ORDENANZA Nº VIII-0745-HCD-2016: RATIFICAR Y MODIFICAR ORDENANZA Nº 1143/09 "BALDIO CON MEJORAS"- SIN EFECTO (VII-0805/17)

SIN EFECTO POR ORD. Nº VII-0805/17

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº 1143/09: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/baldios-con-mejoras/

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2016.-

 

ORDENANZA  Nº VIII-0745-HCD-2016

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 

CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que  cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS
a) CATEGORIA 1                              100%                                     0%
b) CATEGORIA 2                               75%                                      0%
c) CATEGORIA 3                               50%                                      0%
d) CATEGORIA 4                               25%                                      0%

                                              

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en  zonas RESIDENCIALES,  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente  y  limpias,  debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES  a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente,   limpias,  sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de Seis meses (6)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0572-HCD-2013: LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS

Villa de Merlo, San Luis, 30 de Octubre de 2013.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0572-2013

 
VISTO:
La necesidad de mantener limpia la ciudad y controlar el abandono de terrenos baldíos; y:
 
 CONSIDERANDO:

Que es necesario conservar el buen aspecto general de la ciudad y la limpieza de los baldíos es un punto destacado.

Que el buen estado de conservación de baldíos disminuye los riesgos de incendios y peligro en las viviendas linderas.

Que un baldío en estado de abandono es un escenario propicio para el desarrollo de plagas y roedores.

Que a los efectos de aportar a las medidas que hacen de una ciudad segura, la limpieza y buena conservación de los baldíos es una sugerencia recurrente por parte de los especialistas y vecinos en general.

Que es necesario generar herramientas que le permitan al Municipio afrontar la limpieza de los mismos y a su vez recuperar el gasto producido por la desidia de los propietarios.

Que es necesario que el Honorable Concejo Deliberante acompañe en las inquietudes y proyectos para un mejor desarrollo de la zona y de la actividad turística.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa en el articulado subsiguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Art.1º).-             Declárase obligatorio mantener los terrenos baldíos o en ocupación dentro de la zona urbana del Ejido de la Villa de Merlo, en condiciones de limpieza, libre de malezas, pastizales y/o acumulación de basura, escombros o cualquier otro elemento que signifiquen un peligro real o potencial a la salud y/o al medio ambiente y/o daño a la comunidad. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por terreno baldío, a toda porción de tierra cercada o no, sin construcción o parcialmente construida, que se encuentre en estado de abandono. Las malezas y pastizales no podrán superar la altura de 40 cm desde el ras del suelo.-

Art.2º).-             Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, en forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-

Art.3º).-             El incumplimiento a la medida establecida en el artículo primero, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa, la que será juzgada y aplicada por el Juzgado de Faltas y cuyo monto será equivalente a ½ litro de nafta de mayor octanaje por metro cuadrado de terreno baldío.-

Art.4º).-             Para la aplicación de las sanciones previstas en la presente, el Departamento Ejecutivo -a través de la Secretaría de Ambiente- labrará el acta correspondiente y en el mismo acto intimará al propietario, titular, poseedor a proceder a la inmediata limpieza del terreno en cuestión. En el acto de la comprobación se entregará al infractor, copia del acta labrada. En el caso que este último no se encuentre presente, el acta de notificación e intimación deberá remitirse al domicilio fiscal -aquel consignado en la boleta de las tasas por servicios municipales, previa identificación catastral del inmueble.-

Art.5º).-             En caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación prevista en el artículo 4° de la presente -de proceder a la limpieza del terreno-, transcurridos quince días corridos de notificada la intimación, se aplicará la multa que le correspondiere por la infracción cometida. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para proceder a la limpieza, desocupación o remoción de los materiales o elementos existentes en el lote baldío, por sus propios medios o a través de la contratación de terceros, con costo a cargo del propietario o responsables establecidos en el artículo 2º.-

Art.6º).-             Los montos correspondientes a los trabajos de limpieza realizados de oficio por el municipio serán pagados en su totalidad por el propietario, quedando facultada la Municipalidad de la Villa de Merlo para la realización del cobro por vía judicial, adicionando un monto correspondiente al 10% del costo final de la limpieza del predio, para cubrir gastos administrativos y de envío de cédulas y notificaciones.-

Art.7º).-             No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.-

Art.8º).-             A los efectos de permitir el ingreso del personal municipal en los predios objeto de limpieza queda establecido que el silencio ante la intimación cursada a las personas enunciadas en el Artículo 4º y/o la falta de acatamiento a la misma actuarán como tácito consentimiento para que el Municipio proceda al saneamiento del mismo en los términos establecidos en la presente Ordenanza.-

Art.9º).-             Los restos provenientes del desmalezamiento, deberán ser retirados del predio, junto con todo residuo existente en el inmueble. Para tal fin, el propietario deberá contratar el camión o volquete correspondiente y trasladar los residuos a la Planta de RSU “El Jote”.

Art.10º).-          El personal contratado para la realización de la limpieza y desmalezamiento de los baldíos deberá contar con el carnet habilitante vigente como Podador Habilitado por la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de la Villa de Merlo. Asimismo, las empresas de desmalezamiento, limpieza de terrenos o transporte de restos vegetales u otros residuos, que sean contratadas para dar cumplimiento al mantenimiento de baldíos, deberán contar con la habilitación comercial correspondiente.-

Art.11º).-          Deróguese la Ordenanza N°165-IM-1978.-

Art.12º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009: BALDIOS CON MEJORAS

Villa de Merlo (S.L.) 12 de Mayo de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1143-HCD-2009.-

 
VISTO:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece una reducción del 50% del recargo aplicado a los inmuebles considerados baldíos (Título I, Capítulo IV, Art. 62º).-

Que además eliminó el recargo que existía anteriormente para los baldíos con mejoras.-

Que ésta norma legal, fue objeto de veto parcial expresado por el D.E.M., mediante Decreto Nº 30-IM-2009, elevado a este Concejo, mediante Nota Recibida Nº 136-HCD-2009, de fecha 16.04.2009.-

Que de los fundamentos del veto se desprende que la eliminación de recargo en los baldíos con mejoras, importa eliminar ésta “categoría intermedia” y equiparar la situación de éstos inmuebles a la de los terrenos edificados según la interpretación del D.E.M..-

Que entre otras consideraciones y fundamentos esgrimidos en el veto, que se tienen presente, el D.E.M., propone un cuadro modificatorio del Art. 2º de la Ordenanza en estudio.-

Que en consecuencia se dispone hacer lugar a las observaciones formuladas en el veto parcial expresado, modificando el cuadro del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, el que queda establecido conforme consta en la parte resolutiva de la presente.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: REEMPLAZAR, el cuadro de categorías del Art. 2º, de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009, por el siguiente:
 

  baldío baldío c/mejoras
a) CATEGORÍA 1 200% 100%
b) CATEGORÍA 2 150% 75%
c) CATEGORÍA 3 100% 50%
d) CATEGORÍA 4 50% 25%

  
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0745-hcd-2016-ratificar-y-modificar-ordenanza-no-114309-baldio-con-mejoras/
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-tarifaria-65197-baldios-con-mejoras/