Categoría el Ordenanzas – 2022

ORDENANZA N° X-1059-C.D.-2022 – INSTITUYE DIA DE LA SOLIDARIDAD

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Agosto de 2022.-

ORDENANZA N° X-1059-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 251-C.D-2022 de fecha 04.08.2022, ingresada a este Concejo Deliberante y, mediante la cual, el Pbro. Lic. Federico Kunz solicita establecer el día 9 de Agosto como el “Día de la Solidaridad” en la Villa de Merlo y:

CONSIDERANDO:

Que el próximo 09 de Agosto se cumplen 63 años de la Ordenación Sacerdotal del Padre Pablo Tissera.-

Que se propone esta fecha como forma de homenaje a la labor realizada por el recordado y queridísimo Sacerdote.-

Que la vida del Padre Tissera ha sido consagrada a la asistencia de los que menos tienen, desde una perspectiva material, espiritual y cultural.-

Que su paso por la Villa de Merlo ha dejado un destacado recuerdo en la comunidad en base a su calidez humana, a su rol sacerdotal y a su compromiso   ciudadano.-

Que su principal y más presente obra en esta comunidad, el Instituto Monseñor Orzali, está cumpliendo 60 años desde su fundación.-

Que una de las maneras más representativas de mantener vivo    e     l            recuerdo del Padre Pablo Tissera es continuar su camino y su ejemplo solidario.-

Que el 23 de Mayo de 2012, el Senado de la Nación declaró su homenaje y reconocimiento al Padre Tissera al conmemorarse el 15° aniversario de su desaparición física, destacándolo como “hombre de bien que realizó una importante labor por los que menos tienen”.-

Que de manera reciente la Universidad de San Luis, mediante su Facultad de Turismo y Urbanismo condecoró al Padre Tissera con el premio “Rector Alberto Puchmüller”, argumentando que “la Villa de Merlo no hubiese sido igual sin su presencia”.-

Que al declarar el 9 de Agosto como Día de la Solidaridad en         la Villa de Merlo, se estaría hermanando nuestra localidad con los municipios bonaerenses en donde el Padre Pablo Tissera desarrolló su tarea pastoral y social, estableciendo entre ambas provincias un hilo afectivo en común.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTITUYASE el día 9 de Agosto como “Día de la Solidaridad en la Ciudad     de Villa de Merlo”, en sentido homenaje a la trayectoria del Padre Pablo Tissera.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1058-C.D.-2022 – DESIGNAR NOMBRE DE CALLES EN LOTEO DE AZUCENA ARIAS

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Julio de 2022.-

ORDENANZA N° VIII-1058-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 201-CD-2021 de fecha 06.07.2021, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Juan Guillermo Altamirano, solicita asignar nombres a  un boulevard y dos calles en el Loteo de Azucena Arias en Cerro de Oro.-

Que propone para el boulevard el nombre de ALFREDO ANIBAL ARIAS, fallecido el 02 de Julio de 1997 y para las calles, los nombres de LA PEPERINA y EL PARRAL.-

Que con fecha 05.08.2021, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 123-CD-2021, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 29.03.2022, mediante la Nota Recibida N° 067-CD-2022, informando que los nombres propuestos están disponibles en el Nomenclador.-

Que mediante Nota Emitida N° 041-CD-2022, de fecha 07.04.2022, se comunicó a ALTAMIRANO que debía presentar otras opciones que fueran de hierbas aromáticas y medicinales.-

Que con fecha 04.07.2022, se hizo presente ante la Comisión de Planeamiento explicando los motivos de su pedido.-

                            Que la nieta de ALFREDO ANIBAL ARIAS, Antonella Ponticello, hija de Azucena Arias, acompaña la reseña de su abuelo Alfredo Aníbal Arias quien en vida fue hijo de Paulino Arias y Eudora Funes una familia de hacendados de Cerro de Oro. El señor Arias se dedicaba a la explotación agroganadera y a la producción olivícola para su procesamiento en establecimiento Las Almazaras ubicado en Calle Belgrano al 1500 de la Ciudad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba. Fue el primer agricultor en producir papas semilla por las bondades de la tierra y el clima (amplitud térmica), productos sin virus, producción que entregaba al señor Alfredo Bucco de la Ciudad de V. Dolores. En su campo se producía ajo, azafrán y espárragos y también la producción de vinos con parrales propios. En la actualidad aún existe un campo en las Sierras de Los Comechingones a la izquierda de la confitería del filo, perteneciente a la Provincia de Córdoba donde se extraían minerales como feldespato, cuarzo, granito y mica. En el resto de este campo se producía ganado bovino que se comercializaba en parrillas y hoteles de la Villa de Merlo y de la Ciudad de Villa Dolores. Arias tuvo el primer vehículo Ford A, conocido como “chatita” de la zona de Cerro de Oro, la cual usaba para la comercialización de sus productos.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de calles nuevas, las que a la fecha carecen de designación de nombres y no tienen continuidad según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “ALFREDO ANIBAL ARIAS”, al Blvd. principal del Loteo de Azucena Arias en Cerro de Oro y como: “La Peperina” y “El Parral”, a las Calles Públicas que corren de Norte a Sur dentro del referido Loteo.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA VII-1057-C.D.-2022 – AUTORIZAR CONCURSO CON TRACCHIA

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Junio de 2022.-

ORDENANZA VII-1057-C.D.-2022

VISTO:

  La Nota Recibida N° 198-C.D.-2022 ingresada con fecha del 22.06.22 mediante la cual, el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita autorización de Contratación para la Ejecución de la Obra de Badén (Expediente N° SIPPE: 127.967) de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana; el Decreto del DEM N° 20-IM-2022, que convocó a las empresas prestatarias de Obras Públicas para la necesaria ejecución de obra de Badén dando cumplimento al procedimiento fijado por la Ordenanza N° VII- 1027-C.D.-2021 y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo  Municipal, requiriendo la autorización correspondiente para la Contratación  del servicio de la Empresa Tracchia Vial, con destino al área de Obras Públicas para culminación de la Obra de Badén que va sobre el cauce del Arroyo del Tigre.-

            Que la Firma Tracchia Vial de Villa de Merlo, presentó en tiempo y forma el Presupuesto e Informe Técnico correspondiente, mediante llamado a Concurso Público, efectuado por el Ejecutivo Municipal.-

            Que Dadas las características tecnico-cientificas presentadas en el informe de la Empresa interesada, en cuanto a materias primas y calidad  de herramientas y materiales que se utilizarán para la ejecución de la Obra, es  que la oferta de la precitada Firma resulta la más conveniente a los intereses del municipio.-

Que el Departamento Ejecutivo dispone de los recursos financieros necesarios para realizar el acuerdo, además de considerar oportuna la cotización del dólar oficial que se aplica para la contratación  durante el mes de Junio de 2022.-

Que el Municipio de Merlo mediante Ordenanza VII-1027-C.D.-2021, autoriza este tipo de contrataciones.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la Contratación por hasta un monto máximo de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE   MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 14.869.368.00) + IVA.- del servicio de la Empresa  TRACCHIA VIAL para la ejecución de la Obra de Badén que va sobre el cauce del Arroyo del Tigre.-

ARTICULO 2º: La  autorización en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “TRACCHIA VIAL.”, de Villa de Merlo, San Luis, Argentina.-

ARTICULO 3°: APLICAR en el caso, lo normado por la Ley  Nº VIII-0257-2004 (5456) Ley de Obras Públicas de la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias conforme a los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Contratación  del Servicio.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1056-C.D.-2022 – ADHERIR A GIIRSU

Villa de Merlo, SL. 30 de junio de 2022

ORDENANZA N° VI-1056-C.D.-2022

VISTO

El incremento considerable en la producción mensual de residuos de todo tipo dentro del ejido de la Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO

Que los Planes de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos “GIIRSU”, son planes desarrollados a fin de minimizar los impactos sociales y ambientales en la gestión de residuos del municipio, fomentando la sensibilización ambiental, los encadenamientos productivos de reciclado, la justicia social y territorial, mediante su formalización a través de un Sistema Local de Reciclado (SLR), fomentando de esta forma la Economía Circular y el desarrollo sustentable.

Que los “Planes GIIRSU” se construyen con normativas, políticas públicas, iniciativas, programas y acciones mancomunadas entre los sectores públicos, cooperativos, del tercer sector y privados, en lo que respecta al diseño de los sistemas de promoción ambiental, recolección diferenciada, el transporte y el tratamiento de los RSU.

Que los “Sistemas Locales de Reciclado” son Sistema de Cogestión de Recolección Diferenciada de RSU –fracción seca reciclable que pretende organizar desde el municipio la actividad de reciclaje preexistente, a través de un sistema de cogestión de la fracción seca de los RSU con la inclusión social de los recuperadores urbanos, asociado a las etapas de promoción ambiental, separación en origen, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y valorización. 

Que el trabajo de los recuperadores urbanos es esencial para transformar las ciudades y pasar de la economía productiva lineal a la circular; esto es, ir de un modelo basado en extraer -producir-desechar al de reducir-reutilizar-reciclar.

Que se busca colaborar con la preservación del ambiente, recuperando e introduciendo en los procesos productivos materiales como papel, cartón, plásticos, vidrio, metales y otros.

Que los recuperadores urbanos aportan un servicio a los gobiernos municipales, ya que ayudan a extender la vida útil de los rellenos sanitarios, reducir los costos de transporte y las emisiones de carbono.

Que se busca reconstruir la identidad social de los recuperadores urbanos, revalorizando su función como promotores ambientales.

Que es función del Municipio potenciar y profundizar el proceso de inclusión social, entendiendo el rol central que tiene el Estado y la política pública para la transformación de la realidad.

Que es necesario aportar soluciones concretas e inclusivas respecto a la problemática social y ambiental que atraviesa el Municipio, siendo un espacio de contención social y fortalecimiento del trabajo.

Que se busca la reducción progresiva de la disposición final de residuos urbanos con plazos y metas concretas, por medio de adopción de un programa orientado a la sensibilización ambiental separación en origen, recolección diferenciada y reciclado.

Que el municipio de la Villa de Merlo ha firmado un Acta Adhesión al Programa Argentina Recicla y está avanzando en su implementación en forma conjunta con la Secretaría de Economía social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I – De los Recuperadores Urbanos y la Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 1º.- .CREAR el Sistema Local de Reciclado (SLR) que estará a cargo del municipio en forma conjunta con los Recuperadores Urbanos y las cooperativas conformadas o que en un futuro se conformen, que lo prestarán en forma concurrente y coordinada en la totalidad del espacio público del Municipio, de manera gradual.

Y ADHERIR al Plan GIIRSU, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.-

Artículo 2º.- Declárase como Servicio Esencial a los Recuperadores Urbanos (RU) que tendrán por objeto la gestión integral e inclusiva de los residuos sólidos urbanos reciclables fracción seca del Plan GIIRSU Municipal mediante el Sistema Local de Reciclado (SLR).

Artículo 3º.-Defínase como Recuperador Urbano a la persona que recolecta, selecciona, recupera, transforma, comercializa y reutiliza los residuos sólidos. Cumple la labor de reciclar en el primer eslabón de la cadena de comercialización y recuperación de material. El recuperador urbano vive de este oficio, generando sus ingresos de la venta del material que recupera recorriendo calles en busca de lo que la comunidad desecha.

Artículo 4º.- La Gestión Integral e Inclusiva de los RSU supone el aprovechamiento económico de los residuos sólidos urbanos en general, y en particular de la fracción seca tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales denominados Recuperadores Urbanos en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N° 25.916.

Artículo 5º.- Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos reciclables fracción seca a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, y todo otro material pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos Reciclables fracción húmeda reciclable a los residuos orgánicos domiciliarios. Susceptibles de ser reciclados/compostados.

Artículo 6º.- El SLR de los residuos fracción seca deberá efectuarse cumpliendo con los siguientes objetivos:

a. Concebir una Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Urbanos, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 25.916.

b. Priorizar la asignación de zonas de trabajo de los Recuperadores Urbanos –RU en acuerdo con el servicio de recolección municipal.

c. Reconocer e incluir en las políticas públicas a los Recuperadores Urbanos –RU- independientes que se encuentren desarrollando la tarea por cuenta propia.

d. Diseñar un Programa Municipal de separación Domiciliaria de Residuos Secos en cada una de los barrios del municipio, acorde a las etapas de implementación del SLR.

e. Ejecutar de políticas públicas que prevengan el trabajo insalubre e infantil.

f. Realizar una campaña permanente de comunicación, educación sobre los beneficios ecológicos, económicos y sociales de la separación en origen. 

Artículo 7º. -La Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable será la Autoridad de Aplicación del SLR Municipal fracción seca o el órgano que a futuro la reemplace.

CAPITULO II – Del Censo y Registro de los Recuperadores Urbanos.

Artículo 8º.- Realícese el Censo de Recuperadores y/o Recicladores Urbanos en el Municipio a fin de determinar un diagnóstico inicial de la situación socio económica del sector.

Artículo 9º.- Créase el Registro Único de Recuperadores y/o Recicladores Urbanos así como de Cooperativas de Recuperadores Urbanos dentro del ejido municipal.

Artículo 10º.- Los Recuperadores Urbanos se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública del territorio Municipal, en acuerdo con el sistema de recolección municipal.

Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación implementará programas de capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro de RU, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene del Municipio.

CAPITULO III — De los Recursos

Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo deberá generar los mecanismos necesarios para brindar el financiamiento al Sistema Local de Reciclado así como el personal necesario para su implementación.

Artículo 13º.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas necesarias para gestionar líneas de créditos y subsidios destinados a aquellas cooperativas de Recuperadores Urbanos y/o Recuperadores Urbanos independientes, inscriptos en el registro creado por la presente ordenanza.

CAPÍTULO IV — Otras disposiciones

Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo Municipal podrá promover bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el Municipio que demuestren fehacientemente, haber realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos.

Artículo 15º.- El Poder Ejecutivo, la Autoridad de Aplicación y el Concejo Deliberante, deberán implementar, una gestión responsable de R.S.U. en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.

Artículo 16º.- La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en los Organismos Públicos Municipales.

Artículo 17º.- El municipio deberá hacer pública y accesible la información sobre la acción en materia de gestión de residuos, promoviendo la participación de la ciudadanía en el desarrollo de las acciones previstas.

Artículo 18º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará las disposiciones necesarias para la efectivización de la presente Ordenanza.

Artículo 19º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1055-C.D.-2022 – TARIFAS TAXIS

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de junio de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1055-C.D.-2022

VISTO:
La Nota recibida Nº 150-C.D-2022, de fecha 01.06.22, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, los taxistas de la Villa de Merlo solicitan la modificación de la normativa respecto a que los “taxis” deben ser únicamente de carrocería sedan.-

Que debido a las características de las calles y distintas arterias viales de nuestra localidad se requiere de vehículos de transporte público adecuados a la zona geográfica en la que desarrollan sus actividades.-

Que es prioritario brindar a los prestadores de este servicio una posibilidad de actualizar su flota de vehículos a unidades aptas para la zona serrana y que cumplan con todas las medidas de seguridad establecidas por Ley.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, en su Capítulo II, Art. 10 inc. a; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“LOS VEHICULOS”

Art 10°) LOS VEHÍCULOS: Los vehículos destinados al servicio de Taxis, deben cumplir los siguientes requisitos, además de los ya establecidos en el artículo 5º.-

a) Ser del tipo sedán con cuatro puertas laterales, furgones mixtos o vehículos tipo SUV (vehículos utilitarios sport) de color blanco y con capacidad máxima de cuatro (4) pasajeros, más el conductor.-

Art. 2º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1054-C.D.-2022 – HOMOLOGA CONVENIO SENASA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA  N° IX-1054-C.D.-2022

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EL MUNICIPIO DE VILLA DE MERLO – PROVINCIA DE SAN LUIS

VISTO:

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) quién define que la Seguridad Alimentaria se da cuando “todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”; y:

CONSIDERANDO:

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.-

Que el Senasa es responsable de planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.-

Que desde el inicio de la gestión se entablaron canales de diálogo y trabajo conjunto con profesionales del SENASA para fortalecer el entramado productivo local.-

Que para incentivar y fortalecer la producción local, se creó la Escuela Municipal de Agroecología de la cual participa SENASA con sus docentes.-

Que el presente Convenio le permitirá al Municipio de la Villa de Merlo fortalecer las acciones interinstitucionales y avanzar en capacitaciones y controles conjuntos, para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos que consume la comunidad.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo representada por el Intendente Dr. Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria representado por la Directora Regional del Centro Regional La Pampa San Luis, Daniela Salazar.-

ARTICULO 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Municipio a ceder en calidad de préstamo, una oficina para el funcionamiento de SENASA en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1053-C.D.-2022 – HOMOLOGA CONVENIO INTA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA N° IX-1053-C.D.-2022

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

VISTO:

La importancia que la actual gestión municipal le ha otorgado a la producción agroecológica de alimentos como herramienta necesaria para lograr la recuperación de la memoria productiva de la Villa de Merlo y promover la economía local de las y los pequeños productores y elaboradores; y:

CONSIDERANDO:

Que desde la Agenda 2030, la ONU recomienda la Producción Agroecológica por ser la mejor forma de producir alimentos sanos, un sistema de producción que mitiga la Crisis Climática, una generadora de trabajo local, una actividad sostenible por tener baja Huella de Carbono.-

Que desde el inicio de la gestión se entablaron canales de diálogo y trabajo conjunto con profesionales del INTA para fortalecer el entramado productivo local.-

Que para formalizar el trabajo del Ejecutivo Municipal en este sentido, se creó la Dirección Municipal de Agroecología y Economía Social dependiente de la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable.-

Que para incentivar y fortalecer la producción local, se creó la Escuela Municipal de Agroecología de la cual participa INTA con sus docentes.-

Que el presente Convenio le permitirá al Municipio de la Villa de Merlo fortalecer las acciones coordinadas para un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y económicos, promocionando, formulando y gestionando programas y proyectos productivos sustentables.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR en todas sus partes, el Convenio celebrado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo representada por el Intendente Dr Juan Álvarez Pinto por una parte y por la otra, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, representado por el Director del Centro Regional La Pampa-San Luis, Dr Ricardo Sager.-

ARTICULO 2°: INCORPORAR el compromiso suscripto como parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Municipio a ceder en calidad de préstamo, una oficina para el funcionamiento del INTA en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1052-C.D.-2022 – CALLE LA GLICINA

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2022.-

ORDENANZA N° IX- 1052-C.D.-2022

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 032-CD-2022 de fecha 03.03.2022, ingresada a este Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Profesora Myriam Olga Mercau, solicita asignar el nombre a una calle de Piedra Blanca abajo, “Catedral de los Pájaros”.-

Que con fecha 17.03.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 017-CD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Dirección de Catastro Municipal, contestó con fecha 28.03.2022,  mediante la Nota Recibida N° 064-CD-2022, informando que el nombre propuesto ya existe en un calle paralela.-

Que mediante Nota Emitida N° 042-CD-2022, de fecha 07.04.2022, se comunicó a Mercau de éstas circunstancias.-

Que con fecha 09.05.2022, Mercau ingresa la Nota Recibida N° 114-CD-2022, realizando una nueva propuesta para el nombre de la calle, este es, AMARYLIS.-

Que con fecha 19.05.2022, el Concejo remitió a la Dirección de Catastro Municipal la Nota Emitida N° 087-CD-2022, solicitando a su titular si el nombre ya existía y demás requerimientos que se formulan en estos temas.-

Que la Directora de Catastro, informa que el segundo nombre propuesto por Mercau está disponible, sin perjuicio de lo cual sugiere dar continuidad a la calle norte, cruzando la Avda. Fermín Romero, llamada “LA GLICINA”, tomando como antecedentes las calles “Catedral de los Pájaros” y “Flor de Papel”, las cuales tienen continuidad en ambos lados de la avenida citada. Caso contrario quedaría solo una cuadra de la calle con el nombre propuesto por la vecina, aumentando el conflicto actual referido a los nombres de calles de la Villa, ocasionado por designaciones que no tienen continuidad. Por ello propone se le asigne el nombre de “La Glicina”, dándole continuidad a la calle.-

Que el Concejo considera razonable el pedido, atento a que se trata de una calle nueva, la que a la fecha carece de designación de nombre según informe solicitado a la Dirección de Catastro Municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “LA GLICINA”, a la Calle Pública de Piedra Blanca Abajo que se encuentra identificada catastralmente en la plancheta remitida por la Dirección de Catastro Municipal, la cual forma parte de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2°: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IX-1051-C.D.-2022 – ACEPTA DONACIÓN GALACHO

                                                    Villa de Merlo, San Luis, 16 Junio  de 2022.-         

ORDENANZA N° IX-1051-C.D.-2022

VISTO:

                                 La Nota Recibida N° 149-C.D.-2022, ingresada con fecha 01.06.2022; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que a través de la N.R. mencionada en el visto, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo eleva a este C.D. solicitud de homologación y aceptación de donación efectuada ante la Dirección de Catastro Municipal.-

  Que mediante Acta de Donación de fecha 01.06.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, el Sr. DAVID EZEQUIEL GATAFONI, DNI. N° 36.191.719, en representación de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO  -en su carácter de propietaria del inmueble que en la parte dispositiva de ésta norma se individualiza-, realiza donación expresa de una parcela  para Espacio Verde. También representa a los Sres. DARDO MANUEL GALACHO y NOEMI LIDIA FERRAL, co-titulares de derecho real de usufructo.-

Que la representación aludida GATAFONI la acredita mediante Poder Especial que le otorgaran los mencionados, Escritura N° 73 de fecha 06.05.2022, autorizada por la Escribana Laura Enerina Peters, Adscripta al Registro Notarial N° 1197 de C.A.B.A.-

Que el propósito de los mencionados es donar para Espacio Verde la Parcela 1, de la Manzana E, del Plano de División N° 06/04/06, confeccionado por el Ing. Agrimensor Oscar Fariello, M.P. N° 170 del C.A.S.L.-

Que la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, (Banco Municipal de Tierras e Inmuebles), en su Art. 7° regula el ingreso de inmuebles al peculio Municipal.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: ACEPTAR Y HOMOLOGAR,  la Donación efectuada mediante Acta de Donación de fecha 01.06.2022, certificada por la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 26, María Cristina Chada, por el Sr. DAVID EZEQUIEL GATAFONI, DNI N° 36.191.719, quien lo hace en nombre de la Sra. VIVIANA HEBE GALACHO, DNI N° 20.729.950, en su carácter de propietaria del inmueble y de los Sres. DARDO MANUEL GALACHO y NOEMI LIDIA FERRAL, co-titulares de derecho real de usufructo, respecto del inmueble ubicado en Sección 5, Manzana E, Parcela 1, de esta Villa de Merlo, según Plano N° 06/04/06, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Oscar Fariello, Padrón N° 12062, Receptoría N° 13 de Merlo. La superficie donada es de 2 Has. 4141,54 mts.2.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: Solicitar al DEM incorpore al Registro del Banco de Tierras e Inmuebles, creado por la Ordenanza N° VIII-1020-CD-2021, el inmueble objeto de la presente norma.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022 – AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

Villa de Merlo, (San Luis), 09 de junio de 2022.-

ORDENANZA N° VII-1050-C.D.-2022

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 140-C.D.-2022, de fecha 30/05/22, presentada por licenciatarios, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas. –

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 04/11/21.-

Que existió en estos últimos meses un exponencial aumento de los precios de combustibles, como así también, de los costos de mantenimiento de sus vehículos debido de la difícil situación económica que atraviesa el país, lo cual pone en riesgo a esta fuente de trabajo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

TARIFA 1- DIURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $120,00.- (ciento veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $12,00.- (doce pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

TARIFA 2 – NOCTURNA:

  • BAJADA DE BANDERA: $140,00.- (ciento cuarenta pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 14,00 (catorce pesos) cada 100 m.-

TARIFA 3 – RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $100,00.- (cien pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $10,00.- (diez pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros), los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1016-HCD-2021, de fecha 04/11/2021.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-