Villa de Merlo (S.L.) 03 de Marzo de 2009.-
ORDENANZA Nº 1128-HCD-2009
VISTO:
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R. Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
CONSIDERANDO:
Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, deberá aportar su colaboración desinteresada para elaborar un Proyecto de Urbanización de la R. U. en consideración, que contemple la construcción de las viviendas de los planes Provinciales cuya realización esta pendiente y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por la Jefa de Programa Viviendas del Ministerio de Obras Públicas Arq. Marina Ortiz, en reunión de la “Comisión de Seguimiento del Plan de Desarrollo Local”, con la presencia del Sr. Intendente Prof. Sergio Guardia; Senadora Gloria Petrino; los Concejales: Norma Mansilla, Patricia Morandé, Arq. Roberto Otálvares, Ricardo Chaves, Rodolfo Raffo, Teresita Hernández, Miguel Zaragoza, sin haber sido invitado el Honorable Concejo Deliberante; representantes de las siguientes asociaciones intermedias: Colegio de Arquitectos, Cooperativa Telefónica; Cooperativa de Agua Potable; Asociación Hotelera Gastronómica; Casas de Alquiler; Cámara de Comercio y miembros del Poder Ejecutivo Municipal y Provincial.-
Que en dicho Proyecto se contemplará la posibilidad de localizar las parcelas para la construcción de viviendas de los Planes Provinciales .-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de 10 años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar un porcentaje de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y el resto para completar la construcción de las viviendas de los Planes Provinciales.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparán las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º.- PROPONER al Colegio de Arquitectos de San Luis Filial Merlo, elabore un Proyecto de Urbanización sobre las tierras que posee la Provincia de San Luis en la Ruta Nº 1, para construir las 205 viviendas de los barrios sociales pendientes de concreción, teniendo en cuenta el Proyecto C.E.R.A.R.D ( Centro Regional de Alto Rendimiento Deportivo) y los proyectos de “La Herradura Rugby Club” y “Los Alerces Hockey Club”.-
Art. 2º.- SOLICITAR el trabajo final del Proyecto de Urbanización elaborado por el colegio de Arquitectos a la consideración de este honorable cuerpo, para su aprobación y dictado de la Ordenanza respectiva.
Art. 3º.- ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante.-
Art. 4º.- HACER SABER, que el H.C.D., esta dispuesto a excepcionar toda la legislación vigente, para que en el Proyecto previsto, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados al uso de espacio verde, siempre teniendo en cuenta, tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto de Urbanización.-
Art. 5º.- UTILIZAR, el mecanismo de gestión por “consulta previa especial”, para situaciones especiales encuadradas en el literal g) del art.1º de la Ordenanza Cautelar del P. D. L. Nº 1105-HCD-08.-
Art. 6º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-