ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024 – AUTORIZA TARIFAS DE TAXIS JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1130-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 139-C.D-2024, de fecha 19/06/24, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-

                                  Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 75.00.- (setenta y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1118-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.- AUTORIZA TARIFAS DE REMISES JULIO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1129-C.D.-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE REMISES DE VILLA DE MERLO (JULIO 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2024, ingresada con fecha 19/06/24, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 21/12/23 mediante Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONALA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $70.00.- (setenta pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.100.00.- (mil cien pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 60.00.- (sesenta), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.200.00.- (mil doscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 90.00.- (noventa pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1117-C.D-2023, de fecha 21/12/23.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024 – AUTORIZA LEASING A DEM

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Julio de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1128-C.D.-2024.-

“AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL A FORMALIZAR CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO CON EL BANCO HIPOTECARIO S.A)”. –

VISTO:

La necesidad de adquirir bienes registrables con destino al área de Servicios Públicos, los cuales serán asignados al cumplimiento de la prestación de los distintos servicios que cumple esta Municipalidad; y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante gestiones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo ante el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, y luego de un profundo análisis  de la situación económica y financiera de los ejercicios de los años 2022 y 2023, ha aprobado una operación de leasing por un importe de $ 300.000.000.- (Trescientos millones de pesos) para la compra de bienes registrables por un plazo de 48 meses. – 

Que a la financiación de la operación de leasing se le aplicará una tasa de interés que será variable, aplicándose la tasa Badlar (corresponde a la tasa de depósitos a plazo fijo, más un spread de 10 puntos (Ej.: tasa anual 43,81%, plazo 48 meses). –

Que la adquisición de los bienes registrables en la operación de leasing, comprende: dos camiones totalmente equipados y demás equipo aceptado por el Banco. –                                  

Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de leasing financiero con el Banco Hipotecario S.A. por hasta la suma de $ 300.000,000 (Trescientos millones de pesos) por el término de 4 años, destinado a la adquisición de dos camiones IVECO y bienes registrables que completen el monto autorizado. –

ARTICULO 2º: Las condiciones de contrato de leasing son las siguientes:

a)        Amortización en 48 cuotas mensuales.

b)        La tasa de interés será variable, se aplicará la tasa Badlar más un spread de 10 puntos y se fija al inicio de cada periodo mensual.

c)         La tasa Badlar es el resultado de un relevamiento diario de las tasas de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos emitida por el Banco Central de la República Argentina. Los datos presentados corresponden a la selección de los depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón (de pesos o de dólares estadounidenses) suministrados a través del Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 “Tasas de interés por depósitos por los bancos con casas o filiales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires y, a partir de la información correspondiente al 1 0 de julio de 2010, por la totalidad de las entidades bancarias. Si el BCRA dejara de publicar la Tasa Badlar y no publicara una tasa en su reemplazo, se aplicará la tasa promedio de Banco Hipotecario S.A. para operaciones de crédito a empresas de primera línea. –

ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar en garantía y como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Art. 1° de la presente, los recursos propios de la Municipalidad de Villa de Merlo para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria. –

ARTICULO 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir contratos con las condiciones más favorables al municipio con entidades financieras y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a abonar todos los gastos referidos a la presente Ordenanza, como así ajustar en hasta más 10% los valores de capital y en los casos que fuera menester, con comunicación posterior a este Concejo Deliberante. –

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024 – EXTENSIÓN ZONA T1

                                               Villa de Merlo, (S.L.), 27 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1127-C.D.-2024.-

“EXTENSIÓN ZONA DE AMORTIGUACIÓN T1”. –

VISTO:

El Punto 2.3.7. de la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que en dicho punto, la norma citada en el visto contempla la Zona Turística de la Villa de Merlo, diciendo que la misma está destinada preferentemente a los asentamientos de uso turístico y hotelero, y los conexos con los servicios turísticos con requerimiento de protección y manejo.-

Que dicha Zona Turística se subdivide además en Zonas Turísticas: T1, T2, T3 y T4, delimitando las mismas a continuación.-

Que la Zona T1, que comprende una zona de amortiguación dentro de la zonificación local, ha quedado incompleta en el trayecto que va desde Calle El Caranday, por Avenida de Los Incas, y hasta el curso del Arroyo Piedra Blanca.-

Que solamente existen unas pocas parcelas ya consolidadas incluidas dentro de la Zona R4.-

Que existen pedidos dentro de este Cuerpo Deliberativo, de importante data de propietarios que tienen sus fundos dentro de Zona Turística T2, y que en realidad en dicho sector hubiese correspondido continuar con Zona T1 hasta cubrir el ejido municipal hasta las márgenes del Arroyo Piedra Blanca que nos separa de la vecina Provincia de Córdoba.-

Que en el caso el D.E.M. deberá aplicar lo normado en el Artículo 4.2.4.1. en lo referente al plusvalor y sus subpuntos subsiguientes.-

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O., en su Punto 2.3.7.1. Zona Turística 1: T1, el que queda redactado de la siguiente forma: “Encerrada por la siguiente poligonal: Es la franja que comprende los dos bordes de la Avda. Dos Venados desde: al Norte sobre vereda Oeste, el fondo del lote frentista que da a Avda. de Los Incas; sobre vereda Este: los lotes con frente sobre vereda Sur de la Calle Caranday y desde allí hasta la Costanera de Arroyo El Tigre; desde este punto y solo sobre el borde Este de Av. Dos Venados y su continuación Av. José Mercau hasta Calle La Majada; desde este punto y la banda sobre los dos bordes de Av. José Mercau hasta el Arroyo El Molino; por Avenida Los Incas desde la Parcela 29, subiendo hacia el Este, solo sobre los lotes frentistas de la vereda Sur y hasta llegar a las márgenes y Costanera del Arroyo de Piedra Blanca. Siempre sobre cada borde y con un ancho de cien metros (Según consta en Anexo I).-

ARTICULO 2°: Incorpórese en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2023 T.O.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024 – INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

                                                              Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° IX-1126- C.D.-2024.-

“INSTITUYE EL CONCURSO MUNICIPAL RE PROMOS COMO UNA HERRAMIENTA DE APOYO AL TRABAJO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA”.-

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Constitución Nacional en su Art. 41°;

Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 47°;

La Ordenanza N° 644–HCD-2014; y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.

Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local, un ambiente sano y la correcta gestión de los residuos, se refleja en la Ord. N° 644/2014 Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

Que durante el año 2023 se realizó con éxito el concurso RE-PROMOS, el que se constituyó en una herramienta de apoyo a la comunidad educativa, en el fomento del hábito y la cultura del reciclaje

Que desde el mes de mayo de 2024 se estableció el plan de Recolección Diferenciada de Residuos en la Villa, lo que de manera paulatina prevé la instauración del mismo en todos los barrios de la ciudad.

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: INSTITÚYASE el Concurso Municipal RE PROMOS, como una herramienta de apoyo al trabajo de la comunidad educativa en el fomento de la cultura del reciclaje, acompañando a los alumnos del nivel secundario, en sus actividades de fin de curso.

ARTÍCULO 2°: El Concurso Municipal RE PROMOS, tiene como objetivos:

  1. Generar una campaña de reciclaje con los jóvenes del último año del nivel secundario, como parte del programa Merlo Recicla.
  1. Complementar las actividades de educación ambiental que desarrolla la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo, en el marco del Centro Municipal de Reciclado; con aquellas realizadas por las instituciones educativas.
  1. Promover la cultura de la separación de residuos en origen con la consecuente recuperación de residuos reciclables en la Villa de Merlo, valorizando su utilidad y reinserción en la industria.
  1. Compartir experiencias entre la comunidad educativa y el resto de la ciudadanía para lograr una sociedad más sostenible.
  1. Recolectar residuos reciclables limpios y separados: papel, cartón, plásticos (botellas, film, bolsitas de corte) y latas de aluminio.

ARTICULO 3°: El Concurso Municipal RE PROMOS, será instaurado anualmente y anunciado durante el mes de junio, en el marco del MES del MEDIO AMBIENTE, y será llevado adelante por la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo con la colaboración de la Cooperativa de Recuperadores Merlina, la Dirección de Gobierno y los Centros de Estudiantes de las diferentes instituciones educativas.

ARTÍCULO 4: La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable tendrá a su cargo la determinación de las bases y reglamentaciones del Concurso, así como el control del pesaje del material reunido por cada promo, su registro y determinación final de los ganadores.

ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la presente serán asignados a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° XI-1125-C.D.-2024 – UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED

                                                           Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° XI- 1125-C.D.-2024.-

“UTILIZACIÓN DE LUMINARIAS LED”

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Constitución Nacional en su art. 41°;

Ley General del Ambiente Nº 25.675/2002 y Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Constitución de la Provincia de San Luis en su art. 47°, y

La Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O.; y:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su Artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.-

Que la Constitución Provincial en su artículo Nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.-

Que la Ley Gral. del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.-

La necesidad de modificar lo reglamentado en cuanto a, alumbrado público en la aprobación de nuevas subdivisiones, urbanizaciones y loteos. –

Que consecuentemente se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modificar de manera parcial el punto 4.2.3 de la Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O. de Ordenamiento Territorial, en lo que refiere a la subdivisión, urbanización y loteos, y el tendido de redes de infraestructura, en el Inciso D; el que quedará expresado del siguiente modo:

D).- Alumbrado Público, utilización de luminarias, farolas y proyectores de tecnología LED, que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Rendimiento lumínico mínimo: 102 lm/W.
  • Temperatura de color 4000 °K y 6000 °K.
  • Driver programable 350/440/530 mA.
  • Vida útil mínima de 50.000 horas con el mantenimiento del 70% del flujo lumínico inicial, según placa/módulo de LED.

ARTICULO 2°: Incorporase en su oportunidad lo resuelto conforme lo establece la Ordenanza N° 744-C.D.-2024 T.O. –

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

ORDENANZA N° X-1124-C.D.-2024 – DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EL HIMNO A MERLO

Villa de Merlo, (S.L.), 13 de Junio de 2024.-

ORDENANZA N° X- 1124- C.D.-2024. –

“DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MUNICIPAL EL HIMNO A MERLO”. –

VISTO:

La responsabilidad del Estado Municipal de preservar y promover el patrimonio cultural, con el objetivo de salvaguardar el legado y fomentar la difusión y aprecio de las manifestaciones sociales que representan un gran valor simbólico para nuestra comunidad; y:

CONSIDERANDO:

Que el Himno a Merlo es una composición musical que ha sido adoptada como símbolo oficial del municipio mediante la  Ordenanza Nº 634-HCD-1996, la cual aprobó los Símbolos Municipales resultantes del llamado a concurso para la elección de los mismos, que se realizó a través de la Ordenanza N° 617-HCD-1996, como acto preparatorio de la celebración de los 200 años de nuestra Villa.-

Que el Himno a Merlo, titulado “ODA A MERLO”, es una pieza musical creada por nuestro músico y compositor Jorge “Coco” Altamirano, quien ha sabido plasmar en su letra y música, la belleza del paisaje, la geografía, las tradiciones y el sentir de los merlinos a través de una canción emblemática que expresa los valores, la historia y el orgullo de nuestra localidad. –

Que el Himno a Merlo ha sido y es un símbolo de unidad y pertenencia para los habitantes de nuestra comunidad desde su implementación oficial en el año 1997, transmitiendo el sentido de identidad y arraigo a lo largo de décadas. Sus letras reflejan la esencia de nuestro pueblo,  convirtiéndose en una manifestación artística y cultural que, desde su concepción, ha sido interpretada y entonada en numerosas ocasiones en eventos cívicos, culturales y deportivos, constituyéndose en una parte integral de la historia de nuestra comunidad. –

Que el Himno a Merlo ha contribuido al fortalecimiento de nuestra cultura local y ha sido reconocido como un elemento representativo de nuestra sociedad. Su valor artístico y poético ha sido destacado en diversos contextos y su difusión ha trascendido las fronteras de nuestro municipio, convirtiéndose en un emblema de nuestra identidad. –

Que el Concejo Deliberante de Villa de Merlo, en virtud de sus atribuciones y con el propósito de proteger y promover la riqueza cultural de nuestro territorio, estableció mediante Ordenanza Nº IX- 0490-HCD-2012 que en cada acto oficial sea cantado, además del Himno Nacional Argentino, el Himno a Merlo, interpretado por artistas locales. –

Que a través de la Resolución Nº 1846- HCD-2017, por su conducta de vida y aportes a la cultura de la Villa de Merlo, se declaró como “CIUDADANO ILUSTRE DE VILLA DE MERLO, a Don JORGE LUIS “COCO” ALTAMIRANO, creador de nuestra canción más representativa.-

Que mediante Ordenanza N° X-1024-HCD-2021seinstauró en el municipio de Merlo el 20 de Mayo como el “Día del Himno a Merlo”, en conmemoración del natalicio de nuestro querido y recordado compositor, quien nos brindó una manifestación artística y cultural excelsa que hoy representa una parte integral de la memoria colectiva y el patrimonio inmaterial de todos los merlinos. –

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR al Himno a Merlo, creado por nuestro músico y compositor Jorge “Coco” Altamirano, como Patrimonio Cultural Municipal de la ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis. –

Artículo 2°: El municipio de Merlo se compromete a salvaguardar, preservar y difundir el Himno a Merlo como parte fundamental de nuestra memoria colectiva y patrimonio cultural. –

Artículo 3°: INSTAR al municipio de Villa de Merlo a continuar fomentando la enseñanza y divulgación del Himno a Merlo en instituciones educativas, eventos públicos y actividades culturales, a fin de fortalecer el conocimiento y aprecio por ésta expresión artística y su significado histórico. –

Artículo 4°: Se establecerán medidas de protección y conservación del Himno a Merlo, incluyendo su registro, transcripción y preservación en soportes adecuados, garantizando su accesibilidad y disponibilidad para las futuras generaciones.

Artículo 5°: El municipio de Merlo continuará promoviendo la realización de eventos y actividades que resalten el valor del Himno a Merlo, propiciando su interpretación y difusión en distintos ámbitos culturales y festividades locales.

Artículo 6°: Se invita a las instituciones educativas, organizaciones culturales y a la comunidad en general a participar activamente en la difusión y valoración del Himno a Merlo como parte integral del patrimonio cultural merlino.

Artículo 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ORDENANZA N° IX-1123-C.D.-2024 – RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS

Villa de Merlo, (S.L.), 23 de Mayo de 2024.-

ORDENANZA N° IX- 1123-C.D.-2024

“DE RECONOCIMIENTO A LOS COMBATIENTES CAÍDOS Y A LOS SOBREVIVIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS”

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.160 que declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”; y la Ley Nacional N°25.370, que declara al mismo día como el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” instaurándolo como Feriado Nacional Inamovible, en homenaje a los combatientes caídos y a los sobrevivientes de la guerra de Malvinas; y:

CONSIDERANDO:

Que nuestra comunidad debe reconocer a los que combatieron en la guerra de Malvinas y dar testimonio distinguiendo a quienes, comprometidos por su sentimiento patriótico, se sacrificaron en nuestro nombre.-

Que es digno que nuestra Ciudad recuerde a quienes han puesto en juego su vida y han padecido dolores en defensa de la Soberanía Argentina. –

Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio, “ya que es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes como sociedad y como Estado, porque durante muchos años los excombatientes fueron invisibilizados”. –

Que es necesario mantener vivo siempre el respeto, orgullo y agradecimiento hacia nuestros héroes que dieron todo por la patria y deben ser recordados y respetados, ya que son ejemplo de valentía y amor. –

Que este año se cumplieron 42 años de la Gesta de Malvinas, una causa que todos los argentinos y especialmente los Merlinos abrazamos con mucho sentimiento y se mantiene siempre presente en nuestra Ciudad, ya que es un hito importantísimo para nuestra comunidad. –

Que todos recordamos esta Gesta de Malvinas como uno de los hechos heroicos más grandes en la historia de la República Argentina y que “Malvinas nos une”. –

Que es relevante y necesario expresar todo el reconocimiento, manteniendo una memoria viva de nuestros héroes de la Gesta de Malvinas, sosteniendo siempre la imprescriptible y legítima soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur, Georgias, Sándwich del sur y el mar circundante como una efectiva política de Estado. –

Que este emocionado recuerdo debe traducirse en manifestaciones o hechos tangibles, ya que, si las expresiones de agradecimiento no se renuevan periódicamente, van perdiendo vigencia y la memoria tiende a desvanecerse. –

Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo acercarnos como comunidad, ubicando a los ex combatientes de las Islas Malvinas, en el lugar que se merecen, para que, quien lo desee, pueda reconocerlos, identificarlos y honrarlos. Asimismo, para que los vecinos de la Ciudad de Villa de Merlo, puedan compartir experiencias transmitir sus sentimientos y que nuestros héroes puedan ser convocados por diferentes establecimientos o instituciones con facilidad y, de esta manera, poder mostrarles afecto y agradecimiento por su valiosa entrega, este reconocimiento reflejará el objetivo no solo de homenajear al ex combatiente, sino también a su familia, a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron.

Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestra ciudad. –

POR ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N°24.160 que declara al 02 de Abril como el “Día del Veterano de Guerra”; y a la Ley Nacional 25.370, que declara a este mismo día como el “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas” en homenaje a los combatientes caídos y a los sobrevivientes del conflicto bélico.-

ARTÍCULO 2°: COLOCAR una placa de reconocimiento en un sector visible desde la vía pública, en aquellas viviendas situadas dentro del ejido de la Villa de Merlo, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes y Civiles, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en Operaciones de las Islas Malvinas. –

ARTÍCULO 3°: Para la colocación de la placa de referencia se deberá proclamar una aceptación expresa por parte del Ex Combatiente y Civiles o sucesores de éstos. –

ARTÍCULO 4° : La placa de reconocimiento tendrá como medida veinticinco (25) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho, la cual estará compuesta de  materiales de vida útil prolongada (ejemplo: chapa, bronce, mármol, granito etc.), conteniendo leyendas como: “Aquí vive o vivió un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas”, “Aquí vive o vivió un héroe caído en combate en la Guerra de  Malvinas” o “Aquí vive o vivió un héroe de la guerra de Malvinas”; junto al nombre y apellido del distinguido, así mismo, deberá contener la silueta de las Islas Malvinas, la Bandera Argentina, el Escudo de la Villa de Merlo, y el Logo del Concejo Deliberante, citando el número de Ordenanza. –

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto al Centro de Ex combatientes de Malvinas del Valle del Conlara, confeccionarán el listado coincidente con los veteranos declarados y deberá solicitar a través del mismo, la aceptación de dicha distinción. –

ARTÍCULO 6°: Se considerará con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, que podrá ser por barrio, de acuerdo a la localización de cada una de las viviendas. –

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 8°: ENVIAR copia de la presente a todas las intendencias de la provincia de San Luis para su toma de conocimiento e invitarlas a implementar esta iniciativa en sus respectivas jurisdicciones, con el objetivo de reconocer y homenajear a los excombatientes de Malvinas y a sus familias. –

ARTICULO 9°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento. –

ARTICULO 10°: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. –