Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-
ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017
“ESTABLECER METODOLOGIA DE PRESENTACIONES EN EL HCD”
VISTO:
Las Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 y N° VIII-0688-HCD-2015, sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente; y:
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los requisitos que el DEM debe adjuntar para conformar los expedientes para su tratamiento con referencia a Mensuras, PH, Planos de Obras Privadas, Unificación o División tanto de Personas Físicas como de Personas Jurídicas, Conjuntos Inmobiliarios, entre otros.-
Que según Ordenanza N° X-0473-HCD-2012, las generalidades de solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General del Edificio Municipal salvo lo dispuesto en el Art 5° de dicha Ordenanza.-
Que en su Art. Nº 3, la Ordenanza citada, expresa que las solicitudes deberán remitirse al H.C.D., con opinión fundada del Funcionario responsable del D.E.M., sin especificar la documentación necesaria para dar tratamiento a los diversos casos y solicitudes.-
Que es importante para dar tratamiento a los proyectos conformar expedientes con todo los requisitos, que permitan al H.C.D. optimizar el funcionamiento y celeridad que los vecinos requieren.-
Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó estas conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°: Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud presentada.-
ARTICULO 3°: El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-
ARTICULO 4°: RESPECTO DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONFORMAR EXPEDIENTES QUE DEBAN SER TRATADOS POR EL H.C.D.:
A) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites y/o solicitudes a adjuntar por el DEM para conformar expedientes son los siguientes:
1- Nota de Solicitud.
2- Opinión o Proyecto fundado por el área correspondiente.
B) Para los trámites referidos a MENSURAS, PH, UNIFICACIÓN O DIVISIÓN, CONJUNTOS INMOBILIARIOS, PLANOS DE FINAL DE OBRA, en todos los casos deberá contener el expte:
1- Nota de Solicitud.
2- Fotocopia de DNI de o los titulares de dominio y CUIL/CUIT
3- Fotocopia de Escritura de Dominio o Documentación que acredite la titularidad.
4- Fotocopia de Planos antecedentes.
5- Acreditar datos catastrales.
6- Anteproyecto o Croquis (en caso de solicitar viabilidad o factibilidad de algún proyecto) de subdivisión o urbanización o Plano Proyecto de Mensura (en caso de solicitar su visado por el HCD).
7- Prefactibilidad de servicios de Electricidad y Agua Potable otorgado por las empresas prestatarias de los mismos en aquellos proyectos de subdivisiones o urbanizaciones.
8- Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Riesgo hídrico, en los casos que sea necesario exigirlos según Ordenanzas Vigentes.
C) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites referidos a PLANOS DE OBRAS PRIVADAS son los siguientes:
1- Nota de Solicitud.
2- Fotocopia de DNI de o los titulares de dominio y CUIL/CUIT
3- Fotocopia de Escritura de Dominio o Documentación que acredite la titularidad.
4- Fotocopia de Planos antecedentes.
5- Anteproyecto o Croquis (en caso de solicitar viabilidad o factibilidad de algún proyecto) o Plano Proyecto Ejecutivo (en caso de solicitar su visado por el HCD).
D) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites referidos a SOLICITUDES DE PERSONAS JURÍDICAS –además de los ya requeridos en los Incisos anteriores-, son los siguientes:
1- Nota de solicitud y / o pedido.
2- Estatuto social.
3- Personería jurídica y / o constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
4- CUIT.
5- Acta de última Asamblea Gral de designación de Autoridades.
6- Proyecto o croquis por escrito y/o grafico.
Para todos los casos los expedientes deberán contar con los requisitos expresados en el Artículo e Incisos precedentes. Si los mismos no cumplieran con lo expresado serán devueltos al Área Municipal que correspondiera, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.
ARTICULO 5°: La opinión fundada a la que se refiere el artículo 4° de la presente, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-
ARTICULO 6°: Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-
ARTICULO 7°: El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-
ARTICULO 8°: Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-
ARTICULO 9º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009; deberá contar con 03 (tres) copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-
ARTICULO 10º: Una vez tratado el proyecto en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-
ARTICULO 11º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-
ARTICULO 12º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior archivo.-
Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que éstas, generen su propio expediente.-
La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-
ARTICULO 13º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-
ARTICULO 14º: DEROGAR las Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 y N° VIII-0688-HCD-2015, sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente, en todas sus partes.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0688-hcd-2015-requerimientos-para-autorizacion-de-planos-de-obra-loteos-propiedades-horizontales-y-conjuntos-inmobiliarios/
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/establecer-ingreso-documentacion-al-hcd/
ARTICULO 15°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-