Categoría el Medio Ambiente

CREA DIRECCIÓN PROTECCIÓN MEDIO NATURAL Y DEFINE NORMAS DE CALIDAD

Merlo, San Luis, 22 de Abril de 1992

 

ORDENANZA Nº 487-HCD-1992

 
VISTO:
La explotación irracional y destrucción del recurso vegetal autóctono. La degradación  provocada de los suelos, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, la depredación atmosférica producida por gases y humos, la contaminación del medio por residuos industriales urbanos y rurales, la contaminación sonora dentro del radio urbano, la extinción de especies vegetales propia de las cuencas hídricas con la consiguiente alteración de las mismas, producto del accionar del hombre. Los incendios provocados que afectan la cubierta vegetal, el sobre pastoreo de las praderas serranas y pede montañas, y;
CONSIDERANDO:
Que existe la siguiente legislación a nivel nacional: Ley Nº 22.421, sobre la conservación, aprovechamiento y caza de fauna; Ley Nº 13.273, Defensa de las riquezas forestales, entre otras.-
Que también la legislación provincial en su Constitución, mediante el articulo 47 y su preámbulo; Ley Nº 3.585 sobre la Fauna; Ley Nº 4.848 sobre Recursos Forestales; Ley Nº 2.396 Parque Provincial Presidente Perón, entre otras.-
Que se hace necesario actualizar y complementar la legislación municipal, referente a este género.-
Que la economía regional, se basa en los recursos naturales autóctonos.-
Que existen agrupaciones vecinales con vocacion ecologista, como lo son JUVENNAT, AIRE, etc., con inquietudes en pos de preservar el medio ambiente, natural.-
Que la Municipalidad de Merlo, debe contar con un instrumento legal que permita hacer efectiva los fines enunciados.-
POR ELLO ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

 

  • Crease la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, y gírese la presente a la Secretaría de Hacienda, para la previsión de la partida presupuestaria correspondiente.-
  • A los fines de dar apoyo y asesoramiento a la Dirección de Protección del Medio Natural, la Municipalidad, por intermedio de su Departamento Ejecutivo, designará una Comisión Asesora, formada por miembros ad-honorem.

Estos colaboraran con las reglamentaciones y enunciados de las Normas de Calidad, como así también en la aplicación de las mismas.
Es condición insalvable de los miembros de la Comisión, la profunda vocación ecologista como la participación activa en alguna de las mas destacadas agrupaciones ecologistas locales.-

  • Declárese de interés público, a los fines de la presente Ordenanza, todos los ecosistemas urbanos, rurales y naturales dentro del ámbito de aplicación de la misma o sea el Ejido Municipal.-
  • Declárese zona “No Nuclear” dentro del ámbito de referencia, comprendiéndose por esto: transporte, almacenaje, procesamiento y depósito de material nuclear y/o radioactivo.-
  • Considérese agresores del medio ambiente, a los fines de esta Ordenanza, todos los elementos susceptibles de contaminar o degradar al mismo, sin importar la naturaleza de dichos elementos.-
  • Se considerarán actividades susceptibles de degradar y contaminar el ambiente, y por lo tanto quedan prohibidas por esta Ordenanza, las siguientes:
    1. Las que directa o indirectamente contaminan o deterioren “el aire, el agua, el suelo o el subsuelo”,
    2. Las que degraden o destruyan el recurso vegetal autóctono,
    3. Las que alteren o perjudiquen la topografía,
    4. Las que conlleven a la depredación y/o riesgo de exterminio de la “fauna autóctona”,
    5. Las alteraciones nocivas del “curso natural de las aguas”,
    6. La introducción de sustancias “no biodegradables”,
    7. Las que produzcan, en el radio urbano, “ruidos molestos y nocivos”,
    8. Las que puedan repercutir en el “clima”,
    9. Las que contaminen la atmósfera mediante “gases o humos”,
    10. Las que produzcan dentro del radio urbano, “olores desagradables”,
    11. Las que propendan a la acumulación de “residuos o desechos industriales, rurales o urbanos”,
    12. Las que produzcan “radiaciones ionizantes”,
    13. Cualquier actividad susceptible de “alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre”.-
  • La Municipalidad reglamentará los cupos, épocas y formas de recolección de especies vegetales autóctonas de interés económico, científico y/o medicinal, como así también las normas de forestación y reforestación. A tal efecto se creará el Registro Municipal de Recolectores , Transportistas y Acopiadores del Recurso Vegetal Autóctono.-
  • Prohíbase la introducción, tenencia o propagación de especies animales o vegetales, capaces de degradar el ambiente o afectar la salud o bienestar de la población.-
  • Prohíbase el manejo de hacienda, que redunde en el sobre pastoreo de las praderas serranas o pedemontanas.-
  • Prohíbase el incendio de la vegetación natural y toda acción de riesgo que lo provoque, en la totalidad del ámbito de aplicación, como así también en las pasturas, cultivos y rastrojos de la zona serrana y de pedemonte.-
  • Se define como “Normas de Calidad” del recurso en cuestión (agua, aire y suelo) al limite de concentración permitido de uno o más contaminantes que lo afectan. La Municipalidad reglamentará sobre estos valores permisibles.-
  • Mientras rija la Ordenanza Nº 222 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos coordinará su accionar con la Dirección de Protección del Medio Natural en lo concerniente a Paisajística, Loteos, Uso del Suelo, Forestación Urbana y Elección de Especies, Pulmón de Manzana, Porcentual de Espacios Verdes, etc..-
  • La Municipalidad promoverá estudios ecológicos a los fines de programar, organizar y realizar las investigaciones futuras que permitan resolver los problemas pendientes.-
  • La Municipalidad por medio de la Dirección de Protección del Medio Natural, coordinará su accionar con el Gobierno Provincial, y solicitará la colaboración de la Policía Provincial, ya sea actuando directamente o acompañando a inspectores municipales.-

 
DE LAS PENALIDADES

  • La Municipalidad podrá ordenar la clausura preventiva y temporaria en forma de toda fuente de contaminación que produzca una notoria alteración del ambiente, degradado y contaminado, directa o indirectamente. Como así también podrá ordenar otra medida tendiente a corregir o reparar los daños que se causaran y/o evitar la contaminación de los actos perjudiciales del ambiente.-
  • Una vez desaparecidas las causas que motivaron las medidas preventivas determinadas en el articulo precedente, la Municipalidad deberá dejar sin efecto las mismas.-
  • Las violaciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se penarán con:
    1. Apercibimiento documentado,
    2. Multa,
    3. Clausura temporaria,
    4. Clausura definitiva,
  • Las penas de multas serán graduadas de acuerdo a lo estipulado en el Código de Faltas.-
  • La clausura temporal tendrá un mínimo de un día y un máximo de treinta días, la que podrá transformarse en definitiva, si no se corrigiese la causa que la originó.-
  • En los casos de clausura definitiva, si el infractor probara fehacientemente la desaparición de la causa de contaminación o degradación, la Municipalidad podrá autorizar nuevamente su actividad. En caso de reincidencia, dicha autorización, no podrá ser otorgada.-
  • Podrá ordenarse el decomiso de los elementos que hace alusión a las infracciones de los Artículos 5, 7, 8 en especial. Los elementos decomisados, no agresivos ni contaminantes, podrán ser donados a entidades de bien publico o devueltos a su hábitat como el caso de los individuos de la fauna.-
  • Las penalidades que fija esta Ordenanza, podrán ser impuestas conjuntas e independientemente.-
  • A los fines de la presente Ordenanza, se considera el patrimonio histórico del ámbito municipal como parte indisoluble del ecosistema original, por lo tanto la Municipalidad prohíbe la destrucción construcciones, ruinas, etc., que posean características históricas y que a criterio, no deberán ser removidas.-
  • Toda comisión o persona debidamente autorizada por entidades oficiales especializadas que realicen excavaciones con fines biológicos, arqueológicos, etc., deberán previamente presentar sus credenciales ante la Dirección de Protección de Medio Natural. Esto tiene alcance también a lo referente a estudios científicos de entidades nacionales o extranjeras.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Delfor D. Silva
 
 

PROHIBE EXTRACCION DE LEÑA, PLANTAS, ETC

Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 1990

ORDENANZA Nº 451-HCD-1990

 
VISTO:
Que la población de Merlo, y zonas aledañas se encuentran enclavada dentro de los límites del Parque Provincial Presidente Perón, creado por Ley Nº 2396 del 09 de Setiembre de 1953, y:
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de una zona de creciente interés turístico corresponde disponer medidas para resguardar el entorno de agresiones que pudieran provenir tanto del visitante ocasional como del  poblador permanente.-
Que los espacios públicos poblados por especies de la flora autóctona son de escasa extensión, reducidos casi exclusivamente a los causes de los cursos de agua que descienden de la serranía.-
Que continuamente se realizan incursiones de particulares a estos espacios públicos con el propósito de extraer leña, postes, plantas vivas u otros materiales.-
Que estas acciones han producido en grandes extensiones, especialmente a lo largo de los cursos de agua, la despoblación de las márgenes en abierta violación al artículo 16 del Decreto Ley Nº 905-H-RL-57 de la Provincia de San Luis, y de las disposiciones de la Ordenanza Nº 38/88 (IM387) en el apartado Daños a Bienes de la Comuna punto 1 y en el artículo 99 del anexo a la Ordenanza Nº 97.-
Que es necesario conservar la flora por razones que inspiraron el mencionado Decreto Ley y por tratarse de un importante marco estético para actividades recreativas y turísticas.-
QUE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 1990, PROMULGA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibida la extracción de leña, postes, estacas, plantas, panes de tierra con o sin césped y la remoción por cualquier medio de la capa fértil del suelo sin la expresa autorización que las autoridades municipales otorgarán excepcionalmente en los casos debidamente justificados.-
  • Se difundirá el texto de esta Ordenanza en los lugares públicos frecuentados por turistas, por los medios de comunicación con los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la necesidad de explicar detalladamente su contenido y de inculcar al alumnado el respeto a todos las manifestaciones de la naturaleza.-
  • Comuníquese, regístrese y archívese.-

 
Presidente HCD: Eduardo E. Ponce
Secretario HCD: Delfor D. Silva

CREA PARQUE DE RESERVA NATURAL EL EJIDO DE MERLO

Merlo, San Luis, 30 de Agosto de 1989

 

ORDENANZA Nº 439-HCD-1989

 
VISTO:
Que es necesario concurrir a la preservación del medio ambiente natural, y:
CONSIDERANDO:
Que se ha observado con alarma el indiscriminado ataque que en la jurisdicción de este Municipio sufren los componentes de la naturaleza, fauna, flora, cursos naturales de agua, especies arbóreas, aves, etc.-
Que se debe por todos los medios disponibles establecer sistemas de control y determinar medidas preventivas como así también punitivas para quienes resultaren infractores.-
Que para obtenerse resultados positivos debe también concientizarse al publico en general y crear para control e información, un cargo rentado, debiendo quien lo ocupe ser encargado de control del medio ambiente y eventualmente quien sancione el o los infractores, debiendo a su vez incorporar a la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) las figuras legales que tipifiquen las faltas en que se pueda incurrir, atento a lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE MERLO en su reunión, Sesión Ordinaria de fecha 30 de Agosto de 1989, sanciona con fuerza legal la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Crease en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Merlo (San Luis) el “PARQUE DE RESERVAS NATURALES MUNICIPAL”.-
  • Lo establecido en el punto 1º, abarcará la superficie territorial establecida por la Ley y límites naturales del Municipio.-
  • Prohíbase dentro de su perímetro: cazar, con armas de fuego, de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, pegamentos u otros sistemas idóneos; comercializar pájaros y aves autóctonas; depredación de la flora, aún cuando estén secos; pescar; arrojar desperdicios en tierra y cursos de agua, en especial los no degradables y cualquier otro elemento similar no contemplado en el presente artículo, que sea nocivo o contaminante del medio ambiente-
  • Modifíquese la Ordenanza Nº 299 (Código de Faltas) incorporando a la misma las figuras legales que tipifiquen las contravenciones en que pudieran incurrir los infractores.-
  • Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un cargo rentado, con la misión de controlar y eventualmente sancionar las infracciones que se cometen dentro del ámbito del Parque o Reserva.-
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Presidente H.C.D.: Jorge Omar Domínguez
Secretario H.C.D.: Ramón A. González
 
 

PROHÍBE ARROJAR BASURA EN RADIO URBANO

Merlo, San Luis, 01 de Julio de 1988

 

ORDENANZA Nº 384-HCD-1988

 
VISTO:
La necesidad de tomar una urgente medida para mantener limpias las banquinas de entradas a esta localidad y en todo el radio urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que  es prioridad la higiene para el bienestar de la población, ya sea por una posible contaminación y o el feo aspecto con imagen de abandono, demostrando inoperancia por parte de nuestra comunidad, por tales razones, proponemos, se PROHIBA, arrojar todo tipo de basuras y desperdicios, en las rutas Provinciales Nº 1 y 5; y en todo el radio urbano. Sancionando a los infractores que no respeten la higiene y la buena costumbre de convivencia. Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

ORDENANZA

  • Queda prohibido arrojar basuras y desperdicios a los costados del pavimento y en todo el Radio Urbano.-
  • Aplíquese multas a los infractores que no respeten esta Ordenanza.-
    1. El que arroje basuras y desperdicios por primera vez, pagará una multa equivalente a 20 litros nafta súper,
    2. Por segunda vez, se duplicará el importe del punto (a);
    3. En caso de reincidencia, se quintuplicará el valor del punto (a) con el secuestro del vehiculo transportador hasta que abone la infracción con más los gastos que le insume a la Comuna.-
  • Los valores establecidos en concepto de multas, agréguese al Código de Faltas Municipal.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 
 
Presidente HCD: Francisco Catroppa
Secretaria HCD: María de los Ángeles O. de Espasandin