REGLAMENTACION DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 29 de Diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 711-HCD-1998

VISTO:
La caótica situación producida por las constantes transgresiones a la reglamentación del tránsito vigente; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el incremento del parque automotor y de la actividad comercial, consecuencia del constante aumento poblacional, la infraestructura edilicia caracterizada fundamentalmente en la zona céntrica por las calles angostas de nuestra Villa y la afluencia cada vez mayor de turistas, generan serios  inconvenientes en el tránsito vehicular y peatonal.-
Que es deber de este Cuerpo Legislativo dictar normas tendientes a dar seguridad en el tránsito y disminuir el riesgo de daños a personas y bienes, dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación, preservar el patrimonio vial y automotor y disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores.-
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente  efectuar cambios en la misma a los fines de lograr un ordenamiento del tránsito.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Deróganse por la presente las Ordenanzas Nº 361/86, Nº 581/94 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.2º).-                    Delimitase el Microcentro de esta Ciudad en el área comprendida entre las siguientes calles: al Sur, Janson; al Este, Pringles; al Oeste, Poeta Agüero y al Norte, Huarpes y su prolongación Comechingones.-
Art.3º).-                    TRANSPORTE DE CARGA: Prohíbese el ingreso de vehículos de carga, ómnibus de media y larga distancia y maquinarias especiales al microcentro de esta Ciudad.-
Art.4º).-                    HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA: Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido hasta las 09.00 hs., y desde las 14.00 hs., hasta las 16.00 hs.-
Art.5º).-                    ESTACIONAMIENTO: Deberán observarse las siguientes reglas:
1.            El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón de la vereda, dejando entre  vehículos un espacio no inferior a cincuenta (50) centímetros y a partir de los seis (6) metros anteriores y posteriores a las ochavas.-
2.            Se permite el estacionamiento de vehículos únicamente como se indica a continuación:
a)      En la Plaza Sobremonte, a cuarenta y cinco grados (45º) sobre el costado derecho de la misma, excepto sobre las calles Juan de Videla y Coronel Mercau.-
b)      En la calle Poeta Agüero, entre Independencia y Huarpes, sobre el costado Oeste.-
c)      En la calle Marques de Sobremonte, entre Poeta Agüero y Presbítero Becerra, sobre el costado Norte.-
d)     En la calle Presbítero Becerra, desde Comechingones hasta Avda. del Sol sobre el costado Oeste.-
e)      En la calle Coronel Mercau, entre Marques de Sobremonte y Huarpes, sobre el costado Norte.-
f)       En la calle Pringles, entre Avda. del Ciprés y Avda. Los Almendros, sobre el costado Este.-
g)      En Avda. San Martín, entre Presbítero Becerra y Pringles, sobre el costado Norte.-
h)      En Avda. del Ciprés, entre Presbítero Becerra y Poeta Conti, sobre el costado Sur.-
i)        En la calle Juan de Videla, entre Coronel Mercau y Poeta Agüero, sobre el costado Norte.-
3.            En las arterias excluidas en el inciso anterior, podrá estacionarse sobre mano derecha.-
Art.6º).-                    Queda prohibido el estacionamiento alrededor de la Plaza Sobremonte, fuera de lo establecido en el apartado a) del inc. 2) del artículo 5º.-
Art.7º).-                    No podrá usarse la vía publica como estacionamiento permanente de vehículos pertenecientes a Empresas de Servicios, Agencias de Remises, fletes, ómnibus, microbús, casas rodantes, camiones, acoplados, semi-acoplados y maquinaria especial, debiendo estos utilizar playas de estacionamiento propias.-
Art.8º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para la señalización vial de las manos de las calles y zonas de estacionamiento prohibido.-
Art.9º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.-
Art.10º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

ADHIERE A LEY NACIONAL 24229/95 Y PROVINCIAL 5068/96 DE TRANSITO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de diciembre de 1998

 

ORDENANZA Nº 710–HCD-1998

 
VISTO:
Las leyes de tránsito, Nacional Nº 24.449/95 y Provincial  Nº 5068/96; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.449 con vigencia en territorio federal, regula toad la materia relacionada al tránsito, y habilita la adhesión de las provincia y municipios a los fines de unificar la legislación en todos los órdenes normativos y de aplicación.-
Que esta Ley ha innovado en la materia, estableciendo en su normativa principios tendientes a garantizar la libertad de tránsito, dar fluidez al mismo, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública, entre otros, incorporando normas de Derecho Público y Privado, cuestiones administrativas y de responsabilidad por daños, constituyendo una unidad que debe ser interpretada y aplicada por todos los poderes del Estado.-
Que en virtud de ello, dicha ley invita a su adaptación a nivel Provincial y Municipal.-
Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley Provincial Nº 540/97, invitando a las Municipalidades a adherirse a la misma.-
Que en atención a ello y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.449, resulta necesario que en uso de un ejercicio prudente de la competencia municipal en la materia, adherirse a la Ley Nacional y a la Ley Provincial respetando los principios básicos de las mismas.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Adherir a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95.-
Art.2º).-                    Adherir a la Ley Provincial de Tránsito Nº 5.068/96.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AREAS PEATONALES- PLAZA SOBREMONTE

Villa de Merlo (S.L.) 2 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 612 –HCD-1996

 
VISTO:
El Decreto 65-IM-96 por el cual se establece como áreas peatonales las calles Coronel Mercau entre Juan de Videla y Perón, y Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau., y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha implementado una zona peatonal en la calle Juan de Videla y Coronel Mercau, sobre la plaza Marques de Sobremonte, en el marco de una reorganización del tránsito vehicular en la zona de mayor afluencia y concentración de vecinos y turistas en el período de verano, y concurrentemente permitir el uso adecuado de la Plaza de Merlo.-
Que tal resolución se concibe como una conquista del peatón y la comunidad toda permitiéndole el uso y goce de la zona céntrica, lo que se ve impedida por la concentración excesiva de tránsito, que dado la conformación urbana de la localidad lleva a que casi la totalidad de automovilistas terminen girando alrededor de la Plaza.-
Que la medida así entendida significa un beneficio también para los comercios ubicados en frente de la Plaza, pudiendo el público acceder cómoda y seguramente a sus locales, y que además permite que se coloquen sillas y mesas sobre la calle liberando a la plaza de ellas, y permitiendo a los comercios una más cómoda y eficiente atención de sus clientes, sin necesidad de que los mozos crucen la calle atestada de vehículos.-
Que a fin de que los vehículos no vean disminuida su posibilidad de estacionamiento el Municipio ha implementado beneficios para incentivar la apertura de playas de estacionamiento, con resultado positivo ya que se encuentran funcionando dos playas a pocos metros de la zona peatonal.-
Que prácticamente en todos los lugares turísticos con similares características a Merlo, existen zonas peatonales, y que desde 1983 hasta la fecha las distintas administraciones municipales han tomado idéntica resolución, incluso alguna de ellas a pedido de vecinos de la calle Cnel. Mercau y Juan de Videla, solo que ninguna de ellas la mantuvo en vigencia más que por un brevísimo período de tiempo, insuficiente para evaluar su resultado en función de los objetivos perseguidos, por lo que se entiende necesario mantener la medida por el plazo a fijarse.-
Que el Concejo Deliberante en su anterior composición había sancionado por unanimidad la Ordenanza Nº 581.HCD-94, en la cual se establecía una zona peatonal idéntica a la actual.-
Que si bien en  el Decreto del DEM no se ha establecido plazo de vigencia, surge de sus considerandos que el mismo corresponde al período de duración de la temporada de turismo de verano, por lo que corresponde al Ejecutivo Municipal fijar las fechas de inicio y finalización, conforme a la afluencia turística.-
Que luego de su implementación, comerciantes con negocios ubicados en frente de la Plaza, han manifestado al DEM su disconformidad con la medida, lo que motivó la convocatoria a Sesión Extraordinaria para tratar la cuestión, oportunidad en la que el Concejo Deliberante ha recibido una nota de comerciantes y celebrado reunión informativa con ellos.-
Que debe destacarse que el cuestionamiento de los comerciantes en su gran mayoría aparece vinculado con las medidas adoptadas por el DEM  para dar cumplimiento a las ordenanzas vigentes que impiden el estacionamiento sobre el costado izquierdo de las calles de una sola mano, y solo algunos de ellos cuestionan la zona peatonal. Que todos sin excepción reconocen la necesidad de reorganizar el tránsito vehicular en Merlo, pero objetan la oportunidad de las medidas adoptadas y que los comerciantes de la calle Juan de Videla se encuentran conformes con la zona peatonal.-
Ante ello corresponde establecer que la convocatoria a Sesión Extraordinaria lo ha sido al solo efecto de tratar el Decreto que establece la zona peatonal, pero no existe proyecto de ordenanza del Ejecutivo Municipal ni de Concejal alguno que contemple la modificación de las ordenanzas vigentes sobre tránsito y estacionamientos.-
En relación al cuestionamiento de la oportunidad y en lo que respecta a la zona peatonal, surge evidente que no existe otra oportunidad que la de la temporada estival para su implementación que es cuando la afluencia de turistas justifica la medida.-
Que ésta comisión no comparte el criterio de que la medida ocasiona pérdidas a los comerciantes puesto que se considera que representa para ellos un beneficio por la posibilidad de atención cómoda y segura de los clientes, y se han implementado algunos espectáculos y atractivos para que los turistas concurran y permanezcan en la zona. Que en todos los lugares en donde existen zonas peatonales los comercios allí instalados son los de mayor valor de venta y alquileres.-
Que esta comisión entiende que el cuestionamiento tiene un fuerte contenido de resistencia al cambio de costumbres, especialmente en lo que respecta al giro alrededor de la plaza, lo que con el mantenimiento de la medida tenderá a desaparecer, máxime que la zona se establece desde la hora veintiuna hasta la hora tres del día siguiente.-
Que la casi totalidad de los comerciantes presentes en la reunión han manifestado que su presencia se debe a que se consideran afectados y que si la zona se hubiera establecido en otro lugar no se encontrarían presentes, lo que demuestra la defensa de un interés sectorial, cose que se entiende legítima, pero es deber de las autoridades tener en cuenta el interés general de la comunidad en su conjunto.-
Que se han receptado opiniones a través de la Oficina de Turismo y consultas directas que resultan favorables a las medidas adoptadas, sin que se haya recibido en la Municipalidad queja alguna de vecinos y turistas.-
Que esta comisión entiende que el acelerado crecimiento de nuestra localidad hace necesario e ineludible que se tomen medidas tendientes a su ordenamiento, medidas que deben contemplar el interés general de la comunidad y tener permanencia en el tiempo para que puedan tener los efectos deseados.-
 
              POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Declara como áreas peatonales las siguientes calles:

  1. Coronel Mercau entre Juan de Videla y Presidente Perón,
  2. Juan de Videla entre Presbítero Becerra y Coronel Mercau

En el período comprendido entre las veintiuna horas y las tres horas del día siguiente.-
ART.2º) La Municipalidad delimitará sobre el área peatonalizada una zona destinada a entretenimientos infantiles y una zona de uso comercial (instalación de mesas de confiterías) cuyas dimensiones se especifica en el Anexo I del Decreto 65-IM-96.-
ART.3º) En el horario fijado por el artículo 1º, la parada de taxis ubicada en la calle Coronel Mercau se ubicará sobre la calle Presidente Perón a partir de Coronel Mercau.-
ART.4º) Los establecimientos comerciales (confiterías que hacen uso del espacio público de la plaza frente al área peatonal) deberán colocar sus mesas y sillas en dicha área y en la zona delimitada al efecto por la Municipalidad dejando libre la Plaza.-
ART.5º) Al cerrarse el área peatonal, personal municipal procederá a desalojar los automóviles estacionados dentro de ella, que constituirá una zona de estacionamiento prohibido, haciéndose pasibles en caso contrario de las multas fijadas en el Código de Faltas Municipal.-
ART.6º) Girar copia de la presente Ordenanza a las Secretarías de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos a los fines de que dispongan las partidas presupuestarias y las medidas organizativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. de Dulcich
 

PROHÍBE CIRCULACIÓN MOTORIZADOS EN PLAZA SOBREMONTE

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 579-HCD-1994

 
VISTO:
La sanción por parte del Honorable Concejo de normas tendientes a regular el uso de los espacios públicos por parte de particulares, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la Plaza Marqués de Sobremonte se desarrollan actividades comerciales como alquiler de autitos motorizados, paseos en minibús y otros.-
Que resulta necesario adecuar la normativa vigente conciliando el interés comercial con la tranquilidad de los usuarios de la Plaza.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Prohibir la explotación de mini ómnibus, autitos y cualquier otro vehiculo motorizado en la Plaza Marqués de Sobremonte.-
ART. 2) Solicitar a los integrantes del Centro de Artesanos realicen las tareas necesarias para embellecer los puestos instalados.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

REGLAMENTA TRANSPORTE ESCOLAR

Merlo (San Luis), 27 de Octubre de 1994

 

ORDENANZA Nº 570-HCD-1994

VISTO:
La Nota 115/94, presentada por el Departamento Ejecutivo solicitando la reglamentación del transporte privado de pasajeros; y:
 
CONSIDERANDO:
Que se hace imprescindible reglamentar el transporte de los escolares que asisten a los diferentes establecimientos educacionales.-
Que es preocupación de este Cuerpo dictar las normas que protejan la vida y la seguridad de los niños.-
Que la existencia de normas que regulen esta actividad, contribuirá a solucionar conflictos entre las partes.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Denominase Servicio Escolar: el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos, desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-
ART. 2) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que un vehiculo se encuentra prestando servicio escolar cuando entre sus pasajeros se encontraren tres o mas educando que no tengan parentesco con el conductor o el propietario del vehiculo, siempre que exista onerosidad y habitualidad en la prestación del servicio.-
ART. 3) El servicio escolar será prestado previa habilitación otorgada por la Municipalidad de Merlo y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas:

  1. El conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría profesional.
  2. Contar con los seguros que amparen a los usuraos, personal de conducción, guarda y de responsabilidad civil frente a terceros.
  3. Someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo establecido en las ordenanzas respectivas.
  4. Los vehículos deberán tener una antigüedad no mayor de catorce (14) años, debiendo estar identificado en sus laterales, frente y parte posterior con la leyenda “Transporte Escolar”.
  5. Se prohíbe expresamente a los transportistas escolares realizar transporte urbano de pasajeros cortando boletos como modo de contratación del servicio.
  6. Los vehículos destinados al transporte escolar, deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto abrirá la Municipalidad de Merlo, en el que se llevará constancia de las características técnicas del vehículo, la inspección mecánica, desinfección, inspecciones en general, infracciones o multas.-

ART. 4) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado, la primera vez con apercibimiento, la segunda con cinco (5) de suspensión de habilitación, la tercera suspensión por un mes y la cuarta retiro definitivo de la habilitación.-
ART. 5) Los conductores deberán estacionar sobre la vereda del establecimiento educativo, al cual concurre el escolar transportado.-
ART. 6) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.-
ART. 7) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich