ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020 – MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020 – MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

Villa de Merlo (S.L.), 29 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VIII-0952-HCD-2020

MODIFICACIÓN ORDENANZA N° VIII-0646-2014

VISTO:

                                   La Nota Recibida N° 323-HCD-2020; la Ordenanza N°VIII-646-2014 y la Ordenanza 744-HCD-2000, Articulo 4.2.3 tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que recientemente se eximieron de realizar la obras de infraestructura del artículo 4.2.3 ,de la Ordenanza 744-HCD- 2000 veredas y cordón cuneta de diferentes Loteos, según Notas R N° 211-HCD-20  Y R N° 212-HCD-20.-

                                   Que existe abundante documentación técnica que aconseja en algunos casos no realizar las veredas y cordón cuneta, por cuestiones de topografía y niveles del terreno que impedirían el natural drenaje fluvial. –

                                   Que el tema en cuestión se encuentra en estudio en la Comisión de Planeamiento, y que por Nota Recibida N° 323-HCD-2020 se invitó a la Arq.  Gabriela Gonzalez Rodio, Secretaria de Ordenamiento Territorial y Planificacion Urbana, a opinar sobre el tema.-

                                       Que debido al crecimiento de las ciudades, se  proyectan y exigen que las urbanizaciones cumplan con las ejecuciones de las obras de Infraestructura, no así con la proyección de las consolidaciones de pavimento, que es lo que garantiza el correcto funcionamiento del cordón cuneta y evita el deterioro de los mismos. Por lo cual vemos oportuno tratar esta problemática que presentan los inversionistas dentro de nuestro Ejido urbano, proponiendo rever en los casos que así lo soliciten la construcción del cordón cuenta, siempre y cuando documente este pedido. Viendo como posibilidad que el valor de la obra se materialice con alguna propuesta que garantice la no devaluación, para así poder brindar la construcción de estos cordones cuando se pavimente el sector.

                                      Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICAR EL Artículo 1°, de la Ordenanza N° VIII-0646-HCD-2014, en su inciso “H”, el que queda redactado de la siguiente forma:

…H).- Construcción de veredas según Ordenanza N° 757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 0628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

La Autoridad de Aplicación realizará un estudio hidrológico, replanteando las cotas sobre el terreno para determinar escorrentías superficiales, de esta forma definirá la conveniencia de la realización de la obra. En caso contrario, presupuestará a valor de precio testigo del metro lineal de vereda y cordón cuneta, el monto a compensar por la no realización de la construcción.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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