EXIME TASAS POR INHUMACIÓN A JUBILADOS

Merlo (San Luis), 3 de Noviembre de 1983

ORDENANZA Nº 288-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Merlo, solicitando la eximisión del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales por la inhumación de sus Asociados y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por el Centro de Jubilados y Pensionados es atendible, en razón de que  la gran mayoría de la clase pasiva atraviesa por una mala situación económica debido a sus escasos recursos.-
Que en los casos de enfermedad y fallecimiento de los Asociados, además de los gastos de asistencia médica y remedios, se deben afrontar los gastos de sepelios en la mayoría de los casos no se cuenta con los recursos suficientes.-
Que por un acto de justicia la eximisión solicitada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, debe hacerse extensiva a los Jubilados y Pensionados de la Provincia y Municipales. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º: Exímase del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales, por la inhumación de los restos en el Cementerio Local de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 

Intendente Municipal: JULIO FALCO

Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

DONA TERRENO CEMENTERIO A CENTRO DE JUBILADOS

Merlo, SL, 01 de Febrero de 1982

 ORDENANZA Nº 254-IM-1982

 
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, por intermedio de su Delegación Merlo, solicita la donación de una fracción de terreno para el cementerio local, destinada  a la construcción de dieciséis (16)nichos a adjudicarse a sus afiliados y familiares.-
Que esta Municipalidad al acceder a tan noble solicitud contribuirá a concretar un anhelo del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, dando a sus afiliados una solución a sus problemas de familia. Por ello:
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Dónase al Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia de San Luis, una fracción de terreno ubicada en el Cementerio local, de tres metros veinte centímetros en su costado Norte a Sud, y cuatro metros treinta y cinco centímetros en el costado Este a Oeste, lo que hace una superficie de (13.92 m2) TRECE METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, limitando: al Norte y Sud, con calle; al Este nicho de Marcelino Urquiza y Oeste, nicho de Carlos Gallardo, destinada a la construcción de DIECISEIS (16) nichos para sus afiliados y familiares.-
  • En su oportunidad otórguese la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de la Provincia, del terreno donado.-
  • Deróguese en todas sus partes la Ordenanza Nº 244.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles