Categoría el Poder Ejecutivo

AUTORIZA CONTRATACION DIRECTA- OBRAS DE REASFALTADO DE CALLES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 13 de Diciembre de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1228-HCD-2010

                             
VISTO:
 La Nota Recibida Nº 698-HCD-2010, de fecha 06.12.2010; y:
  

CONSIDERANDO:

Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, informando a este que lo oportunamente dispuesto por la Ordenanza Nº 1220-HCD-2010, de fecha 15.11.2010, no se pudo concretar con las Empresas Aires del Litoral y L.P. Vial S.A., por haber estas cambiado su oferta original, en cuanto a la forma de pago y dimensiones de la obra.-

Que la obra pública en cuestión se trata de reasfaltado de calles de nuestra Villa que como es de público conocimiento se encuentran en grave estado de deterioro, lo que motivó que con fecha 25 de Marzo del 2008, el D.E.M., dictara el Decreto Municipal Nº 016-IM-2008, el que declaró la emergencia vial en todo el éjido municipal.-

Que refiere el Ejecutivo que los fondos para ésta obra provienen del Fondo Federal Solidario de las retenciones de la soja, encontrándose algunos proyectos aprobados y otros en vías de aprobación.-

Que el Ejecutivo manifiesta haberse contactado nuevamente con la Firma Alfa y Omega Construcciones, quienes realizaron el último trabajo de reasfaltado, quienes aceptan continuar trabajando en las condiciones pactadas con anterioridad a razón de $37.- por metro cuadrado.-

Que el precio antes referenciado manifiesta el Sr. Intendente Municipal ya está siendo aprobado por el Programa de Asuntos Municipales en la Provincia para los proyectos de la soja.-

Que también refiere el Ejecutivo en su presentación, que si bién el precio es más alto que el últimamente autorizado por la Ordenanza Nº 1220-HCD-2010, lo que hace posible la realización de la obra, es la circunstancia de que el nuevo valor está siendo aprobado por lo nuevos proyectos de la soja, y también debido a que la Empresa Alfa y Omega, (la que sigue trabajando en otros Municipios vecinos dentro de la Provincia), acepta la forma de pago a la cual el Municipio de Merlo puede comprometerse.-

Que informa también que ésta Empresa estará realizando la próxima semana las reparaciones solicitadas en las Calles Padre Tisera y Av, Los Almendros, y que las calles que en principio se podrián asfaltar con este sistema serían: Cnel. Mercau, Comechingones, J. de Videla, Pringles, El Ciprés, El Algarrobo, Ruta Pcia. Nº 01, Avda. del Deporte, J. Azurduy y Poeta Conti.-

Que por ello solicita se autorice el cambio de Empresa a contratar, para realizar este reasfaltado de aproximadamente 80.000 metros cuadrados a razón de la suma de pesos treinta y siete por metro cuadrado, a medida que se vayan aprobando los proyectos presentados; y que los trabajos serán supervisados por el Ingeniero Civil Salvador Presti.-

   Que propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”.-

 Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, siempre teniendo en cuenta para ello, que el Ejecutivo asegura (tanto en ésta presentación, como así también en la Nota Recibida Nº 606-HCD-2010, de fecha 05.11.2010), tener garantizados los fondos para ésta Obra Pública, aceptando éste H.C.D., la propuesta que formulara el D.E.M. en este sentido, mediante la nota consignada en el visto.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR AL D.E.M., a utilizar el régimen de Contratación Directa, previsto en la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”, en la Obra Pública de re-asfaltado de calles de nuestra Villa, con la Empresa “Alfa y Omega”, para la realización de aproximadamente 80.000 metros cuadrados a razón de $37.- por metro cuadrado, y a medida que se vayan aprobando los proyectos presentados.-
ART. 2º: DEROGUESE, en todas sus partes, la Ordenanza Nº 1220-HCD-2010, de fecha 15.11.2010.-
ART. 3: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

LIBRETAS SANITARIAS

Villa de Merlo (S.L.) 13 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1225-HCD-2010

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 054/1974 y Nº 055/1974, emanadas del Honorable Concejo Deliberante y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo mediante la Ordenanza Nº 054-HCD/1974 adhiere al Código Alimentario Argentino y mediante la Ordenanza Nº 055-HCD/1974 establece la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria.-

Que dado el transcurso del tiempo y el crecimiento de la cantidad y variedad de las habilitaciones comerciales que se tramitan en esta Municipalidad, se hace necesario ampliar complementariamente la normativa existente en relación a las Libretas Sanitarias.-

Que la situación anteriormente mencionada requiere también, ampliar el universo de trabajadores que deben tramitar la Libreta Sanitaria desde las personas dedicadas a las actividades de alimentación específicamente contempladas a aquellas que se desempeñan en tareas relacionadas al transporte, servicios sociales, servicio doméstico, servicios de peluquería y afines, natatorias, servicios de hotelería, para hotelería y espectáculos a fin de optimizar la calidad de los servicios y las medidas de seguridad en salubridad e higiene pública, teniendo en cuenta el carácter de municipio turístico que tiene la Villa de Merlo.-

Que toda ampliación a la normativa municipal actualmente en vigencia y en relación a las ordenanzas mencionadas, debe realizarse en concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional Nº 18.284 “Código Alimentario Argentino” y sus Decretos Reglamentarios, así como a las normas emanadas del orden provincial.-

Que, además, a los efectos de hacer factible su aplicación, corresponde ajustar los requerimientos a las reales posibilidades de cumplimiento por parte de los comerciantes de este ejido municipal y del control de las normas por parte de la Autoridad Municipal.-

Que es deber del Gobierno Municipal velar permanente-mente por la salubridad y seguridad de la población dictando normas de cumpli-miento obligatorio para ser cumplidas por aquellos que de alguna manera puedan comprometerlas.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

ART. 1º: Declárese obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA a las personas afectadas a las siguientes actividades:

I.- ALIMENTACIÓN:

  1. Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.-
  2. Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios, en los casos expresamente autorizados por el Municipio.-
  3. Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).-
  4. Personal particular, de establecimientos y/o empresas que ofrecen servicios de lunch o catering para fiestas u otros eventos.-

II.- TRANSPORTE:

  1. Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte público de pasajeros. (Colectivos, taxis y remises).-
  2. Personal a cargo de la conducción de vehículos que trasladen a personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas .-
  3. Personal a cargo de la conducción de vehículos y guías a cargo de grupos turísticos registrados en la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

III.- SERVICIOS SOCIALES:

Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales.-

IV.- SERVICIO DOMESTICO:

Personal que se desempeña en relación de dependencia para quehaceres domésticos.-

V.- SERVICIOS DE PELUQUERIAS Y AFINES:

Personal que se desempeñe en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes, saunas, etc.-

VI.- NATATORIOS:

Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos.-

VII.- HOTELES Y AFINES:

  1. Personal que se desempeña en tareas de limpieza, mozos o personal de cocina, de todo establecimiento dedicado al alojamiento turístico (hoteles, hosterías, hostales, apart hoteles, pensiones, complejos de cabañas, viviendas de alquiler temporario, y establecimientos similares), campings, y albergues transitorios.-
  2. Estudiantes de escuelas de gastronomía o afines, en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de los mismos y/o realicen pasantías educativas.-

VIII.- ESPECTACULOS:

Personal que se desempeña en espectáculos públicos, cines, teatros, clubes, clubes nocturnos, bailes, boites o establecimientos similares.-

ART. 2º: Los empleadores no pueden tener a su servicio personal cuya Libreta Sanitaria no se halle actualizada, bajo pena de las multas que establecen las disposiciones vigentes. La Libreta Sanitaria deberá ser exhibida toda vez que se efectúe un control por la autoridad competente, siendo pasible de las sanciones establecidas en caso de no contar con las mismas al momento de la inspección, de igual modo se procederá ante la presencia de libretas que fueran expedidas por otras jurisdicciones.-

ART. 3º: Para el caso de los Distribuidores de Alimentos domiciliados en otras localidades se admitirán Libretas Sanitarias expedidas por otras jurisdicciones, siempre y cuando estén certificadas por facultativo perteneciente a un establecimiento de salud pública.-

ART. 4º: Las Libretas Sanitarias cuya obligatoriedad y ordenamiento dispone la presente, serán otorgadas única y exclusivamente por médicos pertenecientes a establecimientos de salud pública ya sea de orden provincial o municipal.-

ART. 5º: Para la obtención de la Libreta Sanitaria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentación ante la autoridad municipal del correspondiente certificado médico donde conste expresamente la inexistencia de enfermedades infecto-contagiosas y de llagas, úlceras, u otras enfermedades de la piel de carácter contagioso, exigiendo, además, los análisis, reacciones biológicas (sexológicas de la sífilis y tuberculina), exámenes radiológicos y complementarios que estime convenientes en los casos que corresponda.-

Se requerirán además radiografías de tórax y estudios sobre brucelosis y fiebre tifoidea.-

  • Otros requisitos:

 1.- Dos (2) fotografías tipo carnet.-

 2.- Fotocopias de las hojas del DNI donde consten los datos personales y el último domicilio registrado.-

 3.- Recibo de pago del derecho municipal correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 6º:  La Libreta Sanitaria deberá consignar los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del solicitante
  2. Nº de DNI
  3. Domicilio real
  4. Nombre del establecimiento en el que presta servicios o del empleador.
  5. Domicilio del establecimiento
  6. Actividad que desarrolla
  7. Grupo Sanguíneo del solicitante
  8. Factor Rh.-

ART. 7º:  El plazo para la presentación del certificado médico será de treinta (30) días a partir de la fecha en que se retira la Libreta Sanitaria y se abona el canon establecido. Expirado dicho plazo caduca el trámite debiendo iniciar  nuevamente el mismo.-

ART. 8º: La Libreta Sanitaria deberá ser renovada cada DOCE (12) meses acompañando un nuevo certificado médico expedido por establecimiento de salud pública, previo pago del arancel correspondiente, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria.-

ART. 9  : SANCIONES:   En el caso que el personal dependiente comprendido en la presente ordenanza no posea la libreta sanitaria o la misma se encuentre vencida, el empleador será pasible de una multa de veinticinco (25) litros de nafta súper ecológica de mayor octanaje, por cada uno de sus empleados. Igual multa corresponderá cuando quien no posea la libreta sea el dueño del establecimiento que realice las tareas por sí.-

ART. 10 : Quedan derogadas las Ordenanzas Nº 55-HCD-1974, Nº 1003-HCD-2006 y toda otra que se oponga a la presente.-

ART. 11º: Sustitúyase el Inciso “D”, del Artículo 49, del Capítulo XII, de la Ordenanza Tarifaria Nº 651-HCD-1997, por el siguiente:

… “d)- Por actualización anual de cada Libreta Sanitaria $20.-“.-

ART. 12: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PROHIBE INGESTA PUBLICA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1224-HCD-2010

“INGESTA Y VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS”

 
VISTO:
  Las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998 y su modificatoria, Ordenanza Nº 728-HCD-1999; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la mayor fuente de provisión de bebidas alcohólicas que se consume en la vía pública la constituyen los kioscos.-
Que el expendio de bebidas alcohólicas en las ESTACIONES DE SERVICIO constituye un virtual peligro, ya que el hecho que un conductor compre y consuma bebidas puede provocar accidentes de tránsito.-
Que el Código Tarifario Municipal contempla el rubro de BARES donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas.-
Que es necesario proteger a la población en general y a la juventud en particular del terrible flagelo de la dependencia del alcohol.-
Que con la facilidad con que pueden adquirirse bebidas alcohólicas en nuestra comunidad, las que son consumidas en la vía pública, conduce a la presencia de personas alcoholizadas, en su mayoría jóvenes, en algunos casos menores de edad, produciéndose como consecuencia de este hecho frecuentes daños a la propiedad pública y privada con el consecuente daño a la imagen de nuestra Villa turística.-
Que muchas veces los padres han abandonado su responsabilidad en el seguimiento de la ocupación del tiempo libre de sus hijos.-
Que atento a los problemas acarreados, los funcionarios municipales y policiales encargados del control de tal situación no cuentan con legislación actualizada que regule su accionar.-
Que es ineludible función de los legisladores dictar normas que faciliten la corrección de situaciones dañosas para la comunidad y su salud física y mental.-
Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a preservar la imagen de paz social que siempre caracterizó a la Villa de Merlo.-
Que las prohibiciones que puedan establecerse resultan perjudiciales, si no van acompañadas por una activa labor de contralor de su cumplimiento.-
 
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes, atento a que el titular del comercio infractor cumple con la clausura dispuesta sin hacer efectivo el pago de la multa correspondiente, aduciendo en la mayoría de los casos, no disponer de medios económicos para la efectivización de la misma.-
Que existen casos puntuales en los que el local de venta del comercio inspeccionado no exhibe bebidas alcohólicas, las que de igual manera se expenden por estar almacenadas en lugares no comerciales.-
Que en atención a lo expuesto, y a los fines de preservar a la comunidad toda, y en particular a la juventud de los daños que provoca el consumo de alcohol, resulta necesario establecer medidas más enérgicas que hagan posible el cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 702-HCD-98 en sus artículos 3 y 4.-
Que con motivo de ello este Cuerpo dictó en Octubre último, la Ordenanza Nº 1219-HCD-2010, la cual ha sido objeto de veto por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 45-IM-2010, por lo que la sanción de la presente norma responde al mismo.-
Que en la actualidad, este H.C.D. se encuentra avocado a la producción del primer DIGESTO MUNICIPAL y en ese orden, y siguiendo sus métodos de trabajo, conviene realizar un TEXTO ORDENADO de lo prescripto por las Ordenanzas Nº 702-HCD-1998, Nº 728-HCD-1999, con más las modificaciones que se introducen y motivan el dictado de la presente norma.-
  
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todos los establecimientos comerciales del Ejido Municipal de la Villa de Merlo.-
ART. 2º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública de este Municipio. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-

ART. 3º: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Estaciones de Servicio durante las 24 horas.-
 
ART. 4º: Prohíbese el expendio de bebidas alcohólicas en Kioscos,  Supermercados, Almacenes, Despensas, Autoservicios, Rotiserías, Deliverys, entrega a domicilio a través de cualquier medio o venta telefónica, etc, desde las 22,00 horas hasta las 08,00 horas del día siguiente en temporada baja y desde las 23:30  hasta las 08:00 horas del siguiente en temporada alta.-
ART. 5º: Se permite a mayores de edad el consumo de bebidas alcohólicas en Bares, Restaurantes, Pizzerías, Confiterías, Discotecas, Confiterías Bailables, Clubes, Festival Valle del Sol y otros similares, en los cuales el consumo sea realizado en el predio comercial incluyéndose el espacio público habilitado para tal fin por la Municipalidad, de acuerdo al Art. 45 Inc. C. de la Ordenanza Nº 651 HCD/97.-
ART. 6º: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de los vehículos que circulan en el ejido municipal durante las 24 horas. Tales infracciones serán pasibles de las sanciones de decomiso y destrucción de lo incautado.-
ART. 7º: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios para disponer de personal de inspección.-
ART. 8º: Requerir la colaboración de las autoridades de la Comisaría Distrito Nº 26 de Merlo, para el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a lo establecido en el Art. 261, Inc. 17 de la Constitución Provincial.-
ART. 9º: En el caso en que el personal municipal y/o policial verifiquen el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de 18 años, se deberá notificar a los padres y/o tutores en un plazo de 12 horas.-
ART. 10º: El Departamento Ejecutivo deberá proveer el presente cuerpo legal para su exhibición obligatoria en lugar visible para los establecimientos contemplados en la presente Ordenanza.-
ART. 11º: Para infracciones de los artículos 1, 3, 4 y 5, de la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
1era. Vez: Multa equivalente al valor de 100 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por un día.-
2da. Vez: Multa equivalente al valor de 300 litros de nafta súper de mayor octanaje y Clausura por tres días.-
3era. Vez: Multa equivalente al valor de 1.000 litros de nafta súper de mayor octanaje y retiro definitivo de la Habilitación Comercial Municipal.-
Aplicada las sanciones pecuniarias precedentes, el administrado para realizar cualquier trámite y/o pedido al Municipio por el giro comercial de que se trate y/o cualquier otro del cual sea titular, deberá acreditar previamente el pago de las mismas.-
En caso de que las infracciones se produzcan y sean sus destinatarios menores de edad, las multas detalladas precedentemente, serán elevadas en su monto, al doble de su valor.-
ART. 12º: Para el caso de infracciones a los artículos 3 y 4 de la Presente Ordenanza se procederá además al decomiso de la mercadería.-
ART. 13º: Autorizar al Ejecutivo Municipal imputar al presupuesto vigente, los gastos que deberán erogarse para el eficaz cumplimiento de la presente.-
ART. 14º: Deróganse las Ordenanzas  Nº 702-HCD-1998 y Nº 728-HCD-1999.-
 ART. 15º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMEN-TE, ARCHÍVESE.-

ADHIERE A LEY PROVINCAIL I-0708-2010 ASIGNACIONES FAMILIARES

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 

 ORDENANZA Nº 1210-HCD-2010

 
VISTO: 
La presentación efectuada ante este H.C.D., ingresada como Nota Recibida Nº 207-HCD-2010, de fecha 10.05.2010; y:
 
CONSIDERANDO:

    Que la misma ha sido presentada por las máximas Autoridades, integrantes del Cuerpo Directivo, como son los Secretarios Generales de los Gremios ATE – CTA, de la Provincia de San Luis.-

    Que a través de ésta presentación, solicitan a este H.C.D., arbitre los medios y medie ante el D.E.M. para que ésta última rama del Poder Municipal haga efectivas y abone las Asignaciones Familiares establecidas tanto por el Gobierno Nacional y también por el Gobierno Provincial mediante el dictado de la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que éste Cuerpo hizo lugar al porcentual de aumentos de Tasas y Contribuciones Municipales solicitados por el D.E.M. en varias reuniones previas, y cuyo resultado lo constituye el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados y garantizados para afrontar éstas erogaciones.-

    Que en consecuencia ante el pedido Gremial efectuado y lo expresado precedentemente, resulta necesario a los efectos de darle mayor legitimidad a estas erogaciones y como muestra de cumplimiento de la Municipalidad para con sus empleados en este sentido, expresar nuestra adhesión a la Ley Provincial Nº I-0708-2010.-

    Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) ADHIERE,  a la Ley Provincial Nº I-0708-2010 (Asignaciones Familiares), en todas sus partes, a los efectos que correspondieren.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

HOMOLOGA DECRETO 17/IM/10-CONTRATACION DE LA EMPRESA ALFA Y OMEGA PARA REALIZAR ASFALTADO

                                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Mayo de 2010.-

 
 

                                   ORDENANZA Nº 1209-HCD-2010

                             
VISTO: 
La presentación efectuada por el Departamento ejecutivo Municipal, ingresada como Nota Recibida Nº 181-HCD-2010, de fecha 30 de Abril de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, remite copia del Decreto Nº 17-IM-2010, de fecha 13 de Abril de 2010, solicitando su homologación.-
Que el mismo establece la contratación directa de obras de reasfaltado para distintas arterias de la Villa, que comenzarán a realizarse en el corriente mes de Mayo y con un plazo de entrega de 90 días como máximo.-
Que éste Cuerpo ya en el dictado de la Ordenanza Nº 1201-HCD-2010, (Ordenanza Tarifaria Anual) y a la hora de autorizar los aumentos generales en las contribuciones municipales, en su primer considerando ya previó que con ese aumento el Municipio comprometía “un mejoramiento de los servicios públicos”; y en el segundo considerando dijo: “Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010…”.-
Que también el Concejo sancionó la Ordenanza Nº 1203-HCD-2010, de homologación del Decreto Nº 16-IM-2010, de fecha 12 de Abril de 2010, modificatorio del Presupuesto Ejercicio Año 2010, quedando así los recursos asignados para ésta obra pública de referencia, en la partida presupuestaria de la cuenta 5.4.01.02, por la suma de $358.000.-
Que estas dos normas precitadas hablan de un consenso previo alcanzado entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo, y del acompañamiento continuo puesto de manifiesto por parte del H.C.D. en este tipo de obras públicas.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 17-IM-2010, de fecha 13 de Abril de 2010.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

HOMOLOGA DECRETO 15/IM/10- CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1202-HCD-2010

                             
VISTO:
 La Nota Recibida Nº 133-HCD-2010, de fecha 12.04.2010; y:
  
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que a través de ésta presentación el Ejecutivo eleva para su tratamiento y homologación –entre otros temas-, el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010.-
Que dicho acto administrativo en síntesis, expresa e instrumenta la necesidad de contratar servicios de cobranza de determinados Tributos Municipales, tales como la inspección de soportes de antenas y la publicidad y propaganda que efectúan grandes Empresas en la localidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables.-
Que propone emplear en el caso la modalidad de contratación directa conforme lo autoriza la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº VIII-0256-2004, Art. 100º, apartados “f” y “j”.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado, con la salvedad y aclaraciones expresadas en el Artículo 2º de la presente norma.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes (con las salvedades expresadas en el artículo subsiguiente), el Decreto Nº 15-IM-2010, de fecha 09 de Abril de 2010, por las razones y fundamentos expresados en los considerandos de la presente norma.-
ART. 2º: ACLARAR, que en el Contrato de Servicios anexo a suscribirse entre “El Municipio” y “La Empresa”, (Contrato de Locación de Servicios a Referéndum Honorable Consejo Municipal), deberá dejarse expresamente consignado que los importes que ingresan al Municipio en concepto de Tasas por Publicidad y Propaganda y que correspondan a los comercios e industrias locales, quedan excluidos de los importes que por su trabajo tenga a percibir “La Empresa”.-
Asimismo en dicho instrumento legal, deberá corregirse su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º: “El Municipio” contrata a “La Empresa” y ésta se compromete a realizar los “Trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos para Publicidad y Propaganda, y Verificación de Estructuras Soportes ”.-
 ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

CREA REGISTRO MUNICIPAL DE ONGS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 
 

ORDENANZA Nº 1186-HCD-2009

  
VISTO:
                             Las entidades que nuclean a vecinos según sus actividades, intereses y finalidades específicas; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer el reconocimiento y legalidad de todas las Entidades de Bien Público que se encuentran en actividad en nuestra Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, y:
Que es muy importante propiciar la regularización de todas las Instituciones que posean Personería Jurídica.-
Que es necesario estimular la actividad cívica  cuyas propuestas solidarias contribuyen al logro del bienestar social de nuestra localidad.-
Que es conveniente promover la diversidad institucional.-
Que a los fines de ejercer sus derechos participativos y salvaguardar sus organizaciones, es útil y favorable proveer los medios que les permitan a las diferentes organizaciones inscribirse de acuerdo a su tipología.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: CREASE,  el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales de la Ciudad Villa de Merlo, Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 2º: Las Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales y/o Consejos Vecinales deberán poseer Personería Jurídica y tener los balances al día, refrendados por la Oficina de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas, Cooperativas  y Mutuales de la Provincia de San Luís, República Argentina.-
ART. 3º: El Registro se constituirá de la siguiente manera:
a)    Laborales: cámaras empresariales, colegios de profesionales, cooperativas de trabajo, mutuales, sindicatos.
b)    Medio ambiente y Turismo: asociaciones por el cuidado del primero y fomento del segundo.-
c)    Religiosas: Capillas, templos, diferentes credos.
d)    Salud: hospitales, unidades sanitarias, centros de adicción, diferentes o discapacidades, preventivas.
e)    Sociedades de Fomento, Centros Vecinales,  Consejos Vecinales, Foros. Asociaciones.
f)     De tercera Edad: centros de jubilados, asociaciones.
g)    Comunitarias: comedores, copa de leche, roperitos comunitarios, fundaciones, hogares, derechos humanos, grupos scout y otros.
h)   Cooperadoras: escuelas,  comisarías,
i)     Culturales: centros culturales, bibliotecas, colectividades, derechos humanos, teatro, música, artesanos, tradicionalistas,  etc.
j)      Deportivas: clubes, asociaciones, colonias, escuela de deportes, etc.
k)    Educativas: inicial, primaria, ciclo básico, secundaria, técnicas, adultos, diferentes o discapacidades, laborales: artes y oficios, de capacitación, profesionales, adultos, universidades, etc.-
l)     Seguridad: comisarías, asociaciones, foros.-
m)  Las que en el futuro acrediten su inscripción y regularización ante Personería Jurídica.
 
ART. 4º: Cada Asociación, Fundación, Cooperativa,  Sociedad de Fomento, Centros  Vecinales  y/o Consejos Vecinales deberá presentar el listado de Autoridades.-
ART. 5º: Cada Institución renovará anualmente la inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Fomento, Centros Vecinales  y/o Consejos Vecinales.-
ART. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal extenderá una constancia a cada representante autorizado de las organizaciones inscriptas.-
ART. 7º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS

Villa de Merlo 13 de Octubre de 2009

 

ORDENANZA Nº 1170

CONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS

 

VISTO:
 En el marco de la Etapa Legislativa del Plan de Desarrollo Local, de las Resoluciones Nº 986-HCD-09, Nº 989-HCD-09, y de la  Ordenanza Nº 1168-HCD-09 que crea y regula el Régimen de Audiencias Públicas, es necesario cumplir con el art.5º de la citada Ordenanza; y
 
CONSIDERANDO:
 Que dicho artículo le otorga al HCD la facultad de convocar a Audiencias públicas mediante Resolución del Cuerpo por simple mayoría.-
Que es voluntad de este colegiado convocarlas para profundizar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones en lo concerniente al Proyecto del PDL, incorporando metodologías de consenso de la Democracia Participativa que deben convivir con los principios de la Democracia Representativa, de forma tal de ampliar el espacio democrático.-
Que conforme el art. 2º de la Resolución Nº  989-HCD-09 se crean las Comisiones:

  1. Políticas Públicas de Ordenamiento Territorial.
  2.   “               “          de Gestión Ambiental.
  3.   “               “          para el Desarrollo Sustentable.
  4.   “               “          para el Desarrollo Social.
  5.   “               “          para el Fortalecimiento Institucional.

Que este mismo criterio sería oportuno para abordar la temática del PDL respecto de las Audiencias Públicas, creando cinco (5) convocatorias a Audiencia Pública en los temas de las comisiones del considerando anterior.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

Art. 1º.— CONVOCAR  a AUDIENCIAS PUBLICAS según lo reglamentado en la Ordenanza Nº 1168-HCD-09 de acuerdo al siguiente cuadro:
 

FECHAS TEMAS HORARIO Y LUGAR
Lunes       16 nov.2009 Ordenamiento Territorial 10 HS, HCD
Miércoles 18 nov.2009 Medio Ambiente IDEM
Viernes     20 nov.2009 Políticas Sociales IDEM
Lunes       23 nov.2009 Turismo y Economía IDEM
Miércoles 25 nov.2009 Fortalecimiento Institucional IDEM

 
Art.2º.PUBLICITAR las convocatorias a Audiencias Públicas con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacios razonables, (por lo menos en medios de comunicación radiales, televisivos y en la página Web oficial del HCD.
ART.3º.— INICIAR los expedientes correspondientes a cada una de las  Audiencias convocadas. Los expedientes estarán a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del HCD. Las copias que se realicen son a costas del solicitante.
ART.4º.—ABRIR  Registros de Inscripción para los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse, respecto de las Audiencias Públicas convocadas, con una antelación no menor a veinticinco (25) días previos a la celebración de las Audiencias y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de las mismas.
ART.5º.—PONER a disposición de los participantes y del público cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de las Audiencias públicas, el Orden del Día de cada Audiencia Convocada.
ART.6º.—  COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y PORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETO REF.: GRIPE A

Villa de Merlo (S.L.) 07 de Julio de 2009.-

 

O R D E N A N Z A  Nº 1157-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 310-HCD-2009, de fecha 07 de Julio del corriente año; y:
CONSIDERANDO:

 Que a través de dicha presentación el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Cuerpo el Decreto Nº 57-IM-2009 para su homologación.-

 Que el mismo ha sido dictado en el marco de la pandemia por Gripe Influenza A (H1N1) de dominio público.-

Que además de los considerandos que contiene el mismo (a cuyo contenido nos remitimos “brevitatis causae”), conviene agregar una recomendación dirigida en especial a los jóvenes y a sus progenitores, en el sentido de que se abstengan de concurrir a otras localidades vecinas, en busca de diversión, ya que lo que se pretende con éstas medidas es evitar la concurrencia de muchas personas en un solo lugar, y evitar de ésta forma la propagación y contagio masivo de ésta enfermedad.-

 Que además resulta apropiado remitir copia de la presente Ordenanza y Decreto que la origina, a los Sres. Intendentes Municipales, Comisionados Municipales y Honorables Concejos Deliberantes, de las localidades vecinas, invitándolos a adherir a ésta medida y/o propugnen el dictado de otras similares.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY , SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 ORDENANZA

ART. 1º.     HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 57-IM-2009, el que se agrega a la presente Ordenanza formando parte de la misma.-

ART. 2º.     DAR amplia difusión a la presente, invitando a su adhesión a los Sres. Intendentes Municipales, Comisionados Municipales y Honorables Concejos Deliberantes de las localidades vecinas.-

 
ART. 3º. COMUNIQUESE, REGISTRESE,  PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ADHERIR A LEY PROVINCIAL DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Villa de Merlo ( S.L), 18 de Diciembre de 2006.-

ORDENANZA N° 1024-HCD-06

VISTO:
La Ley Provincial No IV-0094-2004, “REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”;  y
 
CONSIDERANDO:

Que el pago de los alimentos constituye una obligación legal de orden público, que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Que el deber alimentario está debidamente tipificado en el Código Civil de la República Argentina en los artículos 367 a 376 bis, en cuanto a las obligaciones alimentarias entre parientes; en los artículos 198, 207 a 211, 218, 228, 231 y 236 en cuanto a las obligaciones de los esposos; y los artículos 265, 267, 268, 271, y 272, con respecto a las obligaciones de los padres con los hijos.

Que en el caso de los niños, por su particular estado de indefensión, el ejercicio del derecho alimentario es condición insustituible para sostener el derecho a la vida, tal como lo dice la Convención de los Derechos del Niño en su artículo No 27, inc. 4, donde establece que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño.

Que en numerosas oportunidades, la negativa al pago de la cuota alimentaria, tiene características dolosas, configurando las causales del delito penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, especialmente por parte de aquellos padres que se declaran intencionalmente insolventes, o renuncian a sus trabajos, para no cumplir con su obligación.

Que esta situación de incumplimiento se ve reflejada en la iniciación de numerosas demandas y procesos judiciales, que a la par de la complejidad habitual de tales tramitaciones, registran también muchas dificultades para poder hacer cumplir las sentencias originadas en los mismos.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art. 1°.- Adhiérase a la Ley Provincial No IV-0094-2004, “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.-
Art. 2°.-  Las dependencias, instituciones u organismos públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a personas que se encuentren incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. –
Art. 3°.- Solicitar al Sr. Jefe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el cumplimiento del Art. 10 de la Ley IV-0094-2004, para su toma de razón y efectivo cumplimiento por parte de éste Municipio, con lo normado en la mencionada Ley.-
Art. 4°.- La Municipalidad no podrá designar como empleados o funcionarios jerárquicos a personas que estén incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a menos de que por administración se realice la retención de la cuota alimentaria correspondiente al caso, la que será depositada a nombre de quién corresponda.-
Art. 5°.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)