Categoría el Poder Ejecutivo

CREA FORO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de1995

 

ORDENANZA Nº 608–HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1121 HCD/95, que es un proyecto de Ordenanza referido a la Creación del Foro de la Juventud, y;
            
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reconocer a la juventud de Merlo, su poder de protagonismo y participación.-
Que resulta altamente importante formar a los futuros dirigentes de la comunidad en las distintas áreas.-
Que la opinión y asesoramiento de los jóvenes en materias que son de su competencia revisten un altísimo valor.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:      
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Créase el Foro Municipal de la Juventud como órgano de consulta y de asesoramiento del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante para la gestión de Gobierno en las materias que le son específicas.-
ART. 2º) El Foro creado en el artículo 1º dependerá de la Dirección de Deporte y Juventud de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3º) El Foro deberá dictar su Reglamento Interno para su funcionamiento.-
ART. 4º) El desempeño de los integrantes del Foro, deberá ser honorario no percibirán emolumento ni compensación alguna del erario Municipal.-
ART. 5º) Las entidades gubernamentales o no gubernamentales que deseen participar en el Foro, deberán inscribirse en un registro a tal efecto.-
ART. 6º) El Foro emitirá opinión sobre las materias de su competencia a pedido del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante o por propia iniciativa.-
ART. 7º) Los dictámenes del Foro deberán ser fundamentados y sin carácter vinculante.-
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Foro Municipal de la Juventud.-
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario e. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

HOMOLOGA CONVENIO MUNICIPIO- RENTAS

Villa de Merlo (S.L.) 28 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 595-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 97/95 DEM, firmada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Julio Falco y la Secretaria de Gobierno, Sra. Amanda B. de Franzzini, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que en dicha nota se solicita la homologación del Convenio firmado entre la Dirección de Rentas y la Municipalidad de Merlo, (S.L.), el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.-
Que pro medio de dicho Convenio se concreta el otorgamiento de Recursos extraordinarios conferidos por la Ley Provincial Nº 5022/95.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART 1º) Homologar el Convenio firmado por la Dirección Provincial de Rentas y la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART 2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

DONA A BIBLIOTECA ANTONIO E. AGÜERO PARCELA PARA EDIFICIO

Merlo, San Luis, 22 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 580-HCD-1994

 
VISTO:
la Nota Nº 842/HCD/94 y Nota Nº 186/IM/94, solicitando la donación de la parcela que fuera asignada por el ejecutivo Municipal a la Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero”, destinada a la construcción de su edificio propio; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en la Parcela Nº 333 (Superficie 1670 m2, Plano 6/85/89 aprobado por la Direcciones de Geodesia y Catastro, el 28/02/92), es una subdivisión de la parcela Nº 242, donada como espacio verde del loteo Marcelo Arturo Petrino.-
Que la mitad de la parcela 242 fue canjeada por la Municipalidad de Merlo, al Sr. Máximo Mario López quien entregó en cambio un predio ubicado en Piedra Blanca Abajo con una superficie de 12650 m2 con destino a la construcción de viviendas económicas.-
Que se puede conciliar el destino de espacio verde con el de utilidad publica pues la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero” se originó en la fusión de la Municipal del mismo nombre y la de “Amigos de Merlo” (Decreto 22/92 y Resolución Nº 271/HCD/92).-
Que Biblioteca Popular “Antonio Esteban Agüero” cuenta con Personería Jurídica Resolución Nº 309-DPICPJ 2/12/93)
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Donar a la Biblioteca “Antonio Esteban Agüero”, la parcela Nº 333(Plano 6/85/89) con el cargo de construir en él su edificio propio, fijándose un plazo de seis (6) años para la concreción de los trabajos. El emplazamiento del edificio deberá ser tal que permita un retiro de frente mínimo de 15 metros, debiendo preveerse la parquización  y acceso libre al publico de la zona no edificada.-
ART. 2) En caso de incumplimiento del Art. 1º la parcela volverá a propiedad de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3) Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar el instrumento publico de transferencia de dominio.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

ACEPTA DONACIÓN DESTINADO A MUSEO Y CENTRO CULTURAL PIEDRA BLANCA ABAJO

Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 558-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 76/94 por la cual el Intendente Municipal de Merlo Señor Julio Falco solicita al Honorable Concejo Deliberante la aprobación por Ordenanza de la aceptación de la donación realizada por los Sres. Mario y Hugo Romero de un predio donde se encuentra ubicado el antiguo edificio de la Escuela Piedra Blanca Abajo; y:
 
CONSIDERANDO:
Que en ese lugar la Municipalidad propone instalar el “Centro Cultural y Museo de Piedra Blanca Abajo”.-
Que resulta de interés comunitario la creación de centros culturales.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1) Aceptar el convenio de donación suscripto entre la Municipalidad de Merlo (San Luis) y los Sres. Hugo Fermín Romero y Mario Romero, convenio por el cual éstos últimos ceden a título gratuito y en calidad de donación un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros y edificación en su interior, el cual limita al Este con terrenos de Hugo Fermín Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con Calle Pública y al Norte con Calle Pública.-
ART. 2) Imputar los gastos emergentes de la aceptación de la donación, mensura, escritura, al Presupuesto Municipal 1994.-
ART. 3) Destinar el inmueble donado para la creación del “Centro Cultural y Museo de Piedra Blanca Abajo” dependiente de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 4) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 

CREA CENTROS VECINALES

Merlo, (S.L.) 23 de Marzo de 1994

 

ORDENANZA Nº 546-HCD-1994

 
VISTO:
La necesidad de recrear ámbitos de convivencia solidaria, que permitan a los vecinos relacionarse y participar lo mas activamente posible para encarar problemas y producir las respuestas que las dificultades de la vida social plantea, y;
CONSIDERANDO:
Que la solución de los problemas comunitarios requiere la participación de todos los integrantes de la comunidad.-
Que la cooperación solidaria es indispensable para enfrentar cualquier instancia de mejoramiento y progreso.-
Que son los Centros Vecinales los que mejor permiten la ayuda mutua, la participación de los vecinos, el dinamismo de la vida comunitaria y la autogestión en la solución de los propios problemas.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE LEY, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º) La Municipalidad de Merlo reconoce y garantiza la formación y funcionamiento de Centros Vecinales como asociación de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad de vida, satisfacer necesidades comunitarias, su desarrollo cultural, educacional, social, sanitario, deportivo y edilicio del barrio o sector de su jurisdicción, mediante la colaboración mutua y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.-
ART. 2º) Son funciones de los Centros Vecinales:

  1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración, para mejorar la calidad de vida y el desarrollo local.
  2. Colaborar con la Municipalidad brindando informes y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del barrio o sector.
  3. Promover la participación de los vecinos en el progreso de los mismos, fomentando la práctica deportiva, el desarrollo de la educación física y la utilización del tiempo libre.
  4. Colaborar con la Municipalidad en la difusión de normas atinentes a la seguridad, moralidad, salud publica y protección del medio ambiente.
  5. Transmitir al Concejo Deliberante o al Ejecutivo Municipal las peticiones y sugerencias para la conservación y mantenimiento de espacios verdes, paseos, alumbrado público, forestación, recolección de residuos, servicios de agua potable teléfono, nomenclatura y mantenimiento de calles, creación de centros sanitarios y educacionales, preservación ecológica y toda otra cuestión de competencia que afecte al barrio o sector.
  6. Proponer a la elaboración y realización de programas de desarrollo y progreso para el barrio con aportes de recursos humanos y materiales
  7. Operar como entidades descentralizadas de la actividad del Municipio a cuyo fin podrán prestar servicio, ejecutar obras y/o realizar tareas de mantenimiento de competencia Municipal.
  8. Proyectar y ejercer por cuenta propia o de terceros obras de infraestructura de servicios, autorizados por la Asamblea de Vecinos a la Comisión Directiva.-

 
ART. 3) Para obtener autorización Municipal a los fines de funcionar como Centro Vecinal, se deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Presentar el Acta de Constitución avalada por un número no inferior al 10% de los vecinos que acrediten fehacientemente habitar en su jurisdicción de acuerdo al padrón electoral nacional y de extranjeros vigentes en la última elección general en el ámbito Municipal.
  2. Planos estableciendo el área del barrio sobre que actuará el centro.
  3. Copia de los Estatutos Sociales adecuados a la presente Ordenanza, debidamente aprobados por la Asamblea de Vecinos Socios del Centro Vecinal.
  4. Padrón de Socios.-

ART. 4) Cumplimentados los recaudos establecidos se acordará la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose un plazo no mayor de 60 días corridos para que se efectúe la elección de las autoridades del centro de la forma establecida por sus estatutos y esta Ordenanza.-
ART. 5) Proclamadas las autoridades del Centro Vecinal al Departamento Ejecutivo dictará el Decreto correspondiente otorgando la autorización para su funcionamiento.-
ART. 6) Para su reconocimiento, el radio territorial de un Centro Vecinal no podrá abarcar mas de dos barrios ni menos de uno.-
ART. 7)Los Centros tendrán los siguientes derechos:

  1. Convenir acciones con el Gobierno Municipal e integrar organismos para el logro del desarrollo de su sector o barrio.
  2. Recibir subsidios para obras de bien público, en su jurisdicción, con cargo de rendición de cuentas ante la Asamblea de Socios y autoridades oficiales de aplicación.
  3. Adquirir bienes muebles e inmuebles destinados a la consecución de sus fines, con el acuerdo por escrito de las terceras partes de los socios.
  4. Integrarse con otros Centros Vecinales adyacentes por tiempo y fines determinados para beneficio de su comunidad.
  5. Celebrar convenios con entidades privadas y/o de bien publico para el desarrollo de sus funciones, debiendo respetar las normas vigentes cuando se trate de obras publicas y servicios públicos.-

ART. 8) Las obligaciones de los Centros Vecinales serán:

  1. Contar con un número de asociados no inferior al 2% del padrón electoral de su barrio o sector, incluido los extranjeros.
  2. Contar con un domicilio real dentro de la jurisdicción aprobada por la Municipalidad.
  3. Efectuar la renovación de autoridades del Centro, de conformidad a lo establecido por los Estatutos de la presente Ordenanza.
  4. Llevar debidamente rubricados los siguientes libros:
    1. de Actas de Sesiones de Comisión y Asambleas.
    2. de Caja.
    3. de Registro de Socios.
    4. de Inventario y Balance.
  5. Elevar una rendición de cuenta aprobada por la Asamblea de vecinos antes del 1º de Diciembre de cada año.
  6. Ajustarse a las normas Municipales que rigen su actividad.
  7. Abstenerse de organizar y/o realizar manifestaciones de tipo partidario o confesional.-

 
ART. 9)La Municipalidad de Merlo controlará y fiscalizará el funcionamiento de los Centros Vecinales y deberá:

  1. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente y correcta administración y funcionamiento de los Centros Vecinales.
  2. Llevar y mantener actualizado el registro y demás antecedentes de los Centros.
  3. Prestar el asesoramiento y asistirlos a fin de facilitar sus gestiones y preservar la vida constitucional de los mismos.
  4. Declarar su caducidad en los casos y con las formalidades prescriptas en la presente.

 
ART. 10)Podrán ser socios las personas  mayores de 18 años de edad, los socios no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultanea, se entenderá por socio a quienes:

  1. Acrediten su residencia en el lugar del área del Centro Vecinal o figuren en el padrón electoral nacional.
  2. Representantes de instituciones deportivas y culturales que actúen en el área de su jurisdicción acreditando su calidad legal con documentos respectivos.-

ART. 11)Los Centros Vecinales serán conducidos por los siguientes órganos:

  1. La Comisión Directiva.
  2. La Asamblea de Socios.
  3. La Comisión Revisora de Cuentas.

Quienes deberán respetar el principio democrático y la forma representativa republicana.
ART. 12)La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro Vecinal y estará compuesta por 10 miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente y Ocho Vocales Titulares y Cuatro Suplentes debiendo contar con un Tesorero y un Secretario designado por la misma de entre los titulares electos, socios del Centro Vecinal elegidos conforme prescriben la presente Ordenanza. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo para ser elegido nuevamente. Su actuación siempre será ad honorem.
ART. 13)La convocatoria a elecciones de miembros de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas deberá realizarse con una antelación mínima de 60 días corridos a la fecha del acto eleccionario con notificación al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante y publicidad a los vecinos.-
ART. 14)A los fines de la elección podrán emitir su voto los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal acreditando su identidad con el Documento Nacional. El acto comicial se realizará con los padrones de las últimas elecciones generales del ámbito Municipal, padrón de socios incluido el padrón de extranjeros.-
ART. 15)El padrón de socios será actualizado por la autoridad Municipal de aplicación con una antelación de 30 días corridos a la convocatoria de elección.-
ART. 16)Para ser candidato se exige tener plena capacidad jurídica ser socio del Centro Vecinal, no pudiendo serlo:

  1. Los condenados por delitos de carácter doloso.-
  2. Funcionarios Municipales.-

ART. 17)Para efectuar el acto electoral, la Comisión Directiva de cada Centro Vecinal contará con el apoyo de la autoridad de aplicación que se designe con la aprobación del Concejo Deliberante, a los efectos de publicitar debidamente dicho acto.-
ART. 18)Los integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas serán elegidos aplicando el sistema electoral proporcional D’Hont, siendo presidente de una y otra el candidato de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.-
ART. 19)Será función de la Comisión Directiva llevar la Administración y dirección del Centro Vecinal ejerciendo las facultades conferidas por el Estatuto Social respectivo y las que se le otorguen en virtud de la Asamblea de Socios.-
ART. 20)Las deliberaciones y acuerdos de la Comisión Directiva se harán constar en el libro de actas respectivo. El miembro que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo podrá exigir que se deje constancia de ello en acta.-
ART. 21)La Asamblea de Socios, es el órgano deliberado del Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal, integrado por los vecinos asociados al Centro Vecinal que no revistan el carácter de morosos en relación  a su cuota societaria.-
ART. 22) Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Son sus atribuciones:

  1. Aprobar y/o reformar el Estatuto o reglamento para el funcionamiento interno del Centro Vecinal
  2. Establecer el aporte societario mensual para lograr los fines que se persiguen.
  3. Disponer la compra de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Centro con el consentimiento de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.
  4. Juzgar el desempeño de los miembros de las Comisión Directiva y de la Revisora de Cuentas solicitando informes en el momento que determine.
  5. Disponer la disolución del Centro Vecinal con el voto de los dos tercios de los asociados en condiciones de votar.-

ART. 23) La Asamblea de socios ordinarios deberá realizarse dos veces al año, debiendo coincidir una de ellas hasta treinta días con posterioridad al cierre del ejercicio económico del Centro.
El Orden del Día deberá mínimamente prever:

  1. Informe detallado de la actividad del Centro efectuado por la Comisión Directiva.
  2. Aprobación del Balance y Memoria Anual.
  3. Elección de dos vecinos asociados que firmen el Acta de Realización de Asamblea.
  4. Otros asuntos que ha juicio de la Comisión Directiva se estime conveniente o que fueran peticionados por el 10% de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones de votar en las Asambleas.

ART. 24) La Comisión Directiva con el voto favorable de la mayoría de sus miembros que estuvieran en ejercicio, o a petición del 5% como mínimo de los vecinos asociados que se encuentren en condiciones devotar en las Asambleas, deberán convocar a Asamblea extraordinaria determinado el orden del día.-
ART. 25) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización interno de las finanzas del Centro Vecinal. Estará compuesta por tres miembros electos en las mismas condiciones o formas que las requeridas para los integrantes de la Comisión Directiva, siendo incompatible su cargo con ser miembro de ésta. Su actuación será siempre ad- honorem.
ART. 26) Es función de la Comisión Revisora de Cuentas la fiscalización del movimiento contable y financiero del Centro, como así mismo examinar la memoria, el balance, el inventario y demás documentación que represente la Comisión Directiva, para lo cual tendrá amplios poderes de investigación sobre los filtros y todo otro documento contable que lleve el Centro Vecinal, como la realización de auditorías internas debiendo emitir el dictamen que corresponda.-
ART. 27) La Asamblea de vecinos estará integrada por todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral correspondiente al barrio o jurisdicción.-
ART. 28) A partir de la entrada en vigencia de la presente, los Centros Vecinales deberán presentar ante la autoridad de aplicación el estado de situación patrimonial. Entendiéndose por patrimonio: los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y/o cualquier aporte de los vecinos asociados, las donaciones, contribuciones, subsidios, subvenciones en general de los poderes públicos o instituciones privadas, el producido de sus actividades recreativas y deportivas organizadas por los mismos y en general de todos los actos que se realicen en beneficio del Centro.-
ART. 29) Los fondos del Centro Vecinal serán depositados en una cuenta especial de un Banco a nombre del mismo y a orden conjunta del presidente de la Comisión Directiva y Tesorero o Secretario.-
ART. 30) Todo Centro Vecinal llevará la Contabilidad en forma detallada, prolija y clara de acuerdo a los principios contables de la doble partida, con libros que serán debidamente rubricados por la autoridad de aplicación debiendo presentar  un resumen del movimiento del Centro cada seis meses desde el momento de su constitución.-
ART. 31) Los socios podrán acceder sin ningún tipo de restricciones a la documentación contable del Centro Vecinal, para informarse de la situación patrimonial del mismo como así también del correcto manejo de los fondos.-
ART. 32) La Municipalidad realizará reuniones plenarias con la participación de las Comisiones Directivas de todos los Centros Vecinales reconocidos con el objeto de aunar criterios en temas globales de dichas instituciones. Las conclusiones serán elevadas al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.-
ART. 33) Comuníquese, publíquese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Hernando Arias
Secretario H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

AUTORIZA COMODATO POLIDEPORTIVO LA HERRADURA

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 539-HCD-1993

 
VISTO:
El pedido presentado por la Comisión Vecinal Barranca Colorada (Nota Nº 530/93), solicitando la administración en comodato del POLIDEPORTIVO LA HERRADURA “Juan Gilberto Funes”, estando en sus finalidades la enseñanza y la práctica del fútbol infantil y juvenil, como así también la práctica de mayores, y;
 
CONSIDERANDO:
Que entre las propuestas presentadas se pueden ver: 1) Parquización, Forestación; 2)Construcción de Sanitarios; 3)Construcción de drenajes laterales; 4)Colocación de alambrado olímpico con mampostería de hormigón; 5)Refacción y ampliación del sistema de riego; 6)Construcción de una cantina; 7)Conexión de farolas; 8)Rellenado del campo de deportes y sembrado de nuevo césped.-
Que se solicita que la duración del comodato sea de ocho (8) años.-
Que resulta necesario contar con una responsabilidad jurídica de parte de los beneficiarios del comodato.-
Que con fecha 22 de diciembre del año en curso, y en oportunidad de su Sesión Ordinaria, del día de la fecha, fue tratado en el seno del HCD, el correspondiente Despacho de Comisión, presentado y firmado por los Concejales Arias, Nicoletti y Romero, habiéndose el mismo aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, para que firme la Cesión en Comodato gratuito del Polideportivo “Juan Gilberto Funes” de la Herradura, a la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
ART. 2º) Condicionar la firma del Contrato respectivo a la presentación de la Personería Jurídica de la Comisión Vecinal de Barranca Colorada.-
ART. 3º) Fijar la duración del Contrato en seis (6) años renovables por igual período con acuerdo de las partes.-
ART. 4º) Establecer que las obras y mejoras a realizar expuestas en los considerandos de la presente, deben contar antes de su ejecución, con la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
ART. 5º) De forma.-
 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 521/93- AMIGOS DE MERLO

Merlo, (S.L.) 03 de Noviembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 531-HCD-1993

 
VISTO:
La observación efectuada por el Concejal Jorge Hernando Arias en el sentido de que la actual redacción del Art. 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, no refleja el contenido exacto y el espíritu, del texto aprobado  oportunamente,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Secretaría y Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, se ha constatado que dicha observaron es totalmente procedente, y la falta se debe presumiblemente a un error de interpretación en la elaboración y corregido del Despacho de Comisión oportunamente presentado, habiendo para ello, elaborado el informe pertinente que en copia se acompaña a la presente.-
Que el tema se trató en el seno del Honorable Concejo Deliberante en la Sesión Ordinaria del Día de la fecha existiendo en la ocasión dos posturas distintas: a) El Concejal Arias mocionó para que se confeccionara una nueva Ordenanza reformando el citado articulo de la Ordenanza Nº 521, y llevándolo a su redacción original, siendo apoyado en su moción por las Concejales Nicoletti y Flores Blanch; b) El Concejal Landeau mocionó para que el Art. 4º de la Ordenanza Nº 521, quedara con su redacción actual, recibiendo el apoyo del Concejal Busto. De esta manera, por mayoría simple se impuso la moción del Concejal Arias aprobándose la presente Ordenanza.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)Reformular el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, llevándolo a su texto original (sin correcciones), que figura en el Despacho de Comisión antecedente de la citada norma legal.-
ART. 2º) Atento a lo expresado en Articulo anterior, el referido Articulo 4º de la Ordenanza Nº 521-HCD-93, rezará: “Será facultad conjunta e igualitaria de la Municipalidad de Merlo y de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, administrar su uso cuando la Terminal de Ómnibus haya dejado de funcionar en ese lugar; con el cargo de destinar los recursos procedentes de su explotación conjunta, a la educación, difusión de la cultura, becas, apoyo a bibliotecas, etc., o destinar el inmueble al funcionamiento de una Casa de Altos Estudios”.-
ART. 3º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A TRES DÍA DEL MES DE  NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

HOMOLOGA ACTA COMPROMISO BARRIO 57 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 08 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 526-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota Nº 140-IM-93, elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la homologación del convenio oportunamente firmado con el Gobierno Provincial, a través de su Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, para la construcción por parte del Municipio de cincuenta y siete viviendas de los Planes “Alegría” e “Ilusión” , y;
 
CONSIDERANDO:
Que como ya es publico y notorio conocimiento, este convenio significa un avance sin precedentes para nuestra localidad, por cuanto es la primera vez que se otorga al Municipio la posibilidad de llevar adelante una obra publica provincial, lo cual nos permite lograr que la totalidad de la inversión o al menos su mayor parte se realice en comercios y trabajadores de Merlo, con el consiguiente beneficio social que esto acarrea.-
Que debido a la brevedad de los plazos para el inicio de la ejecución de las obras, ha sido necesario extremar la rapidez en cuanto a la adquisición del terreno sobre el cual se realizará la obra.-
Que por ello se ha firmado un compromiso de compra, el cual necesita la aprobación del Concejo Deliberante, con el Sr. Jorge Alberto García, respecto de terrenos de su propiedad.-
Que según surge de la Nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, muchas han sido las razones que lo condujeron a contratar sobre esos terrenos, entre ellas su ubicación que permite integrar al ejido urbano de Merlo, al quedar este futuro conglomerado entre dos zonas ya pobladas, el estudio de factibilidad sobre diversos aspectos ya realizado tiempo atrás sobre esos mismos terrenos, que llevaron a este mismo Concejo a dictar la Resolución Nº 199-HCD-9ª, ante la posibilidad que existía en ese entonces de la construcción de un barrio de 115 viviendas y que lamentablemente no pudo concretarse.-
Que el tema fue tratado en la Sesión Ordinaria del día 08 de Setiembre del corriente año, en el seno de este Cuerpo Deliberativo, habiéndose en la ocasión y acorde al pedido efectuado por el D.E.M. el tratamiento de este tema sobre tablas, el que incluyó la lectura del Contrato de Promesa de Venta del Inmueble firmado entre la Municipalidad de Merlo y el Sr. Jorge García, y el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia y de la Resolución Nº 199-HCD-91, habiéndose finalmente aprobado por unanimidad la homologación del convenio citado y la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice la compra de los terrenos indicados.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase en todas y cada una de sus partes el Acta Compromiso firmada entre la Municipalidad de Merlo, San Luis y el Ministerio de Hacienda y Obras Publicas dependiente del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, de fecha treinta (30) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres, respecto de la construcción de 57 viviendas correspondientes a los Planes “Alegría” e “Ilusión”.-
ART. 2º) Homológase, y apruébase el Contrato de Promesa de Venta de Inmueble, firmado con los Sres. Jorge Alberto García y José Raúl López, con fecha 02 de Setiembre de 1993, respecto de la fracción de terreno que se describe en el mismo y que se agrega a la presente formando parte de esta Ordenanza, y asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el Contrato de Compraventa definitivo, pactados, y a firmar oportunamente la escritura traslativa de dominio respectiva.-
ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

DECLARA DE INTERES MUNICIPAL "FIESTA DE LA ROSA"

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 524-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada con fecha 30 de junio, ante el Sr. Intendente Municipal, por el CIRCULO CULTURAL DE MERLO, Sociedad Civil sin Fines de Lucro, solicitando se declare de interés municipal la “FIESTA DE LA ROSA”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Nota fue elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a éste Concejo, con fecha 30 de agosto último a los fines solicitados.-
Que la misma fue tratada en el seno del H.C.D. en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de Septiembre último, habiéndose en la ocasión analizado sus considerandos, dando como resultado su aprobación por unanimidad.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

ART 1º ) Atento a lo solicitado oportunamente por el CIRCULO CULTURAL DE MERLO, Sociedad Civil Sin Fines de Lucro, declárase de Interés Municipal “LA FIESTA DE LA ROSA”, evento a realizarse en nuestra localidad los próximos días 8, 9, 10 y 11 de Octubre del presente año.-
ART. 2º) De forma.-
 
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

AUTORIZA AL DEM ACEPTAR CESIÓN DE TERRENO A AMIGOS DE MARLO- Y UNSL

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 521-HCD-1993

 
VISTO:
La cesión realizada en el año 1972  por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo” a la Municipalidad de Merlo, respecto del terreno ubicado en los fondos de su actual sede social para ser destinado  a la construcción de un edificio donde debía funcionar como condición y cargo, la Terminal de Ómnibus de ésta Localidad y dentro de la cual uno de los locales debía ser entregado en propiedad a perpetuidad a dicha Sociedad de Fomento,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta público y notorio que el edificio de la Terminal de Ómnibus ha sido construido, funcionando desde 1978 y que, dentro del mismo la Sociedad de Fomento ha ocupado un local a su elección, en el centro, entre un total de cinco existentes en el hall de la Terminal.-
Que esto viene a ratificar plenamente una situación preexistente entre la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo” y la Municipalidad de Merlo.-
Que hasta la fecha la Comuna carece de escritura publica traslativa de dominio para lo cual se hace necesario que se acepte e instrumente dicha cesión con los cargos y condiciones impuestos a fin de que la Municipalidad de Merlo perfeccione finalmente el dominio del inmueble por el tiempo que marca el destino expreso de la cesión.-
Que la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo” ha hecho confeccionar el plano de subdivisión del predio, el que deberá ser inscripto en esta Municipalidad previo a la escrituración de la parcela cedida.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal envió el Proyecto de Ordenanza respectivo, habiendo sido tratado en el seno de este Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en oportunidad de su Sesión Ordinaria de fecha 1º de Setiembre del corriente año, siendo su tratamiento sobre tablas, respaldado por un Despacho de la Comisión Permanente de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, firmado por la totalidad de sus miembros, habiéndose en la ocasión aprobado por unanimidad de los presentes el mencionado Proyecto de Ordenanza, con las modificaciones propuestas en el citado Despacho de Comisión.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión del terreno, perfeccionando la escritura traslativa de dominio.-
  • El referido terreno esta ubicado en frente a la Calle Pringles entre Los Almendros y San Martín de esta localidad. Sus medidas son: Norte 42,96 mts., Sur 42,95 mts., Este 32,37 mts., Oeste 32,41 mts., con una superficie total de 1388,92 metros cuadrado. El plano ha sido registrado en la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro con el Nº 6/26/92, confeccionado por el Agrimensor Giulatti (Matricula Nº 196) con fecha 24/06/92.-
  • Por disposición exclusiva de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, se acepta la condición impuesta de destinar el predio al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus, al igual que el cargo sobre la propiedad que esta Sociedad tiene sobre el local central, el mismo que hasta la fecha lo destinó al funcionamiento de la boletería de la Empresa T.A.C. Ltda.-
  • Será facultad conjunta e igualitaria de la Municipalidad de Merlo y de la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, administrar su uso cuando la Terminal de Ómnibus haya dejado de funcionar en ese lugar, y/o se haya rescindido el contrato con el actual concesionario, con el cargo de destinar los recursos procedentes de su explotación conjunta, a la educación, difusión de la cultura, becas, apoyo a bibliotecas, etc., o destinar el inmueble al funcionamiento de una Casa de Altos Estudios.-
  • De forma.-

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores