TENDIDO DE REDES DE MEDIA TENSION

TENDIDO DE REDES DE MEDIA TENSION

 

Villa de Merlo, San Luis, 30 de enero de 2004.-

 

ORDENANZA Nº 854-HCD-2004

 
VISTO:
Las Ordenanzas Nº  741/00  y 744/00 sobre Plan de Ordenamiento Territorial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que existen una gran cantidad de requerimientos sobre nuevos tendidos eléctricos de MEDIA TENSIÓN.
Que en el Principio Nº 7 de la Ordenanza Nº 744/00 se habla de “Promover, coordinar y acompañar el crecimiento de los tendidos de redes de servicios, con los organismos respectivos”.
Que en el Art.4.2.3 se prevé que “el tendido de redes será subterráneo, se canalizarán bajo  vereda o en las fajas que su trazado determine la Secretaría de Planeamiento para la Zona” .
Que de acuerdo a las informaciones técnicas recibidas desde EDESAL, Ingenieros Electricistas del medio, Vialidad Provincial ( en cuanto al tendido subterráneo sobre rutas provinciales) y Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y medio Ambiente de la Municipalidad, en el caso de pensar en un tendido subterráneo sería de punto a punto, imposibilitando un desarrollo posterior para cada nueva necesidad, por la densidad de ocupación del suelo, debido a que el mismo llegaría a una saturación inmediata de conexiones subterráneas;
Que de acuerdo a los considerandos anteriores se desprende, que una  línea aérea compacta ofrece la posibilidad de extender nuevos puntos de conexión y de agregados de potencia, sin impactar con más cableados el ambiente, permitiendo nuevos desarrollos urbanos, como también de particulares que no estarían al alcance de soportar los costos para obtener energía,
 
POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-           Agregar a la Ordenanza Nº 744-HCD/2000. Capítulo 4: SUBDIVISIONES, ORGANIZACIONES Y LOTEOS, apartado 2.3: TENDIDO DE REDES, el inc. h) Los tendidos de MEDIA TENSIÓN al oeste de Avda. 2 Venados, Pepe Mercau y Camino a Cerro de Oro podrán ser realizados con LINEAS AEREAS COMPACTAS.
Art.2º).-           El tendido de estas redes y su traza  será determinado por la Secretaría  de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente de la Municipalidad, con homologación del Honorable Concejo Deliberante.
Art.3º).-           Se ratifica el  Principio Nº 4 de la Ordenanza Nº 744-HCD/2000 cuyo texto es el siguiente: “ A partir del alto índice de crecimiento edilicio, tanto en lo residencial como en lo comercial turístico, las actividades complementarias  y evaluando el impacto que se producirá sobre las  exigencias de la población en el mantenimiento de las condiciones sociales,
Implementar la obligatoriedad  de estudio de impacto ambiental para los emprendimientos públicos o privados.”
Art.4º).-           Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Eduardo R. González
Secretario Legislativo HCD: Dr. Jorge H. Flores

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