Categoría el Planeamiento Urbano

APRUEBA PROYECTO URBANIZACION R.U. 11 (BARRIO LOS FRESNOS- 156 VIVIENDAS)

Villa de Merlo, 01 de Setiembre de 2004.

ORDENANZA Nº 870-HCD-2004

 
 
VISTO: 
La necesidad de urbanizar la zona declarada como Reserva Urbana ubicada sobre margen Oeste de la Ruta Provincial Nº 01, de acceso a Merlo, situada desde la Terminal de Omnibus de Merlo hacia el Sur y Oeste (R Urbana R.U.1.1. – Ordenanza Nº 744-HCD/00); Y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicho sector, en el ordenamiento urbano local, está contemplado como zona de reserva urbana, siendo éste aspecto considerado por éste H.C.D. como de fundamental importancia, por ser éste, muy caro y sensible a los sentimientos de los merlinos que siempre lo han querido preservar no solo para los habitantes actuales, sino también pensando en las generaciones venideras, por lo que siempre ha sido utilizado para esparcimiento, recreación y distintas actividades comunes de la población.-
Que el Colegio de Arquitectos, Filial Merlo, ha elaborado un Proyecto de Urbanización de la R.U. en consideración, y que tal solicitud ha sido encomendada por el propietario de las tierras en cuestión, éste es, el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, e ingresada a éste H.C.D. por el referido Colegio y por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que dicho Proyecto se contempla la posibilidad de localizar las parcelas para  la construcción de viviendas de los Planes Provinciales “Amanecer” y “Siglo XXI”.-
Que existe una imperiosa necesidad por todos conocida de que se materialice la construcción de éstos Planes de Viviendas, ya que sus potenciales adjudicatarios, vecinos de nuestra localidad, hace ya más de cinco años que se encuentran abonando las cuotas en espera de su vivienda.-
Que además el Proyecto contempla y tiene previsto, destinar aproximadamente el sesenta por ciento (60%) de la superficie afectada total a espacios verdes, preservando de ésta forma, en gran medida la reserva urbana mencionada, y un cuarenta por ciento (40%) para zona urbanizable.-
Que ésta superficie destinada a espacio verde, será cedida y transferida su propiedad al Municipio.-
Que si bién ya se ha dejado en claro la importancia fundamental que la reserva urbana en cuestión tiene para el sentimiento de los merlinos, las razones y beneficios apuntados, hay que tener en cuenta que también van destinados a una gran parte de éstos, que son los que ocuparan las viviendas con sus familias, razón por la cual, esa sola circunstancia, amerita que éste H.C.D. sancione la presente Ordenanza, la que constituye una vía de excepción a gran parte del Ordenamiento Municipal vigente, en aras del bién común de éste sector de la sociedad local.-
Que además el mencionado Proyecto contempla la construcción de una planta de efluentes cloacales, muy importante para el sector a urbanizar.-
Que el crecimiento de nuestra Villa y éste Proyecto en particular nos hace incursionar en nuevos lineamientos de los factores de ocupación del suelo, estableciendo una relación progresista de los espacios verdes sobre los espacios urbanizados.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

Art.1º).-                    APROBAR, el Proyecto de Urbanización de la R.U.1.1. con los lineamientos que contienen los Planos confeccionados por el Colegio de Arquitectos de San Luis, Regional Merlo, por encomienda emanada del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis,  y presentado en forma conjunta ante este H.C.D. por el citado Colegio y el Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en 240 parcelas destinadas a unidades habitacionales (viviendas familiares) y su equipamiento, más la cantidad de 31 parcelas destinadas a zona comercial, el que se encuentra instrumentado técnicamente en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza (Planimetría Nº  1, 2 y 3), en lo que respecta a cuadrícula del barrio, consistente en quince manzanas que contienen dieciséis parcelas cada una, (incluye traza de calles), planta de efluentes cloacales y zona comercial de treinta y una parcelas destinadas a tal fin, todo ello según el siguiente detalle:

TRAZA DE CALLES: COLECTORAS:
Calle local: 12,00 metros.-
Veredas ancho: 2,50 en esquinas.-
Veredas ancho: 5,75 en los lados de la manzana.-
Retiro verde: 3,00 metros.-
 
AMANZANAMIENTO:
Manzanas 15 x 16 lotes c/u=240 UD.-
Manzana lados: 121,32 x 81,50 incluídas las veredas.-
Manzana superficie: 121,32 x 81,50 = 9887,58 M2 c/u.-
Superficie de lotes: 8248,00 M2 x manzana.-
Arbolado urbano diferenciado por lado.-
 
DIMENSIONES LOTES:
Lotes 1, 4, 13 y 16 – Sup = 569,03 M2 / 19,25 x 29,56 – Esquinas.-
Lotes 2, 3, 14 y 15 – Sup = 499,70 M2 / 19,00 x 26,30 – Lado corto.-
Lotes 5, 6, 7 y 8 – Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
Lotes 9, 10, 11 y 12 Sup = 500,50 M2 / 14,30 x 35,00 – Lado largo.-
 
AMANZANAMIENTO: (Sector comercial)
Los lotes destinados a sector comercial, contemplados en el Proyecto original en una cantidad de 31 parcelas, tendrán una superficie no menor a los 1.500 M2.-
 
Art.2º).-                    FACULTAR, al Sr. Intendente Municipal, a realizar todos los trámites correspondientes con el Gobierno de la Provincia de San Luis, de aceptación de traspaso y/o cesión de los derechos de propiedad que tiene éste último sobre la superficie destinada en el Proyecto a espacios verdes y reserva urbana, instrumento éste que deberá ser HOMOLOGADO en forma previa por éste H.C.D.-
Art.3º).-                    ESTABLECER, que en la zona destinada en el Proyecto para espacios verdes y zona de reserva urbana, a la que se le asigna el carácter de RESERVA MUNICIPAL MANEJADA, se determina que en el futuro cualquier actuación a producirse en la misma, solo podrá ser adoptada contando con dos tercios de éste Honorable Concejo Deliberante; y en ella, solo se autoriza lo mencionado en los considerandos de la presente Ordenanza, referentes a la planta de tratamiento de efluentes cloacales.-
Art.4º).-                    ESTABLECER, en relación a los terrenos ubicados frente a la Ruta Provincial Nº 01 y que el Proyecto contempla que sean destinados a emprendimientos comerciales, que los mismos deberán ajustarse a los requerimientos del Código de Planeamiento Municipal (Ordenanza Nº 744-HCD/00) como (Zona C-4), excepcionándose de dicha legislación la superficie mínima para los mismos, que será la consignada en el Art. 1 de la presente Ordenanza.-
Art.5º).-                    AUTORIZAR, por vía de excepción a la Ordenanza Nº 537-HCD/93, para que en las manzanas previstas, se ejecuten las viviendas proyectadas, y para ello, la realización de los correspondientes Planos de Mensura y de Subdivisión que fueren necesarios, tanto para la realización del barrio en sí, como así también para los terrenos destinados a uso comercial, siempre teniendo en cuenta,  tomando como antecedente y ajustándose para ello al Proyecto original.-
Art.6º).-                    De forma.-    
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

TENDIDO AEREO RED ELECTRICA HOTEL HOWARD JOHNSON

Villa de Merlo (S.L.), 13 de Agosto de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 869-HCD-2004

 
VISTO:
El Decreto Nº 40-IM-2002, de fecha 31 de Diciembre de 2002, referente a la iluminación en la zona Noreste del radio urbano, Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto Municipal, llegó a éste Honorable Concejo Deliberante, no por la vía natural de recepción, cual sería la remisión del mismo por parte del Ejecutivo Municipal, (ello pese a lo dispuesto en su Art. 3º), sino con motivo de la “Cronología de Notas referentes al Hotel Howard Johnson”, presentada al Concejo por el Sr. Secretario de Planeamiento, Ing. Alejandro Miles, documental recepcionada bajo el número interno de Nota R. Nº  196-HCD-2004.-
Que la mencionada norma autoriza en forma excepcional la extensión del alumbrado público con la modalidad aérea en la zona de El Rincón (intersección de Avda. Los Césares y Avda. Dos Venados), Barranca Colorada, Pantanillo, Pasos Malos y Piedra Blanca Arriba (hasta Hotel Piedra Blanca), y en aquella zona donde la demanda se justifique por el bien común.-
Que el Decreto en cuestión está redactado en franca oposición y controversia con las Ordenanzas vigentes dictadas por éste en relación al tema de tendido eléctrico aéreo, lo que hace presumir que por ésta razón no fue remitido al Concejo para ser refrendado.-
Que es deber innato, primario y primordial de éste Cuerpo Legislativo, velar por respeto y la intangibilidad de las Ordenanzas que se dictan.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    DEROGAR en todas y cada una de sus partes, por ser nulo y contrario a derecho, el Decreto Nª 40-IM-2002, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 31 de Diciembre de 2002, y toda otra disposición adoptada con motivo del mismo.-
Art.2º).-                    REMITIR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su toma de razón.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 

DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA APERTURA DE CALLE CERRO AZUL

Villa de Merlo, 02 de julio de 2004.-

ORDENANZA Nº 866-HCD-2004

VISTO:
La necesidad de realizar la prolongación de calle Cerro Azul hacia el Este vinculándola con Pedernera y la apertura de calle perpendicular a la misma vinculándola hacia el Sur con calle Cerro Champaquí, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la vinculación de calle CERRO AZUL con  las arterias mencionadas permitirá a los vecinos del barrio una mejor comunicación.
 
Que, además, dicha apertura facilitará la prestación de los servicios de recolección de residuos y mantenimiento de calles y brindará a los vecinos mayor seguridad.
 
Que es espíritu de este HCD actuar en la resolución de problemáticas de bien común.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-      Declarar de interés público la prolongación calle CERRO AZUL, hacia el Este vinculándola con calle Pedernera y el trazado de calle que la vincule hacia el Sur con calle Cerro Champaquí.-
Art.2º).-      Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de 30 días realice y eleve al Honorable Concejo Deliberante las mensuras y nomenclaturas catastrales de las parcelas a afectar para el cumplimiento del Art. 1º.-
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente HCD: Ana Maria Nicoletti
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores
 
 
 
 
 
 
 

CRUCES SUBTERRANEOS TENDIDO RED DE ENERGIA ELECTRICA

 

Villa de Merlo, San Luis, 05 de marzo de 2004.-

 

ORDENANZA  Nº 856-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 741/00 y 744/00  sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004 agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 la posibilidad de realizar  tendidos de MEDIA TENSIÓN con LINEAS AEREAS COMPACTAS al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau  y Camino a Cerro de Oro.
Que en dicha Ordenanza no fue considerado el cruce de rutas provinciales y de avenidas fundamentales.
Que este Concejo entiende que los cruces aéreos generan un mayor impacto visual.
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

Art.1º).-                    Incorporar en la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. i) Los cruces de rutas provinciales y avenidas principales de la Villa de Merlo deberán ser subterráneos siguiendo la reglamentación que exige la D.P.V. (Ver Anexo adjunto, permiso para cruce de camino).-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
PERMISO PARA CRUCE DE CAMINO
Visto el requerimiento de la firma ELECSA Ingeniería Eléctrica, en referencia a la solicitud de servidumbre de paso para el tendido de una LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN DE 13.2 Kv. SUBTERRANEA en una longitud de 2 km., en la zona de camino de ruta provincial Nº 1 (inicio en Terminal de ómnibus de Merlo). La misma es factible de ser otorgada debiendo su traza estar comprendida dentro de los tres (3) metros respecto al limite de la zona de camino.
Previo al inicio de los trabajos, se deberá presentar ante la D.P.V. el proyecto ejecutivo aprobado por EDESAL, incluyendo en el mismo una planimetría de la traza.
A los fines de una mayor ilustración, se adjunta un croquis con el detalle de la reglamentación que exige la D.P.V. en el tendido de líneas subterráneas de media tensión, para conocimiento de la solicitante.
 
San Luis 30/12/2003-control de gestión de la D.P.V.
 
 

REDES MEDIA TENSION POR MARGEN RUTA Nº 1

                                               Villa de Merlo,   13  de  febrero de 2004.-

 
 

ORDENANZA Nº 855-HCD-2004

VISTO:
El Decreto Nº 05-IM/2004 de fecha 11 de Febrero de 2004, y el Anexo Nº I remitido en la misma fecha por el D.E.M.; Y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se convoca a éste H.C.D. a Sesiones Extraordinarias para realizar el tratamiento y homologación de la traza determinada para el tendido aéreo compacto para la construcción del Hotel Howard Johnson.-
Que la Ordenanza Nº 854-HCD/2004, ha ordenado agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000, la viabilidad de tendidos de media tensión realizados con líneas aéreas compactas en zonas claramente definidas.-
Que la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, ha determinado la traza para el tendido de red acorde a lo requerido para la construcción del Hotel mencionado, establecida en el Anexo Nº I, de la que pide su homologación.-
Que se manifiesta en el Anexo mencionado que la Zeta más próxima de Edesal S.A., para tomar como punto de partida el nuevo tendido, es la intersección de la Ruta Nº 01 y la Calle Carlos Gardel. (Denominándose Zeta al transformador de suministro de potencia eléctrica para una zona determinada).-
Que el camino más corto hasta el Hotel Howard Jhonson es por la margen de la Ruta Nº 01, encontrándose a una distancia de alrededor 1.300 metros, de la Zeta en cuestión.-
Que debido a que uno de los objetivos de las Ordenanzas que regulan los nuevos tendidos, es evitar nuevos impactos ambientales, y teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la zona comprendida al Oeste de la Avda. Dos Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro, resulta que la mejor opción para el tendido es la margen Este de la Ruta Nº 01, porque la mayor densidad de crecimiento poblacional se encuentra en la zona residencial comprendida desde ésta Ruta Nº 01 y la Av. Pepe Mercau. En cambio, la zona de la margen Oeste tiene actualmente propiedades ocupadas por el antiguo aeródromo y otras de la Provincia, que no serían tan rápidas de poblarse, y en el caso de que el tendido fuese por ésta margen, provocaría más cruces de ruta para alimentar nuevos centros de potencia.-
Que futuras solicitudes de tendidos eléctricos para alimentar la zona Oeste de la Ruta Nª 01, podrán optarse por la última Zeta de Edesal S.A. que se encuentra al final del Barrio El Rosedal, permitiendo nuevas conexiones, con menor impacto ambiental que las realizadas desde la ruta.-
Que sin perjuicio de las razones apuntadas en el Anexo I (antes transcriptas), y luego de un pormenorizado análisis éste H.C.D. entiende que realizar el tendido por la margen Este de la Ruta Nº 01, implicará un mayor impacto ambiental a la población, ya que las personas que ingresan a la Comunidad por la mencionada Ruta Provincial lo hacen sin lugar a dudas apreciando el paisaje de las Sierras del Comechingones, visual ésta que se vería obstaculizada por la traza propuesta, atento a las dimensiones y cantidad de las columnas del tendido compacto.-
Que éste Cuerpo entiende que el impacto aducido provocaría mayores problemas que los consignados en el Anexo Nº I, en relación al trazado por la parte Oeste de la Ruta Provincial Nº 01.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      No hacer lugar  a la homologación solicitada del Anexo Nº I, producido por la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, complementario del Decreto Nº 05-IM-/2004.-
Art.2º).-      Establecer que el tendido solicitado, deberá realizarse por la margen OESTE de la Ruta Provincial Nº 01.-
Art.3º).-      Comunicar lo resuelto al D.E.M. y a la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
 
 
DECRETO Nº 05/IM/2004
 
VISTO:
La urgente necesidad de Resolución en relación al Expediente relacionado con la factibilidad de tendido eléctrico de media tensión para la construcción del Hotel Howard Johnson en nuestra ciudad, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 854-HCD-04 agrega a Ordenanza Nº 744-HCD-00, la viabilidad de tendidos de media tensión realizados con líneas aéreas compactas en zonas claramente definidas.-
Que según corresponde la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente ha determinado la traza para el tendido de red acorde a lo requerido para la construcción del Hotel Howard Johnson, estando sujeta su homologación por parte del Concejo Deliberante.-
Que este Ejecutivo entiende que para la inminente resolución debe convocar al Concejo Deliberante sesión extraordinaria.-
Que es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal efectuar tal convocatoria.-
 
POR ELLO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:
 
DECRETO
Art.1º).-                    CONVOCAR al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo a sesión extraordinaria para el viernes 13 de febrero de 2004 para el tratamiento y homologación de la traza determinada para el tendido aéreo compacto para la construcción del Hotel Howard Johnson, que forma parte del presente como Anexo I.-
Art.2º).-                    GIRAR copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.-
Art.3º).-                    Comunicar, Registrar y Archivar.-
 
Villa de Merlo, San Luis, 11 de febrero de 2004
 
ANEXO I
 
De acuerdo a la Ordenanza Nº 854-HCD-04, que se agrega a la Ordenanza Nº 744-HCD-00, el presente anexo acompaña al Decreto Nº 5-IM-04, cumplimentando lo correspondiente a la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente, respecto a la red de tendido eléctrico de media tensión requerida para la construcción del Hotel Howard Johnson.-
Del estudio sobre la búsqueda de la mejor traza para el tendido eléctrico de media hasta la ubicación del hotel de referencia sobre lo siguiente:
1.      La Zeta mas próxima de E.D.E.S.A.L., para tomar como punto de partida el nuevo tendido, es la intersección de la Ruta Nº 1 y la calle Carlos Gardel. Denomínese Zeta, al transformador de suministro de potencia eléctrica para una zona determinada.-
2.      El camino mas corto hasta el Hotel Howard Johnson es por la margen Ruta Nº 1, encontrándose a una distancia de alrededor 1300 m. (mil trescientos metros), de la Zeta del Punto 1 anterior.-
3.      Debido a que uno de los objetivos de las Ordenanzas que regulan los nuevos tendidos, es evitar nuevos impactos ambientales, y teniendo en cuenta la proyección de crecimiento en la zona comprendida al oeste de la Av. Dos Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro, resulta que la mejor opción para el tendido es la margen Este de la Ruta Nº 1,  porque la mayor densidad de crecimiento poblacional se encuentra en la zona residencial comprendida desde esta Ruta Nº 1 y la Av. Pepe Mercau. En cambio, la zona de la margen oeste tiene actualmente propiedades ocupadas por el antiguo aeródromo y otras de la provincia, que no serían tan rápidas de poblarse, y en el caso que el tendido fuese por esta margen, provocaría mas cruces de ruta para alimentar nuevos centros de potencia.-
4.      Futuras solicitudes de tendidos eléctricos para alimentar la zona oeste de la Ruta Nº 1, podrían optarse por la última Zeta de Edesal que se encuentra al final del Barrio Rosedal, permitiendo nuevas conexiones, con menor impacto ambiental que las realizadas desde la ruta.-
5.      El nuevo tendido eléctrico de línea aéreo compacta, es el definido por la firma Edesal quien provee el suministro eléctrico en esta ciudad y se trata de un único cable de media tensión, que envuelve a los diferentes conductores que dan columnas distantes 60 m. (sesenta metros) aproximadamente cada una entre sí y a unos 9 (nueve metros) de altura.
Se remite el presente anexo para el tratamiento y homologación del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa de Merlo.-
 
Secretario de Planeamiento,
Gestión Territorial y Medio Ambiente
Municipalidad Villa de Merlo

TENDIDO DE REDES DE MEDIA TENSION

 

Villa de Merlo, San Luis, 30 de enero de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 854-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº  741/00  y 744/00 sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que existen una gran cantidad de requerimientos sobre nuevos tendidos eléctricos de MEDIA TENSIÓN.
Que en el Principio Nº 7 de la Ordenanza Nº 744/00 se habla de “Promover, coordinar y acompañar el crecimiento de los tendidos de redes de servicios, con los organismos respectivos”.
Que en el Art.4.2.3 se prevé que “el tendido de redes será subterráneo, se canalizarán bajo  vereda o en las fajas que su trazado determine la Secretaría de Planeamiento para la Zona” .
Que de acuerdo a las informaciones técnicas recibidas desde EDESAL, Ingenieros Electricistas del medio, Vialidad Provincial ( en cuanto al tendido subterráneo sobre rutas provinciales) y Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y medio Ambiente de la Municipalidad, en el caso de pensar en un tendido subterráneo sería de punto a punto, imposibilitando un desarrollo posterior para cada nueva necesidad, por la densidad de ocupación del suelo, debido a que el mismo llegaría a una saturación inmediata de conexiones subterráneas;
Que de acuerdo a los considerandos anteriores se desprende, que una  línea aérea compacta ofrece la posibilidad de extender nuevos puntos de conexión y de agregados de potencia, sin impactar con más cableados el ambiente, permitiendo nuevos desarrollos urbanos, como también de particulares que no estarían al alcance de soportar los costos para obtener energía,
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           Agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. h) Los tendidos de MEDIA TENSIÓN al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro podrán ser realizados con LINEAS AEREAS COMPACTAS.
Art.2º).-           El tendido de estas redes y su traza  será determinado por la Secretaría  de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente de la Municipalidad, con homologación del Honorable Concejo Deliberante.
Art.3º).-           Se ratifica el  Principio Nº 4 de la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 cuyo texto es el siguiente: “ A partir del alto índice de crecimiento edilicio, tanto en lo residencial como en lo comercial turístico, las actividades complementarias  y evaluando el impacto que se producirá sobre las  exigencias de la población en el mantenimiento de las condiciones sociales,
Implementar la obligatoriedad  de estudio de impacto ambiental para los emprendimientos públicos o privados.”
Art.4º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

DESAFECTA CALLE PUBLICA RECLAMA SUPERFICIE FALTANTE ESPACIO VERDE

Villa de Merlo (S.L)  5 de diciembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 849-HCD-2003

VISTO:
La Nota R. Nº 2732 HCD/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95 en oportunidad de su aprobación estaba destinada a la prolongación de la calle Pedernera.
Que la citada calle ya se  encuentra abierta con el ancho fijado por la legislación vigente sin afectar a esta parcela.
Que conforme los informes recibidos, la ubicación de la calle no afecta derecho ni terreno de los frentistas hacia el Este.
Que los estudios realizados también informan  que la superficie de la parcela se encuentra  materializada en el terreno con superficie incluso superior a la consignada en el plano.
Que este Concejo entiende que debe atenderse el informe recibido en cuanto establece un inadecuado replanteo de las manzanas 53; 54; 55 y 56, lo que afecta la superficie del espacio verde de propiedad del municipio ubicado en la manzana 53, por lo que corresponde a través de la Secretaría de Planeamiento establecer con exactitud la superficie afectada y exigir a los titulares del parcelamiento su compensación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Ordenase la desafectación con destino a calle pública de la Parcela 6 de la Manzana 57 del Plano 6/163/95.
Art.2º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reclamar la superficie faltante del espacio verde ubicado en la Manzana 53 del Plano 6/163/95, autorizándolo para que proceda a compensarla con terrenos ubicados en otro lugar del loteo.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E: Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

ADJUDICA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL A MIGLIORANZA

Villa de Merlo (S.L) 5 de diciembre de 2003.

 
 

ORDENANZA Nº 845-HCD-2003

 
VISTO:
La Nota Nº 2700/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la que adjunta petición y proyecto del Sr. Daniel Miglioranza
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Daniel Miglioranza solicita se le ceda un espacio físico en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” para la instalación y puesta en funcionamiento de un micro- emprendimiento productivo de elaboración artesanal de dulces y conservas “El  Gringo”.
Que el proyecto presentado se condice con el perfil turístico que caracteriza a esta Villa, contribuyendo además a la zonificación comercial.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee parcelas en el Parque Industrial las que han sido subdivididas según Plano 6/93/87 para la disponibilidad de las mismas a los fines de satisfacer los requerimientos presentados.
Que este Concejo entiende conveniente adjudicar al Sr. Daniel Miglioranza una parcela en dicho Parque, en forma gratuita, con el cargo de mantener en el tiempo la actividad comercial o industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utiliza para los fines específicos con que es adjudicada, retornando al dominio de la Municipalidad con todas las mejoras que se hubieren realizado.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Adjudicar en forma gratuita al Sr. Daniel Miglioranza una subparcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” designada como subparcela “B” de la Parcela 4, Manzana 5 conforme a la subdivisión efectuada según plano 6/93/87 para la instalación de la fábrica de elaboración de dulces caseros y conservas artesanales “El Gringo”.
Art.2º).-                    Se establecen  para estas donaciones, los siguientes cargos: a) mantener en la parcela la actividad comercial o industrial específica, de acuerdo al destino comprometido; b) efectuar el cerramiento perimetral; c)  abonar los gastos y honorarios de escrituración, y los proporcionales a la subdivisión; d) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; e) Forestar en un plazo menor a diez meses con veintiséis especies arbóreas, las que serán determinadas y establecida su distribución por la Dirección Municipal de Medio Ambiente, f) mantener la flora existente de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 602 HCD/95.
Art.3º).-                    El incumplimiento de  los cargos establecidos en el Art. 2º producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

CONSTRUCCIONES DE MADERA

 

Villa de Merlo ( S.L)  5 de diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 844-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 817 HCD/03 y Nº 829 HCD/03 y la necesidad de regular las Construcciones en Madera para los distintos Usos y Zonas establecidas en la Villa de Merlo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se debe contemplar dentro de la variedad de estas obras, aquellas que se encuadren dentro de las características y tipologías de la Villa de Merlo.
Que es necesario  preservar un perfil urbano con obras que se integren en forma física a las existentes y que contribuyan a la jerarquización de cada una de las zonas.
Que se deben establecer los requisitos necesarios, para garantizar a los inversionistas interesados en este tipo de obra, de los productos adecuados que cumplan con las exigencias de las reglamentaciones vigentes para zona sísmica.
Que dentro de esta tipología de construcción se han desarrollado variedad de modelos que van desde tipos artesanales a otras totalmente industrializadas y standarizadas.
Que resulta necesario considerar y permitir aquellas obras de madera que no atenten contra nuestra imagen de Villa de Montaña, dotada de obras que brindan variedad de materiales y formas, bajo exigencias y materialización en forma artesanal.
Que existen experiencias de obras dentro de estas características que han generado nuevas fuentes de trabajo y que no han producido impacto negativo dentro de la imagen de la Villa.
Que es necesario reglamentar dichas obras en base a los lineamientos de las ordenanzas vigentes en razón de que pueden ser afectadas a distintos usos y en distintas zonas de nuestra Villa.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Permítese dentro del Ejido Municipal de la Villa de Merlo las construcciones en Madera duras o semiduras que cumplan con las características establecidas en la presente ordenanza  y bajo los usos que se definen para cada zona.
Art.2º).-                    Las construcciones en madera deberán responder a las características que a continuación se establecen y que se encuadrarán  bajo la siguientes tipologías a saber:
a)        Tipología  1:
Corresponde a obras cuya estructura y cerramiento se .proyectan totalmente en madera.
b)        Tipología 2:
Corresponde a obras cuya estructura se proyecta en hormigón armado o estructura metálica y cuyos cerramientos son de madera maciza.
c)        Tipología  3:
Corresponde a obras de construcción mixta  donde se combinan sectores proyectados con estructura de hormigón armado o metálica y cerramientos de ladrillo o piedra y que cuenta con un ambiente o local con estructura y cerramiento  de madera siempre y cuando esta no constituyan una superficie mayor al 30% de la superficie total de la obra o no supere los 45 m2.
Art.3º).-                    Establécese para cada tipología los siguientes requisitos:
Tipología 1:
a)    Deberán presentar junto al plano Municipal el Certificado de aptitud sismo-resistente expedido por Institución reconocida por este Municipio.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor de 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pinturas ignífugas.
Tipología 2:
a)    Deberán presentar plano municipal de acuerdo a las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar con servicio contra incendios.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no deberán tener un espesor menor a 13 cm. y deberán ser tratadas con pintura ignifugas.
Tipología 3:
a)    Deberán presentar planos Municipal de acuerdo las ordenanzas vigentes.
b)   Deberán ser obras de características y terminaciones de tipo artesanal.
c)    Deberán contar en el ambiente o local proyectado en madera con servicio contra incendio.
d)   Los troncos o maderas macizas de cerramiento no podrán tener un espesor menor a los 13 cm.
e)    Toda la madera utilizada deberá ser tratada con pintura ignífuga.
f)    Cuando el 30% de superficie de la obra supere los 45 m2, deberá presentar certificado de aptitud sísmico – resistente expedido por institución reconocida por este Municipio.
Art.4º).-                    Serán permitidas las obras en madera según las tipologías, los usos y las zonas establecidas en la Planilla ANEXA 1, que se agrega a la presente y forma parte integrante de la misma.
Art.5º).-                    Deberán cumplir en todos los casos con los indicadores  urbanísticos establecidos en la Ordenanza Nº 744/00 y ordenanzas vigentes modificatorias o complementarias a la misma, para los retiros, FOS, FOT, coeficiente OE y EV, altura, materiales de techo, cercos y medianeras, veredas y carteles.
Art.6º).-                    Para todos los casos la Secretaría de Obras Públicas, podrá requerir documentación específica.
Art.7º).-                    Los proyectos que por sus características no se encuadren dentro de la presente Ordenanza deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad, siempre que no se contrapongan con las exigencias establecidas en la normativa vigente.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese  y Archívese.
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DOMINANTE
COMPLEMENTARIO
TIPOLOGÍA 1
TIPOLOGÍA 2
TIPOLOGÍA 3
CENTRAL
CM1-S1
SI
SI
SI
C1
HOTEL –S1
SI
SI
SI
C2
CM1- S1
SI
SI
SI
C3
CM1- S1
SI
SI
SI
C4
ST
SI
SI
SI
R1
RES.
CM-CT
SI
SI
SI
R2
RES.
HOT-CT-CM1
SI
SI
SI
R3
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R4
RES.
HOT-CM1-CT
SI
SI
SI
R5
RES.
CM1
SI
SI
SI
I1
HOT-RES
SI
SI
SI
I2
T1
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T2
RES.-HOT.
CT-ST-S1-CM1
SI
SI
SI
T3
RES.
SI
SI
SI
T4
PARADORES Y REFUGIOS
SI
SI
SI
E
ST-S1
SI
SI
SI
COMPLEJOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CESION EN DONACION A TALLER PROTEGIDO PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo, S. L., 05 de Diciembre de 2003.-

ORDENANZA Nº 842-HCD-2003

 
 
VISTO:
La Nota Nº 2612/03 elevada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la petición efectuada por el Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Padres y Amigos de Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, autorizada a funcionar como Persona Jurídica por Resolución Nº 352-PC y F de PJ-01 de fecha 19 de Junio de 2001, del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de San Luis, solicita la donación de un espacio físico para construir su propio edificio.-
Que esta Asociación se dedica a la atención, contención y educación de jóvenes con capacidades diferentes que actualmente están desarrollando actividades culturales, laborales, artesanales y recreativas en un espacio físico prestado que deben desocupar en un corto plazo.-
Que el Taller tiene como objetivo principal la capacitación permanente de estos jóvenes, incentivándolos para que puedan adquirir un oficio rentable que les permita insertarse en un mercado laboral competitivo.-
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee una Parcela que ha sido donada por los Sres. Fernando Cesar Marino y María Cecilia Montero con destino a uso comunitario, designada como Parcela 1 de la Manzana C, según Plano 6/…/02 aprobado e inscripto al folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del Libro Dos de Loteos y Mensuras de la Municipalidad.-
Que este Concejo entiende que esa parcela debe ser donada a esa Asociación con destino a la construcción de su propio edificio para el funcionamiento de un taller productivo para jóvenes con capacidades diferentes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-        Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, con personería jurídica otorgada por Resolución Nº 352-01 del Ministerio de Gobierno Justicia y culto de la Provincia de San Luis, en fecha 19 de Junio de 2001; y con destino a la construcción de su propio edificio, el inmueble que según Plano de Mensura Nº 6/…/02 aprobado e inscripto al Folio Nº 03/02 bajo el Nº 50/02 del libro 2 de Loteos y Mensuras de la Municipalidad de Villa de Merlo en fecha 24 de Octubre de 2002, se designa como Parcela “1”, de la Manzana “C”, Sección 2, con las siguientes linderos, medidas y superficie: Al Norte, linda calle proyectada y mide 19.18 mts.; al Sur linda con Parcela 13 y mide 19.18 mts.; al Este, linda con Parcela 2 y mide 43.46 mts.; y al Oeste con Lino Ramos y Marcelino Ramos y mide 43.46 mts. Todo lo que encierra una superficie total de 825.70 mts. 2.-
Art.2º).-        Autorizar al Ejecutivo Municipal para que otorgue a la Asociación de Padres y Amigos del Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza, el instrumento publico traslativo de dominio.-
Art.3º).-        Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura