Categoría el Poder Ejecutivo

APRUEBA SÍMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 29de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 634-HCD-1996

 
VISTO:
         
La Nota Nº 125/IM/96 solicitando la aprobación de los símbolos de nuestra ciudad, elegidos por convocatoria popular el mes de julio del corriente año, y;
 
CONSIDERANDO:
             Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 617/HCD/96, llamando a concurso para la elección de los símbolos que identifiquen a la Municipalidad de Merlo, San Luis.-
Que como resultado del mismo surgieron, con la participación activa de la comunidad, símbolos que respeten la identidad histórica-cultural que caracterizan a la comunidad.-
Que la proximidad de la celebración de los 200 años de la Fundación, es oportunidad propicia para proclamar los símbolos municipales.-           
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Aprobar los símbolos Municipales de Merlo, San Luis, resultantes del llamado a concurso por la Ordenanza Nº 617/HCD/96, cuyas características obran en los bocetos que como anexo forman parte de esta Ordenanza-

  1. HIMNO DE MERLO: Título: Oda a Merlo- Letra y Música del Sr. Jorge Altamirano.-
  2. ESCUDO Y SELLO: Diseño confeccionado por el Sr. Jorge Maldonado y aprobado por el Colegio de Heráldica de la República-
  3. : Con los siguientes colores: celeste (por el cielo), verde (por la naturaleza), amarillo (por el sol). Llevará el Escudo en el centro.-
  4. FLOR DE MERLO: Flor de espinillo (autóctona) y La Rosa (cultivada).-

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ODA A MERLO
 
Va subiendo el sol tras la montaña
ya va a amanecer en Merlo
lo presienten pajaritos
con sus trinos y aleteos
las flores sueltan su aroma
ya va a amanecer en Merlo.
 
El gran faro se prende de golpe
pues de un salto trepa el cerro
empieza a esparcir colores
y se encienden tierra y cielo
es la Creación cada día
en este bendito pueblo.
 
ESTRIBILLO
Yo quisiera el verbo mágico de Agüero
y contarle a todo el mundo cómo es Merlo
paraíso natural, vergel divino
custodiado por los angeles del cerro.
Si algún día sube el agua de los mares
A resguardo voy a estar aquí en mi pueblo,
tengo un arca generosa en tierra firme
y en su proa esperanzada dice Merlo.
 
Veo el milagro del agua
cristalinos arroyuelos
parecen rios de plata
que van bajando del cielo
amamantando nogales y almendros.
 
Que misterio, estando el mundo
tan febril y ceniciento,
haya aquí tantos colores
tanta paz y tanto cielo
tanto pájaro sin celda
tanto sol brillando en Merlo.
 
ESTRIBILLO
 
 
 
AUTOR: JORGE “COCO”ALTAMIRANO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESCUDO DE MERLO
 
LA BASE ADOPTADA REMEMORA EL ESCUDO DE FAMILIA QUE IDENTIFICARA LA ESTIRPE DE DISTINGUIDOS HOMBRES DE ESPAÑA, COMO EL DE NUESTRO FUNDADOR DON JUAN DE VIDELA.
LA CORONA REPRESENTA A DON  PEDRO MELO DE PORTUGAL Y VILLENA, VIRREY DEL RÍO DE LA PLATA HASTA 1797, EN CUYO HONOR HICIERA LA FUNDACIÓN CON EL NOMBRE DE VILLA DE MELO, DON RAFAEL NUÑEZ, MARQUES DE SOBREMONTE.
FUE SIN DUDA AQUEL MANDATO EN NOMBRE DE LOS REYES DE ESPAÑA QUE EMANARA DEL VIRREY SOBREMONTE LA RAÍZ QUE NOS UNIERA POR SIEMPRE CON LA MADRE PATRIA. LAS BANDERAS DE ESPAÑA Y ARGENTINA UNIDAS SIMBOLIZAN NUESTRA RAÍZ HISPANA.
“HAY CAPILLA DONDE SE VENERA LA IMAGEN DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO” DECIA LA PROPUESTA DE FUNDACIÓN. NUESTRA CAPILLA, ORGULLO DE TODOS LOS MERLINOS, MONUMENTO HISTORICO NACIONAL ESTA REPRESENTADA EN PRIMER PLANO.
EL CIELO LIMPIO, EL SOL RADIANTE Y LAS MONTAÑAS, APARTE DE SER NUESTRA CARTA DE IDENTIFICACION, HACEN CLARA ALUSION AL PAISAJE DESCRIPTO EN EL ACTA PROPUESTA DE FUNDACIÓN DE LA VILLA.
SAN LUIS DE LOS VENADOS, NUESTRO ESTADO PROVINCIAL, SE IDENTIFICA CON UN CERVIDO: “EL VENADO DE LAS PAMPAS”, NUESTRO CÉRVIDO REGIONAL, LA CORZUELA O SACHA- CABRA REPRESENTA NUESTRA REGIÓN INSERTA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
EL ÚNICO TESTIGO VIVIENTE DE AQUELLA GESTA FUNDACIONAL NO PUEDE ESTAR AUSENTE, “PADRE Y SEÑOR DEL BOSQUE, CAPITAL DE LOS PÁJAROS, NUESTRO ABUELO ALGARROBO.
 
JORGE ANIBAL MALDONADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

AUTORIZA AL DEM FIRMA ACTA COMPROMISO PARA EJECUCIÓN OBRA: PARQUE RECREATIVO

Villa de Merlo (S.L.) 15 de agosto de 1996

 

ORDENANZA Nº 630-HCD-1996

 
VISTO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de San Luís ha decidido la continuación de las obras del Parque Recreativo Merlo, actualmente paralizado por la rescisión de los contratos de las empresas constructoras, y;
            
CONSIDERANDO:
Que la terminación de esta obra permitirá agregar una nueva propuesta turística a las ofrecidas por nuestra ciudad.-
Que simultáneamente el Parque podrá ser utilizado para el esparcimiento de todos los vecinos de Merlo.-
Que la Municipalidad de Merlo, aquilatando la experiencia adquirida en la construcción    del Barrio 57 Viviendas “Cayetano Dabalha gestionado ante el Gobierno de la Provincia de San Luís, ejecutar las obras necesarias para la terminación del Parque Recreativo, ya que posee los recursos humanos y técnicos para tal realización.-
Que la continuación de las obras permitirá la compra de materiales en comercios de nuestra localidad, lo que significa un fuerte apoyo a la economía local.-
Que se priorizará la contratación de mano de obra local, para la ejecución de las obras, dando posibilidad de trabajar a personas hoy desocupadas.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) REUNIDO EN QUORUM LEGAL SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a firmar el Acta Compromiso con la Subsecretaría de Turismo del Ministerio e Industria, Turismo, Minería y Producción de la Provincia de San Luis para la ejecución de las obras de terminación del Parque Recreativo Merlo, sito en Barranca Colorada.-
ART. 2º) Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los diez días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal priorice la contratación de personas con domicilio real en esta localidad para la realización de las obras.-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 

HOMOLOGA CONTRATO COVIUR SA- MUNICIPIO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 627-HCD-1996

 
VISTO:
              La firma del Contrato de Cesión de Obra del Barrio FRANCISCA HERNANDEZ (207 viviendas, Expte. Nº 79082-D-3) firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis,  y;
            
CONSIDERANDO:
Que la obra cuya ejecución asume la Municipalidad presenta un avance del 90, 52%, afectando el 9,48% restante la terminación de 103  viviendas, que no han sido entregadas a sus adjudicatarios.-
Que de esta manera se podrá dar solución al afligente problema habitacional de una importante cantidad de familias en una época de grave crisis económica.-
Que la finalización de la obra de las 207 viviendas (Barrio FRANCISCA HERNANDEZ) será una muy importante fuente de trabajo para la mano de obra local.-
Que simultáneamente se priorizará la adquisición de materiales en comercios radicados en nuestra ciudad.-
Que debe beneficiarse la mano de obra local y la compra de insumos en los comercios locales, siempre y cuando los precios sean razonables.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º )  Homologar e contrato de cesión de obra firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 04 de junio de 1996, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º)  Requerir al departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los 10 días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA
 
En la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, a los cuatros días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis, entre la Empresa COVIUR S.A., con domicilio en calle Esquiú 418, PA,  local 15, Departamento Capital de la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Sr. MARIO FRANCISCO GOZZANO, argentino, mayor de edad, casado, L.E. Nº 7.194.030 según poder especial, escritura Nº setecientos dieciséis, en adelante denominado “EL CEDENTE”, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, DEPARTAMENTO JUNÍN DE LA PROVICIA DE SAN LUIS, con domicilio legal en calle Cnel. Mercau esq. Juan de Videla, de Merlo, San Luis y representada en este acto por su intendente Sr. JORGE TIMOTEO ALVAREZ, argentino, casado, D.N.I. Nº 11.600.816 en adelante “EL CESIONARIO”, por la otra, han convenido en celebrar el presente contrato de cesión de  obra que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil con alcance del articulo 1197 de dicho cuerpo legal, y sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: EL CEDENTE, cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total y definitiva, el Contrato de Obra Publica oportunamente suscripto con la DIRECCIÓN DE CPNSTRUCCION DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  en adelante denominado “            EL COMITENTE”, para la ejecución de la obra denominada 207 viviendas del plan Alegría, de la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, Grupo Nº 11. EL CESIONARIO se obliga a la realización de los trabajos necesario para la terminación total de la referenciada obra en un todo de acuerdo a las normas que reglan lasa relaciones contractuales entre EL CEDENTE Y EL COMITENTE, según contrato de locación de obra de fecha 3 de diciembre de 1993 y sus modificaciones y toda la documentación que componen la carpeta de llamado a Licitación y que sirviera de base para el contrato cuyos antecedentes figuran en el Expediente Nº 79.082-D-93 que EL CESIONARIO declara conocer y aceptar.- —————————————————————————————–
SEGUNDA: Como consecuencia de la cesión, EL CESIONARIO se obliga a terminar complementa la obra, y por ello recibirá como contraprestación el pago de las certificaciones de obra que realice en el futuro EL CESIONARIO, deducido el desacopio o adelanto financiero faltante. Asimismo,  EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO todo reconocimiento o certificaciones que a partir de la fecha produzca o emita EL COMITENTE, derivados de cualquier caso u origen en adelante sin excepción.- ———————————–
TERCERA: EL CESIONARIO supedita la aceptación de la presente cesión a: 1) Reconocimiento por parte de EL COMITENTE de un plazo máximo de ejecución para la terminación de la obra de 180 días corridos a contar desde la aprobación de la presente cesión por EL COMITENTE y 2) Condonación por parte de EL COMITENTE de multas y toda otra sanción que pudiere corresponder por cualquier motivo relativas a la parte de la obra ejecutada hasta el presente y al plazo de obra transcurrido hasta la fecha.- ————————
CUARTA: EL CESIONARIO declara conocer la documentación contractual, legal y técnica para la ejecución de la obra cedida y reconoce haber verificado “in situ” el estado general de la obra realizada, tomando así mismo, a su cargo los trámites de aprobación de planos y permisos municipales, provinciales o de organismos autárquicos, para llevar adelante la ejecución de la obra, como así también el pago de tasas y servicios.- ——————————
QUINTA: La Municipalidad de la Ciudad de Merlo presta expresa conformidad a sustituir las pólizas que garantizan el fondo de reparo y garantía contractual que haya constituido la firma COVIUR S.A.         , con la afectación a favor del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de los fondos de coparticipación provincial, en el caso de producirse incumplimiento  por parte de la CESIONARIA. Todo ello sometido a referéndum del Honorable Concejo Deliberante.- ——-
SEXTA: Queda establecido así mismo, que subsisten para EL CEDENTE todas las obligaciones de llevar a cabo la transferencia de dominio de los terrenos en los que se construye la obra cedida, al Estado Provincial, a través de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis, como así también el pago de derechos y tasas emergentes de tal transferencia. Por lo tanto acepta que las garantías constituidas por este concepto sean Retenidas por la COMITENTE hasta el cumplimiento de todas sus obligaciones.- ————–
SEPTIMA: EL CESIONARIO acepta y reconoce que el porcentaje de avance físico de la obra a la fecha es de 90,52%, restando ejecutar 9,48% y que los certificados a emitir tendrán un deductivo por desacopio de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($38.266,02) los que se practicarán en forma proporcional al avance de la obra.- ——————————————————————————————
OCTAVA: Queda establecido que subsisten para EL CEDENTE las obligaciones y responsabilidades emergentes de las relaciones y contratos laborales, civiles y comerciales de cualquier índole, nacidos, desarrollados y extinguidos, por cualquier razón o cauda, durante la ejecución de los trabajos y hasta el día de la fecha, vale decir que ninguna responsabilidad le cabe a EL CESIONARIO por reclamos administrativos, judiciales o de otra índole que pudieran intentar ante las autoridades competentes, originados en relación a contratos derivados de la ejecución de los trabajos hasta el día de la fecha.- ———————————-
NOVENA: A la firma del presente contrato EL CESIONARIO toma posesión de la obra y EL CEDENTE deja en calidad de préstamo y hasta que se termine la obra de referencia, la totalidad de los equipos, maquinarias, bienes de uso, muebles y útiles e instalaciones de su propiedad y cuyo detalle figura en convenio que se suscribirá oportunamente. Los materiales que se encuentran en obra, no incorporados a la misma, forman parte de esta cesión excepto los correspondientes a las redes de instalaciones eléctricas que son de propiedad de la firma Comercial Centro Oeste SRL.- —————————————————————————
DECIMA: EL CESIONARIO y EL COMITENTE quedan facultados a realizar todas las modificaciones al proyecto técnico y económico que estimen conveniente, lo que no originará ningún derecho a EL CEDENTE.- ———————————————————————–
DECIMA PRIMERA: Las partes se obligan a realizar todos los actos útiles administrativos, enderezados a lograr la aprobación de esta cesión de obra.- —————————————–
DECIMA SEGUNDA: EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO el certificado de obra Nº 17 correspondiente al mes de setiembre de 1995 cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 39.258,48), monto del cual se destinará la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) que será entregado al apoderado de la firma COVIUR S.A. Doctor OMAR ALCIDES BECERRA quién la destinará al pago de las obligaciones laborales emergentes de la ejecución de la obra cedida, contraídas con anterioridad a la firma del presente, este importe será reintegrado por la firma COVIUR S.A. , a partir de los sesenta días de la homologación del presente convenio, y dentro del plazo acordado para la ejecución de la obra, caso contrario la empresa COVIUR S.A. garantiza dicho pago con las herramientas , maquinarias y demás elementos apuntados en la cláusula novena, hasta cubrir la suma recibida en préstamo.- ————————————————————————————-
DECIMA TERCERA: EL CESIONARIO ingresará las utilidades  derivadas de la ejecución del presente contrato de cesión, en caso de existir, como Rentas Generales de Municipalidad de Merlo, San Luis.- —————————————————————————————
DECIMA CUARTA: EL CEDENTE se hace responsable de las ocupaciones ilegales e iniciará las acciones legales conducentes al desalojo de las viviendas que fueran ocupadas en dicha forma.- ————————————————————————————————
DECIMA QUINTA: EL CEDENTE fija su domicilio legal en calle La Tonada Nº 18 de la Ciudad de Merlo, y EL CESIONARIO en calle Coronel Mercau Nº 605 de la misma localidad, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concarán San Luis, renunciando en forma expresa a todo otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderle por razones de cualquier índole.- ——————————————————————————
En prueba de conformidad a lo manifestado, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis en la fecha indicada ut-supra.- ————–
POR COVIUR S.A.: Mario Francisco Gozzano
POR MUNICIPALIDAD DE MERLO: Jorge T. Álvarez y Jorge A. García
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO- SAN RAFAEL

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 625-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, San Rafael (Mendoza) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO- RIO IV

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 624-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, Río Cuarto (Córdoba) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

DECLARA HERMANAMIENTO VILLA DE MERLO-LA CAROLINA

Villa de Merlo (S.L.)23 de mayo de 1996

 

ORDENANZA Nº 623-HCD-1996

 
VISTO:
Que en el marco “1996-Merlo hacia los 200 años” de su fundación se propone el hermanamiento del municipio de Merlo con los de La Carolina (San Luis), Río Cuarto (Córdoba) y San Rafael (Mendoza), y;
            
CONSIDERANDO:
              Que existe una afinidad básica al tener todas el mismo fundador, Rafael Núñez, Marqués de Sobremonte, como consecuencia de su intensa actividad como Gobernador Intendente de Córdoba del Tucumán (abarcando las actuales provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja).-
Que es necesario propender a la mutua cooperación y desarrollo solidario de las comunidades mediante acciones concretas con programas específicos de intercambio cultural, económico y social.-
Que las ciudades hermanas podrán de un modo particular organizar y participar en forma conjunta en distintos eventos para beneficio de sus habitantes.-
Que a dicho hermanamiento debe dársele el marco legal mediante la firma de un acta, que establezca las pautas de cooperación para hacerlo efectivo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º )  Declarar hermanas a las ciudades de: Merlo, La Carolina (San Luis) atendiendo a su común historia fundacional y los notables beneficios que resultarán de la cooperación intermunicipal a través de acuerdos en las distintas áreas.-
ART. 2º)  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con las autoridades de la Ciudad de La Carolina, Provincia de San Luis, un  “Acta de Hermandad” en consonancia con lo dispuesto en el Art. 1º.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 

CONCURSO ELECCION SIMBOLOS MUNICIPALES

Villa de Merlo (S.L.) 03 de Abril de 1996

 

ORDENANZA Nº 617-HCD-1996

 
VISTO:
La declaración del año 1996 como preparatorio para la celebración de los 200 años de Merlo, y
            
CONSIDERANDO:
             Que los símbolos son claras formas de expresión del sentimiento de pertenencia a un lugar, a una comunidad, conteniendo atributos de unificación e identidad.-
Que nuestro pueblo no cuenta con tales símbolos que lo represente, en el marco de la celebración “1996-Merlo hacia los 200 años”.-
Que es necesario incorporar la herencia del pasado como raíz vitalizante en proyectos de alcances futuros.-
Que es importante que en la elección de los mismos exista un amplia participación de la comunidad.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.1º) Disponer la Convocatoria de un concurso para la elección de un Sello y Escudo Municipales, Bandera, Himno y Flor distintiva.-
ART.2º) Facultar a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Merlo para que fije las Bases que destaquen nuestra identidad geográfica, histórica y cultural, características, dimensiones y elementos básicos y selección de colores.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. Herrero de Dulcich
 
 
 
 

DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL DESCUBRIMIENTO PALEONTOLÓGICO EN EL PANTANILLO

Villa de Merlo (S.L.) 22 de febrero de 1996

 

ORDENANZA Nº 613–HCD-1996

 
VISTO:
              El importante hallazgo paleontológico ocurrido en el vecindario El Pantanillo, acceso a Pasos Malos, en la localidad de Merlo, Departamento de Junín, en la Provincia de San Luis por los ciudadanos Tomás Alejandro Palacio y Ramón Marino Palacio. La Nota Nº 31/96 del Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
              Que dicho hallazgo reviste un altísimo valor cultural.-
Que este tipo de hallazgo no tiene precedentes en nuestra zona.-
Que debe dársele un tratamiento preferencial a los efectos de su preservación como patrimonio del pueblo de Merlo.-
Que en la Nota Nº 31/96 el Departamento Ejecutivo manifiesta su deseo de que se sancione una norma que permita que los restos paleontológicos sean integrados al patrimonio histórico-cultural de nuestra comunidad y el compromiso formal de prever los recursos y medios adecuados para su custodia y guarda.-
Que la Secretaría de Cultura y Turismo se encuentra implementando la constitución de salas museo donde se exhibirán objetos representativos de nuestro patrimonio cultural.-
Que siendo nuestra comunidad una ciudad turística, esta pieza constituirá un elemento de gran atracción turística por lo que podría formar parte del museo regional.-
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART.2º) Declara el descubrimiento paleontológico (ocurrido en el vecindario de El Pantanillo de la localidad de Merlo) de interés municipal.-
ART.2º) El Ejecutivo Municipal proveerá los medios posibles necesarios para que el Gliptodonte hallado permanezca en la localidad de Merlo, autorizándolo expresamente para que adhiera mediante el convenio respectivo a la Ley Provincial Nº 4950 de Integración, Custodia, Preservación y Expansión de Patrimonio Cultural de la Provincia de San Luis.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 

DESIGNA AÑO 1996 COMO "MERLO HACIA LOS 200 AÑOS"

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 609-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 1122/HCD/95, referente a la conmemoración del 199 aniversario de la fundación de la Villa de Merlo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los poderes públicos tienen la obligación de mantener el culto a la tradición en el pueblo y recordar los hechos salientes de su historia.-
Que se hace necesario que todos los sectores de la población tomen conciencia de la importancia de enlazar el pasado con el presente y su proyección hacia el futuro.-
Que es de suma importancia rescatar del olvido nuestro pasado, para que las jóvenes generaciones puedan conocerlo y amarlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUIS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Designar con la denominación “Merlo hacia los 20 años” al año 1996.-
ART.2º) Declarar de Interés Municipal todos los actos culturales preparatorios de la fecha fundacional y de adhesión a la efemérides que realicen.-
ART.3º) Comunicar a la Secretaría de cultura y Turismo que el lanzamiento de la temporada turística se realice todos los 1º de Enero por su valor evocativo en este 1º de Enero de 1996 como iniciación del camino a los 200 años.-
ART.4º) Solicitar al Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante que toda documentación lleve impresa la leyenda “1996 Merlo hacia los 200 años”, e invitar a los escribanos y funcionarios públicos que adhieran a lo dispuesto en el art.º 1º, consignado en todo documento publico la leyenda referida al consignar la fecha.-
ART.5º)       Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

CREA FORO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de1995

 

ORDENANZA Nº 608–HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1121 HCD/95, que es un proyecto de Ordenanza referido a la Creación del Foro de la Juventud, y;
            
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reconocer a la juventud de Merlo, su poder de protagonismo y participación.-
Que resulta altamente importante formar a los futuros dirigentes de la comunidad en las distintas áreas.-
Que la opinión y asesoramiento de los jóvenes en materias que son de su competencia revisten un altísimo valor.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:      
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Créase el Foro Municipal de la Juventud como órgano de consulta y de asesoramiento del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante para la gestión de Gobierno en las materias que le son específicas.-
ART. 2º) El Foro creado en el artículo 1º dependerá de la Dirección de Deporte y Juventud de la Municipalidad de Merlo.-
ART. 3º) El Foro deberá dictar su Reglamento Interno para su funcionamiento.-
ART. 4º) El desempeño de los integrantes del Foro, deberá ser honorario no percibirán emolumento ni compensación alguna del erario Municipal.-
ART. 5º) Las entidades gubernamentales o no gubernamentales que deseen participar en el Foro, deberán inscribirse en un registro a tal efecto.-
ART. 6º) El Foro emitirá opinión sobre las materias de su competencia a pedido del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante o por propia iniciativa.-
ART. 7º) Los dictámenes del Foro deberán ser fundamentados y sin carácter vinculante.-
ART. 8º) El Departamento Ejecutivo proporcionará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del Foro Municipal de la Juventud.-
ART. 9º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario e. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich