Categoría el Planeamiento Urbano

DESAFECTA CALLE PUBLICA RECLAMA SUPERFICIE FALTANTE ESPACIO VERDE

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 849-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2732 HCD/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95 en oportunidad de su aprobación estaba destinada a la prolongación de la calle Pedernera.
Que la citada calle ya se  encuentra abierta con el ancho fijado por la legislación vigente sin afectar a esta parcela.
Que conforme los informes recibidos, la ubicación de la calle no afecta derecho ni terreno de los frentistas hacia el Este.
Que los estudios realizados también informan  que la superficie de la parcela se encuentra  materializada en el terreno con superficie incluso superior a la consignada en el plano.
Que este Concejo entiende que debe atenderse el informe recibido en cuanto establece un inadecuado replanteo de las manzanas 53; 54; 55 y 56, lo que afecta la superficie del espacio verde de propiedad del municipio ubicado en la manzana 53, por lo que corresponde a través de la Secretaría de Planeamiento establecer con exactitud la superficie afectada y exigir a los titulares del parcelamiento su compensación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Ordenase la desafectación con destino a calle pública de la Parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95.
Art.2º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reclamar la superficie faltante del espacio verde ubicado en la Manzana 53 del Plano 6/163/95, autorizándolo para que proceda a compensarla con terrenos ubicados en otro lugar del loteo.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MIGLIORANZA

Villa de Merlo (S.L) 5 de diciembre de 2003.

 
 

ORDENANZA Nº 845-HCD-2003

 
VISTO:
La Nota Nº 2700/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la que adjunta petición y proyecto del Sr. Daniel Miglioranza
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Miglioranza solicita se le ceda un espacio físico en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” para la instalación y puesta en funcionamiento de un micro- emprendimiento productivo de elaboración artesanal de dulces y conservas “El  Gringo”.
Que el proyecto presentado se condice con el perfil turístico que caracteriza a esta Villa, contribuyendo además a la zonificación comercial.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee parcelas en el Parque Industrial las que han sido subdivididas según Plano 6/93/87 para la disponibilidad de las mismas a los fines de satisfacer los requerimientos presentados.
Que este Concejo entiende conveniente adjudicar al Sr. Daniel Miglioranza una parcela en dicho Parque, en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utiliza para los fines específicos con que es adjudicada, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar en forma gratuita al Sr. Daniel Miglioranza una subparcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” designada como subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5 conforme a la subdivisión efectuada según plano 6/93/87 para la instalación de la fábrica de elaboración de dulces caseros y conservas artesanales “El Gringo”.
Art.2º).-                    Se establecen  para estas donaciones, los siguientes cargos: a) mantener en la parcela la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido; b) efectuar el cerramiento perimetral; c)  abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión; d) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; e) Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, f) mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.
Art.3º).-                    El incumplimiento de  los cargos establecidos en el Art. 2º producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

CONSTRUCCIONES DE MADERA

 

Villa de Merlo ( S.L)  5 de diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 844-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 817 HCD/03 y Nº 829 HCD/03 y la necesidad de regular las Construcciones en Madera para los distintos Usos y Zonas establecidas en la Villa de Merlo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se debe contemplar dentro de la variedad de estas obras, aquellas que se encuadren dentro de las características y tipologías de la Villa de Merlo.
Que es necesario  preservar un perfil urbano con obras que se integren en forma física a las existentes y que contribuyan a la jerarquización de cada una de las zonas.
Que se deben establecer los requisitos necesarios, para garantizar a los inversionistas interesados en este tipo de obra, de los productos adecuados que cumplan con las exigencias de las reglamentaciones vigentes para zona sísmica.
Que dentro de esta tipología de construcción se han desarrollado variedad de modelos que van desde tipos artesanales a otras totalmente industrializadas y standarizadas.
Que resulta necesario considerar y permitir aquellas obras de madera que no atenten contra nuestra imagen de Villa de Montaña, dotada de obras que brindan variedad de materiales y formas, bajo exigencias y materialización en forma artesanal.
Que existen experiencias de obras dentro de estas características que han generado nuevas fuentes de trabajo y que no han producido impacto negativo dentro de la imagen de la Villa.
Que es necesario reglamentar dichas obras en base a los lineamientos de las ordenanzas vigentes en razón de que pueden ser afectadas a distintos usos y en distintas zonas de nuestra Villa.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Permítese dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras que cumplan con las características establecidas en la presente ordenanza  y bajo los usos que se definen para cada zona.
Art.2º).-                    Las construcciones en madera deberán responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán  bajo la siguientes tipologías a saber:
a)        Tipología  1:
Corresponde a obras cuya estructura y cerramiento se .proyectan totalmente en madera.
b)        Tipología 2:
Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos son de madera maciza.
c)        Tipología  3:
Corresponde a obras de construcción mixta  donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento  de madera siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.
Art.3º).-                    Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:
Tipología 1:
a)    Deberán presentar junto al plano Municipal el Certificado de aptitud sismo-resistente expedido por Institución reconocida por este Municipio.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor de 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pinturas ignífugas.
Tipología 2:
a)    Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor a 13 cm. y deberán ser tratadas con pintura ignifugas.
Tipología 3:
a)    Deberán presentar planos Municipal de acuerdo las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar en el ambiente o local proyectado en madera con servicio contra incendio.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no podrán tener un espesor menor a los 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pintura ignífuga.
f)    Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá presentar certificado de aptitud sísmico – resistente expedido por institución reconocida por este Municipio.
Art.4º).-                    Serán permitidas las obras en madera según las tipologías, los usos y las zonas establecidas en la Planilla ANEXA 1, que se agrega a la presente y forma parte integrante de la misma.
Art.5º).-                    Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores  urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744/00 y ordenanzas vigentes modificatorias o complementarias a la misma, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.
Art.6º).-                    Para todos los casos la Secretaría de Obras Públicas, podrá requerir documentación específica.
Art.7º).-                    Los proyectos que por sus características no se encuadren dentro de la presente Ordenanza deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad, siempre que no se contrapongan con las exigencias establecidas en la normativa vigente.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese  y Archívese.
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMINANTE
COMPLEMENTARIO
TIPOLOGÍA 1
TIPOLOGÍA 2
TIPOLOGÍA 3
CENTRAL
CM1-S1
SI
SI
SI
C1
HOTEL –S1
SI
SI
SI
C2
CM1- S1
SI
SI
SI
C3
CM1- S1
SI
SI
SI
C4
ST
SI
SI
SI
R1
RES.
CM-CT
SI
SI
SI
R2
RES.
HOT-CT-CM1
SI
SI
SI
R3
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R4
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R5
RES.
CM1
SI
SI
SI
I1
HOT-RES
SI
SI
SI
I2
T1
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T2
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T3
RES.
SI
SI
SI
T4
PARADORES Y REFUGIOS
SI
SI
SI
E
ST-S1
SI
SI
SI
COMPLEJOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CESION EN DONACION A TALLER PROTEGIDO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, S. L., 05 de Diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 842-HCD-2003

 
 
VISTO:
La Nota Nº 2612/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la petición efectuada por el Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Padres y Amigos de Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, autorizada a funcionar como Persona Jurídica por Resolución Nº 352-PC y F de PJ-01 de fecha 19 de Junio de 2001, del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, solicita la donación de un espacio físico para construir su propio edificio.-
Que esta Asociación se dedica a la atención, contención y educación de jóvenes con capacidades diferentes que actualmente están desarrollando actividades culturales, laborales, artesanales y recreativas en un espacio físico prestado que deben desocupar en un corto plazo.-
Que el Taller tiene como objetivo principal la capacitación permanente de estos jóvenes, incentivándolos para que puedan adquirir un oficio rentable que les permita insertarse en un mercado laboral competitivo.-
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee una Parcela que ha sido donada por los Sres. Fernando Cesar Marino y María Cecilia Montero con destino a uso comunitario, designada como Parcela 1 de la Manzana C, según Plano 6/…/02 aprobado e inscripto al folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del Libro Dos de Loteos y Mensuras de la Municipalidad.-
Que este Concejo entiende que esa parcela debe ser donada a esa Asociación con destino a la construcción de su propio edificio para el funcionamiento de un taller productivo para jóvenes con capacidades diferentes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, con personería jurídica otorgada por Resolución Nº 352-01 del Ministerio de Gobierno Justicia y culto de la Provincia de San Luis, en fecha 19 de Junio de 2001; y con destino a la construcción de su propio edificio, el inmueble que según Plano de Mensura Nº 6/…/02 aprobado e inscripto al Folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del libro 2 de Loteos y Mensuras de la Municipalidad de Villa de Merlo en fecha 24 de Octubre de 2002, se designa como Parcela “1”, de la Manzana “C”, Sección 2, con las siguientes linderos, medidas y superficie: Al Norte, linda calle proyectada y mide 19.18 mts.; al Sur linda con Parcela 13 y mide 19.18 mts.; al Este, linda con Parcela 2 y mide 43.46 mts.; y al Oeste con Lino Ramos y Marcelino Ramos y mide 43.46 mts. Todo lo que encierra una superficie total de 825.70 mts. 2.-
Art.2º).-        Autorizar al Ejecutivo Municipal para que otorgue a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, el instrumento publico traslativo de dominio.-
Art.3º).-        Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

REVOCA DONACION A FERNANDO GUARDIA EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L) 5 de Diciembre de 2003

ORDENANZA Nº 841-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 706 HCD/98; Y
 
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 4º Inciso b) de la citada ordenanza se adjudicó al Sr. Fernando Daniel Guardia, la subparcela “B” de la parcela 4, Manzana 5, conforme a la subdivisión efectuada por este Concejo, según Plano 6/93/87.
Que el adjudicatario no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido la actividad comercial comprometida en la parcela donada.
Que no se ha cumplido con los cargos establecidos en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 706 HCD/98.
Que el Art. 6º de la citada ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada, de no cumplirse con los cargos impuestos, la que retornará al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
Art.1º).-                    Revócase la donación de la subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5, del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, adjudicada al Sr. Fernando Daniel Guardia por Ordenanza Nº 706 HCD/98, en razón de no haberse cumplido con los cargos impuestos.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

AUTORIZA AL DEM DONACIÓN A CINCAS SA

Villa de Merlo (S.L)  31 de Octubre de 2003

ORDENANZA Nº 837-HCD-2003

VISTO:
El Despacho de Comisión de fecha 28 del corriente mes, que acoge favorablemente la petición de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio formulado por la firma CINCAS S.A. respecto del inmueble donde se asienta su Establecimiento Fabril, y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante Decreto Nº 25-IM-85 de fecha 07 de noviembre de 1985, se adjudicó un inmueble del Parque Industrial a las empresas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., las que debían funcionar en una misma planta industrial.-
Que por Ordenanza Nº 22/87 (IM 373), art. 2, inc. f), se ordena el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a las firmas RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., CINCAS S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A., por adjudicación que se les realizara en condominio.-
Que este Concejo ha tenido a la vista la Escritura Pública Nº 146 de fecha 27 de junio de  2001, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Luis, al Tomo 134 de Contratos Sociales, Folio 45, Numero 08, el 17 de agosto de 2001, de fusión de sociedades por la cual CINCAS S.A., absorbe a RIBON S.A., DRIER S.A., PUNPLAST S.A., CIAR S.A., FACIM S.A. Y ROSTEC S.A.-
Que en mérito de tales antecedentes, este Concejo entiende que corresponde hacer lugar a la petición y otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de CINCAS S.A. con los cargos que  dieron motivo a la adjudicaron del inmueble.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio con carácter de donación a favor de la sociedad CINCAS S.A. del inmueble donde se asienta el Establecimiento Fabril del mismo nombre, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la Ciudad de Villa de Merlo, Dpto. Junín. Pcia. de San Luis, designado como Parcela “A” en el proyecto del división confeccionado por el Agrimensor Mario Álvarez Gristelli, que mide: 100.10 mts. en su frente al Norte; 136 mts en su frente al Oeste; 140 mts. al costado Este; 103.94 mts en su costado Sur; lindando al Norte con Avda. Ingeniero Mercau, al Oeste con calle pública, al Este con CADE S.A. y al Sur con Parcela “B” del mismo plano, lo que encierra una superficie total de CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS, cuyo dominio consta inscripto, en mayor superficie, a nombre del Municipio al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 467, Numero 9961, al Tomo 31, Ley 3236 de Junín, Folio 128, numero 19629 y al Tomo 14, Ley 3236 de Junín, Folio 464, Numero 9961 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, empadronado en la Dirección Provincial de Geodesia y
Catastro bajo el Numero 346.709 de la Receptoría de Merlo, conforme las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 22/87 (IM 373 del 11 de agosto de 1987).-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

FIGURA CONSTRUCTOR IDONEO

Villa de Merlo (S.L.) 24 de octubre de 2003

 

ORDENANZA Nº 835-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza 326 HCD/84 y la necesidad de reglamentar la actividad de los constructores idóneos de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe una deuda de la Comunidad de la Villa de Merlo para con aquellos que han contribuido en la construcción.
Que la Villa de Merlo se caracteriza por una construcción reconocida por su calidad que realizaron constructores en su mayoría sin título habilitante y que el día de hoy es un orgullo para la comunidad.
Que podemos remontarnos a la década del 60 cuando con la instalación de la Escuela Monotécnica, parte de la juventud comienza a desarrollarse en el ámbito de la construcción.
Que nunca se puso en valor la tarea silenciosa pero responsable de aquellos que asumieron la responsabilidad de la construcción pública y privada de la Villa, que aún hoy, a pesar de la radicación en Merlo de numerosos profesionales siguen siendo los mismos o sus descendientes los que llevan adelante la construcción.
Que reglamentar la situación de aquellos que son los responsables directos en las obras, permitirá seguramente mejorar el contralor de todo el personal afectado en las mismas.
Que el País necesita un gesto de grandeza de todos, por lo tanto es hora de que asumamos nuestros deberes de contribuyentes para lo cual los constructores de la Villa deben tener el reconocimiento que corresponde.
Que si bien es cierto de que actualmente se está dictando una Tecnicatura en construcción, también es cierto de que las posibilidades de la asistencia de nuestros “constructores” son prácticamente nulas sumado a ello la carencia en la mayoría de los casos del título secundario habilitante para el cursado de la misma.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Créase en el ámbito de la Construcción de la Villa de Merlo la figura del Constructor Idóneo, la que se acreditará con el certificado que otorgará la Municipalidad de la Villa de Merlo.
Art.2º).-   El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Constructores Idóneos el que permanecerá abierto por sesenta (60) días. Vencido dicho plazo caducarán los derechos de acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ESTABLECER un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el D.E.M. cumplimente con lo ordenado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, debiendo realizar nuevamente la convocatoria pertinente.- ORD. 945/05
Art.3º).-   Podrán acceder a la obtención del certificado previsto en el artículo primero todos aquellos que con antecedentes en la construcción en la Villa de Merlo cumplan con los siguientes requisitos:
a.            Domicilio en la localidad de la Villa de Merlo con una antigüedad no menor a 10 años.
b.            Residencia actual en Villa de Merlo.
c.            Acreditar el trabajo de constructor como mínimo 8 obras de no menos de 60m2, cada una en la Villa de Merlo.
d.           Para la acreditación requerida en el inciso anterior, deberá acompañar un informe del o los profesionales actuantes, en no menos de cuatro obras exigidas, debiendo completar las acreditaciones restantes con el informe de los propietarios de las obras mencionadas.
e.            Acompañar un informe de la Secretaría de Planeamiento con referencia en el desempeño de la actividad (actas, infracciones, suspensiones).
Art.4º).-   Créase la Comisión Evaluadora para la calificación de la documentación requerida en el artículo 3. La misma estará compuesta por los miembros de la Comisión Técnica Asesora con el agregado de un miembro de la Cámara de la Construcción.
La falta de certificación prevista en el artículo 3º inciso d, por negativa de quienes deben expedirlo habilitará a la Comisión Evaluadora a constituirse en las obras acreditadas en el artículo 3 inciso c, y realizar las investigaciones pertinentes para su verificación.
El dictamen de la Comisión Evaluadora será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.
Art.5º).-   Los Constructores Idóneos deberán desarrollar su actividad respaldados por la responsabilidad de un Profesional que actuará como Representante Técnico y determinará la categoría del Constructor, pudiendo ejecutar las obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Representante Técnico asignado.
Art.6º).-   Los Constructores Idóneos que obtengan el certificado municipal que los habilita como tales podrán inscribirse en el Registro de Constructores creado por la Ordenanza 326-HCD-84.
Art.7º).-   Modificar el Código de Edificación en la Sección I puntos 1.1. , 1.2, 1.3 y 1.4 según detalle de planilla anexa, incorporando la figura del Constructor Idóneo.
Art.8º).-   Incorpórase al Código de Edificación, punto 1.3 DE LA POLICIA DE OBRAS, como punto 1.3.1.6, el siguiente texto: “En toda obra el constructor o responsable de la construcción estará obligado a llevar una planilla en la que se consignarán los datos personales de todas las personas afectadas a la obra.  Dicha planilla deberá ser exhibida al inspector municipal cuanto éste lo requiera.
Art.9º).-   Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que durante el período en que se encuentre abierto el Registro de Constructores, dé amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deben presentare las solicitudes de inscripción.
Art.10º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLANILLAS ANEXAS ORDENANZA Nº 835 HCD/03
1.1.3.4.   ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el permiso de obra, se entregará al profesional D.T., constructor (y/ o instalador) las copias convalidadas a excepción de 1 (una)  de ellas, la que se conservará en la carpeta oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma mientras dure la construcción.
1.1.3.6.    DE INICIACIÓN DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado los Permisos Provisorios, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como “sin permiso” y correspondiendo al profesional D.T., constructor o instalador la aplicación de las sanciones previstas.
1.1.3.7.    PLAZO DE OBRA
Todo Proyecto deberá acompañarse con una declaración del plazo de obra estimado hasta su finalización,  el que comenzará a computarse a partir de la  “fecha de iniciación” establecida en el artículo  1.1.3.3.
Si fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. o constructor podrá solicitar por escrito al D. O. P., su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada “paralizada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5.1., se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.
1.1.5.3.      RETIRO DE PROFESIONALES Y/  O CONSTRUCTORES
Los profesionales o constructores actuantes, en una obra  “paralizada” a su pedido podrán ser desligados de la misma,  siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.
Al efecto el D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra,  labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.
1.1.5.4.            REINICIACIÓN DE OBRA
Previo a la reiniciación de los trabajos en una “obra paralizada”  los profesionales o constructores intervinientes deberán comunicar al D.O.P. tal intención con una anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles presentando nueva documentación si existiera, modificaciones al Proyecto original o cambio de uso.
 
1.2             DE PROFESIONALES,  CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
1.2.1.      PROFESIONALES
 
1.2.1.1.  DEFINICION
Entiéndase por profesional de la construcción,  a todos los egresados de las Universidades, con título de Arquitecto, Ingenieros Civiles o títulos habilitados similares que pudieran otorgarse en cualquiera de las Universidades Argentinas, y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad  y revalidación de estudios, los egresados con título superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor u otra denominación equivalente.
1.2.1.2.   PROFESIONALES HABILITADOS
Son todos aquellos profesionales mencionados anteriormente que se encuentren debidamente matriculados en los respectivos Cuerpos Colegiados de esta Provincia e inscriptos en el Registro Municipal de Constructores de la Villa de Merlo.
1.2.1.3.    CATEGORÍAS
A)    Profesionales de Primera Categoría: Los Arquitectos e Ingenieros de acuerdo a las incumbencias que determinen los Cuerpos Colegiados.
B)    Profesionales de Segunda Categoría: Los Maestros Mayores de Obra y los Técnicos Constructores u otros títulos equivalentes avalados por el Consejo Profesional de la Provincia de San Luis.
C)    Profesionales de Tercera Categoría: Cualquier otro título de menor alcance avalado por el Colegio de Arquitectos o el Consejo Profesional de Provincia de San Luis.
1.2.1.4.   ALCANCES
A)    Los Profesionales de Primera Categoría pueden proyectar, dirigir y representar técnicamente cualquier clase o tipo de obra.
B)    Los Profesionales de Segunda Categoría pueden proyectar, dirigir o representar técnicamente en cualquier clase o tipo de obra, de acuerdo a los alcances e incumbencias que les sea conferido por el Cuerpo Colegiado al que pertenezcan en calidad de profesionales matriculados
1.2.1.5.     FUNCIONES
Las funciones que se describen a continuación deberán ser cumplidas inexorablemente en todas las obras de carácter público o privado.
A)    Proyectista:  entiéndase por proyectista al profesional autor del proyecto y/  o cálculos de una obra determinada, de los que se responsabilizará ante las autoridades respectivas, mediante la firma de cada uno de los planos y demás elementos que forman parte de la Carpeta Técnica Municipal.
B)    Director de Obra:  es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo vigilar y constatar el cumplimiento del proyecto aprobado, las reglamentaciones edilicias en vigencia y los términos del Contrato Obligatorio acordado con el Constructor.
C)    Representante técnico: es el profesional que obligatoriamente, debe tener las Empresas Constructoras y los Entes que actúen como tal, a los efectos de brindarles su asesoramiento técnico y asumir su representación ante las autoridades.
 
1.2.2        DE LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.1.       DEFINICIÓN
 
Entiéndase por Constructor a la persona física o jurídica con la finalidad de construir, que esté inscripta en el Registro de Constructores y que estén respaldadas por la responsabilidad de un profesional que actuará como Representante Técnico, determinando la categoría de Constructor.
 
 
1.2.2.2.       OBRAS QUE PUEDEN EJECUTAR LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.2.1            Podrán ejecutar y/ o demoler obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Director Técnico designado.
 
 
1.2.3                        EMPRESAS CONSTRUCTORAS O INSTALADORAS
Las Empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/ o instalaciones, siempre que acrediten un profesional como Representante Técnico que a los efectos de la aplicación de este Código, cumplirá las funciones de Constructor o Instalador.
1.2.4                        DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES
 
1.2.4.1.    INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales y Constructores sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto el D.O.P habilitará el Registro Municipal de Constructores previsto en Ordenanza Nº 326/84 y Ordenanza Nº 835 HCD/2003.
a)      Nombre y apellido del profesional  /  constructor.
b)      Firma usual.
c)      Documento de identidad.
d)     Domicilio actualizado y teléfono.
e)      Título habilitante y categoría.
f)       Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.
g)      Nº de matrícula municipal.
 
1.2.4.2.    REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
1.2.4.3.     DOMICILIO
Los profesionales y/ o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro del ejido municipal. Los Constructores habilitados por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberán tener domicilio en el ejido municipal.
1.2.4.4.          GESTORES
1.2.4.5.     CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
1.2.4.6.     RETIRO DE PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y/ O EMPRESAS
Los profesionales, constructores y/ o  empresas  a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida,  siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.
Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por el D.O.P.
 
1.2.4.7.  INICIO DE OBRA
La D.O.P. solo habilitará el inicio de obra cuando el profesional, constructor o instalador tenga al día su contribución Municipal, según lo previsto en la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
 
1.3                              DE LA POLICIA DE OBRAS
 
1.3.1.         CONTRALOR DE LAS OBRAS
 
1.3.1.2.        ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, constructores, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal que justificará sus funciones mediante su credencial.  En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el  testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.
1.3.1.4     PRESENCIA  DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.
El Constructor habilitado por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberá constituirse diariamente con notificación a la D.O.P. en las obras.
1.3.1.5.      CARTEL DE OBRA
Se colocará cartel de obra, con medidas y leyendas según esquema previsto por la D.O.P., en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del certificado final de obra.
El cumplimiento de la presente disposición será exigible para el profesional, el constructor o  la empresa constructora.
 
1.3.2.              INSPECCIONES FINALES DE OBRA
 
1.3.2.7.          INSPECCION FINAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS
La instalación eléctrica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional o del constructor  interviniente y el Certificado Final correspondiente será  otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.
 
1.3.3.        OBRAS EN CONTRAVENCION
 
1.3.3.1.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional o constructor se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario  y con el auxilio de la Fuerza Pública  si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
1.3.3.2.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO CON INTERVENCIÓN PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales o constructores, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto  sea convalidada la documentación de obra.
1.3.3.6.              ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos para la demolición o ejecución de los trabajos necesarios determinados en el artículo 1.3.3.5., y no habiéndose cumplido con lo intimado,  el  D.E.  podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de obra en infracción, con cargo al propietario, profesional D.T. o constructor según corresponda.
 
1.4.2.3.  APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN AL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DETERMINADO
Inciso B. Cuando se comprobare que el aval de un profesional o constructor con su firma a trabajos que no ejecuta o supervisa en forma directa: 6 (seis) meses.
1.4.2.4.                  IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES
Los profesionales,  constructores o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el D.O.P. cuando:
1.4.2.5.                  REGISTRO DE PENALIDADES A PROFESIONALES CONSTRUCTORES O EMPRESAS
El D.O.P. llevará un Registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales, constructores o empresas.  Además la misma repartición publicará en su cartelera,  la nómina de profesionales sancionados con suspensión o impedimento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EXIGE PRESENTACION PLANOS CONSTRUCCIONES DE ORIGEN PUBLICO NO REGISTRABLE

Villa de Merlo (S.L.) 08 de Abril de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 812-HCD-2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al derecho de construcción en las edificaciones de origen público; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es una realidad que los ex Moteles de Merlo era una Obra Pública Provincial que fue construida con una  antigüedad de alrededor de treinta años.-
Que en iguales condiciones existen obras públicas afectadas a diversos usos y de la misma o mayor  antigüedad.-
Que a esa fecha no estaba reglamentada la Tasa  de Derecho de Construcción.-
Que resulta útil y necesario contar con  documentación de todas aquellas obras que respondan a estas  características.-
Que resulta razonable eximir del pago de los Derechos de Construcción a las obras públicas que se ajusten  a estos considerandos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-           Exigir la presentación de los planos conforme a obra de todas aquellas construcciones de origen público que se mantengan o no bajo el dominio estatal y que no están debidamente registradas en el Municipio, en oportunidad de efectuar tramitaciones vinculadas con modificaciones, ampliaciones edilicias, de suministro de servicios públicos o cualquier otro trámite requerido por el Ejecutivo  Municipal que los exija.-
Art.2º).-           Eximir del pago de los Derechos de Construcción para  la aprobación de los planos indicados en el artículo que  antecede, en lo referido a la planta existente.-
Art.3º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

                                               Villa de Merlo (S.L) 22 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 799-HCD-2002

VISTO:
El importante crecimiento edilicio en las Zonas R2, R3 y R4; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario controlar la localización y características físicas de las obras destinadas a usos complementarios permitidos en dichas zonas.
Que la consolidación del uso residencial ha definido las características de urbanización de estas zonas que se verían perjudicadas por los usos complementarios no controlados.
Que resulta necesario que las obras afectadas a usos complementarios permitidos en estas zonas responden físicamente a la tipología predominante a fin de evitar que provoquen impacto urbanístico y no alteren la calidad de vida de la población existente.
Que es conveniente que dichas obras se ubiquen en calles principales y/o perimetrales de cada zona a fin de no afectar el tránsito interno con vehículos de carga.
Que resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 744/00 a fin de incorporar para las zonas R3 y R4 como uso complementario, la categoría Servicios S1.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifícase la Ordenanza Nº 744/2002 en los siguientes términos: Incorpórase como uso complementario para las zonas R3 y R4 la categoría Servicios S1.
Art.2º).-                    Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, para las zonas R2, R3 y R4 las siguientes exigencias:
a)      UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
b)      SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
c)      ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
Art.3º).-                    Los proyectos encuadrados en el Art. 2º que ha criterio de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana requieran la intervención de la Comisión Técnica Asesora, deberán ser girados a ésta quien se expedirá en el término de 15 a 30 días, debiendo su dictamen ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante cuando implique modificación o excepción de las ordenanzas vigentes.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

REGLAMENTA EMISION CERTIFICADOS DE DEUDAS MUNICIPALES PARA CONSTRUCCION

Villa de Merlo (S.L.) 26 de Julio de 2002.-

ORDENANZA Nº 790-HCD-2002

VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 280 HCD/83 Título XII-Contribuciones por Servicios relativos a la construcción de obras privadas; Ordenanza Nº 520/93 Complementaria del Código de Faltas, Rubro Construcción; Ordenanza Nº 619/96 sobre el Libre Deuda, y la necesidad de efectuar un mayor control sobre las obras particulares en la Villa; Y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 10.707 para la determinación de los estados parcelarios de los inmuebles que son objeto de transmisión y/o constitución de derechos reales, se calcula la valuación fiscal de los mismos.-
Que en ese procedimiento se releva el edificio con sus características, destino y data, volcando en un formulario diseñado al efecto, la silueta del mismo con sus medidas perimetrales, de las que surge la superficie de cada una de las etapas, características y destinos constructivos.-
Que en el trámite de escrituración se solicita al Municipio informe el estado de deuda del inmueble.-
Que es conveniente que en ese trámite se adjunte un formulario diseñado especialmente, el que girado a la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, constatará  la silueta del edificio declarada con la documentación existente en los registros municipales.-
Que ello permitir  detectar las construcciones no declaradas y mantener actualizados los archivos de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo.-
 
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Los propietarios que soliciten Certificados de Deudas Municipales para la constitución y/o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, o que soliciten cambio de titularidad del inmueble deberán acompañar declaración jurada que determine si el inmueble es baldío o edificado. En el último caso deberá  acompañar:
a) Plano Municipal aprobado;
b) Plano Conforme a Obra, para las obras  o construcciones no declaradas;
c) Plano Final de Obra.-
Art.2º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo, en un plazo no mayor a las 48 hs. hábiles procederá a emitir la certificación de deuda solicitada.-
Art.3º).-                    La Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana analizará la documentación presentada y verificará la  coincidencia o no entre esta  y la existente en su archivo. En el caso de que se verifique la existencia  de  edificaciones no asentadas en el mismo, sé notificará al presentante y se lo Intimará  para que de cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº744 HCD/00 y demás normas vigentes.-
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará  la presente Ordenanza en el término de 30 días de promulgada, procediendo al diseño y provisión del formulario.-
Art.5º).-                    La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación (Art. 99 Ley 1213 de Régimen Municipal).-
Art.6º).-                    Envíese copia de la presente a la Cámara Inmobiliaria de Villa de Merlo, Colegio de Arquitectos Regional Merlo, Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis y Colegio de Ingeniería de la Provincia de San Luis.-
Art.7º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura