HOMOLOGA CONTRATO COVIUR SA- MUNICIPIO

HOMOLOGA CONTRATO COVIUR SA- MUNICIPIO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de junio de 1996

 

ORDENANZA Nº 627-HCD-1996

 
VISTO:
              La firma del Contrato de Cesión de Obra del Barrio FRANCISCA HERNANDEZ (207 viviendas, Expte. Nº 79082-D-3) firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis,  y;
            
CONSIDERANDO:
Que la obra cuya ejecución asume la Municipalidad presenta un avance del 90, 52%, afectando el 9,48% restante la terminación de 103  viviendas, que no han sido entregadas a sus adjudicatarios.-
Que de esta manera se podrá dar solución al afligente problema habitacional de una importante cantidad de familias en una época de grave crisis económica.-
Que la finalización de la obra de las 207 viviendas (Barrio FRANCISCA HERNANDEZ) será una muy importante fuente de trabajo para la mano de obra local.-
Que simultáneamente se priorizará la adquisición de materiales en comercios radicados en nuestra ciudad.-
Que debe beneficiarse la mano de obra local y la compra de insumos en los comercios locales, siempre y cuando los precios sean razonables.-
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
 
ART. 1º )  Homologar e contrato de cesión de obra firmado entre la Empresa COVIUR S.A. y la Municipalidad de Merlo, San Luis en fecha 04 de junio de 1996, cuya copia forma parte de la presente como Anexo I.-
ART. 2º)  Requerir al departamento Ejecutivo Municipal la remisión de las certificaciones de obra que se vayan efectuando dentro de los 10 días de haber sido expedidas.-
ART. 3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. De Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
CONTRATO DE CESIÓN DE OBRA
 
En la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, a los cuatros días del mes de Junio de mil novecientos noventa y seis, entre la Empresa COVIUR S.A., con domicilio en calle Esquiú 418, PA,  local 15, Departamento Capital de la Provincia de Catamarca, representada en este acto por el Sr. MARIO FRANCISCO GOZZANO, argentino, mayor de edad, casado, L.E. Nº 7.194.030 según poder especial, escritura Nº setecientos dieciséis, en adelante denominado “EL CEDENTE”, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE MERLO, DEPARTAMENTO JUNÍN DE LA PROVICIA DE SAN LUIS, con domicilio legal en calle Cnel. Mercau esq. Juan de Videla, de Merlo, San Luis y representada en este acto por su intendente Sr. JORGE TIMOTEO ALVAREZ, argentino, casado, D.N.I. Nº 11.600.816 en adelante “EL CESIONARIO”, por la otra, han convenido en celebrar el presente contrato de cesión de  obra que se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil con alcance del articulo 1197 de dicho cuerpo legal, y sujeto a las siguientes cláusulas.-
PRIMERA: EL CEDENTE, cede y transfiere a EL CESIONARIO, en forma total y definitiva, el Contrato de Obra Publica oportunamente suscripto con la DIRECCIÓN DE CPNSTRUCCION DE VIVIENDAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,  en adelante denominado “            EL COMITENTE”, para la ejecución de la obra denominada 207 viviendas del plan Alegría, de la Ciudad de Merlo, Departamento Junín de la Provincia de San Luis, Grupo Nº 11. EL CESIONARIO se obliga a la realización de los trabajos necesario para la terminación total de la referenciada obra en un todo de acuerdo a las normas que reglan lasa relaciones contractuales entre EL CEDENTE Y EL COMITENTE, según contrato de locación de obra de fecha 3 de diciembre de 1993 y sus modificaciones y toda la documentación que componen la carpeta de llamado a Licitación y que sirviera de base para el contrato cuyos antecedentes figuran en el Expediente Nº 79.082-D-93 que EL CESIONARIO declara conocer y aceptar.- —————————————————————————————–
SEGUNDA: Como consecuencia de la cesión, EL CESIONARIO se obliga a terminar complementa la obra, y por ello recibirá como contraprestación el pago de las certificaciones de obra que realice en el futuro EL CESIONARIO, deducido el desacopio o adelanto financiero faltante. Asimismo,  EL CEDENTE cede a favor de EL CESIONARIO todo reconocimiento o certificaciones que a partir de la fecha produzca o emita EL COMITENTE, derivados de cualquier caso u origen en adelante sin excepción.- ———————————–
TERCERA: EL CESIONARIO supedita la aceptación de la presente cesión a: 1) Reconocimiento por parte de EL COMITENTE de un plazo máximo de ejecución para la terminación de la obra de 180 días corridos a contar desde la aprobación de la presente cesión por EL COMITENTE y 2) Condonación por parte de EL COMITENTE de multas y toda otra sanción que pudiere corresponder por cualquier motivo relativas a la parte de la obra ejecutada hasta el presente y al plazo de obra transcurrido hasta la fecha.- ————————
CUARTA: EL CESIONARIO declara conocer la documentación contractual, legal y técnica para la ejecución de la obra cedida y reconoce haber verificado “in situ” el estado general de la obra realizada, tomando así mismo, a su cargo los trámites de aprobación de planos y permisos municipales, provinciales o de organismos autárquicos, para llevar adelante la ejecución de la obra, como así también el pago de tasas y servicios.- ——————————
QUINTA: La Municipalidad de la Ciudad de Merlo presta expresa conformidad a sustituir las pólizas que garantizan el fondo de reparo y garantía contractual que haya constituido la firma COVIUR S.A.         , con la afectación a favor del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de los fondos de coparticipación provincial, en el caso de producirse incumplimiento  por parte de la CESIONARIA. Todo ello sometido a referéndum del Honorable Concejo Deliberante.- ——-
SEXTA: Queda establecido así mismo, que subsisten para EL CEDENTE todas las obligaciones de llevar a cabo la transferencia de dominio de los terrenos en los que se construye la obra cedida, al Estado Provincial, a través de la Escribanía de Gobierno de la Provincia de San Luis, como así también el pago de derechos y tasas emergentes de tal transferencia. Por lo tanto acepta que las garantías constituidas por este concepto sean Retenidas por la COMITENTE hasta el cumplimiento de todas sus obligaciones.- ————–
SEPTIMA: EL CESIONARIO acepta y reconoce que el porcentaje de avance físico de la obra a la fecha es de 90,52%, restando ejecutar 9,48% y que los certificados a emitir tendrán un deductivo por desacopio de PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($38.266,02) los que se practicarán en forma proporcional al avance de la obra.- ——————————————————————————————
OCTAVA: Queda establecido que subsisten para EL CEDENTE las obligaciones y responsabilidades emergentes de las relaciones y contratos laborales, civiles y comerciales de cualquier índole, nacidos, desarrollados y extinguidos, por cualquier razón o cauda, durante la ejecución de los trabajos y hasta el día de la fecha, vale decir que ninguna responsabilidad le cabe a EL CESIONARIO por reclamos administrativos, judiciales o de otra índole que pudieran intentar ante las autoridades competentes, originados en relación a contratos derivados de la ejecución de los trabajos hasta el día de la fecha.- ———————————-
NOVENA: A la firma del presente contrato EL CESIONARIO toma posesión de la obra y EL CEDENTE deja en calidad de préstamo y hasta que se termine la obra de referencia, la totalidad de los equipos, maquinarias, bienes de uso, muebles y útiles e instalaciones de su propiedad y cuyo detalle figura en convenio que se suscribirá oportunamente. Los materiales que se encuentran en obra, no incorporados a la misma, forman parte de esta cesión excepto los correspondientes a las redes de instalaciones eléctricas que son de propiedad de la firma Comercial Centro Oeste SRL.- —————————————————————————
DECIMA: EL CESIONARIO y EL COMITENTE quedan facultados a realizar todas las modificaciones al proyecto técnico y económico que estimen conveniente, lo que no originará ningún derecho a EL CEDENTE.- ———————————————————————–
DECIMA PRIMERA: Las partes se obligan a realizar todos los actos útiles administrativos, enderezados a lograr la aprobación de esta cesión de obra.- —————————————–
DECIMA SEGUNDA: EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO el certificado de obra Nº 17 correspondiente al mes de setiembre de 1995 cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 39.258,48), monto del cual se destinará la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) que será entregado al apoderado de la firma COVIUR S.A. Doctor OMAR ALCIDES BECERRA quién la destinará al pago de las obligaciones laborales emergentes de la ejecución de la obra cedida, contraídas con anterioridad a la firma del presente, este importe será reintegrado por la firma COVIUR S.A. , a partir de los sesenta días de la homologación del presente convenio, y dentro del plazo acordado para la ejecución de la obra, caso contrario la empresa COVIUR S.A. garantiza dicho pago con las herramientas , maquinarias y demás elementos apuntados en la cláusula novena, hasta cubrir la suma recibida en préstamo.- ————————————————————————————-
DECIMA TERCERA: EL CESIONARIO ingresará las utilidades  derivadas de la ejecución del presente contrato de cesión, en caso de existir, como Rentas Generales de Municipalidad de Merlo, San Luis.- —————————————————————————————
DECIMA CUARTA: EL CEDENTE se hace responsable de las ocupaciones ilegales e iniciará las acciones legales conducentes al desalojo de las viviendas que fueran ocupadas en dicha forma.- ————————————————————————————————
DECIMA QUINTA: EL CEDENTE fija su domicilio legal en calle La Tonada Nº 18 de la Ciudad de Merlo, y EL CESIONARIO en calle Coronel Mercau Nº 605 de la misma localidad, y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Concarán San Luis, renunciando en forma expresa a todo otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderle por razones de cualquier índole.- ——————————————————————————
En prueba de conformidad a lo manifestado, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Luis en la fecha indicada ut-supra.- ————–
POR COVIUR S.A.: Mario Francisco Gozzano
POR MUNICIPALIDAD DE MERLO: Jorge T. Álvarez y Jorge A. García
 

Los comentarios están cerrados.