Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015
Cartelería Publicitaria: Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y Similares
VISTO:
Las nuevas modalidades que se utilizan en relación a cartelería electrónica; y:
CONSIDERANDO:
Que dadas las características urbanas, paisajísticas y ambientales de la Villa, debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-
Que el Municipio de Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería y propaganda en las modalidades de pantallas leds, proyectores electrónicos y/o similares, surgiendo la necesidad de realizar estudios a cargo de especialistas en estos temas.-
Que éstas modalidades de propaganda por su localización y superficie, pueden provocar impactos visuales en franca contraposición con los cuidados paisajísticos siempre defendidos en esta Villa.-
Que además estas modalidades de cartelería generan estímulos visuales por ejemplo a los conductores que pueden constituirse como disparadores de situaciones de riesgo.-
Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: PROHIBESE, dentro del éjido de la Villa de Merlo, tanto en los espacios de dominio público como privados, la utilización de Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y/o similares.-
ART. 2º: Las modalidades de cartelería y propaganda mencionadas en el Artículo precedente, solamente podrán ser autorizadas por el D.E.M., cuando se trate o estén destinadas a eventos de carácter temporario, el que establecerá las características físicas, localización y plazo de la autorización.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-