Categoría el Medio Ambiente

ORDENANZA N° VI-1141-C.D.-2024 – BOLSAS COMPOSTABLES

                                                       Villa de Merlo (S.L.), 21 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VI-1141-C.D.-2024.-

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 308-C.D.-2024; ingresada a este C.D. con fecha 12 de Noviembre de 2024; y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida del visto, fué remitida por la Secretaría de Gobierno y DeporteS a cargo del Dr. Francisco Oviedo quien a su vez eleva pedido de la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, a cargo del Esp. Francisco Leiva, ambos de la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis, enviando un Proyecto de modificación de la Ordenanza N° VI-0722-HCD-2016, de Prohibición de Utilización de Bolsas Plásticas.-

                                Que la solicitud se realiza en el marco de los avances tecnológicos en la confección de bolsas amigables con el ambiente y en particular de las denominadas BOLSAS COMPOSTABLES. Las mismas estan compuestas por un BIO- POLIMERO a base de fécula de maíz y aceites vegetales, lo que las convierte en un material 100 % biodegradable, el cual dependiendo del contexto puede demorarse hasta 90 días en descomponerse.-

Que existen dos informes  que avalan la composición de las bolsas: 1.- Centro de Biodegradabilidad y Compostabilidad de Plásticos de la Ciudad de Buenos Aires, quien ha determinado a partir de las muestras: ”Luego de las diferentes examinaciones dejo constancia que las bolsas provistas por PAPELENO SPL, fueron realizadas empleando MATERIA PRIMA COMPOSTABLE (INZEA F10); y 2.- Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología de Pinturas — Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de La Plata, quien a partir de las muestras y las pruebas a las fueron sometidas determina: “la muestra se considera degradable”.-

Que por ello se dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR al texto de la Ordenanza N° VI-0722-HCD-2016, sancionada el 03 de Junio de 2016, de Prohibición de Utilización de Bolsas Plásticas, lo siguiente: “AUTORIZASE, el uso en los comercios, de las denominadas BOLSAS COMPOSTABLES, las que contendrán siempre información básica sobre el uso de la bolsa y sus beneficios, y además podrán contener los logos de los comercios que las otorguen, si así lo consideran. Los comercios deberán presentar la solicitud de permiso para su uso, a la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo, acompañada de los informes técnicos de la fábrica proveedora de las bolsas. Desde la mencionada Secretaría se otorgará el permiso correspondiente, una vez evaluada la documentación”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-