AREAS PEATONALES- PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo (S.L.) 2 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 612 –HCD-1996

 
VISTO:
El Decreto 65-IM-96 por el cual se establece como áreas peatonales las calles Coronel Mercau entre Juan de Videla y Perón, y Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau., y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado una zona peatonal en la calle Juan de Videla y Coronel Mercau, sobre la plaza Marques de Sobremonte, en el marco de una reorganización del tránsito vehicular en la zona de mayor afluencia y concentración de vecinos y turistas en el período de verano, y concurrentemente permitir el uso adecuado de la Plaza de Merlo.-
Que tal resolución se concibe como una conquista del peatón y la comunidad toda permitiéndole el uso y goce de la zona céntrica, lo que se ve impedida por la concentración excesiva de tránsito, que dado la conformación urbana de la localidad lleva a que casi la totalidad de automovilistas terminen girando alrededor de la Plaza.-
Que la medida así entendida significa un beneficio también para los comercios ubicados en frente de la Plaza, pudiendo el público acceder cómoda y seguramente a sus locales, y que además permite que se coloquen sillas y mesas sobre la calle liberando a la plaza de ellas, y permitiendo a los comercios una más cómoda y eficiente atención de sus clientes, sin necesidad de que los mozos crucen la calle atestada de vehículos.-
Que a fin de que los vehículos no vean disminuida su posibilidad de estacionamiento el Municipio ha implementado beneficios para incentivar la apertura de playas de estacionamiento, con resultado positivo ya que se encuentran funcionando dos playas a pocos metros de la zona peatonal.-
Que prácticamente en todos los lugares turísticos con similares características a Merlo, existen zonas peatonales, y que desde 1983 hasta la fecha las distintas administraciones municipales han tomado idéntica resolución, incluso alguna de ellas a pedido de vecinos de la calle Cnel. Mercau y Juan de Videla, solo que ninguna de ellas la mantuvo en vigencia más que por un brevísimo período de tiempo, insuficiente para evaluar su resultado en función de los objetivos perseguidos, por lo que se entiende necesario mantener la medida por el plazo a fijarse.-
Que el Concejo Deliberante en su anterior composición había sancionado por unanimidad la Ordenanza Nº 581.HCD-94, en la cual se establecía una zona peatonal idéntica a la actual.-
Que si bien en  el Decreto del DEM no se ha establecido plazo de vigencia, surge de sus considerandos que el mismo corresponde al período de duración de la temporada de turismo de verano, por lo que corresponde al Ejecutivo Municipal fijar las fechas de inicio y finalización, conforme a la afluencia turística.-
Que luego de su implementación, comerciantes con negocios ubicados en frente de la Plaza, han manifestado al DEM su disconformidad con la medida, lo que motivó la convocatoria a Sesión Extraordinaria para tratar la cuestión, oportunidad en la que el Concejo Deliberante ha recibido una nota de comerciantes y celebrado reunión informativa con ellos.-
Que debe destacarse que el cuestionamiento de los comerciantes en su gran mayoría aparece vinculado con las medidas adoptadas por el DEM  para dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes que impiden el estacionamiento sobre el costado izquierdo de las calles de una sola mano, y solo algunos de ellos cuestionan la zona peatonal. Que todos sin excepción reconocen la necesidad de reorganizar el tránsito vehicular en Merlo, pero objetan la oportunidad de las medidas adoptadas y que los comerciantes de la calle Juan de Videla se encuentran conformes con la zona peatonal.-
Ante ello corresponde establecer que la convocatoria a Sesión Extraordinaria lo ha sido al solo efecto de tratar el Decreto que establece la zona peatonal, pero no existe proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal ni de Concejal alguno que contemple la modificación de las ordenanzas vigentes sobre tránsito y estacionamientos.-
En relación al cuestionamiento de la oportunidad y en lo que respecta a la zona peatonal, surge evidente que no existe otra oportunidad que la de la temporada estival para su implementación que es cuando la afluencia de turistas justifica la medida.-
Que ésta comisión no comparte el criterio de que la medida ocasiona pérdidas a los comerciantes puesto que se considera que representa para ellos un beneficio por la posibilidad de atención cómoda y segura de los clientes, y se han implementado algunos espectáculos y atractivos para que los turistas concurran y permanezcan en la zona. Que en todos los lugares en donde existen zonas peatonales los comercios allí instalados son los de mayor valor de venta y alquileres.-
Que esta comisión entiende que el cuestionamiento tiene un fuerte contenido de resistencia al cambio de costumbres, especialmente en lo que respecta al giro alrededor de la plaza, lo que con el mantenimiento de la medida tenderá a desaparecer, máxime que la zona se establece desde la hora veintiuna hasta la hora tres del día siguiente.-
Que la casi totalidad de los comerciantes presentes en la reunión han manifestado que su presencia se debe a que se consideran afectados y que si la zona se hubiera establecido en otro lugar no se encontrarían presentes, lo que demuestra la defensa de un interés sectorial, cose que se entiende legítima, pero es deber de las autoridades tener en cuenta el interés general de la comunidad en su conjunto.-
Que se han receptado opiniones a través de la Oficina de Turismo y consultas directas que resultan favorables a las medidas adoptadas, sin que se haya recibido en la Municipalidad queja alguna de vecinos y turistas.-
Que esta comisión entiende que el acelerado crecimiento de nuestra localidad hace necesario e ineludible que se tomen medidas tendientes a su ordenamiento, medidas que deben contemplar el interés general de la comunidad y tener permanencia en el tiempo para que puedan tener los efectos deseados.-
 
              POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Declara como áreas peatonales las siguientes calles:

  1. Coronel Mercau entre Juan de Videla y Presidente Perón,
  2. Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau

En el período comprendido entre las veintiuna horas y las tres horas del día siguiente.-
ART.2º) La Municipalidad delimitará sobre el área peatonalizada una zona destinada a entretenimientos infantiles y una zona de uso comercial (instalación de mesas de confiterías) cuyas dimensiones se especifica en el Anexo I del Decreto 65-IM-96.-
ART.3º) En el horario fijado por el artículo 1º, la parada de taxis ubicada en la calle Coronel Mercau se ubicará sobre la calle Presidente Perón a partir de Coronel Mercau.-
ART.4º) Los establecimientos comerciales (confiterías que hacen uso del espacio público de la plaza frente al área peatonal) deberán colocar sus mesas y sillas en dicha área y en la zona delimitada al efecto por la Municipalidad dejando libre la Plaza.-
ART.5º) Al cerrarse el área peatonal, personal municipal procederá a desalojar los automóviles estacionados dentro de ella, que constituirá una zona de estacionamiento prohibido, haciéndose pasibles en caso contrario de las multas fijadas en el Código de Faltas Municipal.-
ART.6º) Girar copia de la presente Ordenanza a las Secretarías de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos a los fines de que dispongan las partidas presupuestarias y las medidas organizativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. de Dulcich
 

PROHÍBE CIRCULACIÓN MOTORIZADOS EN PLAZA SOBREMONTE

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 579-HCD-1994

 
VISTO:
La sanción por parte del Honorable Concejo de normas tendientes a regular el uso de los espacios públicos por parte de particulares, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Plaza Marqués de Sobremonte se desarrollan actividades comerciales como alquiler de autitos motorizados, paseos en minibús y otros.-
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente conciliando el interés comercial con la tranquilidad de los usuarios de la Plaza.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir la explotación de mini ómnibus, autitos y cualquier otro vehiculo motorizado en la Plaza Marqués de Sobremonte.-
ART. 2) Solicitar a los integrantes del Centro de Artesanos realicen las tareas necesarias para embellecer los puestos instalados.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

REGLAMENTA TRANSPORTE ESCOLAR

Merlo (San Luis), 27 de Octubre de 1994

 

ORDENANZA Nº 570-HCD-1994

VISTO:
La Nota 115/94, presentada por el Departamento Ejecutivo solicitando la reglamentación del transporte privado de pasajeros; y:
 
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible reglamentar el transporte de los escolares que asisten a los diferentes establecimientos educacionales.-
Que es preocupación de este Cuerpo dictar las normas que protejan la vida y la seguridad de los niños.-
Que la existencia de normas que regulen esta actividad, contribuirá a solucionar conflictos entre las partes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Denominase Servicio Escolar: el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos, desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
ART. 2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un vehiculo se encuentra prestando servicio escolar cuando entre sus pasajeros se encontraren tres o mas educando que no tengan parentesco con el conductor o el propietario del vehiculo, siempre que exista onerosidad y habitualidad en la prestación del servicio.-
ART. 3) El servicio escolar será prestado previa habilitación otorgada por la Municipalidad de Merlo y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas:

  1. El conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría profesional.
  2. Contar con los seguros que amparen a los usuraos, personal de conducción, guarda y de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo establecido en las ordenanzas respectivas.
  4. Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de catorce (14) años, debiendo estar identificado en sus laterales, frente y parte posterior con la leyenda “Transporte Escolar”.
  5. Se prohíbe expresamente a los transportistas escolares realizar transporte urbano de pasajeros cortando boletos como modo de contratación del servicio.
  6. Los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto abrirá la Municipalidad de Merlo, en el que se llevará constancia de las características técnicas del vehículo, la inspección mecánica, desinfección, inspecciones en general, infracciones o multas.-

ART. 4) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado, la primera vez con apercibimiento, la segunda con cinco (5) de suspensión de habilitación, la tercera suspensión por un mes y la cuarta retiro definitivo de la habilitación.-
ART. 5) Los conductores deberán estacionar sobre la vereda del establecimiento educativo, al cual concurre el escolar transportado.-
ART. 6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.-
ART. 7) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich