 (Item 2.3.3.2.), a la arteria Avenida Los Almendros, en el tramo comprendido entre la Calle Poeta Conti hasta Avenida del Deporte, sobre las líneas de fondo de los lotes frentistas de ambas veredas, pasando a denominarse dicha ZONA como C5, tomando los  indicadores de la ZONA C1, por su ubicación céntrica.-
Art.4º).-       MODIFICAR, en las ZONAS C2, C3 Y C4, lo siguiente:
>Punto D: Indices:        F.O.S.:      a) 0,5
b) 0,25
c) 0,25
Art.5º).-       AGREGUESE, en el carácter de DISPOSICIÓN ESPECIAL, en el Punto 6.2.1. “GENERALIDADES”, y a continuación del Subítem 6.2.1.3., lo siguiente:
“Aquellos emprendimientos de alojamiento turístico cuyas tipologías no estuvieren contempladas en la presente normativa, serán tratadas por analogía a la tipología existente más próxima”.-
 
Art.6º).-       DEROGAR, el Título “DISPOSICIONES ESPECIALES”, a) Indicadores Urbanísticos, que se encuentra ubicado a continuación del Punto 2.3.5.3., dentro de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, en todas sus partes.-
Art.7º).-       AGREGUESE, en:
a)- El Punto 2.3.1. ZONA CENTRAL;
b)- El punto 2.3.2. ZONA COMERCIAL, y subítems Zona Comercial 1: C1, Zona Comercial 2: C2, Zona Comercial 3: C3, Zona Comercial 4: C4;
c)- El Punto 2.3.3. ZONA RESIDENCIAL, y subítems 2.3.3.1. Zona Residencial 1: R1; 2.3.3.2. Zona Residencial 2: R2; 2.3.3.3. Zona Residencial 3: R3B; 2.3.3.4. Zona Residencial 4: R4; 2.3.3.5. Zona Residencial 5: R5;
d)- El Punto 2.3.4. ZONA INDUSTRIAL, y subítems 2.3.4.1. Zona Industrial 1: I1; y
e)- El Punto 2.3.5. ZONA TURÍSTICA, y subítems 2.3.5.1. Zona Turística 1: T1; 2.3.5.2. Zona Turística 2: T2; 2.3.5.3. Zona Turística 3: T3;
lo siguiente: DISPOSICIONES ESPECIALES, a)- Indicadores Urbanísticos: “En las Zonas delimitadas precedentemente, se aplicarán los indicadores urbanísticos previstos para ellas, y las parcelas y parcelamientos existentes con anterioridad a la sanción de la Ordenanza N° 744-HCD-2000, que no poseen las medidas requeridas, para las que se aplicarán los indicadores de FOS, FOT, y Retiros de R2 hasta 500 m2. (quinientos metros) de superficie; de R3 desde 501 m2 (quinientos un metros) y hasta 1500 m2 (mil quinientos) de superficie. Desde 1501 m2 (mil quinientos un metros) de superficie y hasta 2.500 m2 (dos mil quinientos metros) de superficie los de T1; desde 2.501 m2 (dos mil quinientos un metros) hasta 5.000 m2 (cinco mil metros) de superficie los de T2; y desde 5.001 m2 (cinco mil un metros) de superficie los de T3. Y todos ellos no podrán subdividirse”.-
Art.8º).-       COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

CREA REGISTRO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y EXIME PAGO DE TASAS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2006.-

 

ORDENANZA  N°962-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de adherir y de dictar normativa para Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y sus Familiares Directos; y
 
CONSIDERANDO:
Que no existe una reglamentación que establezca los beneficios de orden municipal que los amparen.-
Que es voluntad unánime de los miembros de éste Cuerpo Legislativo reconocer histórica y moralmente su participación en el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos involucrados que así lo requieran.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del Municipio velar por el cumplimiento de las Leyes Provinciales y Nacionales.-
Que  existe como antecedente en la Provincia la Ley 5482 “R” del 2004, la cual en su artículo 10º, Capítulo V, invita a la adhesión de los Municipios de la Provincia de San Luis.-
 
Que también hay antecedentes a nivel nacional tales como: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
Que existen también antecedentes en éste Municipio sobre la eximición del pago de Tasas Municipales de Servicios a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo, mediante la Ordenanza Nº 946-HCD-2005.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA
 

ART. 1º: ENTIENDASE, por “VETERANO DE GUERRA” a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, ex soldados conscriptos, personal civil, oficiales y suboficiales, reconocidos como tales en la actualidad, como así también, los que se encuentren en situación de retiro y/o baja voluntaria u obligatoria, que, durante el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-

ART. 2º: ENTIENDASE, por familiares directos quedando comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, en cuanto a las exenciones que la misma establece, la viuda del ex – combatiente mientras conserve tal condición, sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo que sufran situaciones  de capacidades diferentes; a falta de éstos, los ascendientes “supérstites” de los ex – combatientes de Malvinas.-
ART. 3º:  CREASE, un Registro Municipal de Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y Familiares Directos, otorgando al D.E.M. un plazo de 90 días para ello a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y donde los solicitantes deberán adjuntar:
·        Certificado de VETERANO DE GUERRA.-
·        Fotocopia de D.N.I. del titular y de los familiares directos si correspondiese.-
·        Fotocopia de Partidas de Nacimiento y Matrimonio de los familiares directos.-
·        Certificado de domicilio.-
·        Contrato de Locación (para el caso de que los destinatarios alquilen vivienda).-
El D.E.M. deberá remitir copia de éste Registro a este H.C.D. conjuntamente con la remisión del Presupuesto.-
ART. 4º: MODIFICASE el Artículo 69, de la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
·        INCISO A)- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza, las Cooperadoras Escolares y cursos de escuelas secundarias. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente.-
·        INCISO B)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas Por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica y de la Tasa por Construcción de Vivienda Unica a los Veteranos de Guerra. (Capítulos 1 y 8 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997).-
·        INCISO C)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica a los Familiares Directos de los Veteranos de Guerra.-
·        INCISO D)- CONDONAR, las deudas que por los conceptos mencionados en los Incisos “B” y “C” de presente Artículo de ésta Ordenanza, corresponda a sus destinatarios.-
·        INCISO E)- En caso de alquiler de viviendas, conforme lo establece el Artículo 3º, quinto apartado, de la presente Ordenanza, ya sea por parte del veterano de guerra o sus familiares directos ya individualizados que les correspondiere el beneficio, éste subsistirá por igual término que el que establezca el contrato de locación presentado, solamente para el caso de que el inmueble se utilice como vivienda única y en lo referente a las Tasas por Servicios a la Propiedad del mismo, y solo en el supuesto de que el pago estuviere por contrato establecido a cargo del locatario.-
ART. 5º: ADHERIR, a la Legislación Provincial y Nacional precedentemente citadas, Ley Provincial Nº I – 0015 – 2004 (5482 “R”); y Leyes Nacionales: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
ART. 6º: COMUNIQUESE, REGISTRESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
 
 

EXCEPCION TERRENO OBISPADO EN ZONA R3

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Febrero de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 958-HCD-2006

 
VISTO:
El pedido efectuado ante el D.E.M. por el CONSEJO PARROQUIAL DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, de la Villa de Merlo, San Luis, referente a una fracción de terreno ubicada en Calle Los Pájaros esquina con Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de esta localidad, la cual es propiedad del Obispado de San Luis; y
 
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido fue formalizado ante el Sr. Intendente Municipal con fecha 17 de Diciembre de 2005, a través del cual se solicitó el cambio de zonificación de la parcela en cuestión de T4 a R3 del ordenamiento local vigente.-
Que la solicitud consiste en que la línea que divide las zonas T4 y R3 en la mencionada Calle Los Pájaros, que actualmente pasa por el eje de la calle, sea rectificada haciéndose pasar del lado Oeste de la Calle, permitiendo de ésta manera dejar incorporada esta parcela a la zona R3.-
Que se deja explícito en el pedido que la parcela, al estar en zona T4, su valor de venta  disminuye notoriamente, al punto tal que prácticamente resulta invendible, por cuanto en la misma, y de acuerdo a la legislación local vigente para esa zona, sólo se permitirían construir “paseos serranos peatonales, paradores o refugios”, pero no viviendas, por lo que evidentemente no existirían interesados en su adquisición.-
Que además, refiere el Consejo Parroquial, que han solicitado autorización al Obispado de San Luis, -quien como se refirió es el propietario de la parcela-, para enajenar el terreno y con su producido  terminar el Nuevo Templo del centro, cuya construcción data del año 1995, y la cual constituye una sentida necesidad del pueblo todo.-
Que el D.E.M. remitió esta solicitud a la C.T.A., habiendo ingresado el mismo el 27.12.2005, quienes se expidieron sobre la viabilidad de este pedido.-
Que con fecha 01 de Febrero de 2006, ingresa a este H.C.D. la Nota Recibida Nº 1612-HCD-2006, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, quién acompaña los antecedentes del caso y los resultados emitidos por la C.T.A.-
Que también con fecha 27.01.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1604-HCD-2006, a través de la cual los Concejales Ricardo Doblas y Ricardo Labat, piden al Concejo que trate el tema.-
Que con fecha 01 de Febrero de 2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1605-HCD-2006, mediante la cual los Concejales Ricardo Doblas, Miguel Ángel Zaragoza, Ricardo Chaves, María Rosa Miravet, Ricardo Labat, Julio Valdarenas, Rodolfo Raffo y Jorge Arias, solicitan la realización de una Sesión Extraordinaria (atento a que el Cuerpo se encuentra de receso), para tratar este tema entre otros.-
Que por Presidencia se instrumentó dicho pedido, llamando a Sesión Extraordinaria para el día 03 de Febrero de 2006 a las 20:30 horas.-
Que en la oportunidad se trató éste tema, encontrando totalmente viable este pedido, en atención a la finalidad expresada a la que se destinarán los fondos obtenidos con la venta de esta fracción de terreno, lo que torna esta cuestión de orden público, ya que involucra a la casi totalidad de los habitantes de la Comunidad.-
Que por otro lado, y debido a los infortunados accidentes producidos con anterioridad y también en esta misma temporada turística, en la esquina de la Ruta Provincial Nº 05 y Calle Los Pájaros, se torna necesario –y también constituyendo una necesidad de orden público-, tener una vía de escape para los vehículos que por múltiples circunstancias quedan sin frenos, que estaría constituida por la apertura de una calle que brinde continuidad a la Ruta mencionada en dirección al Oeste.-
Que por dichas razones, teniendo especialmente en cuenta este doble aspecto que involucra el orden público y finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la venta de la parcela, en la Sesión Extraordinaria aludida el H.C.D. decidió por unanimidad de los ediles presentes, hacer lugar por vía de excepción al pedido que nos ocupa.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-  DISPONER, por las circunstancias expuestas en los considerandos, que la parcela propiedad del Obispado de San Luis, ubicada en Calle Los Pájaros y Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de la localidad de Merlo, San Luis, que cuenta con una superficie de 5.666 mts.2, queda incorporada a la Zona R3, quedando en consecuencia la línea divisoria entre las Zonas T4 y R3, trazada por los límites Sur y Oeste de la mencionada fracción.-
Art.2º).-  MODIFICAR, las partes pertinentes de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, solamente en lo que fuere estrictamente necesario para el cumplimiento de lo expresado en el Artículo anterior.-
Art.3º).-  NOTIFICAR, la presente Ordenanza al Consejo Parroquial y la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio para su toma de razón.-
Art.4º).-  Notifíquese, regístrese y publíquese.
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)