Villa de Merlo (S.L) 30 de Enero de 2004.-
ORDENANZA Nº 852-HCD-2004
VISTO:
La gravísima crisis que sufre la Villa de Merlo en materia de prestaciones de salud, ocasionada por las serias deficiencias operativas del Hospital cuya carencia de recursos humanos: profesionales y paramédicos, infraestructura y equipamiento se han visto aun mas afectadas en los últimos días por la desafectación de dieciséis (16) personas del Programa de Pasantías que cumplían importantes funciones en diversas áreas del nosocomio, y
CONSIDERANDO:
Que la grave situación actual es el resultado de un progresivo deterioro de los servicios de salud en los últimos años.
Que conociendo la existencia de la Ordenanza N° 512/93 que crea la Dirección de Acción Social, ordenanza en la cual dentro de su articulado establece la creación de Salas de Primeros Auxilios.
Que no obstante adherir a la ordenanza antes nombrada, esta nueva ordenanza dará claridad sobre lo que son, específicamente, los Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que la salud de los habitantes de la Villa de Merlo es responsabilidad del Gobierno de la Provincia.
Que a pesar de los insistentes reclamos por las deficiencias en el funcionamiento hospitalario que se han efectuado en los últimos años desde todos los ámbitos de nuestra ciudad al Gobierno Provincial, no se ha verificado una respuesta adecuada para solucionar dicha problemática.
Que la crisis de salud en la Villa de Merlo se ha acentuado por el gran crecimiento poblacional, la desocupación y el quebranto de obras sociales a nivel nacional, contribuyendo a incrementar de manera notable la demanda de salud pública.
Que esta situación ha sobrepasado todas las previsiones del Gobierno Provincial en materia de demanda de salud.
Que las consecuencias inmediatas de esta demanda son: la imposibilidad de satisfacer eficientemente las prestaciones básicas, la mala atención al paciente por el desborde de los mecanismos administrativos y profesionales de atención al público, el escaso tiempo disponible por cada profesional para ocuparse de los pacientes, la imposibilidad de dar una cobertura satisfactoria en las diversas especialidades durante las 24hs. etc., todo lo cual contribuye a que la prestación de salud del Hospital Público no sea todo lo eficiente que cabría esperar para una localidad turística como la nuestra.
Que si bien es cierto que en la actualidad la responsabilidad de la salud le cabe solamente al Gobierno de la Provincia ya que consta como premisa en su carta orgánica el resguardar la salud de todos sus habitantes, como así también la educación y la seguridad, resulta un deber insoslayable que la Municipalidad participe de alguna manera en resolver una problemática tan sensible a la población.
Que resulta imprescindible que un municipio que quiere asumir un serio perfil de “municipio turístico” tenga resuelto el problema de la salud.
Que, en definitiva, es necesario reafirmar el concepto constitucional de que la salud es un derecho inalienable de todo ciudadano.
Que teniendo en cuenta la falta de respuestas del Gobierno de la Provincia a los reclamos institucionales afectados desde la Municipalidad, por legisladores y desde otros ámbitos de nuestra comunidad en los últimos tiempos, debería considerarse agotada esta vía para la búsqueda de soluciones a esta problemática, con la premura que esta requiere.
Que no obstante mantener la relación institucional de la Municipalidad con el Gobierno de la Provincia para el reclamo de soluciones en materia de salud y la eventual complementación en este sentido, no resulta descabellado sostener que la Municipalidad podría asumir con eficacia la responsabilidad de algunas acciones de salud selectivas en sectores urbanos bien definidos, a los efectos de resolver de manera descentralizada muchos de los problemas que cotidianamente saturan los servicios del Hospital.
Que la descentralización de la Atención Primaria apunta a disminuir el gran flujo de pacientes que acude al Hospital promoviendo un trabajo más ordenado y eficiente de sus estructuras administrativas y medicas.
Que las acciones de Atención Primaria en el marco de cualquier sistema de salud del mundo, son las mas elementales y mas eficaces para mejorar el estado de salud de la población.
Que las acciones de Atención Primaria son también las que requieren menos inversión.
Que la evolución presupuestaria de los últimos años y las previsiones del año en curso demuestran que existen los recursos para financiar acciones de salud de Atención Primaria desde la Municipalidad.
Que no obstante este punto de vista será eventualmente necesario establecer un convenio con pautas de colaboración y complementación entre la Municipalidad y el Gobierno de la Provincia.
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Crease el Programa Municipal de Atención Primaria cuyos objetivos serán la prestaciones de acciones preventivas de salud, tales como; control pediátrico: de crecimiento y desarrollo, control de embarazo, vacunación, educación para la salud, salud reproductiva, etc., entre otros, de manera descentralizada en diversos ámbitos urbanos a través de la creación de Centros Municipales de Atención Primaria.
Art.2º).- El Departamento Ejecutivo Municipal modificará su organigrama para crear en dependencia de la Dirección de Acción Social, el Programa Municipal de Atención Primaria del cual dependerán otras acciones de salud que se planifiquen o ejecuten en el ámbito municipal y coordine trabajen conjuntos con el Gabinete Medico Psicopedagógico, Centro Mirlo y el Jardín Maternal.
Art.3º).- Asígnase para la ejecución del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud una partida presupuestaria específica que consistirá, como mínimo, en un 3% (tres por ciento) del monto del Presupuesto correspondiente a partir del año 2004.
Art.4º).- Sin desmedro de lo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a considerar con el Gobierno de la Provincia la concertación de un convenio de complementación en materia de salud que contemple áreas de responsabilidad y financiamiento de acciones de salud para dar cobertura total y más eficiente a la población de la Villa de Merlo.
Art.5º).- La presente ordenanza crea como ámbito de aplicación del Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud, los siguientes sectores geográficos de nuestro Ejido Municipal:
Piedra Blanca Abajo
El conglomerado urbano compuesto por los barrios:
a) Francisca Hernández
b) Reneé Favaloro (93 Viviendas)
c) Cayetano Dabal
d) Mi Pequeño País (70 Viviendas)
El conglomerado urbano compuesto por los barrios:
a) San Agustín
b) El Rosedal
c) Aeródromo
d) San Carlos
Cerro de Oro
En relación con el consultorio creado en el Barrio de Rincón del Este, que incluye a zonas aledañas como el Barrio Parque, deberá reestructurarse, adaptando su funcionamiento al Programa Municipal de Atención Primaria de la Salud.
Art.6º).- Cada Centro de Atención Primaria de la Salud tendrá la potestad de constituir una Asociación Cooperadora con vecinos de cada Barrio.
Art.7º).- Se otorga al DEM un plazo máximo de 60 días para realizar la reglamentación correspondiente a lo expuesto en esta ordenanza.
Art.8º).- Se deroga el Art. 2°) Inc. h) de la Ordenanza N° 512/93.
Art.9º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Presidente HCD: Ana María Nicoletti
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 852-HCD-2004 DE CREACION DE CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPs)
TITULO I
CAPITULO 1
DE LA FUNCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LOS CAPS
Art.1º).- Se entiende por Programa de Atención Primaria de Salud a las acciones preventivas de la salud tales como controles pediátricos, de crecimiento, de embarazo, vacunación, educación para la salud, salud reproductiva, etc.-
Art.2º).- Se denomina CENTRO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (CAPS) a los centros que la Municipalidad determine conforme a partida presupuestaria establecida, teniendo en cuenta la ubicación geográfica para atender distintas zonas acordes a las demandas generadas, sin privarse la atención a pacientes esporádicos de otras zonas.-
Art.3º).- Serán funciones de los CAPS las especificadas por los organismos nacionales de la salud: promoción, prevención y asistencia en el cuidado de la salud de la población y las determinadas por las demandas y necesidades de la comunidad.-
Art.4º).- Los CAPS dependerán funcionalmente de la Dirección de Acción Social y Educación, dirección a las que estarán integradas otras áreas del Municipio (Medio Ambiente, Deporte, Cultura, Bromatología, etc.) en programas comunitarios de prevención y promoción de la salud.-
Art.5º).- Cada local designado como Centro de Atención Primaria de la Salud contará con las instalaciones y equipamiento adecuado a las necesidades mínimas para el cumplimiento de los objetivos propuestos, debiendo estar correctamente identificables.-
Art.6º).- El horario de atención de los CAPS será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), consensuado con los referentes de la comunidad atendida, según demandas y necesidades de la misma.-
Art.7º).- Los CAPS funcionarán con atención al público durante cinco horas diarias de lunes a viernes, sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente se entiende razonable la atención en los siguientes horarios:
a. Medico: desarrollará actividad tres veces a la semana en días fijos de 9 a 12 hs. Los otros dos días estarán cubiertos por el equipo de soporte.
b. Enfermera: será su horario de lunes a viernes se 8 a 13 hs.
Art.8º).- En cada CAPS se llevará un registro de actividades: planilla de personal, historia clínica general, historia clínica pediátrica, historia clínica perinatal, historia clínica de desnutridos, planilla de censo de enfermedades, planilla de estadística semanal y mensual para vigilancia epidemiológica, encuestas socio demográficas, etc. (en todos los casos, se contemplará la oportunidad de agregar datos de registros psicológicos). Además, lo que considerare necesario para realizar actividades de Educación para la Salud. Este papel de registro será elaborado y mejorado a través de la practica por los propios equipos de salud siendo el único y el mismo para todos.-
TITULO II
CAPITULO 1
PLANTA FUNCIONAL. VALORACION. FUNCIONES.
Art.9º).- El profesional médico a cargo del CAPS será designado por concurso de titulo, y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos que lo establezca el DEM. Los antecedentes que el DEM deberá considerar serán los siguientes:
a. Titulo profesional
b. Antigüedad de gestiones
c. Servicios profesionales prestados con anterioridad
d. Certificaciones de capacitación, actualización y especialización
e. Publicaciones, estudios y actividades vinculadas con la salud
f. Otros títulos y antecedentes
Art.10º).- Cada CAPS será atendido por un médico, una enfermera y la trabajadora social de la Dirección de Acción Social y Educación de la Municipalidad. El personal designado mantendrá una relación contractual temporaria y por plazos determinados.
Art.11º).- Las funciones del equipo básico de salud serán: practicas especificas postuladas para la atención primaria de la salud, de primer nivel de atención de las enfermedades, de facilitar y optimizar el traslado de pacientes a otros niveles de atención, de realizar tareas de investigación relativas a la realidad socio-económica, cultural y sanitaria de la población y de desarrollar actividades de promoción y prevención de la salud integral de la comunidad.-
Art.12º).- De las derivaciones: podrán realizarse derivaciones para consulta y/o atención a centros u organismos de salud de la Dirección de Acción Social y Educación y del Hospital local, siendo por decisión y a cuenta del paciente la derivación a centros privados. En todos los casos, el equipo de salud interviniente deberá generar los mecanismos que permitan la derivación oportuna.-
Art.13º).- Sobre el hospital: el Hospital local deberá prestar el servicio de salud de referencia cuando se requiera un mayor nivel de complejidad, debiendo asegurarse una correcta vía de comunicación bilateral, con conocimiento mutuo de actividades, funcionamiento y necesidades. Los CAPS trabajarán con independencia en lo relativo a programar actividades conjuntas con el Hospital y otros centros de salud, dentro de un marco de acuerdo en prestaciones municipio- hospital u otro organismo de salud.-
TITULO III
CAPITULO 1
FIGURA DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN LOS CAPS
Art.14º).- Vecino voluntario. Se creará una lista de vecinos que ofrezcan su colaboración al CAPS donde figurará el tipo de colaboración, tiempo disponible, teléfono; sin compromiso de obligatoriedad.-
Art.15º).- Padrinazgo. Cada CAPS tendrá uno/s padrino/s que será presentado/s durante la inauguración, elegido/s por pertenencia al Barrio, por sus actividades en áreas deportivas, culturales, educativas y/o laborales destacadas, y por la relación positiva con su comunidad para que sirva de ejemplo a los niños y, de alguna manera, se integre a las actividades del equipo.-
Intendente Municipal: Sergio L. Guardia
Secretario de Gobierno: Luis E. Ontiveros