ORDENANZA Nº 755-HCD-2000 "PROHÍBE PUESTOS PROMOCIÓN TURÍSTICA EN LA VÍA PUBLICA"

 

Villa de Merlo, (S. L.), 29 de diciembre de 2000.-

 

ORDENANZA Nº 755-HCD-2000

VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la venta callejera de Servicios Turísticos; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Turismo, Desarrollo e Inversiones de la Municipalidad de Villa de Merlo ésta, en función de los aportes y datos que recibe de los prestadores de servicios turísticos, en condiciones de brindar toda la información de la oferta de carácter pública o privada que requieren los visitantes que llegan a nuestra Villa de Merlo.-
Que, por otra parte, existe también oferta de comercios dedicados a suministrar información sobre servicios turísticos de distintos tipos.-
Que pese a ello y en otras oportunidades, especialmente en épocas de importante afluencia turística, se produce algún tipo de “oferta callejera”, en especial en la zona de acceso a nuestra ciudad y en las principales calles céntricas y avenidas.-
Que ello implica grave perjuicio a la imagen de nuestra ciudad como destino turístico.-
Que ello  supone además una falta de respeto hacia nuestros visitantes, a los que muchas veces se molesta y se presiona, impidiéndoles además la obtención de información correcta y amplia.-
Que además y para abundar todavía en ofrecer mejor y mas amplia información se ha solicitado y consensuado con los prestadores de servicios de alojamiento turístico, a través de las asociaciones Empresaria Hotelera Gastronómica y de Casas de Alquiler Temporario, que en todos los establecimientos y casas que brindan alojamiento se ofrecerá, en base a listados suministrados por la Secretaría de Turismo, Desarrollo e Inversiones, toda la información referida a la oferta de servicios turísticos complementarios, (guías, baquenos, excursiones, etc.)­­.-
Que en la Ordenanza Nº 648-HCD-96 no está debidamente reglamentada la venta ambulante de servicios turísticos.-
Que es muy frecuente que este tipo de “oferta informal” será efectuada por personas individuales o por prestadores de servicios que no cumplen con los requisitos exigidos por las Ordenanzas dictadas por el Honorable Concejo Deliberante y por reglamentaciones complementarias.-
Que la propuesta que incluye el presente proyecto de Ordenanza ha logrado el mas amplio consenso de toda la oferta de prestadores privados de todo tipo de servicios turísticos homologados en nuestra ciudad.-
Que además y eventualmente la reglamentación respectiva prevé autorización, mediante el uso de un local para más de una actividad comercial, por lo que y en particular los prestadores se servicios turísticos pueden hacer uso de esta posibilidad.-
Que en función de lo expresado anteriormente resulta aconsejable legislar sobre esta importante cuestión de manera definitiva y a los fines de insistir con una propuesta transparente de la oferta turística de nuestra ciudad.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-          Prohíbese en todo el ámbito  de la Villa de Merlo, el establecimiento en la vía pública de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos conforme a la Ordenanza 648-HCD-96 en su Capítulo 1 Artículo 1º y 2º.-
Art.2º).-          Prohíbese en la vía publica la entrega de material destinado a la promoción, difusión, publicidad, o todo otro tipo de información de servicios turísticos y la venta de estos servicios en la zona de la Plazoleta Juan de Videla, dentro de un radio de 200 metros.-
Art.3º).-          Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA CAPITULO II DE LA TARIFARIA (651/97)

ORDENANZA  Nº 752-HCD-2000

 
 
VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores filiados por el código Nº 720046 de la Ordenanza Nº 651-HCD/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el momento en el que este Cuerpo fijó el monto de la tasa correspondiente a Comunicaciones, Código Nº 720046, este servicio era prestado exclusivamente por la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Merlo Ltda., ejerciendo un monopolio comercial en el rubro.
Que la posterior desregulación del servicio de Comunicaciones generó la posibilidad de que distintos inversores pudieran acceder a la prestación del mencionado servicio.
Que la generación de competencia exige la reconsideración de los valores asignados oportunamente para una situación de monopolio existente al momento de la sanción de la Ordenanza Nº 651 HCD 97.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

Art.1º).-      Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97 Derechos de Inspección, Seguridad e Higiene, Control Sanitario, el código Nº 720046: Comunicaciones Telefónicas- Locutorios fijándose una tasa básica de $ 42, hasta TRES (3) líneas, y una tasa de $ 12, por cada línea adicional.
Art.2º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEM A DONAR PARCELA EN PIEDRA BLANCA

ORDENANZA  Nº 751-IM-2002

VISTO:
El despacho de Comisión elaborado por la Comisión de Previsión, Asistente Social, Salud Pública e Higiene de este Concejo, referido  a la factibilidad de adjudicar a familias de escasos recursos económicos, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo para la construcción de vivienda; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio Socio-Económico efectuado por la Dirección de Acción Social a numerosas familias carenciadas, se desprende que éstas viven en pésimas condiciones y que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna ni a través de planes de viviendas provinciales, ni menos aún tomar créditos de instituciones bancarias.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda digna, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y  la cultura.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee un predio rural ubicado en Piedra Blanca Abajo, con una superficie de 12.500 m2, con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, terreno permeable, parejo y con buena comunicación a través de la Avenida principal que une Merlo con Piedra Blanca.
Que este predio ha sido dividido en doce parcelas, según Plano Nº 6/99 confeccionado por el agrimensor Roberto G. Martinez, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que este Concejo entiende que ese predio es el apropiado para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario además para el logro de este objetivo, que se implementen otros programas de asistencia sobre salud, nutrición y participación comunitaria, tendientes a generar un mayor grado de conciencia y actitudes responsables entre los beneficiarios.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias  beneficiarias y cumplimentando con lo establecido en la Ordenanza Nº 741/HCD 2000, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-             Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación en forma gratuita con los cargos que se establecen en el Art. 2 de las  parcelas en la que, conforme al Plano Nº 6/99 se divide el lote empadronado bajo el Nº 7066, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L), al Tomo 42 (Ley 3236) de Junín, Folio 304, Nº 629, conforme se detalla seguidamente:
a)    La Parcela Nº 1 con una superficie total de 997,88 m2 al Sr. GUILLERMO GALLICET.
b)    La Parcela Nº 2 con una Superficie total de 1.044,67 m2 a la Sra. SUSANA DE CEVALLOS.
c)    La Parcela Nº 3 con una superficie total de 1.039,26 m2  al Sr. JUAN CARLOS BOSIN.
d)   La Parcela Nº 4 con una superficie total de 1.033,85 m2 a la Sra. GRACIELA QUIROGA.
e)    La Parcela Nº 5 con una superficie total de 1.028, 44 m2, al Sr. MIGUEL MORASCHIA.
f)     La Parcela Nº 7 con una superficie total de 1.007,99 m2 a la Sra. GRACIELA PONCE.
g)    La Parcela Nº 8 con una Superficie total de 998,76 a la Sra. LORENA ZALAZAR DE TAPIA.
h)    La parcela Nº 10 con una Superficie total de 968,40 m2 al Sr. MIGUEL ANGE ANDRADA.
i)      La Parcela Nº 11 con una Superficie total de 1.005,57 m2 al Sr. MARTÍN MIGUEL ANDRADA.
j)      La Parcela Nº 12 con una Superficie total de 1.001,72 m2 a la Sra. RAMONA BUSTO.
 
Art.2º).-             Establecer para estas donaciones, los siguientes cargos: 1) Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2) Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses  a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Dirección de obras Públicas de la Municipalidad debiéndose preveer para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3) Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, Escrituración, Conexión de agua potable y Energía Eléctrica, al momento de la toma de posesión a la parcela donada.
4) Forestar en un plazo no mayor a seis (6 ) meses con especies arbóreas, las que serán determinadas y establecidas su distribución y control por la Dirección Municipal de Medio Ambiente.
5) El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se haya cumplido integramente todos los cargos impuestos.
 
Art.3º).-             El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
 
Art.4º).-             El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Gabinete Médico y Psicopedagógico y la Sr. Asistente Social, deberá implementar programas de asistencia  a las familias beneficiadas, sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
 
Art.5º).-             Destinar las parcelas Nº 6 y 9, con una superficie de 1.023,03 m2 y 985,22 m2, respectivamente, para espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
 
Art.6º).-             Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
 
Art.7º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

INCORPORA ART. 9 EN LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, (S.L.), 2 de Junio de 2000

 

ORDENANZA  Nº 742-HCD-2000

VISTO:
La nota Nº 2025/00, presentada a este Concejo por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa de Merlo, referida al incumplimiento de las exigencias impositivas en cuanto a la habilitación de comercios; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales, están reglamentados por la Ordenanza Nº 651 –HCD/97, en el Artículo 9 Bis, Capítulo III.
Que existen establecimientos comerciales que no cumplen con las exigencias legales referidas al pago de tasas municipales, e impuestos provinciales y nacionales.
Que esta situación genera una desigualdad de condiciones en la que deben competir quienes desarrollan una actividad comercial cumpliendo estrictamente con todas las exigencias impositivas establecidas por ley.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos que desarrollen una actividad comercial, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97.
Que en virtud de las relaciones jurídicas, de colaboración y cooperación existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del municipio velar por el cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase como inciso 4) al art. 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97 el siguiente texto: “ Para toda habilitación comercial deberá presentarse, además del certificado exigido por el inciso anterior , la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en la A.F.I.P. o los organismos que en el futuro la reemplacen o sustituyan.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DEROGA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA 516/93 PARA EXPROPIA PARA LA UNSL

ORDENANZA  Nº 738-HCD-2000

 
VISTO:
La nota Nº 1904 IM/99 del Departamento Ejecutivo Municipal, requiriendo un predio de más de cinco hectáreas para llevar adelante el Proyecto de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Proyecto resulta de vital importancia para nuestra comunidad y zonas aledañas.
Que su concreción contribuirá a incrementar la información y capacitación de técnicos y prestadores de servicios, asegurando la eficiencia en los mismos.
Que el nivel de formación que impartirá dicha facultad fortalecerá el desarrollo económico, beneficiando a los diferentes sectores de nuestra comunidad, propiciando el enriquecimiento cultural, el perfeccionamiento de las aptitudes y el arte de la hospitalidad.
Que el proyecto de la obra plantea la necesidad de construir un edificio con una superficie total de 2920 metros cuadrados, el que se complementa con el tratamiento de los espacios exteriores donde, además de la ornamentación, se prevé la localización de huertos ecológicos e invernaderos, para generar la producción de hortalizas, verduras e insumos naturales en general, para consumo propio del complejo y que complementará, a su vez, la formación de los estudiantes.
Que para la concreción de este proyecto se requiere un predio de más de siete hectáreas, entendiendo este Concejo que las 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y las manzanas 12, 13, 14, y 18 de la Sección 2 del Loteo “Barranca Colorada”, serían las apropiadas para tal fin, vinculándose de esta manera al Parque Recreativo Infantil, conformando así un conjunto de equipamiento turístico a nivel urbano, que otorgará a Villa de Merlo características distintivas.
En consecuencia, resulta conveniente y necesario la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los inmuebles relacionados, con el objeto de ser destinados a la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente.
 
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-  Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD/93 respecto de las Parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-
Art.2º).-  Declarar como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la Universidad Nacional de San Luis, para la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente, los inmuebles ubicados en “Barranca Colorada”, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11; manzanas 12, 13, 14, y 18 de la sección 2, del Loteo “Barranca Colorada”.
Art.3º).-  Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación. El gasto que origine la presente deberá ser imputado al Rubro “BIENES DE UTILIDAD PUBLICA”, Sección 06, Sector 07, Parcial 04 del presupuesto.
Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

MODIFICA ARTICULO 9 DE LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, S. L., 17 de Marzo de 2000

 

ORDENANZA  Nº 737-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por la Secretaría de Gobierno municipal, referido a la modificación del Artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 651-HCD-97, en el Artículo 9 Bis Capítulo III, reglamenta las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales.
Que existen bajas  de establecimientos comerciales que registran deudas por tasas de comercio e industria, no haciéndose efectiva la cancelación de las mismas, solicitando el responsable, nueva habilitación para actividad comercial.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo de mención.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBEERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase el artículo 9 Bis capítulo III, de la Ordenanza Nº 651 HCD/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ART. 9 Bis) La Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios está sujeta a las siguientes condiciones:
Inc.1) Se abonará como derecho de habilitación de los establecimientos comprendidos en el presente artículo, una tasa fija de $ 100 para aquellos cuyas superficies no superen los 25 m2, y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2 de salón, depósito, etc. a habilitar.-
En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.-
Establécese una tasa de $ 150 para la habilitación de remises.-
Inc.2) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 28 de Febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el inciso anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abonar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el Art. 9 de la Ordenanza Tarifaria.-
Inc. 3) Para toda habilitación comercial deberá presentarse certificado de libre deuda municipal por actividad desarrollada con anterioridad.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA CAPITULO III DE LA TARIFARIA 651/87

Villa de Merlo, S. L., 30 de Diciembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 733-HCD-1999.

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores fijados por la Ordenanza Nº 651-1997; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ya ha realizado modificaciones a la citada Orenanza, en lo referido a Comercio, Seguridad e Higiene.
Que en ningún momento se ha considerado a la Ordenanza Nº 651-HCD-97 como una norma rígida, habiéndose aceptado planteos puntuales sobre los valores en ella fijados.
Que dicha norma intenta proteger el desarrollo y fortalecimiento del comercio local.
Que el permanente movimiento de la actividad económica exige contemplar la posibilidad de tributo de la actividad comercial.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97, los códigos que se detallan a continuación que quedarán redactados de la siguiente forma:
-951315: Reparación de automotores…………………………………….$ 25.-
-951316: Reparación de motocicletas y sus componentes………..$ 20.-
-951412: Reparación de relojes y joyas…………………………………$ 20.-
-951927: Servicios de reparación no clasificados en otra parte…$ 25.-
Art.2º).-                    Modificase los incisos a) y b) del Artículo 57, Capítulo XIV de la Ordenanza Nº 651/97 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inc. a) Vehículos automotores sin acoplados………………………….$ 10.-
Inc. b) Vehículos automotores con acoplados…………………………$ 16.-
Art.3º).-                    Modificase el código 311235 del Capítulo II de la Ordenanza Nº651/97, que quedará redactado de la siguiente forma:
-311235: Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc)……….$146.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

MODIFICA ORDENANZA DE JUEGOS ELECTRONICOS (ART. 11 DE 495/92)

ORDENANZA  Nº 727-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo, mediante Nota Nº 135-IM-99, referido a la modificación del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza reglamenta la instalación y el funcionamiento de los locales de Juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool, prohibiendo en su artículo Nº 7 el expendio de bebidas alcohólicas en los locales del rubro indicado.-
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes toda vez que el titular del comercio contraventor no cumple con el pago de la multa correspondiente, aduciendo no disponer de medios económicos para su efectivización.-
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar sanciones que hagan posible el cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza de referencia.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             Incorporase como último párrafo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92, el siguiente texto: “Para el caso de infracción al Artículo 7 de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
 
Primera vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de tres (3) días y multa de PESOS CIEN ($ 100).
Segunda vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de diez (10) días y multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
Tercera vez: Decomiso definitivo de las bebidas alcohólicas, retiro de la habilitación comercial en forma definitiva y multa de PESOS UN MIL ($ 1000).
Se levantarán las clausuras dispuestas previo pago de las multas aplicadas.-
Se levantará el decomiso preventivo de las bebidas previo pago de las multas, caso contrario se transformará en decomiso definitivo autorizándose al departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos”.-
 
Art.2º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

APRUEBA BALANCES TRIMESTRES AÑO 98

Villa de Merlo, 26 de Noviembre de 1999.-

 

ORDENANZA  Nº 726- HCD-1999

VISTO:
 
Los Balances correspondientes al Primero Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1998, puestos a consideración de este Concejo para su tratamiento y aprobación; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por este Concejo, se concluyó que los Balances correspondientes a los períodos y años citados reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia este Concejo concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN  LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense los Balances Municipales correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1998.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

APRUEBA BALANCES TRIMESTRES AÑO 97

ORDENANZA  Nº 725-IM-1999

VISTO:
Los Balances correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1997, puestos a consideración de este Concejo para su tratamiento y aprobación, y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por este Concejo, se concluyó que los Balances correspondientes a los períodos y años citados reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia este Concejo concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense los Balances Municipales correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1997.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.