Categoría el Ordenanzas – 2021

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021 – CREACIÓN DEL COMUSE

Villa de Merlo, 18 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0980-HCD-2021

VISTO:
La Ley Provincial X-0863-2013 que créa el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad; y

CONSIDERANDO:
Que el DEM adhirió al Consejo Provincial de Seguridad (COPROSE), en el año 2008 que fue ratificado por la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis con Intendentes e Intendentes Comisionados Municipales de la Provincia de San Luis, creado por Decreto Nº 1766-ML y RI-2006; Y:

Que el Acta Acuerdo de Creación del Consejo Provincial de Seguridad y su Reglamento, integrantes de este Decreto, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y las siguientes Municipalidades; Nogolí, Villa Mercedes, La Calera, Fraga, Candelaria, Villa de la Quebrada, Bagual, Anchorena, Fortín El Patria, Carolina, Zanjitas, La Punilla, Navia, Renca, San Francisco del Monte de Oro, Luján, La Punta, San José del Morro, Lafinur, Talita, Juan Jorba, Nueva Galia, Justo Daract, Unión, Alto Pelado, San Jerónimo, Juana Koslay, El Trapiche, General Roca, Leandro N. Alem, Potrero de los Funes, Villa del Carmen, Cortaderas, Beazley, Alto Pencoso, Carpintería, Balde, Batavia, Tilisarao, El Volcán, Arizona, Concarán, Villa de Praga, Buena Esperanza, Fortuna, Santa Rosa del Conlara, La Toma, La Vertiente, Papagayos, Los Molles, Paso Grande, San Pablo, Saladillo, Juan Llerena, Villa de Merlo, Las Aguadas, Las Chacras, tiene por objeto consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del sistema de seguridad que permita un sostenido mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de San Luis.-
Que en el año 2013, se promulga la Ley X-0863- 2013 que crea con fuerza de Ley al Consejo Provincial de Seguridad CO.PRO.SE, estableciendo una nueva conformación del mismo, incluyendo en su artículo segundo a todos los Intendentes de los Municipios de la Provincia.

Que el trabajo mancomunado entre los distintos municipios y los Organismos del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, resulta indispensable para asegurar la eficiencia y la eficacia de los programas de seguridad.-

Que el Consejo Provincial de Seguridad (CO.PRO.SE) estará integrado por el Sr. Gobernador, el Ministro de Seguridad, 3 miembros del Poder Judicial, 4 miembros del Poder Legislativo ( 2 diputados por la mayoria y 1 por la minoría, 1 senador), 3 miembros del Poder Ejecutivo y los Intendentes de la Provincia de San Luis.
Que la Ley Provincial manifiesta que cada Municipio deberá constituir un Consejo Municipal de Seguridad con idénticas y/o similares funciones que el Consejo Provincial de Seguridad, aplicadas a cada Jurisdicción.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º: ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial X-0863-2013 que crea el CO.PRO.SE, Consejo Provincial de Seguridad con el objeto de consensuar y adoptar políticas que armonicen y posibiliten el fortalecimiento del Sistema de Seguridad.-

Artículo 2º: CREAR el Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se) presidido por el Jefe Comunal en tal carácter y como Presidente de la Junta Municipal de Defensa Civil e integrado por:

Intendente Municipal
Director de Defensa Civil
Policía de la Provincia a través del Jefe de la Comisaría Distrito Nº 26 y N° 42
Juez de Faltas
Directores Descentralizadores Municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno

3 miembros del Poder Legislativo (2 por la mayoría y 1 por cada bloque de la minoría)

ONGS constituidas que dentro de sus objetivos se encuentre la prevención en seguridad, y /o vecinas/os interesados en la temática.-

Artículo 3º: El Consejo Municipal de Seguridad (Co.Mu.Se.) dictará su propio reglamento en cuanto al funcionamiento y organización y tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la máxima coordinación de los Poderes Municipales, en la realización de estudios, proyectos y la elaboración de estrategias en la materia, en pos de optimizar la seguridad ciudadana;
b) Elaborar una base de datos y mapas del delito que contendrá todo lo necesario a los fines de mantener actualizada la información;
c) Promover la capacitación de los agentes públicos que prestan servicios de mando y/o ejecución de las políticas en seguridad, a través de la realización de cursos destinados al abordaje de las temáticas vinculadas a las funciones del Consejo que se crea por la presente;
e) Fomentar la cooperación horizontal con organismos de competencia equivalentes en otros municipios, principalmente los de la Costa de los Comechingones, el Valle del Conlara y Traslasierra a los fines de aunar esfuerzos tendientes a combatir la inseguridad.

Artículo 4º: DEROGAR la Ordenanza N° 1092-HCD-2008 en todas sus partes.-

Artículo 5°: Hacer llegar copia de la presente al Ministerio de Seguridad de la Provincia.-

Artículo 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021 – ADHERIR EN TODAS SUS PARTES A LA LEY N° VIII-1038-2020 LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Villa de Merlo, 11 de marzo de 2021

ORDENANZA N° X-0979-HCD-2021

Adherir en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038-2020
“Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”

VISTO:

La Ley Provincial N° VIII-1038-2020 “LEY DE PARIDAD DE GÉNEROS EN
ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA”, sancionada el 18 de Noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley es un avance en la búsqueda constante y permanente de la igualdad de oportunidades para mujeres, varones y disidencias, demandada históricamente por el movimiento feminista.

Que la incorporación de la paridad de género en materia electoral y en la conformación de los órganos de los partidos políticos, garantiza el acceso igualitario de las mujeres en las candidaturas a cargos públicos.

Que los cargos electivos deban ocuparse con mujeres y varones equitativamente, constituye un hito en las conquistas sociales, las cuales han avanzado desde la creación de la ley de sufragio femenino, en este sentido es loable y oportuno reconocer la impronta y el impulso de una mujer, Eva Duarte, quien más allá de cualquier diferencia partidaria, es distinguida por su activa participación en los procesos de transformación de la vida política de la mujer.

Que es necesario crear instrumentos legales que permitan modificar paradigmas y garantizar el acceso igualitario de mujeres a cargos que sean objeto de elecciones públicas. En aras de este propósito, es necesario que aunemos nuestros esfuerzos en beneficio de una sociedad más justa.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° VIII-1038- 2020 “Ley de paridad de géneros en ámbitos de representación política”.-

ARTÍCULO 2º.- APLICAR los fundamentos de la mencionada ley, a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA X-0978-HCD-2021 – ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de marzo de 2021

ORDENANZA  X-0978-HCD-2021

Establecer Periodo Legislativo Año 2021”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2021; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2021.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2021, iniciarán el día Lunes 01 de Marzo con la Sesión Extraordinaria de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el 02 de Marzo y finalizando el día Viernes 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2021, se llevarán a cabo los días Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021 – SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Enero de 2021.-

ORDENANZA N° IX-0977-HCD-2021

SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO

VISTO:

            La Nota Recibida Nº 502-HCD-2020 en referencia al Proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. de creación de una S.A.P.E.M.; y:

CONSIDERANDO:

            Que a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza, se ha trabajado en el marco de la Ley Nacional 19.550 Ley General de Sociedades del año 1972 T.O y la Ley Nº 20.705 del año 1974 que regula las Sociedades del Estado.-

            Que se ha evaluado y acordado  la necesidad de la creación de una figura legal que permita al Poder Ejecutivo Municipal optimizar el uso de los recursos como así también incorporar al proyecto herramientas de control que permitan transparentar la administración de los fondos.-

            Que  los procesos de descentralización, nacional y provincial; de globalización y las crecientes demandas comunitarias para con el estrato gubernamental más inmediato, han llevado a los municipios a asumir nuevos desafíos de carácter político, económico y social conduciéndolos ineludiblemente a efectuar un replanteo de su organización, misiones y funciones así como también el reclamo del ejercicio pleno de su autonomía en el uso de recursos y el reconocimiento de sus potestades tributarias y económicas en general.-


            Que a la gestión de los servicios urbanos tradicionales se les une los de salud, educación, seguridad y además la responsabilidad principal de promover el desarrollo local como necesidad de subsistencia y como forma alternativa de reposicionar a la ciudad y de proponerla como un lugar para la inversión de los excedentes de la producción local o como generadora de inversión, frente a la llamada Globalización.-


            Que la gestión de los nuevos roles y el crecimiento poblacional,   no cuentan con los recursos necesarios (propios o coparticipados) ni con herramientas de gestión apropiadas que permitan dar cumplimiento de manera eficiente y con calidad a las nuevas  responsabilidades.-

             Que dentro de los tipos de sociedades, la Sociedad del Estado es la más apropiada para adoptar en función de los objetivos planteados.-

             Que Sociedad del Estado (S.E.) es un tipo societario existente en Argentina para regular el funcionamiento de empresas públicas, aunque bien pueden emplearse otros. Fue creado mediante la ley 20.705 de 1974 a instancias de José Ber Gelbard, Ministro de Economía del tercer gobierno de Juan Domingo Perón, como una forma de dotar de mayor autonomía, transparencia y agilidad a las empresas públicas.-

             Que las sociedades del Estado tienen la estructura general de una Sociedad Anónima según la tipología de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y funcionan mayormente en el marco del derecho privado, aunque tienen diferentes obligaciones y responsabilidades que otros tipos societarios por lo que “siempre resta algún margen de aplicación del derecho público”.-

             Que en este sentido, la creación de la sociedad del estado permite al Ejecutivo Municipal participar activamente en el desarrollo de emprendimientos tendientes a la promoción económica, el desarrollo, la creación de empleo genuino y, el objetivo último, mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos.-


            Que esta herramienta dá la posibilidad de que desde el Estado Municipal se
desarrollen empresas que inicien las actividades económicas posibles y postergadas.-


            Que en cuanto a los servicios públicos, la presente norma pretende mejorar la prestación de los mismos.-


            Que se considera necesario en este marco legal aplicable a la Sociedad del
Estado contemplar de manera clara un marco de protección legal para los trabajadores que en ella se desempeñen a fin de otorgar mayor seguridad jurídica.-


            Que, más allá de las innumerables actividades y oportunidades de inversión que implique el desarrollo económico de nuestra ciudad, es necesario también  la iniciativa y promoción del estado, fomentando nuevos emprendimientos productivos que den un impulso a la economía local.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Créase la Sociedad del Estado Municipal, con la denominación: “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, bajo el régimen legal establecido en la presente, por la Ley General de Sociedades N° 19.550, Ley Nacional N° 20.705, sus normas modificatorias y complementarias; y las que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 2°: PLAZO Y OBJETO: La presente Sociedad del Estado Municipal se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción y tendrá por objeto desarrollar por su propia cuenta y/o de terceros; y/o asociada con terceros las siguientes actividades:


a) Construcción de toda clase de obras y edificios, por cualquiera de los sistemas de propiedad, superficie vertical, condominio, colectiva, horizontal u otra que permitan las normas vigentes en cada momento, o de acuerdo a los planos y/o proyectos de construcción ejecutados y/o financiados por cualquier persona física y/o jurídica y/u organismo público, mixto o privado, nacional, multinacional o del extranjero.-


b) La ejecución de obras viales y de todo género de construcción de caminos, calles, adoquinados, veredas, pavimentaciones o urbanizaciones, puentes, canales, diques y/o usinas.-


c) La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción.-

d) La enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obras.-

e) Acciones tendientes a la implementación de la economía circular, haciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos mediante el reciclado y/o reutilización.-

f) La demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye los trabajos de limpieza de escombros asociados a la demolición, los derribos y demolición de edificios, y obras de ingeniería civil, los trabajos de voladura y remoción de rocas).-

g) Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras, construcción de vías, autopistas, etc.).-


h) Podrá realizar ofertas y presentarse como oferente en licitaciones públicas, o privadas, como así también la suscripción de contratos por el sistema de contratación directa, según la normativa aplicable, para ejecución de cualquier tipo de obra de carácter público, mixto o privado, en jurisdicción nacional, provincial o municipal, dentro de la República o en el extranjero.-


i) La prestación de servicios vinculados con el Transporte Público de Pasajeros a requerimiento de entidades públicas.-

j) Esta Sociedad del Estado Municipal podrá intervenir contratada o subcontratada directa o indirectamente por la Municipalidad de la Villa de Merlo para la ejecución de obra municipal con fondos propios sobre bienes de dominio público municipal; como también a todo municipio que requiera los servicios que brinda.-

k) La realización de obras de embellecimiento, mejoras, mantenimiento, instalaciones eléctricas, pintura, parquizaciones, limpieza, demolición, y toda obra pública y/o privada para la que se solicite su intervención.-

ARTICULO 3°: DOMICILIO: La Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, fijará su domicilio legal en la Ciudad de Villa de Merlo, Provincia de San Luis, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.-

ARTICULO 4°DE LA SOCIEDAD Y EL CAPITAL SOCIAL: La Sociedad del Estado Municipal tendrá a la Municipalidad de la Villa de Merlo como único socio. El capital social será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos (200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de la Villa de Merlo e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.) en dinero en efectivo. El 75% restante o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) años. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 20.705.-

ARTICULO 5°APORTES DE CAPITAL: A los fines de la integración del Capital Social, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.-

ARTICULO 6°: ACCIONES: El Capital Social estará constituido por 200 (doscientas) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con un valor nominal cada una de $1.000.- (mil pesos), con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los Artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTICULO 7°: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación de la Sociedad del Estado Municipal denominada “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, estará a cargo de un directorio constituido por SIETE directores titulares, CINCO designados por el Departamento Ejecutivo y DOS por el Honorable Concejo Deliberante de la Villa de Merlo. La Asamblea podrá elegir directores suplentes en igual número y representación. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la Sociedad o al Vicepresidente, en su caso. La duración de su cargo en el Directorio será de 2 (dos) años. La representación se dará conforme a lo siguiente: un Presidente y CUATRO Vocales designados por el Ejecutivo Municipal, uno de los cuales ocupará el cargo de vicepresidente. Los cargos serán de carácter ad-honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de que los miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, con dedicación exclusiva, su retribución será fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.-


ARTICULO 8º: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podrá:


1.  Otorgar y/o revocar mandatos generales y/o especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.-

2. Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.-

3. Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.-

4.  Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.-

5.  Aprobar la dotación de personal, el que se regirá por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.-

6.  Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.-

7.  Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.-

8.  Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.-

9. Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.-

10. Elaborar y aprobar, antes del 30 de Septiembre de cada año, el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente, elevándolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante.-

11. Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo, debiendo ser elevada copia de esta documentación al Honorable Concejo Deliberante.-

12. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación de la presente.-

13. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.-

14. Elegir al Vicepresidente.-


ARTICULO 9º: SON FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO:

1.  Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, la presente Ordenanza y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.-

2.  Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.-

3.  En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.-

4.  Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.-

5.  Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en la presente.-

6.  Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.-

ARTICULO 10º: FISCALIZACION: La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados uno por el                     Departamento Ejecutivo Municipal y otro por el Concejo Deliberante, respectivamente, debiendo tener título de Abogado o de Contador Público Nacional.-

ARTICULO 11°: ESTATUTO SOCIAL: Dispóngase que en un plazo de 30 días, a contar desde la promulgación de la presente, la Sociedad deberá realizar el Acta Constitutiva de “SERVICIOS URBANOS VILLA DE MERLO SOCIEDAD DEL ESTADO”, y realizar todos los actos y adecuaciones necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad. Se autoriza por consiguiente al DEM a firmar todos los instrumentos públicos o privados, declaraciones juradas o no juradas tendientes a poder realizar la constitución y funcionamiento de la sociedad.-

ARTICULO 12°: ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias, conforme los artículos precedentes, a los efectos de la constitución de la Sociedad del Estado.-

ARTICULO 13°: COMISIÓN FISCALIZADORA: será designada en la Asamblea que se convoque al efecto. El Municipio estará representado por 2 (dos) integrantes a propuesta del Departamento Ejecutivo y un tercer integrante será designado por el Honorable Concejo Deliberante. Permanecerán en el cargo el tiempo que los designe la Asamblea, hasta un máximo de 3 (tres) ejercicios.-

ARTICULO 14º: CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio social cerrará el día 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 15º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:


a) 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20 % (veinte por ciento) del capital suscripto para el fondo de reserva legal.-


b) Remuneraciones del Directorio, salvo que los mismos revistan ad honorem y/o estos sean funcionarios públicos.-


c) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la Asamblea por simple mayoría.-

ARTICULO 16º: EXENCIONES: La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.-

ARTICULO 17º: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación por mayoría calificada (2/3) del Honorable Concejo Deliberante y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el Señor Intendente Municipal.-

ARTICULO 18º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y     OPORTUNAMENTE,  ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° 602-HCD-2021 – ORDENANZA N° 602-HCD-2021 TEXTO ORDENADO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° 602-HCD-2021
TEXTO ORDENADO

VISTO:
El crecimiento poblacional y edilicio que se ha generado en la Villa de Merlo en las últimas décadas ha producido ocupación de suelo cada vez mayor, avanzando sobre la flora de nuestro territorio.-
La necesidad de actualizar la ORDENANZA Nº 602-HCD-1995, a fin de adecuarla al nuevo contexto de complejidad que el mencionado crecimiento genera, y así brindar un instrumento eficaz de protección de los ejemplares arbóreos existentes e implantados en predios públicos y privados; y:
CONSIDERANDO:
Que si bien existe un marco legal de protección de la flora nativa, es necesario hacer eficiente y viable su aplicación concreta a través de una ordenanza que determine claramente su objeto y su régimen de sanciones.-
Que la extracción de arbolado urbano debe tener un marco regulatorio que contenga la evaluación y autorización municipal y el estricto cumplimiento de la reposición.-
Que la OMS ha asegurado que se necesita, al menos, un árbol por cada tres habitantes para respirar un mejor aire en las ciudades y nuestro pueblo puede superar ampliamente este número si continuamos apostando a normas que cuiden al monte nativo y que propongan el reemplazo gradual de la flora exótica sin producir desmontes injustificados.-
Que la flora de las ciudades actúa como excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año, mejorando la calidad de vida de las personas e influyendo positivamente sobre la salud.-
Que el arbolado reduce la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes.-
Que los árboles contribuyen a la regulación térmica, pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados, contribuyendo así a mitigar el calentamiento global y cambio climático.-
Que es necesario dar especial importancia a la forestación de nuevas calles y loteos, teniendo en cuenta lo ocurrido en los últimos años, donde se ha perdido una importante cantidad de masa vegetal producto de falta de previsión y planificación en este sentido.-
Que el perfil turístico de nuestra Villa exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.-
Que la creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona.-
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.-
Que el Ejido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396) y reglamentado por Decreto Nº 3220-MMA-2011.-
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del Ejido municipal de Merlo.-
Que con fecha 30.06.2021 ingresó al H.C.D. la Nota Recibida N° 187-HCD-2021, proveniente de la Secretaría de Gobierno Municipal, cuyo titular traslada un pedido del Juzgado de Faltas local efectuado ante el Municipio (mediante Expte./Nota N° 7130 de fecha 09.06.2021), solicitando se subsane la omisión que contiene la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, en sus Arts. 3° y 24°, de aplicar sanciones una vez que sin autorización se efectúan los trabajos mencionados en esas partes de la Ordenanza, para poder llevar a cabo la tramitación y resolución de Expediente radicados en ese Juzgado.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Desígnase como Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, o el área que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 1°: La Municipalidad de Merlo adhiere a los principios de la Ley Provincial Nº 4848 (derogada por Ley IX-0319-2004 de Actividad Forestal), a la Ley Nacional de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 y Ley de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis N° IX-0697-2009, respectivamente, y a la Ley General de Ambiente Nº 25.675, y las modificatorias posteriores de todas ellas según corresponda.-
ARTICULO 2º: Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a) Para árboles 20 cms de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) Para árboles arbustivos 10 cms. de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii). Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ARTICULO 3º: Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente. Toda omisión a lo enunciado será pasible de las sanciones previstas en el Art. 24° de esta norma.-
Dicha autorización que deberá ser solicitada por el propietario del inmueble o administrador legalmente autorizado, extenderse por escrito, sellada y firmada por el Funcionario responsable, y en la misma deberá consignarse:
• Cantidad de ejemplares a extraer.
• Tipo de ejemplar arbóreo y dimensiones del tronco a medio metro del suelo.
• Ubicación precisa de el o los ejemplares a extraer.
• Fecha en la que se realizará la operación.

La autorización tendrá una validez de 30 (treinta días), la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación.
En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda o erradicación de ser necesario.

Luego de realizar la evaluación la autoridad de aplicación dejará consignado en el acta, los ejemplares a podar y en caso de erradicación la cantidad de especies a reponer.

La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza, de la misma manera que será multado el propietario del terreno.-
ARTICULO 4°: REPOSICION.
Con el objeto de evitar la pérdida de masa vegetal se deberá realizar la reposición de ejemplares acordes al tamaño de la especie a extraer.-
Especies autóctonas deberán reponerse:
5 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 15 cms de diámetro.
10 especies por cada ejemplar de mas de15 cms de diámetro y hasta 30 cms.
Para solicitudes de extracciones de especies nativas de más de 30 cm de diámetro deberá realizarse un visita e informe inmediato para salvar al ejemplar, o en su defecto definir la cantidad de especies a reponer.-

Especies invasoras: deberán reponerse:
2 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 10 cms de diámetro.
5 especies por cada ejemplar de entre 10 cms y 20 cms de diámetro.
8 especies por diámetros mayores a 20 cms y hasta 50 cms.
Para erradicación de especies invasoras superiores a 50 cm de diámetro deberá realizarse una visita e informe inmediato para salvar al ejemplar o en su defecto, definir la cantidad de especies a reponer.-
En los casos en que los sujetos que producen la erradicación (y conforme se autoriza en el Art. 14°, apartado 8° de esta norma) sean Areas del Gobierno de la Provincia o el propio Municipio de Villa de Merlo, también deberán proceder a efectuar la reposición en los términos que anteceden, siendo a su costo el valor de las mismas respectivamente, tomándose tales erogaciones como gastos de las obras, trabajos o tareas que realicen y que generan la erradicación.-

En todos los casos, la factura de compra de especies para la reposición deberá ser presentada en la oficina de la Dirección de Control Ambiental. Dichas especies deberán ser plantadas en el terreno propio o entregadas en la oficina mencionada antes de comenzar los trabajos de erradicación.-

ARTICULO 5º: CREESE EL REGISTRO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS DE DESMONTE. Toda persona y/o empresa que haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, Bobcat, Minipalas, Pala Mecánica, Retroexcavadora) deberá inscribir el mencionado equipamiento en este registro (Ficha a llenar para formar parte del Registro es la que figura en el Anexo III).-
REGISTRO DE PODADORES: se dará continuidad a este registro de acuerdo a lo regulado por el Área de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-
En ambos casos, el registro generará un legajo donde consten antecedentes y desarrollo de la actividad, y será observado y tenido en cuenta por la Dirección de Ambiente al momento de solicitar la renovación anual del registro, que lo autoriza a desarrollar su actividad, otorgándole un “Carnet de Habilitación”.
ARTICULO 7º: La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionadas en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra en construcción o ya construida, el propietario de ésta, deberá poner al tanto del o los daños que pudiere causar el ejemplar al propietario en cuya parcela se encuentre éste, y ambos deberán solicitar la autorización de la erradicación del o los ejemplares que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el organismo de aplicación. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ARTICULO 8º: Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, tendrá el derecho de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de ABL, debiendo el mismo solicitar el beneficio mediante nota al área de ambiente quien realizara el relevamiento y lo elevara al área correspondiente de Hacienda.-
ARTICULO 9º: Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios y la contaminación atmosférica subsiguiente.-
RESIDUOS RESULTANTES DE PODA.

Regulado por la ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017.
La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá llevarse al Centro de Chipeado o podrá ser compostada dentro del mismo predio.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con personas físicas o jurídicas cuyos objetivos coincidan con el espíritu de la presente ordenanza, a fin de complementar la tarea de relevamiento y cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existentes, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº VI-0056-HCD-1994 (559) “Un niño – Un árbol”.-

CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO

ARTICULO 12º: Se considera a la vereda como un espacio privado de uso público, por lo tanto toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten son responsabilidad del frentista.-
ARTICULO 13º: Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado, cualquiera fuera su especie, a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza, sin autorización del área de Ambiente municipal.-
Dicha autorización deberá ser debidamente fundamentada y justificada por la autoridad de aplicación. (articulo 18º) Además de ser publicada y dada a conocer a la comunidad de manera tal que no queden dudas de la legalidad del procedimiento.-
ARTICULO 14º: La poda o erradicación de árboles de cualquier especie se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables.
  2. Ciclo biológico cumplido.
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o construcciones.
  4. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  5. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  6. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  7. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.
  8. Cuando sea el Municipio de la Villa de Merlo o el Gobierno de la Provincia de San Luis, por sus propias áreas, o por terceros que contaren, el que necesite realizar poda o extracción de especies dentro del ejido del Municipio de la Villa de Merlo, deberá presentar a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, informe técnico, por escrito que fundamente desde lo urbanístico, seguridad vial, obra pública u otra causa, tal necesidad de afectar arboles de cualquier especie.-
    ARTICULO 15º: Las empresas prestatarias de servicios públicos (públicas o privadas) podrán solicitar la autorización para poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
    ARTICULO 16º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración del Poder Ejecutivo Municipal de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
    ARTICULO 17º: Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
    ARTICULO 18º: En caso de que motivos socioeconómicos impidan al vecino a realizar el arbolado, deberá presentar el certificado socio ambiental otorgado por la Dirección de Políticas Sociales de la Villa de Merlo, a la Dirección de Control Ambiental. En ese caso, el municipio podrá efectuar la plantación correspondiente.
    ARTICULO 19º: La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:
  9. La elección de la especie vegetal a implantar según espacio y tipo de vereda.
  10. La elección del lugar teniendo en cuenta frentes y postes de servicios.
  11. Preparación del suelo y Colocación de tutores.
  12. Construcción de la cazuela de riego.
  13. Cuidados, riego, mantenimiento.
    Todo esto acorde al Anexo I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 20º: Toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles que implique la extracción de masa vegetal tendrá el siguiente régimen.
Bosque Nativo el propietario deberá presentar ante el organismo de aplicación de la presente ordenanza, la nota de solicitud de apertura de calles acompañada con la D.I.A (Declaración de Impacto Ambiental) y el permiso de cambio de uso de suelo otorgado por el Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
El área de Ambiente municipal, realizara la inspección y posterior acta en la que se establecerá la cantidad y especies a reponer de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Tratándose de Bosque Nativo la reposición por metro cuadrado de árboles y arbustos será la necesaria para equiparar la masa vegetal perdida y deberán ser entregados en el Área de Ambiente municipal.

Monte secundario se repondrán:
a) Dos ejemplares por cada árbol de entre 5 cms y 15 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts
b) Tres ejemplares por cada árbol de entre 15 cms y 25 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts.
c) En caso de ejemplares de mayor porte se deberán ver las posibilidades de salvarlo o se verá una reposición a criterio del área de Ambiente, teniendo en cuenta diámetro, sanidad y especie vegetal del árbol a retirar.

Luego de realizada la apertura de calle y colocados los servicios, el propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, deberá
• Adquirir y plantar especies en las veredas de acuerdo a los artículos precedentes, y encargarse del cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.
• Cuidado y mantenimiento con asesoramiento del Área de Ambiente, de plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.

ARTICULO 21º: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una memoria descriptiva en la cual se detalle la enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes, y los arboles a extraer que comprometan la futura edificación. Los mismos, se deberán reponer según el artículo 4° de la presente ORDENANZA.-

ARTICULO 22º: Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ARTICULO 23°: Las especies consideradas invasoras que figuran en el Anexo II, deberán ser controladas y reemplazadas gradualmente. Su erradicación deberá ser supervisada por el Área de Ambiente, quien solicitará la reposición correspondiente.-
Con el objetivo de evitar un impacto ambiental que pudiera generar una erradicación brusca, se establece un tratamiento igual al de las especies nativas.-
ARTICULO 24º: Las infracciones de la presente ordenanza que involucren especies autóctonas o exóticas, serán penalizadas.-
PODA SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE – SANCIONES:
1) La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses.-

2) MULTA. Entre 50 a 150 UV al propietario y podador/empresa, de acuerdo a la gravedad del daño, el cual será informado en el acta realizada por el Area de la Autoridad de Aplicación a cargo.-

DESMONTES- TALAS- EXTRACCIONES- ERRADICACIONES DE 01 A 10 EJEMPLARES
1) REPOSICION establecida según el artículo 4º mas
2) MULTA

a) Desde 1 hasta 5 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 50 y 100 UV por árbol.
b) Más de 6 y hasta 10 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 100 y 200 UV por árbol.-

DESMONTES – EXTRACCIONES – ERRADICACION SUPERIORES A 10 EJEMPLARES y/o en caso de desmonte con maquinaria pesada y/o sin poder evaluar la cantidad extraída,-

Por razones de la lentitud de regeneración del Monte y de las especies vegetales en nuestra región Fitogeográfica, se determina que los desmontes superiores a 10 ejemplares las multas serán de 10 UNIDADES DE VALOR por metro cuadrado comprometido.

ARTICULO 25°: Con el objeto de transparentar el sistema de autorizaciones y teniendo en cuenta que la sociedad de la Villa de Merlo tiene mucha participación y sensibilidad en el cuidado de la flora del lugar, la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá publicar y dar amplia difusión a las autorizaciones otorgadas a fin de que la ciudadanía pueda realizar consulta rápida y en caso de no estar autorizadas denuncie y se proceda al envío de los inspectores.-

ARTICULO 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-
ARTICULO 27°: La presente Ordenanza cuenta con los siguientes anexos y que forman parte de la misma:
Anexo I. Como y que plantar.
Anexo II. Especies Invasoras.
Anexo III. Planilla de Registro de máquinas viales.-

ARTICULO 28°: DEROGUESE, en todas sus partes la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, sancionada el día 17 de Diciembre de 2020.-

ARTICULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021 – LINEA 104

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

VISTO:

                                   La necesidad de seguir promoviendo en los diferentes ámbitos de la Villa de Merlo la problemática de la violencia de género y,

CONSIDERANDO:

                                   Que según la Ley 26485 es violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; quedando comprendidas tanto las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,

Que el artículo 5° de la mencionada norma, identifica como tipos de violencia contra la mujer las realizadas de manera física, psicológica, sexual, económico-patrimonial, simbólica y política,

Que a su vez, la violencia contra las mujeres se puede dar bajo diferentes modalidades de acuerdo a como se manifiesta, pudiendo ser domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática,

Que de acuerdo a lo mencionado, es sumamente crucial delinear diferentes tipos de políticas públicas que den amplia difusión y concientización a esta problemática,

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano,

Que de manera reciente, el Gobierno de la Provincia de San Luis habilitó una nueva línea de atención para personas que sufren violencia de género,

Que la línea 104 no busca eliminar las líneas ya establecidas como el 144 o el 911, sino que busca ser un complemento para asistir a las víctimas, brindando asesoramiento y asistencia especializada,

Que este tipo de servicios está en funcionamiento las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil,

Que estas políticas públicas de contención en situaciones de violencia de género, deben ser complementadas con la correspondiente campaña de sensibilización, difusión y concientización,

Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ya ha sancionado diferentes ordenanzas en promoción de los derechos de las mujeres y concientizando en temática de género y violencia.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una amplia, masiva y permanente campaña de difusión de la Línea Única 104 de asistencia y asesoramiento a personas en situación de violencia por razones de género,

ARTICULO 2°) La campaña de difusión deberá ser realizada bajo las siguientes modalidades:

  1. Incorporar en los cedulones de todas las tasas municipales una leyenda debidamente visible informando sobre la Línea Única 104.
  2. Difundir en todas las dependencias municipales mediante el material gráfico correspondiente.
  3. Realizar la campaña de concientización pertinente en todos los medios digitales y redes sociales del Municipio.
  4. Arbitrar los medios correspondientes para que esta campaña sea implementada en el Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 3°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes cooperativas prestatarias de servicios públicos, a los fines de que las mismas puedan cumplimentar con lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTICULO 4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y acuerdos con diferentes organismos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, para cumplimentar los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 5°) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-