Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018
“FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”
VISTO:
La necesidad de contar con un Servicio de Transporte Público en la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que hubo una modificación del método con el que la Nación venia asignando recursos para subsidiar el Transporte Público, delegando la responsabilidad y el control a las provincias con asignación de partidas para su sostenimiento.-
Que a la fecha no se tiene certidumbre de cómo se redistribuirá por parte de la Provincia el Fondo Compensador para el Transporte aprobado en el Presupuesto Nacional, ni tampoco de cuál va a ser el monto que asignaría la Provincia.-
Que trasladar en un 100% la falta de subsidios nacionales y/o provinciales a los usuarios del Transporte Público local sería un fuerte impacto al bolsillo de trabajadores, estudiantes y vecinos en general.-
Que el día 31 de Julio del corriente ha perdido vigencia y por lo tanto carecemos de un Contrato de Concesión al Transporte Público.-
Que la actual empresa Zenitram, prestataria del servicio a la fecha, ha manifestado que dejaría de brindarlo el día 31 de Diciembre del vigente año.-
Que la mencionada empresa cuenta con 12 trabajadores que se ven damnificados si ésta finalmente retira el servicio.-
Que cientos de usuarios que utilizan el servicio para asistir a sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud, etc.; más otro importante número de turistas que visitan nuestras reservas naturales, el Viejo Algarrobo Abuelo, y demás atractivos Turísticos, siendo estos un importante eslabón de la cadena económica de la Ciudad, se verían muy perjudicados.-
Que la situación a la que hemos llegado corresponde a una sucesión de acciones o inacciones en todos los estamentos del Estado, la cual debemos analizar a los fines de no volver a cometer errores que repercutan en la sociedad.-
Que nuestra Ciudad, dadas sus características demográficas, sociales, culturales, geográficas y económicas, no puede quedarse de un día para el otro sin transporte público, para lo cual es nuestra responsabilidad garantizarlo.-
Que le debemos dar especial tratamiento a una legislación que busque garantizar el transporte público, divisando éste sistema como un mecanismo que busca ahorrar las emisiones de gases en la Ciudad.-
Que debemos prever los mecanismos conducentes a garantizar el financiamiento de al menos un porcentaje del costo del sistema de transporte y el no hacerlo incurriría en un problema mayor a corto plazo.-
Que nuestra Ciudad cuenta con varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, a Bomberos Voluntarios, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-
Que dichos fondos financian distintas áreas y servicios municipales, como así también a la Asociación de Bomberos Voluntarios Merlo, sirviendo de importantes aportes dinerarios para sostener los programas y sus funcionamientos.-
Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CREASE EL FONDO MUNICIPAL ESPECIAL para el financiamiento parcial del SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS cuya vigencia rige a partir del 01 de enero del 2019 y deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo el Titulo “Fondo para el Financiamiento del Transporte Municipal”.-
ARTICULO 2°: El FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJAEROS el cual será de carácter transitorio, se constituirá con la integración de los recursos que se detallan en los siguientes ítems:
DETERMINACION FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL |
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DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN |
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AFECTACION DE LA PARTIDA 20% (NO PUDIENDO SUPERAR LOS $ 2.400.000 ANUALES) |
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ARTICULO 3º: Serán también recursos a asignar al FONDO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE:
a) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-
b) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Municipio con destino específico, manifestado por los donantes de ser integrado , los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-
c) El aporte voluntario de un canon mensual. El monto mínimo se establece en 1 (una) Unidad de Valor, y el voluntario podrá abonar cuantas unidades de valor disponga. La Secretaria de Hacienda deberá arbitrar el mecanismo administrativo a fin de garantizar la transparencia en todo el proceso.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-