ORDENANZA Nº VII-0668-HCD-2015 REGLAMENTA HABILITACION COMERCIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION PARA LA SALUD (CONSULTORIOS MEDICOS)

Villa de Merlo (S.L.) 21 de mayo de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0668-HCD-2015

Reglamentar Habilitación Comercial De Establecimientos De Atención Para La Salud

 
 
VISTO:
La necesidad de reglamentar las habilitaciones comerciales de establecimientos destinados a la atención de la salud, y:
 
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado los centros privados de asistencia para la salud, tales como Clínicas de atención médica y Odontológica, Consultorios médicos externos, Centros de estética, etc.-
 
Que cada vez es mayor la presencia de profesionales esporádicos o “golondrinas” que ejercen sus especialidades en la Villa de Merlo sin constancia formal respecto de su idoneidad.-
 
Que la Ley General de Salud de la Provincia de San Luis Nº III-0880-2014, en su art. 2 inc. C sobre la responsabilidad en  los “principios y valores éticos” establece que “Los actores sociales y políticos que componen el sistema de atención de la salud deben asumir su responsabilidad en el cumplimiento de los principios y valores mencionados. La atención de la salud es un bien público, con independencia de la propiedad (estatal o privada) de los proveedores de servicios, y las instituciones y actores del sistema deben rendir cuentas y responder con transparencia ante la población por las acciones que se realizan.-“
 
Que, a modo de ejemplo, la Ordenanza Nº 1223-HCD-2010 requiere para la habilitación municipal de  locales destinados a negocios inmobiliarios “Presentar original y fotocopia certificada de la matrícula de Corredor Público de Comercio y/o Martillero y Corredor Público, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.-“
 
Que no están estipulados estos requisitos, para la habilitación comercial
Municipal de locales destinados a prácticas relacionadas con la salud de los habitantes.
 
Que resulta imperioso legislar al respecto, en defensa de los derechos de la salud de la población.-
 
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

 Art. 1º:              REQUIÉRASE para la habilitación municipal de locales destinados a la atención de la salud, que el profesional interesado y/o el director médico del establecimiento y/o personal autorizado concurra al Municipio y cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Presentar fotocopia certificada de la Matrícula Profesional y de la especialidad si correspondiere, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis y/o matricula nacional para aquellos que no tuvieran radicación o domicilio en la Provincia de San Luis de la totalidad del plantel profesional que desarrolle la actividad, en el local destinado a la atención.

b)  Presentar  la documentación correspondiente a la habilitación edilicia otorgada por el Programa de Infraestructura Hospitalaria y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis, o en su defecto, la constancia de inicio de dicho trámite.

 Art. 2º:              CRÉASE el Registro de establecimientos de servicios de atención de salud (RESAS) habilitados  por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se archivará toda la documentación requerida por la presente Ordenanza.-

El Departamento de Salud Municipal, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de confeccionar, organizar y fiscalizar dicho registro.-

 Art. 3º:              ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte días corridos, contados a partir de la sanción de la presente, para que todos aquellos establecimientos habilitados con anterioridad, den estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de cancelar sus respectivas habilitaciones comerciales  y ordenar la clausura de sus locales.-

 Art. 4º:              Los establecimientos habilitados deberán informar al DEM, toda modificación, sean bajas o altas, del plantel profesional actuante, dentro de las 72 Hs de producida la novedad. En caso de incorporaciones, el interesado deberá presentar fotocopia certificada, de la Matrícula Profesional Provincial y/o Nacional según corresponda.-

 Art. 5º:              PROHÍBASE cualquier tipo de práctica relacionada con la salud, en locales, cualquier otro establecimiento,  o casas de familia, que no estuvieren habilitadas en los términos fijados por la presente Ordenanza.-

 Art. 6º:              FÍJESE una multa de 200 Unidades de Valor a los dueños de casas particulares, locales comerciales o cualquier otro establecimiento que alquilaren, cedieren o prestaren sus inmuebles para prácticas relacionadas con la atención de la salud, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.-

 Art. 7º:              COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015 CARTELERIA PUBLICITARIA: PANTALLAS LEDS, PROYECTORES ELECTRONICOS Y SIMILARES

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Abril de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0664-HCD-2015

Cartelería Publicitaria: Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y Similares

VISTO: 

Las nuevas modalidades que se utilizan en relación a cartelería electrónica; y:

CONSIDERANDO:

Que dadas las características urbanas, paisajísticas y ambientales de la Villa, debemos resguardar el equilibrio y la estética de nuestro paisaje.-

Que el Municipio de Merlo no cuenta con legislación específica sobre regulación de cartelería y propaganda en las modalidades de pantallas leds, proyectores electrónicos y/o similares, surgiendo la necesidad de realizar estudios a cargo de especialistas en estos temas.-

Que éstas modalidades de propaganda por su localización y superficie, pueden provocar impactos visuales en franca contraposición con los cuidados paisajísticos siempre defendidos en esta Villa.-

Que además estas modalidades de cartelería generan estímulos visuales por ejemplo a los conductores que pueden constituirse como disparadores de situaciones de riesgo.-

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo a su vez elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 

ART. 1º: PROHIBESE, dentro del éjido de la Villa de Merlo, tanto en los espacios de dominio público como privados, la utilización de Pantallas Leds, Proyectores Electrónicos y/o similares.-

ART. 2º: Las modalidades de cartelería y propaganda mencionadas en el Artículo precedente, solamente podrán ser autorizadas por el D.E.M., cuando se trate o estén destinadas a eventos de carácter temporario, el que establecerá las características físicas, localización y plazo de la autorización.-

 

ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015 AUTORIZAR COMPRA AUTO PARA EL "EMIPROTUR"

Villa de Merlo (San Luis), 26 de Marzo de 2015.-

          
                                                                      

ORDENANZA Nº VII-0659-HCD-2015

 
VISTO:
Las Notas Recibidas  Nº 043-HCD-2015; Nº 051-HCD-2015; y Nº 104-HCD-2015, ingresadas al Cuerpo en fechas 04.03.2015, 09.03.2015 y 17.03.2015, respectivamente; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas Recibidas consignadas en el visto, integrantes del EMIPROTUR, solicitan formalmente autorización de este H.C.D. para efectuar la compra de un vehículo 0 Km Marca Fiat Doblo, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

Que dicho pedido fue girado internamente a la Comisión de Hacienda del Concejo, la que con fecha 12 del corriente mes y año, previo acuerdo del Plenario del Concejo, decidió remitir la Nota Emitida Nº 016-HCD-2015, al Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Sr. Alfredo Franck, solicitándole el envío de 3 presupuestos relacionados a la compra del vehículo en cuestión.-

Que también la Intendente Municipal Sra. Gloria Petrino, realizó idéntico pedido mediante la presentación de la Nota Recibida Nº 051, también consignada en el visto.-

Que mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 104-HCD-2015, el Técnico Miguel A. González, Secretario de Turismo de la Municipalidad Villa de Merlo, adjunta 4 presupuestos de compra del vehículo en cuestión, resultando a la vista el más conveniente, el correspondiente a la Firma Lorenzo Automotores, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.-

Que habiéndose cumplido con el trámite la Comisión de Hacienda del Concejo (por mayoría de sus miembros, Concejales Stinga, Mansilla Norma y Morán, por la afirmativa y Concejales Ochoa y Vaez, por la negativa), elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al D.E.M., a efectuar la compra directa de un vehículo 0 km, Marca FIAT DOBLO CARGO, según presupuesto enviado por la Firma LORENZO AUTOMOTORES, ubicado en Avenida Mitre Nº 585, de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 217.500,00).-, más gastos de patentamiento y gestoría, que demande la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que es destinado a las tareas del EMIPROTUR.-
 
ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 

REORDENAMIENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES, EMPRESARIALES Y DE SERVICIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0653-HCD-2014

Reordenamiento de habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales y de servicios

VISTO:

La permanente depuración de Padrones Catastrales y Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales y de Servicios que viene realizando el Departamento Ejecutivo Municipal, y la importancia de poseer una Base de Datos depurada y que refleje la realidad contributiva de nuestra Villa de Merlo; nos demanda la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión administrativa del Municipio, recientemente incorporado, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad económica desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Hacienda Municipal se está llevando a cabo una importante tarea de fiscalización y ordenamiento de la totalidad de los contribuyentes de nuestra Villa y en especial de los afectados con contribuciones que inciden sobre actividades Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales,  de Servicios y otros Rubros Afines.-

Que se observa que existen, en la Base de Datos Municipal, una gran cantidad de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios en “estado activo”, y que corresponden a empresas y/o comercios y/o personas físicas o jurídicas que en la actualidad, han cesado en dichas  actividades y que, ante el Municipio, no han formalizado la baja correspondiente.-

Que mediante las tareas previstas se espera, eficientizar la Base de Datos Municipal, respecto de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que se encuentran activas, e identificar a el/los contribuyente/s que, estando aún en actividad, se encontraren incumpliendo sus obligaciones ante este Municipio, tales como la falta de regularidad en el pago, falta de renovación comercial, entre otras.-

Que en virtud de ello resulta necesario reglamentar un procedimiento cuya finalidad sea determinar el “Cese Provisorio de Oficio”, o bien la intimación al contribuyente a regularizar las obligaciones incumplidas, según corresponda.-

Que este procedimiento deberá contemplar condiciones especiales que contribuyan al logro de los objetivos que se pretenden y por un determinado período de tiempo.-

Que asimismo, el procedimiento deberá prever, que en caso de haberse determinado de oficio la baja provisoria de la Habilitación Comercial, Industrial, Profesional o de Servicios, el contribuyente titular de la misma, quedará inhabilitado para realizar cualquier trámite o actividad vinculada al comercio, industria, profesión o empresa objeto del incumplimiento.-

Que por otra parte, existe la necesidad de establecer las condiciones para la implementación de un reordenamiento de todas las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios que hayan sido oportunamente otorgadas y que a la fecha de la presente, se encontraren vigentes.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
CAPÍTULO I
Cese Provisorio de Oficio
 

Art.1°)   Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el procedimiento de “Cese Provisorio de Oficio” de las Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios pertenecientes a contribuyente/s que hubiere/n cesado su actividad comercial, industrial, profesional o de servicio no habiendo formalizado, mediante el pertinente trámite, dicha situación frente a la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

Art.2º)   A los fines dispuestos en el artículo anterior, se definen como indicios de cese de actividad la falta de renovación anual de la habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, la falta de pago continua o discontinua de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial y de servicios por un periodo superior a doce (12) meses, la inexistencia de la empresa, comercio, industria, profesional o Servicio en el ultimo domicilio denunciado por el/los contribuyente/s, como así también cualquier otro motivo que, a criterio de la Secretaría de Hacienda Municipal, implique presumir dicho cese.-

Art.3°)   Cuando se configurase alguna de las situaciones indicadas en el artículo precedente, la Secretaría de Hacienda Municipal solicitará al Área de Comercio, o a quien en su caso corresponda, la verificación del estado de cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio en el domicilio informado a la Municipalidad, debiendo, dicha Área, indicar dentro de cinco dias hábiles, si la empresa, comercio, profesional, empresa o servicio se encuentra en el domicilio consignado en el pedido de inspección.-

Art.4°)   En caso que, de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente no desarrolla actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, en el domicilio informado a la Municipalidad, la Secretaría de Hacienda Municipal, procederá a elevar lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación correspondiente.-

Art.5°) A los fines de confeccionar el Decreto mencionado en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda Municipal, elevará un informe mensual a efectos que se autoricen las bajas provisorias correspondientes al período mensual transcurrido.-

Art.6º)   El Estado de “Cese Provisorio” de la Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, implicará la no liquidación ni emisión de ningún tributo municipal relacionado a dicha Habilitación así como la inhabilitación temporal del/los contribuyente/s titular/res para el alta de nuevas habilitaciones comerciales, industriales, profesionales, empresariales o de servicios, hasta tanto se regularice dicha situación.- El estado de cese provisorio no exime ni libera al contribuyente de la deuda contraída con el municipio, salvo lo dispuesto en el artículo 9º y subsiguiente de la presente Ordenanza (Presentación Espontánea).-

En aquellos casos en que se hubiera determinado el Estado de Cese Provisorio de un contribuyente, por no desarrollar actividad en el domicilio informado, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente, y con posterioridad se determinara que dicho contribuyente se encuentra ejerciendo su actividad en otro domicilio, el cese provisorio quedará sin efecto desde la fecha en que dicho cese hubiera sido determinado, por lo que se procederá a liquidar al contribuyente la deuda pertinente, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de declarar ante el municipio los parámetros requeridos para su correcta categorización. La fecha de cese se determinará teniendo en cuenta el último pago recibido por el D.E.M. en relación a dichas tasas.-

Art.7º)   Si de la inspección solicitada resultare, que el contribuyente continúa desarrollando actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios en el domicilio declarado, se intimará al mismo a regularizar su situación conforme al procedimiento vigente en el Municipio.-

 

Art.8º)   Cuando, por aplicación del procedimiento mencionado en los artículos precedentes, la empresa, comercio, industria, profesional o prestador de servicios se encontrare en Estado de “Cese Provisorio” deberá, en todos los casos, formalizar la baja definitiva correspondiente, ante el Municipio. En dicha oportunidad deberá cancelar la deuda existente que se hubiere devengado en concepto de la contribución, que incide sobre la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios hasta el momento en que se formalice el Cese Provisorio, mas los intereses que le fueran aplicables hasta la fecha de efectivización del pago.-

CAPÍTULO II

Presentación Espontánea

Art.9º)   Aquellos contribuyentes que se presentaren espontáneamente y realizaren el trámite de baja comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, sea que se les hubiere aplicado o no el procedimiento establecido en el artículo 1º) de la presente, podrán acceder a la baja definitiva de su actividad, abonando las ultimas cuatro (4) cuotas adeudadas, como único pago, para formalizar la misma, mas los derechos administrativos previstos para el tramite en cuestión; quedando exceptuados del presente beneficio aquellos contribuyentes que actualmente estén realizando alguna actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, similar a la actividad por la cual solicita la baja definitiva.-

Art.10°) El beneficio establecido en el artículo anterior entrará en vigencia a partir de su promulgación y por el término de 180 días corridos.-

Art.11º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar el plazo establecido en el artículo precedente, mediante el correspondiente Decreto, por un periodo igual de tiempo.-

Art.12°) El contribuyente que no realizare la baja comercial, industrial, profesional o de servicio definitiva, un vez vencidos los términos establecidos en los artículos 10° y 11°, deberá abonar la deuda correspondiente más los intereses, multas, tasas y derechos previstos para el trámite en cuestión.-

CAPÍTULO III

Solicitud de Baja Definitiva de HabilitaciónTitular de Inmueble

 

Art.13°) En todos los casos, cuando la baja definitiva de Habilitación comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, no sea realizada por el titular de la Habilitación, podrá solicitarla el propietario del inmueble en donde funcionó la actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, previa presentación de la documentación que acredite su condición de dueño-propietario; todo ello sin perjuicio de la verificación correspondiente por parte del Área de Comercio o a quien en su caso corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 3º) y de los beneficios establecidos en el artículo 9º) y ss. de la presente Ordenanza; salvo que entre el propietario y el contribuyente titular de la habilitación, exista un parentesco hasta un 4to. grado consanguinidad y 2do. Grado de afinidad.-

Art. 14º) Se estipula un plazo de sesenta (60) días corridos para que el titular (dueño – propietario) del inmueble denuncie el cese de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicios, la que lo deslindará de la responsabilidad de abonar la deuda del titular de la habilitación, siempre que no existan los vínculos de parentescos establecidos en el Art. 13º de la presente, ni sea dicho propietario el titular de la habilitación.-

CAPÍTULO IV

Baja Definitiva de Oficio

Art.15º) Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, previo cumplimiento de lo establecido en los Art. 2° y 3° de la presente, acreditare fehacientemente que el cese o la inexistencia de actividad comercial, industrial, profesional, empresarial o de servicio, del/los contribuyente/s, se hubiera producido con una antigüedad mayor a cinco (5 ) años a contar desde la fecha del pedido de verificación establecido en el Art. 3° de la presente, podrá de oficio  autorizar, mediante el Decreto correspondiente, el Estado de “Baja Definitiva de la Habilitación” correspondiente.-

CAPÍTULO V

Reordenamiento de Habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales o de Servicios

 

Art.16º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pertinente reordenamiento de la totalidad de las habilitaciones Comerciales, Industriales, Profesionales, Empresariales o de Servicios inscriptas en el Municipio de la Villa de Merlo (San Luis), como así también, a realizar la actualización de la Base de Datos Municipal, que al respecto exista, debiendo enviar al H.C.D. mensualmente para su conocimiento el listado de bajas provisorias y definitivas realizadas.-

Art.17º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 4º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0652-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 4to. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 081-HCD-2014, con fecha 21.03.2014; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-
Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-
Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-
Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-
Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Sra. Verónica Reif), quién ha remitido el respectivo informe del mismo como N.R. Nº 638, de fecha 17.09.2014, a cuyo contenido nos remitimos.-
Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-
Que consecuentemente el Area Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-
Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 4º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 2º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0650-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2do. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 341-HCD-2013, con fecha 01.08.2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 09.09.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

 
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014 – APROBAR BALANCE MUNICIPAL 1º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 1er. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 274-HCD-2013, con fecha 18.06.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

 Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

 Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

 Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

 Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Area Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 10.06.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

REGLAMENTA HABILITACION COMERCIOS PEARCING Y TATUAJES

                                        Villa de Merlo (San Luis), 10 de Julio de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0619-HCD-2014

“Condiciones de Habilitación y Funcionamiento para Realizar Prácticas de Tatuajes y Pearcing”

                               
 

VISTO: 

 La Nota R. Nº 355-HCD-2013, presentada por el Sr. José Ignacio MUGNECO, solicitando se legisle sobre Tatuajes y Pearcing; la Nota R. Nº 374-HCD-2013, presentada por el Bloque UCR, como Proyecto de Ordenanza; la Nota R. Nº 224-HCD-2014, presentada por el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo, en respuesta al Proyecto de Ordenanza antes mencionado;  y la necesidad de contar con una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de habilitación que deberán cumplir los establecimientos donde se realicen prácticas de tatuaje y/o pearcing, y,

CONSIDERANDO:

Que, no existe un marco regulatorio adecuado en la Villa de Merlo en relación con los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan prácticas de  aplicación de tatuajes y/o pearcing que implican un contacto con la sangre y fluidos del cuerpo humano;

Que, la presente Ordenanza no pretende limitar ni prohibir la realización de tatuajes o pearcing, sino asegurar que las personas que se dedican a esta actividad en forma profesional, quienes son verdaderos artistas, lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas, con el fin de proteger tanto su propia salud como de los clientes;

Que, sin el asesoramiento adecuado, las personas que se realizan tatuajes y/o BodyPearcing no toman conocimiento de los riesgos a los que se someten durante y después de la práctica de los mismos;

Que, es responsabilidad indelegable del Estado proteger la integridad de la población y llevar a cabo un estricto control sobre toda actividad que potencialmente pueda acarrear un daño a la salud, por lo que debe regularse para que sean tomados todos los recaudos necesarios para que no cause un daño innecesario a quien se lo realice;

Que, en virtud del tipo de procedimiento que se efectúa, tanto los profesionales como los usuarios están expuestos a contraer enfermedades contagiosas, como el HIV y la Hepatitis B y C, entre otras;

Que, las agujas y las jeringas contaminadas son vehículos importantes de transmisión de estas enfermedades y la manipulación de estos elementos esta protocolizado por las autoridades sanitarias competentes;

Que, por otro lado los tatuajes y/o perforaciones o piercing pueden producir infecciones;

Que, con posterioridad a la aplicación se requiere un especial cuidado para evitar posibles complicaciones;

Que este HCD, ha trabajando en forma conjunta, habiendo recibido en el recinto, la iniciativa del Sr. José Ignacio MUGNECO (tatuador y Body Pearcing), y con el Coordinador de Salud Municipal, Dr. Jorge Oviedo;

Que, existen disposiciones respecto de estas prácticas, así como normativa en distintas provincias y municipios de nuestro país, tales como en las Provincias de Córdoba, Chubut, Santa Cruz,  Chaco y Ciudad de Buenos Aires, y ciudades como La Plata, Posadas, Río Grande, San Martín de los Andes, Neuquén, Catamarca, Ciudad de San Luis y Villa Mercedes, ambas dentro de la Provincia de San Luis; las cuales cuentan con Ordenanzas Municipales en igual sentido;

Que la Comisión de Gobierno, eleva el presente Despacho de Comisión, al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Ordenanza:

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para habilitar los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.

Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. a) Tatuaje: diseño artístico plasmado en la piel, mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
  2. b) Perforación o pearcing: procedimiento de perforar el tejido para insertar joyas de modo ornamental, realizado mediante una aguja estéril y descartable.
  3. c) Establecimiento de tatuaje y/o pearcing: es­tablecimiento no sanitario donde se llevan a cabo actividades de tatuaje y/o aplicación de adornos corporales con perforación de piel, con carácter exclusivo no pudiendo realizarse otro tipo de actividades.

Artículo 3º.- Las prácticas definidas en el Artículo 2º sólo podrán ser efectuadas en establecimientos habilitados por el D.E.M..- Para solicitar la habilitación municipal los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las especificaciones habituales para todo local comercial, más las siguientes condiciones específicas de salubridad:

  1. a) Contar con una recepción, debidamente individualizada y separada del área destinada a la realización de las prácticas de tatuaje y/o pearcing.
  2. b) Las superficies del área de trabajo, pisos, paredes (hasta un mínimo de 1,80 m de altura), mobiliario, bateas, mesadas o bachas, deberán estar construidas con materiales no porosos, impermeables, de color claro y de fácil higiene.
  3. c) El área de trabajo deberá ser de tránsito restringido.
  4. d) Queda prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar las condiciones de higiene del lugar.
  5. e) Disponer de lavamanos con agua corriente, dispensador de jabón y toallas descartables.
  6. f) Contar con un método de esterilización destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, según lo estipulado por el ANMAT, los cuales se actualizarán según normas válidas.- Con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, el D.E.M. a través de la repartición que corresponda realizará el control de dichos aparatos de esterilización.
  7. g) Los elementos metálicos del establecimiento deben ser de materiales resistentes a la oxidación y al calor.
  8. h) Contar con un botiquín de primeros auxilios.
  9. i) Contar con un servicio de tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos.
  10. j) Contar con un servicio médico de emergencia, que cubra la atención y eventual traslado de titulares y clientes en el local, ante situaciones de urgencias y emergencias.-

Artículo 4º.- No podrán realizarse actividades de tatuaje y/o pearcing en instalaciones no estables, por ningún motivo.-

Artículo 5º.- El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Tanto el operador (perforador y/o tatuador), como su asistente deberán realizar su actividad con barbijo y guantes de cirugía esterilizados descartables, de un solo uso con cada cliente, los que no podrán ser reutilizados.
  2. b) Las agujas, los enseres de rasurado y afeitado y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deberán ser descartables y de un solo uso.
  3. c) Los instrumentos y materiales de reutilización deberán ser esterilizados, siguiendo los procedimientos autorizados y deberán guardarse en condiciones adecuadas.
  4. d) Los pigmentos deben ser aptos para la utilización en seres humanos.
  5. e) Las joyas deben ser de material hipoalergénico.
  6. f) El tratamiento, transporte y disposición final de los residuos patológicos deberá realizarse conforme las disposiciones vigentes.
  7. g) Todos los elementos descartables deben ser abiertos frente al cliente y descartados luego de su uso.
  8. h) Con el objeto de evitar o minimizar el riesgo de accidentes, el tatuador y/o punzador deberá utilizar las precauciones universales aplicables en la práctica, utilizándose los productos aprobados por el Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).-

Artículo 6º.- Para poder ejercer las prácticas enunciadas en el artículo 2º, se deberá contar con una licencia habilitante para tal fin. La misma será otorgada por el D.E.M. a toda persona de existencia física, capaz,  mayor de 18 años, que acredite los siguientes requisitos:

  1. a) Libreta sanitaria.
  2. b) Calendario oficial de vacunación al día.- Recibir la vacuna contra la hepatitis B y antitetánica.
  3. c) Los mismos requisitos deberán ser cumplimentados por el personal asistente o ayudante del tatuador o pearcer.-

Artículo 7º.- Créase un Registro de las personas habilitadas para realizar prácticas de tatuaje y/o pearcing y de los establecimientos habilitados para tal fin en el ámbito de la ciudad de Villa de Merlo.

Artículo 8º.- Queda prohibida la realización de las prácticas enunciadas en el Artículo 2º a personas menores de 18 (dieciocho) años o incapaces, salvo que se presenten al establecimiento acompañadas por su padre, madre, tutor o curador, quien deberá prestar expresa autorización para la realización de la práctica y adjuntar copia del documento que acredite el vínculo.

Artículo 9º.- Queda prohibido:

  1. a) Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.
  2. b) Ingerir alcohol o fumar durante la práctica.
  3. c) La práctica ambulante de tatuajes y/o perforaciones.
  4. d) Recetar cualquier tipo de medicamentos, ya sea antibióticos, analgésicos o antiinflamatorios.

Artículo 10º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán firmar por sí o por sus representantes legales un documento denominado Consentimiento Informado, cuyo modelo será confeccionado por el D.E.M., que deberá realizarse en talonario numerado, con el asesoramiento de entidades especializadas, que contendrá la siguiente información:

  1. a) Datos personales del cliente (nombre y apellido, documento de identidad, edad, domicilio, teléfono), tipo de tatuaje o perforación .
  2. b) Riesgos y/o complicaciones que puede producir la práctica a realizarse.
  3. c) Dificultad para borrar el tatuaje sin secuelas en la piel.
  4. d) Instrucciones detalladas sobre el cuidado posterior de la piel según el tipo de aplicación efectuada.
  5. e) Fecha de la práctica.

Una copia de dicho Consentimiento, será entregada al cliente y la otra deberá permanecer en el talonario, archivada por número en el establecimiento. No podrán faltar hojas, y toda aquella que, por cualquier circunstancia no esté confeccionada correctamente, deberá archivarse original y copia, debidamente tachado en el lugar del talonario que corresponda.  Si se detectara la falta de algún formulario de consentimiento informado, dicha situación deberá ser justificada adecuadamente o constituirá infracción a la presente ordenanza. Este registro tendrá carácter de secreto. Dicho secreto no rige para la autoridad sanitaria, municipal y/o judicial competente, para quienes el registro deberá estar disponible en todo momento y será exhibido a su sólo requerimiento.-

Artículo 11º.- Las personas que se realicen tatuajes y/o pearcing deberán presentar  Certificado y/o Constancia Medica expedida por profesionales médicos de los Centros de Salud Públicos  y Privados, el que deberá contener: si la persona tiene cuadros de alergias, grupo sanguíneo, medicamentos administrados, enfermedades (incluidas las de transmisión sexual), consumos de alcohol, drogas y vacunas.

Artículo 12º.- El responsable del establecimiento, deberá exhibir en un lugar visible un cartel informativo sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones y remoción de los tatuajes y/o pearcing, que será confeccionado por el D.E.M. y entregado al responsable del establecimiento en el momento de otorgársele la habilitación; como así también una copia de la constancia de habilitación municipal del establecimiento.

Autoridad de Aplicación

Artículo 13º.- Establécese como Autoridad de Aplicación, a la Dirección de Bromatología del Municipio de la Villa de Merlo u organismo que en el futuro la reemplace, quien tendrá todas las facultades, jurisdicción y competencia para entender en todo lo atinente a la presente ordenanza.-

Artículo 14º.- La Autoridad de Aplicación deberá ser acompañada por un profesional del Área de Salud Municipal, en los casos de habilitación e inspecciones de los establecimientos destinados a la práctica del tatuaje y perforación o pearcing.-

De las infracciones a la presente Ordenanza – Multas.

Artículo 15º.- El valor de la multa se determina en Unidades de Valor denominadas UV, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta mayor octanaje. En la sentencia el monto de la multa se determinará en UV, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Artículo 16º.- La violación a las normas de la presente Ordenanza por parte de los responsables y/o titulares de los establecimientos que ejerzan la actividad del tatuaje y/o pearcing, serán sancionadas con multa desde cincuenta (50) UV  hasta ciento cincuenta (150) UV y/o clausura hasta 90 días. En la primera reincidencia se duplicará la multa anterior y además se aplicará clausura hasta 180 días. En la segunda reincidencia se duplicará la multa de la primera reincidencia y se impondrá la clausura definitiva.

Artículo 17º.- El D.E.M. realizará, a través de la repartición que corresponda, una campaña de difusión, dirigida a toda la comunidad, sobre el contenido de la presente ordenanza, resaltando la importancia de someterse a prácticas de tatuaje y/o pearcing únicamente en establecimientos habilitados con el objetivo de prevenir el contagio de posibles  enfermedades.

Artículo 18º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

PAGO VOLUNTARIO POR INFRACCIONES DE TRANSITO

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Abril de 2014.-

 

ORDENANZA VII-0600-HCD-2014

 
VISTO:
Las infracciones que se registran al Código de Faltas del Municipio de la Villa de Merlo y:
 
CONSIDERANDO:

Que es obligación y responsabilidad del Municipio establecer las herramientas eficaces y expeditas para el cobro de dichas infracciones en resguardo de las normas de convivencia que contempla nuestra legislación.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
Art. 1º.-              INTRODUCESE la figura de “PAGO VOLUNTARIO”, para las multas cometidas por infracciones de tránsito vehicular.- Dicha figura implica una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el monto de la multa por infracciones de tránsito vehicular de acuerdo a la normativa vigente.-
 
Art. 2º.-              Para acogerse al beneficio establecido en el Art. 1° de la presente, el infractor deberá efectivizar dicho pago de la multa, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles a contar desde el momento de labrada el acta de infracción correspondiente.-
 
Art. 3º.-              Impónese al DEM. la obligación de hacer constar dicho beneficio de “Pago Voluntario” en el comprobante de infracción emitido por los inspectores municipales de tránsito.-
 
Art. 4º.-              Una vez ejercido el derecho a descargo ante el Juez de Faltas Municipal, se perderá el derecho del pago voluntario por parte del infractor.-
 
Art. 5º.-              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE
 
 
 

EXIMIR A AGRUPACIONES GAUCHAS Y CENTROS TRADICIONALISTAS DE TASA DE DERECHO DE ESPECTACULOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Abril de 2014.-

 
 
 

ORDENANZA VII-0599-HCD-2014

 
VISTO:  
La presentación realizada mediante Nota Recibida Nº 155-HCD-14, de fecha 15.04.2014, y:
 
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido efectuada por la Sra. Intendente Municipal.-
Que existe un compromiso permanente de las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas con nuestra cultura.-
Que de manera sostenida brindan a la Comunidad su presencia en los diferentes eventos que se desarrollan a lo largo del año en la Villa de Merlo.-
Que motivan la promoción de nuestra cultura, reafirmando con ello el sentido patriótico y tradicionalista de las costumbres gauchescas.-
Que se destacan, dentro del valioso aporte cultural, con sus saberes, artes, gastronomía, destrezas y uso de herramientas.-
Que su presencia en las distintas festividades patrias, sociales y religiosas, reafirman la importancia de preservar el acervo cultural.-
Que estas Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas requieren de recursos permanentemente para su mantenimiento.-
Que es voluntad de la Municipalidad de Merlo, colaborar con todas las iniciativas culturales de nuestra Comunidad que ponen en valor la tradición que refuerza nuestra identidad.-
Que por todo ello se dispone lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: EXIMIR, a las Agrupaciones Gauchas y Centros Tradicionalistas de la Villa de Merlo del Derecho de Espectáculo, así como también del 10% de la venta de entradas que rige en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997.-
 
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-