Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-
ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019
VISTO:
El alarmante crecimiento de patologías de cáncer en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:
CONSIDERANDO:
Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-
Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-
Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-
Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-
Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-
Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-
Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización del llamado diagnóstico precoz.-
Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-
Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-
ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal la licencia “para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino”.-
ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-
ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-
ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-
ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-
ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-
ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-