ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015 CARTELERIA PUBLICITARIA: PANTALLAS LEDS, PROYECTORES ELECTRONICOS Y SIMILARES

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015

Cartelería Publicitaria: Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y Similares

VISTO: 

Las nuevas modalidades que se utilizan en relación a cartelería electrónica; y:

CONSIDERANDO:

Que dadas las características urbanas, paisajísticas y ambientales de la Villa, debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que el Municipio de Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería y propaganda en las modalidades de pantallas leds, proyectores electrónicos y/o similares, surgiendo la necesidad de realizar estudios a cargo de especialistas en estos temas.-

Que éstas modalidades de propaganda por su localización y superficie, pueden provocar impactos visuales en franca contraposición con los cuidados paisajísticos siempre defendidos en esta Villa.-

Que además estas modalidades de cartelería generan estímulos visuales por ejemplo a los conductores que pueden constituirse como disparadores de situaciones de riesgo.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: PROHIBESE, dentro del éjido de la Villa de Merlo, tanto en los espacios de dominio público como privados, la utilización de Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y/o similares.-

ART. 2º: Las modalidades de cartelería y propaganda mencionadas en el Artículo precedente, solamente podrán ser autorizadas por el D.E.M., cuando se trate o estén destinadas a eventos de carácter temporario, el que establecerá las características físicas, localización y plazo de la autorización.-

 

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

CREA SISTEMA DE CARTELERIA PUBLICA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 02 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0568-HCD-2013

 
VISTO:
La necesidad de contar con espacios públicos y gratuitos para la difusión de actividades culturales, deportivas y educativas,  y
CONSIDERANDO:
Que las carteleras en espacios públicos servirían para difundir eventos artísticos, sociales, deportivos y educativos, de interés para los vecinos de Merlo y para los turistas que nos visitan.-

Que la difusión de estos eventos, aumentaría la posibilidad de generar fuentes de trabajo para los artistas locales.-

Que crear y organizar espacios de estas características, evitaría la contaminación visual que se genera con la pegatina de información en postes y lugares públicos.-

Que ubicados estratégicamente, en plazas, paseos y corredores turísticos comerciales, concentrarían la oferta de eventos de Merlo y zonas aledañas.-

Que a través de estas carteleras, se podrían difundir fragmentos de la obra del Poeta Agüero y de otros artistas merlinos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA   SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-    CRÉASE en Villa de Merlo el sistema de Carteleras Públicas y Gratuitas, únicamente para la difusión de eventos y actividades culturales, deportivas y educativas.-

Art. 2º.-    FACÚLTESE al DEM para determinar los lugares estratégicos en los que serán colocadas las carteleras, sus dimensiones y el tipo de material a utilizar.-

Art. 3º.-    PROHÍBASE la utilización de estas carteleras, para la difusión de todo tipo de propaganda político-partidaria.-

Art. 4º.-    DESTÍNESE un sector, dentro de cada una de las carteleras, para la difusión de la obra literaria del Poeta Antonio E. Agüero y de otros artistas locales.-

Art. 5º.-    PROHIBASE pegar cualquier tipo de cartelería en columnas, postes, etc., de la vía pública.-

Art. 6º.-    COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

REGLAMENTA CARTELERÍA PUBLICA

                                              Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1257-HCD-2011

“CARTELERÍA TURÍSTICA”

 
 VISTO:
El Manual de señalética de la SEC-TUR referido a Cartelería Turística que rige en todo el ámbito de la Nación Argentina y;
 
 
CONSIDERANDO:

Que el notable crecimiento del desarrollo turístico de Merlo se ha manifestado en un incremento importante de los turistas que eligen el destino y que desde la década del 90 ha crecido exponencialmente, lo cual exige brindarles más y mejores servicios.-

Que la multiplicidad de recorridos turísticos en el éjido de Merlo da cuenta de la necesidad de establecer un código de señalética común y claro para que la información brindada a los turistas sea confiable.-

Que si bien hay algunos sitios y recorridos que cuentan con señalización turística, en general ésta se encuentra deteriorada y no cumple con las previsiones para las que fueron creadas.-

Que la Cartelería existente carece de un criterio uniforme y fundamentalmente de una interconexión planificada en el territorio, que permita el rápido acceso y orientación del visitante respecto de una amplia variedad de sitios y lugares de interés.-

Que la puesta en valor de la infraestructura turística debe ocupar un lugar de privilegio en la agenda de diseño e implementación de políticas públicas efectivas.-

Que la aplicación de una señalética uniforme permite trascender los tradicionales circuitos turísticos con una visión estratégica promoviendo, de este modo, nuevas oportunidades de desarrollo en materia cultural, artística y comercial con generación de empleo genuino para el residente.-

Que en cuanto al diseño de la Cartelería, debe adecuarse a los estándares internacionales vigentes para este tipo de señalización y cumplir también con un criterio de uniformidad en todo el territorio municipal.-

Que respecto de su localización o ubicación en el espacio público dejamos establecido que debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial según lo dispuesto por las Ordenanzas de Tránsito vigentes.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º)  Cartelería. Se procederá a la instalación de Cartelería destinada a la orientación e información del turista en los circuitos y corredores turísticos, áreas de protección histórica, sitios de interés histórico, sitios de interés cultural, circuitos culturales y artísticos, circuitos gastronómicos y comerciales, monumentos, museos, templos religiosos, estadios o complejos deportivos, terminales de transporte público de pasajeros, parques y plazas, principales arterias vehiculares y peatonales y en cualquier otro sitio de interés turístico, en el ámbito de la Villa de Merlo, que la autoridad de aplicación determine.
Art.2º) Contenido. La Cartelería deberá contener información general para el turista basado en el Manual de señalética de la Sec-Tur con referencias geográficas, históricas y/o culturales, según corresponde, en tres idiomas: castellano, inglés y portugués.
Art.3º) Diseño. El diseño de la Cartelería deberá cumplir con los estándares internacionales vigentes propuestos en el Manual de  Señalética de la Sec-Tur en la forma que determine la reglamentación.
Art.4º) Localización. La localización de la Cartelería en el espacio público debe ajustarse a los criterios de la seguridad vial conforme a lo dispuesto por las Leyes de Tránsito y demás normativa vigente.
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-