Categoría el Planeamiento Urbano

ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015 “REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015

 “REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”

VISTO: 

 La necesidad de generar un protocolo en la aprobación de proyectos que requieran de la homologación por parte del HCD, contenidos en Ordenanzas anteriores; y:

CONSIDERANDO:

Que se debe garantizar la correspondencia entre los planos presentados ante el HCD para su tratamiento, y los que se presentan en las oficinas de Planeamiento para su aprobación.-

Que generando mayores procedimientos de control, se evitan perjuicios para el Estado Municipal.-

 Que todo mecanismo que signifique eficiencia, genera seguridad jurídica entre las partes interesadas.-

Que ha ingresado en este H.C.D. la Nota Recibida Nº 674, a través de la cual el Concejal Mariano Stinga, eleva Proyecto sobre el tema en estudio.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanzas Nº 1063-HCD-2007; 1188-HCD-2009 y 0473-HCD-2012; deberá contar con 03 (tres)  copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-

ARTICULO 2º: Una vez tratado el proyecto  en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-

 

ARTICULO 3º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-

 

ARTICULO 4º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior  archivo.-

Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que ésta, genere su propio expediente.-

La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-

ARTICULO 5º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0684-HCD-2015 INCORPORAR A NOMENCLADOR NOMBRES CALLES

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0684-HCD-2015

 
 
VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 014-HCD-2015; Nº 176-HCD-2015; Nº 230-HCD-2015; y Nº 192-HCD-2015; de fechas 12.02.2015, 10.04.2015, 20.04.2015 y 05.05.2015; respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas el Sr. Juan Antonio Somma, solicita se designe con el nombre de “Los Robles” a una calle de su Loteo “Estancia del Carril”, sito en Ruta Pcial. Nº 1, debido a que ha plantado aproximadamente 500 ejemplares de estos árboles en las variedades americana y europea, en sus costados.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, la Sra. Nadia Soledad Barzola, solicita se le coloque el nombre de “Alfredo Peralta” a la calle que limita al Sur de la Manzana 841, Lote 4 y al Norte de la Manzana 840, Lote 3, por cuanto las tierras siempre pertenecieron a la familia Peralta y sería un recordatorio del abuelo fallecido.-

Que en la tercera de las Notas Recibidas consignadas, las Sras. Regina Farias y Mirta Soria, solicitan se le coloque el nombre de “Las Aguilas”, ya que en la zona (al final de la Calle Las Calandrias), todas las calles tienen nombres de aves. Sobre este pedido el Concejo remitió a las solicitantes la Nota Emitida Nº 068-HCD-2015, de fecha 27.04.2015, solicitando el plano de mensura donde figurase la misma, lo cual fue cumplimentado con el ingreso de la Nota Recibida Nº 230/15.-

Que además este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, la Nota Emitida Nº 176-HCD-2015, de fecha 27 de Agosto de 2015, acompañándole copias de los pedidos y solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 23.09.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 630-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que las calles en cuestión existen y que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “Los Robles” a la calle que atraviesa el Loteo “Estancia del Carril”, de Juan Antonio Somma, sito en Ruta Pcial. Nº 1 s/nº, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre: “Alfredo Peralta” a la calle que limita al Sur de la Manzana 841, Lote 4 y al Norte de la Manzana 840, Lote 3, de Piedra Blanca, Abajo, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 3º: DESIGNAR con el nombre: “Las Águilas”, a la calle que se encuentra al final de la Calle Las Calandrias, de Piedra Blanca Arriba.-

ARTICULO 4º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

NOMENCLADOR  http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0680-HCD-2015 DECLARA CUMPLIMENTADOS CARGOS DE MADERERA DON FELIX- ANTUN Y ALEGRE

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Agosto de 2015.-

                                 

            ORDENANZA Nº VIII-0680-HCD-2015

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, de fecha 30 de Octubre de 2013; y:

CONSIDERANDO:

                             Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó a los Sres. SERGIO HUMBERTO ALEGRE, D.N.I. Nº 27.347.042 y SILVIA ANDREA ANTUN, D.N.I. Nº 26.146.290, responsables de la explotación comercial denominada “MADERERA DON FELIX”, el predio ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, que se identifica como Parcela 03, de la Manzana Nº 48, del Plano general del Parque Industrial.-

                             Que con fecha 14 de Abril de 2015, ingresó la Nota Recibida Nº 186-HCD-2015, a través de la cual, los interesados, formalizan su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio, ya que manifiestan haber cumplido con los cargos impuestos por la Ordenanza de preadjudicación, todo lo cual demuestran a través de un Power Point que adjuntan, donde consta desde el inicio de la obra hasta la actualidad ilustrado en fotografías.-

                             Que con motivo de ello, el Concejo realizó solicitud ante el D.E.M., a fin de constatar fehacientemente que los peticionantes hubieran cumplido acabadamente con la totalidad de los cargos establecidos en la Ordenanza de adjudicación mencionada, según Nota Emitida Nº 059-HCD-2015, de fecha 16.04.2015.-

                             Que posteriormente ingresó la Nota Recibida Nº 504-HCD-2015, de fecha 10.08.2015, remitida por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, San Luis, a través de la cual hace saber que los preadjudicatarios han cumplido con los cargos establecidos en la Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, y agrega las Actas de Inspección Nº 35492 y Nº 35641 de fechas 23.10.2014 y 31.10.2014, respectivamente.-

                           Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, correspondiendo hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios, por lo que dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DECLARAR CUMPLIMENTADOS, por parte de los Sres. SERGIO HUMBERTO ALEGRE, D.N.I. Nº 27.347.042 y SILVIA ANDREA ANTUN, D.N.I. Nº 26.146.290, responsables de la explotación comercial denominada “MADERERA DON FELIX”, con los cargos establecidos por la Ordenanza Nº VIII-0571-HCD-2013, de preadjudicación, todo lo cual se hará constar en el Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “MADERERA DON FELIX” SRES. SERGIO HUMBERTO ALEGRE Y SILVIA ANDREA ANTUN –  S/ PREADJUDICACIÓN DE PREDIO, EN PARQUE INDUSTRIAL CON DESTINO DE DONACION”.-

ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble individualizado en la norma mencionada ut supra, a través de DONACION LA QUE ESTE H.C.D. DECLARA HOMOLOGADA EN ESTE ACTO, conforme lo han establecido los Arts. 1º y 2º, de la norma precitada, en virtud de lo declarado en el Artículo precedente, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0670-HCD-2015 ORDENAR CESION INMUEBLE A TALLERES METALURGICOS TIPO EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Mayo  de 2015.-

          
                       

ORDENANZA Nº VIII-0670-HCD-2015

 
 

VISTO:

La Ordenanza Nº 961-HCD-2006, de fecha 10 de Marzo de 2006; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó a   “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”, representada por sus fundadores, Sres. HUGO TANAZICHUC, D.N.I. Nº 18.674.706,  con domicilio en Casa Nº 2, de la Manzana Nº 8, del Bº 140 Viviendas; RUPERTO FORTUNATO CORDOBA, D.N.I. Nº 6.865.063, con domicilio en Ruta Provincial Nº 01, kilómetro 3,5, de Cerro de Oro; DANIEL SCARAMELLA, D.N.I. Nº 14.188.855, con domicilio en Calle Juan B. Justo s/nº, del Rincón del Este; ANTONIO JUAN SANTORO, D.N.I. Nº 7.697.195, con domicilio en Calle Cerro de las Ovejas Nº 281; MARIA ISABEL MERLO, D.N.I. Nº 5.580.948, con domicilio en Calle Coronel Mercau Nº 1129; y CARLOS MARIA GARCIA, D.N.I. Nº 13.092.634, con domicilio en Calle Mundial 78 Nº 334; todos los domicilios de ésta localidad de Merlo, San Luis, con la finalidad de instalar su emprendimiento industrial metalúrgico y afines; el terreno que se identificaba originalmente como: Parcela Nº 1 (respecto de ésta, se preadjudica aproximadamente la mitad de su superficie y/o lo que en más o en menos resulte de la Mensura de Subdivisión a realizarse, tomándose como referencia el límite Oeste y siguiendo la línea en sentido Sur – Norte de la Parcela 3, de tal manera que todo el predio tenga 31,00 metros de ancho en ambos extremos, Sur y Norte, con salida a ambas Calles Públicas) y Parcela Nº 3 (completa), de la Manzana 49, del Plano Nº 6/31/99, aprobado con fecha 11 de Mayo de 2005 “B”, de la Parcela 4, Manzana 5, (según subdivisión del Plano 6/93/87), del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

Que con fecha 06 de Abril de 2015, ingresó la Nota Recibida Nº 158-HCD-2015, a través de la cual, los preadjudicatarios, formalizan su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio. Aclaran que han cumplido con la mayoría de los cargos establecidos por Ordenanza, restándole solamente el referido a haber terminado la construcción para su actividad, la que explican concluirán ni bién hayan obtenido crédito para hacerlo, para cuya concesión necesitan tener escriturado el inmueble.-

Que con motivo de ello, el Concejo les realizó solicitud a los presentantes mediante la Nota Emitida Nº 057-HCD-2015, de fecha 06.04.2015, para que acreditaran las posibilidades de acceso a dicho préstamo de dinero para terminar con la construcción.-

Que como respuesta a la Nota Emitida referida en el considerando precedente, ingresó la Nota Recibida Nº 216-HCD-2015, de fecha 27.04.2015, remitida por los preadjudicatarios, a través de la cual cumplimentan con lo requerido, acompañan abundante documentación y hacen saber que el crédito lo solicitarán al organismo nacional de contralor de las cooperativas INAES Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el que ofrece un Programa de Ayuda Financiera muy ventajoso, por cuanto la tasa es del 6% anual, con un período de gracia de un año y para abonar el mismo disponen de 60 cuotas mensuales, debiendo cumplir con varios requisitos.-

Que la mayoría de estos requisitos la Cooperativa en cuestión los cumple, habiendo acreditado además tener un importante acopio de materiales realizado; acompañan también constancia expedida por proveedores particulares de que las compras y relaciones comerciales que la Cooperativa ha tenido con ellos, han sido siempre “impecables”, en cuanto a su cumplimiento y desempeño; agregan también facturas de agua potable, energía eléctrica y teléfono, servicios instalados en el lugar a nombre de la Cooperativa.-

Que además les consta personalmente a los Ediles que conforman este Concejo, el trabajo y esfuerzo que vienen realizando desde hace años ininterrumpidamente las personas que conforman esta Cooperativa, para tratar de salir siempre adelante con su emprendimiento.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente indican hacer lugar a lo solicitado por los preadjudicatarios, por lo que este dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: SOLICITAR al D.E.M., proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la cesión del inmueble oportunamente preadjudicado a: “TALLERES METALURGICOS TIPO COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA”, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa: Parcela 3, de la Manzana 49, Padrón 346790 de la Receptoría Nº 13, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”.-

ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015 INCORPORA ZONA COMERCIAL 10 (C10) EN AV. LIBERTADOR- BARRANCA COLORADA

Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Mayo de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0667-HCD-2015

 
VISTO:  
La Nota Recibida Nº 699-HCD-2013, de fecha 09.12.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, ha sido presentada por el entonces Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Merlo, quien eleva para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza denominado: “Usos y Zona Comercial en Avda. del Libertador General San Martín”.-

Que el Proyecto en cuestión ingresa acompañado a su vez, con las firmas en adhesión al mismo, de un grupo de vecinos, propietarios de varios inmuebles de la zona de Avda. del Libertador, quienes solicitan se le dé a dicha zona un carácter comercial.-

Que la presente norma se encuadra dentro de los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento contenidas en las Ordenanzas No VIII-0197-HCD-2000 (744) y Nº VIII-0499-HCD-2012.-

Que el espíritu de éstas Ordenanzas ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.-

Que surgen nuevas propuestas de comercios en zonas que no se permiten según las ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

 ORDENANZA

 

 ARTICULO 1º: AGREGUESE dentro de la Ordenanza Nº VIII-0499-HCD-2012, en su Artículo 1º)-, como Punto 1.1.11.- el siguiente texto:

Zona C 10:

Es la que  comprende el área encerrada por la poligonal indicada en croquis Anexo IX C 10, a lo largo de las siguientes vías: Al norte y al Sur el fondo de los lotes frentistas de la Avenida del Libertador General San Martín. Al Oeste, limitando con la Zona C 2 y al Este, limitando con la Avda. Dos Venados, comprendiendo los lotes 14, 15 y 16 de la Manzana 27 y el lote17 de la Manzana 29.-

 

A: USO DOMINANTE: Hotelería. Complejos Turísticos. Comercial CM 1 – CM 2.                                 Educación. Cultura. Esparcimiento “b”.-

COMPLEMENTARIO: Servicios: S1, S2

Talleres y Manufacturas: TM4

CONDICIONADO: —————————————–

ACTIVIDAD por grado de molestia: ver C. de E.

 

B: Dimensiones Superficie mínima de parcela: 800 m2 (ochocientos metros cuadrados).-

                           Dimensión de frente mínimo: 12,50m (doce con cincuenta mts.).-

 

C: Retiros  Frente:   4 (cuatro) metros

                   Lateral:   3 (tres) metros

                   De fondo: 3 (tres) metros.-

Retiro de frente en terrenos esquina, ó cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el ó los frentes el retiro al 50% de lo exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida de retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

 

D: Indices   F.O.S.: a) 0,4

  1.                           b) 0,3
  2. c) 0,3
    O.T. : 0,6
    O. E.: Hoteles: 18 mts. cuadrados por plaza

  E.V.: Hoteles: 35 mts. cuadrados por plaza.

Estacionamiento: Se permitirá brindar el Servicio  en un radio máximo de 200mts del establecimiento

Para los casos de Estacionamientos proyectados Subterráneos o bajo cota más uno con cincuenta metros (+1,50mts de terreno Natural) respecto a Línea Municipal o de acuerdo a Indicación de la Secretaria de Planeamiento,  las superficies correspondientes no se computaran para los Indicadores Urbanísticos de FOS y FOT debiendo en todos los casos respetar los Retiros correspondientes a la Zona de localización

Estacionamiento: Servicios: 25% de la superficie del local.

                               Gastronómicos: igual a la superficie del local.

                       

E: Altura máxima de edificación: A.M.E. 10 diez metros

 

F: Techos     a) forma: Horizontal: máximo 30 %

Inclinado: mínimo 70% (pendiente mínima según especificaciones técnicas del material utilizado)
b) material de cubierta: Libre color Rojo

 

G: Cercos y Medianeras

1.- (L.M.)    a) muretes hasta 0,40 m (cuarenta cmtrs) reja; con o sin cerco verde, hasta 1 (un) metro.

  1. b) mampostería de ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.

2.- (E.M.)    a) Muretes hasta 0,60 metros

                  Reja o tejido con o sin cerco verde: hasta 1,60 mts.-
b) Mampostería: de ladrillo o piedra; verja de madera, troncos

 

H: Arbolado   a) y b) según plano de Forestación, en carpeta verde.

                         Especies según descripción H EA2 en C. de E.

 

I: Veredas  a) ancho 2.50m, según gráfico de la zona. 1 (un) metro
de carpeta verde.

  1. b) Baldosas, baldosones, y otras superficies lisas antideslizantes.

J: Carteles    Sobre fachada del local

                      Mínimo sesenta por ciento (60%) de madera

 ARTÍCULO 2º: La zona comprendida entre las Calles Avenida del Libertador General San Martín, Gregoria Matorras, Niña Mercedes, Avenida de la Juventud y Santos Ortiz, denominada Parque Recreativo, identificada como Manzana 901, queda afectada al Uso Esparcimiento Categorías “b” y “d” de la presente norma. Para la autorización de otro Uso de Esparcimiento no previsto en su literal, deberá contar con la prefactibilidad del D.E.M. y la autorización del H.C.D.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015 PLAN DE REGULARIZACION DE OBRAS

                                       Villa de Merlo (San Luis), 21 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015

“Plan De Regularización De Obras Terminadas”

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 173-HCD-2015, ingresada a este H.C.D. con fecha 08.04.2015; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la presentación consignada en el visto, fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, solicitando se mantenga la implementación del Plan de Regularización de Obras Terminadas, atento a que existen numerosos vecinos que aún desean acogerse al mismo. Además manifiesta el compromiso por parte de la Municipalidad de dar amplia difusión a la norma y de avisar también a los contribuyentes en los cedulones.-
 

Que oportunamente sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012;  Nº VIII-0541-HCD-2013; y Nº VIII-0618-HCD-2014; las que concluyeron su vigencia.-

Que ante ello se resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Art.1º).-             Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:

a)  Obras terminadas, sin permiso, construidas con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

b)  Obras terminadas, no declaradas, ejecutadas conforme a las Reglamentaciones vigentes.-

c)  Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa  vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.

d)  Obras terminadas fuera de las Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-

Art.2º).-             Requisitos  para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

1)  Solicitud de Regularización firmada por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-

2)  Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-

3)  Croquis o Planos  de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-

4)  Fotografías representativas de la situación.-

5)  Copia de los Antecedentes de la Obra.-

6)  Informe Técnico.-

7)  Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz, Policía o Escribano Público.-

8)  Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al PLAN DE    REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”

Que será de un valor de:

Viviendas Sociales o menores de 80m2 $ 170.-

Viviendas Unifamiliares $ 850.-

Comercio e Industria $ 1350.-

Hotelería y Complejos Turísticos $ 1650.-

9)  Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente titulo de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, la C.R.O. con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-

La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal conjuntamente con un soporte digital según Resolución de Catastro Nº 273-DCyTF-2010 de fecha 4/11/2010.-

Art.3º).-             Plazos de la presente Ordenanza:

       a) Se establece un Plazo máximo de 90 días para la presentación de la Solicitud de Adhesión, libre deuda municipal y fotografías de la obra a regularizar.-

       b) La vigencia de la presente norma será hasta el día treinta (30) de Noviembre (inclusive) del corriente año dos mil quince (2015).-

Art.4º).-             Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)

A efectos de determinar el tipo de falta se tratará por una Comisión de Regularización de Obras integrada por el/la titular del Juzgado de Faltas, un integrante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Colegio de Arquitectos S.L. (Filial Merlo) y un  representante del Colegio de Ingenieros.

Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.

Art.5º).-             Disposición Transitoria

Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.

Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como  consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.

Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgarán en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia  de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.

El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.

Art.6º).-             Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:

   I) Falta para Regularizar

      Generalidades:

Para casos de obras terminadas destinadas a Uso Residencial y Comercial    existentes con anterioridad a la Ord. 744/2000.

Para obras terminadas destinadas a Viviendas Unifamiliares que cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente Ordenanza.-

       Zonas:

            Comprende todo el Ejido de Merlo.-

       Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción según los valores  Vigentes.

Exímase del pago de los gastos de construcción para obras de más de 40 años de antigüedad.-

       Resolución:

             Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Final de Obra.-

II) Falta Leve

Generalidades:

Obras terminadas con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.

Zona:

            Comprende todo el Ejido de Merlo.-

Sanción:

             Para viviendas menores de 100 m2, pago de derecho de construcción según los valores vigentes.

Resolución:

             Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Final de Obra.-

III) Falta

Generalidades:

             Para casos de obras terminadas, destinadas a Uso Residencial (mayores a 100 m2), y las Comerciales e Industriales de hasta 100 m2 con violación de las normativas vigentes que no generen conflicto con los vecinos linderos.-

             Para casos de obras terminadas con incumplimiento de las Ordenanzas Vigentes con trámites de  aprobación iniciados.-

Zonas:

             Comprende todo el Ejido de Merlo.-

Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 %  al  300%, para uso Residencial y con incremento del 150 % al 500% para Uso Comercial e Industrial.-

Resolución:

            Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.

            Nº del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES:

             Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-

  IV) Falta Grave

  Generalidades:

Para casos de obras terminadas  destinadas a uso Comercial e Industriales con violación a las normativas vigentes mayores a 100m2.-

Para casos de obras terminadas cuyas infracciones generan beneficios                   económicos adicionales.-

Zonas:

            Comprende todo el Ejido Municipal.-

Sanción:

             Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 % a 700%.-

Resolución:

            Otorgamiento de Planos Aprobados.-

             Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicará: conforme a     Ordenanza.-

            N° del PLAN DE  REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS:

             Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-

V) Otras Faltas

Generalidades:

Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.

Art.7º).-             Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, descontándose de su monto los importes abonados para acogerse al Plan (Art. 2º, Inciso 8º), los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen  a continuación.

a)    Contado efectivo. Se otorga automáticamente  Plano de Final de Obra.

b)    Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.

Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.

La presente modalidad permite la Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.

c)  Los importes abonados al momento de acogerse a la solicitud del Plan (Art. 2º, Inciso 8º), serán devueltos íntegramente al contribuyente, en los casos en que por cualquier circunstancia, la misma no prosperara.-

ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o  bién el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-

Art.8º).-             Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas obras terminadas de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2) que cumplan con las normativas vigentes.-

Los  que  pagarán un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-

Para los casos de obras terminadas de éstas características que no cumplan con las ordenanzas vigentes pagarán un derecho de construcción con un incremento desde el 100 % al 200% según lo determine la C.R.O. de acuerdo a la falta que presente.

Art.9º).-             La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Plan de  Regularización de Obras Terminadas solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-

Art.10º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0660-HCD-2015 HACER LUGAR A EXIMISION de PAGO A HERRADURA RUGBY CLUB

Villa de Merlo (San Luis), 01 de Abril de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VIII-0660-HCD-2015

 
VISTO:
La Nota Recibida  Nº 125-HCD-2015, ingresada al Cuerpo en fecha 25.03.2015; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto, la Secretaría de Gobierno Municipal, eleva petitorio de la Asociación HERRADURA RUGBY CLUB, a través del cual solicitan formalmente a este H.C.D., la eximisión de ítems que adjuntan, referidos a la construcción del edificio perteneciente a esta Entidad.-

Que los ítems a que se hacen referencia son: a)- Visado – relevamiento; b)- Aprobación; c)- Final de Obra; los que totalizan la suma de $2.595,06.-;  y d)- Derechos de Conexión Municipales de Energía Eléctrica y Agua Potable.-

Que refieren que la Entidad hace hincapié en la integración de jóvenes y niños, en su formación al espíritu de cuerpo y estas actividades acompañan el sano crecimiento de los menores y ayudan a desarrollar sus identidades, compromiso y pertenencia deportiva.-

Que habiéndose cumplido con el trámite pertinente en la Comisión de Hacienda del Concejo ésta elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: HACER LUGAR a la EXIMISION de PAGO solicitada por HERRADURA RUGBY CLUB, de los ítems: a)- Visado – relevamiento; b)- Aprobación y c)- Final de Obra, los que totalizan la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CVOS. ($2.595,06).-; más los importes que correspondan por Derechos de Conexión Municipales de Energía Eléctrica y Agua Potable; todos en referencia a la construcción del edificio propiedad de la Entidad.-

ARTICULO 2º: REMITASE, copia de la presente a los solicitantes y GIRESE a las Áreas del D.E.M. para su cumplimiento.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

 

OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCION DE VEREDAS

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0647-HCD-2014

Obligatoriedad De Construcción De Veredas

VISTO:

La Ordenanza Nº 757-HCD-2000, en su Artículo 1.3.2; y:

CONSIDERANDO:

Que son reiteradas las denuncias de vecinos perjudicados por la falta de construcción de Veredas debido a la dificultad de circulación por las mismas.-

Que es necesario exigir la construcción de las veredas previo a la entrega de Planos Final de Obra.-

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º: Agréguese en el Art. 1.3.2.3 como inciso e): “Será requisito obligatorio para la Entrega del Plano Final de Obra, tener construída la Vereda o Acera según requerimientos de Ord. Nº 757-HCD-2000, Art. 3.3.3”.-

 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/

MODIFICA PUNTO 4.2.3 DE 744- TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0646-HCD-2014

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2000, Artículo N° 4.2.3, tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que las inversiones privadas destinadas a nuevos loteos, deben contar con todas las obras de infraestructura necesarias.-

Que es necesario exigir una planificación, que incluya un proyecto de niveles y construcción de cordones y veredas, que contemple las pendientes de calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables y rampas de accesibilidad.-

Que deben ser los inversores privados de nuevas urbanizaciones, los responsables de comercializar los lotes una vez que cuenten con la infraestructura de servicios.-

Que es imprescindible contar con estudios técnicos, por parte de las empresas prestadoras de servicios, para contar con un suministro acorde a la demanda.-

Que en la recepción de estas urbanizaciones y loteos, se debe dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por nuestra legislación a fin de que en forma fehaciente se elabore el Acta que faculte al Ejecutivo Municipal a asumir sus obligaciones respecto de las obras de infraestructura correspondientes.-

Que obran como antecedentes de ésta norma, las N. R. Nº 293-HCD-2014, de fecha 27.05.2014 y Nº 674-HCD-2014, de fecha 24.09.2014.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art 1°.-   Modifíquese el texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 “Tendido de redes de infraestructura” el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar.

E).- Tratamiento de líquidos efluentes.

F).- Arbolado de calles.

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según Ordenanza N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

Art 2°.- Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.-

Art 3°.- El visado previo y la aprobación de los planos de obra de las construcciones realizadas en las parcelas que componen el loteo, estará sujeta al cumplimiento por parte del loteador, de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.-

Art 4°.- El loteador deberá informar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que ha cumplido con los requerimientos establecidos. Una vez obtenida la Aprobación final se confecciona el Acta de Recepción de la urbanización y las Actas de Recepción de aquellos servicios que no están a cargo del Municipio (Energía eléctrica, Agua Potable) y toda obra de infraestructura y redes viales, que quedan a cargo del Municipio, recién a partir de contar con ellos se podrán Aprobar Planos de Obras Privadas correspondientes a la Subdivisión, Urbanización o Loteo de que se trate.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

IMPLEMENTACION DE CISTERNAS (DEPOSITO PARA RESERVA DE AGUA) EN TODA CONSTRUCCION NUEVA

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0639-HCD-2014

“Implementación de cisternas”

VISTO:

La necesidad de contar con reservas de agua; y:

CONSIDERANDO:

 Que en la temporada estival, se incrementan los consumos de agua, producto de la demanda que genera la actividad turística.-

Que la mayoría de las viviendas particulares y los complejos de cabañas, solo cuentan con un depósito de agua de reserva, el que no siempre se dimensiona adecuadamente.-

Que  el depósito de agua se lo ubica en altura, para distribuir desde él, los conductos que alimentarán los artefactos necesarios.-

Que año tras año, el suministro de agua provisto por los arroyos y distribuido por la Cooperativa Local, resulta insuficiente.-

Que las perspectivas respecto del cambio climático mundial, no resultan alentadoras.-

Que para paliar la demanda y evitar carecer del agua, se deben implementar reservas individuales en las propiedades, donde almacenar el vital elemento.-

 Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.-

ARTICULO 2°: El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.-

ARTICULO 3°: Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque).-

ARTICULO 4°: La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional. La cantidad de litros de las cisternas, según su uso: vivienda, alojamiento o comercio, será determinada por reglamentación del DEM.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-