ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009: CREA CORDÓN VERDE EN ZONA PARQUE INDUSTRIAL

MODIFICADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0770-hcd-2017-sub-zona-parque-industrial-talleres-artesanales/

Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009

 VISTO:

La actual situación territorial y Urbanística del Parque Industrial y su zona inmediata en la Villa de Merlo.-

La necesidad de Regularizar dicha situación, tomar decisiones con el objeto de  minimizar efectos negativos y potenciar todos aquellos aspectos que permitan crear un marco amigable entre estos Usos de disímiles  características,  y;

CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear un tamiz entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos de una sobre la otra.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y  Pequeñas Industrias.-

Que estas políticas generaron la Subdivisión de parcelas en otras pequeñas a fin de dar respuestas al gran número de  interesados en estas propuestas.-

Que esta situación nos lleva a replantear y reformular los Indicadores Urbanísticos definidos en la Ordenanza Nº 744/HCD/2000 a fin de ajustarlos a las nuevas políticas de re-activación del Parque Industrial.-

Que estos Indicadores Urbanísticos deben contemplar las distintas características de las parcelas en cuanto a su superficie, como así también en cuanto a su ubicación relativa (situaciones de esquina y relación con las zonas limítrofes -residenciales-).-

Que si bien existen sectores dentro del Parque Industrial “consolidados”, observamos otros en estado “Natural”;  situación esta, que nos permite legislar a fin de preservar y proponer una mejor relación entre estas dos zonas de características diferentes.-

Que podemos preservar el área Sur del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el Residencial.-

Que todas estas decisiones  solo tienden a contemplar la superficie de las parcelas subdivididas, regularizar y restringir usos sobre el área Sur del Parque Industrial, la  que actualmente se encuentra sin desarrollar o con usos no contemplados como es el caso de  Educación.-

Que existen en este Concejo una “Lista de solicitudes de Predios en el Parque Industrial “para los cuales nos vemos imposibilitados de satisfacer por falta de espacios disponibles y agravada tal situación ya que en la Villa de Merlo no cuenta con otra Zona disponible y autorizada para la localización de estos Usos. En tal sentido resulta conveniente la subdivisión de parcelas, en forma controlada, a fin de otorgar una posibilidad concreta de materializar estos emprendimientos.-

Que por todo lo expresado, esta situación justifica la definición de dos Sub-Zonas dentro del Parque Industrial, una con actividad Industrial consolidada y otra en donde por su estado actual podemos restringir usos.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º) DISPONER la creación de un Cordón Verde en todo el Perímetro del Parque Industrial, compuesto por ejemplares arbóreas autorizadas según la legislación vigente  y ubicados a una distancia no mayor de 4,00 mts. entre ambos, salvo existencia de accesos vehiculares o especificaciones establecidas por  el DEM en su correspondiente reglamentación.-
 
Art. 2º) Se definen dentro del Parque Industrial dos Sub-Zonas:
Una SUB-ZONA  A.I.R.  (Actividad Industrial  Restringida): Se define por una poligonal constituida por los siguientes lados a saber: el límite Sur una línea en sentido Este-Oeste coincidente en  toda su longitud con la zona definida como Parque Industrial según la Ord. 744/2000, un lado sobre el límite Este de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 90 metros,  otro lado sobre el limite Oeste de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 45 metros y por ultimo el limite Norte el que queda definido por un lado en sentido Este-Oeste que cierra el polígono.-
Otra SUB-ZONA A.I.I.  (Actividad Industrial Intensiva): La que queda definida por todo el resto de la superficie  descripta por la Ord. 744/2000 correspondiente al Parque Industrial.-
 
Art. 3º) Dimensiones de parcelas:
 
Las divisiones de parcelas Fiscales quedaran a criterio del H.C.D. quien definirá la Superficie de las mismas en función de los emprendimientos a promover.-
Se admiten divisiones de parcelas Privadas según las especificaciones de cada Sub-Zona pero en ningún caso se  aceptará si en la misma quedan Parcelas con construcciones que no cumplan con los Indicadores Urbanísticos (Retiros, Fos, Fot ).-
Sub-Zona A.I.R.  (Actividad Industrial Restringida).
Superficie mínima de parcela 10.000 m2
Dimensiones de frente mínimo: 50 mts.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Superficie mínima de parcela 2.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 25 mts.
 
Art. 4º) Definiciones de USOS:
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial  Restringida).
Dominante: Industrias ya radicadas
Permitido: Industrias ya radicadas.
Complementario: Depósitos hasta 300m2.
Condicionado: Educación
Actividad por grado de molestia 1 y 2
Prohibido: residencial.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Dominante: Industrial
Permitido: Industrias. Talleres,
Complementario: talleres, depósitos.
Condicionado: depósitos mayores de 300 m2.
Actividad por grado de molestia 4 y 5.
Prohibido: residencial
 
Art. 5º)  Indicadores Urbanísticos:
Para las Zonas A.I.R y  A.I.I. se establece para todas aquellas parcelas preadjudicadas y adjudicadas por el H.C.D. hasta la fecha y para las futuras divisiones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
 
Según las dimensiones de parcelas:
Dimensiones: Superficie hasta 1500 mts.2
Retiros: de Frente: 4,00 mts.
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. mínimo 1,50 mts.
De un Lateral: 3,00 mts. o bilateral
Bilateral: 2,00 mts.
De Fondo: 3.00 mts
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0.5

F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 1501 a  2500 mts.2
Retiros: de Frente: 4.00 mts
Casos esquinas  un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. 2,50 mts.
De un Lateral: no
Bilateral: 2.00 mts.
De Fondo: 3.00 mts.
 
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,35
  2. b) 0,15
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
 
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
 Dimensiones: Superficie de 2500 a 5000  mts.2
Retiros: de Frente: 6,00 mts. Casos esquinas se toma un frente y lateral.
De un Lateral: no
Bilateral: 3,00 mts.
De Fondo: 6,00 mts,
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,30
  2. b) 0,20
  3. c) 0,5

 
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie mayores de  5000 mts.2
Retiros: de Frente: 8.00 mts
De un Lateral: no
Bilateral: 4,00 mts.
De Fondo: 8,00 mts.
Índices: F.O.S.

  1. a) 0,15
  2. b) 0,15
  3. c) 0,7

F.O.T. 0,20
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para seis (6) vehículos.-
 
Art. 6º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE
 

PREADJUDICA PARCELA PREDIO EN PARQUE INDUSTRIAL A RAFFAELI

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de octubre de 2008.-

 

O R D E N A N Z A Nº 1107-HCD-2008

VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, BRUNO P. RAFFAELLI y ANDRES A. RAFFAELI; y
 CONSIDERANDO:
Que la misma consiste en la Nota Recibida Nº 430-HCD-2008, donde adjuntan documentación para su tratamiento por parte de éste Concejo.-
Que por Ordenanza Nº 706-HCD-1998, a uno de los presentantes y padre de los otros dos arriba mencionados, Sr. ALBERTO RAFFAELI, le fue adjudicada una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo (S.L.), por las razones y motivos que en la precitada norma legal constan y que él expone.-
Que manifiestan que en la actualidad se les hace imprescindible contar con un terreno en el Parque Industrial, atento a su actividad que implica la explotación de un aserradero y el uso y transporte de maquinaria generalmente de tipo pesado, la que en el presente las tienen que dejar en la Calle, frente a su domicilio, lo cual le ha generado diversos problemas con los Inspectores Municipales.-
Que fechada el día 20.10.2008, ingresa la Nota Recibida Nº 452-HCD-2008, a través de la cual, el Sr. Alberto Raffaeli, hacer saber que además pretenden realizar actividades tales como: fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-
Que posteriormente y mediante Ordenanza Nº 914-HCD-2005, fue dejada sin efecto dicha adjudicación por encontrarse el predio baldío y sin haber cumplido con los cargos establecidos. Al respecto aclaran los presentantes que ello se debió a la difícil situación financiera que atravesaban.-
Que los presentantes han logrado acreditar, y este Cuerpo lo ha constatado, que merecen continuar con la explotación que pretendían dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que resulta menester destacar en los considerandos de la presente Ordenanza, que el Sr. Raffaeli, oportunamente firmó convenio con los propietarios de las tierras que fueron donadas para la radicación del Parque Industrial, instrumento por el cual, éste cedió un terreno de su propiedad a cambio de otro dentro del Parque Industrial.-
Que  posteriormente el terreno que obtuvo Raffaeli por la permuta aludida, fue cedido por éste a la Municipalidad y como motivo de ello, ésta como contraprestación, le adjudicó la Parcela que consta en la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, ésta última fracción de la que fue desadjudicado posteriormente mediante el dictado de la Ordenanza Nº 914-HCD-2005. Por dicha razón, éste caso, resulta de características peculiares y por todo ello amerita hacerse lugar a la preadjudicación en cuestión.-
Que todo lo antes expuesto forma parte de los antecedentes de la Ordenanza Nº 706-HCD-1998, documentación respaldatoria ésta, que obra en poder de éste Concejo.-
Que en el Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 07, de la Manzana Nº 74, del Plano general del Parque Industrial, confeccionado en el mes de Marzo del año 2005, por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, a los Sres. ALBERTO A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 11.979.628, BRUNO P. RAFFAELI, D.N.I. Nº 33.635.956 y ANDRES A. RAFFAELI, D.N.I. Nº 30.576.233, todos con domicilio en Calle Coronel Mercau al Nº 1200, de ésta localidad, con la finalidad de instalar su emprendimiento de trabajos de aserradero, depósito de maquinarias varias, fabricación de gabinetes de gas natural hechos en cemento y fabricación de postes de cemento para alambrados olímpicos.-

ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los preadjudicatarios:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio –si así correspondiere-, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-

 j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;

k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-

l)- Los preadjudicatarios declaran conocer y aceptar lo normado por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006, dictada por éste H.C.D., “REGLAMENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL”;

ll)- Atento al carácter gratuito que reviste ésta preadjudicación, los beneficiarios se comprometen y obligan, siempre dentro de sus posibilidades y características de la explotación que pretenden realizar, a concretar convenios de capacitación y/o similares con sentido social, con el D.E.M., los que deberán previo a su firma, ser homologados por éste H.C.D., y también a prestar su colaboración dentro de su ámbito a la Comunidad en general;

m)- Los preadjudicatarios también se comprometen y obligan, dentro de las posibilidad y características de su emprendimiento, a la incorporación de mano de obra local, y atento al destino comprometido de su actividad.-

ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los preadjudicatarios.-

ART.4ºDesignase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-

ART.5º:  Para el caso de que los preadjudicatarios cumplan con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éstos deberán solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor de los beneficiarios, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de ellos a terceros, éstos deberán previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-

ART.7ºEn las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte de los adquirentes.-

ART. 8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “RAFFAELI ALBERTO A. Y OTROS –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ART. 9º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

 

PRORROGA PLAZOS CUMPLIMIENTO DE CARGOS PREDIO PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 08 de Octubre de 2007.-

 

ORDENANZA  Nº 1067-HCD-2007

 
VISTO:
                                           La Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, que preadjudica un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau “, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI; y:
 
CONSIDERANDO:
Que según surge de los considerandos de la mencionada norma legal, el Sr. PASETTI, accedió a realizar un cambio del predio que oportunamente se le preadjudicara mediante las Ordenanzas Nº 935 y Nº 959-HCD-2005, derogadas por la Ordenanza Nº 1028-HCD-2007, a la Empresa “GREEN S.A.”, de manera tal que ésta accediera a dicho predio para continuar con la Obra de Provisión del Agua Potable para Merlo, impulsada por el Gobierno Provincial.-
 
Que mediante Nota Recibida Nº 278-HCD-2007, el Sr. PASETTI somete al tratamiento y consideración del Concejo dos cuestiones: por un lado, pide ampliación de los plazos establecidos en los cargos de la Ordenanza Nº 1028-HCD-2007, por cuanto según refiere, el cambio de Parcela que realizó con “GREEN S.A.”, le acarreó demoras en su cumplimiento; y además, –y ante la reducción que tuvo en cuanto a la superficie total de la parcela preadjudicada, lo que consecuentemente limita la construcción de su emprendimiento y ampliaciones futuras-,  pide la revisión de los retiros vigentes en el Reglamento del Parque Industrial.-
                                Que realizado el correspondiente estudio de éstos pedidos en Comisión, el Cuerpo encuentra atendibles los mismos, ya que el Sr. Pasetti siempre ha tenido una actitud de colaboración en todo lo atinente a la preadjudicación del predio en el Parque Industrial, lo que se ha visto plasmado en el consentimiento prestado por éste ante la solicitud de la Empresa “GREEN S.A.” y la importancia de la Obra Pública del Agua Potable para ésta Comunidad.-
Que en ésta instancia y atento a la circunstancia de que la Empresa “GREEN S.A.” utiliza como obrador el predio de otorgado a Pasetti, corresponde resolver a través de la presente, el primero de pedidos efectuados, posponiendo el segundo, para cuando el preadjudicatario tenga la posesión efectiva del terreno y presente su proyecto de construcción.-
Que las razones expuestas por Pasetti están por demás probadas en la documentación que obra en éste Concejo en su Expediente de Preadjudicación.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 O R D E N A N Z A

 
ART. 1º:  PRORROGAR el plazo para el cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, por seis meses más a partir del 28 de Febrero de 2008, fecha estipulada para la entrega de la Obra Pública del Agua Potable, por parte de la Empresa “GREEN S.A.”.-
ART. 2º: ANEXAR la presente al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACIÓN”.-
ART. 3º : COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

MODIFICA ORDENANZA 1029 Y 1030 (PASSETTI- GREEN)

Villa de Merlo (San Luis),  4 de Junio de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1043 – HCD-2007.-

 
 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1030-HCD-2007 y Nº 1029-HCD-2007, ambas sancionadas por éste Cuerpo con fecha 10.01.2007; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la primera de éstas normas, éste H.C.D. –y por las razones que en la misma constan-, donó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, a la Razón Social “GREEN S.A.”, contratistas de la Obra Pública “Provisión de Agua Potable a la Ciudad Villa de Merlo”, en ejecución por parte del Gobierno Provincial, a los efectos de que en el sitio se instale la estación de bombeo Nº 4.-
Que con fecha 15 de Mayo del corriente, la Razón Social mencionada, a través de su Representante Técnico, Ingeniero Daniel Kurbán, ingresa la Nota Nº 248-HCD-2007, mediante la cual, solicita una ampliación de la fracción de terreno oportunamente donada por cuanto ésta resulta de dimensiones reducidas para el emplazamiento de la cisterna de bombeo.-
Que concretamente solicita, se amplíe las dimensiones de la fracción oportunamente donada, en diez (10) metros de longitud sobre el eje Norte – Sur, y por todo el ancho que presenta la misma medido sobre el eje Este – Oeste.-
Que además dicha presentación, se encuentra firmada por el Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, con quién la Empresa “GREEN S.A.” entabló gestiones a los fines de que él, en su carácter de preadjudicatario de la parcela colindante (según Ordenanza Nº 1029-HCD-2007), le ceda la superficie que solicitan y es necesaria para ésta Obra Pública, cuestión ésta que es ratificada por PASETTI, al rubricar con su firma la presentación en cuestión.-
Que de ésta forma ambas partes, la Razón Social “GREEN S.A.” y el Sr. DANIEL ALBERTO PASETTI, están de acuerdo en modificar las dimensiones de las parcelas, oportunamente donada, en el primer caso, y preadjudicada, en el otro, y solicitan que la cesión en cuestión sea homologada por éste H.C.D.-
Que tratado el tema en la Comisión pertinente; tratándose de una Obra Pública de gran beneficio para la Comunidad; y contándose con el consentimiento del preadjudicatario de la parcela colindante (PASETTI); corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: MODIFICAR, el Artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 1029-HCD-2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la superficie ubicada en el sector Norte, dentro de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, que resulte y que surja de la Mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargos de la Ordenanza Nº 1030-HCD-2007),  de la cual la mencionada Razón Social, tomará sobre el eje Norte – Sur, DIEZ (10) METROS más en dirección al Norte -tomando como referencia la mitad de la parcela-, por todo el ancho medido sobre el eje Este – Oeste; más el 50% que surja de la mensura a realizarse por la citada Empresa, de la Parcela Nº 1, de la Manzana Nº 49, del Plano citado; al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel”.-
ART. 2º: MODIFICAR, el Artículo 1ro. de la Ordenanza Nº 1030-HCD-2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “DONAR, previo cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la superficie que resulte, de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, en su sector hacia el SUR, que linda con la Avda. Carlos Gardel, y que surja de la Mensura a realizarse por la donataria, (conforme cargos establecidos en el Artículo subsiguiente),  de la cual la mencionada Empresa, tomará el 50% de la superficie total de la parcela, más, y sobre el eje Norte – Sur, la cantidad de DIEZ (10) METROS en sentido al Norte -tomando y partiendo como referencia desde la línea imaginaria que conforma la mitad de la parcela-, por todo el ancho medido sobre el eje Este – Oeste; a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo, por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón Nº 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo, una cisterna de almacenamiento de agua de 1.500 m3, prevista dentro de la ejecución de la Obra Pública que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública Nº 19/2006.-“
ART.  3º: HOMOLOGAR en consecuencia, la cesión efectuada por el Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI a la Razón Social “GREEN S.A.”, en los términos que surgen de la Nota Recibida Nº 248-HCD-2007, de fecha 15.05.2007, presentada a éste H.C.D. por ambas partes.-
ART. 4º:  INCORPORAR, por Secretaría de éste H.C.D., ejemplares de la presente Ordenanza, en los Expedientes Administrativos caratulados: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION” y “GREEN S.A. – S/DONACION DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO AL GOBIERNO PROVINCIAL Y PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (PROVISION DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE MERLO)”.-
ART. 5º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/dona-predio-parque-industrial-a-firma-green-s-a/
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/preadjudica-parcela-parque-industrial-sr-passetti/

DEROGA ORDENANZA 995-IOSPERSTEIN- PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, (S.L)., 14 de Mayo  de 2007.-

ORDENANZA  Nº 1038-HCD-2007.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 995-HCD-2006, de fecha 02.10.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al los Sres. Dora Mabel Iosperstein D.N.I. Nº  11.433.712 y Darío Adrián Mazuco D.N.I. Nº 11.893.040; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 02.05.07 ingresó la Nota Recibida Nº 197-HCD-2007, mediante la cual los Sres. Mazuco y Iosperstein, comunican y hacen saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refieren, ello se debe a la persistencia de las dificultades económicas que les impiden la concreción de los cargos establecidos en la citada ordenanza  y han decidido de común acuerdo a renunciar a la preadjudicación de la que fueron objeto.
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 995-HCD-2006, la entrega formalizada por los Sres. Iosperstein y Mazuco  resulta pertinente y correcto su proceder, de acuerdo al Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 995-HCD-2006.- Liberando en consecuencia la  Parcela 7, de la Manzana 74, del Plano Nº 6/31/99, y volviendo ésta al peculio municipal.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 

PREADJUDICAR PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A JUAN CARLOS CHRISTIANSEN

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Abril de 2007.-

ORDENANZA N° 1033-HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, por el responsable de la Radio “Alternativa S.R.L.”; y
 
CONSIDERANDO:
Que tal presentación ha sido formalizada e ingresada mediante la Nota Recibida Nº 127-HCD-2007, de fecha 03 de Abril de 2007, firmada por el responsable de la S.R.L., Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, y en relación a la F.M. 99.3 Mhz, L.R.J. 837.-
Que manifiesta el presentante que es su intención colaborar con la erradicación de antenas en el radio céntrica, cuestión ésta que también promueve éste H.C.D. en beneficio de la población.-
Que es por ello que solicita al H.C.D., le facilite un terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de Merlo, para construir la Planta Transmisora de la Radio, que constará de una edificación para los equipos y la instalación de la antena en forma definitiva, en ese lugar, comprometiéndose a adquirir los equipos de enlace necesarios al efecto.-
Que fundamenta su pedido en la amplia, importante y extensa trayectoria que tiene ésta emisora en la localidad, establecida desde hace más de veinte años, y que es una empresa generadora de puestos de trabajo para varias familias como empresa de servicios.-
Que dentro del Parque Industrial, hace ya mucho tiempo que la demanda de sus predios, es totalmente variada en lo que a distintas explotaciones y emprendimientos se trata, y que es obligación de éste colegiado acompañar éstas iniciativas en la medida de las posibilidades.-
Que para el caso en concreto que nos ocupa, existe dentro del Parque Industrial, un terreno apto para las necesidades expresadas, (por sus dimensiones y por su topografía), el que quizás no serviría para ningún otro emprendimiento diferente de tipo industrial.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: PREADJUDICAR, por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 3, de la Manzana 2, del Plano Nº 6/20/87, Padrón N° 7642, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis, y que cuenta con las siguientes dimensiones: 14 metros en sus frentes al Norte y Sur; x 50 metros en sus frentes Este y Oeste; lo que hace una superficie total de la misma de setecientos metros cuadrados (700 mts.2), a la Razón Social: “ALTERNATIVA S.R.L.”, propietaria de la F.M. del mismo nombre, 99.3 Mhz, L.R.J. 837, cuyo titular es el Sr. JUAN CARLOS CHRISTIANSEN, D.N.I. Nº 4.988.299 domiciliados en Calle Pringles Nº 537, de Merlo, San Luis, con la finalidad de construir en el mismo una edificación para los equipos y de instalar su antena transmisora, en forma definitiva.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada la actividad  específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración y los proporcionales de subdivisión, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D., en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
ART. 8º: EXCEPCIONAR, al preadjudicatario, por única vez,  y  muy en atención al destino comprometido,  de los aspectos que se opongan a la presente, establecidos por la Ordenanza Nº 969-HCD-2006 (Reglamento del Parque Industrial), y de los retiros obligatorios por zona, estipulados por Ordenanza Nº 744-HCD-2000, y sus modificatorias, atento a las necesidades de ubicación de la pequeña edificación para equipos fuera del radio de la antena, y a las dimensiones de la parcela, formato de la superficie, ubicación de la edificación para equipos, conforme croquis que se adjunta a la presente, formando parte de la misma.-
ART. 9º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “ALTERNATIVA S.R.L. F.M. 99.3 Mhz. LRJ 837 – JUAN CARLOS CHRISTIANSEN –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART. 10º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

DONA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL A FIRMA GREEN S.A.

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1030- HCD-2007

 
VISTO:
La solicitud presentada a este Concejo, mediante Nota Recibida N° 002-HCD-2007, de fecha 03.01.2007,  por la Empresa “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006 del Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de la cual, solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos y maquinarias de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar, donar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, (modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006), se preadjudicó el predio solicitado, dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352.-
Que explican los presentantes que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el tercer considerando, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás, lo cual fue también aceptado por los solicitantes.-
Que dicha manifestación de PASETTI, luego fue formalizada por éste, por escrito, mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que mediante Nota Emitida N° 001-HCD-2007, de fecha 08.01.2007, cuyo envío se dispuso en la Sesión Extraordinaria de la misma fecha), se le solicitó a los presentantes, copia del Pliego Licitatorio y demás detalles atinentes a la Licitación, todo lo cual fue cumplimentado por la Empresa, mediante la Nota Ingresada N° 014-HCD-2007, de fecha 10.01.2007.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia a través de ésta Empresa contratista, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DONAR, previo cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: el 50% de la superficie total de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, correspondiente a la parte SUR de la misma, que linda con la Avda. Carlos Gardel, a la Razón Social “GREEN S.A.”, representada ante éste Cuerpo, por el Ingeniero DANIEL KURBAN, con domicilio en Calle Presidente Perón N° 746, de la Ciudad de San Luis, Capital, con la finalidad de construir en el mismo, una cisterna de almacenamiento de agua de 1.500 m3, prevista dentro de la ejecución de la obra que lleva a cabo el Gobierno de la Provincia, de “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006.-
ART. 2º: A los efectos de acceder a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por la Empresa, a saber:
a)- La realización a su costo exclusivo de los trabajos de mensura y división, de las parcelas 1 y 4 de la Manzana 49;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- La apertura de la calle pública que linda con la parcela donada y conforme lo establece el pliego licitatorio, en el punto memoria técnica descriptiva, apartado “complementos”, página 3, el cumplimiento de lo allí establecido;
e) Forestar y parquizar la parcela conforme lo establece el pliego licitatorio;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Abonar los gastos y honorarios que demande el traspaso del dominio y escrituración al Gobierno Provincial del inmueble donado, conforme lo establece el Art. 26° del Pliego Licitatorio, debiendo efectivizar el mismo en el término que éste lo establece;
h)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
i)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo;
j)- Trasladar todas las mejoras (al predio individualizado en la Ordenanza N° 1029-HCD-2007 – Preadjudicación a PASETTI), existentes en el predio actualmente en el predio donado, introducidas en el mismo, por su anterior preadjudicatario Sr. DANIEL PASETTI, y éstas son: limpieza del predio, instalación de postes perimetrales, pilar de luz y acceso a los mismos servicios con que cuenta la parcela, de luz, gas y agua, en un término de sesenta (60) a partir del comienzo de la obra, a la parcela preadjudicada ahora al citado en sustitución de la que se le dona a la Empresa, con destino final al dominio del Gobierno Provincial;
k)- Mantener la actividad específica para la cual ha sido donada la parcela.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del donatario.-
ART. 4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART. 5º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente definitivo.-
ART. 6°: A los efectos de la viabilidad de concreción del destino que tiene ésta donación, se dispone establecer las siguientes excepciones, a saber: a)- En cuanto al uso destinado a la parcela, y teniendo en cuenta que se trata de fomentar y apoyar una obra pública destinada a toda la Comunidad de Merlo, y que tiende a solucionar definitivamente la escacez de agua potable de la que se padece de hace muchos años, se excepciona todo lo establecido y que se oponga al destino de la donación, contemplado en la Ordenanza N° 969-HCD-2006, (Reglamento del Parque Industrial); b)- Se excepciona lo normado en referencia a los retiros laterales, de frente y de fondo, debiendo respetarse como mínimo 2 metros en tal carácter en todo el perímetro de la obra; y c)- Se excepciona el cumplimiento de los factores e índices de ocupación del suelo, los que la obra (cisterna) podrá exceder los parámetros actuales, siempre respetando la superficie mínima de retiros (2 metros) y capacidad prevista para la misma (1.500 m3).-
Art. 7º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “GREEN S.A. –  S/DONACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO AL GOBIERNO PROVINCIAL Y PARA EJECUCIÓN DE OBRA PUBLICA (PROVISIÓN DE AGUA POTABLE A LA CIUDAD DE MERLO)”.-
ART.8º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

PREADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis), 10 de Enero de 2007.-

 

ORDENANZA Nº 1029- HCD-2007

 
VISTO:
Las innumerables solicitudes presentadas a este Concejo, requiriendo predios disponibles en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, para la instalación de emprendimientos industriales; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial tiene una ubicación adecuada  para el tránsito de vehículos de gran porte.-
Que de un exhaustivo examen del Parque Industrial se desprende la posibilidad de preadjudicar y ceder con cargos, predios o parcelas ubicadas en el mismo.-
Que mediante Ordenanza N° 935-HCD-2005, se preadjudicó un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada luego por Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

ART. 1º: PREADJUDICAR por un término de tres (3) años con destino final de donación y para el supuesto de cumplimiento de la totalidad de los cargos establecidos en el artículo subsiguiente, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como: la mitad (Norte), de la Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano Nº 6/22/95, más el 50% de la superficie que surja de la mensura a realizarse por la Razón Social “GREEN S.A.”, (conforme cargo de la Ordenanza N° 1030-HCD-2007), de la Parcela N° 1, de la Manzana 49, del Plano citado, al Sr.. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. Nº 8.278.352, domiciliado en Calle Urquiza s/nº, del Paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, con la finalidad de realizar un emprendimiento industrial de acopio y fraccionamiento de miel.-
ART. 2º: A los efectos de acceder posteriormente a la donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por el preadjudicatario:
a)- Mantener en la parcela preadjudicada actividad industrial específica de acuerdo al destino comprometido;
b)- Iniciar las actividades y obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses, contados a partir de la preadjudicación del predio;
c)- Efectuar el cierre perimetral de la parcela;
d)- Mantener incólume la flora autóctona existente en el predio en los lugares que no sean afectados por la construcción de las instalaciones que fueren pertinentes;
e) Forestar en un plazo menor a seis meses con un mínimo de diez especies arbóreas que serán determinadas por la Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad;
f)- Se prohíbe la eliminación de residuos tóxicos al suelo, arroyos y al vertedero municipal.;
g)- Habilitar en el Municipio, en el plazo de un mes, la Empresa o persona jurídica que recibe la preadjudicación;
h)- Abonar los gastos y honorarios que demande el Contrato de Preadjudicación  para los primeros tres años;
i)- Abonar los gastos y honorarios que oportunamente se generarán por la escrituración, ello para el caso de haberse cumplido con los cargos impuestos durante los tres primeros años de la ocupación.-
j)- Se prohíbe el alquiler, subalquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter;
k)- Se prohíbe la venta del predio y de todo lo construido sobre el suelo, mientras dure el Contrato de Preadjudicación.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de preadjudicación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte del preadjudicatario.-
ART.4º:  Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D.: en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  Para el caso de que el preadjudicatario cumpla con los cargos establecidos en el artículo 2º durante un período de tiempo de tres años, éste deberá solicitar que se efectivice la cesión del inmueble a través de donación por parte del Municipio, la que deberá ser homologada previamente por este H.C.D., conforme lo establece la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-
ART. 6º:   Transcurridos los tres primeros años, formalizada la cesión del inmueble a favor del beneficiario, y para el supuesto de cesión o venta del inmueble por parte de él a terceros, éste deberá previamente pedir autorización para tales actos al Departamento Ejecutivo Municipal, quién controlará el traspaso y aceptación en su caso de los cargos establecidos, con homologación de este H.C.D.-
ART.7º:  En las escrituras a formalizarse, siempre deberán figurar en estos instrumentos los cargos establecidos en la presente y su aceptación por parte del adquirente.-
Art.8º:   El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad de un mes el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “PASETTI DANIEL ALFREDO  –  S/PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-
ART.9º :   COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

DEROGA ORDENANZA 935 Y 959 SR. PASSETTI

Villa de Merlo (San Luis) 10 de Enero de 2007.-

ORDENANZA Nº 1028- HCD-2007

 
VISTO:
La Ordenanza N° 935-HCD-2005, que preadjudica un predio dentro del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, al Sr. DANIEL ALFREDO PASETTI, D.N.I. N° 8.278.352, modificada por Ordenanza N° 959-HCD-2006; y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03.01.2007, ingresa la presentación efectuada por la Empresa “GREEN S.A.”, representada por el Ingeniero DANIEL KURBAN, contratistas de la obra “Provisión de Agua Potable a la Ciudad de Merlo”, mediante Licitación Pública N° 19/2006, a través de la cual solicitan la cesión del terreno que se individualiza como Parcela 4, de la Manzana 49, del Plano 6/22/1995, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
Que explican los solicitantes, que pretenden dicha parcela, por la importancia que tiene la ubicación de la misma, que incide sobre cálculo de equipos de bombeo y subsiguiente funcionamiento del acueducto en esa zona de su traza.-
Que encontrándose en estudio este pedido, se advierte que dicho predio como se explicita en el visto, ha sido preadjudicado al Sr. PASETTI, mediante las normas mencionadas.-
Que ante ello, se lo entrevista a PASETTI, a quien se le explican los pormenores de este pedido, y él accede a realizar un cambio de parcela, poniendo como única condición de que se le respeten las mejoras incorporadas, (las que deberán ser trasladadas y colocadas tal cual están por la Firma “GREEN S.A.”), y de que se lo exima de todos los gastos de subdivisión, mensura y demás.-
Que dicha manifestación, luego es formalizada por escrito mediante Nota Recibida N° 004-HCD-2007, de fecha 05.01.2007, razón por la cual se dispone la derogación de las dos ordenanzas mencionadas y el dictado de una nueva adjudicando otra parcela bajo las mismas condiciones que las anteriores.-
Que ante la entidad e importancia que reviste la obra del agua potable para Merlo, realizada por el Gobierno de la Provincia, lo expuesto se decidió mediante el llamado a Sesiones Extraordinarias, celebradas los días 08 y 10 de Enero del corriente año 2007.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º: DEROGAR, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, las Ordenanzas N° 935-HCD-2005, y su modificatoria Ordenanza N° 959-HCD-2006.-
ART. 2º: NOTIFIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 
 

DEROGAR ORDENANZA 976- BUELVA CRUZ

Villa de Merlo, (S.L)., 20  de Noviembre de 2006.-

 

ORDENANZA N° 1008-HCD-06.-

VISTO: 
La Ordenanza Nº 976-HCD-2006, de fecha 28.04.2006, que preadjudicó un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, de ésta Villa de Merlo, San Luis, al Sr. CRUZ NICOLAS BUELVA, D.N.I. Nº 13.818.275 ; y:
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13.11.2006, ingresó la Nota Recibida Nº 2563-HCD-2006, mediante la cual el Sr. BUELVA, comunica y hace saber a éste Concejo, su decisión de hacer entrega y devolver el predio en cuestión que le fuera preadjudicado.-
Que refiere, ello se debe a los inconvenientes que tiene en el lugar de no poder depositar cartón  necesario para su trabajo, y que además está dudando de hacer una inversión destinada a la fundición de aluminio, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.-
Que también solicita que el Concejo gestione que los próximos adjudicatarios de la parcela, le devuelvan los gastos ya realizados por él en el lugar.-
Que conforme surge de los cargos y artículos que contiene la Ordenanza de preadjudicación Nº 976-HCD-2006, la entrega formalizada por el Sr. Buelva resulta pertinente y correcto su proceder, sin perjuicio de no poder comprometerse formalmente el Cuerpo a la gestión pedida por éste vecino y a la que se hace referencia en el considerando anterior, por no permitirlo el Art. 3º de la precitada norma legal.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: DEROGAR, en todas sus partes,  por los motivos explicitados en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 976-HCD-2006.-
ART. 2º:  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-