ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020 – DENGUE

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020 – DENGUE

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0970-HCD-2020

VISTO:

               La Nota Recibida Nº 490-HCD-2020, de la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-

              Las recomendaciones de parte de los Organismos Sanitarios Internacionales, Nacionales y Ministerio de Salud Provincial ante posibles brotes de Dengue en nuestra región; y:

CONSIDERANDO:

              Que en la actualidad el dengue es uno de los principales problemas de la salud pública en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que 80 millones de personas se infectan anualmente, y cerca de 550 mil enfermos necesitan de hospitalización, 20 mil mueren como consecuencia de dengue, más de 2.500 millones de personas en riesgo de contraer la enfermedad y más de 100 países tienen transmisión endémica. Se estima que para el año 2085 el cambio climático pondrá a 3.500 millones de personas en riesgo.-

              Que se han registrado en Argentina  entre los meses  de julio de 2019 a principios de abril 2020  14.247 casos. En la provincia de San Luis de enero a marzo se detectaron  13 casos de dengue importados de otras provincias y 15 autóctonos.-

              Que el Dengue, Chicungunya y Zika son enfermedades  virales, es decir, causadas por virus, y tienen en común el vector de que es el mosquito Aedes Aegypti el que transmite estas enfermedades.-

             Que recipientes que acumulan agua, y que actúan como criaderos potenciales del vector,  aumenta el riesgo de ocurrencia de casos de dengue.-

             Que los factores vinculados a la salud ambiental más relacionados con necesidades básicas (provisión de agua corriente, cloacas, gestión de residuos sólidos urbanos, saneamiento de predios, remediación de suelos, gestión de aguas) constituyen prerrequisitos para establecer niveles de mejor salud y constituyen la primera y la más importante defensa contra enfermedades vectoriales. En el caso del dengue, son estas las acciones que prioritariamente deben ser encaradas como principal estrategia de prevención y control de la enfermedad.-

              Que el Municipio de Merlo es un Municipio Saludable según Ordenanza Nº 876 HCD-2004 y Primero en Calidad Ambiental del País.-

              Que la  Secretaria de gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable  ha tenido que intervenir en la inspección de más de 130 piletas abandonadas, desde el inicio de la gestión,  donde se generan focos de cría de larvas de mosquitos Aede Aegypti, sobre todo porque son aguas que no mantienen los tratamientos adecuados, tanto en la aplicación de larvicidas  como en el filtrado y movimiento de las mismas.-

              Que se hace necesario actualizar la Ordenanza N° 624-HCD-2014, ya que  la Secretaria recibe numerosas denuncias muchas de ellas correspondiste a propiedades cuyos dueños no se encuentran en la localidad  haciéndose difícil que se haga efectivo cumplimiento de las medidas de prevención y cuidado de las mismas.-

             Que la Ordenanza N° 624-HCD-2014, en su Artículo 10º, faculta al “Personal sanitario de la Municipalidad”. En la actualidad  es el personal del Área de Ambiente quien realiza los relevamientos e inspecciones en estos casos.-

            Que la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos de esta Villa, señala la necesidad y urgencia de contar, inmediatamente, con una norma que permita disponer -a la brevedad- de mecanismos ágiles y eficaces que permitan atender la problemática en sus diferentes dimensiones.-

            Que hasta la fecha no existe una vacuna segura, eficaz  contra el virus del dengue.-

            Que hasta que se logre el debido avance en la obtención de una vacuna adecuada, el control de la transmisión del virus del dengue dependerá por completo del control del vector.-

            Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo el resguardo y protección de la salud  y la vida humana en relación a los riesgos vinculados con la propagación de enfermedades virales y otras que puedan prevenirse y atenuarse  aplicando normas de higiene pública.-

Impleméntense   medidas de  Prevención del DENGUE en todo el ámbito de la Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: Prohíbase en el ámbito de los cementerios locales público/privados, la colocación de agua en floreros, que por permanecer estancada, pueda ser potencial criadero de mosquitos transmisores de enfermedades, como el Aedes Aegypti, transmisor del Dengue, pudiendo  remplazarse el agua por arena húmeda.-

ARTICULO 3°: Mantener las piscinas y piletas de lona limpias, aplicando larvicidas ya que el cloro no elimina las larvas de mosquito.-

En  los casos de que haya propietarios de piletas que  no se encuentren en la localidad, o no respondan a los avisos de inspección y notificaciones,  la Municipalidad de la Villa de Merlo a través de la autoridad de aplicación procederá a tareas de desinfección de las aguas de las piscinas que se encuentren con falta de mantenimiento,  este servicio que comprende solo  fumigación y aplicación de larvicidas (no de vaciado ni limpieza), será abonado  a través de una tasa que se incluirá en la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTICULO 4°: Prohíbase la acumulación de agua que pudiere convertirse en criaderos de mosquitos a aquellos particulares y dueños de establecimientos de expendios de botellas vacías, retornables y no retornables, cuando estos elementos por las condiciones que presenten, así lo permitan.-

ARTICULO 5°: Todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble ubicado  en el ejido  Municipal, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

a)- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores  de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, neumáticos  inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos o que propenda a la propagación de enfermedades infecto contagiosas.-

b)- Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para usos domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo. En el caso de los tanques estos siempre deberán contar con su correspondiente tapa.-

c)- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, zinguerías, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 6°: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, ONG, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, centros de salud,  geriátricos, hospital,  talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.-

ARTICULO 7°: Todo neumático de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenido bajo techo, seca o en condiciones seguras. Se prohíbe abandonar neumáticos en el espacio público, así como lanzarlos a arroyos, canales o cualquier otro espejo o cuerpo de agua. Aquellos que sean utilizados para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformados a efectos de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquitos.-

ARTICULO 8°: Prohíbase  el acopio de neumáticos  de todo tipo al aire libre sin ningún elemento que garantice que las mismas permanezcan en condiciones seguras. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente artículo.-

ARTICULO 9°: Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques, así como cualquier otro elemento de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales elementos desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.-

ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en canales y arroyos del municipio, procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.-

ARTICULO 11°: Sanciones:

Clases de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

1. – Apercibimiento.

2. – Multa.

Del apercibimiento.

El apercibimiento es una sanción de reclamo y llamado de atención a la persona infractora por parte de la Municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una re-inspección dentro del plazo de una semana.-

De la Multa

La multa se aplicará a toda persona física o jurídica instituciones públicas y/o privadas que no cumplan  con lo establecido  en la presente Ordenanza. El valor de la multa  se determina en Unidades de Valor, cada una de las cuales equivale al mayor precio de venta al público de UN (1) litro de nafta  de mayor octanaje.-

ARTICULO 12°: La gravedad de la infracción  se determinará por el número de  objetos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes criterios:

LEVE: consistirá en falta leve, la infracción que se ocasione  con el depósito de objetos  que no superen los 200 litros (equivalentes a un barril)  y que puedan ser receptáculos  de criaderos de mosquitos.-

GRAVE: constituirá falta grave la infracción que se ocasione con el depósito de objetos que iguale o supere a los 200 litros de capacidad y que puedan ser receptáculos de criaderos de mosquitos. Legalmente se considerara  falta grave  la reincidencia dentro del periodo de 1 año contados a partir de la fecha de la infracción.-

ARTICULO 13°: La cuantía de la multa se fijará de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos precedentes y en un rango que irá de 10 UV a 100 UV.- (Una UV equivale a un litro de nafta de mayor octanaje del proveedor Oficial de combustibles YPF).-

ARTICULO 14°: Cuando el Intendente o Funcionarios o Inspectores, tuvieren conocimiento, de que una persona, física o jurídica, ha infringido la presente Ordenanza, iniciarán el procedimiento actuando de oficio o por denuncia formulada; recabarán las pruebas que consideren necesarias y  labrarán el acta respectiva,  remitiéndose las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 15°: Autoridad de aplicación:

La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable o la que en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 16°: Derecho de Inspección: Constatado que estuviese en riesgo  la Salud Pública, los particulares no podrán restringir el ingreso a la autoridad de aplicación a fin del cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.-

En caso necesario, por ausencia de los propietarios y/o inquilinos del inmueble el personal municipal se hará acompañar de Personal de la  Policía Provincial, con la convocatoria de testigos, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición y resguardar el Derecho a la salud de los vecinos y de la comunidad en general.-

ARTICULO 17°: Reglamentación y aplicación:

La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en aquello que fuere necesario para lograr su correcta y amplia aplicación.-

ARTICULO 18°: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores del Dengue.-

Sera Obligación del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación la realización de campañas en diferentes medios y formatos,  preventivas contra el Dengue y demás enfermedades virales.-

ARTICULO 19°: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO 20°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° 0624-HCD-2014.-

ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE  ARCHÍVESE.-

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