TARIFARIA 2010

                                                     Villa de Merlo (San Luis), 13 de Abril de 2010.-

 
 

ORDENANZA Nº 1201-HCD-2010

                             
VISTO:
La necesidad de adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios, y:
 
CONSIDERANDO:
Que ésta Ordenanza Tarifaria tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite el logro de fortalecer en forma sostenida y continua, la economía del Municipio, de modo tal, que permita un significativo aumento en la calidad de vida local, un mejoramiento de los servicios públicos, el crecimiento y la reactivación de la economía municipal.-
Que el Municipio debe prestar servicios públicos, y que para ello se requiere de obras de infraestructura e inversión, que se verán instrumentadas en la Proyección de Obras Públicas 2010 que se adjunta a la presente norma.-
Que es necesario actualizar los valores fijados por la Ordenanza No 651/HCD/97 y sus normas modificatorias.-
Que las variaciones de precios producidas en mano de obra, materiales,
insumos, repuestos, combustibles, lubricantes, etc. que inciden directamente en el costo operativo nos obligan a modificar los valores para lograr una mejor recaudación, a efectos de realizar una mejor prestación de los servicios.-
Que la Ordenanza No 1082/HCD/2008 BIS  estableció a partir de marzo de 2008 un incremento de tasas necesario pero no suficiente, ya que la realidad indicaba un incremento considerablemente mayor.-
Que desde marzo de 2008 a la fecha no ha habido aumento de tasas y se han registrado incrementos en los costos operativos año a año.
Que según el INDEC la evolución del índice de precios mayoristas desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 17,86% (336,66 – 395,60), lo que nos daría un promedio anual de 9,74%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 26,79%.-
Que según el INDEC la evolución del índice del costo de la construcción desde marzo de 2008 a enero de 2010 (último índice publicado) ha sido de 25,63% (291,50 – 366,00), lo que nos daría un promedio anual de 13,98%, por lo que proyectado a diciembre de 2010 nos daría una evolución de 38,44%.-
Que estos índices si bien son datos oficiales vienen recibiendo una fuerte crítica en cuanto a su elaboración, de todas maneras deberían considerarse como un parámetro base del incremento mínimo de los costos de la prestación de los servicios.-
Que la naturaleza jurídico-tributaria de las Tasas Municipales, y sin perjuicio de su proporcionalidad relativa con el servicio prestado (que incluye costos directos e indirectos) y con la capacidad contributiva de los ciudadanos (servicios básicos y universales), se encuentran íntimamente relacionadas con el funcionamiento de la estructura administrativa local en general.-
Que  por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen, luego de haberse llamado a Sesión Extraordinaria en el día de la fecha.-
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
ART. 1°: ESTABLECER, a partir del 1º de Abril de 2010, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas que en cada caso correspondan y que a  continuación se detallan teniendo como base los valores fijados por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS con vigencia hasta el 31 de Marzo de 2010:

I. TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD:

Establecer un incremento:

  • Del 10% en todos los casos de viviendas sociales de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-
  • Del 20% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

Los countries, clubes de campo, barrios privados y similares abonaran una  tasa de $ 54 por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada.-
 

II. TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

Establecer un incremento en cada uno de los importes establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS y complementaria No 651/HCD/97.-
Establecer un incremento:

  1. Del 15% para todos los casos de comercios ubicados en la zonificación definida en el Art. 1º Título I Inciso A de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS. No será de aplicación y quedarán encuadrados en el inciso B todos comercios ubicados en las arterias principales incluidas en esta zona:
  • Ruta Provincial Nº 5
  • Juana Azurduy
  • Poeta Agüero
  • Fermín Romero

 

  1. Del 30% en todo el resto del ejido municipal de acuerdo a la definición del Art. 1º Título I Inciso B de la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS.-

El rubro de alojamientos turísticos contemplado en la Ordenanza No 700/HCD/98 Art. 3, se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-
El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas de Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117-HCD-08.
Establecer un incremento del 30% a la tasa del rubro gastronomía sobre los  Valores establecidos por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS quedando conformados de la siguiente manera:
Hasta 40 sillas o asientos,  $ 109,20.-
De 41 a 60 sillas o asientos, $ 141,96.-
De 61 a 80 sillas o asientos, $ 160,16.-
Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 2,09.-  por unidad.-
 

III- TASA COMERCIAL ORDENANZA No 784/HCD/02 – CASINOS:

 Modificar el Art. 1 de la Ordenanza No 784/HCD/02  el valor de la Tasa Comercial Básica a casinos, correspondiendo un importe mensual de $ 6.461,53.-
 

  1. DERECHOS DE CONSTRUCCION:

Incrementar en un 20% los derechos de construcción establecidos en el Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias.
Cuando se tratare de viviendas sociales, debidamente fundado cada caso con el pertinente informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio, a los efectos de liquidar los mencionados derechos, se bonificará el 50% del valor correspondiente.
 

V. TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SUBURBANA:

 Establecer los incrementos del 10% y 20%, según corresponda, sobre estas tasas y conforme lo establecido por la Ordenanza No 1082/HCD/08 BIS correspondiéndole los siguientes valores:
 

Categoría Según
Art. 1, A)
Según
ART. 1, B)
Categoría 1(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles) 23,35.- 28,66
Categoría 2 (Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles) 20,31.- 24,91.-
Categoría 3 (Recolección de residuos y mantenimiento de calles) 14,21.- 17,44.-
Categoría 4 (Mantenimiento de calles)
 
11,16.- 13,70.-

 
No se tendrán en cuenta los metros de frente para la aplicación de esta tasa.
Para los casos de parcelas que cuenten con la construcción de una o más unidades habitacionales o locales, comprendidas en las zonas que se establecen en la Ordenanza No 1021/HC/06 se encuentran obligadas a tributar la Tasa por unidad de servicio suburbana correspondiéndoles las siguientes zonas:
Piedra Blanca abajo hasta Avenida Norte o su proyección hasta el arroyo.-Piedra Blanca Cerro de Oro tomando como límite el Arroyo Cerro de Oro al norte.-
Toda otra zona donde se realice la prestación de servicios y no cuente con relevamiento catastral respectivo.-
 

  1. UNIDADES HABITACIONALES O LOCALES COMERCIALES:

Establecer un incremento del 20% por cada unidad habitacional o local independiente de la unidad principal debiendo abonar según la categoría:
En categoría 1 …………..$   15,50
En categoría 2 ………..,..$   12,91
En categoría 3 …………..$     9,03
En categoría 4 …………..$     7,10
 

VII. TASA POR SERVICIOS DIRECTOS E INDIRECTOS VARIOS:

Establecer un incremento a todo profesional o persona que desarrolle alguna actividad de manera independiente, cualquiera sea su disciplina que preste servicio dentro del ejido municipal independientemente de su lugar de residencia, conforme lo establecido en la Ordenanza No 941/HCD/05 quedando obligado a abonar según detalle:
Profesional o persona con residencia en Villa de Merlo, una suma mensual de $ 26,00.-
 

VIII. ORDENANZA No 651/HCD/97 CAPITULO X:

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $20,00  por cada certificado.-
 

  1. TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATOLÓGICOS:

Incrementar los montos de la tasa por recolección de residuos patológicos incorporados en el Capítulo I de la Ordenanza No 651/HCD/97 bajo e! rubro “Servicios Especiales” por las Ordenanzas 805HCD/02 y 806/HCD/02. Los  pequeños generadores de residuos patológicos abonarán $80,00 por mes por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 20.- por visita.-
Los mayores generadores de residuos patológicos abonarán $160,00 por mes, por una visita de recolección por semana. De solicitarse más visitas se le adicionará la suma de $ 40.- por visita.
 

  1. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Incrementar en un 50% los montos de Capítulo VII de la Ordenanza No 651/HCD/97.-
 

  1. TASAS VARIAS:

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $20 anuales.-
Incrementar el monto del estacionamiento medido, cuyo valor será de $1,00 por hora o fracción.-
Incrementar los valores del Art. 59 de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

  1. a) Automóvil, camión, jeep, por día $10,00
  2. b) Motocicletas, motonetas, por día $ 5,00
  3. c) Carros, jardineras, por día $  5,00
  4. d) Bicicletas, por día $ 5,00

Incrementar los montos de la tasa de DESCARGA DE TANQUES  ATMOSFÉRICOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL, cuya tarifa será de $ 4 por cada 1000 litros de líquido cloacales.-
 

XII. OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

Establecer un incremento del 30% a la ocupación del espacio público que establece el Art. 45 de la Ordenanza No 651/HCD/97. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligados a abonar por mesa o cuerpo la suma de $32,50 por mes.-
Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 13,00 por día por pelotero.
 
ART. 2º: MODIFICAR, el Art. 5º Inciso c) de la Ordenanza Nº 651-HCD-97 incorporando al final del mismo el siguiente párrafo: “Para todo empleado municipal que realice el pago anual de contado o que opte por el pago por descuento de haberes la desgravación será del 75%. Este beneficio regirá para las tasas del 2010 para todos aquellos que estén al día con las tasas 2009, quienes cancelen las cuotas pendientes de ejercicios vencidos de la misma manera tendrán una desgravación del 60%.-”
 
ART. 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ORDENANZA Nº 1199-HCD-2010: MODIFICA ORDENANZA Nº 792- HABILITACIONES COMERCIALES- DEROGADA POR ORD. VII-0766/17

                                                    Villa de Merlo (San Luis), 12 de Abril de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1199-HCD-2010

                             
VISTO:
La Nota Recibida Nº 509-HCD-2009, de fecha 13.10.2009; y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma fue remitida a este Concejo por la Cámara de Comercio y Servicios de la Villa de Merlo, San Luis.-
Que a través de la misma solicitan una exención a lo normado por la Ordenanza Nº 792-HCD-2002.-
Que concretamente circunscriben su pedido a que queden exentos de abonar los derechos de habilitación, aquellos comercios que abran un segundo o tercer local con la misma titularidad del primero.-
Que luego del análisis correspondiente efectuado por el Concejo en la Comisión pertinente, se encuentra razonable lo solicitado.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: AGREGAR, a la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, el siguiente texto:
“Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, que legisla dicha norma, en los casos en que éstos decidan abrir un segundo, tercer, o más locales, de las mismas características que el primero, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la Localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio”.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/habilitaciones-comerciales/

CREA FONDO COMUN PARA EXPROPIACION- DEROGA ORD. 1193

                                                      Villa de Merlo (San Luis), 30 de Marzo de 2010.-

 

ORDENANZA Nº 1198-HCD-2010

                                
 
VISTO:
 La existencia de diversos juicios de expropiación en trámite y la existencia de Ordenanzas que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación de distintos predios en nuestra Villa; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que los juicios de expropiación normalmente son procesos de muy larga duración.-
Que el Municipio no cuenta con fondos suficientes para hacer frente a estas erogaciones al iniciarse los trámites judiciales y con mayor razón, una vez que el Juez otorga la expropiación.-
Que es interés de toda la comunidad preservar determinados patrimonios para el uso común de todos los habitantes, como así también de los turistas que nos visitan.-
Que en la actualidad se encuentran en trámite de expropiación: los terrenos donde funciona la Biblioteca de Piedra Blanca “Agüero en Piedra Blanca”; los predios de Barranca Colorada con destino a la Universidad Nacional de San Luis; los terrenos donde funciona la Plazoleta Puntanitos en el ingreso de Barranca Colorada; los terrenos del Parque Recreativo Provincial ubicado en Barranca Colorada; los terrenos cedidos a Juvennat en El Pantanillo y la Reserva Municipal del Rincón, entre otros.-
Que se encuentran declaradas de utilidad pública y sujeto a expropiación la Reserva del Viejo Molino, La Casa del Poeta Lugones, ambos en Piedra Blanca, entre otros.-
Que se hace necesario contar con una reserva para hacer frente a los montos que establezca la Justicia para otorgarnos la titularidad de estos predios.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

ART. 1º: CREASE  un Fondo Común de asignación específica para los procesos expropiatorios que impulsa y lleva adelante la Municipalidad de Villa de Merlo.-

ART. 2º: ESTABLECER, que dicho Fondo se integrará (en un 10%) de la siguiente forma:
 
a)- Con el CINCO (05%) POR CIENTO, de los recursos que ingresen al Municipio por las Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes y mientras duren los procesos expropiatorios en trámite, y;
b)- Con el CINCO (05) POR CIENTO, en que se incrementarán los rubros mencionados en el inciso anterior.-
 
ART. 3º: ESTABLECER, que sin perjuicio de lo ordenado en los artículos precedentes, y al haberse constituido un FONDO COMUN, los dineros que fueren ingresando al mismo podrán utilizarse indistintamente para uno u otro proceso expropiatorio, conforme cada uno de ellos lo vaya requiriendo según lo indique su trámite y estado.-
ART. 4º: ORDENASE, la apertura de una Cuenta Bancaria específica donde se depositarán éstos ingresos y a los fines de facilitar la rendición posterior de los mismos, debiendo remitir el D.E.M. al H.C.D., en forma bimestral, el Certificado de Estado de Cuenta Corriente expedido por el Banco.-
ART. 5º: AUTORIZASE, al D.E.M. a realizar cada una de las operaciones autorizadas por ley a los fines de contrarrestar los efectos inflacionarios sobre los dineros depositados, debiendo adjuntarse los comprobantes de cada operación realizada, en cada rendición a efectuar.-
ART. 6º: ESTABLECER, que al dinero recaudado no se le puede cambiar el destino para el cual se constituye el FONDO, es decir, para abonar las expropiaciones correspondientes.-
ART. 7º: ESTABLECER, que cada vez que se inicie un proceso judicial expropiatorio, el D.E.M. deberá informar al H.C.D. de tal circunstancia, informando Juzgado y Secretaría de radicación del juicio; carátula completa, número de Expediente, gastos de iniciación y todo otro que fuere pertinente.-
 ART. 8º: VIGENCIA: por las expropiaciones en curso, a partir del 1º de Enero del año 2010 y hasta la finalización del proceso expropiatorio y el efectivo pago de la expropiación. Por las nuevas expropiaciones a partir de la iniciación del proceso y hasta su finalización y el efectivo pago de la expropiación.-
ART. 9ºLos procesos expropiatorios existentes a la fecha son:
Fondo Expropiación destino Biblioteca de Piedra Blanca.-
Fondo Expropiación destino UNSL.-
Fondo Expropiación destino Plaza Puntanitos.-
Fondo Expropiación destino Parque Recreativo.-
Fondo Expropiación destino Juvennat – Vivero de Autóctonas.-
Fondo Expropiación destino Reserva Municipal del Rincón.-
Fondo Municipal destino Reserva Municipal el Viejo Molino de Piedra Blanca.-
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-
 
ART. 10º: DEROGUESE, la Ordenanza Nº 1193-HCD-09, en todas sus partes.-
 ART. 11º: DISPOSICION TRANSITORIA: lo establecido en el Inciso “b” del Art. 2º de la presente norma tendrá su aplicación al ser incorporado en la Ordenanza Tarifaria Anual que corresponda.-
 ART. 12º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

RATIFICA ORDENANZA 1181

                                                  Villa de Merlo (San Luis), 16 de Marzo  de 2010.-

                        ORDENANZA Nº 1197-HCD-2010

 
 
VISTO:
El veto dispuesto por el D.E.M., instrumentado en el Decreto Nº 91-IM-2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, contra la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, que rechaza la Cuenta de Inversión del Año 2008;  Y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo ingresó a éste Concejo como Nota Recibida Nº 695-HCD-2009, con fecha 18.12.2009.-
Que dicho acto administrativo en su Art. 1º ha vetado en forma total la norma citada en el visto.-
Que el veto en cuestión adolece de un defecto legal insubsanable, al contradecir abiertamente lo normado por nuestra Constitución Provincial en su Art. 258, inciso 10 el que textualmente dice: “Articulo 258: son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre:…10) la cuenta de inversión de los fondos municipales aprobándola o desaprobándola…”
Que dicho precepto constitucional, reviste el carácter de orden público, y por ende resulta inmodificable para los ciudadanos en particular, y con mayor razón tratándose, como es el caso, de un ente público municipal.-
Que de la normativa transcripta se desprende que los actos administrativos dictados con fuerza de ley por éste Colegiado en materia de cuenta de inversión no puede ser vetados.-
Que por otro lado no se ha fundamentado debidamente el decreto que contiene el veto, ni mucho menos se han ofrecido las explicaciones de rigor por parte de la Secretaría de Hacienda, ni la realización de una auditoría externa a los efectos de probar sus diferendos con lo oportunamente resuelto en este sentido por este Colegiado.-
Que puesto en consideración el correspondiente tratamiento del veto, en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, éste fue rechazado por mayoría calificada (Art. 261, inciso 5º, in fine, de la Constitución Provincial), con el voto de los Ediles: Dardo Bellido, Ricardo Chaves, Ricardo Doblas, Nelly Fenoglio, Patricia Morandé, Roberto Otálvares, Oscar Adrian Oviedo, Mariano Stinga y Norma Mansilla y  conforme lo autoriza también el Art. 35 y demás del Reglamento Interno de este Cuerpo.-
 
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, por las razones expuestas precedentemente, el veto dispuesto por el D.E.M. en contra de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, contenido en el Decreto Nº 91-IM-2009, del D.E.M.-
ART. 2º: RATIFICAR, en consecuencia la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, en todos sus términos.-
ART. 3º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/rechazar-balance-4o-trimestre-ano-2008/

CREA FONDO MIRLO

                                         Villa de Merlo (San Luis), 15 de Diciembre  de 2009.-

                             

ORDENANZA Nº 1194-HCD-2009

 
VISTO:
La existencia del Centro de Educación Especial Mirlo y su invalorable función de contención, formación y educación que brinda a niños con discapacidad de nuestra Villa de Merlo y pueblos y comunas vecinas; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia contempla un subsidio por el 50% de los haberes del personal docente que desempeña su actividad en el mencionado Centro Educativo.-
Que el Municipio cobra tasas por contraprestación de los servicios que presta y no ninguna retribución pecuniaria por el servicio que brinda este Centro Educativo.-
Que es interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-
Que es menester mantener la gratuidad del servicio para los niños que concurren facilitando y garantizando el derecho constitucional de la educación pública gratuita y sobretodo cuando se trata de chicos con discapacidad, dado que de otra manera prácticamente se coartaría la posibilidad de integración a la sociedad.-
Que no se debe hacer recaer la carga vía arancelamiento en la familia de los niños que hoy en día concurren, sino que se debe repartir la carga en forma solidaria, ya que el servicio que brinda ésta Institución está disponible para toda la comunidad.-
Que se hace necesario contar con una fuente de financiamiento para hacer frente al resto de los costos de funcionamiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: CREAR,  un fondo solidario para el funcionamiento del Centro de Educación Especial Mirlo, que se establece en $2,00 por cada cedulón y/o ticket de Tasas y Derechos que abonen los contribuyentes.-
ART. 2º: ENCOMENDAR, a la Secretaría de Hacienda para crear e incorporar la partida en el Presupuesto Municipal y en el Plan de Cuentas Municipal para su rendición.-
ART. 3º: VIGENCIA: créase a partir de la sanción de la presente Ordenanza y para comenzar a recaudar a partir del Ejercicio Año 2010.-
ART. 4º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

RECHAZAR BALANCE 4º TRIMESTRE AÑO 2008

                                          Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1185-HCD-2009

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 06 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 043-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 985-HCD-2009, de fecha 01 de Septiembre de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 17 de Septiembre de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)- Sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º y Art. 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 4º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2008

               Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

                                 
 

ORDENANZA Nº 1184-HCD-2009.-

 
 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 3º Trimestre del Año 2008; y:
 
 CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 025-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 964-HCD-2009, de fecha 05 de Junio de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 18 de Junio de 2009, mediante N. R. Nº 273-HCD-2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surgen las observaciones que en el ANEXO que corre por separado a la presente se detallan, por ejemplo: a)- Extemporaneidad en la presentación del Balance; b)- Exceso en montos en relación a la Ordenanza Nº 1025-HCD-2006, en sus Artículos 1º y 2º, Incisos a); c)- Diferencia (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) en los Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009, sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 3º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2008

       Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1183-HCD-2009

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 02 de Marzo de 2009, mediante N. R. Nº 024-HCD-2009.-
Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis, previa vista al Sr. Auditor Contable del Concejo.-
Que el Sr. Auditor Contable de éste Cuerpo, presenta su informe en relación al mismo, estimando que corresponde devolverlo al D.E.M.,  para que el mismo corrija o aclare los puntos que cita en éste.-
Que conforme a ello, el Concejo mediante el dictado de la Resolución Nº 953-HCD-2009, de fecha 07 de Abril de 2009, devuelve al D.E.M. el Balance en estudio para sus aclaraciones y correcciones.-
Que el D.E.M., lo devuelve cumplimentado el día 16 de Abril de 2009.-
Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: Fiat Alis no presupuestado, 35% + 108%; aumento general de locaciones de servicios; gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 178%; en general aumento del presupuesto en + 11,46% erogaciones; Facturas con CAI vencido; sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso b)- Diferencias  (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme los ingresos de  Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte la Ordenanza Nº 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 2º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ART. 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 

RECHAZAR BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2008

  Villa de Merlo (San Luis), 01 de diciembre  de 2009.-

 

    ORDENANZA Nº 1182-HCD-09.-

 
VISTO:
 El Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2008; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo fue remitido para su control y aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal, fuera del término legal para hacerlo, el día 17.12.2008.-

Que fue ingresado en la Comisión de Hacienda y H.C.D. de éste Concejo para su tratamiento y análisis.-

 Que reiniciado su tratamiento, la Comisión de Hacienda y H.C.D. de este Concejo, y del control efectuado en cuanto a documentación que contiene el mismo, como así también de la documentación soporte, surge que: a)-; La extemporaneidad en su presentación; b)-Falta Decreto Modificatorio (Acordada Nº 83 del Honorable Tribunal de Cuentas) por lo que aparecen excedidos respecto de los importes originalmente presupuestados los siguientes: arreglo Fiat Alis no presupuestado, 138,25% + 13,6%; aumento general de locaciones de servicios 137%;  gastos sin justificación en 8.5 Transferencias-CAPS y Ayuda Social + 183,2%;  sobrepasa montos Ordenanza Nº 1025-HCD-2006. Art. 1º, Inciso a); c) Diferencias (entre ingresos y egresos pues falta la rendición) conforme a los ingresos de Fondos Nacionales girados, los cuales son mencionados con mayor amplitud y detalles en el Anexo que forma parte de la Ordenanza 1181-HCD-2009 sancionada en esta fecha y que rechazara la Cuenta de Inversión del año 2008, al cual nos remitimos.-

Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ART. 1º: RECHAZAR, el Balance correspondiente al 1º  Trimestre del Año 2008, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.
 
 

MODIFICA INCISO G DEL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA 751- Bº HORIZONTE AZUL

                                        Villa de Merlo (San Luis), 24 de Noviembre  de 2009.-

  ORDENANZA Nº 1178-HCD-2009

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 569-HCD-2009, ingresada con fecha 06 de Noviembre de 2009;  y:
 
CONSIDERANDO:
            Que la misma consiste en una presentación efectuada por la vecina, Sra. MARIA LAURA ZALAZAR, a través de la cual pone en conocimiento de éste Concejo, de la existencia de un error que se ha deslizado en el texto de la Ordenanza Nº 751-HCD-2000, en su Artículo 1º, Inciso “g”.-
            Que en esa parte de la norma de referencia se adjudica a la presentante la Parcela Nº 8, del Loteo “Horizonte Azul”, del Paraje de Piedra Blanca Abajo, Villa de Merlo, San Luis.-
Que según refiere la Sra. ZALAZAR, en ese inciso se ha colocado mal su nombre, diciendo: “LORENA ZALAZAR DE TAPIA”, cuando en realidad su nombre correcto es: “MARIA LAURA ZALAZAR”.-
Que tampoco se ha colocado en ninguna parte de esa Ordenanza los números de Documento Nacional de Identidad, lo que hubiese aportado certeza en los datos allí establecidos.-
Que con la presentación ingresada adjunta copias de su D.N.I.-
Que este error le ha impedido en todos éstos años, poder realizar la escrituración del inmueble a su nombre.-
Que ingresado el tema en la Comisión pertinente de éste H.C.D., y luego de ésta haber corroborado la identidad de la presentante con antecedentes anteriores obrantes en éste Concejo en relación al mismo, se dispuso dictar la presente en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: MODIFICAR, el Inciso “G”, del Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 751-HCD-2000, por el siguiente texto:
Inciso “g”)- La Parcela Nº 08, con una superficie de 998,76 m2., a la Sra. MARIA LAURA ZALAZAR, D.N.I. Nº 23.039.040.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/adjudica-a-enrici-y-molina-bo-horizonte-azul-y-designa-calles/