HOMOLOGA CONVENIO TRANSACCIONAL ENTRE MUNICIPIOS

Villa de Merlo, (S.L.), 14 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 773-HCD-2001

VISTO:
La Nota Nº 2148 HCD-2001 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la homologación del convenio transaccional entre la Municipalidad y los vecinos Hugo Rodríguez y Trinidad Genara Mora, para la apertura de la calle “El Piquillín”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano de la zona exige la apertura de la citada arteria pues en una extensión de más de 200 metros no existe vinculación entre la calle Independencia y calle “El Seibo”.
Que la aprobación del citado convenio viene a dar solución formal a situación precaria de la calle “El Piquillín” con una apertura provisoria.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar convenios de estas características en el que la Municipalidad cede un predio de su pertenencia tendiente a dar solución a problemas que afecten la trama urbana.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Homológase el Convenio Transaccional entre la Municipalidad de Villa de Merlo y los Sres. Hugo Gabriel Rodríguez y Trinidad Genara Mora.
 
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder al Sr. Hugo Gabriel Rodríguez el inmueble identificado como Parcela “B” de la Sección 6 –Manzana 22-Barrio Aeronáutico de esta ciudad, cuya superficie es de 701,40 m2 (setecientos un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados) según títulos e inscripción de dominio en Registro General de la Propiedad al Tomo 11-Ley Junín –Folio 355 Número 9297, y empadronado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Número 346926 de la Receptoria Merlo (San Luis) y a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal HCD: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

HOMOLOGA CONTRATO DE SERVIDUMBRE- ECOGAS

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 1998

 

ORDENANZA  Nº 697-HCD-1998

VISTO:
La firma del Contrato de Servidumbre entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- Erogas, y
 
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 1995, el entonces Intendente Municipal Sr. Julio Falco cedió a ECOGAS una fracción de terreno ubicada en el “Barrio 140 viviendas” para la instalación de una Planta de Regulación y Medición, destinada a la prestación del servicio publico de gas natural por redes.-
Que en virtud de dicha cesión el Departamento Ejecutivo Municipal, en la actual gestión, firmó contrato de servidumbre con la empresa referida con fecha 15 de setiembre del corriente año.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar el Contrato de servidumbre firmado entre la Empresa Distribuidora de Gas Cuyana S.A.- ECOGAS y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 15 de Setiembre de 1998, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

HOMOLOGA RESOLUCIÓN ADJUDICANDO PARCELA A URIZAR

Villa de Merlo (S.L.) 14 de mayo de 1998

 

ORDENANZA Nº 685–HCD-1998

 
VISTO:
              La Resolución Nº 08-IM-98, referida al cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado entre la Municipalidad y la Sra. Sara Godoy de Urizar, y;
 
 CONSIDERANDO:
              Que con fecha 24 de julio de 1997, entre la Municipalidad de Villa de Merlo y la Sra. Godoy de Urizar se celebró convenio en relación a los autos caratulados:”MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ BARASSI DE CARRERAS LOLA Y OTROS S/EXPROPIACIÓN DE URGENCIA” en virtud del cual la Municipalidad de Villa de Merlo, en calidad de contraprestación a la expropiación de las Parcelas Nº 9 y 10 de la Manzana 15 del loteo Barranca Colorada oportunamente efectuada y que fue conformada por la Sra. De Urizar, se compromete a entregar a ésta, la propiedad de una parcela de valor equivalente a las expropiadas.-
Que resulta conveniente la homologación de la resolución Nº 08-IM-98, en razón de que la Parcela Nº 9, de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo que encierra una superficie total de 467,32 m2, la que pretende adjudicar, tiene un valor inmobiliario similar a las expropiadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar la Resolución Nº 08-IM-98 en virtud de la cual se adjudica a la Sra. Sara Godoy de Urizar la Parcela Nº 9 de la Manzana C del loteo Velindo Onofre Camargo, de una superficie total de 467,32m2.-
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Setiembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 598-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 139/DEM/95, por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita al Honorable Concejo Deliberante homologue las Resoluciones Nº 97, 98 y 100, que disponen la donación con cargo de parcelas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que la Municipalidad de Merlo posee en el Parque Industrial, parcelas que se adjudican con la finalidad de promover los emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichas parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el  tiempo la actividad industrial, quedando dicha donación revocada de pleno derecho, si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando el dominio a la Municipalidad, con todas las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar las Resoluciones Nº 97, 98 y 100 del Departamento Ejecutivo Municipal, resoluciones por las cuales se adjudican en forma gratuita y con cargo las siguientes parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”: a favor del Sr. DANTE LUIS NICOLETTI, la parcela 4 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil quince metros cuadrados (2015 m2); a favor del Sr. CARLOS PERALTA, la parcela 2 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados (2197 m2); y a favor del Sr. CARLOS ALBERTO OROZCO, la parcela 4 de la Manzana 49 con una superficie de dos mil setenta y dos metros cuadrados (2072 m2), todas del Plano de Mensura 6/22/95 inscripto al Tomo 14 (Ley 3236) de Junín, Folio 467, Nº 9961, Padrón 7638 y 7752 de la Receptoría Merlo de la Dirección Provincial de Rentas.-
ART. 2º) Establecer para estas donaciones los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente,
  2. Gastos de escrituración a costas del adjudicado, inicio de las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis (6) meses.-

ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se pederá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

HOMOLOGA CONVENIO MUNICIPIO- RENTAS

Villa de Merlo (S.L.) 28 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 595-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 97/95 DEM, firmada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Julio Falco y la Secretaria de Gobierno, Sra. Amanda B. de Franzzini, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que en dicha nota se solicita la homologación del Convenio firmado entre la Dirección de Rentas y la Municipalidad de Merlo, (S.L.), el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.-
Que pro medio de dicho Convenio se concreta el otorgamiento de Recursos extraordinarios conferidos por la Ley Provincial Nº 5022/95.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART 1º) Homologar el Convenio firmado por la Dirección Provincial de Rentas y la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

HOMOLOGA ACTA COMPROMISO BARRIO 57 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 08 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 526-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota Nº 140-IM-93, elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación del convenio oportunamente firmado con el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, para la construcción por parte del Municipio de cincuenta y siete viviendas de los Planes “Alegría” e “Ilusión” , y;
 
CONSIDERANDO:
Que como ya es publico y notorio conocimiento, este convenio significa un avance sin precedentes para nuestra localidad, por cuanto es la primera vez que se otorga al Municipio la posibilidad de llevar adelante una obra publica provincial, lo cual nos permite lograr que la totalidad de la inversión o al menos su mayor parte se realice en comercios y trabajadores de Merlo, con el consiguiente beneficio social que esto acarrea.-
Que debido a la brevedad de los plazos para el inicio de la ejecución de las obras, ha sido necesario extremar la rapidez en cuanto a la adquisición del terreno sobre el cual se realizará la obra.-
Que por ello se ha firmado un compromiso de compra, el cual necesita la aprobación del Concejo Deliberante, con el Sr. Jorge Alberto García, respecto de terrenos de su propiedad.-
Que según surge de la Nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, muchas han sido las razones que lo condujeron a contratar sobre esos terrenos, entre ellas su ubicación que permite integrar al ejido urbano de Merlo, al quedar este futuro conglomerado entre dos zonas ya pobladas, el estudio de factibilidad sobre diversos aspectos ya realizado tiempo atrás sobre esos mismos terrenos, que llevaron a este mismo Concejo a dictar la Resolución Nº 199-HCD-9ª, ante la posibilidad que existía en ese entonces de la construcción de un barrio de 115 viviendas y que lamentablemente no pudo concretarse.-
Que el tema fue tratado en la Sesión Ordinaria del día 08 de Setiembre del corriente año, en el seno de este Cuerpo Deliberativo, habiéndose en la ocasión y acorde al pedido efectuado por el D.E.M. el tratamiento de este tema sobre tablas, el que incluyó la lectura del Contrato de Promesa de Venta del Inmueble firmado entre la Municipalidad de Merlo y el Sr. Jorge García, y el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia y de la Resolución Nº 199-HCD-91, habiéndose finalmente aprobado por unanimidad la homologación del convenio citado y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la compra de los terrenos indicados.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase en todas y cada una de sus partes el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo, San Luis y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres, respecto de la construcción de 57 viviendas correspondientes a los Planes “Alegría” e “Ilusión”.-
ART. 2º) Homológase, y apruébase el Contrato de Promesa de Venta de Inmueble, firmado con los Sres. Jorge Alberto García y José Raúl López, con fecha 02 de Setiembre de 1993, respecto de la fracción de terreno que se describe en el mismo y que se agrega a la presente formando parte de esta Ordenanza, y asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Contrato de Compraventa definitivo, pactados, y a firmar oportunamente la escritura traslativa de dominio respectiva.-
ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

HOMOLOGA CONVENIO INTERCAMBIO VIALIDAD NACIONAL

Merlo, San Luis, 09 de Diciembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 507-HCD-1992

 
VISTO:
El Convenio de intercambio de Horas Maquinas por provisión de  repuestos y combustibles, a firmar entre la Municipalidad de Merlo (S.L.), y la Dirección Nacional de Vialidad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio se realiza en función  a que la Municipalidad iniciará un plan de pavimentación de ochenta cuadras (80), en las calles de Merlo, referidas en la Ordenanza Municipal Nº 5050-HCD-92.-
Que del estudio de factibilidad realizado para estas obras de pavimentación, surge la necesidad de ocupar maquinarias que en estos momentos, únicamente cuenta Vialidad Nacional con asiento en esta Provincia.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que firme el Convenio de intercambio, de horas maquinas, por combustibles, repuestos y horas extras, con la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito Nº 14, en igualdad de valores, según lo detallado en las planillas adjuntas.-
  • Impleméntese, un sistema de Planillado, a modo de control que permita establecer fehacientemente las erogaciones imputadas a cada rubro de los expresados en el articulo anterior, con un detalle a lo destinado por máquina o vehículo.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

HOMOLOGA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE CALLE

Merlo, San Luis, 21 de Octubre de 1992

 

ORDENANZA Nº 499-HCD-1992

 
VISTO:
La nota del Departamento Ejecutivo Municipal, Nº 188/IM/92 y el pedido de los vecinos del paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, San Luis, en las que se solicita el tratamiento y sanción de una ordenanza respaldatoria a la Resolución Judicial de fecha 03 de Enero del año 1986, dictada en la causa caratulada “JUEZ DE PAZ DE MERLO (S.L.) ELEVA ACTUACIONES POR QUEJA VECINAL SOBRE CERRAMIENTO CAMINO PUBLICO”, tramitada en el Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de la 2da. Circunscripción Judicial con asiento en la localidad de Concarán, San Luis, a cargo del Señor Juez Civil Subrogante, Dr. Guillermo Alfredo Gatica, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución a la fecha que se hace referencia, el Señor Juez “…DISPONGO: Procédase a la apertura de la calle denominada LA CUESTA DEL TREN, liberándola de todo impedimento para el tránsito del modo indicado según Resolución de fs. 59, parte final. A tal fin comisionase al Señor Juez de Paz de Merlo, San Luis. Habilítese Feria Judicial. Firmado: Dr. Guillermo Alfredo Gatica, Juez Civil Subrogante”.-
Que el pedido en cuestión ha sido tratado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Públicas y Turismo de este Cuerpo habiéndose elaborado un Despacho de Comisión que luego fue tratado en Sesión Ordinaria del día 21 de Octubre del cte. Año y aprobado por unanimidad, habiéndose dispuesto la elaboración de la presente Ordenanza: Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Homologar la Resolución judicial de fecha tres de enero del año mil novecientos ochenta y seis, estableciendo el carácter de CALLE PUBLICA a la conocida como CUESTA DEL TREN ubicada en el paraje de Cerro de Oro, Partido de Merlo, Dpto. Junín, Pcia. de San Luis y que une el camino Cerro de Oro- Merlo con el denominado Circuito Damiana Vega.-
  • Fijase como ancho de la misma el de CATORCE METROS (14 mts.) a los fines de los trabajos de limpieza, conservación, construcción de alambrados y guardaganados.-
  • Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO (S.L.), A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 
 

HOMOLOGA ELECCIÓN DE CONCEJALES 1989

Merlo, San Luis, 21 de Junio de 1989

 

ORDENANZA Nº 429-HCD-1989 (86/89)

 
 
VISTO:
Las  Elecciones Nacionales, Provinciales y Comunales, llevadas a cabo en todo e Territorio Nacional, el 14 de Mayo de 1989, y:
CONSIDERANDO:
Que dichas Elecciones fueron convocadas en el Orden Comunal, por Decreto Nº 02-IM-89, del día 17 de Junio de 1989, que dichas Elecciones se realizaron con normalidad, tanto en su desarrollo como escrutinio, eligiéndose para el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, siete (7) Concejales Titulares y (7) Suplentes, por cuatro años, cuyo mandato comienza a regir el día 10 de Diciembre de 1989, y siendo de aplicación el Articulo  Nº 259 de la Constitución  de la Provincia de San Luis.-
Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homologase el Acto Eleccionario del 14 de Mayo de 1989, por el cual reeligieron siete (7) Concejales Titulares y siete (7) Concejales Suplentes, cuyo listado es el siguiente:

 

TITULARES SUPLENTES
Eduardo Eladio Ponce Maria Magdalena B. de Arce
Horacio Luis Zapata Héctor Calvo Farías
Víctor Javier Iglesias Carlos Alberto Badra
Pedro Américo Ponce Josefa Saipe
Daniel Gatafoni N. Ariel Romero
Ramón Emilio Landeau Diana M. Silberman
Zoilo Alaniz Susana N. Davicino

Los mandatos de los Concejales prenombrados es a contar del día 10 de Diciembre de 1989.-
 

  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

HOMOLOGA CONVENIO DEM CON SECRETARIA DE VIVIENDA

Merlo, San Luis, 26 de Enero de 1989

 

ORDENANZA Nº 412-HCD-1989 (69/89) BIS

 
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de san Luis, representada por el Señor Eduardo F. Bergallo, Director de FO.PRO.VI. y la Intendencia Municipal de Merlo, representada por el Señor Intendente Don Ricardo Chaves, y:
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente Convenio , se llevará a cabo la construcción de viviendas según las especificaciones y planos adjuntos al Convenio y que forman parte del mismo, solucionando en parte, la carencia de viviendas, dado el importante desarrollo poblacional de Merlo.-
Por todo lo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Homológase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Vivienda y Desarrollo Habitacional de la Provincia de San Luis, con la Municipalidad de Merlo, para la construcción de viviendas según consta en el contrato adjunto.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin