REGIMEN DE EJECUCION DIFERIDA DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA
VISTO:
La Ordenanza 744-HCD-2020 y el punto 4.2.3 TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA perteneciente al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS, y la situación que atraviesan los Loteos, en cuanto a la finalización de sus obras de infraestructura; y:
CONSIDERANDO:
Que el urbanizador que no cuente con los fondos necesarios para cumplir con la construc¬ción de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un ré¬gimen de ejecución diferida de los mismos.-
Que para poder gestionar, el interesado cumplimentará con el Visado Previo y deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe mínimo al equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-
Que en caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el trámite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Luego aprobado en definitiva el loteo, sea que las obras de infraestructura estuvieron realizadas o que se hubiere firmado el convenio para su ejecución, el urbanizador y/o vendedor deberá dejar constancia en Boleto y/o escritura de compraventa, la existencia del aval-garantía y el plazo de ejecución de obra de infraestructuras.-
Que en el caso de que las obras de infraestructura no se realizaran dentro del plazo previsto o no estuvieran totalmente terminadas, la Municipalidad podrá ejecutarlas directamente o mediante contratación a cargo del urbanizador, haciendo efectiva la garantía en forma total o parcial.-
Que la Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto.-
Que es importante destacar que a la fecha nos encontramos con varias urbanizaciones en trámite, ejecutando sus obras de infraestructura, manteniendo una oferta de preventa de lotes, que no logra responder con la escrituración ya que se encuentran condicionados a finalizar las obras de infraestructura como así lo requiere nuestro Código de Edificación.-
Que esta alternativa lograría la aprobación de las urbanizaciones con anticipación, posibilitando una escrituración de lotes, pero garantizando la ejecución y finalización de las obras de Infraestructura en un periodo que no superaría los 12 meses.-
Que esta garantía se liberará progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: INCORPORAR en la Ordenanza 744-HCD-2020 al punto 4. SUBDIVISIONES, URBANIZACIONES Y LOTEOS a continuación del punto 4.2.3 el punto 4.2.3.1. Regimen de Ejecucion Diferida de las Redes de Infraestructura.-
ARTICULO 2°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar Mensuras afectadas al Régimen de Ejecución Diferida de las Redes de Infraestructura, siendo la Autoridad de Aplicación, la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana.-
ARTICULO 3°: DISPONER que el propietario o urbanizador deberá completar los siguientes pasos: presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado y constituyendo una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por un importe equivalente al faltante de ejecución de obras a realizar, según el caso, el que será analizado, visado y aprobado por la Dirección de Catastro. Estas opciones de garantía serán favor del Municipio y en el caso que se optara por el depósito de dinero en efectivo, será por un plazo mínimo de un año, pudiendo el Municipio disponer de dichos montos y respetando el reintegro en el plazo estipulado.-
Se deja constancia que el Municipio queda autorizado también a acogerse a los beneficios que otorga está Ordenanza, siempre con aprobación del H.C.D.-
ARTICULO 4°: CONVENIO: En caso de la aprobación de la ejecución diferida de las obras de infraestructura se complementa el tramite con la firma de un Convenio en el que se consignarán las obras que deberá realizar el propietario, garantía ofrecida, plazo de ejecución de las mencionadas obras, multas por incumplimiento, forma de rescisión de convenio, ejecución de la garantía. Si el urbanizador constituye garantía mediante depósito de dinero en efectivo, el presente convenio deberá ser homologado por el HCD.-
ARTICULO 5°: DOCUMENTACION: El urbanizador que se acoja a este régimen, deberá presentar la siguiente documentación:
a) El visado previo del Plano de Mensura, cumpliendo con lo estipulado en la normativa vigente.
b) Solicitud indicando las obras de infraestructura que faltan realizar.
c) Plazo de ejecución y Plan de trabajos.
d) Forma como garantizará su ejecución y firma de un convenio con la Municipalidad.-
ARTICULO 6° : PLAZOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO: El plazo de ejecución de las obras no podrá ser superior a un año a partir de la fecha de la firma del Convenio respectivo, considerando dos alternativas:
1- OBRAS EN EJECUCION:
a) Obligacion de amojonamiento de todas las parcelas resultantes.
b) Autorizacion de iniciar las obras de infraestructura, a cargo del propietario, plazo de ejecución, normas de aplicación de plazos y multas por incumplimiento.
c) Garantia cedida a la Municipalidad que cubre el valor total de todos los trabajos. Esta garantía nunca será menor del 30% de la fracción subdividida y su ubicación será a elección de la Municipalidad.
d) Inscripción en el Registro de la Propiedad de la Provincia de San Luis de una hipoteca a favor de la Municipalidad de ese 30% de la fracción subdividida con gastos por cuenta del propietario.
e) Poder irrevocable a favor del DEM, facultándolos a disponer de las parcelas ofrecidas en garantía o del dinero, en caso de incumplimiento de plazos u obras y exigir la escrituración de ellas.
f) Obligaciones de escrituración a favor de la Municipalidad de aquellas parcelas que hubieran sido reservadas para el equipamiento comunitario de utilización pública con gastos de escrituración por cuenta del propietario.
2- OBRAS NUEVAS: Cuando no hubiera dado inicio de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva del proyecto de División, deberá realizar una garantía mediante seguro de caución, presentando:
a) Los proyectos respectivos firmados por un profesional con título habilitante.
b) Cómputo y presupuesto de las obras.
c) Constituir una garantía por el importe total de las obras a realizar, estimado por el Órgano Técnico de Aplicación. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere un año, la garantía antes referida deberá incrementarse en un porcentaje del 40% por cada año, a los fines de preverse mayores costos.-
ARTICULO 7°: INSPECCIONES Y CERTIFICACIONES: Durante la ejecución de las obras, la Dirección de Catastro, ordenará se practiquen las inspecciones que estime necesarias a fin de garantizar un efectivo seguimiento y control de las mismas.-
De toda intervención o visita se dejará constancia en el registro o libro de inspecciones del establecimiento, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.-
Las actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en legal forma; las mismas contendrán los siguientes datos: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrado, quien dejará constancia en el original de su recepción.-
ARTICULO 8°: PENALIDADES: En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad, tanto en lo referente a plazos como a calidad, ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto. Si ésta no cubriera el total del costo final de las obras, la parte faltante correrá por cuenta del urbanizador.-
La Municipalidad mantendrá un permanente control y verificará si las obras se ejecutan dentro del término previsto, a fin de tomar las medidas necesarias en caso de que su realización no se ajuste al Plan propuesto. En los planos aprobados deberá consignarse claramente que los mismos no tendrán valor material para la venta sin los respectivos Certificados Finales de Obra correspondientes a las obras de infraestructura.-
ARTICULO 9°: LIBERACION DE GARANTIAS: Estas garantías se liberarán progresivamente a medida que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al 50% del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.
Una vez concluidas las obras a entera conformidad de la Dirección de Catastro, se procederá a la Recepción Definitiva de la Urbanización, labrándose el Acta correspondiente y emitiéndose el Certificado Final de Obra de la Urbanización.
El Acta de Recepción Definitiva de la Urbanización liberará al propietario de la obligación de efectuar trabajos de mantenimiento en calles y servicios públicos instalados en ellas.
El Certificado Final de Obra de la Urbanización dará lugar al visado del plano original de Mensura y Loteo y a la aceptación de la donación de las áreas destinadas a espacios verdes y calles, la que será formalizada a través de la correspondiente ordenanza.-
ARTICULO 10°: INCORPORESE esta norma a la Ordenanza 744- HCD-2020 y oportunamente procédase conforme al Artículo 2º del TO de la 744-HCD-2020/2021.-
ARTICULO 11°: La Municipalidad brindará el asesoramiento necesario a los interesados a través de las Areas pertinentes y procurará a través de todos los medios posibles la difusión de esta Ordenanza.-
ARTICULO 12°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-