CREA REGISTRO DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y EXIME PAGO DE TASAS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Marzo de 2006.-

 

ORDENANZA  N°962-HCD-2006.-

VISTO:
La necesidad de adherir y de dictar normativa para Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y sus Familiares Directos; y
 
CONSIDERANDO:
Que no existe una reglamentación que establezca los beneficios de orden municipal que los amparen.-
Que es voluntad unánime de los miembros de éste Cuerpo Legislativo reconocer histórica y moralmente su participación en el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y que tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos involucrados que así lo requieran.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del Municipio velar por el cumplimiento de las Leyes Provinciales y Nacionales.-
Que  existe como antecedente en la Provincia la Ley 5482 “R” del 2004, la cual en su artículo 10º, Capítulo V, invita a la adhesión de los Municipios de la Provincia de San Luis.-
 
Que también hay antecedentes a nivel nacional tales como: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
Que existen también antecedentes en éste Municipio sobre la eximición del pago de Tasas Municipales de Servicios a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo, mediante la Ordenanza Nº 946-HCD-2005.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA
 

ART. 1º: ENTIENDASE, por “VETERANO DE GUERRA” a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Prefectura Naval Argentina, de Gendarmería Nacional, ex soldados conscriptos, personal civil, oficiales y suboficiales, reconocidos como tales en la actualidad, como así también, los que se encuentren en situación de retiro y/o baja voluntaria u obligatoria, que, durante el conflicto bélico mantenido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tuvieron efectiva participación en la acciones desarrolladas en la superficie terrestre de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur, Giorgias del Sur e Islas del Atlántico Sur, en las aguas del Atlántico Sur y en el espacio aéreo correspondiente.-

ART. 2º: ENTIENDASE, por familiares directos quedando comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, en cuanto a las exenciones que la misma establece, la viuda del ex – combatiente mientras conserve tal condición, sus descendientes en primer grado de parentesco hasta que alcancen la mayoría de edad, salvo que sufran situaciones  de capacidades diferentes; a falta de éstos, los ascendientes “supérstites” de los ex – combatientes de Malvinas.-
ART. 3º:  CREASE, un Registro Municipal de Veteranos de Guerra de la Nación Argentina y Familiares Directos, otorgando al D.E.M. un plazo de 90 días para ello a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y donde los solicitantes deberán adjuntar:
·        Certificado de VETERANO DE GUERRA.-
·        Fotocopia de D.N.I. del titular y de los familiares directos si correspondiese.-
·        Fotocopia de Partidas de Nacimiento y Matrimonio de los familiares directos.-
·        Certificado de domicilio.-
·        Contrato de Locación (para el caso de que los destinatarios alquilen vivienda).-
El D.E.M. deberá remitir copia de éste Registro a este H.C.D. conjuntamente con la remisión del Presupuesto.-
ART. 4º: MODIFICASE el Artículo 69, de la Ordenanza Tarifaria N° 651-HCD-1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
·        INCISO A)- Están exentos de las Tasas que corresponden a lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Ordenanza, las Cooperadoras Escolares y cursos de escuelas secundarias. Las demás instituciones sin fines de lucro podrán solicitar acogerse al beneficio aludido anteriormente.-
·        INCISO B)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas Por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica y de la Tasa por Construcción de Vivienda Unica a los Veteranos de Guerra. (Capítulos 1 y 8 de la Ordenanza Nº 651-HCD-1997).-
·        INCISO C)- EXIMASE, del pago del 100% de las Tasas por Servicios a la Propiedad de Vivienda Unica a los Familiares Directos de los Veteranos de Guerra.-
·        INCISO D)- CONDONAR, las deudas que por los conceptos mencionados en los Incisos “B” y “C” de presente Artículo de ésta Ordenanza, corresponda a sus destinatarios.-
·        INCISO E)- En caso de alquiler de viviendas, conforme lo establece el Artículo 3º, quinto apartado, de la presente Ordenanza, ya sea por parte del veterano de guerra o sus familiares directos ya individualizados que les correspondiere el beneficio, éste subsistirá por igual término que el que establezca el contrato de locación presentado, solamente para el caso de que el inmueble se utilice como vivienda única y en lo referente a las Tasas por Servicios a la Propiedad del mismo, y solo en el supuesto de que el pago estuviere por contrato establecido a cargo del locatario.-
ART. 5º: ADHERIR, a la Legislación Provincial y Nacional precedentemente citadas, Ley Provincial Nº I – 0015 – 2004 (5482 “R”); y Leyes Nacionales: Ley 23.017/83; Ley 23.490/86 y su modificatoria; Ley 23.848/90 y su modificatoria; Ley 24.343/94; Ley 24.652/96; Ley 24.892/97; Ley 25.375/00; y Ley 23.701/89.-
ART. 6º: COMUNIQUESE, REGISTRESE,PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-