ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL AL D.E.M. PARA CORRALON

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Setiembre de 1999

 
 

ORDENANZA  Nº 719-HCD-1999

VISTO:
La nota Nº 1944 IM/99 presentada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Concejo por Ordenanza Nº 672/99 des-adjudicó la parcela que se solicita para la instalación del Corralón Municipal.
Que este Concejo en oportunidad de tratar la división y readjudicación de parcelas en el Parque Industrial, consideró conveniente reservar dicha parcela precisamente para Corralón Municipal.
Que resulta conveniente el traslado del actual corralón municipal que en la actualidad ha quedado en el casco céntrico generando dificultades a la población.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar al Departamento Ejecutivo Municipal para la instalación del Corralón Municipal la PARCELA 1, de la MANZANA 3 del PLANO 6/20/87 del Parque Industrial, con las siguientes medidas, linderos y superficie: 132,05 mts, en su frente Oeste, linda con prolongación de Avda. del Deporte; 130 mts. en su frente Este, linda con calle proyectada; 131,64 mts. en su frente Sur, linda con calle proyectada; 127,97 mts, en su frente Norte, linda con calle proyectada, lo que encierra una superficie total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (19.260.42 Mts.2).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CEM PLASTICOS

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 674 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Adjudicase en forma gratuita y con cargo la siguiente parcela del Parque Industrial, “Eliseo Mercau” a favor de la Empresa C.E.M. PLAST S.R.L., la parcela B del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela Z de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie de 1112 mcon los siguientes linderos y medidas: en su frente al Norte calle pública sin pavimentar y mide 28 m. libre de ochava, al Sur linda con parcela 3 y mide 32 m., al este calle publica sin pavimentar y mide 31m. libre de ochava y al oeste linda con parcela A del croquis citado.-
ART. 2º)  Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º)  En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A AGRO INDUSTRIA VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 17 de enero de 1984

 

ORDENANZA Nº _299-HCD-1984

 
VISTO:
Lo solicitado por el Departamento Ejecutivo  en su Decreto Nº  5-IM-84, punto 1º, relacionado con la petición formulada pro la firma AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A., solicitando la adjudicación de las parcelas 6 y 7, del Parque Industrial “Eliseo Mercau” y:
CONSIDERANDO:
El tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante y en uso de sus facultades, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a la firma “AGROINDUSTRIA VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, las parcelas 6 y 7 del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-
  • Dicha adjudicación se hace en calidad de RESERVA, hasta tanto se evalue lo construido y la necesidad de espacio para continuar con las obras, de acuerdo a la planificación.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario  de Gobierno: Alberto César Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A SONNE S.R.L.

Merlo, SL, 10 de Enero de 1984

 

ORDENANZA Nº 297-HCD-1984

 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA 

 

  • Adjudicase a favor de la firma SONNE S.R.L., una fracción de terreno en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, individualizada como Lote Nº 1, de la Manzana Nº 2, del plano Nº 16, confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Sr. José Alberto Mercau, que la beneficiaria SONNE S.R.L. conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la beneficiaria SONNE S.R.L. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de seis (6) meses en forma ininterrumpidas, bajo pena de perder ipso facto, los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya el beneficiario cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos al beneficiario.-
  • Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PERALTA

Merlo, SL, 29 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 292-IM-1983

VISTO:
La nota presentada por la firma “INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’”, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma Industrias Metalúrgicas ‘Carlos Peralta’, proyecta  instalar una planta industrial para producir corte y doblado de chapas, fabricación de galpones y tinglados, carpintería metálica, carpintería de aluminio y herrería de obra, para lo cual posee la maquinaria necesaria, la materia prima que detalla en planillas que ha presentado por separado, como así también declara la existencia de herramientas  y elementos necesarios para su industria.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, desechos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma INDUSTRIAS METALURGICAS ‘CARLOS PERALTA’, L.E. Nº 6.689.659, una fracción de terreno de (5.500) CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS,  dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción adjudicada se individualiza como lote Nº 2 de la Manzana II, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que el beneficiario señor CARLOS PERALTA, conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, el beneficiario señor CARLOS PERALTA , está obligado a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO  en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A PLÁSTICOS DE INGENIERÍA

Merlo, SL, 3 de Noviembre de 1983

 

ORDENANZA Nº 289-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “PLASTICOS DE INGENIERIA S.A.”, solicitando se le adjudiquen tres parcelas necesarias para su industria, en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para producir cinta selladora para uniones roscadas, piezas elaboradas con politetrafluoroetileno, termoplásticos reforzados y cargados, para lo cual tiene prevista la maquinaria necesaria, elementos, organización y previsiones que se detallan en la carpeta del proyecta presentada a esta Municipalidad.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc. que pueda atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “PLASTICOS DE INGENIERÍA S.A.”, tres (3) fracciones de terreno dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones adjudicadas se individualizan como lotes Nº 10, 11 y 12 del sector III, del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones, con una superficie total aproximada de (17.000m2) DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS. Esta adjudicación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A., conoce y acepta sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, la firma beneficiaria PLASTICOS DE INGENIERIA S.A. está obligada a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez haya la firma beneficiaria cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VIGLIONE

Merlo, SL, 21 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 260-IM-1982

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, D.N.I. Nº 6.793.321 y D.N.I. Nº 11.731.754, respectivamente, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la fabricación de bloques y lozetas de cemento vibrado y otros elementos para la construcción de viviendas, para lo cual ya posee máquinas y herramienta, todo lo que se detalla en planilla que presenta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, olores, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “ANTONIO ENRIQUE VIGLIONE Y JOSE EMILIO VIGLIONE”, sociedad de hecho, una fracción de terreno de 40 m2 de frente por 80 m2 de fondo,  lo que hace una superficie total de (3.200m2) TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuya fracción se individualiza como lote Nº 17 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Antonio Enrique Viglione y José Emilio Viglione, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A VALLE DEL CONLARA

Merlo, SL, 02 de Julio de 1982

 

ORDENANZA Nº 259-IM-1982

 
VISTO:
 
La nota presentada por la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES C.I.P.F. Nº 5.341.877, MÓNICA GUARNACCI D.N.I. Nº 13.470.475 Y PABLO GUARNACCI D.N.I. Nº 14.208.520, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “ELISEO MERCAU” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal  por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta  instalar una planta industrial para la industrialización de leche, frutas, verduras y sus derivados, fábrica de hielo y cámara frigoríficas para la distribución de productos alimenticios, para lo cual ya posee algunas máquinas y debe adquirir otras, todo lo que se detalla en planilla que presta por separado.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, etc. y que puedan atentar contra la salud.-
Por ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “AGROINDUSTRIAS VALLE DEL CONLARA S.A.”, en formación, representada por los señores JOAQUÍN MANUEL RODRIGUES LOPES, MÓNICA GUARNACCI y PABLO GUARNACCI, dos fracciones de terreno de 5.000 m2, cada una lo que hace un total de (10.000m2)DIEZ MIL METROS CUADRADOS, dentro de la fracción de veinticinco hectáreas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”, cuyas fracciones se individualizan como lotes Nº 8 y 9 del plano Nº 16 confeccionado por el Consejo Federal de Inversiones. Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci conocen y aceptan sin limitación.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios señores Joaquín Manuel Rodrigues Lópes, Mónica Guarnacci y Pablo Guarnacci, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de esta donación.-
  • En su oportunidad y una vez hayan los beneficiarios cumplido con sus obligaciones y/o requisitos de esta donación, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MADERERA MERLO (BLANCO – FONTANA)

Merlo, SL, 30 de Julio de 1979

 

ORDENANZA Nº 184-IM-1979

 
VISTO:
La nota presentada por la firma “Maderera Merlo” de los Señores Hugo Blanco y Hugo Fontana, solicitando se le adjudique un predio en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia; y:
CONSIDERANDO:
Que la firma solicitante proyecta instalar una fabrica de cortinas de enrollar, tapas de rollos, aberturas en general, placards, techos de madera, etc., para lo cual posee herramientas y maquinarias adecuadas que detalla en su nota de presentación.-
Que este tipo de explotación industrial se ajusta en todo a las condiciones establecidas para su radicación ya que se trata de una industria que no produce ruidos, emanaciones, residuos, etc., que puedan atantar contra la salud.-
Por todo ello y siendo necesario y conveniente apoyar a toda industria para que se radique en la zona, contribuyendo así al progreso general y creando nuevas fuentes de trabajo;
 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Adjudicase a favor de la firma “MADERERA MERLO” de propiedad de los Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, una fracción de terreno de (4.500) cuatro mil quinientos metros cuadrados, o lo que resulte de la mensura que al efecto se confeccionará, dentro de la fracción de veinticinco hectareas destinadas al Parque Industrial “Eliseo Mercau”.- Esta donación se hace en carácter de donación gratuita.-
  • Son condiciones de esta donación, las consignadas en el contrato de donación a favor de esta Municipalidad hecha por el Señor José Alberto Mercau, que los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, conocen y aceptan sin limitación.-
  • La posesión del bien la recibirán los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana de inmediato y una vez que quede determinada la superficie por el Señor Agrimensor y perfectamente amojonada.-
  • Una vez dada la posesión, los beneficiarios Señores Hugo N.Blanco y Hugo A. Fontana, están obligados a iniciar las obras en el plazo improrrogable de (1) UN AÑO en forma ininterrumpida, bajo pena de perder ipso facto los beneficios de donación.-
  • Una vez aprobada la mensura y deslindada la fracción donada, se otorgará la escritura de transferencia de dominio, con los cargos exclusivos a los beneficiarios.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles