ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022 – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR TASAS

Villa de Merlo, San Luis 13 de Octubre de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1067-C.D-2022

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR TASAS

VISTO:

La necesidad de activar la recaudación por deudas de Tasas Municipales que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto surge como consecuencia del alto grado de morosidad en el pago de las tasas de Seguridad e Higiene y Tasas de Servicios a la Propiedad que impiden el cumplimiento de los ingresos presupuestarios previstos para el año 2022.-

 Que es necesario  definir  una política de recaudación  eficaz para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo respecto a los contribuyentes  que cumplen  con el compromiso de pago de las tasas.-

 Que es necesario incrementar los ingresos propios a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios que  se encuentran a cargo de la Municipalidad.-

 Que la regularización de tasas impagas, reporta importantes descuentos sobre  las tasas del año que se regulariza la deuda de años anteriores, dado que  requiere  tener cancelado las deudas por tasas sin pagar, para obtener dichos descuentos.-

 Que resultará accesible para el contribuyente adoptar el plan de pago elegido, con solo acceder a la web de  la  Municipalidad, mediante una clave personal que se le habilitará al efecto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER,  que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial tendrá vigencia la presente Ordenanza, del plan de regularización de  las distintas Tasas  y derechos municipales que adeudan los contribuyentes.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que los contribuyentes  que regularicen deudas vencidas podrán acceder al descuento del importe  de los intereses  originados  por las tasas impagas del año  anterior hasta  la fecha en que se regulariza la deuda.-

I.- REGIMEN GENERAL

Los contribuyentes que mantienen deudas vencidas por tasas o derechos, podrán acogerse al presente plan de regularización.

Los contribuyentes que tengan un plan de financiación anterior impago, y que forman  parte de una deuda mayor, deberán cancelarse para optar alguna de las variantes de este plan de regularización.

:

II.- REGIMEN ESPECIAL

Los contribuyentes que dispongan liquidar  sus deudas mediante Clave Fiscal Municipal deberán solicitarla vía email.

   DEUDA   DETERMINADADescuento de Intereses Excepto los indicados Art.2ºIntereses por  Financiación                     ANTICIPO
    
Con clave fiscal100 %  0,00 %      Contado
Plan un pago 80 %  0,00 %      Contado
Plan hasta 3cuotas 50%  3,00 % mensual       50 %
Plan hasta 6 cuotas 30 %  4,00 % mensual       30 %

ARTICULO 3º: DETERMINAR  que  la falta de pago de 2 o más cuotas seguidas o alternadas, se dará por caído el plan elegido, imputándose lo pagado a los meses más antiguos y en forma ascendente, perdiendo  los descuentos y facilidades al que se hubiere acogido el contribuyente.

Las cuotas de los distintos planes deberán pagarse en forma conjunta con la cuota del mes en curso. Asimismo, se podrán realizar planes especiales de multi-tasas, es decir todas aquellas que figuren a nombre del mismo titular.

Los contribuyentes que se acogieran a alguno de los planes mencionados, gozarán del beneficio del contribuyente al día, cuando así se lo requiera.

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022 – DONACION CON CARGO A PICAHUESOS

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022

VISTO:

       La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

                      Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, solicita autorización a este C.D. para efectuar donación de la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, en favor de la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11.-

Que la donación del inmueble fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-1065-C.D-2022, sancionada en el día de la fecha.-

Que refiere que la mencionada donación encuentra su antecedente en la Resolución N° 1644-C.D.-2016, a través se le otorgó a la Asociación una prefactibilidad de donación con cargos, los cuales se han cumplido en un alto porcentaje.-

Que tener escriturada la parcela a nombre de la Asociación consolida no solo la titularidad frente a terceros, sino que además le permite acceder a distintos beneficios gubernamentales que requieren como requisito la titularidad registral a nombre de la Asociación Civil.-

Que analizada la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR  al Sr. Intendente Municipal  Dr. Juan Álvarez Pinto, a CEDER el dominio y ESCRITURAR a la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11, la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06.-

ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA  que si por cualquier circunstancia la Asociación beneficiada deje de cumplir o no pueda hacerlo con la finalidad que persigue el otorgamiento de este inmueble, entre otros motivos por encontrarse acéfala, disolverse la comisión o asamblea que la preside, se le suspenda o se le suprima la Personería Jurídica, entre otros, el inmueble retornará con todas las mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de Villa de Merlo sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022 – ACEPTA DONACION GALACHO

Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022

VISTO:

La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:

CONSIDERANDO:

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto,  remite Acta de Donación de espacio verde y/o equipamiento comunitario de un bien inmueble ubicado en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designado como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17 que poseen una superficie de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

Que en el Acta de Donación y conforme a las reglamentaciones vigentes, los citados manifiestan otorgar donación expresa de las superficies mencionadas a favor de la Municipalidad de la Villa de Merlo, con domicilio en Calle Coronel Mercau N° 605, CUIT N° 30-58422997-3, ofreciendo hacer la tradición de los bienes mencionados, cuando la Municipalidad lo requiera y sea homologada por este C.D.-

Que analizadas las constancias referidas este Concejo Deliberante resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 15 de Septiembre de 2022, (certificada por Escribana Pública titular del Registro Notarial N° 26 en dicha fecha) de los bienes inmuebles ubicados en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designados como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, los que poseen superficies de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por  los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir en forma directa registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022 – EMBA BENEFICIOS HOGARES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022

VISTO:

La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:

CONSIDERANDO:

Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-

                                  Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-

                                 Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-

                                     Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-

Artículo 2°: ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –

Artículo 3º: El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –

Artículo 4º: El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.

Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-

Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022 – AUTORIZA TARIFA DE TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N°VII-1062-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por el Presidente de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 272-C.D-2022, con fecha 29/08/22, los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de emergencia en sus tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

                                   Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación  por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 19/05/22 mediante Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.00.- (ciento treinta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $12.00.- (doce pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 130.- (ciento treinta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 10.50.- (diez pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1048-C.D-2022, de fecha 19/05/22.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022 – DESAFECTACIÓN B° 272 VIVIENDAS

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Septiembre de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1061-C.D.-2022

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 218-CD-2022 de fecha 05.07.2022, y N° 262-C.D.-2022 de fecha 16.08.2022, ingresadas a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las N.R. mencionadas en el visto la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, eleva presentación de la Dirección de Catastro Municipal, en relación a solicitud de autorización de este C.D. para desafectación y cambio de uso de Espacio Verde en el Barrio 272 Viviendas de esta Villa.-

Que tal pedido está en consonancia con lo dispuesto en el Decreto N° 3642 – MOPel-2022, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, para la construcción de una Escuela Generativa de Nivel Inicial, Primario y Secundario, en el B° 272 Viviendas de esta Villa de Merlo.-

                                  Que el C.D., remitió con fecha 28.07.2022 Nota Emitida N° 168-C.D.-2022, a la Secretaría de Gobierno Municipal para que por su intermedio la Dirección de Catastro de la Municipalidad diera mayores precisiones respecto del uso pretendido al E.V. en cuestión.-

                            Que con fecha 16.08.2022, ingresó la Nota Recibida N° 262-C.D.-2022, mencionada también en el visto de esta norma, mediante la cual la Secretaría de Gobierno eleva respuestas de la Dirección de Catastro en relación al tema.

                                Que la Funcionaria a cargo de la Dirección, Arq. Victoria Ribeiro, parte de un análisis de antecedentes de la Mensura del Plano anterior N° 6-132-2015, cuyas conclusiones son que en dicha oportunidad se destinó para E.V. y equipamiento comunitario una superficie mayor para esos destinos, a la que exige nuestro ordenamiento legal vigente, ascendiendo lo donado a la superficie de (3 Has 3514,15 mts.2).-

                               Que para la construcción de la Escuela se afecta una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2) para equipamiento del E.V. existente, pero como se dijo, con anterioridad, se dejó un excedente del mismo, y por ello, la Dirección entiende que no es una complicación la construcción de la Escuela sobre ese espacio.-

                            Que a su vez sugiere, que en la división proyectada se debería dejar una calle entre el sector de la Escuela y el E.V. que queda como excedente, a los fines de garantizar la conexión de los vecinos de norte a sur, que en la actualidad de hecho lo vienen haciendo por ese lugar.-

Que analizado el pedido en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo solicitado atento a las explicaciones y documental acompañada, por lo que resuelve su aprobación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HACER LUGAR Y OTORGAR AUTORIZACION, para el pedido de desafectación y posterior cambio de uso del espacio verde registrado bajo el Padrón N° 1004799, de la Receptoría N° 13, de Merlo, Parcela 1, Manzana 159, según Plano de Mensura N° 6/132/2015. La parcela mencionada es propiedad del Gobierno de la Provincia de San Luis, y cambiará su uso al de Equipamiento Comunitario en una superficie de (1 Ha 0496,121 mts.2), para la construcción de una Escuela Generativa en el B° 272 Viviendas de esta Villa, conforme lo establece el Decreto Provincial N° 3642 – MOPel-2022.-

ARTICULO 2°: Conforme a las recomendaciones de la Dirección de Catastro Municipal autorizase también a proyectar y a abrir una calle en sentido Norte-Sur, de las dimensiones que establece nuestra legislación local, la que separará la Escuela del E.V. remanente.-

ARTICULO 3°: Se deja expresa constancia que la totalidad de la superficie restante deducido el espacio destinado a la construcción de la Escuela, es Espacio Verde, debiendo mantenerse este incólume, en resguardo de todos los vecinos del Barrio que hacen uso del mismo para diversas actividades y también por haberse agotado ya el porcentual establecido por Ordenanza que se puede destinar a Equipamiento Comunitario.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022 – HOMOLOGA DECRETO N° 36

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Agosto de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1060-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 244-CD-2022 de fecha 28 de Julio de 2022, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, remite el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26.07.2022, para su conocimiento y homologación por parte de este C.D.-

Que el Decreto se refiere al “Convenio de Provisión de Agua Cruda entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de  Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA”, de fecha 22 de diciembre de 2020, firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo LTDA.-

                                  Que el convenio citado ut supra en su cláusula “SEXTA”, “Derechos y obligaciones de las partes”, establece que el Municipio estará facultado para realizar las inspecciones que estime necesarias a los fines de constatar el cumplimiento del presente convenio, ejercer como órgano de contralor en cuanto a la calidad y prestación del servicio del agua potable de acuerdo a las normativas vigentes.-

                                    Que mediante DECRETO Nº 12-IM-2022 de fecha 21 de Marzo de 2022, se creó la DIRECCION DE GESTION DEL AGUA dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, y dicho instrumento legal en los subpuntos 3 y 5 se establecen como facultades: “3. Ejercer la fiscalización de las acciones y desarrollos de empresas privadas, cooperativas, consorcios y cualquier organización que use o modifique el recurso hídrico superficial o subterráneo.”; y “5. Realizar relevamientos y monitoreos del recurso hídrico para dotar a los proyectos y normativas de una base técnica y permitir el desarrollo de estudios de investigación de diversa índole”.

Que analizado en la Comisión Plenario de este C.D. esta considera procedente lo dispuesto en el Decreto que nos ocupa, por lo que resuelve su homologación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 36-IM-2022, de fecha 26 de Julio de 2022.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-1059-C.D.-2022 – INSTITUYE DIA DE LA SOLIDARIDAD

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Agosto de 2022.-

ORDENANZA N° X-1059-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 251-C.D-2022 de fecha 04.08.2022, ingresada a este Concejo Deliberante y, mediante la cual, el Pbro. Lic. Federico Kunz solicita establecer el día 9 de Agosto como el “Día de la Solidaridad” en la Villa de Merlo y:

CONSIDERANDO:

Que el próximo 09 de Agosto se cumplen 63 años de la Ordenación Sacerdotal del Padre Pablo Tissera.-

Que se propone esta fecha como forma de homenaje a la labor realizada por el recordado y queridísimo Sacerdote.-

Que la vida del Padre Tissera ha sido consagrada a la asistencia de los que menos tienen, desde una perspectiva material, espiritual y cultural.-

Que su paso por la Villa de Merlo ha dejado un destacado recuerdo en la comunidad en base a su calidez humana, a su rol sacerdotal y a su compromiso   ciudadano.-

Que su principal y más presente obra en esta comunidad, el Instituto Monseñor Orzali, está cumpliendo 60 años desde su fundación.-

Que una de las maneras más representativas de mantener vivo    e     l            recuerdo del Padre Pablo Tissera es continuar su camino y su ejemplo solidario.-

Que el 23 de Mayo de 2012, el Senado de la Nación declaró su homenaje y reconocimiento al Padre Tissera al conmemorarse el 15° aniversario de su desaparición física, destacándolo como “hombre de bien que realizó una importante labor por los que menos tienen”.-

Que de manera reciente la Universidad de San Luis, mediante su Facultad de Turismo y Urbanismo condecoró al Padre Tissera con el premio “Rector Alberto Puchmüller”, argumentando que “la Villa de Merlo no hubiese sido igual sin su presencia”.-

Que al declarar el 9 de Agosto como Día de la Solidaridad en         la Villa de Merlo, se estaría hermanando nuestra localidad con los municipios bonaerenses en donde el Padre Pablo Tissera desarrolló su tarea pastoral y social, estableciendo entre ambas provincias un hilo afectivo en común.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTITUYASE el día 9 de Agosto como “Día de la Solidaridad en la Ciudad     de Villa de Merlo”, en sentido homenaje a la trayectoria del Padre Pablo Tissera.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1058-C.D.-2022 – DESIGNAR NOMBRE DE CALLES EN LOTEO DE AZUCENA ARIAS

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1058-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 201-CD-2021 de fecha 06.07.2021, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Juan Guillermo Altamirano, solicita asignar nombres a  un boulevard y dos calles en el Loteo de Azucena Arias en Cerro de Oro.-

Que propone para el boulevard el nombre de ALFREDO ANIBAL ARIAS, fallecido el 02 de Julio de 1997 y para las calles, los nombres de LA PEPERINA y EL PARRAL.-

Que con fecha 05.08.2021, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 123-CD-2021, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 29.03.2022, mediante la Nota Recibida N° 067-CD-2022, informando que los nombres propuestos están disponibles en el Nomenclador.-

Que mediante Nota Emitida N° 041-CD-2022, de fecha 07.04.2022, se comunicó a ALTAMIRANO que debía presentar otras opciones que fueran de hierbas aromáticas y medicinales.-

Que con fecha 04.07.2022, se hizo presente ante la Comisión de Planeamiento explicando los motivos de su pedido.-

                            Que la nieta de ALFREDO ANIBAL ARIAS, Antonella Ponticello, hija de Azucena Arias, acompaña la reseña de su abuelo Alfredo Aníbal Arias quien en vida fue hijo de Paulino Arias y Eudora Funes una familia de hacendados de Cerro de Oro. El señor Arias se dedicaba a la explotación agroganadera y a la producción olivícola para su procesamiento en establecimiento Las Almazaras ubicado en Calle Belgrano al 1500 de la Ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba. Fue el primer agricultor en producir papas semilla por las bondades de la tierra y el clima (amplitud térmica), productos sin virus, producción que entregaba al señor Alfredo Bucco de la Ciudad de V. Dolores. En su campo se producía ajo, azafrán y espárragos y también la producción de vinos con parrales propios. En la actualidad aún existe un campo en las Sierras de Los Comechingones a la izquierda de la confitería del filo, perteneciente a la Provincia de Córdoba donde se extraían minerales como feldespato, cuarzo, granito y mica. En el resto de este campo se producía ganado bovino que se comercializaba en parrillas y hoteles de la Villa de Merlo y de la Ciudad de Villa Dolores. Arias tuvo el primer vehículo Ford A, conocido como “chatita” de la zona de Cerro de Oro, la cual usaba para la comercialización de sus productos.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de calles nuevas, las que a la fecha carecen de designación de nombres y no tienen continuidad según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “ALFREDO ANIBAL ARIAS”, al Blvd. principal del Loteo de Azucena Arias en Cerro de Oro y como: “La Peperina” y “El Parral”, a las Calles Públicas que corren de Norte a Sur dentro del referido Loteo.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA VII-1057-C.D.-2022 – AUTORIZAR CONCURSO CON TRACCHIA

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Junio de 2022.-

ORDENANZA VII-1057-C.D.-2022

VISTO:

  La Nota Recibida N° 198-C.D.-2022 ingresada con fecha del 22.06.22 mediante la cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización de Contratación para la Ejecución de la Obra de Badén (Expediente N° SIPPE: 127.967) de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; el Decreto del DEM N° 20-IM-2022, que convocó a las empresas prestatarias de Obras Públicas para la necesaria ejecución de obra de Badén dando cumplimento al procedimiento fijado por la Ordenanza N° VII- 1027-C.D.-2021 y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo  Municipal, requiriendo la autorización correspondiente para la Contratación  del servicio de la Empresa Tracchia Vial, con destino al área de Obras Públicas para culminación de la Obra de Badén que va sobre el cauce del Arroyo del Tigre.-

            Que la Firma Tracchia Vial de Villa de Merlo, presentó en tiempo y forma el Presupuesto e Informe Técnico correspondiente, mediante llamado a Concurso Público, efectuado por el Ejecutivo Municipal.-

            Que Dadas las características tecnico-cientificas presentadas en el informe de la Empresa interesada, en cuanto a materias primas y calidad  de herramientas y materiales que se utilizarán para la ejecución de la Obra, es  que la oferta de la precitada Firma resulta la más conveniente a los intereses del municipio.-

Que el Departamento Ejecutivo dispone de los recursos financieros necesarios para realizar el acuerdo, además de considerar oportuna la cotización del dólar oficial que se aplica para la contratación  durante el mes de Junio de 2022.-

Que el Municipio de Merlo mediante Ordenanza VII-1027-C.D.-2021, autoriza este tipo de contrataciones.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la Contratación por hasta un monto máximo de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE   MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 14.869.368.00) + IVA.- del servicio de la Empresa  TRACCHIA VIAL para la ejecución de la Obra de Badén que va sobre el cauce del Arroyo del Tigre.-

ARTICULO 2º: La  autorización en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “TRACCHIA VIAL.”, de Villa de Merlo, San Luis, Argentina.-

ARTICULO 3°: APLICAR en el caso, lo normado por la Ley  Nº VIII-0257-2004 (5456) Ley de Obras Públicas de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias conforme a los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Contratación  del Servicio.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-