Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 1990
ORDENANZA Nº 461-HCD-1990
VISTO:
La significativa cantidad de contribuyentes que tiene la Municipalidad de Merlo, (S.L.) en lo que respecta a tasas por servicios a la propiedad, tasas por seguridad e higiene, impuesto al automotor (patentes), tasas que gravan el ejercicio de actividades comerciales, etc., y:
CONSIDERANDO:
Que un número importante de contribuyentes se encuentran radicados y con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal y otras ciudades del interior de nuestro país.-
Que en nuestra localidad solo poseen fracciones de tierra, casas y/o fincas de veraneo que son utilizadas en determinadas épocas del año.-
Que en la localidad de Merlo (S.L.) existe una división y/o subdivisión de la tierra realmente importante que no encontramos con las mismas características en otras localidades del interior provincial.-
Que esta división de la tierra mencionada en el considerando anterior y las importantes actividades comerciales, industriales, turísticas, profesionales, etc., que se desarrollan en la comunidad no representan para la Municipalidad de Merlo (S.L.) el ingreso de recursos de orden económico proporcionales a la cantidad de contribuyentes existentes.-
Que hasta tanto se implemente un sistema de cobranzas adecuado a la realidad socio- económica de la localidad se hace necesario e imprescindible mejorar el sistema existente con la finalidad de darle mayor efectividad al mismo.-
Que la propuesta que encierra esta Ordenanza no presenta costo alguno para la Municipalidad y significará para la comuna la recaudación de ingresos genuinos que le permitirán sanear la difícil situación económica presente y planificar obras futuras.-
Que en el mismo orden de cosas y no obstante la simplicidad que la propuesta tiene el proyecto le dará agilidad y efectividad a la cobranza municipal y así mismo permitirá un cobro por vía judicial rápida, eficiente que le aportará a la Municipalidad importantes ingresos.-
Por ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA PRESENTE:
ORDENANZA
- Crease por la presente Ordenanza el REGISTRO DE DOMICILIOS en el cual deberán registrarse la totalidad de los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.) sea cual fuere el origen de su contribución.-
- En virtud a lo establecido en el articulo anterior, es obligatorio para los contribuyentes de la Municipalidad de Merlo (S.L.), construir un DOMICILIO FISCAL DENTRO DEL RADIO DE JURISDICCION DE LA COMUNA.-
- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que implemente el sistema previsto por la presente Ordenanza mediante la confección de un formulario tipo que necesariamente deberá contener los siguientes datos del contribuyente:
- Nombres y apellidos completos del contribuyente.
- Documento de identidad (número y tipo).
- Ubicación del inmueble y/o actividad que origina el pago de la contribución.
- Lugar donde fija el domicilio a los efectos fiscales dentro del radio de jurisdicción de la Municipalidad el que será subsistente para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales y hasta tanto el contribuyente no fijare otro y lo notifique en forma fehaciente a la comuna y sea aceptado por esta.
- Metros de frente que presenta la propiedad.
- Datos de dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de San Luis.
- Numero de padrón de la propiedad y receptoría.
- El formulario tendrá el carácter de la declaración jurada.
- El formulario deberá ser firmado por el contribuyente y su firma certificada y/o autenticada por un formulario (¿funcionario?)Municipal que se designe al efecto.
- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva