DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017
Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015
“REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”
VISTO:
La necesidad de generar un protocolo en la aprobación de proyectos que requieran de la homologación por parte del HCD, contenidos en Ordenanzas anteriores; y:
CONSIDERANDO:
Que se debe garantizar la correspondencia entre los planos presentados ante el HCD para su tratamiento, y los que se presentan en las oficinas de Planeamiento para su aprobación.-
Que generando mayores procedimientos de control, se evitan perjuicios para el Estado Municipal.-
Que todo mecanismo que signifique eficiencia, genera seguridad jurídica entre las partes interesadas.-
Que ha ingresado en este H.C.D. la Nota Recibida Nº 674, a través de la cual el Concejal Mariano Stinga, eleva Proyecto sobre el tema en estudio.-
Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanzas Nº 1063-HCD-2007; 1188-HCD-2009 y 0473-HCD-2012; deberá contar con 03 (tres) copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-
ARTICULO 2º: Una vez tratado el proyecto en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-
ARTICULO 3º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-
ARTICULO 4º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior archivo.-
Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que ésta, genere su propio expediente.-
La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-
ARTICULO 5º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-
ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-