Archivo el 4 de mayo de 2016

CREA REGISTRO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y EXIME PAGO DE TASAS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2006.-

 

ORDENANZA  N°962-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de adherir y de dictar normativa para Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y sus Familiares Directos; y
 
CONSIDERANDO:
Que no existe una reglamentación que establezca los beneficios de orden municipal que los amparen.-
Que es voluntad unánime de los miembros de éste Cuerpo Legislativo reconocer histórica y moralmente su participación en el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos involucrados que así lo requieran.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del Municipio velar por el cumplimiento de las Leyes Provinciales y Nacionales.-
Que  existe como antecedente en la Provincia la Ley 5482 “R” del 2004, la cual en su artículo 10º, Capítulo V, invita a la adhesión de los Municipios de la Provincia de San Luis.-
 
Que también hay antecedentes a nivel nacional tales como: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
Que existen también antecedentes en éste Municipio sobre la eximición del pago de Tasas Municipales de Servicios a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo, mediante la Ordenanza Nº 946-HCD-2005.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA
 

ART. 1º: ENTIENDASE, por “VETERANO DE GUERRA” a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, ex soldados conscriptos, personal civil, oficiales y suboficiales, reconocidos como tales en la actualidad, como así también, los que se encuentren en situación de retiro y/o baja voluntaria u obligatoria, que, durante el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-

ART. 2º: ENTIENDASE, por familiares directos quedando comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, en cuanto a las exenciones que la misma establece, la viuda del ex – combatiente mientras conserve tal condición, sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo que sufran situaciones  de capacidades diferentes; a falta de éstos, los ascendientes “supérstites” de los ex – combatientes de Malvinas.-
ART. 3º:  CREASE, un Registro Municipal de Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y Familiares Directos, otorgando al D.E.M. un plazo de 90 días para ello a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y donde los solicitantes deberán adjuntar:
·        Certificado de VETERANO DE GUERRA.-
·        Fotocopia de D.N.I. del titular y de los familiares directos si correspondiese.-
·        Fotocopia de Partidas de Nacimiento y Matrimonio de los familiares directos.-
·        Certificado de domicilio.-
·        Contrato de Locación (para el caso de que los destinatarios alquilen vivienda).-
El D.E.M. deberá remitir copia de éste Registro a este H.C.D. conjuntamente con la remisión del Presupuesto.-
ART. 4º: MODIFICASE el Artículo 69, de la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
·        INCISO A)- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza, las Cooperadoras Escolares y cursos de escuelas secundarias. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente.-
·        INCISO B)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas Por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica y de la Tasa por Construcción de Vivienda Unica a los Veteranos de Guerra. (Capítulos 1 y 8 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997).-
·        INCISO C)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica a los Familiares Directos de los Veteranos de Guerra.-
·        INCISO D)- CONDONAR, las deudas que por los conceptos mencionados en los Incisos “B” y “C” de presente Artículo de ésta Ordenanza, corresponda a sus destinatarios.-
·        INCISO E)- En caso de alquiler de viviendas, conforme lo establece el Artículo 3º, quinto apartado, de la presente Ordenanza, ya sea por parte del veterano de guerra o sus familiares directos ya individualizados que les correspondiere el beneficio, éste subsistirá por igual término que el que establezca el contrato de locación presentado, solamente para el caso de que el inmueble se utilice como vivienda única y en lo referente a las Tasas por Servicios a la Propiedad del mismo, y solo en el supuesto de que el pago estuviere por contrato establecido a cargo del locatario.-
ART. 5º: ADHERIR, a la Legislación Provincial y Nacional precedentemente citadas, Ley Provincial Nº I – 0015 – 2004 (5482 “R”); y Leyes Nacionales: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
ART. 6º: COMUNIQUESE, REGISTRESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
 
 
 

EXCEPCION TERRENO OBISPADO EN ZONA R3

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Febrero de 2006.-

 

ORDENANZA Nº 958-HCD-2006

 
VISTO:
El pedido efectuado ante el D.E.M. por el CONSEJO PARROQUIAL DE LA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, de la Villa de Merlo, San Luis, referente a una fracción de terreno ubicada en Calle Los Pájaros esquina con Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de esta localidad, la cual es propiedad del Obispado de San Luis; y
 
CONSIDERANDO:
Que dicho pedido fue formalizado ante el Sr. Intendente Municipal con fecha 17 de Diciembre de 2005, a través del cual se solicitó el cambio de zonificación de la parcela en cuestión de T4 a R3 del ordenamiento local vigente.-
Que la solicitud consiste en que la línea que divide las zonas T4 y R3 en la mencionada Calle Los Pájaros, que actualmente pasa por el eje de la calle, sea rectificada haciéndose pasar del lado Oeste de la Calle, permitiendo de ésta manera dejar incorporada esta parcela a la zona R3.-
Que se deja explícito en el pedido que la parcela, al estar en zona T4, su valor de venta  disminuye notoriamente, al punto tal que prácticamente resulta invendible, por cuanto en la misma, y de acuerdo a la legislación local vigente para esa zona, sólo se permitirían construir “paseos serranos peatonales, paradores o refugios”, pero no viviendas, por lo que evidentemente no existirían interesados en su adquisición.-
Que además, refiere el Consejo Parroquial, que han solicitado autorización al Obispado de San Luis, -quien como se refirió es el propietario de la parcela-, para enajenar el terreno y con su producido  terminar el Nuevo Templo del centro, cuya construcción data del año 1995, y la cual constituye una sentida necesidad del pueblo todo.-
Que el D.E.M. remitió esta solicitud a la C.T.A., habiendo ingresado el mismo el 27.12.2005, quienes se expidieron sobre la viabilidad de este pedido.-
Que con fecha 01 de Febrero de 2006, ingresa a este H.C.D. la Nota Recibida Nº 1612-HCD-2006, remitida por la Arquitecta Laura Brandi, quién acompaña los antecedentes del caso y los resultados emitidos por la C.T.A.-
Que también con fecha 27.01.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1604-HCD-2006, a través de la cual los Concejales Ricardo Doblas y Ricardo Labat, piden al Concejo que trate el tema.-
Que con fecha 01 de Febrero de 2006, ingresó la Nota Recibida Nº 1605-HCD-2006, mediante la cual los Concejales Ricardo Doblas, Miguel Ángel Zaragoza, Ricardo Chaves, María Rosa Miravet, Ricardo Labat, Julio Valdarenas, Rodolfo Raffo y Jorge Arias, solicitan la realización de una Sesión Extraordinaria (atento a que el Cuerpo se encuentra de receso), para tratar este tema entre otros.-
Que por Presidencia se instrumentó dicho pedido, llamando a Sesión Extraordinaria para el día 03 de Febrero de 2006 a las 20:30 horas.-
Que en la oportunidad se trató éste tema, encontrando totalmente viable este pedido, en atención a la finalidad expresada a la que se destinarán los fondos obtenidos con la venta de esta fracción de terreno, lo que torna esta cuestión de orden público, ya que involucra a la casi totalidad de los habitantes de la Comunidad.-
Que por otro lado, y debido a los infortunados accidentes producidos con anterioridad y también en esta misma temporada turística, en la esquina de la Ruta Provincial Nº 05 y Calle Los Pájaros, se torna necesario –y también constituyendo una necesidad de orden público-, tener una vía de escape para los vehículos que por múltiples circunstancias quedan sin frenos, que estaría constituida por la apertura de una calle que brinde continuidad a la Ruta mencionada en dirección al Oeste.-
Que por dichas razones, teniendo especialmente en cuenta este doble aspecto que involucra el orden público y finalidad que se le dará a los fondos obtenidos con la venta de la parcela, en la Sesión Extraordinaria aludida el H.C.D. decidió por unanimidad de los ediles presentes, hacer lugar por vía de excepción al pedido que nos ocupa.-
 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-  DISPONER, por las circunstancias expuestas en los considerandos, que la parcela propiedad del Obispado de San Luis, ubicada en Calle Los Pájaros y Ruta Provincial Nº 5, del Paraje de El Rincón, de la localidad de Merlo, San Luis, que cuenta con una superficie de 5.666 mts.2, queda incorporada a la Zona R3, quedando en consecuencia la línea divisoria entre las Zonas T4 y R3, trazada por los límites Sur y Oeste de la mencionada fracción.-
Art.2º).-  MODIFICAR, las partes pertinentes de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, solamente en lo que fuere estrictamente necesario para el cumplimiento de lo expresado en el Artículo anterior.-
Art.3º).-  NOTIFICAR, la presente Ordenanza al Consejo Parroquial y la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio para su toma de razón.-
Art.4º).-  Notifíquese, regístrese y publíquese.
 
Presidente HCD: Ricardo Rodolfo Federico Labat
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)