Villa de Merlo, San Luis 01 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° XII-1075-C.D.-2022
ACTUALIZACION DIGESTO 2022
VISTO:
La Ordenanza N° XII-1046-C.D.-2022 que conforma la COMISION PERMANENTE 2022 DE REVISION DEL DIGESTO GENERAL; y la Resolución N° 2248-C.D.-2022, de fecha 12.05.2022 que convoca a la Comisión Permanente a reunirse y actualizar el Digesto; y:
CONSIDERANDO:
Que en año 2011 este Cuerpo realizo el Digesto en cumplimiento de la Ordenanza N°1252-C.D.-2011.-
Que es necesario mantener actualizado el Digesto de Ordenanzas, según establece la Ordenanza N° 1272-C.D.-2011.-
Que por distintas razones, otras conformaciones anteriores de este Cuerpo Legislativo no realizaron las actualizaciones correspondientes, siendo de urgente necesidad realizar un ORDENAMIENTO NORMATIVO tendiendo a consolidar todas las normas que se hayan dictado y mantengan vigencia desde el año 2011 hasta la actualidad.-
Que en esa tarea se avocó el Concejo y estableció la Ordenanza N° XII-1046-C.D.-2022 convocando y conformado la Comisión Permanente de Revisión del Digesto General.-
Que como fin de la Revisión se obtuvieron los siguientes resultados conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: DEROGAR las siguientes Ordenanzas ordenadas según ejes temáticos:
IV- TRANSITO Y TRANSPORTE
Ordenanza N° 478-2012
Ordenanza N° 514-2012
Ordenanza N°812-2017
Ordenanza N°743-2016
Ordenanza N°769-2017
TOTAL,,,,,,,,, 5
V- SEGURIDAD
Ordenanza N°620-2014
TOTAL……. 1
VI- AMBIENTE
Ordenanza N°555-2013
Ordenanza N°672-2015
Ordenanza N°726-2016
Ordenanza N°737-2012
TOTAL…….. 4
VII- HACIENDA
Ordenanza N°886-2004
Ordenanza N°460-2012
Ordenanza N°475-2012
Ordenanza N°479-2012
Ordenanza N°480-2012
Ordenanza N°491-2012
Ordenanza N°498-2012
Ordenanza N°516-2012
Ordenanza N°521-2012
Ordenanza N°522-2012
Ordenanza N°525-2012
Ordenanza N°527-2012
Ordenanza N°531-2012
Ordenanza N°547-2012
Ordenanza N°566-2013
Ordenanza N°567-2013
Ordenanza N°570-2013
Ordenanza N°573-2013
Ordenanza N°575-2013
Ordenanza N°588-2013
Ordenanza N°596-2013
Ordenanza N°612-2014
Ordenanza N°651-2014
Ordenanza N°661-2015
Ordenanza N°662-2015
Ordenanza N°669-2015
Ordenanza N°671-2015
Ordenanza N°674-2015
Ordenanza N°677-2015
Ordenanza N°682-2015
Ordenanza N°691-2015
Ordenanza N°814-2018
Ordenanza N°815-2018
Ordenanza N°845-2018
Ordenanza N°846-2018
Ordenanza N°864-2018
Ordenanza N°872-2018
Ordenanza N°905-2019
Ordenanza N°910-2019
Ordenanza N°912-2019
Ordenanza N°928-2020
Ordenanza N°936-2020
Ordenanza N°962-2020
Ordenanza N°966-2020
Ordenanza N°1014-2021
TOTAL……… 45
VIII- PLANEAMIENTO
Ordenanza N°493-2012
Ordenanza N°494-2012
Ordenanza N°496-2012
Ordenanza N°499-2012
Ordenanza N°510-2012
Ordenanza N°520-2012
Ordenanza N°551-2013
Ordenanza N°556-2013
Ordenanza N°561-2013
Ordenanza N°571-2013
Ordenanza N°577-2013
Ordenanza N°581-2013
Ordenanza N°593-2014
Ordenanza N°594-2014
Ordenanza N°627-2014
Ordenanza N°630-2014
Ordenanza N°631-2014
Ordenanza N°646-2014
Ordenanza N°667-2015
Ordenanza N°693-2015
Ordenanza N°699-2015
Ordenanza N°702-2015
Ordenanza N°708-2015
Ordenanza N°712-2015
Ordenanza N°728-2016
Ordenanza N°731-2016
Ordenanza N°732-2016
Ordenanza N°740-2016
Ordenanza N°779-2017
Ordenanza N°787-2017
Ordenanza N°795-2017
Ordenanza N°800-2017
Ordenanza N°813-2017
Ordenanza N°819-2017
Ordenanza N°855-2018
Ordenanza N°859-2018
Ordenanza N°861-2018
Ordenanza N°886-2019
Ordenanza N°895-2019
Ordenanza N°939-2020
Ordenanza N°1007-2021
TOTAL……. 41
IX- PODER EJECUTIVO
Ordenanza N°457-2012
Ordenanza N°587-2013
Ordenanza N°565-2013
Ordenanza N°622-2014
Ordenanza N°904-2019
TOTAL……… 5
X- PODER LEGISLATIVO
Ordenanza N°538-2012
Ordenanza N°591-2013
Ordenanza N°706-2015
Ordenanza N°711-2016
Ordenanza N°717-2016
Ordenanza N°811-2017
Ordenanza N°814-2018
Ordenanza N°815-2018
Ordenanza N°860-2018
Ordenanza N°880-2019
Ordenanza N°883-2019
Ordenanza N°930-2020
Ordenanza N°934-2020
Ordenanza N°957-2020
Ordenanza N°996-2021
Ordenanza N°999-2021
TOTAL……… 16
XI- PODER JUDICIAL
Ordenanza N°562-2013
TOTAL……. 1
TOTAL GENERAL……. 118 Ordenanzas.-
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Diciembre de 2022.-
ORDENANZA N° I-1074-C.D.-2022
VISTO:
La inclusión del Municipio de la Villa de Merlo dentro de su Organigrama, de la Secretaria Legal y Técnica – Decreto N°61- IM- 2019. Art. N° 1 – y la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad – Decreto N° 18-IM-2022; y:
CONSIDERANDO:
Que en un corto plazo de actuación, desde las Áreas Municipales mencionadas en el Visto de la presente Ordenanza, se han realizado políticas públicas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, tales como la conformación de un equipo interdisciplinario para el abordaje de las violencias, brindando actualmente acompañamiento psicológico, abordajes socio comunitarios, asesoramiento legal en materia de violencia por motivos de género, restitución de derechos e identidad, además de constituirse en espacio de referencia para organizaciones del colectivo LGBTIQ+ y conformar una Mesa Interinstitucional de Abordajes en niñez, adolescencia y familias (MIANAF) que incluye mapeo de recursos zonales en salud, educación, género y diversidad, justicia y desarrollo social.-
Que además se creó una red de mujeres (#mujeresenRed) para la economía solidaria donde se apoya y asiste a mujeres que se encuentran en condiciones de inequidad laboral al hacer frente a tareas de cuidado. Asimismo, se concretó el primer operativo territorial, en conjunto con todas las áreas municipales con el objetivo de facilitar el acceso a derechos.
Que se realizaron imprescindibles firmas de acuerdos y convenios en beneficio de nuestra comunidad, como el que permite ser UDA, Unidad de ingreso, acompañamiento y seguimiento del Programa de apoyo y acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (Acompañar)
Que el ingreso al Programa GenerAR (creación de áreas de género municipales) del Ministerio de las Mujeres, géneros y diversidad de la Nación, permitió recibir financiamiento para el equipamiento y capacitaciones tanto del equipo interdisciplinario como del ejecutivo y planta municipal; integrando mediante actas complementarias el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2022-2024.
Que se firmó el Convenio Marco de cooperación, difusión y capacitación en la temática de trata de personas, integrando a partir de alli el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas.
Que con fecha 20 de abril de 2021, se firmó el CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO en el cual LAS PARTES asumieron el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación, programas o proyectos en materia de políticas de género, igualdad, diversidad, y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de género, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés.
Que la violencia contra las mujeres e identidades de genero disidentes, sigue siendo un grave problema estructural de la sociedad, en razón de lo cual su tratamiento integral debe abordarse como una cuestión de Estado.
Que tanto organismos internacionales como nacionales definieron políticas sobre esta problemática estableciendo que, “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia’.
Que en el ámbito de la comunidad internacional se reconoce y conceptualiza la violencia contra las mujeres como una de las violaciones a los derechos humanos más graves y extendidas, mencionando en este marco los pactos internacionales de derechos humanos. En ese sentido, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por Asamblea General de la Organización de las Naciones en 1993, define a la violencia basada en el género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Que por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) ha dictado varias resoluciones sobre “Derechos Humanos. Orientación Sexual e Identidad de Género “en la cual se condenan los actos de violencia y violaciones a los derechos humanos contra personas por causa de su orientación sexual e identidad de género, a la vez que se repudia la discriminación contra personas, que se funden en los mismos motivos. Ello en el entendimiento de que el respeto a la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no pueden ser motivo de discriminación o abuso.
Que, por lo expuesto, la eliminación de todas las formas de discriminación constituye un mandato constitucional que conmina a los gobiernos en todos sus niveles tanto sea nacional, provincial y municipal a generar políticas tendientes a identificar, combatir y erradicar la violencia ejercida contra las personas debido a las conductas y patrones sociales que constituyen su condición de género.
Que, es sabido que la violencia que se ejerce a las mujeres e identidades de género disidentes, se manifiesta en numerosos ámbitos, como son: contexto familiar y afectivo, centros de trabajo y estudio, hábito institucional, etc., razón por la cual, es necesario seguir arbitrando los medios necesarios en los diferentes ámbitos de este Municipio para brindar debida asistencia y contención a la problemática, así como su erradicación.
Que en ese sentido existen una gran cantidad de legislación y políticas públicas, a nivel nacional como la Ley Nacional N° 26.485 de” Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y Ley Nacional N° 27499 Ley Micaela de capacitación Obligatoria para todas las personas que integran los Tres Poderes del Estado, y sus respectivas adhesiones provinciales y municipales, con el objetivo de asumir un compromiso en la construcción de espacios libres de violencia machista.
Que asimismo existen numerosas legislaciones en relación a la orientación sexual e identidad o expresión de género de las personas, que garantizan el derecho a la diversidad, como las sancionadas en el Congreso de la Nación leyes como la Ley N° 26.618 de “Matrimonio entre personas del mismo sexo y la Ley N° 26.743 de Identidad de género.
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SACIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- ESTABLÉZCASE el “Protocolo de Actuación ante situaciones de Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Municipal”, que figura como ANEXO 1 de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°.– ENTIÉNDASE por Administración Pública Municipal a los fines de la presente, a toda entidad u organismo dependiente de la Municipalidad de Villa de Merlo, así como los ámbitos que a futuro se incorporen en su órbita de actuación; incluyendo los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado Municipal, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria y el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ANEXO 1:
PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
En el ámbito de la administración pública del
Municipio de Villa de Merlo
OBJETIVOS GENERALES
-Promover la transversalización de la perspectiva de género en el ámbito de la administración pública.
-Adoptar medidas para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, conforme al Plan Nacional de accion contra las violencias por motivos de genero 2022 – 2024.
-Garantizar un ambiente libre de discriminación y violen- cia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.
-Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y personas LGBTIQ+.
-Establecer canales de comunicación para la difusión de los marcos normativos y el presente protocolo.
ESPECÍFICOS
-Generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer las responsabilidades, sanciones y medidas de protección correspondientes.
-Poner a disposición de las personas afectadas servicios de asesoramiento y asistencia.
-Procurar cambios de conducta relativos a la violencia por motivo de género, la discriminacion y la violencia laboral.
-Difundir este protocolo en cada área de la Municipalidad de la Villa de Merlo.
-Sistematizar la información, a fin de contar con estadísticas locales.
CONDUCTAS ALCANZADAS
Todas aquellas conductas, acciones u omisiones que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, y basadas en una relación desigual de poder, afecten la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres cisgénero, transgénero y personas LGBTIQ+.
Las que configuren violencia de género en los términos de la Ley 26.485.
TIPOS DE VIOLENCIA según Ley Nacional 26.485
Física: La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho a decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matri- monio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.
Económica y patrimonial: aquella que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales, a través de: La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de bienes. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. La limitación o control de ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigual- dad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subor- dinación de las mujeres y personas LGTBIQ+ en la sociedad.
Política: Cualquier conducta, por acción u omisión, que se dirige de forma individual o grupal con intención de menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir el ejercicio político de las mujeres y personas LGBTIQ+, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad.
ÁMBITOS ALCANZADOS
-Cuando las acciones violentas ocurren dentro de las instalaciones dependientes de la Municipalidad de la Villa de Merlo
-Cuando ocurren en cualquier espacio físico o a través de medios virtuales, si la persona agresora desarrolla sus actividades en la administración pública municipal.
NORMATIVA INTERNACIONAL Y NACIONAL QUE RIGE EL PRESENTE PROTOCOLO
Internacional:
-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW – 1979)
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará – 1994)
– Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo – 2002)
– Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género (Principios de Yogyakarta +10 – 2017)
-Convenio sobre la violencia y el acoso N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2019, ratificado mediante la Ley N° 27.580
Nacional:
– Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009)
-Ley N° 26.384 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a
sus Víctimas (2008) modificada por la Ley N° 26.842 (2012)
-Ley N° 26.618 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación para
incorporar el matrimonio igualitario (2010)
-Ley N° 26.743 de Identidad de Género que reconoce la identidad autopercibida
de cada persona y su derecho a un trato digno (2012)
– Ley N° 26.791 que recepta la figura de “femicidio” en el Código Penal de la Nación: agrava el homicidio de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género (2012)
-Ley N° 27.452 Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes, “Ley Brisa”, que incorporó un sistema de reparación económica para las hijas y los hijos de víctimas de femicidio (2018)
-Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, “Ley Micaela” (2018)
-Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (2021)
– Ley N° 27.611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el embarazo
y la primera infancia, “Ley 1000 días” (2021)
-Decreto N° 476/2021 que establece como nomenclaturas a utilizarse en los Documentos Nacionales de Identidad y en los Pasaportes Ordinarios, en el campo referido al “sexo”, “F” -Femenino-, “M” – Masculino- o “X” para aquellos supuestos donde las partidas de nacimiento hayan sido rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743 (2021)
– Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” (2021)
PRINCIPIOS
A- Trato cuidado y confidencialidad. La persona denunciante deberá ser escuchada sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos irrelevantes. Se deberá resguardar su voluntad en cuanto a las acciones que decida realizar y en la confidencialidad de los datos quiera mantener en reserva. En este caso, se darán a conocer los datos estrictamente necesarios para garantizar el derecho de defensa de la persona señalada como posible responsable de los hechos denunciados siendo imperante evitar la publicidad y la utilización política del caso.
B- Asesoramiento, contención y acompañamiento. La persona afectada tendrá a su disposición acompañamiento en todo trámite posterior a la denuncia. Podrá solicitar licencia laboral por violencia de género (según Ordenanza Nº IX-0823-HCD-2018)
C- No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, y la exposición pública de la persona denunciante y los datos que permitan identificarla. Imperando la necesidad de mantener discreción y confidencialidad en el tratamiento de la información.
D- Detección temprana de las violencias.
E- Articulación y cooperación interinstitucional e interdisciplinaria para el abordaje de las violencias por motivos de género.
PERSONAS ALCANZADAS
-Persona agresora: cuando sea alguien que desempeñe funciones en la Administración Pública Municipal sin necesidad de distinguir el tipo de contratación que lo vincule con el Estado.
-Persona agredida: el protocolo será aplicable independientemente de que cumpla funciones, preste servicios o mantenga vínculo laboral con la Administración Pública Municipal.
PROCEDIMIENTO
–Cuando la persona agresora y la persona afectada se desempeñen en la Administración Pública Municipal
La persona que se considere afectada o aquellas personas que tomen conocimiento de la situación de violencia, podrán:
-Informar a su superior correspondiente, y/o anoticiar al funcionario/a de su área (Director/a, Secretario/a) quien inmediatamente deberá informar a la Direccion de Mujeres, género y diversidad.
-Dirigirse directamente a la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad del Municipio, donde inmediatamente, se le ofrecerá a la persona afectada un espacio de escucha y se informará acerca de los derechos que la asisten, en tanto asesoramiento, contención y reparación.
La Dirección de Mujeres, Género y Diversidad pondrá en conocimiento inmediato a la Secretaria Legal y Técnica con quien arbitrará las medidas y sanciones en conjunto con la Direccion de Recursos Humanos.
-La persona afectada podrá recurrir a los procedimientos administrativos existentes sin que éste impida o paralice la vía judicial o implique limitación a otra normativa que prevea iguales o mayores protecciones, amparos y garantías.
-Cuando solo la persona agresora se desempeñe en la Administración Pública Municipal
El/la Superior/a que se notifica que un agente de su área fuere acusado como persona agresora, deberá informar en un plazo no mayor a 48 horas, a la Dirección de mujeres, Género y Diversidad donde el procedimiento seguirá el mismo curso que en el caso anterior.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y/O SANCIONES
En el caso de que la persona afectada y la persona agresora se desempeñen en el mismo ámbito laboral o debieran estar en contacto directo, se deberá construir una medida de protección junto a la persona afectada, para que no quede obstruido su normal desarrollo laboral.
En caso que exista medida cautelar como prohibición de acercamiento o cese de hostigamiento, se deberá hacer efectiva de inmediato. Si la persona agresora presta servicio en la misma dependencia se procederá a garantizar el cese del contacto, preservando las condiciones laborales y salariales de la persona afectada.
Considerando que la violencia de género se basa en una relación desigual de poder, a la hora de determinar una sanción, se considerará como agravante el hecho de que la persona agresora ocupe lugares de responsabilidad jerárquica, referencia pública o cargos elegidos a través del voto popular.
Con el objeto de que el presente protocolo actúe como herramienta de transformación ante la problemática estructural de la violencia de género, más allá de las sanciones administrativas – que serán determinadas por la Secretaria Legal y Técnica y aplicadas por la Dirección de Recursos Humanos- las mismas deberán ser acompañadas por la habilitación de un espacio tendiente al reconocimiento y responsabilización de la violencia ejercida por parte del agresor y que posibilite su rectificación subjetiva. Para tal fin se implementa el “Dispositivo de Masculinidades” que funcionará en la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Villa de Merlo.
¿QUIÉN PUEDE APLICAR EL PROTOCOLO?
Todas las personas con responsabilidad jerárquica del Municipio de Villa de Merlo tienen la obligación de aplicar este protocolo. Como así también toda persona que tenga vínculo laboral con este municipio deberá velar por el cumplimiento del mismo.
Así mismo, miembros de la comunidad, que tomen conocimiento de una situación de violencia que implique a personal municipal podrán solicitar a la Dirección de mujeres, género y diversidad su aplicación.
EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PRESENTE PROTOCOLO INTERVIENEN:
La Secretaria Legal y Técnica que tiene la responsabilidad de:
-Recepcionar las denuncias remitidas por la Direccion de Mujeres, género y diversidad, evaluar, coordinar el abordaje conjunto.
-Formular las consultas que considere pertinente.
-Remitir las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos evaluando conjuntamente las sanciones plausibles.
– Elevar recomendaciones a las autoridades de las áreas involucradas para implementar medidas de protección y/o sancionatorias correspondientes.
– Informar al Ejecutivo las acciones determinadas, observando y haciendo observar los principios rectores del protocolo.
– Elaborar conjuntamente con la Dirección de Mujeres, género y diversidad el informe anual sobre el cumplimiento del Protocolo.
La Dirección de Mujeres, Género y Diversidad que tiene la responsabilidad de:
-Informar inmediatamente de la situación recepcionada a la Secretaria Legal y Técnica.
-Ofrecer un espacio a cargo de personal idóneo, con responsabilidad ética y formación específica en perspectiva de género y diversidad, para asesorar y acompañar a la persona denunciante; brindar asesoramiento y efectivizar las articulaciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia.
– Habilitar a la brevedad el Dispositivo de masculinidades, que recepciona a las personas agresoras.
-Monitorear la efectiva aplicación del presente Protocolo y llevar adelante un registro estadístico de las situaciones abordadas.
-Ejecutar estrategias de comunicación para poner el Protocolo en conocimiento de todas las personas que pudieran requerir hacer uso del mismo.
-Desarrollar jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.
-Evacuar las consultas formuladas por la Secretaria Legal y Técnica y colaborar en el diseño e implementación de medidas de protección.
-Colaborar con la Secretaria Legal y Técnica en la elaboración del Informe anual de aplicación del Protocolo.
La Dirección de Recursos Humanos que tiene como responsabilidad:
-En caso de recepcionar denuncias, informar a la brevedad a la Direccion de Mujeres, género y diversidad.
-Articular la Implementación de las sanciones y medidas de protección que sugiera el trabajo coordinado con la Secretaria legal y técnica y la Dirección de Mujeres, género y Diversidad. Observando para tal fin las disposiciones municipales y el Estatuto del personal Municipal.
-Facilitar el desarrollo de las jornadas de sensibilización, formación en perspectiva de género y capacitación en el funcionamiento del Protocolo.
-Colaborar con la Secretaria Legal y Técnica en la elaboración del Informe anual de aplicación del Protocolo.
MONITOREO DEL PROTOCOLO
La Secretaria Legal y Tecnica, en conjunto con la Direccion de Mujeres, género y diversidad y la Dirección de Recursos humanos deberán llevar un registro de consultas y situaciones abordadas para elaborar un informe anual que se presentará ante el Concejo Deliberante y Ejecutivo Municipal , a fin de evaluar procesos y aplicación. Tanto el registro como el informe deberán preservar la identidad de las personas y los datos sensibles que pudieran violar la privacidad y el resguardo de las persona involucradas.
Este protocolo entra en vigencia según la ordenanza N° …., sancionada el ….
La efectiva implementación de este Protocolo será observada por el Concejo Deliberante quien exigirá la presentación del informe anual, y podrá solicitar informes extraordinarios cuando considere necesario.
CONSULTAS:
Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad:
Cel: 266 4174514
E.mail: mujeresgeneroydiversidad.mvm@gmail.com
IG:@mujeresgeneroydiversidadmerlo
Fb: Dirección de las Mujeres, Género y Diversidad Municipio Villa de Merlo
Secretaria Legal y Técnica Municipalidad de Villa de Merlo
Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1072-C.D.-2022
VISTO:
La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la Nota Recibida Nº 378-C.D-2022, con fecha 14/11/22, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas por el aumento que han tenido de sus insumos indispensables.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los argumentos dados por la Asociación por lo que, sin perjuicio que el último incremento otorgado a este sector data del día 08/09/22 mediante Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, se concluye que puede hacerse lugar a lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA (TARIFA 1):
BAJADA DE BANDERA: $ 180.00.- (ciento ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $15.00.- (quince pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA (TARIFA 2):
BAJADA DE BANDERA: $ 150.00.- (ciento cincuenta pesos).-
CAÍDA DE FICHAS: $ 13.00.- (trece pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: APLICAR el cuadro tarifario reglamentado en la presente Ordenanza a partir del 20 de Diciembre de 2022.-
ARTICULO 3º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1062-C.D-2022, de fecha 08/09/22.-
ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Noviembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII-1071-C.D.-2022
VISTO:
La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que esta consiste en la Nota Recibida N° 372-C.D.-2022, de fecha 07/11/22, presentada por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 09/06/22.-
Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido a la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
TARIFA 1- DIURNA:
BAJADA DE BANDERA: $200,00.- (doscientos pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $20,00.- (veinte pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
TARIFA 2 – NOCTURNA:
BAJADA DE BANDERA: $220,00.- (doscientos veinte pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $ 25,00 (veinticinco pesos) cada 100 m.-
TARIFA 3 – RUTA:
BAJADA DE BANDERA: $180,00.- (ciento ochenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $18,00.- (dieciocho pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1050-HCD-2021, de fecha 09/06/2022.-
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Noviembre de 2022.-
ORDENANZA N° X-1070-C.D.-2022
VISTO:
La Ley Provincial N° IX-1056-2021 homologada por el decreto N° 5547 del 23 de setiembre de 2021, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27.592; y:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 27.592 o Ley Yolanda, sancionada el 17 de noviembre de 2020, tiene como finalidad garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.-
Que el nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz quien fue la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina.-
Que los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo demandan el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas.-
Que en ese sentido, la formación ambiental, en tanto proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible –basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural– constituye una herramienta imprescindible.-
Que el objetivo principal de la Ley Yolanda es que las y los funcionaria/os y empleada/os pública/os comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible.-
Que en el mes de diciembre 2020 el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo aprueba ORDENANZA N° VI- 0958-HCD-2020 “ADHESIÓN A LEY YOLANDA”, Ley Nacional N° 27.592.-
Que con fecha 8 de septiembre 2021 la legislatura de la provincia de San Luis adhiere a la Ley Nacional. , a través de la ley IX-1056-2021, y del decreto Nº5547 de fecha 13 de septiembre 2021.-
Que para poder recibir capacitación desde las áreas de Gobierno de San Luis es necesario adherir a la Ley provincial (Ley Yolanda).-
Que la Comunidad de la Villa de Merlo, ha sido muy participativa y sensible a las problemáticas que se han ido planteando a lo largo de los años. Por lo que la/os funcionaria/os en sus diferentes poderes a nivel municipal, involucrados en la toma de decisiones, deben estar necesariamente capacitados para hacer frente a problemáticas relacionadas con el cuidado de los recursos y que afecta a la calidad de vida de sus habitantes.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N° IX-1056-2021 homologada por el Decreto N° 5547 del 23 de setiembre de 2021, adhiriendo a la Ley Nacional N° 27.592 LEY YOLANDA.-
ARTICULO 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo o la que en el futuro la reemplace.-
Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Octubre de 2022.-
ORDENANZA N° X-1068-C.D.-2022
VISTO:
El importante rol social y espiritual que desempeñan las Iglesias Evangélicas en nuestra Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. N° 70 garantiza la Libertad de Pensamiento Religioso y de Culto, siendo este un derecho fundamental para todos los habitantes.-
Que todos los ciudadanos, cualquiera sea su religión, Católica, Judía e Islámica, tienen la posibilidad de dedicar días de festividades o celebraciones de máxima importancia en plena libertad y disponibilidad personal.-
Que, este año, la Iglesia Evangélica celebrara 505 años de la Reforma Protestante, dado que se considera la publicación de las 95 Tesis que hizo Martín Lutero, aquel 31 de octubre de 1517, en Alemania, en la puerta de la iglesia del Castillo de Wittenberg, como origen de profundos cambios en la sociedad europea y occidental.-
Que la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, dictaminó mediante la Declaración N° 0497-CD-2021, “Declarar de Interés Legislativo el Día de las Iglesias Evangélicas”.-
Que el 16 de noviembre de 2021 la Legislatura de la Provincia de San Luis sanciona con fuerza de Ley y queda establecido por medio de la Ley N° 1061 que se instituya el 31 de octubre de cada año, como “Día de las IglesiasEvangélicas” en conmemoración del aniversario de la Reforma Protestante, y que por ende se incorpore esta fecha al calendario oficial de actos y conmemoraciones oficiales de la Provincia de San Luis.-
Que la cultura Nacional, Provincial y local, en toda la rica gama de sus producciones, expresa muchos de los principios fundamentales que emanan de la doctrina cristiana.-
Que la sanción de la presente Ordenanza, instaura esta celebración que deviene en el marco de la Profunda Libertad Religiosa Imperante, tanto en la Provincia como en la Nación; constituyendo un ejemplo de diálogo interreligioso y de garantía a la Libertad de Culto.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: INSTITÚYASE el día 31 de Octubre de cada año, como “Día de las Iglesias Evangélicas”, en conmemoración del 505° Aniversario de la Reforma Protestante.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
La necesidad de activar la recaudación por deudas de Tasas Municipales que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto surge como consecuencia del alto grado de morosidad en el pago de las tasas de Seguridad e Higiene y Tasas de Servicios a la Propiedad que impiden el cumplimiento de los ingresos presupuestarios previstos para el año 2022.-
Que es necesario definir una política de recaudación eficaz para mejorar dichos índices y que a su vez, resulte equitativo respecto a los contribuyentes que cumplen con el compromiso de pago de las tasas.-
Que es necesario incrementar los ingresos propios a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios que se encuentran a cargo de la Municipalidad.-
Que la regularización de tasas impagas, reporta importantes descuentos sobre las tasas del año que se regulariza la deuda de años anteriores, dado que requiere tener cancelado las deudas por tasas sin pagar, para obtener dichos descuentos.-
Que resultará accesible para el contribuyente adoptar el plan de pago elegido, con solo acceder a la web de la Municipalidad, mediante una clave personal que se le habilitará al efecto.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ESTABLECER, que a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial tendrá vigencia la presente Ordenanza, del plan de regularización de las distintas Tasas y derechos municipales que adeudan los contribuyentes.-
ARTICULO 2º: ESTABLECER que los contribuyentes que regularicen deudas vencidas podrán acceder al descuento del importe de los intereses originados por las tasas impagas del año anterior hasta la fecha en que se regulariza la deuda.-
I.- REGIMEN GENERAL
Los contribuyentes que mantienen deudas vencidas por tasas o derechos, podrán acogerse al presente plan de regularización.
Los contribuyentes que tengan un plan de financiación anterior impago, y que forman parte de una deuda mayor, deberán cancelarse para optar alguna de las variantes de este plan de regularización.
:
II.- REGIMEN ESPECIAL
Los contribuyentes que dispongan liquidar sus deudas mediante Clave Fiscal Municipal deberán solicitarla vía email.
DEUDA DETERMINADA
Descuento de Intereses Excepto los indicados Art.2º
Intereses por Financiación
ANTICIPO
Con clave fiscal
100 %
0,00 %
Contado
Plan un pago
80 %
0,00 %
Contado
Plan hasta 3cuotas
50%
3,00 % mensual
50 %
Plan hasta 6 cuotas
30 %
4,00 % mensual
30 %
ARTICULO 3º:DETERMINAR que la falta de pago de 2 o más cuotas seguidas o alternadas, se dará por caído el plan elegido, imputándose lo pagado a los meses más antiguos y en forma ascendente, perdiendo los descuentos y facilidades al que se hubiere acogido el contribuyente.
Las cuotas de los distintos planes deberán pagarse en forma conjunta con la cuota del mes en curso. Asimismo, se podrán realizar planes especiales de multi-tasas, es decir todas aquellas que figuren a nombre del mismo titular.
Los contribuyentes que se acogieran a alguno de los planes mencionados, gozarán del beneficio del contribuyente al día, cuando así se lo requiera.
ARTICULO 4º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N° VIII-1066-C.D-2022
VISTO:
La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:
CONSIDERANDO:
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, solicita autorización a este C.D. para efectuar donación de la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, en favor de la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11.-
Que la donación del inmueble fue aceptada mediante Ordenanza N° VIII-1065-C.D-2022, sancionada en el día de la fecha.-
Que refiere que la mencionada donación encuentra su antecedente en la Resolución N° 1644-C.D.-2016, a través se le otorgó a la Asociación una prefactibilidad de donación con cargos, los cuales se han cumplido en un alto porcentaje.-
Que tener escriturada la parcela a nombre de la Asociación consolida no solo la titularidad frente a terceros, sino que además le permite acceder a distintos beneficios gubernamentales que requieren como requisito la titularidad registral a nombre de la Asociación Civil.-
Que analizada la documentación pertinente, y conforme lo establecen el Artículo 258° de la Constitución de la Provincia de San Luis y la Ley de Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756 “R”) en su Artículo 17°, siguientes, correlativos y concordantes, se resuelve conforme se dispone a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Álvarez Pinto, a CEDER el dominio y ESCRITURAR a la Asociación Vecinal Picahuesos Basquet Club Personería Jurídica 67/DCYFPJ-11, la parcela 3 conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, que posee una superficie de 4503,95 mts.2, padrón inmobiliario N° 1036386, de la Receptoría N° 13 de Merlo, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06.-
ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA que si por cualquier circunstancia la Asociación beneficiada deje de cumplir o no pueda hacerlo con la finalidad que persigue el otorgamiento de este inmueble, entre otros motivos por encontrarse acéfala, disolverse la comisión o asamblea que la preside, se le suspenda o se le suprima la Personería Jurídica, entre otros, el inmueble retornará con todas las mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de Villa de Merlo sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-
ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, San Luis 29 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N° VIII-1065-C.D.-2022
VISTO:
La Nota Recibida Nº 316-C.D.-2022, ingresada con fecha 21.09.2022; y:
CONSIDERANDO:
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, remite Acta de Donación de espacio verde y/o equipamiento comunitario de un bien inmueble ubicado en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designado como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17 que poseen una superficie de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-
Que en el Acta de Donación y conforme a las reglamentaciones vigentes, los citados manifiestan otorgar donación expresa de las superficies mencionadas a favor de la Municipalidad de la Villa de Merlo, con domicilio en Calle Coronel Mercau N° 605, CUIT N° 30-58422997-3, ofreciendo hacer la tradición de los bienes mencionados, cuando la Municipalidad lo requiera y sea homologada por este C.D.-
Que analizadas las constancias referidas este Concejo Deliberante resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha 15 de Septiembre de 2022, (certificada por Escribana Pública titular del Registro Notarial N° 26 en dicha fecha) de los bienes inmuebles ubicados en esta Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, designados como Parcelas 2, 3 y 4 (espacio verde) conforme al Plano de Mensura y División Administrativa N° 6/139/17, los que poseen superficies de 591,63 mts.2, 4503,95 mts.2 y 10197,54 mts.2, respectivamente, padrones inmobiliarios N° 1036385, 1036386 y 1036387, todos de la Receptoría N 13, respectivamente, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, al Tomo 52, Ley 3236 de Junín, Folio 372, 373, 375, 376, Número 06, efectuada por el Sr. Daniel Gatafoni, DNI N° 36.191.179, en virtud del Poder otorgado por Escritura N° 130, de fecha 05.08.2022, por los Sres. Dardo Manuel Galacho, Norma Lidia Ferral y Viviana Hebe Galacho, en sus caracteres, ésta última de propietaria y los dos primeros de cotitulares del derecho real de usufructo.-
ARTICULO 2º:FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir en forma directa registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Septiembre de 2022.-
ORDENANZA N° VII- 1063-C.D.-2022
VISTO:
La Ordenanza Nº 0654-IV-2022 de Creación del Ente Mixto de Bienestar Animal de la Villa de Merlo (E.M.B.A.) que tiene como una de sus funciones la de crear un registro de “hogares solidarios transitorios” asegurando su amplia difusión y desarrollando campañas que fomenten los lugares de tránsito y padrinazgos de animales rescatados; y:
CONSIDERANDO:
Que los Hogares Solidarios cumplen la función de darle la posibilidad a un animal de salir de la situación de calle o de maltrato, donde particulares ofrecen su vivienda a fin de que pueda alimentarse, descansar, ser atendido y tratado por un veterinario hasta conseguirle una familia definitiva que lo adopte.-
Que los Hogares Solidarios cumplen además un importante rol en la sociedad ya que estimulan la responsabilidad ciudadana.-
Que nuestra Villa de Merlo cuenta con distinta legislación relacionada al cuidado y protección animal, donde en una de las últimas modificaciones propuestas por el Ente de Protección local, se incluye el concepto de Bienestar.-
Que a fin de colaborar con los Hogares Solidarios ya establecidos más nuevos vecinos que se sumen a la iniciativa, vemos importante desde el Estado poder estimular este tipo de acciones mediante un beneficio tributario en las tasas municipales.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXIMIR el pago del 100 % de la tasa básica de Servicio a la Propiedad a los hogares de tránsito que figuren en el registro de Hogares Solidarios creado por el E.M.B.A. Villa de Merlo.-
Artículo 2°:ESTABLECER un descuento del 50 % en la tasa básica de Servicio a la Propiedad por un lapso de hasta 6 meses a los titulares que realicen una adopción de un animal o más que haya estado en alguno de los Hogares Solidarios establecidos en el artículo anterior o en otros espacios similares que el E.M.B.A. autorice. –
Artículo 3º:El E.M.B.A. Villa de Merlo determinará los requisitos para incluir en su registro a los contribuyentes, el cual deberá ser de acceso público para todo vecino o vecina que solicite información al respecto. Además, colaborativamente con el área de Zoonosis Municipal, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Modernización si se continúan cumpliendo las condiciones para establecer los beneficios que fija la presente norma. –
Artículo 4º:El beneficio recae para la propiedad en donde esté emplazado el Hogar Solidario de Tránsito y no es acumulativo a otros beneficios que ya tenga la propiedad.
Artículo 5º: Establecer como Autoridad de Aplicación el área de Zoonosis Municipal o el área que en el futuro la reemplace a los fines de elaborar la reglamentación de la presente en el caso de ser necesario. La misma deberá ser elaborada en coordinación con el E.M.B.A.-
Artículo 6º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE. –