CREA REGISTRO DE DOMICILIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES

Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 1990

 

 ORDENANZA Nº 461-HCD-1990

VISTO:
La significativa cantidad de contribuyentes que tiene la Municipalidad de Merlo, (S.L.) en lo que respecta a tasas por servicios a la propiedad, tasas por seguridad e higiene, impuesto al automotor (patentes), tasas que gravan el ejercicio de actividades comerciales, etc., y:
CONSIDERANDO:
Que un número importante de contribuyentes se encuentran radicados y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal y otras ciudades del interior de nuestro país.-
Que en nuestra localidad solo poseen fracciones de tierra, casas y/o fincas de veraneo que son utilizadas en determinadas épocas del año.-
Que en la localidad de Merlo (S.L.) existe una división y/o subdivisión de la tierra realmente importante que no encontramos con las mismas características en otras localidades del interior provincial.-
Que esta división de la tierra mencionada en el considerando anterior y las importantes actividades comerciales, industriales, turísticas, profesionales, etc., que se desarrollan en la comunidad no representan para la Municipalidad de Merlo (S.L.) el ingreso de recursos de orden económico proporcionales a la cantidad de contribuyentes existentes.-
Que hasta tanto se implemente un sistema de cobranzas adecuado a la realidad socio- económica de la localidad se hace necesario e imprescindible mejorar el sistema existente con la finalidad de darle mayor efectividad al mismo.-
Que la propuesta que encierra esta Ordenanza no presenta costo alguno para la Municipalidad y significará para la comuna la recaudación de ingresos genuinos que le permitirán sanear la difícil situación económica presente y planificar obras futuras.-
Que en el mismo orden de cosas y no obstante la simplicidad que la propuesta tiene el proyecto le dará agilidad y efectividad a la cobranza municipal y así mismo permitirá un cobro por vía judicial rápida, eficiente que le aportará a la Municipalidad importantes ingresos.-
Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA  LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease por la presente Ordenanza el REGISTRO DE DOMICILIOS en el cual deberán registrarse la totalidad de los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.) sea cual fuere el origen de su contribución.-
  • En virtud a lo establecido en el articulo anterior, es obligatorio para los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.), construir un DOMICILIO FISCAL DENTRO DEL RADIO DE JURISDICCION DE LA COMUNA.-
  • Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente el sistema previsto por la presente Ordenanza mediante la confección de un formulario tipo que necesariamente  deberá contener los siguientes datos del contribuyente:
    1. Nombres y apellidos completos del contribuyente.
    2. Documento de identidad (número y tipo).
    3. Ubicación del inmueble y/o actividad que origina el pago de la contribución.
    4. Lugar donde fija el domicilio a los efectos fiscales dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad el que será subsistente para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales y hasta tanto el contribuyente no fijare otro y lo notifique en forma fehaciente a la comuna y sea aceptado por esta.
    5. Metros de frente que presenta la propiedad.
    6. Datos de dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.
    7. Numero de padrón de la propiedad y receptoría.
    8. El formulario tendrá el carácter de la declaración jurada.
    9. El formulario deberá ser firmado por el contribuyente y su firma certificada y/o autenticada por un formulario (¿funcionario?)Municipal que se designe al efecto.
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

CREA REGISTRO DE CONSTRUCTORES DE OBRAS

Merlo, SL, 19 de Octubre de 1984

 

ORDENANZA Nº 326-HCD-1984

 
VISTO:
 
El Proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo, a través de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicitando la Reglamentación y Registro de Constructores en la Comuna, atendiendo a la necesidad de un control específico y estricto de la Construcción; atento a lo expresado y con el respectivo informe a la vista de la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, aconsejando su aprobación, este Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión N º 18, Sesiones Ordinarias, de fecha 18 de Setiembre de 1984, con la autoridad que le confiere la Ley, sanciona con fuerza legal,  la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. A) DE LOS CONSTRUCTORES
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE CONSTRUCTORES, en la Municipalidad de Merlo, en el cual deberán inscribirse todas las personas que contraten obras dentro del ejido municipal, sean Privadas, Públicas o por Licitación.-
  • Podrán inscribirse en el Registro de Constructores
    1. Los Profesionales con titulo habilitante,
    2. Los Constructores que registren antecedentes en la Dirección de Obras, mediante presentación de Certificado, otorgado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y legalizado por el Sr. Juez de Paz,
    3. Toda persona que por su actividad, tenga afinidad o integración con el rubro construcción, (plomeros, electricistas, cloaquistas, gasistas, pintores de obra.)
    4. B) DE LA LICITACION DE OBRAS
  • Establecer a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el REGISTRO DE OBRAS, en el cual deberán asentarse:
    1. El comienzo de toda obra en construcción, privada y/o publica a realizarse dentro del Ejido Municipal,
    2. El final de la obra que irá acompañado con el certificado final de obra correspondiente.-
  • Los constructores habilitados según el Art. 2º, de la presente Ordenanza, deberán comunicar al Departamento Técnico de la Municipalidad, los siguientes requisitos:
  1. Comienzo de la obra, inscribiéndose en el Registro de Iniciación de la misma,
  2. Presentar el plano con la aprobación Municipal correspondiente,
  3. Indicar el sitio de localización de la obra, si el mismo no estuviese en el plano,
  4. Solicitar las líneas de retiro correspondientes, antes del replanteo de la obra, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 222, Planeamiento Urbano,
  5. Solicitar la inspección Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, durante las siguientes etapas de la obra:
    1. llenado de cimientos,
    2. encadenados inferiores,
    3. instalación de cloacas, cámaras sépticas y pozo negro,
    4. llenado de encadenado superior y columnas,
    5. llenado de loza de techo.-
      • El no cumplimiento a estas normas, AUTORIZA A ESTA COMUNA A TRAVÉS DE SU SECRETARIA RESPECTIVA a ordenar:
    6. Paralización de la obra,
    7. Demolición de lo construido.-
      • Los constructores y/o responsables de la construcción, tal como lo establece el Art. 2º inc. a, b y c, serán los responsables directos ante la Municipalidad por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, estando facultada la Comuna a aplicar las multas y sanciones que correspondieran de acuerdo con el Código de Faltas, Ordenanza Nº 299.-
      • Los constructores y/o responsables, abonarán en todos los casos establecidos en el Art. 2º, inciso e, la suma de $a 1.000, por cada etapa.-
      • Modifíquese la ORDENANZA TARIFARIA, año 1984, Capitulo VII Derecho de Construcción y Delineación Art. 42, Subtítulo INSPECCION DE OBRAS, percibiendo la suma de $a 1.000, establecido en Art. 7º, correspondiente a lo establecido en el Art. 4º, inciso e, puntos 1 al 5.-
      • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González