Villa de Merlo (S.L.) 22 de diciembre de 1998
ORDENANZA Nº 710–HCD-1998
VISTO:
Las leyes de tránsito, Nacional Nº 24.449/95 y Provincial Nº 5068/96; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.449 con vigencia en territorio federal, regula toad la materia relacionada al tránsito, y habilita la adhesión de las provincia y municipios a los fines de unificar la legislación en todos los órdenes normativos y de aplicación.-
Que esta Ley ha innovado en la materia, estableciendo en su normativa principios tendientes a garantizar la libertad de tránsito, dar fluidez al mismo, educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública, entre otros, incorporando normas de Derecho Público y Privado, cuestiones administrativas y de responsabilidad por daños, constituyendo una unidad que debe ser interpretada y aplicada por todos los poderes del Estado.-
Que en virtud de ello, dicha ley invita a su adaptación a nivel Provincial y Municipal.-
Que la Provincia de San Luis ha adherido a la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario, mediante la Ley Provincial Nº 540/97, invitando a las Municipalidades a adherirse a la misma.-
Que en atención a ello y lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.449, resulta necesario que en uso de un ejercicio prudente de la competencia municipal en la materia, adherirse a la Ley Nacional y a la Ley Provincial respetando los principios básicos de las mismas.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Adherir a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95.-
Art.2º).- Adherir a la Ley Provincial de Tránsito Nº 5.068/96.-
Art.3º).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura