ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018 “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018 “FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

VETO ORD, 0874

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº VII-0874-HCD-2018

“FONDO ESPECIAL MUNICIPAL TRANSITORIO PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”

  

VISTO:

La necesidad de contar con un Servicio de Transporte Público en la Villa de Merlo; y:

                        

CONSIDERANDO:

Que hubo una modificación del método con el que la Nación venia asignando recursos para subsidiar el Transporte Público, delegando la responsabilidad y el control a las provincias con asignación de partidas para su sostenimiento.-

Que a la fecha no se tiene certidumbre de cómo se redistribuirá por parte de la Provincia el Fondo Compensador para el Transporte aprobado en el Presupuesto Nacional, ni tampoco de cuál va a ser el monto que asignaría la Provincia.-

Que trasladar en un 100% la falta de subsidios nacionales y/o provinciales a los usuarios del Transporte Público local sería un fuerte impacto al bolsillo de trabajadores, estudiantes y vecinos en general.-

Que el día 31 de Julio del corriente ha perdido vigencia y por lo tanto carecemos de un Contrato de Concesión al Transporte Público.-

Que la actual empresa Zenitram, prestataria del servicio a la fecha, ha manifestado que dejaría de brindarlo el día 31 de Diciembre del vigente año.-

Que la mencionada empresa cuenta con 12 trabajadores que se ven damnificados si ésta finalmente retira el servicio.-

Que cientos de usuarios que utilizan el servicio para asistir a sus lugares de trabajo, establecimientos educativos, centros de salud, etc.; más otro importante número de turistas que visitan nuestras reservas naturales, el Viejo Algarrobo Abuelo, y demás atractivos Turísticos, siendo estos un importante eslabón de la cadena económica de la Ciudad, se verían muy perjudicados.-

Que la situación a la que hemos llegado corresponde a una sucesión de acciones o inacciones en todos los estamentos del Estado, la cual debemos analizar a los fines de no volver a cometer errores que repercutan en la sociedad.-

Que nuestra Ciudad, dadas sus características demográficas, sociales, culturales, geográficas y económicas,  no puede quedarse de un día para el otro sin transporte público, para lo cual es nuestra responsabilidad garantizarlo.-

Que le debemos dar especial tratamiento a una legislación que busque garantizar el transporte público, divisando éste sistema como un mecanismo que busca ahorrar las emisiones de gases en la Ciudad.-

Que debemos prever los mecanismos conducentes a garantizar el financiamiento de al menos un porcentaje del costo del sistema de transporte y el no hacerlo incurriría en un problema mayor a corto plazo.-

 

Que nuestra Ciudad cuenta con varios Fondos Municipales, entre ellos el asignado a la atención primaria de la salud, de educación, de turismo, de obra pública, a Bomberos Voluntarios, todo ello a los efectos de darle un orden dentro de la legislación local vigente.-

Que dichos fondos financian distintas áreas y servicios municipales, como así también a la Asociación de Bomberos Voluntarios Merlo, sirviendo de importantes aportes dinerarios para sostener los programas y sus funcionamientos.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: CREASE EL FONDO MUNICIPAL ESPECIAL para el financiamiento parcial del SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS  cuya vigencia rige a partir del 01 de enero del 2019 y deberá ser incluido en el Presupuesto Municipal bajo el Titulo “Fondo para el Financiamiento del Transporte Municipal”.-

 

ARTICULO 2°: El FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJAEROS el cual será de carácter transitorio,  se constituirá con la integración de los recursos que se detallan en los siguientes ítems:

 

DETERMINACION FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO MUNICIPAL

 

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

AFECTACION DE LA PARTIDA    20%

(NO PUDIENDO SUPERAR LOS  

$ 2.400.000 ANUALES)

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3º:        Serán también recursos a asignar al FONDO MUNICIPAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE:

a) Los préstamos, transferencias y/o subsidios que reciba del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado.-

 

b) Los legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Municipio con destino específico, manifestado por los donantes de ser integrado , los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

c) El aporte voluntario de un canon mensual. El monto mínimo se establece en 1 (una) Unidad de Valor, y el voluntario podrá abonar cuantas unidades de valor disponga. La Secretaria de Hacienda deberá arbitrar el mecanismo administrativo a fin de garantizar la transparencia en todo el proceso.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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