Archivo el 5 de abril de 2016

CRUCES SUBTERRANEOS TENDIDO RED DE ENERGIA ELECTRICA

 

Villa de Merlo, San Luis, 05 de marzo de 2004.-

 

ORDENANZA  Nº 856-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 741/00 y 744/00  sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004 agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 la posibilidad de realizar  tendidos de MEDIA TENSIÓN con LINEAS AEREAS COMPACTAS al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau  y Camino a Cerro de Oro.
Que en dicha Ordenanza no fue considerado el cruce de rutas provinciales y de avenidas fundamentales.
Que este Concejo entiende que los cruces aéreos generan un mayor impacto visual.
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

Art.1º).-                    Incorporar en la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. i) Los cruces de rutas provinciales y avenidas principales de la Villa de Merlo deberán ser subterráneos siguiendo la reglamentación que exige la D.P.V. (Ver Anexo adjunto, permiso para cruce de camino).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
PERMISO PARA CRUCE DE CAMINO
Visto el requerimiento de la firma ELECSA Ingeniería Eléctrica, en referencia a la solicitud de servidumbre de paso para el tendido de una LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DE 13.2 Kv. SUBTERRANEA en una longitud de 2 km., en la zona de camino de ruta provincial Nº 1 (inicio en Terminal de ómnibus de Merlo). La misma es factible de ser otorgada debiendo su traza estar comprendida dentro de los tres (3) metros respecto al limite de la zona de camino.
Previo al inicio de los trabajos, se deberá presentar ante la D.P.V. el proyecto ejecutivo aprobado por EDESAL, incluyendo en el mismo una planimetría de la traza.
A los fines de una mayor ilustración, se adjunta un croquis con el detalle de la reglamentación que exige la D.P.V. en el tendido de líneas subterráneas de media tensión, para conocimiento de la solicitante.
 
San Luis 30/12/2003-control de gestión de la D.P.V.
 
 

REDES MEDIA TENSION POR MARGEN RUTA Nº 1

                                               Villa de Merlo,   13  de  febrero de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 855-HCD-2004

VISTO:
El Decreto Nº 05-IM/2004 de fecha 11 de Febrero de 2004, y el Anexo Nº I remitido en la misma fecha por el D.E.M.; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se convoca a éste H.C.D. a Sesiones Extraordinarias para realizar el tratamiento y homologación de la traza determinada para el tendido aéreo compacto para la construcción del Hotel Howard Johnson.-
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004, ha ordenado agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000, la viabilidad de tendidos de media tensión realizados con líneas aéreas compactas en zonas claramente definidas.-
Que la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, ha determinado la traza para el tendido de red acorde a lo requerido para la construcción del Hotel mencionado, establecida en el Anexo Nº I, de la que pide su homologación.-
Que se manifiesta en el Anexo mencionado que la Zeta más próxima de Edesal S.A., para tomar como punto de partida el nuevo tendido, es la intersección de la Ruta Nº 01 y la Calle Carlos Gardel. (Denominándose Zeta al transformador de suministro de potencia eléctrica para una zona determinada).-
Que el camino más corto hasta el Hotel Howard Jhonson es por la margen de la Ruta Nº 01, encontrándose a una distancia de alrededor 1.300 metros, de la Zeta en cuestión.-
Que debido a que uno de los objetivos de las Ordenanzas que regulan los nuevos tendidos, es evitar nuevos impactos ambientales, y teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la zona comprendida al Oeste de la Avda. Dos Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro, resulta que la mejor opción para el tendido es la margen Este de la Ruta Nº 01, porque la mayor densidad de crecimiento poblacional se encuentra en la zona residencial comprendida desde ésta Ruta Nº 01 y la Av. Pepe Mercau. En cambio, la zona de la margen Oeste tiene actualmente propiedades ocupadas por el antiguo aeródromo y otras de la Provincia, que no serían tan rápidas de poblarse, y en el caso de que el tendido fuese por ésta margen, provocaría más cruces de ruta para alimentar nuevos centros de potencia.-
Que futuras solicitudes de tendidos eléctricos para alimentar la zona Oeste de la Ruta Nª 01, podrán optarse por la última Zeta de Edesal S.A. que se encuentra al final del Barrio El Rosedal, permitiendo nuevas conexiones, con menor impacto ambiental que las realizadas desde la ruta.-
Que sin perjuicio de las razones apuntadas en el Anexo I (antes transcriptas), y luego de un pormenorizado análisis éste H.C.D. entiende que realizar el tendido por la margen Este de la Ruta Nº 01, implicará un mayor impacto ambiental a la población, ya que las personas que ingresan a la Comunidad por la mencionada Ruta Provincial lo hacen sin lugar a dudas apreciando el paisaje de las Sierras del Comechingones, visual ésta que se vería obstaculizada por la traza propuesta, atento a las dimensiones y cantidad de las columnas del tendido compacto.-
Que éste Cuerpo entiende que el impacto aducido provocaría mayores problemas que los consignados en el Anexo Nº I, en relación al trazado por la parte Oeste de la Ruta Provincial Nº 01.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      No hacer lugar  a la homologación solicitada del Anexo Nº I, producido por la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, complementario del Decreto Nº 05-IM-/2004.-
Art.2º).-      Establecer que el tendido solicitado, deberá realizarse por la margen OESTE de la Ruta Provincial Nº 01.-
Art.3º).-      Comunicar lo resuelto al D.E.M. y a la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
DECRETO Nº 05/IM/2004
 
VISTO:
La urgente necesidad de Resolución en relación al Expediente relacionado con la factibilidad de tendido eléctrico de media tensión para la construcción del Hotel Howard Johnson en nuestra ciudad, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD-04 agrega a Ordenanza Nº 744-HCD-00, la viabilidad de tendidos de media tensión realizados con líneas aéreas compactas en zonas claramente definidas.-
Que según corresponde la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente ha determinado la traza para el tendido de red acorde a lo requerido para la construcción del Hotel Howard Johnson, estando sujeta su homologación por parte del Concejo Deliberante.-
Que este Ejecutivo entiende que para la inminente resolución debe convocar al Concejo Deliberante sesión extraordinaria.-
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal efectuar tal convocatoria.-
 
POR ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:
 
DECRETO
Art.1º).-                    CONVOCAR al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo a sesión extraordinaria para el viernes 13 de febrero de 2004 para el tratamiento y homologación de la traza determinada para el tendido aéreo compacto para la construcción del Hotel Howard Johnson, que forma parte del presente como Anexo I.-
Art.2º).-                    GIRAR copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.-
Art.3º).-                    Comunicar, Registrar y Archivar.-
 
Villa de Merlo, San Luis, 11 de febrero de 2004
 
ANEXO I
 
De acuerdo a la Ordenanza Nº 854-HCD-04, que se agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD-00, el presente anexo acompaña al Decreto Nº 5-IM-04, cumplimentando lo correspondiente a la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, respecto a la red de tendido eléctrico de media tensión requerida para la construcción del Hotel Howard Johnson.-
Del estudio sobre la búsqueda de la mejor traza para el tendido eléctrico de media hasta la ubicación del hotel de referencia sobre lo siguiente:
1.      La Zeta mas próxima de E.D.E.S.A.L., para tomar como punto de partida el nuevo tendido, es la intersección de la Ruta Nº 1 y la calle Carlos Gardel. Denomínese Zeta, al transformador de suministro de potencia eléctrica para una zona determinada.-
2.      El camino mas corto hasta el Hotel Howard Johnson es por la margen Ruta Nº 1, encontrándose a una distancia de alrededor 1300 m. (mil trescientos metros), de la Zeta del Punto 1 anterior.-
3.      Debido a que uno de los objetivos de las Ordenanzas que regulan los nuevos tendidos, es evitar nuevos impactos ambientales, y teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la zona comprendida al oeste de la Av. Dos Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro, resulta que la mejor opción para el tendido es la margen Este de la Ruta Nº 1,  porque la mayor densidad de crecimiento poblacional se encuentra en la zona residencial comprendida desde esta Ruta Nº 1 y la Av. Pepe Mercau. En cambio, la zona de la margen oeste tiene actualmente propiedades ocupadas por el antiguo aeródromo y otras de la provincia, que no serían tan rápidas de poblarse, y en el caso que el tendido fuese por esta margen, provocaría mas cruces de ruta para alimentar nuevos centros de potencia.-
4.      Futuras solicitudes de tendidos eléctricos para alimentar la zona oeste de la Ruta Nº 1, podrían optarse por la última Zeta de Edesal que se encuentra al final del Barrio Rosedal, permitiendo nuevas conexiones, con menor impacto ambiental que las realizadas desde la ruta.-
5.      El nuevo tendido eléctrico de línea aéreo compacta, es el definido por la firma Edesal quien provee el suministro eléctrico en esta ciudad y se trata de un único cable de media tensión, que envuelve a los diferentes conductores que dan columnas distantes 60 m. (sesenta metros) aproximadamente cada una entre sí y a unos 9 (nueve metros) de altura.
Se remite el presente anexo para el tratamiento y homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo.-
 
Secretario de Planeamiento,
Gestión Territorial y Medio Ambiente
Municipalidad Villa de Merlo

TENDIDO DE REDES DE MEDIA TENSION

 

Villa de Merlo, San Luis, 30 de enero de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 854-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº  741/00  y 744/00 sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que existen una gran cantidad de requerimientos sobre nuevos tendidos eléctricos de MEDIA TENSIÓN.
Que en el Principio Nº 7 de la Ordenanza Nº 744/00 se habla de “Promover, coordinar y acompañar el crecimiento de los tendidos de redes de servicios, con los organismos respectivos”.
Que en el Art.4.2.3 se prevé que “el tendido de redes será subterráneo, se canalizarán bajo  vereda o en las fajas que su trazado determine la Secretaría de Planeamiento para la Zona” .
Que de acuerdo a las informaciones técnicas recibidas desde EDESAL, Ingenieros Electricistas del medio, Vialidad Provincial ( en cuanto al tendido subterráneo sobre rutas provinciales) y Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y medio Ambiente de la Municipalidad, en el caso de pensar en un tendido subterráneo sería de punto a punto, imposibilitando un desarrollo posterior para cada nueva necesidad, por la densidad de ocupación del suelo, debido a que el mismo llegaría a una saturación inmediata de conexiones subterráneas;
Que de acuerdo a los considerandos anteriores se desprende, que una  línea aérea compacta ofrece la posibilidad de extender nuevos puntos de conexión y de agregados de potencia, sin impactar con más cableados el ambiente, permitiendo nuevos desarrollos urbanos, como también de particulares que no estarían al alcance de soportar los costos para obtener energía,
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           Agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. h) Los tendidos de MEDIA TENSIÓN al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro podrán ser realizados con LINEAS AEREAS COMPACTAS.
Art.2º).-           El tendido de estas redes y su traza  será determinado por la Secretaría  de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente de la Municipalidad, con homologación del Honorable Concejo Deliberante.
Art.3º).-           Se ratifica el  Principio Nº 4 de la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 cuyo texto es el siguiente: “ A partir del alto índice de crecimiento edilicio, tanto en lo residencial como en lo comercial turístico, las actividades complementarias  y evaluando el impacto que se producirá sobre las  exigencias de la población en el mantenimiento de las condiciones sociales,
Implementar la obligatoriedad  de estudio de impacto ambiental para los emprendimientos públicos o privados.”
Art.4º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

CREA PLAN DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD (C.A.P.S.)

Villa de Merlo (S.L)  30 de Enero de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 852-HCD-2004

 
VISTO:
La gravísima crisis que sufre la Villa de Merlo en materia de prestaciones de salud, ocasionada por las serias deficiencias operativas del Hospital cuya carencia de recursos humanos: profesionales y paramédicos,  infraestructura y equipamiento se han visto aun mas afectadas en los últimos días por la desafectación de dieciséis (16) personas del Programa de Pasantías que cumplían importantes funciones en diversas áreas del nosocomio, y
 
CONSIDERANDO:
Que la grave situación actual es el resultado de un progresivo deterioro de los servicios de salud en los últimos años.
Que conociendo la existencia de la Ordenanza N° 512/93 que crea la Dirección de Acción Social, ordenanza en la cual dentro de su articulado establece la creación de Salas de Primeros Auxilios.
Que no obstante adherir a la ordenanza antes nombrada, esta nueva ordenanza dará claridad sobre lo que son, específicamente, los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que la salud de los habitantes de la Villa de Merlo es responsabilidad del Gobierno de la Provincia.
Que a pesar de los insistentes reclamos por las deficiencias en el funcionamiento hospitalario que se han efectuado en los últimos años desde todos los ámbitos de nuestra ciudad al Gobierno Provincial,  no se ha verificado una respuesta adecuada para solucionar dicha  problemática.
Que la crisis de salud en la Villa de Merlo se ha acentuado por el gran crecimiento poblacional, la desocupación y el quebranto de obras sociales a nivel nacional,  contribuyendo a incrementar de manera notable la demanda de salud pública.
Que esta situación ha sobrepasado todas las previsiones del Gobierno Provincial en materia de demanda de salud.
Que las consecuencias inmediatas de esta demanda son: la imposibilidad de satisfacer eficientemente las prestaciones básicas, la mala atención al paciente por el desborde de los mecanismos administrativos y profesionales de atención al público, el escaso tiempo disponible por cada profesional para ocuparse de los pacientes, la imposibilidad de dar una cobertura satisfactoria en las diversas especialidades durante las 24hs. etc., todo lo cual contribuye a que la prestación de salud del Hospital Público no sea  todo lo eficiente que cabría esperar para una localidad turística como la nuestra.
Que si bien es cierto que en la actualidad la responsabilidad de la salud le cabe solamente al Gobierno de la Provincia ya que consta como premisa en su carta orgánica el resguardar la salud de todos sus habitantes, como así también la educación y la seguridad, resulta un deber insoslayable que la Municipalidad participe de alguna manera en resolver una problemática tan sensible a la población.
Que resulta imprescindible que un municipio que quiere asumir un serio perfil de “municipio turístico” tenga resuelto el problema de la salud.
Que, en definitiva, es necesario reafirmar el concepto constitucional de que la salud es un derecho inalienable de todo ciudadano.
Que teniendo en cuenta la falta de respuestas del Gobierno de la Provincia a los reclamos institucionales afectados desde la Municipalidad, por legisladores y desde otros ámbitos de nuestra comunidad en los últimos tiempos, debería considerarse agotada esta vía para la búsqueda de soluciones a esta problemática, con la premura que esta requiere.
Que no obstante mantener la relación institucional de la Municipalidad con el Gobierno de la Provincia para el reclamo de soluciones en materia de salud y la eventual complementación en este sentido, no resulta descabellado sostener que la Municipalidad podría asumir con eficacia la responsabilidad de algunas acciones de salud selectivas en sectores urbanos bien definidos, a los efectos de resolver de manera descentralizada muchos de los problemas que cotidianamente saturan los servicios del Hospital.
Que la descentralización de la Atención Primaria apunta a disminuir el gran flujo de pacientes que acude al Hospital promoviendo un trabajo más ordenado y eficiente de sus estructuras administrativas y medicas.
Que las acciones de Atención Primaria en el marco de cualquier sistema de salud del mundo, son las mas elementales y mas eficaces  para mejorar el estado de salud de la población.
Que las acciones de Atención Primaria son también las que requieren menos inversión.
Que la evolución presupuestaria de los últimos años y las previsiones del año en curso demuestran que existen los recursos para financiar acciones de salud de Atención Primaria desde la Municipalidad.
Que no obstante este punto de vista será eventualmente necesario establecer un convenio con pautas de colaboración y complementación entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia.
 
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Crease el Programa Municipal de Atención Primaria cuyos objetivos serán la prestaciones de acciones preventivas de salud, tales como; control pediátrico: de crecimiento y desarrollo, control de embarazo, vacunación, educación para la salud, salud reproductiva, etc., entre otros, de manera descentralizada en diversos ámbitos urbanos a través de la creación de Centros Municipales de Atención Primaria.
Art.2º).-      El Departamento Ejecutivo Municipal modificará su organigrama para crear en dependencia de la Dirección de Acción Social, el Programa Municipal de Atención Primaria del cual dependerán otras acciones de salud que se planifiquen o ejecuten en el ámbito municipal y coordine trabajen conjuntos con el Gabinete Medico Psicopedagógico, Centro Mirlo y el Jardín Maternal.
Art.3º).-      Asígnase para la ejecución del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud una partida presupuestaria específica que consistirá, como mínimo, en un 3% (tres por ciento) del monto del Presupuesto correspondiente a partir del año 2004.
Art.4º).-      Sin desmedro de lo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar con el Gobierno de la Provincia la concertación de un convenio de complementación en materia de salud que contemple áreas de responsabilidad y financiamiento de acciones de salud para dar cobertura total y más eficiente a la población de la Villa de Merlo.
Art.5º).-      La presente ordenanza crea como ámbito de aplicación del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, los siguientes sectores geográficos de nuestro Ejido Municipal:
Piedra Blanca Abajo
El conglomerado urbano compuesto por los barrios:
a)      Francisca Hernández
b)      Reneé Favaloro (93 Viviendas)
c)      Cayetano Dabal
d)     Mi Pequeño País (70 Viviendas)
El conglomerado urbano compuesto por los barrios:
a)      San Agustín
b)      El Rosedal
c)      Aeródromo
d)     San Carlos
Cerro de Oro
En relación con el consultorio creado en el Barrio de Rincón del Este, que incluye a zonas aledañas como el Barrio Parque, deberá reestructurarse, adaptando su funcionamiento al Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud.
Art.6º).-      Cada Centro de Atención Primaria de la Salud tendrá la potestad de constituir una Asociación Cooperadora con vecinos de cada Barrio.
Art.7º).-      Se otorga al DEM un plazo máximo de 60 días para realizar la reglamentación correspondiente a lo expuesto en esta ordenanza.
Art.8º).-      Se deroga el Art. 2°) Inc. h) de la Ordenanza N° 512/93.
Art.9º).-      Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente HCD: Ana María Nicoletti
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 852-HCD-2004 DE CREACION DE CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPs)
 
TITULO I
CAPITULO 1
DE LA FUNCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS CAPS
 
Art.1º).-                    Se entiende por Programa de Atención Primaria de Salud a las acciones preventivas de la salud tales como controles pediátricos, de crecimiento, de embarazo, vacunación, educación para la salud, salud reproductiva, etc.-
Art.2º).-                    Se denomina CENTRO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS) a los centros que la Municipalidad determine conforme a partida presupuestaria establecida, teniendo en cuenta la ubicación geográfica para atender distintas zonas acordes a las demandas generadas, sin privarse la atención a pacientes esporádicos de otras zonas.-
Art.3º).-                    Serán funciones de los CAPS las especificadas por los organismos nacionales de la salud: promoción, prevención y asistencia en el cuidado de la salud de la población y las determinadas por las demandas y necesidades de la comunidad.-
Art.4º).-                    Los CAPS dependerán funcionalmente de la Dirección de Acción Social y Educación, dirección a las que estarán integradas otras áreas del Municipio (Medio Ambiente, Deporte, Cultura, Bromatología, etc.) en programas comunitarios de prevención y promoción de la salud.-
Art.5º).-                    Cada local designado como Centro de Atención Primaria de la Salud contará con las instalaciones y equipamiento adecuado a las necesidades mínimas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, debiendo estar correctamente identificables.-
Art.6º).-                    El horario de atención de los CAPS será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), consensuado con los referentes de la comunidad atendida, según demandas y necesidades de  la misma.-
Art.7º).-                    Los CAPS funcionarán con atención al público durante cinco horas diarias de lunes a viernes, sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente se entiende razonable la atención en los siguientes horarios:
a.       Medico: desarrollará actividad tres veces a la semana en días fijos de 9 a 12 hs. Los otros dos días estarán cubiertos por el equipo de soporte.
b.      Enfermera: será su horario de lunes a viernes se 8 a 13 hs.
Art.8º).-                    En cada CAPS se llevará un registro de actividades: planilla de personal, historia clínica general, historia clínica pediátrica, historia clínica perinatal, historia clínica de desnutridos, planilla de censo de enfermedades, planilla de estadística  semanal y mensual para vigilancia epidemiológica, encuestas socio demográficas, etc. (en todos los casos, se contemplará la oportunidad de agregar datos de registros psicológicos). Además, lo que considerare necesario para realizar actividades de Educación para la Salud. Este papel de registro será elaborado y mejorado a través de la practica por los propios equipos de salud siendo el único y el mismo para todos.-
 
TITULO II
CAPITULO 1
PLANTA FUNCIONAL. VALORACION. FUNCIONES.
 
Art.9º).-                    El profesional médico a cargo del CAPS será designado por concurso de titulo, y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos que lo establezca el DEM. Los antecedentes que el DEM deberá considerar serán los siguientes:
a.       Titulo profesional
b.      Antigüedad de gestiones
c.       Servicios profesionales prestados con anterioridad
d.      Certificaciones de capacitación, actualización y especialización
e.       Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la salud
f.       Otros títulos y antecedentes
Art.10º).-                Cada CAPS    será atendido por un médico, una enfermera y la trabajadora social de la Dirección de Acción Social y Educación de la Municipalidad. El personal designado mantendrá una relación contractual temporaria y por plazos determinados.
Art.11º).-                Las funciones del equipo básico de salud serán: practicas especificas postuladas para la atención primaria de la salud, de primer nivel de atención de las enfermedades, de facilitar y optimizar el traslado de pacientes a otros niveles de atención, de realizar tareas de investigación relativas a la realidad socio-económica, cultural y sanitaria de la población y de desarrollar actividades de promoción y prevención de la salud integral de la comunidad.-
Art.12º).-                De las derivaciones: podrán realizarse derivaciones para consulta y/o atención a centros u organismos de salud de la Dirección de Acción Social y Educación y del Hospital local, siendo por decisión y a cuenta del paciente la derivación a centros privados. En todos los casos, el equipo de salud interviniente deberá generar los mecanismos que permitan la derivación oportuna.-
Art.13º).-                Sobre el hospital: el Hospital local deberá prestar el servicio de salud de referencia cuando se requiera un mayor nivel de complejidad, debiendo asegurarse una correcta vía de comunicación bilateral, con conocimiento mutuo de actividades, funcionamiento y necesidades. Los CAPS trabajarán con independencia en lo relativo a programar actividades conjuntas con el Hospital y otros centros de salud, dentro de un marco de acuerdo en prestaciones municipio- hospital u otro organismo de salud.-
 
TITULO III
CAPITULO 1
FIGURA DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN LOS CAPS
 
Art.14º).-                Vecino voluntario. Se creará una lista de vecinos que ofrezcan su colaboración al CAPS donde figurará el tipo de colaboración, tiempo disponible, teléfono; sin compromiso de obligatoriedad.-
Art.15º).-                Padrinazgo. Cada CAPS tendrá uno/s padrino/s que será presentado/s durante la inauguración, elegido/s por pertenencia al Barrio, por sus actividades en áreas deportivas, culturales, educativas y/o laborales destacadas, y por la relación positiva con su comunidad para que sirva de ejemplo a los niños y, de alguna manera, se integre a las actividades del equipo.-
 
 
 
Intendente Municipal: Sergio L. Guardia
Secretario de Gobierno: Luis E. Ontiveros
 
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM A PERCIBIR PAGOS CON TARJETAS CREDITO PARA TASAS

Villa de Merlo(S.L) 5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 850-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2115 HCD/2001; y que el Municipio cuenta con contribuyentes en Buenos Aires, San Luis, Santa Fé y otras Provincias; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario mejorar los porcentajes de recaudación del Municipio a fin de volcar dichos recursos en el mejor desarrollo de los servicios esenciales para toda la población.
Que es necesario ofrecer a los contribuyentes variantes financieras a fin de facilitarles el cumplimiento de sus deberes contributivos.
Que las tasas, contribuciones y derechos municipales constituyen el ingreso corriente de jurisdicción municipal, o sea los ingresos que dependen exclusivamente del esfuerzo de la comunidad de Merlo.
Que es necesario poner a disposición de los contribuyentes mayores comodidades para la realización de sus pagos, especialmente considerando a aquellos que residen fuera de nuestra ciudad y en muchas oportunidades acumulan deudas en el pago de las tasas municipales.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir pagos mediante Tarjeta de Crédito, de los siguientes conceptos:
a)      Tasas a la Propiedad y Seguridad e Higiene.
b)      Planes de pago de tasas, derechos y contribuciones.
Art.2º).-        Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal efectuar negociaciones con las entidades financieras con asiento en la ciudad a fin de convenir condiciones, las que en ningún caso podrán generar costos para el Municipio.
Art.3º).-        Los convenios resultantes de las mismas serán giradas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación mediante Ordenanza.
Art.4º).-        El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los instrumentos administrativos correspondientes para posibilitar el pago con tarjetas de crédito.
Art.5º).-        La obligación no se considera extinguida, hasta que la Municipalidad haga efectivo el cobro del crédito en su cuenta bancaria, mediante Liquidación de presentación de Cupones de tarjetas de crédito.
Art.6º).-        El cargo operativo será absorbido por el contribuyente.
Art.7º).-        Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

DESAFECTA CALLE PUBLICA RECLAMA SUPERFICIE FALTANTE ESPACIO VERDE

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 849-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2732 HCD/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95 en oportunidad de su aprobación estaba destinada a la prolongación de la calle Pedernera.
Que la citada calle ya se  encuentra abierta con el ancho fijado por la legislación vigente sin afectar a esta parcela.
Que conforme los informes recibidos, la ubicación de la calle no afecta derecho ni terreno de los frentistas hacia el Este.
Que los estudios realizados también informan  que la superficie de la parcela se encuentra  materializada en el terreno con superficie incluso superior a la consignada en el plano.
Que este Concejo entiende que debe atenderse el informe recibido en cuanto establece un inadecuado replanteo de las manzanas 53; 54; 55 y 56, lo que afecta la superficie del espacio verde de propiedad del municipio ubicado en la manzana 53, por lo que corresponde a través de la Secretaría de Planeamiento establecer con exactitud la superficie afectada y exigir a los titulares del parcelamiento su compensación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Ordenase la desafectación con destino a calle pública de la Parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95.
Art.2º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reclamar la superficie faltante del espacio verde ubicado en la Manzana 53 del Plano 6/163/95, autorizándolo para que proceda a compensarla con terrenos ubicados en otro lugar del loteo.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

REGLAMENTA CARNET DEPORTIVO

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 848-HCD-2003

 
VISTO:
La ley 20.655 referida al fomento y desarrollo del deporte; Y
 
CONSIDERANDO:
Que generalmente se comienza este trabajo físico sin chequear el estado de salud y sin consultar previamente con un facultativo si el mismo permite el sobre esfuerzo que la práctica de toda actividad deportiva exige.
Que en nuestra ciudad funcionan innumerables escuelas, clubes deportivos y se desarrollan torneos, competencias profesionales y amateurs de muchas especialidades, siendo casi nulo, inclusive a nivel profesional, el  control médico precompetitivo e inexistente el servicio de medicina deportiva a nivel estatal.
Que es imprescindible controlar el estado físico de todo aquel ciudadano de Villa de Merlo, que se decida a practicar deportes, haciéndose indispensable que el estado municipal asesore y controle la salud de toda aquella persona que practique deportes o quiera iniciarse en los mismos.
Que la utilización del deporte como factor educativo coadyuva a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población.
Que el objetivo de un examen físico es el de recoger información para valorar si un atleta puede participar de un deporte, determinando la salud general del atleta y descubrir las condiciones subyacentes o defectos que podrían limitar la participación o predisponer al atleta.
Que la práctica deportiva debe ser fomentada por el municipio como factor de la salud física y moral de la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Declarase de carácter obligatorio el examen médico anual de aptitud física para todos los deportistas de la Villa de Merlo, que participan en torneos oficiales de ligas y asociaciones deportivas  locales.
Art.2º).-                    La Dirección de Deportes tomará a su cargo la realización de los exámenes correspondientes a través de sus efectores, dictando, para ello las respectivas normas de procedimiento.
Art.3º).-                    La Dirección de Deportes participará en las actividades de promoción, planificación y fiscalización de la presente Ordenanza.
Art.4º).-                    Las entidades colaborarán con la Dirección de Deportes facilitando los predios y adecuándolos para la instalación de los equipos evaluadores cada vez que se lo solicite.
Art.5º).-                    El examen de aptitud será sin costo para el solicitante y será requisito indispensable el consentimiento informado de, al menos, uno de los familiares a cargo del deportista menor de edad.
Art.6º).-                    La Dirección de Deportes  podrá homologar  aquellos exámenes que, realizados, según las normas dictadas por ella y presentando los exámenes complementarios, sean rubricados por profesionales médicos del subsector privado.
Art.7º).-                    El área de Deportes Municipal extenderá una Tarjeta de Aptitud a todos aquellos solicitantes cuyos resultados sean considerados dentro de los parámetros de aptitud fijados por las normas. Los resultados serán remitidos a la institución de procedencia del solicitante para su archivo por el período de vigencia de la certificación.
Art.8º).-                    Detectada alguna patología limitante para la práctica deportiva, el área responsable de la fiscalización no extenderá la Tarjeta de Aptitud e informará fehacientemente a los familiares a cargo del deportista. En los casos que sea necesario podrá facilitar la derivación a los centros de atención públicos para el correspondiente tratamiento.
Art.9º).-                    Será Obligatoria la prestación de la Tarjeta de Aptitud para participar en toda competencia que se realice en el ejido municipal. Las Instituciones serán responsables del cumplimiento de la presente obligación.
Art.10º).-                Créase la partida correspondiente al Programa “Deportistas Sanos”,  en la Dirección de Deportes para el financiamiento de los gastos que demande la presente norma.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MIGLIORANZA

Villa de Merlo (S.L) 5 de diciembre de 2003.

 
 

ORDENANZA Nº 845-HCD-2003

 
VISTO:
La Nota Nº 2700/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la que adjunta petición y proyecto del Sr. Daniel Miglioranza
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Miglioranza solicita se le ceda un espacio físico en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” para la instalación y puesta en funcionamiento de un micro- emprendimiento productivo de elaboración artesanal de dulces y conservas “El  Gringo”.
Que el proyecto presentado se condice con el perfil turístico que caracteriza a esta Villa, contribuyendo además a la zonificación comercial.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee parcelas en el Parque Industrial las que han sido subdivididas según Plano 6/93/87 para la disponibilidad de las mismas a los fines de satisfacer los requerimientos presentados.
Que este Concejo entiende conveniente adjudicar al Sr. Daniel Miglioranza una parcela en dicho Parque, en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utiliza para los fines específicos con que es adjudicada, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar en forma gratuita al Sr. Daniel Miglioranza una subparcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” designada como subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5 conforme a la subdivisión efectuada según plano 6/93/87 para la instalación de la fábrica de elaboración de dulces caseros y conservas artesanales “El Gringo”.
Art.2º).-                    Se establecen  para estas donaciones, los siguientes cargos: a) mantener en la parcela la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido; b) efectuar el cerramiento perimetral; c)  abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión; d) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; e) Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, f) mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.
Art.3º).-                    El incumplimiento de  los cargos establecidos en el Art. 2º producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

CONSTRUCCIONES DE MADERA

 

Villa de Merlo ( S.L)  5 de diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 844-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 817 HCD/03 y Nº 829 HCD/03 y la necesidad de regular las Construcciones en Madera para los distintos Usos y Zonas establecidas en la Villa de Merlo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se debe contemplar dentro de la variedad de estas obras, aquellas que se encuadren dentro de las características y tipologías de la Villa de Merlo.
Que es necesario  preservar un perfil urbano con obras que se integren en forma física a las existentes y que contribuyan a la jerarquización de cada una de las zonas.
Que se deben establecer los requisitos necesarios, para garantizar a los inversionistas interesados en este tipo de obra, de los productos adecuados que cumplan con las exigencias de las reglamentaciones vigentes para zona sísmica.
Que dentro de esta tipología de construcción se han desarrollado variedad de modelos que van desde tipos artesanales a otras totalmente industrializadas y standarizadas.
Que resulta necesario considerar y permitir aquellas obras de madera que no atenten contra nuestra imagen de Villa de Montaña, dotada de obras que brindan variedad de materiales y formas, bajo exigencias y materialización en forma artesanal.
Que existen experiencias de obras dentro de estas características que han generado nuevas fuentes de trabajo y que no han producido impacto negativo dentro de la imagen de la Villa.
Que es necesario reglamentar dichas obras en base a los lineamientos de las ordenanzas vigentes en razón de que pueden ser afectadas a distintos usos y en distintas zonas de nuestra Villa.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Permítese dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras que cumplan con las características establecidas en la presente ordenanza  y bajo los usos que se definen para cada zona.
Art.2º).-                    Las construcciones en madera deberán responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán  bajo la siguientes tipologías a saber:
a)        Tipología  1:
Corresponde a obras cuya estructura y cerramiento se .proyectan totalmente en madera.
b)        Tipología 2:
Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos son de madera maciza.
c)        Tipología  3:
Corresponde a obras de construcción mixta  donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento  de madera siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.
Art.3º).-                    Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:
Tipología 1:
a)    Deberán presentar junto al plano Municipal el Certificado de aptitud sismo-resistente expedido por Institución reconocida por este Municipio.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor de 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pinturas ignífugas.
Tipología 2:
a)    Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor a 13 cm. y deberán ser tratadas con pintura ignifugas.
Tipología 3:
a)    Deberán presentar planos Municipal de acuerdo las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar en el ambiente o local proyectado en madera con servicio contra incendio.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no podrán tener un espesor menor a los 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pintura ignífuga.
f)    Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá presentar certificado de aptitud sísmico – resistente expedido por institución reconocida por este Municipio.
Art.4º).-                    Serán permitidas las obras en madera según las tipologías, los usos y las zonas establecidas en la Planilla ANEXA 1, que se agrega a la presente y forma parte integrante de la misma.
Art.5º).-                    Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores  urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744/00 y ordenanzas vigentes modificatorias o complementarias a la misma, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.
Art.6º).-                    Para todos los casos la Secretaría de Obras Públicas, podrá requerir documentación específica.
Art.7º).-                    Los proyectos que por sus características no se encuadren dentro de la presente Ordenanza deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad, siempre que no se contrapongan con las exigencias establecidas en la normativa vigente.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese  y Archívese.
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMINANTE
COMPLEMENTARIO
TIPOLOGÍA 1
TIPOLOGÍA 2
TIPOLOGÍA 3
CENTRAL
CM1-S1
SI
SI
SI
C1
HOTEL –S1
SI
SI
SI
C2
CM1- S1
SI
SI
SI
C3
CM1- S1
SI
SI
SI
C4
ST
SI
SI
SI
R1
RES.
CM-CT
SI
SI
SI
R2
RES.
HOT-CT-CM1
SI
SI
SI
R3
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R4
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R5
RES.
CM1
SI
SI
SI
I1
HOT-RES
SI
SI
SI
I2
T1
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T2
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T3
RES.
SI
SI
SI
T4
PARADORES Y REFUGIOS
SI
SI
SI
E
ST-S1
SI
SI
SI
COMPLEJOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CESION EN DONACION A TALLER PROTEGIDO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, S. L., 05 de Diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 842-HCD-2003

 
 
VISTO:
La Nota Nº 2612/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la petición efectuada por el Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Padres y Amigos de Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, autorizada a funcionar como Persona Jurídica por Resolución Nº 352-PC y F de PJ-01 de fecha 19 de Junio de 2001, del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, solicita la donación de un espacio físico para construir su propio edificio.-
Que esta Asociación se dedica a la atención, contención y educación de jóvenes con capacidades diferentes que actualmente están desarrollando actividades culturales, laborales, artesanales y recreativas en un espacio físico prestado que deben desocupar en un corto plazo.-
Que el Taller tiene como objetivo principal la capacitación permanente de estos jóvenes, incentivándolos para que puedan adquirir un oficio rentable que les permita insertarse en un mercado laboral competitivo.-
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee una Parcela que ha sido donada por los Sres. Fernando Cesar Marino y María Cecilia Montero con destino a uso comunitario, designada como Parcela 1 de la Manzana C, según Plano 6/…/02 aprobado e inscripto al folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del Libro Dos de Loteos y Mensuras de la Municipalidad.-
Que este Concejo entiende que esa parcela debe ser donada a esa Asociación con destino a la construcción de su propio edificio para el funcionamiento de un taller productivo para jóvenes con capacidades diferentes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, con personería jurídica otorgada por Resolución Nº 352-01 del Ministerio de Gobierno Justicia y culto de la Provincia de San Luis, en fecha 19 de Junio de 2001; y con destino a la construcción de su propio edificio, el inmueble que según Plano de Mensura Nº 6/…/02 aprobado e inscripto al Folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del libro 2 de Loteos y Mensuras de la Municipalidad de Villa de Merlo en fecha 24 de Octubre de 2002, se designa como Parcela “1”, de la Manzana “C”, Sección 2, con las siguientes linderos, medidas y superficie: Al Norte, linda calle proyectada y mide 19.18 mts.; al Sur linda con Parcela 13 y mide 19.18 mts.; al Este, linda con Parcela 2 y mide 43.46 mts.; y al Oeste con Lino Ramos y Marcelino Ramos y mide 43.46 mts. Todo lo que encierra una superficie total de 825.70 mts. 2.-
Art.2º).-        Autorizar al Ejecutivo Municipal para que otorgue a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, el instrumento publico traslativo de dominio.-
Art.3º).-        Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura