Merlo, San Luis, 21 de Diciembre de 1987
ORDENANZA Nº 377-HCD-1987
VISTO:
El informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal referido al estado actual de la situación del Parque Industrial “ELISEO MERCAU”, de esta localidad de Merlo, cuyas tierras fueron donadas por el señor José Alberto Mercau, mediante Escritura Nº 112 del 15 de Julio de 1978, autorizado por el Escribano Luis Ricardo de Olloqui, inscripto al tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9.961 y 152 del 03 de Junio de 1986, autorizada ante el Escribano Miguel D’Aloisio, e inscripta al tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, Numero 19629, y;
CONSIDERANDO:
Que la aprobación definitiva del Plano, cuya copia se adjunta, confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli y aprobada por la Dirección de Geodesia y Catastro bajo Nº 6/20/87 con fecha 14 de Abril de 1987, permite otorgar las escrituras traslativas de dominio a favor de las Empresas Fabriles: ASERRADERO DEL CONLARA S.A., ENVASES SAN LUIS S.A. y A.C.V. SAN LUIS, todas ellas radicadas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo.-
Que la Ordenanza Nº 22/87 fechada el 11 de Agosto de 1987, sancionó con anterioridad similar trámite para otro grupo de Empresas, radicadas en el mismo Parque Industrial.-
Que el Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo cuya fotocopia se adjunta avala el contenido del informe del Ejecutivo Municipal.-
Que consecuentemente resulta imprescindible sancionar el instrumento legal idóneo que regule en forma definitiva las situaciones fácticas que dá cuenta el informe del examen, cuyas consideraciones fueron aprobadas oportunamente y en esta ocasión este Cuerpo Deliberante las hace suyas, por lo que sanciona con fuerza de Ley, la presente:
ORDENANZA
- Refrendase el Informe emanado del Ejecutivo Municipal, el que fuera aprobado por Ordenanza Nº 22 del 11/08/87, referido al Parque Industrial de Merlo, tomándose conocimiento de la aprobación definitiva del Plano de Mensura y División aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/20/87.-
- Que habiendo dado cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 334, año 1985, al Decreto Municipal Nº 8, año 1986 y verificada la puesta en marcha del proyecto industrial, procédase al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a favor de las siguientes Empresas y respecto de los inmuebles que se indican:
- ASERRADERO DEL CONLARA S.A. respecto de la parcela 3 de la manzana 6, con una superficie de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (12.390,27);
- C.V. SAN LUIS S.A., respecto de la parcela 2 de la manzana 2, con una superficie de OCHO MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.045,00);
- ENVASES SAN LUIS S.A., respecto de la parcela ___ de la manzana 5, con una superficie de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000);
- Que dichas transferencias dominiales deben ser en carácter de donación y los beneficiarios deben aceptar y cumplimentar las condiciones impuestas por el donante de las tierras, Don José Alberto Mercau y las contenidas en la Ordenanza Municipal 334 del año 1985, Decreto 8 del año 1986, los respectivos Decretos Provinciales por los cuales se les concede los beneficios instituidos por el régimen de la Ley Nacional 22.021 y su modificatoria 22.702.-
- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para las firmas de las respectivas escrituras.-
- Comuníquese, registres, publíquese y archívese.-
Presidente HCD: Carlos Ernesto Arce
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau