Categoría el Ordenanzas – 2015

ORDENANZA Nº VII-0698-HCD-2015- TARIFA DE TAXIS- DEROGADA

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0730-2016

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0730-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-taxis/

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0698-HCD-2015

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 827-HCD-2015, con fecha 24.11.2015), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 06 de Agosto del año en curso, mediante Ordenanza Nº VII- 0679-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $14,00.- (catorce pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $14,00.- (catorce pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $0,80.- (ochenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de pesos dos con trece centavos ($2,13).- por minuto.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0679-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0697-HCD-2015 “TASA INTRODUCTORES”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0750-hcd-2016-tasa-introductores-deroga-ordenanza-0697/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0697-HCD-2015

“TASA INTRODUCTORES”

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º: FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $100,00 (pesos cien).-
 

Cortes, achuras, hamburguesa x kg
½ res porcina x cada ½ res $ 71,82.-
Corte porcino manufacturado x kg $   0,85.-
ovino y caprino $ 29,70.-
Ave corral, pollo x kg $  0,85.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $  0,69.-
½ res vacuna San Luis $ 27,00.-
½ res vacuna otro origen $ 54,00.-
Pescado fresco x kg $  1,41.-
Fiambre x kg $  1,41.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $ 0,085.-
Cerveza sidra x litro $ 0,11.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $   0,54.-
Bebida energizante x litro $   0,81.-
Vino x litro $   0,27.-
Harina, azúcar, arroz a granel $ 0,040.-
Harina, azúcar, arroz por kg $ 0,056.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $  0,27.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $ 0,087.-
Café, cacao x kg $ 0,20.-
Grasas, margarinas x kg $ 0,27.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $ 0,10.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $ 0,22.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $  0,47.-
Huevos por maple (30 unidades) $ 0,20.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $  0,20.-
Dulces, miel x kg $  0,27.-
Yerba, té x kg $ 0,085.-
Quesos x kg $  0,70.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $ 0,033.-
Derivados lácteos x kg/litro $  0,41.-
Yogurt x litro $ 0,027.-

 
 
ART. 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-
La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:
 

CATEGORÍA

 

PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 459 141,71
camiones medianos 715,50 216
semi pesados 918 283,50
pesados – semi completos 1147,50 364,50

 
* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $202,50.- o $101,25.- por descarga diaria.-
 
 
ART. 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
 
ART. 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0636-HCD-2014.
 
ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015 “TASA DE ARTESANOS”- DEROGADA

DEROGADA POR: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0749-hcd-2016-actualiza-ordenanza-de-artesanos/

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0696-HCD-2015

“TASA DE ARTESANOS”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0632-HCD-2014 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º)  ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 1.500 por 10 puestos, más $ 150 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

Art. 2º)       ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 48 (cuarenta y ocho pesos) por mes –
 
Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 48 (cuarenta y ocho pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –
 
  Temporada Alta
$ 24(veinticuatro pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 16(dieciséis pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$4.7 (cuatro pesos con setenta) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-

Art.3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0632-HCD-2014.-

Art. 4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0695-HCD-2015 “TARIFARIA 2016”

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0695-HCD-2015

“TARIFARIA 2016”

  

VISTO:

La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:

CONSIDERANDO:

Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos y el crecimiento de la economía municipal.-

Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza Nº VII- 0641-HCD-2014 Tarifaria 2015.-

Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales, insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-

Que la Ordenanza Nº VII-0641-HCD-2014 Tarifaria 2015.  Estableció a partir del 1º de enero de 2015 un incremento de tasas  promedio del 33% que fue superado en el período por los aumentos de precios analizados en el considerando anterior, siendo necesario corregir los valores para el próximo ejercicio.-

Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad en relación con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  • ART. 1º: ESTABLECER, a partir del 1º de Enero de 2016, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No VII-0641-HCD-2014, Tarifaria 2015, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015.-

 

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

 
Modificar el del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
Quedando expresado de la siguiente manera:
 
Viviendas sociales son aquellas construidas en forma total y/o parcial por aportes de los gobiernos municipal, provincial y nacional en todo el ejido municipal. También podrán ser incluidas en esta categoría, aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico y ambiental realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional.
Establecer un incremento:
 
Del 27% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.- y sus modificatorias  quedando establecida de la siguiente forma:
 

Categoría Monto Mensual
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 52,57
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 45,72
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 32,00
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 27,54

 
Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en os que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.-
 
Del 33% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza Nº 1082/HCD/08 BIS.- y sus modificatorias  quedando establecida de la siguiente forma:
 

Categoría Monto Mínimo Mensual
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 93.75
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 83.14
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 58.38
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 44.22

 
Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonarán una  tasa de $ 223.- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-
 

II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

 
Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No VII-0641-HCD-2014 Tarifaria 2015 y complementaria No 651/HCD/97:
 
Del 38% para todos los comercios ubicados en el ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
 
El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98 Art. 3, “el Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
 
Inc. 1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-
HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.
RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-
HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-
V.A.T.T..-
 
Pagarán una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-
La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:
 

Período Alta Temporada     …. (PAT)………….. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 70 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 13 %
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,013
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,7 ) + (275 x 0,13) x 0,01026= 1.013
La liquidación será mensual.

 
Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:
Por habitación…………………………………………………………..$ 41,50 por mes.-
 
Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimientos empleados en Rubro Hotelería.-
 
Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
 
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.-
 
Establecer un incremento del 38% a la tasa del rubro gastronomía sobre los valores establecidos por la Ordenanza No VII-0641-HCD-2014 Tarifaria 2015 quedando conformados de la siguiente manera:
 
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 384,00.-
 
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 508,00.-
 
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 576,00.-
 
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 8,62 por unidad.-
 
 
 
 

NOMENCLADOR

ACTUALIZACION DE RUBROS, QUEDANDO DETERMINADOS (EN FORMA MENSUAL) DE LA SIGUIENTE MANERA (ORDENANZA Nº 651-HCD-1997):

 

CODIGO RUBRO CONCEPTO  
1 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-  
1111112 Cría de ganado bovino  
1111120 Invernada de ganado bovino  
1111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas $ 83.72
1111147 Cría de ganado equino. Haras  
1111155 Producción de leche. Tambos $ 209.29
1111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera  
1111171 Cría de ganado porcino $ 251.16
1111198 Cría de ganado destinado a la producción de pieles $ 251.16
1111201 Cría de aves para producción de carnes  
1111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos $ 251.16
1111236 Apicultura $ 209.29
1111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). $ 251.16
1111252 Cultivo de vid  
1111260 Cultivo de cítricos  
1111279 Cultivo de manzanas y peras  
1111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte  
1111295 Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte  
1111309 Cultivo de arroz  
1111317 Cultivo de soja  
1111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificados en otra parte  
1111333 Cultivo de algodón  
1111341 Cultivo de caña de azúcar  
1111368 Cultivo de té, yerba mate y tung  
1111376 Cultivo de tabaco  
1111384 Cultivo de papas y batatas  
1111392 Cultivo de tomates  
1111406 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte  

 

1111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos  
1111481 Cultivos no clasificados en otra parte  
1112010 Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-  
1112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos $ 334.87
1112038 Roturación y siembra  
1112046 Cosecha y recolección de cultivos  
1112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte  
1113018 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales.  
1121010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados y/o nativos (incluye tala de árboles, desbaste de troncos, producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla, durmientes, la extracción de rodrigones, varas y varillas, gomas naturales, líq  
1121037 Servicios forestales prestados por terceros (incluye tala de árboles, acarreo, y transporte en el interior del bosque, desbaste de troncos y madera en bruto, servicios realizados por terceros, protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación  
1130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos  
2 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia-                                                                                                                                                                                    
2210013 Explotación de minas de carbón  
2220019 Producción de petróleo crudo ( incluye establecimientos fuera de la Provincia)  
2230103 Extracción de mineral de hierro  
2230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos  
2290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.).  
2290122 Extracción de arena $ 418.60
2290130 Extracción de arcilla  
2290203 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano)  
2290300 Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas  
2290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte  
3 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia                                                                                                                                                                                           
3311111 Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) $ 418.60
3311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos  
3311146 Matanza, producción y procesamiento de carne de aves $ 251.16

 

3311154 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. El $ 251.16
3311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne $ 334.87
3311219 Fabricación de quesos y mantecas $ 251.16
3311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) $ 251.16
3311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) $ 251.16
3311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos $ 251.16
3311324 Elaboración de frutas y legumbres secas $ 251.16
3311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas $ 334.87
3311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas $ 125.58
3311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación  
3311421 Elaboración de pescados de río y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación.  
3311510 Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos $ 251.16
3311529 Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles. $ 251.16
3311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres. $ 251.16
3311618 Molienda de trigo $ 251.16
3311626 Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz  
3311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte $ 251.16
3311642 Molienda de yerba mate $ 251.16
3311650 Elaboración de alimentos a base de cereales $ 251.16
3311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas $ 251.16
3311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos $ 209.29
3311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería $ 209.29
3311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería $ 209.29
3311758 Fabricación de pastas frescas $ 209.29
3311766 Fabricación de pastas secas $ 209.29
3311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías  

 

3311820 Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte  
3311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao $ 209.29
3311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) $ 209.29
3312118 Elaboración de té  
3312134 Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate  
3312142 Fabricación de hielo excepto el seco $ 251.16
3312150 Elaboración y molienda de especias $ 251.16
3312169 Elaboración de vinagre $ 251.16
3312177 Refinación y molienda de sal  
3312185 Elaboración de extractos, jarabe y concentrados $ 251.16
3312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte $ 251.16
3312215 Fabricación de alimentos preparados para animales $ 351.61
3313114 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etc.) $ 527.42
3313122 Destilación de alcohol etílico $ 527.42
3313126 Tostado, torrado y molienda de café  
3313211 Fabricación de vinos $ 527.42
3313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas  
3313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte $ 527.42
3313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas $ 527.42
3313342 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) $ 351.61
3313416 Embotellado de aguas naturales y minerales $ 527.42
3313424 Fabricación de soda $ 293.02
3314013 Fabricación de cigarrillos  
3314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. $ 351.61
3321028 Preparación de fibras de algodón  
3321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón  
3321044 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos  
3321052 Hilado de lana. Hilanderías  
3321060 Hilado de algodón. Hilanderías  
3321079 Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías  
3321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías $ 351.61
3321117 Tejido de lana. Tejedurías  
3321125 Tejido de algodón. Tejedurías  
3321133 Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias).Tejedurías  
3321141 Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte  

 

3321168 Fabricación de productos de tejedurías no clasificados en otra parte  
3321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. $ 351.61
3321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería $ 351.61
3321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona $ 1,004.61
3321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel $ 351.61
3321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte $ 351.61
3321311 Fabricación de medias  
3321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto  
3321346 Acabado de tejidos de punto  
3321419 Fabricación de tapices y alfombras $ 351.61
3321516 Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales $ 703.23
3321915 Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas de vestir  
3322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables $ 351.61
3322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos $ 552.54
3322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos $ 552.54
3322040 Confección de pilotos e impermeables $ 351.61
3322059 Fabricación de accesorios para vestir $ 351.61
3322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte $ 351.61
3323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros $ 318.13
3323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado $ 703.23
3323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles $ 552.54
3323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir $ 552.54
3323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir $ 552.54
3324019 Fabricación de calzado de cuero $ 552.54
3324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico $ 351.61
3331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas $ 351.61
3331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas $ 351.61
3331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra $ 351.61
3331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera  
3331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) $ 552.54
3331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre $ 351.61
3331910 Fabricación de ataúdes $ 703.23
3331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías $ 552.54
3331937 Fabricación de productos de corcho  
3331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte $ 251.16
3332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado $ 552.54
3332038 Fabricación de colchones $ 552.54
3341118 Fabricación de pulpa de madera $ 703.23
3341126 Fabricación de papel y cartón $ 703.23
3341215 Fabricación de envases de papel $ 1,004.61
3341223 Fabricación de envases de cartón $ 1,004.61
3341916 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte  
3342017 Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación $ 460.45
3342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) $ 460.45
3342033 Impresión de diarios y revistas $ 410.22
3342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios $ 703.23
3351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico  
3351121 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico  
3351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico  
3351156 Fabricación de tanino  
3351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificadas en otra parte  
3351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos $ 552.54
3351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos  
3351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos  
3351326 Fabricación de materias plásticas $ 1,004.61
3351334 Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte excepto vidrio  
3352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos  
3352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos excepto productos medicinales de uso veterinario  
3352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales  
3352314 Fabricación de jabones y detergentes  
3352322 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento  

 

3352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene  
3352918 Fabricación de tintas y negro de humo  
3352926 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia  
3352942 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos  
3352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte $ 1,004.61
3354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación de petróleo  
3354101 Refinación y/o industrialización y/o importación de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido con venta y/o expendio al público.  
3354102 Refinación y/o industrialización y/o importación de combustibles líquidos y/o gas natural comprimido sin venta y/o expendio al público.  
3355119 Fabricación de cámaras y cubiertas $ 1,004.61
3355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas $ 552.54
3355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz $ 1,004.61
3355917 Fabricación de calzado de caucho $ 1,004.61
3355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte $ 552.54
3356018 Fabricación de envases de plástico $ 1,004.61
3356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte $ 1,004.61
3361011 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios. $ 1,004.61
3361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio $ 1,004.61
3361046 Fabricación de artefactos sanitarios $ 1,004.61
3361054 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes, no clasificados en otra parte $ 1,004.61
3362018 Fabricación de vidrios planos y templados $ 1,004.61
3362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales $ 1,004.61
3362034 Fabricación de espejos y vitrales  
3369128 Fabricación de ladrillos comunes $ 351.61
3369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas $ 351.61
3369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes $ 351.61
3369152 Fabricación de material refractario $ 351.61
3369217 Fabricación de cal $ 1,004.61
3369225 Fabricación de cemento $ 1,004.61
3369233 Fabricación de yeso $ 1,004.61
3369918 Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento $ 1,004.61

 

3369926 Fabricación de premoldeados para la construcción (incluye viviendas premoldeadas) $ 1,004.61
3369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos $ 351.61
3369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías $ 351.61
3369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte $ 552.54
3371017 Fundición de altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras $ 1,004.61
3371025 Laminación y estirado. Laminadoras $ 1,004.61
3371033 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte $ 1,004.61
3372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.) $ 1,004.61
3381128 Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc. $ 1,004.61
3381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y batería de cocina de acero inoxidable $ 703.23
3381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías excepto las de acero inoxidable $ 703.23
3381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería $ 703.23
3381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos $ 703.23
3381314 Fabricación de productos de carpintería metálica  
3381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción  
3381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos  
3381918 Fabricación de envases de hojalata $ 703.23
3381926 Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos $ 703.23
3381934 Fabricación de tejidos de alambre $ 552.54
3381942 Fabricación de cajas de seguridad.  
3381950 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería  
3381969 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metal $ 1,004.61
3381977 Estampado de metales $ 1,004.61
3381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos $ 351.61
3381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) $ 351.61
3382116 Fabricación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor  
3382213 Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería  
3382310 Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera  
3382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción $ 552.54

 

3382426 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera $ 552.54
3382434 Fabricación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas $ 552.54
3382442 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria textil  
3382450 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas $ 552.54
3382493 Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera $ 552.54
3382515 Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc. $ 351.61
3382523 Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros. $ 351.61
3382914 Fabricación de máquinas de coser y tejer $ 351.61
3382922 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto eléctricos $ 351.61
3382930 Fabricación de ascensores $ 1,004.61
3382949 Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos $ 1,004.61
3382957 Fabricación de armas $ 1,004.61
3382965 Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica $ 703.23
3383112 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores $ 1,004.61
3383120 Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad $ 1,004.61
3383139 Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte $ 1,004.61
3383228 Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos $ 1,004.61
3383236 Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas  
3383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones  
3383252 Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones y otras no clasificadas en otra parte  
3383317 Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas $ 1,004.61
3383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares $ 1,004.61
3383333 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares $ 1,004.61
3383341 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor $ 1,004.61
3383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte $ 1,004.61

 

3383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos  
3383929 Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación  
3383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas  
3383945 Fabricación de conductores eléctricos  
3383953 Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna  
3383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos) $ 1,004.61
3384119 Construcción de motores y piezas para navíos  
3384127 Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho  
3384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario  
3384313 Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares  
3384321 Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros incluye casas rodantes  
3384348 Fabricación y armado de automotores  
3384356 Fabricación de remolques y semirremolques  
3384364 Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras y cubiertas  
3384372 Rectificación de motores $ 552.54
3384410 Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios $ 1,004.61
3384518 Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios  
3384917 Fabricación de material de transportes no clasificados en otra parte (incluye carretillas, sillones de ruedas ortopédicos, etc.) $ 703.23
3385115 Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios $ 552.54
3385123 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte $ 552.54
3385212 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía $ 552.54
3385220 Fabricación de instrumentos de óptica $ 552.54
3385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos $ 552.54
3385328 Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores. $ 552.54
3390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) $ 552.54
3390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados $ 552.54
3390216 Fabricación de instrumentos de música $ 552.54

 

3390313 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipo de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc., excepto indumentaria deportiva) $ 552.54
3390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico $ 552.54
3390925 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficinas y artistas $ 552.54
3390933 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas $ 552.54
3390941 Fabricación de paraguas $ 552.54
3390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios $ 351.61
3390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte $ 351.61
4 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA                                                                                                                                                                                                                                                        
4410128 Generación de electricidad $ 4,185.91
4410136 Transmisión de electricidad $ 4,185.91
4410144 Distribución de electricidad $ 4,185.91
4410217 Producción de gas natural  
4410225 Distribución de gas natural por redes  
4410233 Producción de gases no clasificados en otra parte  
4410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte  
4410314 Producción de vapor y agua caliente  
4410322 Distribución de vapor y agua caliente  
4420018 Captación, purificación y distribución de agua $ 703.23
5 CONSTRUCCIÓN                                                                                                                                                                                                                                                                    
5500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas  
5500038 Construcción, reforma o reparación de edificios  
5500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.)  
5500049 Construcciones en general de Obra Pública.  
5500054 Demolición, excavación y contenedores  
5500062 Perforación de pozos de agua  
5500070 Hormigonado  
5500089 Instalación de plomería, gas y cloacas $ 209.29
5500097 Instalaciones eléctricas $ 209.29
5500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) $ 209.29
5500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos $ 209.29
5500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos $ 209.29
5500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorraso $ 209.29

 

5500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares $ 209.29
5500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) $ 209.29
5500178 Pintura y empapelado $ 209.29
5500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte $ 209.29
5500199 Prestaciones relacionadas con la construcción de Obra Pública  
6 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES                                                                                                                                                                                                                   
6611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda $ 703.23
6611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros no clasificados en otra parte $ 552.54
6611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remate feria $ 703.23
6611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes $ 552.54
6611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves $ 552.54
6611069 Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales $ 552.54
6611077 Acopio y venta de semillas. $ 552.54
6611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. $ 351.61
6611093 Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines  
6611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados $ 527.42
6611123 Venta de aves y huevos $ 527.42
6611131 Venta de productos lácteos $ 703.23
6611132 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado  
6611133 Distribución y venta de productos dietéticos, fraccionados o a granel.  
6611158 Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. $ 527.42
6611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. $ 527.42
6611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres $ 527.42
6611182 Venta de aceites y grasas $ 351.61
6611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería $ 527.42
6611204 Acopio y venta de azúcar $ 351.61
6611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias $ 527.42
6611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) $ 527.42
6611239 Distribución y venta de alimentos para animales $ 351.61
6611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte $ 351.61

 

6611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios $ 1,883.66
6612014 Fraccionamiento de alcoholes $ 552.54
6612022 Fraccionamiento de vino $ 552.54
6612030 Distribución y venta de vino $ 527.42
6612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas $ 527.42
6612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) $ 703.23
6612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $ 527.42
6613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas $ 351.61
6613029 Distribución y venta de tejidos $ 351.61
6613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto $ 351.61
6613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama $ 351.61
6613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) $ 351.61
6613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) $ 351.61
6613087 Venta de cuero natural sin proceso  
6613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados $ 351.61
6613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías $ 351.61
6613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado $ 351.61
6613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías $ 351.61
6613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas $ 351.61
6614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios $ 527.42
6614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos $ 527.42
6614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases $ 527.42
6614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón $ 527.42
6614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería $ 527.42
6614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) $ 527.42
6614084 Edición, distribución y venta de diarios y revistas $ 209.29
6615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos $ 527.42
6615021 Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas  

 

6615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $ 527.42
6615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) $ 527.42
6615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) $ 527.42
6615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene $ 527.42
6615080 Distribución y venta de artículos de plástico $ 527.42
6615099 Fraccionamiento y distribución de gas licuado $ 527.42
6615100 Intermediación en la comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, sin expedición y/o venta al público. Por diferencia entre precio de compra y venta. $ 527.42
6615110 Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) $ 527.42
6616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje $ 351.61
6616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje $ 351.61
6616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados $ 351.61
6616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal $ 527.42
6616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. $ 527.42
6616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones $ 527.42
6616087 Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones $ 527.42
6617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos $ 40.28
6617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos $ 40.28
6617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías $ 527.42
6617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería $ 351.61
6617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte $ 351.61
6618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) $ 527.42
6618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) $ 527.42
6618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos $ 527.42
6618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos $ 527.42
6618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios $ 527.42
6618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. $ 527.42

 

6618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control $ 527.42
6618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica $ 527.42
6619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos $ 351.62
6619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón $ 527.42
6619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales $ 1,883.66
6619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte $ 1,883.66
6619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas $ 1,883.66
6621013 Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías $ 351.62
6621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja $ 351.62
6621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías $ 351.62
6621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías $ 209.29
6621064 Venta de productos lácteos. Lecherías $ 209.29
6621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías $ 209.29
6621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías $ 351.62
6621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería $ 351.62
6621100 Venta al por menor de bebidas $ 209.29
6621102 Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados ) $ 351.61
6621103 Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p. $ 209.29
6621120 Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas) $ 209.29
6622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $ 209.29
6622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar $ 351.62
6623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto $ 284.64
6623024 Venta de tapices y alfombras  
6623032 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería (incluye mercerías, sederías, comercios de ventas de lanas y otros hilados, etc.) $ 284.64
6623033 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería $ 210.35

 

6623034 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos $ 492.52
6623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) $ 284.64
6623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado  
6623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías $ 284.64
6623075 Alquiler de ropa en general $ 293.00
6624012 Venta de artículos de madera excepto muebles $ 209.29
6624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías $ 351.62
6624039 Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música $ 527.42
6624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías $ 209.29
6624055 Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías $ 209.29
6624056 Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones $ 209.29
6624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos $ 209.29
6624064 Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios $ 209.29
6624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías $ 284.64
6624080 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas $ 209.29
6624085 Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería $ 209.29
6624090 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza $ 209.29
6624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca $ 209.29
6624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías $ 175.81
6624102 Venta de artículos ortopédicos $ 209.29
6624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías $ 318.13
6624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias $ 351.62
6624137 Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías $ 209.69
6624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas $ 209.29
6624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales $ 209.29
6624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas $ 351.62
6624161 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público $ 351.62
6624162 Venta de gas natural comprimido. $ 1,732.96
6624170 Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas $ 284.64

 

6624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) $ 209.29
6624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas $ 251.15
6624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares $ 1,255.58
6624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios $ 1,255.58
6624217 Venta de sanitarios $ 351.62
6624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación $ 376.74
6624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) $ 527.42
6624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos  
6624268 Venta de vehículos automotores nuevos $ 703.23
6624269 Venta de vehículos automotores nuevos producidos en el MERCOSUR $ 703.23
6624276 Venta de vehículos automotores usados $ 527.42
6624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores $ 284.64
6624285 Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento $ 493.94
6624288 Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería $ 209.29
6624292 Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control  
6624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica $ 284.64
6624314 Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos $ 209.29
6624322 Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates $ 209.29
6624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates $ 209.29
6624332 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería  $ 359,99
6624333 Venta de artículos religiosos, santerías  $ 209,29
6624334 Venta de artículos descartables, pañaleras  $ 209,29
6624349 Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva $ 359.99
6624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte $ 209.29
6624403 Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios $ 703.23
6624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte $ 351.62
6624520 Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p. (incluye vendedores ambulantes y vendedores a domicilio)  
6631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo).  

 

6631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas  
6631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)  
6631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías  
6631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té  
6631052 Expendio de comidas preparadas para ser consumidas en establecimientos industriales, instituciones estatales y similares  
6631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo  
6631079 Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio  
6632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora  
6632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones  
6632031 Servicios prestados en alojamientos por hora  
6632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte  
7 TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES                                                                                                                                                                                                                                  
7711128 Transporte ferroviario de carga y de pasajeros  
7711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. $ 209.29
7711225 Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera  
7711315 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises $ 167.44
7711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.) $ 209.29
7711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares  
7711420 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna  
7711421 Servicios de transporte de animales  
7711438 Servicios de mudanza  
7711446 Transporte de valores, documentación, encomiendas similares  
7711519 Transporte por oleoductos y gasoductos  
7711616 Servicios de playas de estacionamiento $ 487.71
7711624 Servicios de garajes $ 487.71
7711625 Servicios de remolques y grúas  $ 487.71
7711632 Servicios de lavado manual o automático de automotores $ 487.71
7711640 Servicios prestados por estaciones de servicio $ 1,841.80

 

7711650 Servicios prestados por lubricentros $ 537.10
7711660 Servicios de explotación e infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos  
7712116 Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros  
7712213 Transporte por vía de navegación interior de carga y de pasajeros  
7712310 Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.)  
7712329 Servicios de guarderías de lanchas  
7713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga  
7713228 Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.)  
7719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones  
7719111 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios  
7719112 Servicios de guía de turismo $ 99.71
7719113 Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales  
7719218 Depósito y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.)  
7720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y télex $ 351.61
7720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión $ 368.36
7720046 Comunicaciones telefónicas $ 351.62
7720047 Comunicaciones telefónicas, intermediación  
7720048 Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. $ 351.62
7720060 Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc $ 351.62
7720061 Servicios de Call Center  
7720062 Ventas y Servicios prestados a través de Internet $ 351.62
7720097 Comunicaciones no clasificados en otra parte $ 351.62
8 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                               
8810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos $ 3,683.61
8810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras $ 3,683.61

 

8810223 Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles  
8810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito $ 1,004.54
8810290 Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa)  
8810312 ervicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas $ 3,683.61
8810320 Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles $ 1,841.80
8810339 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito $ 1,004.61
8810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas $ 1,004.61
8810429 Operaciones financieras- Intereses obtenidos por plazo fijo y/o cajas de ahorro  
8810430 Operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y los ajustes de estabilización o corrección monetaria  
8810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas $ 1,004.61
8810440 Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión, Administradoras de Fondos comunes de Inversión  
8810441 Compañías de capitalización y ahorro, emisión de valores hipotecarios  
8810442 Operaciones financieras con recursos monetarios propios mediantes el empeño de bienes muebles no registrables. Casas de empeño  
8820016 Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros  
8820017 Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo  
8820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) $ 351.61
8831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, ma $ 351.61
8831019 Si se trata de inmueble propio  
8831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.)  
8831027 Alquiler de cabañas, boungalows y similares.  
8832111 Servicios jurídicos. Abogados $ 351.61
8832138 Servicios notariales. Escribanos  

 

8832219 Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines $ 351.61
8832316 Servicios de elaboración de datos y computación $ 351.61
8832317 Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web $ 351.62
8832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos $ 351.61
8832421 Servicios geológicos y de prospección  
8832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte  
8832456 Ingenieros y técnicos electrónicos $ 209.29
8832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. (Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, de sistemas, etc.) $ 351.61
8832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) $ 351.61
8832511 Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones  
8832529 Servicios de investigación de mercado $ 351.61
8832928 Servicios de consultoría económica y financiera $ 351.61
8832936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores $ 351.61
8832944 Servicios de gestoría e información sobre créditos $ 351.61
8832945 Servicios prestados por traductores de idioma extranjero  
8832952 Servicios de investigación y vigilancia $ 552.54
8832955 Servicios de obtención y dotación de personal  
8832960 Servicios de información. Agencias de noticias $ 351.61
8832979 Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) $ 351.61
8833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) $ 552.54
8833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) $ 552.54
8833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petróleo (sin personal) $ 552.54
8833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) $ 351.61
8833046 Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares  
8833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte $ 351.61

 

9 SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES                                                                                                                                                                                                                                      
9910015 Administración Pública y defensa  
9920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) $ 251.16
9920011 Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. $ 502.31
9920012 Servicios profesionales prestados por técnicos en seguridad e higiene  
9931012 Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc.  
9931013 Enseñanza particular, dictado de clases o cursos de capacitación, docentes  
9931014 Enseñanza de danzas, academias, estudios  
9931015 Servicios prestados en ciencias de la educación. Incluye enseñanza especializada.  
9932019 Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos  
9933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares $ 1,230.66
9933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas $ 351.61
9933121 Servicios profesionales prestados por obstétricos y/o parteras $ 352.41
9933138 Servicios de Análisis Clínicos prestados por bioquímicos $ 351.62
9933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios $ 351.61
9933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares $ 351.61
9933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte $ 251.16
9933199 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte  
9933228 Servicios de veterinaria y agronomía $ 351.61
9933229 Servicios profesionales prestados por farmacéuticos  
9933230 Servicios profesionales prestados por psicólogos, kinesiólogos, fisioterapeutas y psicopedagogos $ 351.62
9933231 Servicios profesionales prestados por licenciados en nutrición $ 351.62
9933232 Servicios profesionales prestados por enfermeros con título universitario $ 351.62
9933233 Servicios prestados por instrumentadores quirúrgicos  
9933234 Servicios profesionales de diagnóstico por imágenes prestados por radiólogos, eco grafistas y similares $ 351.62
9934010 Servicios profesionales prestados por asistentes sociales  
9934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares  

 

9934012 Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio  
9934013 Servicios profesionales prestados por acompañantes terapéuticos  
9935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) $ 209.29
9936000 JARDINES MATERNALES/JARDIN DE INFANTES  
9939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas  
9939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte  
9941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión  
9941123 Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos  
9941212 Distribución y alquiler de películas cinematográficas  
9941220 Distribución y alquiler de películas para video $ 326.51
9941239 Exhibición de películas cinematográficas $ 184.17
9941328 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) $ 368.36
9941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales $ 351.61
9941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical $ 351.61
9941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) $ 351.61
9941514 Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores compositores y artistas $ 209.29
9942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales  
9949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos $ 351.61
9949020 Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas)  $ 209.29
9949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) $ 209.29
9949035 Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos  $ 351.61
9949036 Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares  
9949037 Explotación de máquinastragamonedas  
9949043 Producción de espectáculos deportivos  
9949050 Servicios de organización de eventos y similares  
9949051 Actividades deportivas, profesionales. Deportistas  

 

  Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) $ 351.61
9951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero $ 142.32
9951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal $ 209.29
9951219 Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas $ 209.29
9951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes $ 209.29
9951412 Reparación de relojes y joyas $ 167.44
9951919 Servicios de tapicería $ 209.29
9951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte $ 209.29
9952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías $ 284.64
9953016 Servicios domésticos. Agencias  
9959111 Servicios de peluquería. Peluquerías $ 209.29
9959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza $ 351.61
9959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. $ 351.61
9959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos $ 837.18
9959936 Servicios de higiene y estética corporal $ 460.45
9959944 Servicios personales no clasificados en otra parte  
9960001 Servicios de limpieza de edificios  
9960002 Servicios para el mantenimiento físico-corporal (incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes o adelgazamiento, etc.)  
9960003 Servicios prestados por sauna, casa de masajes y similares excepto servicio terapéutico y de kinesiología.  
9960004 Servicios de delivery  
9960010 Servicios empresariales no clasificados en otra parte  
10 ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE                                                                                                                                                                                                                                      
10100000 Actividades no clasificadas en otra parte  
10100001 Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias  
10100002 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte  
10100003 Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta  

 
Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-
 
III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:
 
Establecer el valor de la Tasa Comercial Básica a los Casinos, en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Ochocientos Cuarenta ($24.840,00).-
 
La Autoridad de Aplicación queda facultada a requerir y cotejar las declaraciones juradas y autorizaciones otorgadas al contribuyente por las Autoridades Provinciales que regulen los juegos de azar en la Provincia, todo ello a los fines de determinar cantidad y tipos de juegos existentes.-
 
El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros y otras adecuaciones al Código Tributario Municipal, que fueran pertinentes, a los fines de la percepción de las tasas precedentemente estipuladas.-

IV. NO EXISTE

V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:

 
Todas las parcelas establecidas como suburbanas en el capitulo V de la Ordenanza No 1021/HCD/06 tributaran de acuerdo al siguiente cuadro:
 

Categoría Según ART. 1, B)
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 93.75
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 83.14
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 58.37
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 44.22

 
No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:
 
Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al  50% de la categoría que le corresponda, aplicable a propiedades inmuebles.-

VII.  ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $69,00  por cada certificado.-
 
VIII. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

  1. NO EXISTE:
  2. NO EXISTE:

Incrementar en un 38% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651-HCD-97 actualizados en la Ordenanza Nº VII-0641-HCD-2014 Tarifaria 2015, específicamente el artículo 31º por auto $ 145,00.- y por promotor $ 75,00.-
 

  1. TASAS VARIAS:

 
Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 145.- para obtener la libreta nueva y $ 122.- para renovación anual e incrementar en un 38% todos los incisos del art. 49º Capítulo XII de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias.-
 
Incrementar en un 38% los Capítulos III, IV, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV de la Ordenanza No 651/HCD/97 y modificatorias y por la Ordenanza No VII-0578-HCD-2013 Tarifaria 2014.-
 
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $5,50 por hora o fracción.-
 
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:
 

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 32,00
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día $ 18,00
c) Carros, jardineras, por día $ 14,00
d) Bicicletas, por día $ 14,00

 
XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:
 Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $138,00 por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 70,00 por día por pelotero.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZANº VII-0692-HCD-2015HOMOLOGA ACTAS DE DONACION DE ESPACIO VERDE LOTEO MAGLIO

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZANº VII-0692-HCD-2015

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al DEM que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 12 de Noviembre del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 776-HCD-2015, a través de la cual, la Sra. MARIANA GABRIELA MAGLIO, D.N.I. Nº 18.227.395, y en relación al inmueble cuya propiedad figura a nombre de la citada, ubicado en Calle Pública s/nº, de Piedra Blanca, de Merlo, inscripto su Dominio en la Matrícula 3-2727,  Aº 1, Rº 6, Padrón 11.364, Receptoría Nº 13, de Merlo, Plano de Mensura y División Nº 6/18/2006, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L., presenta ante este H.C.D. 3 Actas de Donación de Espacios Verdes (obrantes a fs. 3/6, 4/6 y 5/6 de la N.R. de referencia) y que corresponden a la aprobación del Plano de Loteo aprobado mediante Resolución Nº 1580-HCD-2015.-

Que analizadas las constancias referidas,  y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación correspondiente, conforme se dispone a continuación.-

Que es facultad conferida por la Constitución Provincial y Ley de Régimen Municipal a este Colegiado, para que autorice todos los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º)       HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por la Sra. MARIANA GABRIELA MAGLIO, D.N.I. Nº 18.227.395, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes, correspondientes a la aprobación del Plano de Mensura y División Nº 6/18/2006, confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Claudio E. Ortiz, M.P. Nº 228 del C.A.S.L. y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:
– “B”, con una superficie de 7.028,27 m2;
– “1” de la Manzana “C”, con una superficie de 2.527,81 m2;
– “2” de la Manzana “C”, con una superficie de 1709,46 m2.-
 
Art.2º)       FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
 
Art.3º)      COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015 “REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0690-HCD-2015

REGULACION DE ACTIVIDAD COMERCIAL DE ESPARCIMIENTO- MATINEE”

 
VISTO: 

La necesidad de crear una normativa que regule el funcionamiento de los Locales de recreación bailable denominados “Matinée”; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario brindar espacios para la diversión y el esparcimiento de los jóvenes menores de edad.-

Que debemos visualizar las distintas alternativas de los cambios en las costumbres  sociales y culturales.-

Que los jóvenes necesitan desarrollar y exteriorizar vínculos entre pares.-

Que urge contener esa necesidad, al amparo de legislación que sirva de marco y que brinde la protección necesaria, tanto para los jóvenes como para sus padres.-

 

Que se necesitan establecer reglas para regular esta creciente demanda.-

Que se ha incrementado notablemente la franja etárea de 12 a 15 años, como consecuencia de los continuos procesos migratorios desde otras provincias, que encuentran en nuestra villa el ámbito propicio para el desarrollo de los jóvenes de esa edad.-

Que ante la necesidad de buscar alternativas que confieran mayores garantías de seguridad y esparcimiento en beneficio de nuestros jóvenes, corresponde explorar distintas líneas de acción a cargo de los diversos actores sociales involucrados.-

Que han ingresado a este H.C.D. sendos proyectos de ordenanza sobre el tema, mediante las Notas Recibidas Nº 256-HCD-2015 y Nº 340-HCD-2015, de fechas 12.05.2015 y 08.06.2015, respectivamente.-

 Que la Comisión Nº 2 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las personas físicas y/o jurídicas y al espacio físico en el que se desarrolle el ofrecimiento de bailes públicos con reproducción de música y/o interpretaciones musicales en vivo, exclusivas para menores entre 12 y 15 años de edad, denominadas “Matinée”.‑

ARTÍCULO 2°: El D.E.M. de la Villa de Merlo, a través del organismo que determine será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.‑

ARTÍCULO 3°: Los establecimientos que realicen las actividades referidas en el Art. 1° (primero) deberán contar con la habilitación comercial emitida por la Autoridad competente, en cumplimiento de las prescripciones de la presente.-

En los casos que esta actividad se desarrolle solo en forma eventual y en establecimientos no habilitados comercialmente, tales como: el Club San Martín, el Club  Casino, los establecimientos educativos,  y otros similares que puedan existir en el futuro, deberán gestionar ante la Autoridad de Aplicación, el correspondiente permiso para cada acontecimiento a realizar.-

Se entenderá que la actividad se desarrolla en forma eventual, cuando el número de los mismos, no supera el 10 % respecto del año calendario de funcionamiento permitido.-

 

ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación no podrá otorgar habilitación provisoria. Asimismo deberá clausurar, previa resolución fundada, todo local que no cuente con la habilitación municipal correspondiente.-

ARTÍCULO 5°: El titular de la habilitación comercial del rubro reglamentado en esta  normativa, no podrá cambiar de rubro, denominación, ni transferirla sin antes dar cumplimiento a lo siguiente:

a)    Cancelación total de las obligaciones tributarias municipales, vinculadas a la actividad comercial.

b) A los efectos de liberar y dar de baja al titular de la habilitación del padrón comercial, el órgano de competencia está obligado a otorgar el certificado de libre deuda correspondiente a la actividad que concluye.‑

ARTÍCULO 6°: Las matinée deberán funcionar en local cerrado y cubierto. Excepcionalmente podrán utilizarse espacios cerrados no cubiertos pertenecientes al mismo local, siempre que no supere el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del mismo, bajo las siguientes condiciones:

a)  Estos espacios no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de admisión de los locales;

b)  No se permitirá la instalación y/o funcionamiento de aparatos sonoros, ni el baile en los mismos;
c)  La comunicación se hará por medio de puertas que eviten que la música o ruidos que puedan producir molestias a los vecinos.‑

 ARTÍCULO 7°: Los locales a habilitar deberán reunir las siguientes exigencias:

a)  Tendrán salida a la vía pública, propia e independiente en las cantidades y condiciones exigidas por el DEM.

b) Los elementos decorativos y el mobiliario existente en estos locales no deberán obstruir la visibilidad, seguridad, fácil salida o circulación del público.

c) Contar con guardarropas.

d) La pista de baile deberá estar ubicada dentro del local cerrado y de tal manera que garantice una segura y adecuada circulación entre los distintos puntos del local, que faciliten su efectiva evacuación.

e) Los índices de ventilación serán establecidos por el DEM de acuerdo con las normas especificadas en el Código de Edificación vigente.

f) Los baños deberán contar con sanitarios en cantidad y calidad suficientes, tanto para mujeres como para varones. Deberá además disponer de un cubículo, con puerta dentro de los mismos, o de un espacio independiente con sanitarios adaptados, destinados para personas con discapacidad.

    Deberá contar con un baño exclusivo y separado para el uso de los   mayores que desempeñen tareas en el local.

g) Presentar un estudio completo de seguridad conforme los parámetros exigidos para las actividades que presumen concentración de personas emitido por Bomberos Voluntarios y Licenciado en Seguridad e Higiene.-

h) Las aberturas, accesorios principales, entrepisos y cielos rasos deberán ser de material incombustible.-

i) Todas las instalaciones del local incluidos los sanitarios, deberán permitir el acceso, la permanencia, la transitabilidad y el uso, a personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 8°: Todos los locales habilitados comercialmente como “matinée” podrán ubicarse únicamente en las zonas C1 y C3 y en ningún caso podrán funcionar en edificios destinados a otros comercios, viviendas, subsuelos o planta alta.

No podrán ser colindantes ni estar a una distancia medida en línea directa más corta, menor a 150 mts. de establecimientos de enseñanza, locales de culto, centros asistenciales de salud o asilos.‑

Se podrán presentar  proyectos en zonas no especificadas por la presente ordenanza, los que deberán ser estudiados y aprobados por el Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9°: La capacidad máxima de personas que puedan ingresar y permanecer en estos locales, será la que determine la Autoridad de Aplicación.

Cualquier modificación a realizar en el edificio, con posterioridad al otorgamiento de la Habilitación comercial y que por sus características varíen las condiciones tenidas en cuenta al momento de emitir la habilitación respecto del estudio de seguridad, deberán ser fehacientemente comunicadas al DEM, a fin de que éste determine a través de la Autoridad competente, si resulta exigible  un nuevo estudio de seguridad o un cambio en la asignación de capacidad.-

ARTÍCULO 10°: Los medios de salidas de éstos locales tendrán como premisa que la evacuación pueda efectuarse en un lapso reducido de tiempo y en forma segura. Además deberán contar con medios de escape de emergencia según las exigencias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Se establece que el ancho mínimo permitido para cada medio de egresos o escape será de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de hojas de abrir común siempre que se abra hacia fuera y no invada la vía pública. No se permitirán bajo ningún concepto puertas giratorias para ninguna de las puertas del local, ya sea de uso permanente o de emergencia.

En el ingreso del local y en lugares perfectamente visibles, deberán existir afiches o transparentes de material irrompible, con indicaciones claras de la capacidad del local y un croquis de las vías de circulación y evacuación.‑

ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación aprobará, previa verificación, el plano y memoria de aislamiento acústico, que deberá presentar el interesado con la firma del profesional competente, garantizando a los vecinos la no emisión de ruidos o vibraciones que perturben a los mismos.-

En el caso, el titular de la habilitación municipal y el profesional autorizado, serán solidariamente responsables.‑

ARTÍCULO 12º:  Estos locales deberán contar con una póliza de seguro que cubra los daños a las personas asistentes, la que deberá ser renovada en término y cuya suma asegurada será la máxima estipulada vigente, al momento de la contratación y posteriores renovaciones, conforme a la capacidad y demás parámetros atendibles al efecto.-

Los titulares de la Habilitación deberán contratar un servicio de emergencias médicas para asistencia de los concurrentes al establecimiento.-

ARTÍCULO 13º: El sistema de iluminación será de tal intensidad que posibilite un seguro desplazamiento, permitiendo la apreciación nítida de personas y muebles; debiendo, contar indefectiblemente con luz blanca en el acceso, sanitarios, boleterías, y buffet o barras.-

ARTÍCULO 14º: Los locales habilitados podrán funcionar entre las 18:00 y las 24:00 horas, los días viernes, sábados y vísperas de feriados. Luego del horario de cierre se tendrá una tolerancia de treinta (30) minutos para el cese de toda actividad.-

ARTÍCULO 15º: Las instituciones escolares y deportivas podrán solicitar al DEM autorización para la realización de eventos bailables con características similares  a las “matinée” o fiestas familiares en donde concurran menores de edad, siempre que cumplan con los requisitos que les solicite el DEM oportunamente.-

Los menores podrán participar bajo la exclusiva responsabilidad de las autoridades del establecimiento educativo, del Club, u otro similar que pudiere existir en el futuro, según corresponda.-

ARTÍCULO 16º: En el horario en que se desarrollen las actividades con menores de edad, queda prohibido el expendio, y/o consumo de bebidas alcohólicas, para todos los concurrentes, incluidos los responsables o titulares del comercio y la totalidad de los empleados que cumplan alguna función dentro del local.-

No podrán exhibirse bebidas alcohólicas en ningún lugar del local.-

ARTÍCULO 17°: En el local donde se realicen las ”matinée”, se deberá contar con un Libro foliado y Rubricado por la Autoridad Competente denominado “registro de acceso al local”.-

ARTICULO 18°: No se admitirá el ingreso ni la permanencia a estos establecimientos a personas de dieciséis (16) años o más. En el caso que  alguna persona mayor de edad, solicite ingresar al local por algún motivo o acción transitoria, deberá exhibir su DNI, dejar asentado en el “registro de acceso al local”, su apellido, nombre y Nº de DNI, horario de ingreso y egreso, y el motivo de su concurrencia al local. Esta persona deberá estar acompañada en todo momento por un empleado del establecimiento hasta la finalización de la gestión que haya concurrido a realizar; se deja establecido que bajo ningún caso podrá mantener presencia permanente en el establecimiento.-

 

ARTÍCULO 19: Será obligatorio para los responsables de estos locales, indicar  la lista de las bebidas que se ofrecen y el precio de las mismas.‑

  

ARTÍCULO 20º: Los titulares de la habilitación comercial, deberán llevar un Libro foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación en el que se consignarán todos los datos que permitan individualizar a la totalidad del personal que preste sus servicios en el local, discriminados por la actividad que desarrollen.-

ARTÍCULO 21º: Todo el personal contratado para desempeñar tareas en el local bailable, deberá estar bajo responsabilidad del o los titulares de la habilitación, debidamente identificados, con indumentaria que permita su rápida  identificación e indique en lugar visible y en forma permanente su nombre y apellido y la actividad que desempeña. Deberá contar en todos los casos con personal de ambos sexos.-

ARTÍCULO 22º: Todo local habilitado comercialmente, además de coordinar con la autoridad policial de su jurisdicción los dispositivos de seguridad necesarios en salvaguarda de la integridad física de los concurrentes, deberá contar con personal de seguridad interna, cuya cantidad será determinada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la capacidad del local de que se trate, debiendo en todos los casos incluir personal femenino.-

ARTÍCULO 23º: El personal contratado deberá presentar, el Certificado de Buena Conducta y Antecedentes expedidos por la Policía de la Provincia que se actualizará cada ciento ochenta (180) días y haber aprobado el curso de derechos humanos y seguridad, que para estos fines la autoridad de aplicación instrumentará con los organismos pertinentes.

En ningún caso, las personas afectadas a cumplir este servicio podrán portar algún tipo de armas, cuando se generen situaciones que superen su capacidad operativa, deberán dar inmediata intervención a la Policía de la Provincia.-

ARTÍCULO 24º: En el caso de que el personal contratado perteneciere a las fuerzas armadas o de seguridad, se exigirá además la autorización pertinente, expedida por la autoridad respectiva de la institución a la que pertenezca.-

Si se tratare de personas con conocimiento de artes marciales o defensa personal deberá declarar la disciplina que practica y grado de conocimiento alcanzado, certificado por la asociación que los agrupa, si existiere.-

ARTICULO 25º: Las infracciones a las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas graduables de entre 500 (quinientos) Unidades de valor a 2.000 (dos mil) Unidades de valor, las que se podrán duplicar y hasta cuadruplicar en caso de reincidencia.-

Las infracciones consideradas como faltas graves, serán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a)Multa entre 1000 a 5000 UV.
  2. b)En caso de reincidencia, se aplicará el doble de multa de la primera vez,
  3. c)La tercera trasgresión implicará la clausura definitiva del local comercial y la inhabilitación del titular para desarrollar la misma actividad por el término de cinco (5) años.-

ARTICULO 26º: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES INFRACCIONES:

  1. a)Incumplimiento parcial o total de las imposiciones de seguridad e Higiene previstas para la habilitación comercial del local.
  2. b)Habilitación Municipal vencida.
  3. c)Falta de póliza de seguros y comprobante de pago al día del mismo.
  4. d) Ingreso y permanencia de menores de 12 años y/o mayores de 16 años de edad. (Excepto los padres o tutores debidamente registrados en el Libro habilitado para tal fín y que se encuentren dentro del espacio exclusivo asignado para mayores).
  5. e)Exposición y/o venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y/o de sustancias perjudiciales para la salud.
  6. f)Salidas de emergencia trabadas y/o que no cumplan con las exigencias establecidas por las ordenanzas vigentes.
  7. g)Sobrepasar la cantidad de concurrentes, respecto a la capacidad del local.
  8. h)Ingreso y permanencia de menores o mayores, en aparente estado de intoxicación alcohólica o de cualquier otra sustancia .
  9. i)La desvirtualización del rubro para el que fuera habilitado.
  10. j)Espectáculos, proyecciones contrarias a la moral y buenas costumbres y/o prohibidas para menores de 16 años.

     

ARTÍCULO 27º: Se considerará reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses, a contar desde la fecha de la primera infracción cometida. Las transferencias, bajas, altas y cualquier negocio jurídico que se realizare en relación con la titularidad del local, no afectará el cómputo de las infracciones cometidas.‑

ARTÍCULO 28º: El Titular o Propietario del local habilitado deberá permitir el acceso al local, a inspectores de la Municipalidad de la Villa de Merlo, toda vez que estos así lo requieran, a efectos de corroborar el cumplimiento de las normativas vigentes, quienes labrarán el Acta correspondiente en el Libro designado para tal fin.

Los inspectores podrán además estar acompañados por personal que designe el Tribunal de Faltas de la Municipalidad, quien será la Autoridad Competente para entender en la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0689-HCD-2015 MODIFICA ORDENANZA DE CONFITERIAS BAILABLES

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0689-HCD-2015

      
 
VISTO: 
La necesidad de establecer los horarios de funcionamiento de las confiterías bailables dentro del éjido municipal; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el tema en cuestión, se encuentra legislado en la Ordenanza Nº 0699-HCD-1998, en su Artículo 25º.-

Que dejar en claro estos aspectos, facilitarán la tarea de contralor y de Policía que tiene la Municipalidad.-

Que la Comisión Nº 2 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Art. 25º de la Ordenanza Nº 0699-HCD-1998, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Art. 25º: Los horarios de apertura y cierre serán durante todo el año de 18:00 horas a 6:00 horas….”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/modifica-ordenanza-de-confiterias-bailables-699/

ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015 “REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Noviembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0688-HCD-2015

 “REQUERIMIENTOS PARA AUTORIZACION DE PLANOS DE OBRA, LOTEOS, PROPIEDADES HORIZONTALES Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS”

VISTO: 

 La necesidad de generar un protocolo en la aprobación de proyectos que requieran de la homologación por parte del HCD, contenidos en Ordenanzas anteriores; y:

CONSIDERANDO:

Que se debe garantizar la correspondencia entre los planos presentados ante el HCD para su tratamiento, y los que se presentan en las oficinas de Planeamiento para su aprobación.-

Que generando mayores procedimientos de control, se evitan perjuicios para el Estado Municipal.-

 Que todo mecanismo que signifique eficiencia, genera seguridad jurídica entre las partes interesadas.-

Que ha ingresado en este H.C.D. la Nota Recibida Nº 674, a través de la cual el Concejal Mariano Stinga, eleva Proyecto sobre el tema en estudio.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo elevó sus conclusiones sobre este tema al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanzas Nº 1063-HCD-2007; 1188-HCD-2009 y 0473-HCD-2012; deberá contar con 03 (tres)  copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-

ARTICULO 2º: Una vez tratado el proyecto  en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-

 

ARTICULO 3º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-

 

ARTICULO 4º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior  archivo.-

Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que ésta, genere su propio expediente.-

La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-

ARTICULO 5º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0687-HCD-2015 “DERECHOS DE CONSTRUCCION” MODIFICA TARIFARIA

Villa de Merlo, (San Luis), 22 de Octubre de 2015.-
 

ORDENANZA Nº VII-0687-HCD-2015

“DERECHOS DE CONSTRUCCION”

 
VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ART. 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

                              DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta o impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores  de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 36º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 37º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 38º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 39º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 40º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 41º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 1% del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación.-

Art. 42º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

  Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)  
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 27,55
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 16,60
CATEGORÍA SEGUNDA Tinglados en general (para otros usos)  
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 32,65
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:  
a) Depósito en gral., fábricas $ 27,55
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 27,55
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 17,00
c)      Viviendas en General $ 32,65
 
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
  $ 35,25
   
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas  
  $ 35,25
   

CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales  
MERCADOS  
Hasta 100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
   
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:  
Hasta  100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS  
Hasta 100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO  
  $64,50

   
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $35,25
Hasta  100m2 $35,25
Mas de 100m2 $37,90
ESTUDIOS $ 35,25
   
   
   
SALONES DE ACTOS $35,25
   
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos  
Monto de Obra 1%
   
HOSPITALES Y HOGARES  
Monto de Obra 1%
   
SANATORIOS  
Monto de Obra 1%
   

 Art. 43º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

  1. a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 14,00.-
  2. b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
  3. Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 33,00.-
  4. Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
  5. Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
  6. Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
  7. Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será señalada por la Comuna a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $ 602,50
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 219.60
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 219.60
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 501.40
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 598,50

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 110.05
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:  
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $ 855.67
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 1283,50
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 351,49
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 526,68
5- Relevamiento $ 173,57

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:  
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela  
b) Aprobación de planos:  
  1. Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución
$ 665.00
  1. Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
 
ü  Parcela de baldío $ 66.50
ü  Parcela edificada $ 66.50
ü  Adicional por manzana o superficie de calle  
  1. Por cada copia de plano aprobado o certificado:
 
ü  Hoja tamaño oficio $ 73.00
ü  Para mayores dimensiones en forma proporcional  
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 73.00

  • Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 73.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $6.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $1.00 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $5.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:  
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 179.55
b) Luz comercial $ 468.15
c) Luz para obras $ 567.25
d) Cambio de nombre o tipo de luz $ 63.85

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 438.90
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 219.45

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 438.90
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 219.45

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la Municipalidad a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 900.40
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 1801.50
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 360.43
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 722.20
e) Rotura de vereda $ 180.90

ART. 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2015, en todas sus partes la Ordenanza Nº 0642-HCD-2014 y sus actualizaciones.-

ART. 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ART. 4º COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015 “ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES”-DEROGADA

DEROGADA POR ORD.: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0751-hcd-2016-estructura-soporte-de-antenas-municipales/

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Octubre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0686-HCD-2015

ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS MUNICIPALES

 
 
VISTO: 
La Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014 y la cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;
La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la potencial situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro eventual y/o concreto a los vecinos de este municipio.-

Que, asimismo, resulta menester reglamentar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas para obtener la Habilitación de las mismas.-

 Que, también resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.-

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos del municipio, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.-

Que como corolario, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a dicho logro.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:        Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas- la siguiente información y/o documentación:

1)                 Permiso de Construcción.

2)                 Normas de cálculo de estructuras.

3)                 Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4)                 Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5)                 Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6)                 Estudio de Impacto Ambiental.

                        Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

ARTICULO 2º:        Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de este Municipio.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la misma resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que el Departamento Ejecutivo determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta localidad.

ARTICULO 4º:        Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables a tales efectos.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a éstos una multa de $. 10.000 a $. 30.000, la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa,  el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en primera instancia.

Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.-

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ARTICULO 5º: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de servicios de telecomunicaciones, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en la presente ordenanza.

TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters, para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00).-

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Contribuyentes:

ARTICULO 7º:. Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

Oportunidad de pago:

ARTICULO 8º:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva del municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos Complementarios preexistentes: Todos aquellos titulares de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

(I) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, no deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, la cual se considerará paga y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda (y sus equipos complementarios), se considerará definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda;

(II) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa;

(III) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos municipales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios), definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez abonada dicha tasa. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente tasa.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES

Hecho imponible:

ARTICULO 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00).-; en caso de que la misma se abone antes del 02 de Enero de 2016 tendrá un descuento del 20%(veinte).-

Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente obtenga ingresos inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción.

En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ($10.400.00).-

ARTICULO 10º: DEROGAR, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2015, la Ordenanza Nº VII-0648-HCD-2014.-

ARTICULO 11º: Disposición Transitoria: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2016.-

ARTICULO 12º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-