ACEPTA DONACIÓN DESTINADO A MUSEO Y CENTRO CULTURAL PIEDRA BLANCA ABAJO

Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 558-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 76/94 por la cual el Intendente Municipal de Merlo Señor Julio Falco solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación por Ordenanza de la aceptación de la donación realizada por los Sres. Mario y Hugo Romero de un predio donde se encuentra ubicado el antiguo edificio de la Escuela Piedra Blanca Abajo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en ese lugar la Municipalidad propone instalar el “Centro Cultural y Museo de Piedra Blanca Abajo”.-
Que resulta de interés comunitario la creación de centros culturales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Aceptar el convenio de donación suscripto entre la Municipalidad de Merlo (San Luis) y los Sres. Hugo Fermín Romero y Mario Romero, convenio por el cual éstos últimos ceden a título gratuito y en calidad de donación un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros y edificación en su interior, el cual limita al Este con terrenos de Hugo Fermín Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con Calle Pública y al Norte con Calle Pública.-
ART. 2) Imputar los gastos emergentes de la aceptación de la donación, mensura, escritura, al Presupuesto Municipal 1994.-
ART. 3) Destinar el inmueble donado para la creación del “Centro Cultural y Museo de Piedra Blanca Abajo” dependiente de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

AUTORIZA DIVISIÓN Y ACEPTA DONACIÓN CALLES EN BARRIO SUR

Merlo, San Luis, 9 de Setiembre de 1992

 

ORDENANZA Nº 491-HCD-1992

 
VISTO:
El pedido efectuado por la Comisión de Vecinos del Barrio Sur, referido a la apertura de calles y regularización de los loteos existentes en dicha zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las gestiones realizadas por los integrantes de la ya citada Comisión de Vecinos, permitirán la apertura de una calle en dirección  este-oeste, afectando los padrones Nº 343772 parcela 57, de Jorge Alberto Morales y Mario Agustín Morales, y el padrón Nº 343732, parcela 17 de Rafael Jesús Rigo, aviniéndose los actuales propietarios a donar el espacio necesario para la apertura de la calle, quedando una superficie remanente que será loteada.-
Que los lotes resultantes tienen en promedio superficies que oscilan en los 400 m2, valor este, inferior al mínimo de zona R2, que es de 500 m2, según lo establece la Ordenanza Nº 222 y la 99/89.-
Que la solución propuesta permitiría destrabar el crecimiento de una importante zona de nuestro pueblo.-
Que el tema, ha sido tratado reglamentariamente en el seno de este Cuerpo, contando con un Despacho de Comisión previo, y aprobado por unanimidad.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTROGA LA LEY:

ORDENANZA

 

  • Autorizar la división propuesta, de los padrones Nº 343772 y Nº 343732.-
  • Aceptar la donación de las calles trazadas en el proyecto de división, según croquis adjunto, que forma parte integral de la presente.-
  • Establecemos que la presente autorización se realiza con carácter de excepcional y en razón de la utilidad publica que manifiesta, no constituyendo en modo alguno antecedente para el incumplimiento de la Ordenanza Nº 222 y la 99/89.-
  • Notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva

ACEPTA DONACIÓN A FELIPE VARELA PARA CONTINUACIÓN DE CALLE

Merlo, San Luis, 12 de Abril de 1989
 

ORDENANZA Nº 421-HCD-1989

 
VISTO:
Lo informado por el Ejecutivo Municipal y el Departamento Técnico de Obras y Servicios Públicos, referido al Loteo del Sr. Felipe Neri Contreras, y:
CONSIDERANDO:
Que en dicha manifestación, se aclara lo referente a las medidas, y dada la presentación de la Donación para la apertura de calles en la zona, que prolongarán las ya existentes. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase, la donación efectuada por el Señor Felipe Neri Contreras para la prolongación de calles, en el Loteo mencionado.-
  • Déjase sin efecto los contenidos de la Resolución Nº 88/89 sancionada el día 29 de Marzo de 1989.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para el diligenciamiento correspondiente.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Domínguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES LOTEO CAMARGO

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 407-HCD-1988

VISTO:
El Loteo que realizará el Señor Velindo Onofre Camargo, según planos presentados al Ejecutivo Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que la propuesta realizada por el Señor Velindo Onofre Camargo, según notas de fecha 17 de Noviembre de  1988, conjuntamente con el informe del Señor Asesor Letrado Municipal, Dr. Eduardo Ponce, y luego de un profundo análisis realizado por la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, respecto al mencionado Loteo. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  • Autorizase al Señor Velindo Onofre Camargo, a realizar el Loteo sujeto a la donación de los espacios sobrantes al Sur de la calle Los Huarpes y del Lote Sudoeste de 457.20 m2.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
Vice- Presidente HCD: Jorge Omar Dominguez
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACION DE MIRETTI DE FLORES PARA HOSPITAL

Merlo, San Luis, 23 de Noviembre de 1988

 

ORDENANZA Nº 406-HCD-1988

 
VISTO:
El crecimiento, demostrado según el último Censo Poblacional Provincial, de nuestra Ciudad de Merlo, y que ello trae como prioridad numero uno, la salud de la Comunidad, en una necesidad de atención médica, en la totalidad de las especialidades, y:
 
CONSIDERANDO:
Que para la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, esto es de fundamental importancia, y, en un gesto de amor y solidaridad hacia sus semejantes, de quien a lo largo de su vida, como mujer, madre, esposa, es sin duda un ejemplo para Merlo. Y que junto a su esposo Don Miguel Ángel Flores, quien nos representara tan dignamente, ante la Legislatura Provincial, decide Donar 5.000 m2, que juntamente con la parcela ubicada a continuación y que  la misma Señora de Flores, en igual acto, hiciera entrega según Ordenanza Nº 344, sancionada el día 12 de agosto de 1985, para la construcción del nuevo Hospital de Merlo hacen un total de (10.000 m2) DIEZ MIL METROS CUADRADOS. Por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase a la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, la donación de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000m2), según consta en el Titulo de Dominio, inscripto al Tomo 23 (Ley 3236) de Junín, Folio 2769, Numero 17.730, Inscripción Primera en San Luis el 30 de Agosto de 1982, Padrón Nº 6.920 de la Receptoria de Merlo (13), que juntamente a lo ya donado, según Ordenanza Nº 344 del 12/08/1985, hacen un total de 10.000 m2.-
  • La misma está ubicada a continuación de la parcela de igual superficie, hacia el Norte, con un frente sobre Avda. Juana Azurduy de cincuenta metros por cien metros de fondo.-
  • A los fines de dar fiel cumplimiento la Municipalidad de Merlo (S.L.) deberá:
    • Ejecutar la construcción de las calles que se detallan a continuación:
      1. Prolongación de la calle Juan D Perón cien (100) metros hacia el Oeste;
      2. Construcción de una calle de Este a Oeste, paralela a la calle Juan D. Perón de cien (100) metros de extensión en el costado Norte de la parcela cedida,
      3. Apertura de una calle de Sur a Norte, paralela a Juan de Videla y los Huarpes.

Las calles citadas serán del ancho reglamentario para lo cual se ceden las superficies  necesarias y quedando de esta forma las parcelas cedidas separadas del resto del campo por calles publicas.

  • Los alambrados que se realicen serán a cargo de la Municipalidad efectuándose el desmonte de las parcelas adyacentes.
  • Acreditar la superficie que se dona como anticipo de la que la donante debe dejar a la Comuna cuando realizare posteriormente loteos y como ha quedado establecido en anteriores actos de donación efectuados a la Municipalidad.
  • Exención del pago de tasas Municipales por el término de diez años a la mencionada propiedad.
  • Exención del pago de cualquier tipo de mejora edilicia que pueda efectuarse en el frente de la propiedad como pavimento, luz, agua, etc., por el mismo lapso citado.
  • Todos los gastos que por diversos motivos se originaren tales como mensuras, deslinde, escrituración, etc. serán a cargo del beneficiario.-
  • Pase al Ejecutivo Municipal, para sus diligenciamientos correspondientes.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin

ACEPTA DONACIÓN A LEANDRO MORÁN

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 383-HCD-1988

 
VISTO:
La nota Nº 158-IM-88 de fecha 23 de Mayo de 1988, emanada por el Ejecutivo Municipal, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo, las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 537,30 m2 e inscripta en el Registro General de la Propiedad, al Tomo 23- Ley 3236- Folio Nº 316-Numero 17.749 y empadronado en la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el número 2880 de la Receptoría Merlo, por parte del Señor Leandro Rubén Morán, y;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 29 de Junio de 1988, por mayoría dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación del Señor Leandro Rubén Morán, de la parcela ubicada en Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis.-
  • El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar a la donación mencionada, el trámite legal correspondiente para ser incorporado al Patrimonio Municipal de Merlo.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin
 

ACEPTA DONACIÓN A J. MERCAU PARA BARRIO ( 70 VIVIENDAS)

Merlo, San Luis, 24 de Marzo de 1987

ORDENANZA Nº 365-HCD-1987

 
VISTO:
La Nota nº 85-IM-87 del Ejecutivo Municipal de fecha 24 de Marzo de 1987, donde se elevan al Honorable Concejo Deliberante de Merlo las actuaciones relacionadas con la donación de una parcela de terreno, ubicada en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Luis, por parte del Señor JOSE ALBERTO MERCAU L.E. Nº 3.210.743 y el consentimiento de su Señora esposa Doña Regina Emilia Massone L.C. Nº 2.139.553, de acuerdo a lo exigido por el Art. 1277 del Código Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela donada se encuentra ubicada al Sur de esta localidad de Merlo y que mide 140 m. de frente por 141 m. de fondo, encerrando una superficie de 19.740 m2, cuyos límites son: frente Norte con calle Publica proyectada, Sur con Obispado de San Luis, Este y Oeste con mas terreno del donante, calle por medio.-
Que esta superficie donada forma parte de la parcela Nº 11 del plano de Mensura aprobado por Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/39/84, confeccionado por el Agrimensor Mario Alvarez Gristelli.-
Que la donación de la referida parcela es específicamente para la construcción de un Barrio de 50 viviendas, de las que se reservarán seis (6) para ser adjudicadas a la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo.-
Que la donación redactada ante el Escribano Publico Dr. Miguel D’Aloisio- Registro Notarial Nº 60, expresa lisa y llanamente como voluntad del donante Don José Alberto Mercau, que debe ser transferida a su vez al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  razón por la cual este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, en su Sesión Ordinaria del día 24 de Marzo de 1987, por mayoría, dá plena conformidad a la donación y en uso de las facultades que le confiere la Ley, sanciona la presente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase de plena conformidad la donación de una parcela de terreno ubicada en Merlo- San Luis- de 19740 m2 de superficie, donada por el señor José Alberto Mercau.-
  2. Que por expresa voluntad del donante, la misma parcela debe ser transferida al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis.-
  3. El destino de esta donación es exclusivamente para la construcción de un Barrio de cincuenta (50) viviendas, de las cuales se deben reservar seis (6) para la Jefatura Provincial de Policía, quien destinará las mismas para el personal en tránsito afectado a la Comisaría de Merlo.-
  4. El Departamento Ejecutivo deberá implementar dentro de los términos legales, el traspaso de la mencionada donación al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo de la Provincia de San Luis.-
  5. El Departamento Ejecutivo deberá establecer con el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo el modo de cumplimentar la Cláusula Tercera del Contrato de “Promesa de Donación de Inmueble” a fin de que la erogación que demande el trabajo está expresamente indicado en la transferencia del inmueble y a cargo del mencionado Instituto de la Vivienda.-
  6. Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.-

 
Presidente HCD: Alberto Almena
Secretario HCD: Ramón Emilio Landeau

ACEPTA DONACIÓN PARCELA CEMENTERIO

Merlo, San Luis, 8 de Agosto de 1985

 

ORDENANZA Nº 344-HCD-1985

 
VISTO:
La imperiosa necesidad de ampliación del Cementerio de esta Comuna, y atendiendo al ofrecimiento de Donación, de la Señora Adelina Magdalena Miretti de Flores, de un predio para tal fin, y;
 
CONSIDERANDO:
Que  tan generoso gesto, solucionaría este acuciante problema, teniendo en cuenta además que la superficie ofrecidas en donación, es colindante con el actual emplazamiento del cementerio, entendiendo así también la Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, aconsejando en Despacho de Comisión, su aceptación; con lo expuesto a la vista, este Honorable Concejo Deliberante en su reunión de fecha 6 de Agosto de 1985 Sesiones Ordinarias Nº 11, y en uso de sus atribuciones que le acuerda la Ley, sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  1. Aceptase a la Señora ADELINA MAGDALENA MIRETTI DE FLORES, su DONACIÓN, con cargo a esta Comuna.-
  2. La misma comprende:a) Superficie de 5.000 metros cuadrados, con ubicación al final de calle España y costado Oeste Juana Azurduy. Se tomarán los siguientes límites: poste de alambrado ubicado ángulo Sudoeste, en la intersección de las calles mencionadas; cien metros hacia el Oeste y cincuenta hacia el Norte, pisa en el terreno una construcción antigua, denominada viejo Hospitalb) Superficie de una hectárea, ubicada al Oeste del actual cementerio, con un frente Oeste de 76 metros por 130 metros de fondo.-
  3. Las condiciones impuestas por el Donante a la Municipalidad de Merlo, serán cumplidas por ésta, en la medida de su factibilidad económica y programación de desarrollo urbanístico.-
  4. Téngase como parte integrante de la presente Ordenanza, el escrito de Donación, para su cumplimiento.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
 

ACEPTA DONACIÓN PARA CALLE A PIANTANIDA

  Merlo, SL, 31 de Marzo de 1984

 

ORDENANZA Nº 302-HCD-1984

 
VISTO:
La Resolución Nº 46-IM-84, en su Art. 4º y, la nota de presentación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, como así también el tratamiento dado en el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión de fecha 27 de Marzo de 1984, y en uso de uso de sus facultades, sanciona con furaza legal la siguiente:

ORDENANZA

  • Aceptase la donación efectuada por el Sr. Juan Piantanida, consistente en una franja de terreno para calle de 61,71 mts. de frente por 1,64 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 101,2 mts. cuadrados, ubicados sobre calle Coronel Mercau Nº 391, de esta localidad.-
  • Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Carlos Alberto Romero
Secretario HCD: Ramón Arturo González
Intendente: Dr. Manuel Cano
Secretario de Gobierno: Alberto Cesar Olivera
 

ACEPTA DONACIÓN TERRENOS JULIO LANDI PARA CAPILLA BARRIO PELLEGRINI

Merlo, SL, 03 de Agosto de 1983

 

ORDENANZA Nº 286-IM-1983

 
VISTO:
La nota de donación del terreno ocupado por la Capilla del Barrio Pellegrini, formulada por el propietario Señor Jorge Leopoldo Chavaneo, por medio de su apoderado Señor Julio P. Landi  y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que el terreno donado surge del plano de división aprobado bajo el Nº 6/83/79, por la Dirección de Geodesia y Catastro y confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Cristelli, cuya parcela donada se designa con el Nº 3 de la Manzana Nº 28.-
Que la decisión de aceptación de esta donación se asume en base a las diversas gestiones realizadas por la Comisión de Vecinos, quienes han evidenciado preocupación por mantener la Capilla el predio a tal punto que constituye en elemento atractivo que demuestra la vocación de servicio de la Comisión, por lo que es una acertada medida entregar en custodia la Capilla a la Comisión del Barrio Residencial Pellegrini.-
Que se dicta la presente Ordenanza de aceptación de la donación a efectos de inscribir dicha parcela en el Registro de la Propiedad como de propiedad de la Municipalidad y se desafecte del pago de los impuestos inmobiliarios al donante señor Jorge Leopoldo Chovaneo. Por ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación formulada por el señor JULIO P. LANDI en nombre y representación del Señor JORGE LEOPOLDO CHOVANEO, de la parcela Nº 3 de la Manzana Nº 28 del plano confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Cristelli, y aprobado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nº 6/83/79, con una superficie de 229,02 metros cuadrados, ubicado en el Barrio Pellegrini.-
  • Transfiérase los derechos de la Capilla a favor de la Comisión de Vecinos del Barrio Pellegrini que se encargará del cuidado y mantenimiento de la misma, con la colaboración de la Municipalidad a requerimiento de dicha Comisión.-
  • Oportunamente formalícese la presente donación por la escritura pública de transferencia de dominio.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles