ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019: OBLIGATORIEDAD DE CONTROLES MEDICOS A FAVOR DE LAS EMPLEADAS MUNICIPALES

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Marzo de 2019.-

ORDENANZA Nº II-0878-HCD-2019

VISTO:

El alarmante crecimiento de patologías de cáncer  en la mujer y la necesidad de generar facilidades a las mujeres trabajadoras de la Municipalidad de la Villa de Merlo para realizarse chequeos preventivos; y:

CONSIDERANDO:

Que  las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares.-

Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios de diagnósticos y mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedades por lo que corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas las mujeres.-

Que en lo que refiere a la prevención del cáncer de cuello uterino, tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolau. Siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de dichas patologías.-

Que existen diversos antecedentes legislativos en otras municipalidades de la Argentina que otorgan ese beneficio.-

Que estudios científicos sostienen que la falta de conocimiento social y las dificultades para el acceso al diagnóstico precoz hacen que hoy nuestro país sea el segundo en riesgo de muerte por cáncer de mama en América Latina.-

Que en la Cámara de Diputados de la Nación existen en tratamiento proyectos similares de diversas bancadas políticas y también en Legislaturas Provinciales como la de Buenos Aires.-

Que la medicina preventiva es fundamental para el cuidado y protección de la salud pública. La prevención de enfermedades debe ser un tema prioritario para los gobiernos con la realización  del llamado diagnóstico precoz.-

Que el actual Estatuto Municipal data del mes de agosto del año 1978, época en la que la problemática del cáncer de mama y de útero no tenían los porcentajes que alcanzan en la actualidad.-

Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante regular lo relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores municipales.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de controles médicos: estudios de colposcopía,  papanicolau  y mamografía a favor del personal femenino de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: INCORPORAR al Estatuto del Personal Municipal  la licencia  «para estudios de colposcopía, papanicolau y mamografía a favor del personal femenino».-

ARTICULO 3º: Las Agentes Municipales gozarán de dos (2) días de licencia para la realización de exámenes de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía. El uso de la referida Licencia no afectará su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio que perciba la Agente.-

ARTICULO 4 º: Serán beneficiarias de esta licencia todas las Agentes Municipales, cualquiera sea su situación de revista.-

ARTICULO 5°: La Agente que haga uso de esta licencia deberá acreditar y comprobar fehacientemente la realización de los Estudios mencionados anteriormente.-

ARTICULO 6°: Invitar a Reparticiones Publicas a adoptar medidas similares en beneficio de sus Agentes.-

ARTICULO 7°: Remitir copia al DEM, a la Legislatura Provincial y a Delegados Gremiales.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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