MODIFICADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0770-hcd-2017-sub-zona-parque-industrial-talleres-artesanales/
Villa de Merlo (S.L.) 25 de Marzo de 2009.-
ORDENANZA Nº 1137-HCD-2009
VISTO:
La actual situación territorial y Urbanística del Parque Industrial y su zona inmediata en la Villa de Merlo.-
La necesidad de Regularizar dicha situación, tomar decisiones con el objeto de minimizar efectos negativos y potenciar todos aquellos aspectos que permitan crear un marco amigable entre estos Usos de disímiles características, y;
CONSIDERANDO:
Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-
Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear un tamiz entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos de una sobre la otra.-
Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y Pequeñas Industrias.-
Que estas políticas generaron la Subdivisión de parcelas en otras pequeñas a fin de dar respuestas al gran número de interesados en estas propuestas.-
Que esta situación nos lleva a replantear y reformular los Indicadores Urbanísticos definidos en la Ordenanza Nº 744/HCD/2000 a fin de ajustarlos a las nuevas políticas de re-activación del Parque Industrial.-
Que estos Indicadores Urbanísticos deben contemplar las distintas características de las parcelas en cuanto a su superficie, como así también en cuanto a su ubicación relativa (situaciones de esquina y relación con las zonas limítrofes -residenciales-).-
Que si bien existen sectores dentro del Parque Industrial “consolidados”, observamos otros en estado “Natural”; situación esta, que nos permite legislar a fin de preservar y proponer una mejor relación entre estas dos zonas de características diferentes.-
Que podemos preservar el área Sur del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el Residencial.-
Que todas estas decisiones solo tienden a contemplar la superficie de las parcelas subdivididas, regularizar y restringir usos sobre el área Sur del Parque Industrial, la que actualmente se encuentra sin desarrollar o con usos no contemplados como es el caso de Educación.-
Que existen en este Concejo una “Lista de solicitudes de Predios en el Parque Industrial “para los cuales nos vemos imposibilitados de satisfacer por falta de espacios disponibles y agravada tal situación ya que en la Villa de Merlo no cuenta con otra Zona disponible y autorizada para la localización de estos Usos. En tal sentido resulta conveniente la subdivisión de parcelas, en forma controlada, a fin de otorgar una posibilidad concreta de materializar estos emprendimientos.-
Que por todo lo expresado, esta situación justifica la definición de dos Sub-Zonas dentro del Parque Industrial, una con actividad Industrial consolidada y otra en donde por su estado actual podemos restringir usos.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º) DISPONER la creación de un Cordón Verde en todo el Perímetro del Parque Industrial, compuesto por ejemplares arbóreas autorizadas según la legislación vigente y ubicados a una distancia no mayor de 4,00 mts. entre ambos, salvo existencia de accesos vehiculares o especificaciones establecidas por el DEM en su correspondiente reglamentación.-
Art. 2º) Se definen dentro del Parque Industrial dos Sub-Zonas:
Una SUB-ZONA A.I.R. (Actividad Industrial Restringida): Se define por una poligonal constituida por los siguientes lados a saber: el límite Sur una línea en sentido Este-Oeste coincidente en toda su longitud con la zona definida como Parque Industrial según la Ord. 744/2000, un lado sobre el límite Este de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 90 metros, otro lado sobre el limite Oeste de una longitud total en el sentido Norte-Sur de 45 metros y por ultimo el limite Norte el que queda definido por un lado en sentido Este-Oeste que cierra el polígono.-
Otra SUB-ZONA A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva): La que queda definida por todo el resto de la superficie descripta por la Ord. 744/2000 correspondiente al Parque Industrial.-
Art. 3º) Dimensiones de parcelas:
Las divisiones de parcelas Fiscales quedaran a criterio del H.C.D. quien definirá la Superficie de las mismas en función de los emprendimientos a promover.-
Se admiten divisiones de parcelas Privadas según las especificaciones de cada Sub-Zona pero en ningún caso se aceptará si en la misma quedan Parcelas con construcciones que no cumplan con los Indicadores Urbanísticos (Retiros, Fos, Fot ).-
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial Restringida).
Superficie mínima de parcela 10.000 m2
Dimensiones de frente mínimo: 50 mts.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Superficie mínima de parcela 2.500 m2
Dimensiones de frente mínimo: 25 mts.
Art. 4º) Definiciones de USOS:
Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial Restringida).
Dominante: Industrias ya radicadas
Permitido: Industrias ya radicadas.
Complementario: Depósitos hasta 300m2.
Condicionado: Educación
Actividad por grado de molestia 1 y 2
Prohibido: residencial.
Sub-Zona A.I.I. (Actividad Industrial Intensiva)
Dominante: Industrial
Permitido: Industrias. Talleres,
Complementario: talleres, depósitos.
Condicionado: depósitos mayores de 300 m2.
Actividad por grado de molestia 4 y 5.
Prohibido: residencial
Art. 5º) Indicadores Urbanísticos:
Para las Zonas A.I.R y A.I.I. se establece para todas aquellas parcelas preadjudicadas y adjudicadas por el H.C.D. hasta la fecha y para las futuras divisiones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.-
Según las dimensiones de parcelas:
Dimensiones: Superficie hasta 1500 mts.2
Retiros: de Frente: 4,00 mts.
Casos esquinas un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. mínimo 1,50 mts.
De un Lateral: 3,00 mts. o bilateral
Bilateral: 2,00 mts.
De Fondo: 3.00 mts
Índices: F.O.S.
- a) 0,35
- b) 0,15
- c) 0.5
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para dos (2) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 1501 a 2500 mts.2
Retiros: de Frente: 4.00 mts
Casos esquinas un frente 4.00 mts y lateral sobre L.M. 2,50 mts.
De un Lateral: no
Bilateral: 2.00 mts.
De Fondo: 3.00 mts.
Índices: F.O.S.
- a) 0,35
- b) 0,15
- c) 0,5
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie de 2500 a 5000 mts.2
Retiros: de Frente: 6,00 mts. Casos esquinas se toma un frente y lateral.
De un Lateral: no
Bilateral: 3,00 mts.
De Fondo: 6,00 mts,
Índices: F.O.S.
- a) 0,30
- b) 0,20
- c) 0,5
F.O.T. 0,40
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para cuatro (4) vehículos.-
Dimensiones: Superficie mayores de 5000 mts.2
Retiros: de Frente: 8.00 mts
De un Lateral: no
Bilateral: 4,00 mts.
De Fondo: 8,00 mts.
Índices: F.O.S.
- a) 0,15
- b) 0,15
- c) 0,7
F.O.T. 0,20
Estacionamiento:
Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para seis (6) vehículos.-
Art. 6º) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE